2011.07.20 proposoción u py d homogeneización en el acceso y precios a los comedores en los cmm
1. Espacio reservado para la etiqueta de registro
PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS
Identificación de quién presenta la iniciativa
D/Dª Grupo Político Municipal
Cristina Chamorro Muñoz Unión Pregreso y
Democracia
Órgano y sesión en la que se prevé que se va a sustanciar la iniciativa
Pleno de fecha: 20 de Julio de 2011
Comisión Permanente de de fecha:
Tipo de iniciativa (proposición, pregunta, comparecencia, etc...)
PROPOSICIÓN
Contenido de la iniciativa
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En fecha 18 de marzo de 2011, se publicaron en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, tanto los
Estatutos como el Reglamento de Régimen Interior de los Centros Municipales de Mayores (CMM), cuya
entrada en vigor tuvo lugar al día siguiente de su publicación, culminándose con ello un largo y tortuoso
proceso que arrancó allá por el año 2005.
Tanto los precitados Estatutos como el Reglamento de Régimen Interior, vienen a cubrir el vacío normativo
existente hasta la fecha y contribuirán, como es su objetivo, a mejorar el uso y disfrute de los CMM,
garantizar unas normas de convivencia, promover actividades de autonomía personal y promoción de la
dependencia y homogeneizar las actividades y servicios en todos los distritos, respondiendo así a
necesidades básicas, como son entre otras los comedores sociales.
Sin embargo y pese a todas estas expectativas, la realidad es que al día de hoy el Ayuntamiento continúa
sin garantizar los criterios de igualdad de acceso a los servicios; tampoco garantiza la homogenización de
precios en los CMM de los diferentes distritos, con lo que se conculca el principio fundamental del
preámbulo del Reglamento, en el que literalmente se establece: “Los Centros Municipales de Mayores
organizan actividades y prestan una serie de servicios (cafetería, comedor, peluquería, podología, talleres
diversos...), en los que resulta ineludible la homogeneización de criterios, horarios y precios”.
No es de recibo por tanto, que servicios sociales como el de comedor, que da cobertura a una necesidad
básica, con una demanda que va en aumento día a día, debido no sólo al propio envejecimiento de la
población de la Ciudad de Madrid, (donde los mayores de 65 años representan el 20 % de la población) sino
también al empobrecimiento de este colectivo (consecuencia de la congelación de las pensiones, la subida
de los precios, debido al incremento del IVA, etc.), tanto los criterios de acceso a tal servicio, como el
precio del mismo, sean diferentes en los distintos distritos e incluso entre los diferentes Centros de Mayores
de un mismo distrito.
Y así, nos encontramos que, en algunos distritos como los de Fuencarral-El Pardo, Puente de Vallecas y
Villa de Vallecas, son las propias empleadas de restauración las que inscriben a los mayores en el comedor,
siendo el único requisito para ello la presentación de la tarjeta madridmayor.es. En otros sin embargo,
como es el caso de Carabanchel, las personas que quieren utilizar el servicio de forma continua, están
obligadas a solicitar en el Centro de Servicios Sociales la correspondiente entrevista con la Trabajadora
Social, para que sea ésta quien valore la necesidad de utilizar el servicio. Este es también el caso de
Villaverde, si bien en este distrito también el Coordinador de Centros realiza en algunos casos las referidas
entrevistas, vía telefónica, teniendo como base unos criterios de vulnerabilidad o riesgo social, que al no
poder comprobarse, suelen resultar arbitrarios.
Esta disparidad de criterios, entendemos que vulnera el Reglamento, tanto en los principios de su
preámbulo, como en su articulado, ya que expresamente en su Art. 3.4 se establece que: “El acceso al
Centro Municipal de Mayores se realizará previa presentación de la tarjeta madridmayor.es” y en el Art. 4
además de contemplarse los servicios básicos, se recoge que el Centro en base a sus objetivos “evitará
2. Espacio reservado para la etiqueta de registro
cualquier forma de discriminación y marginación”, derecho fundamental éste recogido en el Art. 14 de
nuestra Constitución.
En el caso que nos ocupa, se está por tanto produciendo en algunos distritos una discriminación (a nuestro
juicio mal entendida como positiva), entre unos socios y otros, en un servicio básico y fundamental, en base
a la situación personal, económica o social.
En lo referente al precio, nos encontramos asimismo, no sólo con importantes diferencias entre distritos,
sino también en el precio existente en distintos comedores de un mismo distrito. Así, en Fuencarral-El
Pardo se mantiene un precio único del menú de 4.15 euros y la única restricción de acceso al comedor se
circunscribe a ser, o no, socio del Centro. En el referido distrito, las personas con problemas socio-
económicos, son derivadas a los trabajadores sociales, al objeto que tramiten las correspondientes Ayudas
Económicas (tal y como establece la Ordenanza Reguladora de las mismas). Sin embargo, en otros
distritos municipales, como es el caso de Villaverde, el precio que tienen que soportar los usuarios es de
2.20 euros por menú, ya que la Junta Municipal mantiene una aportación presupuestaria de 2,80 euros por
menú, por lo que de este modo se pueden abonar los 5 euros por menú, que fueron contratados como
precio con la empresa concesionaria del servicio. En el caso de Carabanchel, existe un precio para las
personas que acudan al comedor de forma puntual y otro precio para las personas que quieran hacer uso
del comedor de forma continua. Estos últimos están sujetos a un baremo, en aplicación de unos tramos de
renta establecidos por la propia Junta Municipal y no por la Ordenanza Reguladora de Ayudas Económicas.
Como hemos dejado expuesto, es palpable la no existencia de unos criterios comunes para la gestión
municipal de los Centros de Mayores, que, a nuestro juicio, deberían establecerse desde el Área de Familia
y Servicios Sociales. Con ello se evitarían desigualdades, amén de que sería más eficaz la gestión de los
tantas veces referidos Centros de Mayores.
Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los Estatutos y en el Reglamento de Régimen
Interior de los Centros Municipales de Mayores, con el objetivo de homogeneizar los criterios de acceso, así
como el precio en los servicios básicos de los Centros Municipales de Mayores, y así propiciar que los
vecinos de nuestra Villa, cualquiera que sea su lugar de residencia, accedan en igualdad de condiciones a
todos los referenciados Centros, pasamos a instar la siguiente,
PROPOSICIÓN
El Pleno del Ayuntamiento de Madrid insta al Gobierno Municipal a adoptar, a la mayor brevedad posible,
las siguientes medidas, todas ellas relativas a los servicios y precios contenidos en el Capítulo I del
Reglamento de Régimen Interior de los Centros Municipales de Mayores, al objeto de garantizar los
principios de homogeneización e igualdad en el acceso a los servicios, tal y como se desprende del
espíritu del mismo.
1. La fijación de un precio único en los servicios básicos de los Centros Municipales de Mayores. Dicho
precio único deberá fijarse por el Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales.
2. El establecimiento de unas Bases Reguladoras, en materia de contratación de servicios en los
Centros Municipales de Mayores que establezcan unos estándares homogéneos en cuanto a calidad, precio
y duración del contrato en todas las Juntas Municipales de Distrito.
3. Que el Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, remita las correspondientes instrucciones a
los diferentes distritos, en el sentido de que no se destinen partidas presupuestarias a la bonificación del
coste de los servicios básicos de los Centros Municipales de Mayores.
4. Que se aplique la Ordenanza reguladora de Ayudas Económicas a personas en situación de especial
necesidad (evitándose así los baremos paralelos que se establecen en algunos distritos con el fin de dar
altas en servicios básicos), en los casos en que sea preceptivo, para que estos ciudadanos puedan sufragar
el coste de los servicios básicos de los Centros Municipales de Mayores, corrigiéndose con ello las
injusticias e inequidades por razón de vulnerabilidad socio-económica.
Reseña de la documentación que, en su caso, se acompaña (numerada)
3. Espacio reservado para la etiqueta de registro
Fecha: 13 de julio de 2011 (En su caso)
El Concejal que presenta la iniciativa, El Portavoz del Grupo Municipal,
Fdo.: Cristina Chamorro Muñoz Fdo.:
AL SECRETARIO GENERAL DEL PLENO, PARA LA PRESIDENCIA DEL PLENO O DE LA COMISIÓN CORRESPONDIENTE