El documento resume la Declaración de Independencia de Uruguay realizada el 25 de agosto de 1825 por el Congreso de la Florida. Este Congreso, integrado por representantes de los cabildos de la Provincia Oriental, declaró tres leyes: la independencia con respecto al Imperio de Brasil, la unión con las Provincias Unidas del Río de la Plata, y el establecimiento de la bandera tricolor celeste, blanca y punzó como pabellón de la Provincia Oriental. La declaración continuó el proceso revolucionario iniciado con el desemb
Blog Constituciones Colombianas de 1810 a 1886.FIX TATTOO
RESUMEN CONSTITUCIONES COLOMBIANAS DE 1810 A 1886, PARA FUNDAMENTO SOCIAL DEL DERECHO DIRIGIDO POR LA DOCENTE ANA ISABEL ARANGO, POR JUAN PABLO ECHEVERRY, SEBASTIAN GARCIA Y HARLEN VALENCIA.
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2. Declaración de independencia:
En Uruguay, la expresión Declaratoria de la
independencia refiere al acto realizado el 25 de
agosto de 1825 por el Congreso de la Florida,
integrado por representantes de los cabildos de
los pueblos de la Provincia Oriental. Las
deliberaciones tuvieron lugar en el paraje
conocido como Piedra Alta, próximo a la ciudad
de Florida, a 98 km de Montevideo.
3. Esta declaración también es conocida por otros
nombres como Declaratoria (o Declaración) «de
la Florida» o «de la Piedra Alta». Sus tres leyes
también reciben el nombre de «Leyes de la
Florida» o «Leyes fundamentales del 25 de
agosto de 1825».
Fue la continuación del proceso histórico iniciado
con el desembarco de la cruzada libertadora el 19
de abril de 1825, conocido como desembarco de
los Treinta y Tres Orientales, comandados por
Juan Antonio Lavalleja.
4.
5. El 25 de agosto de 1825 se declararon tres leyes:
Ley de Independencia: con respecto al Imperio
del Brasil;
Ley de Unión: de la Provincia Oriental a las
Provincias Unidas del Río de la Plata.
Ley de Pabellón: que estableció como pabellón
de la Provincia Oriental la tricolor: «celeste,
blanca y punzó».
La asamblea del 25 de agosto de 1825 estuvo
presidida por el presbítero Juan Francisco
Larrobla.
6.
7. Con el desembarco de los Treinta y Tres
Orientales se inició un proceso revolucionario, el
segundo en la historia de nuestro país.
Desde el 19 de Abril la autoridad de hecho recayó
en el Gral. Juan A. Lavalleja que convocó a los
pueblos para designar a sus representantes, para
integrar un Gobierno Provisorio. Bajo la
presidencia de Manuel Calleros, comienza a
actuar el 14 de Junio de 1825. Este Gobierno
llamó de inmediato a una Sala de Representantes
de los Pueblos, de nuestro territorio, que se
reunió en la Villa de la Florida.
8. El 20 de Agosto de 1825 quedó definitivamente
instalada, con catorce miembros, bajo la
presidencia del cura de Canelones Juan
Francisco Larrobla.
Luego de varias sesiones en las que se dictaron
una series de resoluciones, se organizó el
Gobierno Provincial con un Poder Ejecutivo a
cargo del Gral. Lavalleja y un Poder Legislativo a
cargo de la Sala de Representantes. Reunida el
25 de agosto de 1825, promulgó tres leyes
fundamentales:
9. LEY DE INDEPENDENCIA
Entre los aspectos más importante destacamos
primeramente la nulidad de “…todos los actos de
incorporación, reconocimientos, aclamaciones y
juramentos arrancados a los Pueblos de la
Provincia Oriental, por la violencia de la fuerza
unida a la perfidia de los intrusos poderes de
Portugal y el Brasil…”
10. En la segunda parte establece la potestad de
reasumir plenamente sus derechos y libertades
declarando “…libre e independiente del Rey de
Portugal, del Emperador del Brasil y de cualquier
otro del universo y con amplio y pleno poder para
darse las formas que en uso y ejercicio de su
Soberanía, estime convenientes”