La sentencia resuelve un recurso contencioso-administrativo sobre una licencia de rehabilitación otorgada por el Ayuntamiento de La Coruña. La sentencia anula la licencia y ordena la demolición de las obras realizadas al amparo de la misma, al considerarla contraria a derecho. El recurrente alega varios motivos de casación, pero la sentencia los desestima y confirma la orden de demolición.
Este documento es una sentencia del Tribunal Supremo de España que resuelve un recurso de casación relacionado con reclamaciones de responsabilidad patrimonial presentadas contra el gobierno por los daños sufridos como resultado de la supervisión defectuosa de las entidades Forum Filatélico y Afinsa. La sentencia analiza la naturaleza de las actividades de estas entidades, la jurisprudencia aplicable sobre responsabilidad patrimonial del estado, y confirma la sentencia previa que desestimó las reclamaciones.
La sentencia resume dos decisiones recientes de la Audiencia Nacional relacionadas con el caso Coca-Cola. La primera rechaza la demanda de USO alegando que no fue parte en el proceso original y carece de derecho a participar en negociaciones sobre la ejecución de la sentencia. La segunda acepta la petición sindical de ejecución provisional de la sentencia original, ordenando la readmisión inmediata de los trabajadores despedidos.
La solicitud pide la reconstrucción del expediente administrativo de acuerdo con la ley, debido a que el expediente se extravió. Se presentan los fundamentos legales para la reconstrucción y se adjuntan varios documentos que contienen información relevante como actos administrativos de bonificaciones y pagos, para que la administración pueda reconstruir adecuadamente la carpeta y ficha escalafonaria del solicitante.
El demandante presenta una demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta contra una sentencia previa de alimentos. Alega que nunca fue debidamente notificado del proceso anterior, ya que las notificaciones fueron enviadas a una dirección donde no reside. Solicita que se declare la nulidad del proceso anterior debido a que no tuvo oportunidad de defenderse, vulnerándose su derecho al debido proceso.
Este documento presenta un recurso de nulidad ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de La Victoria. Solicita la nulidad de la notificación y el acto de Audiencia Única debido a que no fue notificada adecuadamente de la resolución que fijó la fecha de la audiencia. Argumenta que la notificación por cédula en un domicilio distinto al realmente correspondiente violó su derecho a la defensa y al debido proceso. Pide que se declare la nulidad de dichos actuados y que se le vuelva a
El documento presenta tres fallos de la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil sobre la improcedencia del recurso de casación en juicios ejecutivos. En los tres casos, la Sala determina que el recurso de casación solo procede contra sentencias dictadas en procesos de conocimiento, no en procesos ejecutivos, dado que estos últimos no se dirigen a declarar derechos sino a ejecutarlos cuando ya han sido reconocidos en títulos ejecutivos. Por lo tanto, rechaza los recursos de casación presentados contra sentencias en ju
Sentencia recurso (por REI) contra "Ley Sinde"Comuna Jurídica
Tribunal Supremo | Recurso ordinario 185/2012
Sentencia que impugna el recurso de la Red de Empresas de Internet (REI) contra la llamada "Ley Sinde", salvo en el artículo 20.2, declarado nulo.
Este documento es una sentencia del Tribunal Supremo de España que resuelve un recurso de casación relacionado con reclamaciones de responsabilidad patrimonial presentadas contra el gobierno por los daños sufridos como resultado de la supervisión defectuosa de las entidades Forum Filatélico y Afinsa. La sentencia analiza la naturaleza de las actividades de estas entidades, la jurisprudencia aplicable sobre responsabilidad patrimonial del estado, y confirma la sentencia previa que desestimó las reclamaciones.
La sentencia resume dos decisiones recientes de la Audiencia Nacional relacionadas con el caso Coca-Cola. La primera rechaza la demanda de USO alegando que no fue parte en el proceso original y carece de derecho a participar en negociaciones sobre la ejecución de la sentencia. La segunda acepta la petición sindical de ejecución provisional de la sentencia original, ordenando la readmisión inmediata de los trabajadores despedidos.
La solicitud pide la reconstrucción del expediente administrativo de acuerdo con la ley, debido a que el expediente se extravió. Se presentan los fundamentos legales para la reconstrucción y se adjuntan varios documentos que contienen información relevante como actos administrativos de bonificaciones y pagos, para que la administración pueda reconstruir adecuadamente la carpeta y ficha escalafonaria del solicitante.
El demandante presenta una demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta contra una sentencia previa de alimentos. Alega que nunca fue debidamente notificado del proceso anterior, ya que las notificaciones fueron enviadas a una dirección donde no reside. Solicita que se declare la nulidad del proceso anterior debido a que no tuvo oportunidad de defenderse, vulnerándose su derecho al debido proceso.
Este documento presenta un recurso de nulidad ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de La Victoria. Solicita la nulidad de la notificación y el acto de Audiencia Única debido a que no fue notificada adecuadamente de la resolución que fijó la fecha de la audiencia. Argumenta que la notificación por cédula en un domicilio distinto al realmente correspondiente violó su derecho a la defensa y al debido proceso. Pide que se declare la nulidad de dichos actuados y que se le vuelva a
El documento presenta tres fallos de la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil sobre la improcedencia del recurso de casación en juicios ejecutivos. En los tres casos, la Sala determina que el recurso de casación solo procede contra sentencias dictadas en procesos de conocimiento, no en procesos ejecutivos, dado que estos últimos no se dirigen a declarar derechos sino a ejecutarlos cuando ya han sido reconocidos en títulos ejecutivos. Por lo tanto, rechaza los recursos de casación presentados contra sentencias en ju
Sentencia recurso (por REI) contra "Ley Sinde"Comuna Jurídica
Tribunal Supremo | Recurso ordinario 185/2012
Sentencia que impugna el recurso de la Red de Empresas de Internet (REI) contra la llamada "Ley Sinde", salvo en el artículo 20.2, declarado nulo.
Este documento presenta el fallo de una sala superior en un caso de recurso de casación relacionado con la impugnación del reglamento interno de trabajo de una empresa. La sala confirma en parte la sentencia de primera instancia y de vista, declarando nulos algunos artículos del reglamento interno impugnados. El recurso de casación fue declarado procedente por infracción normativa a la Constitución. La sala analiza las normas infringidas y concluye que se cometió una infracción procesal, por lo que declara fundado el recurso de casación.
Este documento presenta el resumen de una sentencia de casación. En primer lugar, se describe brevemente el recurso de casación interpuesto por la demandante Mary Elizabeth Urteaga Avellaneda contra sentencias previas. Luego, se analizan los argumentos de la demandante relacionados a la supuesta afectación de su derecho al debido proceso y a la debida motivación de las resoluciones. Finalmente, la sala suprema concluye que la demandante sí cumplió con impugnar administrativamente una resolución ministerial al presentar un escrito ante la Defensoría del Pue
Resolución 60 unjbg reposición de trabajadores mandato judicialGuido Cahuana
Este documento resume una resolución judicial que rechaza un recurso de reposición presentado por el rector de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann en contra de una resolución anterior que ordenó la reincorporación de siete demandantes. La resolución determina que no existe evidencia de que el mandato haya sido cumplido completamente y que la intención original era una reincorporación permanente, no temporal, basándose en resoluciones anteriores. El recurso de reposición es declarado infundado.
1. El documento presenta un recurso de reposición contra un acto administrativo expedido por la Secretaría de Educación y Cultura Municipal mediante el cual se determinó alguna decisión.
2. Se exponen los hechos, peticiones y fundamentos de derecho para solicitar la revocación del acto administrativo y que se expida uno nuevo de acuerdo a la normatividad citada.
3. Se adjuntan pruebas documentales y poderes para representación legal, e indican las direcciones para notificaciones.
Este documento resume un auto judicial en el proceso de liquidación de Henry López Muñoz. Se presentaron varias objeciones al inventario valorado y a los créditos reconocidos. El juez falla a favor de practicar nuevas pruebas periciales para evaluar los bienes del patrimonio, debido a que existen discrepancias sobre los valores presentados. También ordena oficios a otros juzgados y notarías para verificar información relevante a algunas de las objeciones.
El documento resume dos sentencias recientes de la Audiencia Nacional relacionadas con la empresa Bridgestone Hispania. La primera trata sobre una impugnación de despido colectivo presentada por un sindicato y miembros del comité de empresa. La segunda involucra una disputa entre sindicatos durante las negociaciones sobre un ERE. El documento analiza cuestiones procesales planteadas en las sentencias como la legitimación de los demandantes y la posible existencia de un grupo empresarial.
La Corte Suprema de Justicia estableció en la Sentencia de Casación Laboral N° 4241-2016 Lima que el empleador no puede postergar el descanso médico otorgado a sus trabajadores, porque en caso contrario afecta su derecho a la salud.
El documento presenta dos resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de Perú sobre recursos de casación en procesos laborales. En la primera resolución, la Corte declara improcedente el recurso de casación de una empresa porque no demostró la incidencia directa de la supuesta infracción normativa en la decisión impugnada. En la segunda resolución, la Corte analiza si hubo interpretación errónea del artículo 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral en un caso de despido por falta de asistir a un examen médico
La Corte Suprema de Justicia estableció en la Sentencia de Casación Laboral Nº 16967-2015 Lima que el plazo prescriptorio del artículo 1993º del Código Civil se computa a partir del momento en que se puede ejercitar el derecho de acción, es decir, desde el momento en que el daño puede ser probado, y no desde el momento en que se toma conocimiento del hecho generador del daño.
Este documento resume una resolución judicial que declara fundada una excepción de oscuridad y ambigüedad en el modo de proponer una demanda. La demanda original contenía tres peticiones distintas sin especificar el tipo de acumulación, y no fundamentaba adecuadamente las causales de nulidad solicitadas. Por lo tanto, la resolución concede a la parte demandante un plazo de tres días para subsanar los defectos en la demanda antes de que sea declarada nula.
El demandante presenta una demanda contencioso administrativa contra el Hospital Nacional Dos de Mayo para anular una resolución que le impuso una sanción disciplinaria de 30 días de suspensión. Alega que la resolución carece de validez y que la sanción fue impuesta de manera arbitraria e ilegal. Solicita la nulidad de la resolución, el pago de los haberes dejados de percibir, y una indemnización de 150,000 soles por daño moral. Argumenta que la sanción se debió a la animadversión e i
La Corte Suprema de Justicia senaló en la Sentencia de Casación Laboral Nº 7625-2015 Callao que en caso de haberse determinado el despido arbitrario en la vía constitucional, el trabajador puede demandar una indemnización por daños y perjuicios, no así, el pago de las remuneraciones dejadas de percibir producto del despido arbitrario, puesto que prestó servicios.
trabajador de confianza - despido carga probatoriaGustavoQuispe30
Este documento presenta la sentencia de un caso laboral sobre despido arbitrario. La sentencia declara procedente el recurso de casación del demandante y establece que los jueces inferiores cometieron errores al no aplicar correctamente varias normas legales relacionadas a la indemnización por despido. La sentencia ordena que se apliquen dichas normas y que se calcule nuevamente la indemnización considerando todo el tiempo de servicios del demandante.
El documento es una solicitud de nulidad de una resolución judicial que rechazó admitir una demanda de separación y divorcio. Los demandantes argumentan que presentaron el escrito de subsanación dentro del plazo legal de 3 días otorgado, pero que la resolución no lo consideró así debido a errores en el cómputo del plazo como consecuencia de la huelga de trabajadores del poder judicial. Piden que se declare la nulidad de la resolución y se admita su demanda a trámite.
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia del Expediente Nº 2375-2014-AA-TC, declaró que los honorarios profesionales de los independiente son inembargables, sí:
i) Son de una sola fuente.
ii) Son de periodicidad mensional o quincenal similara a las remuneraciones laborales, y
iii) Destinen sus ingresos a la satisfacción de las necesidades básicas y las de sus dependientes inmediatos.
Criterio previamente establecido en la sentencia del Expediente Nº 645-2013-AA-TC.
Estudio de las sentencias dictadas en materia de despidos colectivos en las entidades bancarias Cataluña Banc y Bankia. Sentencias de la AN confirmadas por el TS.
El Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Nacional que declaró la inadmisión de un recurso contencioso-administrativo. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación al no apreciar infracciones en los autos recurridos y confirma la inadmisión del recurso contencioso-administrativo por aplicación del artículo 51.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Resolución de Sanción Económica al Intendente Posse dictada por el Juez Luis ...Brest Fabian Dario
El juez impone una multa de $80.000 al intendente de Quilmes, Angel Posse, por incumplir reiteradamente con presentarse a declarar ante el juzgado sobre sus dichos respecto a la cantidad de víctimas de una inundación. Además, se remite copia del caso a la fiscalía para investigar un posible delito de desobediencia y se notifica la resolución al Consejo Deliberante local.
Este documento habla sobre la economía verde y sus impactos negativos. Critica proyectos de REDD y reservas naturales que privatizan bosques y afectan a comunidades locales. También analiza proyectos REDD específicos en varios países de América Latina y cómo mercantilizan los bosques. Finalmente, hace un llamado a la unidad de los pueblos para defender los bienes comunes frente a la mercantilización de la naturaleza promovida por la economía verde.
Presentación deVía Campesina en el Encuentro Mundial de Movimientos PopularesCrónicas del despojo
Francisca Rodríguez presenta en nombre de La Vía Campesina en el Encuentro Mundial de Movimientos Populares. Representa a campesinos de todo el mundo que luchan por mantener sus tierras y culturas frente a la concentración de tierras y recursos por parte de grandes corporaciones. Pide apoyo a la soberanía alimentaria y al derecho de los pueblos a definir sus propios sistemas agrícolas y alimenticios.
Este documento presenta el fallo de una sala superior en un caso de recurso de casación relacionado con la impugnación del reglamento interno de trabajo de una empresa. La sala confirma en parte la sentencia de primera instancia y de vista, declarando nulos algunos artículos del reglamento interno impugnados. El recurso de casación fue declarado procedente por infracción normativa a la Constitución. La sala analiza las normas infringidas y concluye que se cometió una infracción procesal, por lo que declara fundado el recurso de casación.
Este documento presenta el resumen de una sentencia de casación. En primer lugar, se describe brevemente el recurso de casación interpuesto por la demandante Mary Elizabeth Urteaga Avellaneda contra sentencias previas. Luego, se analizan los argumentos de la demandante relacionados a la supuesta afectación de su derecho al debido proceso y a la debida motivación de las resoluciones. Finalmente, la sala suprema concluye que la demandante sí cumplió con impugnar administrativamente una resolución ministerial al presentar un escrito ante la Defensoría del Pue
Resolución 60 unjbg reposición de trabajadores mandato judicialGuido Cahuana
Este documento resume una resolución judicial que rechaza un recurso de reposición presentado por el rector de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann en contra de una resolución anterior que ordenó la reincorporación de siete demandantes. La resolución determina que no existe evidencia de que el mandato haya sido cumplido completamente y que la intención original era una reincorporación permanente, no temporal, basándose en resoluciones anteriores. El recurso de reposición es declarado infundado.
1. El documento presenta un recurso de reposición contra un acto administrativo expedido por la Secretaría de Educación y Cultura Municipal mediante el cual se determinó alguna decisión.
2. Se exponen los hechos, peticiones y fundamentos de derecho para solicitar la revocación del acto administrativo y que se expida uno nuevo de acuerdo a la normatividad citada.
3. Se adjuntan pruebas documentales y poderes para representación legal, e indican las direcciones para notificaciones.
Este documento resume un auto judicial en el proceso de liquidación de Henry López Muñoz. Se presentaron varias objeciones al inventario valorado y a los créditos reconocidos. El juez falla a favor de practicar nuevas pruebas periciales para evaluar los bienes del patrimonio, debido a que existen discrepancias sobre los valores presentados. También ordena oficios a otros juzgados y notarías para verificar información relevante a algunas de las objeciones.
El documento resume dos sentencias recientes de la Audiencia Nacional relacionadas con la empresa Bridgestone Hispania. La primera trata sobre una impugnación de despido colectivo presentada por un sindicato y miembros del comité de empresa. La segunda involucra una disputa entre sindicatos durante las negociaciones sobre un ERE. El documento analiza cuestiones procesales planteadas en las sentencias como la legitimación de los demandantes y la posible existencia de un grupo empresarial.
La Corte Suprema de Justicia estableció en la Sentencia de Casación Laboral N° 4241-2016 Lima que el empleador no puede postergar el descanso médico otorgado a sus trabajadores, porque en caso contrario afecta su derecho a la salud.
El documento presenta dos resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de Perú sobre recursos de casación en procesos laborales. En la primera resolución, la Corte declara improcedente el recurso de casación de una empresa porque no demostró la incidencia directa de la supuesta infracción normativa en la decisión impugnada. En la segunda resolución, la Corte analiza si hubo interpretación errónea del artículo 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral en un caso de despido por falta de asistir a un examen médico
La Corte Suprema de Justicia estableció en la Sentencia de Casación Laboral Nº 16967-2015 Lima que el plazo prescriptorio del artículo 1993º del Código Civil se computa a partir del momento en que se puede ejercitar el derecho de acción, es decir, desde el momento en que el daño puede ser probado, y no desde el momento en que se toma conocimiento del hecho generador del daño.
Este documento resume una resolución judicial que declara fundada una excepción de oscuridad y ambigüedad en el modo de proponer una demanda. La demanda original contenía tres peticiones distintas sin especificar el tipo de acumulación, y no fundamentaba adecuadamente las causales de nulidad solicitadas. Por lo tanto, la resolución concede a la parte demandante un plazo de tres días para subsanar los defectos en la demanda antes de que sea declarada nula.
El demandante presenta una demanda contencioso administrativa contra el Hospital Nacional Dos de Mayo para anular una resolución que le impuso una sanción disciplinaria de 30 días de suspensión. Alega que la resolución carece de validez y que la sanción fue impuesta de manera arbitraria e ilegal. Solicita la nulidad de la resolución, el pago de los haberes dejados de percibir, y una indemnización de 150,000 soles por daño moral. Argumenta que la sanción se debió a la animadversión e i
La Corte Suprema de Justicia senaló en la Sentencia de Casación Laboral Nº 7625-2015 Callao que en caso de haberse determinado el despido arbitrario en la vía constitucional, el trabajador puede demandar una indemnización por daños y perjuicios, no así, el pago de las remuneraciones dejadas de percibir producto del despido arbitrario, puesto que prestó servicios.
trabajador de confianza - despido carga probatoriaGustavoQuispe30
Este documento presenta la sentencia de un caso laboral sobre despido arbitrario. La sentencia declara procedente el recurso de casación del demandante y establece que los jueces inferiores cometieron errores al no aplicar correctamente varias normas legales relacionadas a la indemnización por despido. La sentencia ordena que se apliquen dichas normas y que se calcule nuevamente la indemnización considerando todo el tiempo de servicios del demandante.
El documento es una solicitud de nulidad de una resolución judicial que rechazó admitir una demanda de separación y divorcio. Los demandantes argumentan que presentaron el escrito de subsanación dentro del plazo legal de 3 días otorgado, pero que la resolución no lo consideró así debido a errores en el cómputo del plazo como consecuencia de la huelga de trabajadores del poder judicial. Piden que se declare la nulidad de la resolución y se admita su demanda a trámite.
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia del Expediente Nº 2375-2014-AA-TC, declaró que los honorarios profesionales de los independiente son inembargables, sí:
i) Son de una sola fuente.
ii) Son de periodicidad mensional o quincenal similara a las remuneraciones laborales, y
iii) Destinen sus ingresos a la satisfacción de las necesidades básicas y las de sus dependientes inmediatos.
Criterio previamente establecido en la sentencia del Expediente Nº 645-2013-AA-TC.
Estudio de las sentencias dictadas en materia de despidos colectivos en las entidades bancarias Cataluña Banc y Bankia. Sentencias de la AN confirmadas por el TS.
El Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Nacional que declaró la inadmisión de un recurso contencioso-administrativo. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación al no apreciar infracciones en los autos recurridos y confirma la inadmisión del recurso contencioso-administrativo por aplicación del artículo 51.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Resolución de Sanción Económica al Intendente Posse dictada por el Juez Luis ...Brest Fabian Dario
El juez impone una multa de $80.000 al intendente de Quilmes, Angel Posse, por incumplir reiteradamente con presentarse a declarar ante el juzgado sobre sus dichos respecto a la cantidad de víctimas de una inundación. Además, se remite copia del caso a la fiscalía para investigar un posible delito de desobediencia y se notifica la resolución al Consejo Deliberante local.
Este documento habla sobre la economía verde y sus impactos negativos. Critica proyectos de REDD y reservas naturales que privatizan bosques y afectan a comunidades locales. También analiza proyectos REDD específicos en varios países de América Latina y cómo mercantilizan los bosques. Finalmente, hace un llamado a la unidad de los pueblos para defender los bienes comunes frente a la mercantilización de la naturaleza promovida por la economía verde.
Presentación deVía Campesina en el Encuentro Mundial de Movimientos PopularesCrónicas del despojo
Francisca Rodríguez presenta en nombre de La Vía Campesina en el Encuentro Mundial de Movimientos Populares. Representa a campesinos de todo el mundo que luchan por mantener sus tierras y culturas frente a la concentración de tierras y recursos por parte de grandes corporaciones. Pide apoyo a la soberanía alimentaria y al derecho de los pueblos a definir sus propios sistemas agrícolas y alimenticios.
Automatic dynamic focusing through interfaces (abstract)Jose Miguel Moreno
This document presents a new approach to automatic dynamic focusing through interfaces in non-destructive testing. The approach converts the two propagation media scenario into a single homogeneous medium, allowing for faster computation of focal laws. It then uses a specialized focusing hardware initialized with a few values to perform dynamic focusing at all output samples in real-time, avoiding the need for intensive iterative computations. Experimental results show the technique achieves small enough focusing errors to validate its use across many applications, with resolution and dynamic range almost unaffected compared to conventional offline computation methods. It significantly reduces both computation time and storage requirements for the testing equipment.
Orden del día del Pleno ordinario de septiembre de 2014UPyDMajadahonda
El documento convoca a una sesión ordinaria del pleno municipal del Ayuntamiento de Majadahonda, Madrid, que tendrá lugar el 24 de septiembre de 2014. Incluye el orden del día con 13 puntos a tratar, como la aprobación del acta de la sesión anterior, la cuenta general del ejercicio 2013, mociones presentadas por diferentes grupos municipales, y ruegos y preguntas.
Este documento resume las modificaciones realizadas en junio de 2012 a la versión en línea del Diccionario de la Real Academia Española, incluyendo la adición de nuevos artículos, enmiendas a acepciones existentes, y adiciones de etimologías. Se añadieron más de 100 nuevos artículos con definiciones de palabras como "agroecología", "blog", "cienciología", y "empatizar", entre otros, y se enmendaron o agregaron etimologías a varios artículos existentes.
Este proyecto busca actualizar y mejorar geométricamente la línea de límite municipal entre Algemesí y los municipios vecinos. Se recopiló información histórica como actas de deslinde y cuadernos de campo, y se realizó un levantamiento topográfico in situ para registrar coordenadas de los mojones. De los 53 mojones originales, 30 permanecen en pie y se replantearon 20 desaparecidos. El proyecto proporcionará una delimitación precisa del término municipal y una base cartográfica confiable para el
El documento discute los acuerdos entre Uruguay y EE.UU. y sugiere que permitirán a EE.UU. establecer una base militar en Uruguay para controlar la región. Argumenta que los acuerdos secretos tienen un propósito militar agresivo y amenazan a los países vecinos y sus recursos naturales. También sugiere que el gobierno uruguayo ha hipotecado la soberanía nacional al permitir que Uruguay se convierta en una plataforma militar para la agresión regional de EE.UU.
Este documento describe varias ideas y organizaciones para combatir la crisis económica. Propone ideas a nivel individual como ahorrar en la calefacción y el transporte. Luego describe organizaciones como Ecolocal, Stop Desahucios, bancos de tiempo y banca ética que promueven la sostenibilidad y ayuda mutua. También menciona a Cáritas, Cruz Roja y proyectos de compartir vehículos que asisten a personas en necesidad.
Este documento proporciona información sobre varias acciones y eventos organizados por la Plataforma Stop Desahucios en Córdoba, incluyendo una concentración con Ada Colau, el reconocimiento de dos premios a la Plataforma, un cine-foro sobre problemas de vivienda, una jornada de convivencia en Lucena, el inicio de una marcha a pie a Bruselas, y acciones recientes de Stop Desahucios en Palma del Río.
El documento presenta varios juegos educativos para niños que fomentan la imaginación y cuidado del medio ambiente. Incluye descripciones de juegos de mesa, experimentos y actividades al aire libre que enseñan sobre temas como reciclaje, estaciones del año, energías renovables y animales en peligro de extinción. También anuncia próximos cursos y conferencias sobre jardinería ecológica y medio ambiente.
Este documento presenta la sentencia número 1850/2001 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en un caso de recurso contencioso-administrativo contra un acuerdo municipal que otorgó una licencia de rehabilitación. La sentencia declara parcialmente inadmisible el recurso y estima que se incumplieron las normas sobre dimensiones de patios al no alcanzar los 3 metros requeridos.
1. La Corte Suprema de Justicia revocó la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y concedió el amparo a Maricela Muñoz González.
2. Ordenó al juzgado del circuito dejar sin efecto la providencia del 17 de febrero de 2023 y dictar una nueva decisión en 15 días, teniendo en cuenta la jurisprudencia sobre el cómputo del término de prescripción de la acción de simulación.
3. Los magistrados Hilda González Neira y Francisco Ternera Barrios salvar
El Ayuntamiento de La Oliva ocupó ilegalmente terrenos propiedad de BRISTOL L...Fuerteventura Limpia
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias falla a favor de Bristol Lake, S.A. en su recurso de apelación contra una sentencia previa. Revoca la sentencia anterior y ordena continuar el procedimiento de ejecución para incluir la ocupación ilegal de otras parcelas identificadas, además de las mencionadas originalmente, de acuerdo con el informe pericial presentado. No impone costas procesales.
La Corte Superior de Justicia de Lima Norte concede el recurso de agravio constitucional interpuesto por el abogado de Cesil Alberto Arrobas Uriarte contra la sentencia de vista que confirmó la resolución que declaró infundada la demanda de hábeas corpus correctivo. El Tribunal Constitucional deberá revisar el fondo del caso y pronunciarse sobre la demanda declarándola fundada. El recurso cumple con los requisitos formales y se presentó dentro del plazo legal de 10 días desde la notificación de la resolución impugnada.
El documento presenta el caso de un recurso de casación que fue desestimado por el Tribunal Supremo español por deficiencias en su tramitación. Posteriormente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló que se violó el derecho de acceso a un tribunal del demandante. Ahora, el demandante solicita la retroacción de las actuaciones al Tribunal Supremo para que dicte una nueva sentencia sobre el fondo del asunto. El Abogado del Estado se opone alegando que las sentencias del Tribunal Europeo no son ejecutivas en España. El Tribunal resume la doctrina
Este documento presenta un resumen de una sentencia del Tribunal Supremo de España. La sentencia analiza un recurso de casación interpuesto por una asociación de usuarios bancarios contra una resolución que declaró la inadmisión de un recurso contencioso-administrativo. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la inadmisión al considerar que se dan los requisitos del artículo 51.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Este documento presenta un resumen de un auto calificatorio de un recurso de casación. En él, la Corte Suprema de Justicia evalúa los requisitos de admisibilidad y procedencia de un recurso de casación interpuesto contra una sentencia de vista que revocó parcialmente una sentencia apelada en un caso de nulidad de acto jurídico. La Corte Suprema verifica que el recurso cumple con los requisitos formales pero considera que la sentencia recurrida se emitió con arreglo a derecho y explicó adecuadamente sus motivos, por
El documento presenta un resumen del Auto Calificatorio del Recurso de Casación CAS. No 2044-2020 emitido por la Corte Suprema de Justicia de la República. En él, la Corte Suprema verifica los requisitos de admisibilidad y procedencia del recurso de casación presentado por los demandantes contra una sentencia de vista. Luego de analizar los argumentos presentados, la Corte Suprema concluye que la sentencia recurrida se emitió con arreglo a ley y al mérito de lo actuado, y que no se evidencian las infracciones alegadas,
Este documento presenta un resumen del Auto Calificatorio del Recurso de Casación CAS. No 2044-2020 emitido por la Corte Suprema de Justicia de la República. En él, la Corte Suprema verifica los requisitos de admisibilidad y procedencia del recurso de casación presentado por la Cooperativa de Vivienda Musa La Molina Ltda N° 403 y otros contra una sentencia previa. Luego de analizar los argumentos presentados, la Corte Suprema concluye que la sentencia recurrida se emitió con arreglo a ley y que no se evidenc
CANCELACION DE MEDI CAUTELAR EN FORMA INSCRIP...docAntonio332885
1) El demandante apeló la sentencia que declaró improcedente su demanda de resolución de contrato. 2) Alegó que el contrato original no fue resuelto válidamente y que el demandado incumplió obligaciones derivadas de una transacción posterior. 3) El tribunal analizará los argumentos del recurso de apelación para determinar si confirma o revoca la sentencia impugnada.
Este documento presenta el recurso de casación interpuesto contra una sentencia definitiva de segunda instancia que confirmó la nulidad de un contrato de compraventa de un inmueble. El recurrente alega que la sentencia infringió la ley al no aplicar las normas pertinentes para evaluar una excepción perentoria de ineptitud de la demanda y al no considerar que su mandante adquirió el inmueble de buena fe. Solicita que la Corte Suprema conozca el recurso y revierta la sentencia por violar normas sustantivas y
Este documento presenta un resumen de una sentencia del Tribunal Supremo de España sobre la responsabilidad civil de un procurador por la caducidad de una anotación preventiva de embargo. El Tribunal Supremo confirma la sentencia de primera instancia y de apelación que desestimaron la demanda contra el procurador, señalando que no es obligación del procurador instar por sí mismo la prórroga de la anotación del embargo, sino que corresponde al letrado y cliente tomar esa decisión técnico-jurídica y económica. También desestima los recursos interpuestos
Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección1ª) Sentencia núm. 562/2017 de 17 ...Sara Sanchís Rodríguez
Este documento presenta un caso de jurisprudencia sobre la aplicación de la Ley 3/2004 contra la morosidad en operaciones comerciales a la prestación de servicios jurídicos. La sentencia confirma que dicha ley es aplicable a los intereses de demora por el impago de honorarios de un despacho de abogados, ya que la prestación de servicios jurídicos entre empresas se considera una operación comercial. Se desestima el recurso de casación interpuesto por la parte demandada.
Las pruebas en segunda instancia_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
La Corte Suprema de Justicia de la provincia de Buenos Aires confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado la nulidad del decreto 245/12, el cual estableció un nuevo régimen tarifario para la empresa ABSA. También confirmó la condena a la prestadora a restituir todos los importes percibidos bajo dicho decreto, por haber violado el derecho de participación e información adecuada de los usuarios, al no realizar una audiencia pública previa.
Interés casacional fundado en evolución de la realidad social del tiempo en que ha de aplicarse el derecho de retorno que requiere la modificación de la uniforme doctrina jurisprudencial de las Audiencias Provinciales al respecto y el dictado de inexistente jurisprudencia del Tribunal Supremo. La admisión supone que el TS considera conveniente
Este documento presenta un auto de un juzgado contencioso-administrativo que resuelve una solicitud de medida cautelar relacionada con un recurso contra un acuerdo municipal sobre el cambio de nombres de calles. El juzgado concede la medida cautelar al encontrar fumus boni iuris y periculum in mora, ya que el ayuntamiento ejecutó el acuerdo antes de que se resolviera la solicitud, lo que podría hacer ineficaz cualquier fallo futuro que estimara el recurso.
Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva - #PDFLawAndTweet
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Id Cendoj: 28079130052006100509
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 5
Nº de Recurso: 2222/2002
Nº de Resolución:
Procedimiento: CONTENCIOSO
Ponente: JESUS ERNESTO PECES MORATE
Tipo de Resolución: Sentencia
Voces:
• x URBANISMO x
• x LICENCIA DE DEMOLICIÓN x
• x MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA x
• x CONGRUENCIA x
• x OBRAS REALIZADAS AL AMPARO DE LICENCIA ILEGAL x
• x PROPORCIONALIDAD (PROCEDIMIENTO SANCIONADOR) x
Resumen:
Urbanismo. Licencias urbanísticas. Demolición.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Marzo de dos mil seis.
Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo, constituída por los magistrados
Excmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso de casación, que, con el número 2222 de 2002,
pende ante ella de resolución, interpuesto por el Procurador Don Paulino Rodríguez Peñamaría, en nombre
y representación de la entidad Urbanizadora Inmobiliaria FADESE S.A. (FADESA), contra la sentencia
pronunciada, con fecha 20 de noviembre de 2001, por la Sección Segunda de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso
contencioso-administrativo número 6937 de 1997 , sostenido por la representación procesal de Doña
Ariadna contra el acuerdo del Ayuntamiento de La Coruña, de fecha 10 de noviembre de 1997, por el que se
otorga licencia para la rehabilitación del inmueble sito en el nº 2 de la calle Fernando Macías para ser
destinado a viviendas y locales comerciales y se aprueba la liquidación practicada en relación con dicha
licencia.
En este recurso de casación han comparecido, en calidad de recurridos, el Ayuntamiento de La
Coruña, representado por el Procurador Don Luis Arredondo Sanz, y Doña Ariadna , representada por la
Procuradora Doña Amparo Diez Espí.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Galicia dictó, con fecha 20 de diciembre de 2001, sentencia en el recuso
contencioso-administrativo número 6937 de 1997, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«FALLAMOS: Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Ariadna en cuanto
dirigido contra el apartado segundo del Acuerdo de 10 -11 -97 del Ayuntamiento de A Coruña por el que se
otorga licencia para la rehabilitación del inmueble sito en el nº 2 de la calle Fernando Macías para ser
destinado a viviendas y locales comerciales, acto que anulamos por ser contrario a derecho, por lo que
deberá procederse a su demolición; y lo declaramos inadmisible en cuanto dirigido contra el apartado
primero de dicho Acuerdo, por el que se aprueba la liquidación practicada en relación con dicha licencia. No
se hace imposición de costas».
SEGUNDO.- Dicha sentencia se basa, entre otros, en el siguiente razonamiento, recogido en el
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fundamento jurídico cuarto de la sentencia recurrida: «Los argumentos empleados por la Administración y la
coadyuvante para evitar la natural consecuencia de estos hechos no pueden ser aceptados. La Ordenación
tenida en cuenta en el Proyecto e informada por los técnicos municipales es la de Manzana Compacta,
definida como aquélla "en que no existe alineación interior o patio de manzana". No cabe hablar, por lo
tanto, de éste -que además estaría ocupado parcialmente por las escaleras del edificio- como pretende la
coadyuvante, o de soluciones que no contemplan ni el proyecto ni la licencia, y menos de un planeamiento
no vigente cuando se concedió».
TERCERO.- Notificada la referida sentencia a las partes, la representación procesal de la entidad
codemandada Urbanizadora Inmobiliaria Fadesa S.A. presentó ante la Sala de instancia escrito, solicitando
que se tuviese por preparado contra ella recuso de casación y que se remitiesen las actuaciones a esta
Sala del Tribunal Supremo, a lo que aquélla accedió por providencia de 18 de febrero de 2002, en la que se
ordenó emplazar a las partes para que, en el término de treinta días, pudiesen comparecer ante este
Tribunal de Casación.
CUARTO.- Dentro del término, al efecto concedido, comparecieron ante esta Sala del Tribunal
Supremo, como recurridos, el Ayuntamiento de La Coruña, representado por el Procurador Don Luis
Arredondo Sanz, y Doña Ariadna , representada por la Procuradora Doña Amparo Saura Diez Espí, y, como
recurrente, la entidad Urbanizadora Inmobiliaria FADESE S.A. (FADESA), representada por el Procurador
Don Paulino Rodríguez Peñamaría, al mismo tiempo que éste presentó escrito de interposición de recurso
de casación, basándose en seis motivos, los tres primeros al amparo del apartado c) del artículo 88.1 de la
Ley de esta Jurisdicción , y los otros tres al del apartado d) del mismo precepto; el primero porque la
sentencia incurre en vicio de incongruencia con vulneración de lo dispuesto en los artículos 67 de la Ley de
esta Jurisdicción y 24 de la Constitución , por no haber examinado la cuestión, planteada al contestar la
demanda, acerca de la sustitución de la norma operada desde la fecha del otorgamiento de la licencia y
antes de dictarse la sentencia recurrida, determinante de la conformidad al ordenamiento urbanístico de la
edificación levantada al amparo de aquella licencia; el segundo por haber conculcado la sentencia recurrida
lo dispuesto en los artículos 24 y 120.3 de la Constitución y 67 de la Ley Jurisdiccional al carecer de la
necesaria motivación, pues, a fin de dar respuesta a la cuestión relativa al nuevo planeamiento legitimador
de la edificación, no es suficiente la sucinta referencia que se hace a la inaplicabilidad de un planeamiento
inexistente cuando se concedió la licencia; el tercero por haber conculcado la Sala de instancia lo dispuesto
en los artículos 67 de la Ley de esta Jurisdicción y 24 de la Constitución, al incurrir en incongruencia "ultra
petitum" por conceder en la sentencia más de lo solicitado por la demandante, ya que la súplica de la
demanda se contrae a la demolición de las obras que se hubiesen ejecutado contraviniendo la normativa
aplicable, a pesar de lo cual la sentencia recurrida ordena la demolición del inmueble; el cuarto por haber
conculcado la Sala de instancia, al ordenar la demolición del edificio, el principio de proporcionalidad,
recogido en los artículos 131.1 de la Ley 30/1992 y 106.1 de la Constitución , según la interpretación
jurisprudencial del mismo, recogida en las sentencias que se citan, que atiende a la trascendencia de los
fines en el derecho administrativo, lo que requiere la adecuación de los medios al fin perseguido por el
ordenamiento y que no se respeta en este caso con la orden de demolición; el quinto por haberse infringido
por la Sala sentenciadora la doctrina jurisprudencial, recogida en las sentencias que se citan, que considera
la demolición como una medida excepcional de aplicación restrictiva y sometida al principio de
proporcionalidad; y el sexto por no haberse respetado por la sentencia recurrida la doctrina jurisprudencial
recogida en las sentencias que se citan, relativa a las garantías aplicables en materia de derecho
administrativo sancionados en el ámbito urbanístico, singularmente cuando, como en el supuesto enjuiciado,
cabe la legalización de la obra construída al haberse modificado el ordenamiento urbanístico que le da
cobertura, terminando con la súplica de que se anule la sentencia recurrida y se dicte otra desestimatoria
del recurso contencioso- administrativo interpuesto o, alternativamente, acogiendo el primer motivo, se
ordene la retroacción de actuaciones para que la Sala de instancia enjuicie el objeto litigioso a tenor del
planeamiento vigente a la fecha de la sentencia recurrida.
QUINTO.- Admitido a trámite el recurso de casación por auto de fecha 14 de abril de 2005 , se dio
traslado por copia a las representaciones procesales de los comparecidos como recurridos para que, en el
plazo de treinta días, formalizasen por escrito su oposición al expresado recurso de casación, lo que efectuó
la representación procesal de Doña Ariadna con fecha 27 de octubre de 2005, aduciendo que la Sala de
instancia ha dado en la sentencia recurrida cumplida respuesta en el fundamento jurídico cuarto de la
sentencia a la cuestión relativa al nuevo planeamiento, mientras que en dicho fundamento jurídico y en el
sexto y décimo de la sentencia recurrida se recogen todos los argumentos que permiten conocer la razón de
decidir, lo que impide tachar a la sentencia recurrida de inmotivada, sin que haya incurrido la sentencia
recurrida en incongruencia por otorgar más de lo pedido, dado que en la demanda se solicitó la anulación
de la licencia y la demolición de las obras ejecutadas, siendo esta demolición, como consecuencia de la
licencia anulada, respetuosa con el principio de proporcionalidad al ser una consecuencia natural de dicha
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anulación, necesaria para dejar cumplidas las normas infringidas, como lo ha considerado la doctrina
jurisprudencial, recogida en las sentencia que se citan, mientras que la jurisprudencia, citada de adverso,
relativa a la demolición como medida excepcional, no es aplicable a los supuestos de licencias anuladas por
sentencia, sin que en el caso enjuiciado se esté ante un procedimiento sancionador sino ante un supuesto
de anulación por un tribunal de una licencia por ser contraria al ordenamiento jurídico, de manera que, en
cumplimiento de la sentencia firme, la Administración demandada debe proceder a la demolición de lo
construido, siendo la sentencia recurrida una clara manifestación de la efectividad de la tutela judicial frente
a las actuaciones de las administraciones públicas que defienden intereses económicos y especulativos
subyacentes en operaciones inmobiliarias, teniendo, por consiguiente, una gran carga didáctica, terminando
con la súplica de que se desestimen los motivos alegados y se declare no haber lugar al recurso de
casación interpuesto con imposición a la entidad recurrente de las costas procesales causadas.
SEXTO.- El representante procesal del Ayuntamiento de La Coruña presentó, con fecha 8 de
noviembre de 2005, escrito, en el que expresó que no formulaba oposición al recurso de casación
interesando que se le tuviese meramente por comparecido y que se le notificasen las resoluciones que
recayesen.
SEPTIMO.- Evacuados los traslados conferidos, se ordenó que las actuaciones quedasen pendientes
de señalamiento cuando por turno correspondiese, a cuyo fin se fijó para votación y fallo el día 14 de marzo
de 2006, en que tuvo lugar con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jesús Ernesto Peces Morate,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En los motivos de casación primero y segundo se denuncia que la sentencia recurrida
incurre en incongruencia omisiva y no está suficientemente motivada, incurriendo así en vulneración de los
artículos 24 y 120.3 de la Constitución , 248.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 67 de la Ley de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa , por no examinar la cuestión, planteada al contestar la demanda,
acerca de la sustitución de las determinaciones urbanísticas después de la fecha del otorgamiento de la
licencia impugnada y antes de dictarse sentencia, sin que pueda considerarse que se dio respuesta a tal
cuestión con la alusión que en dicha sentencia se hace a la inoperancia del planeamiento no vigente cuando
se concedió.
Uno y otro motivo no pueden prosperar porque la propia representación procesal de la entidad
recurrente reconoce que en la sentencia se da respuesta a la cuestión relativa al nuevo planeamiento
aprobado después del otorgamiento de la licencia, al haber declarado la Sala de instancia que no cabe
tener en cuenta un planeamiento no vigente cuando se concedió la licencia, por lo que seguidamente dicha
representación le reprocha que tal razón o argumento no constituye suficiente motivación para rechazar la
relevancia de la ordenación urbanística aprobada con posterioridad a la concesión de la licencia.
No se puede sostener que la sentencia resulte insuficientemente motivada porque ésta explica con
toda claridad, aunque sea en una sola frase, la razón por la que la alusión al nuevo planeamiento, en vigor
después de concederse la licencia de edificación, carece de relevancia, al no ser aquél aplicable cuando se
otorgó.
SEGUNDO.- En el tercer motivo se asegura que la sentencia recurrida concede más de lo pedido,
conculcando así lo establecido en los artículos 24 de la Constitución y 67 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa , ya que la demandante solicitó la demolición de las obras ejecutadas
contraviniendo la normativa que se declare infringida en la sentencia, mientras que ésta ordena la
demolición de todo el inmueble.
En contra de tal parecer, en la parte dispositiva de la sentencia recurrida se ordena la demolición de
lo construido al amparo de la licencia anulada por ser ésta contraria a derecho.
La correspondencia entre lo resuelto y lo ejecutado habrá de controlarse en la fase de ejecución para
evitar extralimitaciones.
En definitiva, la demolición acordada por la sentencia no se refiere a la totalidad del edificio sino a las
obras de rehabilitación ejecutadas mediante la cobertura de una licencia de rehabilitación declarada ilegal y,
por tanto, anulada, de manera que este tercer motivo de casación debe ser también desestimado como los
anteriores.
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TERCERO.- Con el cuarto y quinto motivos de casación se pone en tela de juicio la demolición,
ordenada por la Sala de instancia, de las obras de rehabilitación ejecutadas al amparo de la licencia, porque
dicha demolición, según la recurrente, conculca el principio de proporcionalidad, consagrado en el artículo
131 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y definido por la jurisprudencia, recogida en las sentencias que se citan, y porque, como ha
reconocido la propia jurisprudencia, la demolición es una medida excepcional.
Esta Sala del Tribunal Supremo, en contra de la referida tesis, ha declarado repetidamente que en los
casos de actuaciones contrarias al planeamiento urbanístico es imprescindible restaurar la realidad física
alterada o transformada por la acción ilegal, de manera que no existe la posibilidad de optar entre dos o
más medios distintos y no es, por tanto, aplicable el principio de proporcionalidad ( Sentencias de 28 de abril
de 2000, 15 de octubre de 2001, 23 de octubre de 2001 y 2 de octubre de 2002 ).
En nuestra Sentencia de 3 de junio de 2003 (recurso de casación 3389/1999 ) hemos expresado
también que la demolición de lo construido, al amparo de una licencia declarada ilegal, es una consecuencia
natural de la nulidad de dicha licencia como medida precisa y adecuada para la restauración del orden
jurídico infringido y de la realidad física alterada, y en la de fecha 16 de mayo de 2002 (recurso de casación
5281/1998) declaramos que toda anulación de licencia comporta el derribo de la edificación a la que sirve
de cobertura.
El carácter excepcional de la demolición, a que alude la recurrente con base en las Sentencias de
esta Sala que cita, está en relación directa con la posibilidad de legalización, pero, en este caso, ha sido la
Sala sentenciadora, al resolver la impugnación de la licencia, la que ha declarado que es contraria a
derecho y, por consiguiente, la ha anulado, cuya anulación comporta, según hemos indicado, la demolición
de lo construido a su amparo, razones todas por las que los motivos de casación cuarto y quinto no pueden
prosperar.
CUARTO.- Finalmente, en el sexto motivo de casación se afirma que la Sala de instancia, al ordenar
la demolición de lo ejecutado al amparo de la licencia anulada, ignora la doctrina jurisprudencial acerca de
las garantías en el procedimiento urbanístico sancionador.
Este motivo de casación arranca de una premisa errónea, cual es considerar que estamos ante un
procedimiento administrativo sancionador en materia urbanística.
El Ayuntamiento concedió a la entidad recurrente licencia para rehabilitar un edificio a fin de destinarlo
a viviendas y locales comerciales, resolución que fue objeto de impugnación en sede jurisdiccional por
entender la recurrente que era contraria a derecho, cuya pretensión fue estimada por el Tribunal a quo,
quien anuló la licencia concedida y ordenó demoler lo edificado a su amparo, de modo que no se está ante
un procedimiento sancionador, sino ante una sentencia que ordena restablecer el ordenamiento urbanístico
conculcado, y, por consiguiente, este último motivo de casación carece manifiestamente de fundamento.
QUINTO.- La desestimación de todos los motivos alegados conlleva la declaración de no haber lugar
al recurso de casación con imposición a la entidad recurrente de las costas procesales causadas, según
establece el artículo 139.2 de la Ley de esta Jurisdicción , si bien, como permite el apartado tercero de este
mismo precepto, procede limitar su cuantía, por el concepto de honorarios de abogado de la recurrida Doña
Ariadna , a la suma de tres mil quinientos euros, dada la actividad desplegada por aquél al oponerse al
mencionado recurso.
Vistos los preceptos y jurisprudencia citados, así como los artículos 86 a 95 de la Ley de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa 29/1998, de 13 de julio .
FALLAMOS
Que, con desestimación de los seis motivos de casación alegados, debemos declarar y declaramos
que no ha lugar al recurso interpuesto por el Procurador Don Paulino Rodríguez Peñamaría, en nombre y
representación de la entidad Urbanizadora Inmobiliaria FADESE S.A. (FADESA), contra la sentencia
pronunciada, con fecha 20 de noviembre de 2001, por la Sección Segunda de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso
contencioso-administrativo número 6937 de 1997 , con imposición a la referida entidad recurrente de las
costas procesales causadas hasta el límite, por el concepto de honorarios de abogado de la recurrida Doña
Ariadna , de tres mil quinientos euros.
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Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos , debiéndose hacer saber a
las partes, al notificársela, que contra ella no cabe recurso ordinario alguno. PUBLICACION.- Leída y
publicada que fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Jesús Ernesto Peces Morate, Magistrado
Ponente en estos autos, de lo que como Secretario certifico.
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