Este documento presenta un resumen del Auto Calificatorio del Recurso de Casación CAS. No 2044-2020 emitido por la Corte Suprema de Justicia de la República. En él, la Corte Suprema verifica los requisitos de admisibilidad y procedencia del recurso de casación presentado por la Cooperativa de Vivienda Musa La Molina Ltda N° 403 y otros contra una sentencia previa. Luego de analizar los argumentos presentados, la Corte Suprema concluye que la sentencia recurrida se emitió con arreglo a ley y que no se evidenc
La Corte Suprema de Justicia de la República declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por la Sociedad de Beneficencia Pública de Cajamarca contra una sentencia que declaró la prescripción adquisitiva de dominio de un terreno a favor de José Jesús Huamán Chunqui. La Corte determinó que el terreno en cuestión era de dominio privado del Estado y no público, por lo que era posible adquirirlo mediante prescripción. Además, consideró que las instancias inferiores habían motivado adecuadamente sus sent
La Corte Suprema de Justicia declaró fundado el recurso de casación e invalidó la sentencia de vista de la Corte Superior. Determinó que la Corte Superior emitió un pronunciamiento sobre una pretensión ("mejor derecho de propiedad") que no formaba parte del proceso, incurriendo en incongruencia. Además, declaró fundada la pretensión principal pero infundada la accesoria, lo que también constituye incongruencia. La Corte Suprema ordenó a la Corte Superior emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.
Este documento presenta una resolución de un tribunal registral sobre un recurso de apelación relacionado con la inscripción de una declaratoria de fábrica, reglamento interno, numeración y otros actos sobre un predio. El tribunal determina que no procede denegar la inscripción por discrepancias entre el uso asignado en el reglamento interno y el certificado de numeración, y que no corresponde cuestionar en sede registral la numeración asignada por la municipalidad.
Este documento resume una resolución de un tribunal registral que declara improcedente un recurso de apelación. En específico:
1) Se presentó un título para inscribir la declaratoria de fábrica, reglamento interno e independización sobre un terreno.
2) La registradora observó el título y solicitó subsanar ciertas omisiones y discrepancias.
3) El recurrente presentó el recurso de apelación alegando haber subsanado los defectos señalados, sin impugnar la decisión de la registrad
Este documento presenta una resolución de un tribunal registral que resuelve un recurso de apelación relacionado con una solicitud de anotación preventiva de prescripción adquisitiva de dominio sobre un departamento que no está registrado. El registrador denegó la inscripción argumentando que el departamento forma parte de una zona común y que primero se debe modificar el reglamento interno. El apelante alega que el departamento ha sido usado de forma exclusiva por más de 30 años. El tribunal debe determinar si procede la anotación preventiva sobre un bien
El documento presenta un resumen de una demanda de revisión interpuesta por Venezuela contra una sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Venezuela alega que luego de la sentencia se descubrió un nuevo hecho importante, el Plan Colombia, que podría haber influenciado el resultado del caso. Sin embargo, el Tribunal desestima la demanda al no demostrarse que se trata de un hecho nuevo y desconocido. También decide que no procede una condena en costas dado que no hay un demandado en este tipo de procesos.
El resumen de la sentencia indica que:
1) La Municipalidad de Villa María del Triunfo demandó a dos personas para desalojarlos de un terreno alegando que lo ocupaban de forma precaria.
2) El juez de primera instancia declaró improcedente la demanda al considerar que la Municipalidad no acreditó ser el titular del terreno.
3) La Municipalidad apeló señalando que el juez no evaluó correctamente las pruebas de su titularidad, por lo que solicita que se anule la sentencia.
JURISPRUDENCIA-EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRARVILCAÑAUPA NEGOCIOS
Este documento resume un caso de casación ante la Corte Suprema de Justicia de Perú. Se trata de un recurso interpuesto por Juan Pedro Queirolo Gutiérrez contra una resolución que declaró fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar en un proceso sobre el cese del uso del nombre e imagen de su padre. La Corte Suprema declaró procedente el recurso por la posible infracción de normas procesales en relación al derecho de defensa y la motivación de las resoluciones.
La Corte Suprema de Justicia de la República declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por la Sociedad de Beneficencia Pública de Cajamarca contra una sentencia que declaró la prescripción adquisitiva de dominio de un terreno a favor de José Jesús Huamán Chunqui. La Corte determinó que el terreno en cuestión era de dominio privado del Estado y no público, por lo que era posible adquirirlo mediante prescripción. Además, consideró que las instancias inferiores habían motivado adecuadamente sus sent
La Corte Suprema de Justicia declaró fundado el recurso de casación e invalidó la sentencia de vista de la Corte Superior. Determinó que la Corte Superior emitió un pronunciamiento sobre una pretensión ("mejor derecho de propiedad") que no formaba parte del proceso, incurriendo en incongruencia. Además, declaró fundada la pretensión principal pero infundada la accesoria, lo que también constituye incongruencia. La Corte Suprema ordenó a la Corte Superior emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.
Este documento presenta una resolución de un tribunal registral sobre un recurso de apelación relacionado con la inscripción de una declaratoria de fábrica, reglamento interno, numeración y otros actos sobre un predio. El tribunal determina que no procede denegar la inscripción por discrepancias entre el uso asignado en el reglamento interno y el certificado de numeración, y que no corresponde cuestionar en sede registral la numeración asignada por la municipalidad.
Este documento resume una resolución de un tribunal registral que declara improcedente un recurso de apelación. En específico:
1) Se presentó un título para inscribir la declaratoria de fábrica, reglamento interno e independización sobre un terreno.
2) La registradora observó el título y solicitó subsanar ciertas omisiones y discrepancias.
3) El recurrente presentó el recurso de apelación alegando haber subsanado los defectos señalados, sin impugnar la decisión de la registrad
Este documento presenta una resolución de un tribunal registral que resuelve un recurso de apelación relacionado con una solicitud de anotación preventiva de prescripción adquisitiva de dominio sobre un departamento que no está registrado. El registrador denegó la inscripción argumentando que el departamento forma parte de una zona común y que primero se debe modificar el reglamento interno. El apelante alega que el departamento ha sido usado de forma exclusiva por más de 30 años. El tribunal debe determinar si procede la anotación preventiva sobre un bien
El documento presenta un resumen de una demanda de revisión interpuesta por Venezuela contra una sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Venezuela alega que luego de la sentencia se descubrió un nuevo hecho importante, el Plan Colombia, que podría haber influenciado el resultado del caso. Sin embargo, el Tribunal desestima la demanda al no demostrarse que se trata de un hecho nuevo y desconocido. También decide que no procede una condena en costas dado que no hay un demandado en este tipo de procesos.
El resumen de la sentencia indica que:
1) La Municipalidad de Villa María del Triunfo demandó a dos personas para desalojarlos de un terreno alegando que lo ocupaban de forma precaria.
2) El juez de primera instancia declaró improcedente la demanda al considerar que la Municipalidad no acreditó ser el titular del terreno.
3) La Municipalidad apeló señalando que el juez no evaluó correctamente las pruebas de su titularidad, por lo que solicita que se anule la sentencia.
JURISPRUDENCIA-EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRARVILCAÑAUPA NEGOCIOS
Este documento resume un caso de casación ante la Corte Suprema de Justicia de Perú. Se trata de un recurso interpuesto por Juan Pedro Queirolo Gutiérrez contra una resolución que declaró fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar en un proceso sobre el cese del uso del nombre e imagen de su padre. La Corte Suprema declaró procedente el recurso por la posible infracción de normas procesales en relación al derecho de defensa y la motivación de las resoluciones.
La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la decisión del Registro Nacional de la Propiedad Automotor de observar la solicitud de transferencia de dominio de un vehículo debido a la existencia de un embargo vigente. El tribunal rechazó los agravios del recurrente contra una reinscripción de prenda anterior, señalando que este trámite ya estaba firme. Determinó que prevalece la prioridad del embargo vigente sobre la solicitud de transferencia.
Fallo del TSJ que revocó medida cautelar que frenaba la planta de MonsantoAndrés Oliva
El documento presenta el resumen de un auto judicial que analiza un recurso directo interpuesto por el intendente de la Municipalidad de Malvinas Argentinas contra una resolución que otorgó una medida cautelar innovativa en una causa relacionada con la construcción de una planta de la empresa Monsanto. El auto enumera los antecedentes del caso y analiza los argumentos expuestos por el intendente para solicitar que se declare mal denegado el recurso de casación original.
1) La resolución dispone la publicación de un precedente aprobado por el Tribunal Registral sobre la prescripción adquisitiva notarial de bienes de dominio privado del Estado.
2) El precedente establece que no corresponde a las instancias registrales evaluar la aplicación o inaplicación de leyes realizada por el notario dentro de un procedimiento de prescripción, sino que esto es responsabilidad exclusiva del notario.
3) El precedente se basa en una resolución anterior del Tribunal Registral que sostiene que la calificación de aspectos
El documento presenta el acuerdo de la Suprema Corte de Justicia para pronunciar sentencia definitiva en una causa relacionada con ruidos y molestias. Se plantea si es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada. Tres de los jueces votan por la negativa al considerar que el recurso es insuficiente, mientras que uno lo hace parcialmente fundado en relación a la sanción por temeridad.
1) El documento presenta un modelo de demanda de nulidad o juicio de nulidad y condena para impugnar una resolución fiscal.
2) Se describen los hechos relacionados con una supuesta auditoría fiscal llevada a cabo contra la empresa representada, incluyendo diversos citatorios y actas.
3) La demanda alega que la resolución fiscal es ilegal e inconstitucional ya que no se notificaron correctamente diversos actos administrativos relacionados con la auditoría, en violación al Código Fiscal.
Obligatorio señalar el número de cuenta predial del inmueble en el comprobant...Soy Ejecutivo Fiscal
Recientemente, se publicó una jurisprudencia por contradicción de tesis, de la Segunda Sala de la SCJN, donde se resuelve que el artículo 189, del reglamento de la LISR, puede establecer requisitos adicionales para los comprobantes fiscales, de personas físicas que obtengan ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, con base en la LISR de 2004.
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Este documento contiene dos decretos. El primero declara la caducidad de un contrato de adjudicación de tierras debido al
incumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario original. También rechaza la solicitud de regularización de la
situación del lote por parte de un nuevo solicitante. El segundo decreto homologa una resolución que aplica la sanción de cesantía
a una empleada de una escuela primaria debido a inasistencias injustificadas.
Este documento presenta una demanda de ineficacia de título valor (cheque) ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de XXXXXXXX. El demandante solicita que se declare la ineficacia de un cheque extraviado por un valor de S/. xxxxx, girado por la empresa XXXXXX S.A.C., y que se autorice a exigir el cumplimiento de la obligación. El demandante alega haber extraviado el cheque y haber realizado la denuncia policial correspondiente. Solicita se tramite la demanda de forma sumar
Este documento presenta el resumen de una sentencia de casación. En primer lugar, resume el caso sobre el que versa la sentencia, que trata sobre una demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta. Luego, detalla los fundamentos de la sentencia, señalando que la demandante no acreditó haber agotado todos los recursos ni demostró el perjuicio causado. Finalmente, confirma la sentencia apelada al encontrar que las notificaciones se realizaron en el domicilio correcto registrado.
La Corte Suprema de Justicia estableció en la Sentencia de Casación Laboral N° 4241-2016 Lima que el empleador no puede postergar el descanso médico otorgado a sus trabajadores, porque en caso contrario afecta su derecho a la salud.
El Tribunal Supremo de Justicia declara fundado el recurso de casación presentado por Lourdes María del Carmen Briseño Meiggs García de Maurtua. El Tribunal determina que los tribunales inferiores no motivaron adecuadamente su decisión al no pronunciarse sobre si el testamento cumplía con el requisito de la fecha establecido en la ley. El Tribunal ordena al juez de primera instancia que emita una nueva resolución de acuerdo con los fundamentos expresados.
Formato de juicio contencioso administrativoLetty Miranda
La empresa (nombre) demanda la nulidad de dos resoluciones emitidas por autoridades fiscales que determinaron créditos fiscales por impuestos adeudados. La empresa argumenta que dichas resoluciones son contrarias a derecho y proporciona detalles sobre los hechos relacionados con auditorías fiscales y solicitudes de información. La demanda nombra a las autoridades demandadas y cumple con los requisitos formales para interponer el juicio contencioso administrativo.
1) RBB Asesores y Consultores S.A.C. presenta una contradicción de demanda ante el Juzgado de Paz Letrado Laboral de Ica contra AFP Integra.
2) La contradicción se fundamenta en que la deuda reclamada por AFP Integra, correspondiente a supuestos aportes impagos de la trabajadora García Soto Liz Karina, ya fue cancelada como se acredita con los recibos de pago originales adjuntados.
3) Se solicita que se provea la presente contradicción conforme a ley
La sentencia se refiere a una acción de amparo constitucional interpuesta por la Federación Nacional de Ganaderos de Venezuela contra la adjudicación de tierras por parte del Instituto Agrario Nacional. La corte se declara incompetente para conocer las apelaciones relacionadas, alegando que la jurisdicción especial agraria es la competente. Además, la acción de amparo no es el medio adecuado para obtener la nulidad de los actos administrativos de adjudicación, sino el recurso contencioso administrativo.
1. Jhoan Alberto Subilete Herrera solicita la prescripción adquisitiva de dominio de un vehículo que ha poseído desde 2003. 2. Alega haber comprado el vehículo en 2003 a través de un contrato privado y haber cancelado el pago total, aunque reconoce que el contrato adolece de un defecto que impide su inscripción. 3. Solicita que se declare la prescripción adquisitiva de dominio a su favor y se ordene la inscripción en el registro vehicular.
Este documento presenta una resolución de un tribunal registral sobre un recurso de apelación relacionado con una solicitud de prescripción adquisitiva sobre un predio ubicado en una zona arqueológica. El tribunal analiza si procede la prescripción cuando el predio está en una zona arqueológica y concluye que no es posible debido a que las zonas arqueológicas son consideradas patrimonio cultural de la nación e imprescriptibles según la ley.
Casación N° 3332 2013 La Libertad - Prescripción Adquisitiva de DominioJulio Pozo Sánchez
El documento resume una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Perú sobre un caso de prescripción adquisitiva de dominio. La Corte determinó que el demandante cumplió con los requisitos de posesión continua, pacífica y pública por más de 20 años, por lo que adquirió el derecho de propiedad sobre el inmueble a través de la prescripción. La sentencia confirmó la decisión de primera instancia y declaró fundada la demanda del demandante.
Este documento notarial contiene la declaración jurada de un señor llamado Horacio Cancinos ante un notario. En la declaración, Cancinos jura que la información proporcionada en un formulario de declaración de obra para AEI-Guatemala es real y exacta, que las obras declaradas son de su autoría y propiedad, y que no habían sido registradas anteriormente. Además, jura que cualquier falsedad en su declaración dará lugar a la anulación de su membresía en AEI-Guatemala.
La Corte Suprema confirmó la resolución que declaró nula la admisión de una demanda de revisión judicial de un procedimiento de ejecución coactiva. La demanda buscaba revisar la orden de demolición de una construcción, pero la Corte encontró que existía duplicidad con otro proceso sobre la multa impuesta. Además, señaló que la revisión judicial solo puede cuestionar el procedimiento y no entrar al fondo de las decisiones administrativas.
La Corte Suprema declara nulo el recurso de casación presentado por Juan Presbítero Tafur Tauca contra una resolución que declaró improcedente un requerimiento de desalojo. La Corte determina que el tema propuesto para su desarrollo jurisprudencial no reviste interés casacional ya que no cumple con los requisitos legales. Además, la motivación del tribunal inferior fue suficiente al establecer que el derecho de posesión del recurrente no estaba debidamente acreditado. Por lo tanto, se declara inadmisible el recurso de casación y
El Tribunal Supremo declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Lambayeque en un proceso sobre el reintegro de la bonificación diferencial dispuesta en el artículo 184° de la Ley N° 25303. El Tribunal determinó que las causales invocadas en el recurso no cumplían con los requisitos de procedencia, particularmente la demostración de la incidencia directa sobre la decisión impugnada. Un juez votó en minoría a favor de la procedencia del recurso.
La Corte Suprema de Justicia senaló en la Sentencia de Casación Laboral Nº 7625-2015 Callao que en caso de haberse determinado el despido arbitrario en la vía constitucional, el trabajador puede demandar una indemnización por daños y perjuicios, no así, el pago de las remuneraciones dejadas de percibir producto del despido arbitrario, puesto que prestó servicios.
La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la decisión del Registro Nacional de la Propiedad Automotor de observar la solicitud de transferencia de dominio de un vehículo debido a la existencia de un embargo vigente. El tribunal rechazó los agravios del recurrente contra una reinscripción de prenda anterior, señalando que este trámite ya estaba firme. Determinó que prevalece la prioridad del embargo vigente sobre la solicitud de transferencia.
Fallo del TSJ que revocó medida cautelar que frenaba la planta de MonsantoAndrés Oliva
El documento presenta el resumen de un auto judicial que analiza un recurso directo interpuesto por el intendente de la Municipalidad de Malvinas Argentinas contra una resolución que otorgó una medida cautelar innovativa en una causa relacionada con la construcción de una planta de la empresa Monsanto. El auto enumera los antecedentes del caso y analiza los argumentos expuestos por el intendente para solicitar que se declare mal denegado el recurso de casación original.
1) La resolución dispone la publicación de un precedente aprobado por el Tribunal Registral sobre la prescripción adquisitiva notarial de bienes de dominio privado del Estado.
2) El precedente establece que no corresponde a las instancias registrales evaluar la aplicación o inaplicación de leyes realizada por el notario dentro de un procedimiento de prescripción, sino que esto es responsabilidad exclusiva del notario.
3) El precedente se basa en una resolución anterior del Tribunal Registral que sostiene que la calificación de aspectos
El documento presenta el acuerdo de la Suprema Corte de Justicia para pronunciar sentencia definitiva en una causa relacionada con ruidos y molestias. Se plantea si es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada. Tres de los jueces votan por la negativa al considerar que el recurso es insuficiente, mientras que uno lo hace parcialmente fundado en relación a la sanción por temeridad.
1) El documento presenta un modelo de demanda de nulidad o juicio de nulidad y condena para impugnar una resolución fiscal.
2) Se describen los hechos relacionados con una supuesta auditoría fiscal llevada a cabo contra la empresa representada, incluyendo diversos citatorios y actas.
3) La demanda alega que la resolución fiscal es ilegal e inconstitucional ya que no se notificaron correctamente diversos actos administrativos relacionados con la auditoría, en violación al Código Fiscal.
Obligatorio señalar el número de cuenta predial del inmueble en el comprobant...Soy Ejecutivo Fiscal
Recientemente, se publicó una jurisprudencia por contradicción de tesis, de la Segunda Sala de la SCJN, donde se resuelve que el artículo 189, del reglamento de la LISR, puede establecer requisitos adicionales para los comprobantes fiscales, de personas físicas que obtengan ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, con base en la LISR de 2004.
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Este documento contiene dos decretos. El primero declara la caducidad de un contrato de adjudicación de tierras debido al
incumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario original. También rechaza la solicitud de regularización de la
situación del lote por parte de un nuevo solicitante. El segundo decreto homologa una resolución que aplica la sanción de cesantía
a una empleada de una escuela primaria debido a inasistencias injustificadas.
Este documento presenta una demanda de ineficacia de título valor (cheque) ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de XXXXXXXX. El demandante solicita que se declare la ineficacia de un cheque extraviado por un valor de S/. xxxxx, girado por la empresa XXXXXX S.A.C., y que se autorice a exigir el cumplimiento de la obligación. El demandante alega haber extraviado el cheque y haber realizado la denuncia policial correspondiente. Solicita se tramite la demanda de forma sumar
Este documento presenta el resumen de una sentencia de casación. En primer lugar, resume el caso sobre el que versa la sentencia, que trata sobre una demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta. Luego, detalla los fundamentos de la sentencia, señalando que la demandante no acreditó haber agotado todos los recursos ni demostró el perjuicio causado. Finalmente, confirma la sentencia apelada al encontrar que las notificaciones se realizaron en el domicilio correcto registrado.
La Corte Suprema de Justicia estableció en la Sentencia de Casación Laboral N° 4241-2016 Lima que el empleador no puede postergar el descanso médico otorgado a sus trabajadores, porque en caso contrario afecta su derecho a la salud.
El Tribunal Supremo de Justicia declara fundado el recurso de casación presentado por Lourdes María del Carmen Briseño Meiggs García de Maurtua. El Tribunal determina que los tribunales inferiores no motivaron adecuadamente su decisión al no pronunciarse sobre si el testamento cumplía con el requisito de la fecha establecido en la ley. El Tribunal ordena al juez de primera instancia que emita una nueva resolución de acuerdo con los fundamentos expresados.
Formato de juicio contencioso administrativoLetty Miranda
La empresa (nombre) demanda la nulidad de dos resoluciones emitidas por autoridades fiscales que determinaron créditos fiscales por impuestos adeudados. La empresa argumenta que dichas resoluciones son contrarias a derecho y proporciona detalles sobre los hechos relacionados con auditorías fiscales y solicitudes de información. La demanda nombra a las autoridades demandadas y cumple con los requisitos formales para interponer el juicio contencioso administrativo.
1) RBB Asesores y Consultores S.A.C. presenta una contradicción de demanda ante el Juzgado de Paz Letrado Laboral de Ica contra AFP Integra.
2) La contradicción se fundamenta en que la deuda reclamada por AFP Integra, correspondiente a supuestos aportes impagos de la trabajadora García Soto Liz Karina, ya fue cancelada como se acredita con los recibos de pago originales adjuntados.
3) Se solicita que se provea la presente contradicción conforme a ley
La sentencia se refiere a una acción de amparo constitucional interpuesta por la Federación Nacional de Ganaderos de Venezuela contra la adjudicación de tierras por parte del Instituto Agrario Nacional. La corte se declara incompetente para conocer las apelaciones relacionadas, alegando que la jurisdicción especial agraria es la competente. Además, la acción de amparo no es el medio adecuado para obtener la nulidad de los actos administrativos de adjudicación, sino el recurso contencioso administrativo.
1. Jhoan Alberto Subilete Herrera solicita la prescripción adquisitiva de dominio de un vehículo que ha poseído desde 2003. 2. Alega haber comprado el vehículo en 2003 a través de un contrato privado y haber cancelado el pago total, aunque reconoce que el contrato adolece de un defecto que impide su inscripción. 3. Solicita que se declare la prescripción adquisitiva de dominio a su favor y se ordene la inscripción en el registro vehicular.
Este documento presenta una resolución de un tribunal registral sobre un recurso de apelación relacionado con una solicitud de prescripción adquisitiva sobre un predio ubicado en una zona arqueológica. El tribunal analiza si procede la prescripción cuando el predio está en una zona arqueológica y concluye que no es posible debido a que las zonas arqueológicas son consideradas patrimonio cultural de la nación e imprescriptibles según la ley.
Casación N° 3332 2013 La Libertad - Prescripción Adquisitiva de DominioJulio Pozo Sánchez
El documento resume una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Perú sobre un caso de prescripción adquisitiva de dominio. La Corte determinó que el demandante cumplió con los requisitos de posesión continua, pacífica y pública por más de 20 años, por lo que adquirió el derecho de propiedad sobre el inmueble a través de la prescripción. La sentencia confirmó la decisión de primera instancia y declaró fundada la demanda del demandante.
Este documento notarial contiene la declaración jurada de un señor llamado Horacio Cancinos ante un notario. En la declaración, Cancinos jura que la información proporcionada en un formulario de declaración de obra para AEI-Guatemala es real y exacta, que las obras declaradas son de su autoría y propiedad, y que no habían sido registradas anteriormente. Además, jura que cualquier falsedad en su declaración dará lugar a la anulación de su membresía en AEI-Guatemala.
La Corte Suprema confirmó la resolución que declaró nula la admisión de una demanda de revisión judicial de un procedimiento de ejecución coactiva. La demanda buscaba revisar la orden de demolición de una construcción, pero la Corte encontró que existía duplicidad con otro proceso sobre la multa impuesta. Además, señaló que la revisión judicial solo puede cuestionar el procedimiento y no entrar al fondo de las decisiones administrativas.
La Corte Suprema declara nulo el recurso de casación presentado por Juan Presbítero Tafur Tauca contra una resolución que declaró improcedente un requerimiento de desalojo. La Corte determina que el tema propuesto para su desarrollo jurisprudencial no reviste interés casacional ya que no cumple con los requisitos legales. Además, la motivación del tribunal inferior fue suficiente al establecer que el derecho de posesión del recurrente no estaba debidamente acreditado. Por lo tanto, se declara inadmisible el recurso de casación y
El Tribunal Supremo declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Lambayeque en un proceso sobre el reintegro de la bonificación diferencial dispuesta en el artículo 184° de la Ley N° 25303. El Tribunal determinó que las causales invocadas en el recurso no cumplían con los requisitos de procedencia, particularmente la demostración de la incidencia directa sobre la decisión impugnada. Un juez votó en minoría a favor de la procedencia del recurso.
La Corte Suprema de Justicia senaló en la Sentencia de Casación Laboral Nº 7625-2015 Callao que en caso de haberse determinado el despido arbitrario en la vía constitucional, el trabajador puede demandar una indemnización por daños y perjuicios, no así, el pago de las remuneraciones dejadas de percibir producto del despido arbitrario, puesto que prestó servicios.
Este documento presenta la sentencia de un caso de casación laboral. Resume que la demanda original reclamaba una indemnización por daños y perjuicios por un despido irregular en 1996. La corte inferior aplicó un plazo de prescripción de 4 años basado en una ley laboral, sin considerar que la demanda era por daños y no por beneficios laborales. La Corte Suprema analiza si esto vulneró el derecho a la debida motivación y al debido proceso.
Este documento presenta las nuevas regulaciones establecidas por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Venezuela respecto al proceso de casación civil. Se elimina la figura del reenvío y se establecen los supuestos en los cuales procede la reposición de la causa. También se definen las facultades de casación parcial, total y de oficio que puede ejercer la Sala, así como los tipos de infracciones que pueden dar lugar a casación.
El resumen es el siguiente:
1) La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra un auto que declaró el sobreseimiento de un proceso por delito de estafa.
2) La Corte determinó que no se justificó adecuadamente el interés casacional requerido para este tipo de recursos.
3) Se condenó al recurrente al pago de costas por interponer un recurso sin éxito.
La Corte Suprema de Justicia estableció en la Casación Laboral N° 10377-2014 Lima que es posible la reducción de remuneraciones siempre que medie acuerdo entre el empleador y el trabajador, de acuerdo a la Ley N° 9463.
La sentencia declara la nulidad relativa del contrato de compraventa celebrado entre Mariana Guadalupe Cervantes Cervantes y Miguel Palencia Martínez y Mildreth Palencia Daniel. Se encontró probado que hubo error inducido por dolo por parte de los vendedores, dado que conocían que el predio no era apto para construir pero levantaron una edificación para inducir a error a la compradora. Como consecuencia, se ordena la restitución a la compradora de la cantidad pagada y la devolución del predio por los vendedores una vez
4° SALA CONTENCIOSA ADMNISTRATIVA
EXPEDIENTE : 01854-2021-0-1801-JR-CA-09
MATERIA : IMPUGNACION DE ACTO O RESOLUCION ADMINISTRATIVA
RELATOR : TOLEDO USURIAGA, MARIA EVELYN
LITIS CONSORTE : LOPEZ ENCARNACION, DYLAN EZEQUIEL
TERCERO : MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
DEMANDADO : MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DEMANDANTE : MINISTERIO DEL INTERIOR
SS. BELTRÁN PACHECO
CERNA LANDA
VALER FERNANDEZ
Resolución N° 05
Lima, trece de marzo
De dos mil veintitrés. -
Puestos los autos en despacho; proveyendo en la fecha, Al escrito
presentado por el Procurador Público del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - Tribunal de
Transparencia y acceso a la Información Pública el 23 de enero de 2023; al principal y primer otrosí digo:
téngase presente; AUTOS y VISTOS; y, ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, la parte recurrente interpone recurso de casación contra la sentencia de vista, emitida
mediante resolución número cuatro de fecha 30 de noviembre del 2022, la misma que resolvió REVOCAR la
sentencia de primera instancia de fecha 17 de mayo de 2022, que declaró infundada la demanda y
REFORMANDOLA declararon “Fundada la demanda”, el mismo que debe ser calificado teniendo en cuenta
los parámetros establecido en la modificatoria del TUO del Código Procesal Civil modificada por la Ley N°
31591, publicada el 26 de octubre de 2022- de aplicación inmediata en tanto norma procesal- así como TUO
de la Ley N° 27584; a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia de
dicho recurso.
SEGUNDO: Al respecto cabe señalar, que el recurso de casación es eminente formal y procede, conforme a
la regulación establecida para el proceso contencioso administrativo en los artículos 34° y 35°1 del TUO de la
Ley N° 27584, concordado con los establecido en el artículo 386° del Código Procesal Civil, modificado por
la Ley N° 31591, que dispone:
1. El recurso de casación procede contra las sentencias y autos expedidos por las salas superiores
que, como órganos de segundo grado, ponen fin al proceso.
2. Procede el recurso de casación, en los supuestos del numeral anterior, siempre que:
a. En la Sentencia o auto se discuta una pretensión mayor a las 500 unidades de referencia
procesal o que la pretensión sea inestimable en dinero;
b. El pronunciamiento de segunda instancia revoque en todo o en parte la decisión de
primera instancia, y;
c. El pronunciamiento de segunda instancia no sea anulatorio.
TERCERO: Conforme a lo señalado en el referido dispositivo legal, corresponde analizar si recurso de
casación presentado, cumple con los requisitos de procedencia antes descritos; en el caso concreto, se
aprecia que la parte recurrente interpone recurso de casación contra la Sentencia de Vista de fecha 30 de
noviembre de 2022, corriente de folios 148-159, que REVOCA la sentencia de primera instancia de fecha 17
de mayo de 2022, que declaró Infundada la demanda y REFORMANDOLA declararon
1 Artículo 34.- Recursos
La Corte Suprema de Justicia de Perú casó la sentencia de vista que declaró improcedente la demanda de prescripción adquisitiva de dominio. La sentencia de vista no estaba debidamente motivada y desvió el debate judicial al determinar que no procedía la demanda porque faltaba la escritura pública para el contrato de compraventa, en lugar de analizar si se cumplían los requisitos para la prescripción adquisitiva. La Corte Suprema ordenó emitir una nueva resolución evaluando correctamente si la demandante reunía los elementos para adquirir
S E N T E N C I A
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Lima, veintitrés de junio
Del año dos mil veintitrés. –
V I S T O S:
El escrito de demanda, obrante de fojas ciento diecinueve a ciento treinta y tres, el
demandante ERNESTO RAMON GAMARRA OLIVARES interpone DEMANDA DE
AMPARO contra el MINISTERIO PUBLICO, solicitando:
1. Se declare NULA la Disposición N° 09 del veintisiete de diciembre del dos mil
veintidós, emitida por la Cuarta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima,
Breña, Rímac y Jesús María – 1° Despacho, que dispone declarar que no
procede formalizar y continuar la investigación preparatoria contra Héctor René
Anselmo Rodríguez Piazze, Alejandra Mirta Eleana Villamar de Rodríguez, Pablo
Sebastián Héctor Rodríguez Villamar y María Alejandra Rodríguez Villamar.
2. Se declare NULA la Disposición del veintitrés de enero del dos mil veintitrés,
emitida por la Cuarta Fiscalía Corporativa Penal – Cercado de Lima – Breña –
Rímac y Jesús María, que resuelve confirmar la Disposición N° 09 del veintisiete
de diciembre del dos mil veintidós y dispone el archivo definitivo de los actuados.
3. Se ordene se derive el caso fiscal a otra fiscalía de la misma jurisdicción y se
continúe con el trámite del caso fiscal.
Este resumen describe un caso de casación sobre una demanda de reivindicación de un predio rústico. El demandante y el Estado tenían títulos de propiedad inscritos sobre el mismo terreno. La Corte Suprema falló a favor del demandante, encontrando que el título del demandante (una sentencia judicial previa) era anterior al título del Estado, y que el demandante adquirió el terreno de buena fe según el principio de fe pública registral. Por lo tanto, la Corte Suprema encontró que los tribunales inferiores cometieron errores al
Este documento resume una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua sobre un caso de simulación de acto notarial y falsedad de escritura pública. La Corte Suprema falló a favor de los demandantes Jaime Parrales Echaverry y Mercedes Gutiérrez de Parrales al determinar que la escritura pública de compraventa impugnada era nula y falsa, y que el verdadero acuerdo entre las partes había sido uno de permuta y no de compraventa. La Corte también confirmó la sentencia anterior que ordenaba a
Este documento presenta el recurso de casación interpuesto contra una sentencia definitiva de segunda instancia que confirmó la nulidad de un contrato de compraventa de un inmueble. El recurrente alega que la sentencia infringió la ley al no aplicar las normas pertinentes para evaluar una excepción perentoria de ineptitud de la demanda y al no considerar que su mandante adquirió el inmueble de buena fe. Solicita que la Corte Suprema conozca el recurso y revierta la sentencia por violar normas sustantivas y
Este documento presenta dos sentencias relacionadas con demandas de desalojo por falta de pago. La primera sentencia declara fundada la demanda de desalojo contra un arrendatario por adeudar cinco meses de arriendo. La segunda sentencia también declara fundada una demanda de desalojo, en este caso contra una empresa arrendataria y terceros por adeudar más de cinco meses de arriendo de un local comercial. Ambas sentencias ordenan el desalojo de los demandados y la restitución de los inmuebles a los propietarios.
Este documento presenta la sentencia de un tribunal constitucional en un caso de amparo. El tribunal declara improcedente la demanda de amparo presentada por Francisca Lilia Vásques Romero contra varios jueces y tribunales. Aunque la demanda alegaba vulneraciones al debido proceso, el tribunal encuentra que los planteos carecen de fundamentación constitucional. Sin embargo, el tribunal decide emitir un pronunciamiento sobre el fondo del caso para evitar más demoras y sobrecargar los tribunales, respetando el derecho de defensa de las part
Este documento presenta un recurso de casación interpuesto por Daniela Apaza Jaén contra una sentencia que la declara infundada en un proceso de reivindicación inmobiliaria. El recurso alega varios errores de hecho y derecho en la sentencia recurrida, argumentando que se basa en un título nulo y que no se identificó correctamente la propiedad en disputa. La pretensión concreta es que la Corte Suprema declare la nulidad de la sentencia recurrida y ordene reenviar el caso a un nuevo proceso.
1) El demandante presentó una acción pauliana contra el demandado Adrián Caussade Maggio y la Sociedad María Teresa Troemel Correa y Cía., alegando que Caussade realizó un aporte de bienes a dicha sociedad estando en estado de insolvencia, perjudicando los derechos del demandante como acreedor. 2) El tribunal de primera instancia rechazó la demanda. No obstante, la Corte de Apelaciones revocó dicha sentencia y acogió la demanda. 3) Caussade interpuso recursos de casación en
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdf
poder judicial
1. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
AUTO CALIFICATORIO DEL RECURSO
CAS. Nº 2044-2020
LIMA ESTE
Nulidad de Acto Jurídico
1
Lima, cinco de mayo
de dos mil veintiuno.-
VISTOS; con los acompañados, con el escrito de subsanación y la razón
del secretario de esta Sala Suprema, y, CONSIDERANDO:
Primero.- Viene a conocimiento de este Supremo Tribunal, el recurso de
casación de fecha veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve,
interpuesto a fojas mil trescientos trece, por los demandantes
Cooperativa de Vivienda Musa La Molina Ltda N° 403 y Alberto
Demetrio Pajuelo Calero, así como por la litisconsorte necesario
Rosa Mamani Machaca, contra la sentencia de vista de fecha diecisiete
de setiembre de dos mil diecinueve, obrante a fojas mil doscientos
cuarenta y tres, que Revocó la sentencia apelada de fecha cinco de
noviembre de dos mil dieciocho, obrante a fojas mil ciento cuarenta y
cuatro, en el extremo de la pretensión accesoria de la reconvención que
dispone que la demandante Maximiliana Araujo Yangali cumpla con
desocupar y restituir el bien a favor de la Asociación Piedra Viva La
Molina; y, Reformándola declara Improcedente dicha pretensión de
desalojo, dejando a salvo el derecho de las partes para hacerlo valer con
arreglo a ley; Confirmando en lo demás que contiene; en los seguidos
contra Arenera La Molina S.A. y otra, sobre nulidad de acto jurídico y otro;
por lo que deben examinarse los requisitos de admisibilidad y procedencia
de dicho medio impugnatorio, conforme a lo previsto en los artículos 387°
y 388°del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N°29364.
Segundo.- Verificando los requisitos de admisibilidad regulados en el
artículo 387°del Código mencionado, se advierte qu e el presente recurso
cumple con tales exigencias, esto es: i) Se recurre una resolución
expedida por la Sala Superior que, como órgano de segundo grado, pone
SEDE PALACIO DE JUSTICIA,
Vocal Supremo:TAVARA CORDOVA Francisco
Artemio FAU 20159981216 soft
Fecha: 15/06/2021 17:36:19,Razón: RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: CORTE SUPREMA /
LIMA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE
SUPREMA - Sistema de Notificaciones Electronicas
SINOE
SEDE PALACIO DE JUSTICIA,
Vocal Supremo:ECHEVARRIA
GAVIRIA SARA LUZ /Servicio
Digital - Poder Judicial del Perú
Fecha: 16/06/2021 11:37:23,Razón:
RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: CORTE
SUPREMA / LIMA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA CORTE SUPREMA
- Sistema de Notificaciones
Electronicas SINOE
SEDE PALACIO DE JUSTICIA,
Vocal Supremo:CALDERON
PUERTAS CARLOS ALBERTO
/Servicio Digital - Poder Judicial del
Perú
Fecha: 16/06/2021 11:50:31,Razón:
RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: CORTE
SUPREMA / LIMA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA CORTE SUPREMA
- Sistema de Notificaciones
Electronicas SINOE
SEDE PALACIO DE JUSTICIA,
Vocal Supremo:RUEDA
FERNANDEZ SILVIA CONSUELO
/Servicio Digital - Poder Judicial del
Perú
Fecha: 17/06/2021 10:22:10,Razón:
RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: CORTE
SUPREMA / LIMA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA CORTE SUPREMA
- Sistema de Notificaciones
Electronicas SINOE
SEDE PALACIO DE JUSTICIA,
Vocal Supremo:SALAZAR
LIZARRAGA MARIANO BENJAMIN
/Servicio Digital - Poder Judicial del
Perú
Fecha: 23/06/2021 17:31:02,Razón:
RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: CORTE
SUPREMA / LIMA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA CORTE SUPREMA
- Sistema de Notificaciones
Electronicas SINOE
SEDE PALACIO DE JUSTICIA,
Secretario De Sala -
Suprema:FAJARDO JULCA Jacinto
Manuel FAU 20159981216 soft
Fecha: 02/07/2021 12:57:49,Razón:
RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: CORTE
SUPREMA / LIMA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA CORTE SUPREMA
- Sistema de Notificaciones
Electronicas SINOE
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fin al proceso; ii) Se ha interpuesto ante el órgano que emitió la resolución
impugnada; iii) Fue interpuesto dentro del plazo de los diez días de
notificados con la resolución recurrida, pues se verifica que el acto de
notificación se realizó el doce de diciembre de dos mil diecinueve y el
recurso de casación se interpuso el veintiséis del mismo mes y año; y, iv)
Cumplen con presentar el arancel judicial respectivo, vía subsanación.
Tercero.- Que, previo al análisis de los requisitos de fondo, es necesario
precisar que el recurso de casación es un medio impugnatorio
extraordinario de carácter formal, que sólo puede fundarse en cuestiones
eminentemente jurídicas y no en cuestiones fácticas o de revaloración
probatoria, es por ello que este recurso de casación tiene como fines la
adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la unificación
de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia; en ese
sentido, debe fundamentarse de manera clara, precisa y concreta,
indicando en qué consiste la infracción normativa y cuál es la incidencia
directa de ésta sobre el fallo, así como precisar cuál sería su pedido
casatorio, si es revocatorio o anulatorio.
Cuarto.- En ese orden de ideas, corresponde verificar el cumplimiento de
los requisitos de procedencia, con arreglo a lo dispuesto por el artículo
388°del Código Procesal Civil, modificado por la L ey N°29364:
a) Respecto a lo establecido en el inciso 1 del artículo señalado, cumple
con este requisito pues los recurrentes no dejaron consentir la resolución
de primera instancia que les resultó adversa.
b) En cuanto a la descripción con claridad y precisión de la infracción
normativa o el apartamiento del precedente judicial, referido en el inciso 2
del artículo 388°citado, se tiene que los recurren tes denuncian:
Infracción normativa del artículo 139° incisos 2, 3 y 5 de la
Constitución Política del Estado y del artículo 6° del Texto Único
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Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; manifiestan que la
sentencia de vista deja sin efecto como si fuesen nulas varias sentencias
que han reconocido el derecho de propiedad de la Cooperativa sobre el
terreno de 172,132.30 m² (ciento setenta y dos mil ciento treinta y dos
punto treinta metros cuadrados), que refieren que el Ministerio de
Vivienda le adjudicó en venta por Resolución N° 189 -89-VC-5600, el
veintiocho de junio de mil novecientos ochenta y nueve; añaden, que la
sentencia de fecha veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y
cinco, expedida por el Quinto Juzgado Civil de Lima, declaró el derecho
de propiedad de la Cooperativa sobre el área de terreno antes
mencionado, lo mismo, reconoce la sentencia de fecha treinta de
noviembre de dos mil cuatro, la cual declaró fundada la acción de amparo
y fue confirmada por la sentencia del dieciocho de octubre de dos mil
cinco.
Asimismo, alegan que la recurrida incurre en graves defectos ya que
refieren que se pretende sustentar en la sentencia expedida por el
Tribunal Constitucional de fecha veintinueve de enero de dos mil tres,
Expediente N° 476-2002-AA/TC, que declaró inaplicab le a Arenera La
Molina SA la Resolución Ministerial N° 189-89-VC-56 00, sin advertirse
que al dictarse dicha sentencia se ha incurrido en graves irregularidades;
debido a que precisan que el Tribunal Constitucional aplicó en forma
retroactiva para invalidar la Resolución Ministerial; agregan, que la
resolución expedida por el Tribunal Constitucional no se publicó en el
Diario Oficial El Peruano, porque no tiene el carácter de definitiva por
haber sido impugnada ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos de la OEA.
Del mismo modo, sostienen que la Sala Superior indica que Arenera La
Molina es propietaria del terreno materia de litis, con derecho inscrito en el
Asiento 33, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; empero,
señalan que para hacer tal aseveración no se ha tenido en cuenta que en
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la Partida N° 11098483 existen defectos; por tal mo tivo, alegan que la
Cooperativa es propietaria del terreno que vendió el Ministerio de
Vivienda por la Resolución Ministerial N°189-89-VC -5600; por lo tanto, el
contrato celebrado entre las codemandadas respecto de una parte del
área que es propiedad de la Cooperativa, es nulo; por lo que, indican que
resulta claro que en la sentencia de vista se ha infringido el derecho a un
debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva y una debida motivación.
Finalmente, señalan que en la recurrida se hace mención expresa de las
edificaciones existentes en el inmueble materia de litis, siendo el valor de
las edificaciones S/ 288,906.88 (doscientos ochenta y ocho mil
novecientos seis soles con ochenta y ocho céntimos); sin embargo, la
sentencia de vista ordena que se restituya el predio sub-litis a la
Asociación Vecinal Piedra Viva La Molina, sin disponer el pago del monto
del valor del inmueble.
Quinto.- Que, respecto a las presuntas infracciones expuestas en el
considerando que antecede esta Sala Suprema aprecia que la sentencia
de vista ha sido emitida con arreglo a Ley y al mérito de lo actuado,
exponiendo los motivos de su decisión respecto a la controversia, materia
de litis.
Asimismo, en cuanto a que la sentencia de vista deja sin efecto como si
fuesen nulas varias sentencias que han reconocido el derecho de
propiedad de la Cooperativa sobre el terreno de 172,132.30 m² (ciento
setenta y dos mil ciento treinta y dos punto treinta metros cuadrados); ya
que, refieren que la sentencia del veinticinco de octubre de mil
novecientos noventa y cinco, expedida por el Quinto Juzgado Civil de
Lima, declaró el derecho de propiedad de la Cooperativa, lo mismo,
sucede con la sentencia de fecha treinta de noviembre de dos mil cuatro,
la cual declaró fundada la acción de amparo y fue confirmada por la
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sentencia del dieciocho de octubre de dos mil cinco; al respecto, se
advierte que el ad quem ha determinado en el considerando vigésimo
primero de la resolución recurrida que: “(…) se verifica que la actora
Cooperativa de Vivienda MUSA Ltda. N° 403 al gestio nar la inscripción
registral a su favor, encontró que parte del terreno (42,761.11 metros
cuadrados) aparecía registrado en el año 1989 a nombre de la
Municipalidad de Lima, sin que haya otra inscripción de nadie, menos de
la empresa Arenera La Molina S.A.; por ello interpuso demanda de
cancelación de dicha inscripción hasta que por Sentencia de fojas 06 a
08, su fecha 25 de octubre del año 1995, se declaró Fundada la demanda
y se ordenó la cancelación de la inscripción registral a favor de la
Municipalidad de Lima Metropolitana en la Ficha número 1170271 del
Registro de la Propiedad Inmueble de Lima; fundamentada en que se
respete la propiedad del Estado a efectos de formalizar la adjudicación a
favor de la Cooperativa demandante. Sin embargo, por Escritura Pública
de fojas 10 a 22, se elevó a Escritura Pública de fecha 15 de julio del año
2000, la compraventa que otorga Arenera La Molina S.A. a favor de la
Asociación Vecinal Piedra Viva La Molina, respecto del inmueble rústico
ubicado en el distrito de La Molina, e inscrito en el Asiento Número 33 de
fojas 51 del Tomo 1076 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima,
formando parte integrante del citado lote de terreno una extensión de
27,182.70 metros cuadrados, ubicado a la altura del Kilómetro 10.5 en el
lado derecho de la carretera Lima-Cieneguilla, en el distrito de La Molina.
(…). Se advierte de lo actuado que el único sustento legal para acreditar
la propiedad del terreno es la Resolución Ministerial N° 189-89-VC-5600
de fojas 03; sin embargo, en la Sentencia de Amparo recaída en el
Expediente N° 476-2002-AATC, su fecha 29 de enero d el año 2003 que
obra de fojas 64 a 66, se declaró inaplicable la Resolución Ministerial N°
189-89-VC- 5600 para Arenera La Molina S.A., con lo cual se reafirma su
derecho de propiedad sobre el bien sub-litis de dicha parte; razón por la
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cual no habrían celebrado un contrato de compraventa sobre terreno
ajeno, por cuanto al venderlo les pertenecía, habiendo inscrito dicho acto
jurídico con su respectiva independización en el asiento B0009 y B00010
de la Partida Electrónica N°11098483, el mismo que obra a fojas 95. Por
lo tanto, el acto jurídico que da origen a la transferencia de propiedad,
cumple con todos los requisitos de validez que exige el artículo 140 del
Código Civil, habiéndose ejecutado con sujeción a lo dispuesto en el
artículo 923 del citado Código, siendo de aplicación lo dispuesto en los
artículos 2012 y 2014 del mismo Código” (sic). Criterio que comparte este
Colegiado Supremo, más aún que se aprecia que lo que desean los
recurrentes con el cargo es cuestionar la decisión, a efectos de pretender
que el acto jurídico materia de nulidad se encuentra dentro de las
causales establecidas en el artículo 219 del Código Civil.
Del mismo modo, en cuanto a que en la recurrida se incurre en graves
defectos ya que se pretende sustentar en la sentencia expedida por el
Tribunal Constitucional de fecha veintinueve de enero de dos mil tres,
Expediente N° 476-2002-AA/TC, que declaró inaplicab le a Arenera La
Molina la Resolución Ministerial N°189-89-VC-5600, sin advertirse que al
dictarse dicha sentencia se ha incurrido en graves irregularidades;
además, que la instancia de mérito indica que Arenera La Molina es
propietaria del terreno materia de litis, con derecho inscrito en el Asiento
33, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; empero, señalan que
para hacer tal aseveración no se ha tenido en cuenta que en la Partida N°
11098483 existen defectos; al respecto, se debe señalar que tales
cuestionamientos están referidos a lo resuelto por el Tribunal
Constitucional, en el Expediente N°476-2002-AA/TC y en lo inserto en la
Partida N° 11098483, lo que no es materia del prese nte proceso, por lo
que, devienen en impertinentes tales alegaciones.
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De otro lado, en cuanto a que en la recurrida se hace mención expresa de
las edificaciones existentes en el inmueble materia de litis, siendo el valor
de las edificaciones S/ 288,906.88 (doscientos ochenta y ocho mil
novecientos seis soles con ochenta y ocho céntimos); sin embargo, la
sentencia de vista ordena que se restituya el predio sub-litis a la
Asociación Vecinal Piedra Viva La Molina, sin disponer el pago del monto
del valor del inmueble; al respecto se aprecia que el Colegiado Superior
ha señalado en el considerando vigésimo cuarto que: “(…) es de
verificarse que sólo se habría declarado el mejor derecho a la propiedad
del terreno de 88 metros antes precisado; no habiendo sido materia de
controversia “el mejor derecho de propiedad sobre las construcciones”, la
accesión de la construcción, ni la buena o mala fe de quien construyó;
fundamentos por los cuales, se debe restituir el terreno antes indicado;
confirmándose el extremo de la Sentencia que ampara el desalojo
accesorio; y DEJARSE a salvo el derecho de esta parte para demandar el
pago del valor de lo construido, en vía de acción” (sic). Siendo ello así, se
advierte que el objetivo de los recurrentes es el de obtener una nueva
decisión que les resulte favorable, pretendiendo imponer su propio
especial parecer que tienen del proceso sin tomar en cuenta que son los
juzgadores los llamados a resolver la causa con independencia e
imparcialidad de acuerdo a los artículos 138° y 139 ° inciso 2 de la
Constitución, así como los llamados a valorar la prueba a tenor del
artículo 197° del Código Procesal Civil, pues de co nformidad con este
dispositivo todos los medios probatorios son valorados por el Juez en
forma conjunta, utilizando su apreciación razonada, siendo que sólo serán
expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su
decisión, lo cual se advierte que la instancia de mérito ha realizado; por lo
que, no se advierte infracción normativa alguna de los artículos
denunciados. En suma, se observa una resolución suficientemente
motivada que resuelve la causa conforme al mérito de lo actuado y al
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derecho, cumpliendo con las garantías del debido proceso y con lo
señalado en el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil, al
haberse cumplido con los fines concretos y abstractos del proceso, razón
por la cual el recurso no puede ser amparado.
Sexto.- Finalmente, este Supremo Tribunal precisa que en este estado de
Emergencia decretado por el Gobierno, conforme al artículo 137° de
nuestra Constitución Política, con motivo de la pandemia que enfrenta el
Perú, América y el mundo entero, por el llamado Corona Virus o Covid
2019, lo que originó que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ),
dicte las Resoluciones Administrativas números 000051-2020-CE-PJ,
000117-2020-CE-PJ y 000144-2020-CE-PJ del doce de mayo de dos mil
veinte, entre otras, que han permitido que nuestra Sala Suprema pueda
deliberar y votar en la fecha, este proceso, utilizando las tecnologías de la
información, respetando las garantías del debido proceso y de la tutela
judicial efectiva, privilegiando el interés de las partes y poniéndose fin al
conflicto o controversia sometido a nuestra Jurisdicción y Competencia. El
Poder Judicial y esta Sala Suprema en particular, y en atención a que la
impartición de justicia, como servicio público prioritario no podía
paralizarse durante todo este periodo de cuarentena, asumió el reto y
optamos por adoptar una actitud pro activa en beneficio de la ciudadanía
y los justiciables en particular, quienes son la razón de ser de nuestra
actividad jurisdiccional.
Por los fundamentos expuestos y de conformidad con el artículo 392°del
Código Procesal Civil; declararon: IMPROCEDENTE el recurso de
casación interpuesto a fojas mil trescientos trece, por los demandantes
Cooperativa de Vivienda Musa La Molina Ltda N° 403 y Alberto
Demetrio Pajuelo Calero, así como por la litisconsorte necesario Rosa
Mamani Machaca, contra la sentencia de vista de fecha diecisiete de
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setiembre de dos mil diecinueve, obrante a fojas mil doscientos cuarenta y
tres; MANDARON publicar la presente resolución en el Diario Oficial “El
Peruano”, bajo responsabilidad; en los seguidos contra Arenera La Molina
S.A. y otra, sobre nulidad de acto jurídico y otro; y los devolvieron.
Intervino como ponente el Señor Juez Supremo Távara Córdova.-
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
SALAZAR LIZÁRRAGA
RUEDA FERNÁNDEZ
CALDERÓN PUERTAS
ECHEVARRIA GAVIRIA
Jbs/jd