CONSTITUCIÓN E
INTERPRETACIÓN
CONSTITUCIONAL
Luis W. Robles Trejo
Profesor de Derecho Constitucional y Procesal
Constitucional de la UNASAM
PRESUPUESTOS
TEÓRICOS EN EL
PROCESO DE
INTERPRETACIÓN
CONSTITUCIONAL
Manifestaciones
del valor
normativo de la
Constitución
Peculiaridades
de la
Constitución
Los intérpretes
de la
Constitución
Interpretación
jurídica de la
Constitución
Interpretación
suprema de la
Constitución
¿En qué
consiste la
interpretación
constitucional?
Peter Haberle:
“La sociedad
abierta y su
interpretes”
¿Interprete
Supremo o
Interprete
autentico de
la
Constitución?
TEORIA DE LA INTERPRETACION CONSTITUCIONAL
Definición de interpretación constitucional
 Respecto a la interpretación constitucional entendida
como comprensión del texto constitucional.
 El TC peruano ha sido enfático en señalar que la
interpretación no puede ser entendida como una
operación formal que se desenvuelva solo en el
plano de las normas, sino que su carácter de
“concretización”.
 La concretización constitucional entendida como una
actividad de intermediación entre el momento
constituyente y el momento de aplicación de las
disposiciones constitucionales, le asigna una forma de
actividad histórica concreta, indesligable del tiempo
histórico en que se lleva a cabo.
Concepciones de la interpretación
constitucional
• Voluntad de los constituyentes
originarios
• Valores originarios
• Actualización vía reforma
constitucional
Concepción
originalista
• Sustrae de la voluntad de sus
creadores
• Circunstancias y necesidades
actuales
• Actualizar la constitución
Doctrina del
árbol vivo
STC 4853-2004-PA, FJ 28
Así, ha sostenido el TC que “el contexto y sus
múltiples manifestaciones son las que dan sentido y
objetividad a la interpretación, que es ante todo una
actividad humana que partiendo del texto de la
Constitución, debe sin embargo ser capaz de
incorporar otros elementos de la vida cultural, social
y anímica del momento en que la sociedad, a través
del proceso, solicita la “ejecución” de determinada
cláusula constitucional”.
Posición doctrinaria
Esta posibilidad de elegir entre mantener el sentido
tradicional o desvelar otro hasta entonces oculto,
presupone un intérprete creador, alejado del modelo de
juez ventrílocuo que imperó durante tanto tiempo [...]. Al
interpretar en clave evolutiva, el juez no puede expresar
esta voluntas legislatoris que no pudo prever cómo la
realidad futura evolucionaría, sino que, constreñido por
esos cambios, ha de hallar, en el enunciado normativo,
un sentido, una norma concreta, que permita a la
disposición seguir siendo eficaz
--------------------
Canosa Usera, Raúl. "Interpretación evolutiva de los derechos fundamentales", IIJ -
UNAM, México, 2008, pp. 59-60.
Criterios de la interpretación constitucional
Subjetivo
• La ley es
interpretada por
todos los
ciudadanos en pie
de igualdad
• La Constitución
tiene intérpretes
privilegiados
(Legislador y TC)
Objetivo
• La ley regula el
comportamiento de
los individuos; la
Constitución fija un
cauce para que la
sociedad se
autodirija
políticamente
• La ley tiene una
estructura completa;
las disposiciones de
la Constitución
tienen una estructura
incompleta.
Teleológico
• La ley exige una
interpretación que se
adecúe “mejor” a la
solución de un caso
• La “mejor”
interpretación de la
Constitución es la
que realiza el
legislador (y es
político)
• El TC no evalúa cuál
es la mejor, sino si la
realizada por el
legislador, no
infringe sus límites.
LA NORMA CONSTITUCIONAL
 Normas incompletas
 Normas abiertas
 Normas que contienen
conceptos jurídicos
indeterminados
 Normas de contenido
valorativo
INTERPRETACIÓNCONSTITUCIONAL
Objeto y Resultado de la Interpretación
RESULTADO
de la
interpretación
OBJETO
de la
interpretación
NORMA
es el sentido
interpretativo
atribuido a la
disposición
Procede el amparo
contra las
resoluciones del JNE
y del CNM, cuando
violen el debido
proceso”
DISPOSICIÓN
es el enunciado
lingüístico de un
precepto legal
“No son revisables
en sede judicial las
resoluciones del
JNE
ni las del CNM”
Texto Legal
(art. 142° Const)
PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
 Unidad de la Constitución
 Concordancia práctica
 Corrección funcional
 Eficacia integradora
 Fuerza normativa de la Constitución
 Interpretación conforme con la
Constitución
 Interpretación de la Constitución
conforme a los DDHH
FUENTE:
Exp. N° 5854-2005-PA/TC
PIURA
PEDRO ANDRÉS LIZANA
PUELLES
PRINCIPIO DE UNIDAD DE LA CONSTITUCIÓN
 La Constitución es un ordenamiento completo, integral,
en el que cada una de sus disposiciones debe
armonizarse con las demás.
 La interpretación de la Constitución debe estar orientada
a considerarla como un “todo” armónico y sistemático, a
partir del cual se organiza el sistema jurídico en su
conjunto.
 Este criterio propone que las normas constitucionales
deber ser siempre interpretadas de manera unitaria,
como un todo orgánico y jamás de forma aislada,
atendiendo al principio de supremacía constitucional.
Sobre este principio, el TC expresa que:
“(…) este criterio de interpretación, el operador
jurisdiccional debe considerar que la Constitución no es
una norma (en singular), sino, en realidad, un
ordenamiento en sí mismo, compuesto por una pluralidad
de disposiciones que forman una unidad de conjunto y de
sentido. Desde esta perspectiva, el operador jurisdiccional,
al interpretar cada una de sus cláusulas, no ha de
entenderlas como si (…) fueran compartimentos estancos
o aislados, sino cuidando de que se preserve la unidad de
conjunto y de sentido, cuyo núcleo básico lo constituyen
las decisiones políticas fundamentales expresadas por el
Poder Constituyente. (Exp. Nro. 0005-2003-AI/TC).
16
Ejm. Caso Silva Checa, Exp. Nº 1091-2002-HC/TC,
f.j. 4:
 “(...) ningún precepto constitucional, ni
siquiera los que reconocen derechos
fundamentales, pueden ser interpretados por sí
mismos, como si se encontraran aislados del
resto de preceptos constitucionales. (...) el
ejercicio de un derecho no puede hacerse en
oposición o contravención de los derechos de
los demás, sino de manera que compatibilicen,
a fin de permitir una convivencia armónica y en
paz social”
PRINCIPIO DE CONCORDANCIA PRÁCTICA
 A partir del cual los diferentes principios, valores y derechos que
están en la Constitución, y se encuentran en permanente tensión,
deben armonizarse con la finalidad de optimizar su interpretación.
 En la interpretación se debe evitar sacrificar una norma
constitucional al aplicar otra de la misma naturaleza
 No se debe perder de vista que todos los preceptos constitucionales,
incluso aquellos vinculados con la distribución y organización del
poder.
 Según este criterio, los posibles conflictos entre preceptos
constitucionales (aparentes antinomias) no debe resolverse en base
a la supuesta superioridad de alguno de ellos y el sacrificio de otros,
sino mediante la ponderación en cada caso concreto.
El máximo intérprete de la Constitución nos dice:
“(…) principio de concordancia práctica, que exige
determinar el contenido esencial de un derecho en
coordinación con otros principios o exigencias
constitucionalmente relevantes. Entre esas
exigencias y principios se encuentran, por
ejemplo, la continuidad y prontitud del ejercicio de
la función jurisdiccional, la independencia e
imparcialidad del juez, la prohibición de
incoherencias en el ejercicio de la potestad
jurisdiccional, etc.” (Exp. Nro. 1013‐2003‐HC/TC).
Principio de concordancia práctica
Al respecto, ante el cuestionamiento de una persona por ser procesado por un
juez penal especializado para los delitos de corrupción cometidos por Vladimiro
Montesinos y no por el «predeterminado por ley» (derecho reconocido en el
artículo 139.3 de la Constitución), el TC señaló que:
La exigencia de la predeterminación legislativa del juez (en la cual se
resuelve también su carácter «natural») no puede ser entendida en
términos absolutos, no solo porque ningún derecho constitucional tiene tal
cualidad, sino, además, porque existen otros bienes y principios
constitucionales que también exigen ser optimizados. De allí que el
Tribunal juzgue que tal predeterminación del juez deba ser interpretada
bajo los alcances del principio de concordancia práctica, que exige
determinar el contenido esencial de un derecho en coordinación con otros
principios o exigencias constitucionalmente relevantes. Entre esas
exigencias y principios se encuentran, por ejemplo, la continuidad y
prontitud del ejercicio de la función jurisdiccional, la independencia e
imparcialidad del juez, la prohibición de incoherencias en el ejercicio de la
potestad jurisdiccional, etc.
Exp. N° 1013-2003-HC/TC, Caso Faisal Fracalossi, f. j. 6.
PRINCIPIO DE CORRECCIÓN FUNCIONAL
 En virtud a este principio, debe respetarse el ámbito de las
competencias y atribuciones constitucionalmente
asignadas a cada Poder y órgano del Estado, teniéndose
en cuenta las demás normas que dentro del marco
constitucional se hayan dictado con ese fin (bloque de
constitucionalidad).
 El juez constitucional, al realizar su labor de interpretación,
no debe desvirtuar las funciones y competencias que el
Constituyente ha asignado a cada uno de los órganos
constitucionales, de modo tal que el equilibrio inherente al
Estado Constitucional, como presupuesto del respeto de
los DDFF, se encuentre plenamente garantizado.
En esta línea, el TC nos dice que:
(…) el principio de corrección funcional, (…) exige
al Tribunal y al juez constitucional que, al realizar
su labor de interpretación, no desvirtúen las
funciones y competencias que el Constituyente ha
asignado a cada uno de los órganos
constitucionales, de modo tal que el equilibrio
inherente al Estadoconstitucional y democrático,
como presupuesto del respeto de los derechos
fundamentales, se encuentre plenamente
garantizado” (Exp. Nro. 05156-2006-AA, ffjj.17 a
21).
22
Caso Hoja de Coca Exp. 0020-2005-PI/TC, FJ 14:
“…de conformidad con lo previsto por el artículo 43º de
la (Const), el Estado peruano es unitario, pero
descentralizado. Es una república distribuida
territorialmente en regiones, departamentos, provincias
y distritos, y, gubernativamente, en los niveles
nacional, regional y local (artículo 189º de la Const),
circunstancia que da lugar a la existencia, junto al
ordenamiento jurídico nacional, de ordenamientos
jurídicos regionales y locales y, consecuentemente, a la
potencial incompatibilidad entre fuentes normativas
(v.g. la ley y la ordenanza regional) que, por ostentar
idéntico rango (artículo 200º 4, de la Const), no puede
ser resuelta apelando al principio de jerarquía
normativa, sino al de competencia”
23
 Fj. 86. “aún cuando los Gobiernos Regionales
gozan de una participación expresamente
reconocida en los actos preliminares a la
declaración como patrimonio cultural de un
determinado bien situado en su jurisdicción, la
concreta declaración es responsabilidad de
entidades del Gobierno Nacional. Esto quiere
decir que la promoción de los bienes que
constituyen patrimonio cultural de la Nación, es
una competencia compartida entre el Gobierno
Nacional y el Gobierno Regional en cuya
jurisdicción se encuentran, pues mientras a éste
corresponde realizar la propuesta de
declaración del bien como patrimonio cultural,
es el Gobierno Nacional el encargado de
definirlo normativamente para que tenga validez
y eficacia”.
PRINCIPIO DE FUERZA NORMATIVA
 La interpretación constitutional debe encontrarse
orientada a relevar y respetar la naturaleza de la
Constitución como norma jurídica, vinculante en su
totalidad y no solo parcialmente.
 Este principio buscar otorgar preferencia a los
planteamientos que ayuden a obtener la máxima
eficacia de las disposiciones constitucionales.
25
 Ejm.: Caso Llanos Huasco, Exp. Nº 0976-
2001-AA/TC, f.j. 5
 La “(...) eficacia horizontal de los
derechos fundamentales en las
relaciones entre privados se deriva del
concepto de Constitución como Ley
Fundamental de la Sociedad, que en
nuestro ordenamiento se encuentra
plasmado a través del artículo 1° de la
Constitución de 1993 (...)”.
26
 “Se trata (...) de una consecuencia que se deriva
(...) del propio artículo 38° de la Constitución (...).
[L]a vinculatoriedad de la Constitución se
proyecta erga omnes, no sólo al ámbito de las
relaciones entre los particulares con el Estado,
sino también a aquéllas establecidas entre
particulares. De manera que la fuerza normativa
de la Constitución, su fuerza activa y pasiva, así
como su fuerza reguladora de las relaciones
jurídicas, se proyecta también a las establecidas
entre particulares, por lo que cualquier acto
proveniente de una persona natural o persona
jurídica de derecho privado, que pretenda
conculcarlos o desconocerlos, deviene
inexorablemente en inconstitucional”.
PRINCIPIO DE LA FUNCIÓN
INTEGRADORA
 El “producto” de la interpretación sólo podrá ser
considerado como válido en la medida que contribuya a
integrar, pacificar y ordenar las relaciones de los poderes
públicos entre sí y las de éstos con la sociedad.
 Un buen ejemplo sobre la aplicación del mencionado
principio se encuentra contenido en la sentencia del Exp.
008-2003-AI/TC, en el cual el Tribunal, integrando diversas
disposiciones constitucionales, armonizó las disposiciones
del régimen económico con el modelo de Estado social y
democrático de derecho.
(…) En efecto, las normas constitucionales no pueden ser
comprendidas como átomos desprovistos de interrelación,
pues ello comportaría conclusiones incongruentes. Por el
contrario, su sistemática interna obliga a apreciar a la Norma
Fundamental como un todo unitario, como una suma de
instituciones poseedoras de una lógica integradora uniforme
[…]. Ninguna sociedad que se precie de mantener una sólida
identidad con el bien común, puede soslayar que la Norma
Fundamental encierra todo un complejo cultural, en el que es
posible identificar un «mínimo común axiológico», esto es, el
punto de encuentro entre los valores básicos de la
comunidad […].
Consecuentemente, será un imperativo de este Colegiado
identificar los contenidos valorativos dispuestos en la Carta
Fundamental, que la erigen como la letra viva que plasma la
propia esencia cultural de nuestra sociedad, y que son el
fundamento tanto para reconocer las dificultades y
contingencias del presente como para avizorar las eventuales
soluciones a futuro (sentencia del Exp. 008-2003-AI/TC,
fundamento 5).
INTERPRETACIÓN CONFORME A
TRATADOS SOBRE DDHH
Los tratados internacionales sobre
Derechos Humanos constituyen una suerte
de “brazo extendido” o apéndice de la
Constitución complementando su parte
dogmática. En tal sentido, los derechos
constitucionales deben ser interpretados
conforme a dichos tratados (Cuarta
disposición final de la Constitución).
STC Nº 00218-2002-HC/TC, f.j. 2
Caso Jorge Cartagena Vargas
Los derechos y libertades reconocidos en la Constitución
deben interpretarse de conformidad con los tratados
internacionales en materia de derechos humanos suscritos
por el Estado peruano. Tal interpretación conforme con los
tratados sobre derechos humanos contiene,
implícitamente, una adhesión a la interpretación que, de
los mismos, hayan realizado los órganos supranacionales
de protección de los atributos inherentes al ser humano y,
en particular, el realizado por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (FJ 2).
CASO 1: Control judicial de las resoluciones del JNE
El artículo 142º de la Constitución establece lo siguiente: “No son revisables en
sede judicial las resoluciones del JNE en materia electoral”. Por su parte, el
artículo 181º de la Constitución, establece: “El Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones (…) sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no
son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”.
Sin embargo, el TC ha interpretado lo siguiente: “aun cuando de los artículos
142° y 181° de la Norma Fundamental, se desprende que en materia electoral
no cabe revisión judicial de las resoluciones emitidas por el Jurado Nacional de
Elecciones, y que tal organismo representa la última instancia en tal asunto,
dicho criterio sólo puede considerarse como válido en tanto y en cuanto se trate
de funciones ejercidas en forma debida o, lo que es lo mismo, compatibles con
el cuadro de valores materiales reconocido por la misma Constitución. Como es
evidente, si la función electoral se ejerce de una forma que resulte intolerable
para la vigencia de los derechos fundamentales o quebrante los principios
esenciales que informan el ordenamiento constitucional, no sólo resulta legítimo
sino plenamente necesario el control constitucional, especialmente cuando éste
resulta viable en mecanismos como el amparo” (STC N.º 02366-2003-AA/TC).
Pregunta: ¿Qué principio de interpretación constitucional está aplicando el TC?
Caso 2: Proceso de inconstitucionalidad y ley penal
En líneas generales, el Tribunal Constitucional considera que, cuando
analiza la constitucionalidad de una ley penal, debe guardar una
especial deferencia al legislador, por mandato del principio de
legalidad penal (artículo 2º inciso 24, literal d).
El TC explica su posición en los siguientes términos: “La actividad
interpretativa de la jurisdicción respecto de la legislación penal no está
exenta de peligros. El mayor de ellos es desnaturalizar o reemplazar
en todo, vía interpretativa, el contenido normativo establecido por el
legislador (supuesto de hecho general y sanción) (…) pues ello no sólo
afectaría el principio de legalidad penal, el mismo que ha delegado al
legislador, y no a los jueces, la labor de determinación de las
conductas punibles y respectivas sanciones; sino que también
afectaría el principio democrático representativo (artículo 93º, Const.)”.
Pregunta: ¿Qué criterio específico de interpretación constitucional
utiliza el TC en su decisión?
ACTIVIDAD 5
I. Observe el video “Principios de Interpretación Constitucional” de Eloy
Espinosa-Saldaña. https://www.youtube.com/watch?v=oYtM_NRKQPE .
II. Análisis de la STC 05854-2005-AA. Caso Liazama Puelles.
https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/05854-2005-AA.pdf
PARTE DESCRITIVA (10 PUNTOS)
1. ¿Cuál es la necesidad de que exista interpretación constitucional?
2. ¿En qué consiste la interpretación constitucional?
3. ¿Qué criterios existen para diferenciar la interpretación tradicional de la constitucional?
4. ¿Por qué el Tribunal Constitucional diferencia entre Constitución “normativa” y Constitución como
norma política?
5. ¿Por qué considera el Tribunal que los criterios de interpretación de la ley (literal, histórico,
teleológico, etc) son insuficientes para interpretar la Constitución?
6. ¿Cuál es la consecuencia de realizar una interpretación aislada del artículo 142 o 181 de la
Constitución?
7. ¿Cuál es la regla básica de la interpretación constitucional?
8. ¿Cuáles son las diferencias entre los principios de interpretación constitucional?
9. ¿Cuál o cuáles son los criterios de interpretación constitucional que sirvieron, esencialmente, al
Tribunal Constitucional conocer del fondo del asunto?
10. ¿Cuál es la utilidad práctica de los principios de interpretación constitucional?
II. Parte explicativa (10 puntos)
Responda argumentativamente las preguntas que a
continuación se le formulan:
1) ¿Un juez está obligado a prescindir de la Constitución en sus fallos, dado
que el texto constitucional es fundamentalmente una norma política?
2) Si bien es cierto que los jueces tienen una doble naturaleza jurisdiccional
en el entendido que son jueces de tutela ordinaria y a la vez son jueces
constitucionales, cuando tutelan procesos constitucionales, ¿puede un
juez, en el marco de un proceso ordinario, estar desvinculado de la norma
constitucional, y que sólo sería ésta invocada sólo en los procesos de
tutela de los derechos fundamentales, como los hábeas corpus o
amparos?
3) ¿Cómo influye la norma internacional vinculante para el Perú en la
interpretación constitucional de los artículos 142 y 181 de la Constitución?
4) ¿Todas las interpretaciones de la Constitución, vinculan por igual?
5) ¿En la interpretación constitucional tiene más peso los aspectos
extrajurídicos?

3. CONSTITUCION E INTERPRETACION (1).pptx

  • 1.
    CONSTITUCIÓN E INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL Luis W.Robles Trejo Profesor de Derecho Constitucional y Procesal Constitucional de la UNASAM
  • 2.
    PRESUPUESTOS TEÓRICOS EN EL PROCESODE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
  • 3.
    Manifestaciones del valor normativo dela Constitución Peculiaridades de la Constitución Los intérpretes de la Constitución Interpretación jurídica de la Constitución Interpretación suprema de la Constitución
  • 4.
    ¿En qué consiste la interpretación constitucional? PeterHaberle: “La sociedad abierta y su interpretes” ¿Interprete Supremo o Interprete autentico de la Constitución? TEORIA DE LA INTERPRETACION CONSTITUCIONAL
  • 5.
    Definición de interpretaciónconstitucional  Respecto a la interpretación constitucional entendida como comprensión del texto constitucional.  El TC peruano ha sido enfático en señalar que la interpretación no puede ser entendida como una operación formal que se desenvuelva solo en el plano de las normas, sino que su carácter de “concretización”.  La concretización constitucional entendida como una actividad de intermediación entre el momento constituyente y el momento de aplicación de las disposiciones constitucionales, le asigna una forma de actividad histórica concreta, indesligable del tiempo histórico en que se lleva a cabo.
  • 6.
    Concepciones de lainterpretación constitucional • Voluntad de los constituyentes originarios • Valores originarios • Actualización vía reforma constitucional Concepción originalista • Sustrae de la voluntad de sus creadores • Circunstancias y necesidades actuales • Actualizar la constitución Doctrina del árbol vivo
  • 7.
    STC 4853-2004-PA, FJ28 Así, ha sostenido el TC que “el contexto y sus múltiples manifestaciones son las que dan sentido y objetividad a la interpretación, que es ante todo una actividad humana que partiendo del texto de la Constitución, debe sin embargo ser capaz de incorporar otros elementos de la vida cultural, social y anímica del momento en que la sociedad, a través del proceso, solicita la “ejecución” de determinada cláusula constitucional”.
  • 8.
    Posición doctrinaria Esta posibilidadde elegir entre mantener el sentido tradicional o desvelar otro hasta entonces oculto, presupone un intérprete creador, alejado del modelo de juez ventrílocuo que imperó durante tanto tiempo [...]. Al interpretar en clave evolutiva, el juez no puede expresar esta voluntas legislatoris que no pudo prever cómo la realidad futura evolucionaría, sino que, constreñido por esos cambios, ha de hallar, en el enunciado normativo, un sentido, una norma concreta, que permita a la disposición seguir siendo eficaz -------------------- Canosa Usera, Raúl. "Interpretación evolutiva de los derechos fundamentales", IIJ - UNAM, México, 2008, pp. 59-60.
  • 9.
    Criterios de lainterpretación constitucional Subjetivo • La ley es interpretada por todos los ciudadanos en pie de igualdad • La Constitución tiene intérpretes privilegiados (Legislador y TC) Objetivo • La ley regula el comportamiento de los individuos; la Constitución fija un cauce para que la sociedad se autodirija políticamente • La ley tiene una estructura completa; las disposiciones de la Constitución tienen una estructura incompleta. Teleológico • La ley exige una interpretación que se adecúe “mejor” a la solución de un caso • La “mejor” interpretación de la Constitución es la que realiza el legislador (y es político) • El TC no evalúa cuál es la mejor, sino si la realizada por el legislador, no infringe sus límites.
  • 10.
    LA NORMA CONSTITUCIONAL Normas incompletas  Normas abiertas  Normas que contienen conceptos jurídicos indeterminados  Normas de contenido valorativo
  • 11.
    INTERPRETACIÓNCONSTITUCIONAL Objeto y Resultadode la Interpretación RESULTADO de la interpretación OBJETO de la interpretación NORMA es el sentido interpretativo atribuido a la disposición Procede el amparo contra las resoluciones del JNE y del CNM, cuando violen el debido proceso” DISPOSICIÓN es el enunciado lingüístico de un precepto legal “No son revisables en sede judicial las resoluciones del JNE ni las del CNM” Texto Legal (art. 142° Const)
  • 12.
    PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓNCONSTITUCIONAL  Unidad de la Constitución  Concordancia práctica  Corrección funcional  Eficacia integradora  Fuerza normativa de la Constitución  Interpretación conforme con la Constitución  Interpretación de la Constitución conforme a los DDHH
  • 13.
  • 14.
    PRINCIPIO DE UNIDADDE LA CONSTITUCIÓN  La Constitución es un ordenamiento completo, integral, en el que cada una de sus disposiciones debe armonizarse con las demás.  La interpretación de la Constitución debe estar orientada a considerarla como un “todo” armónico y sistemático, a partir del cual se organiza el sistema jurídico en su conjunto.  Este criterio propone que las normas constitucionales deber ser siempre interpretadas de manera unitaria, como un todo orgánico y jamás de forma aislada, atendiendo al principio de supremacía constitucional.
  • 15.
    Sobre este principio,el TC expresa que: “(…) este criterio de interpretación, el operador jurisdiccional debe considerar que la Constitución no es una norma (en singular), sino, en realidad, un ordenamiento en sí mismo, compuesto por una pluralidad de disposiciones que forman una unidad de conjunto y de sentido. Desde esta perspectiva, el operador jurisdiccional, al interpretar cada una de sus cláusulas, no ha de entenderlas como si (…) fueran compartimentos estancos o aislados, sino cuidando de que se preserve la unidad de conjunto y de sentido, cuyo núcleo básico lo constituyen las decisiones políticas fundamentales expresadas por el Poder Constituyente. (Exp. Nro. 0005-2003-AI/TC).
  • 16.
    16 Ejm. Caso SilvaCheca, Exp. Nº 1091-2002-HC/TC, f.j. 4:  “(...) ningún precepto constitucional, ni siquiera los que reconocen derechos fundamentales, pueden ser interpretados por sí mismos, como si se encontraran aislados del resto de preceptos constitucionales. (...) el ejercicio de un derecho no puede hacerse en oposición o contravención de los derechos de los demás, sino de manera que compatibilicen, a fin de permitir una convivencia armónica y en paz social”
  • 17.
    PRINCIPIO DE CONCORDANCIAPRÁCTICA  A partir del cual los diferentes principios, valores y derechos que están en la Constitución, y se encuentran en permanente tensión, deben armonizarse con la finalidad de optimizar su interpretación.  En la interpretación se debe evitar sacrificar una norma constitucional al aplicar otra de la misma naturaleza  No se debe perder de vista que todos los preceptos constitucionales, incluso aquellos vinculados con la distribución y organización del poder.  Según este criterio, los posibles conflictos entre preceptos constitucionales (aparentes antinomias) no debe resolverse en base a la supuesta superioridad de alguno de ellos y el sacrificio de otros, sino mediante la ponderación en cada caso concreto.
  • 18.
    El máximo intérpretede la Constitución nos dice: “(…) principio de concordancia práctica, que exige determinar el contenido esencial de un derecho en coordinación con otros principios o exigencias constitucionalmente relevantes. Entre esas exigencias y principios se encuentran, por ejemplo, la continuidad y prontitud del ejercicio de la función jurisdiccional, la independencia e imparcialidad del juez, la prohibición de incoherencias en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, etc.” (Exp. Nro. 1013‐2003‐HC/TC).
  • 19.
    Principio de concordanciapráctica Al respecto, ante el cuestionamiento de una persona por ser procesado por un juez penal especializado para los delitos de corrupción cometidos por Vladimiro Montesinos y no por el «predeterminado por ley» (derecho reconocido en el artículo 139.3 de la Constitución), el TC señaló que: La exigencia de la predeterminación legislativa del juez (en la cual se resuelve también su carácter «natural») no puede ser entendida en términos absolutos, no solo porque ningún derecho constitucional tiene tal cualidad, sino, además, porque existen otros bienes y principios constitucionales que también exigen ser optimizados. De allí que el Tribunal juzgue que tal predeterminación del juez deba ser interpretada bajo los alcances del principio de concordancia práctica, que exige determinar el contenido esencial de un derecho en coordinación con otros principios o exigencias constitucionalmente relevantes. Entre esas exigencias y principios se encuentran, por ejemplo, la continuidad y prontitud del ejercicio de la función jurisdiccional, la independencia e imparcialidad del juez, la prohibición de incoherencias en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, etc. Exp. N° 1013-2003-HC/TC, Caso Faisal Fracalossi, f. j. 6.
  • 20.
    PRINCIPIO DE CORRECCIÓNFUNCIONAL  En virtud a este principio, debe respetarse el ámbito de las competencias y atribuciones constitucionalmente asignadas a cada Poder y órgano del Estado, teniéndose en cuenta las demás normas que dentro del marco constitucional se hayan dictado con ese fin (bloque de constitucionalidad).  El juez constitucional, al realizar su labor de interpretación, no debe desvirtuar las funciones y competencias que el Constituyente ha asignado a cada uno de los órganos constitucionales, de modo tal que el equilibrio inherente al Estado Constitucional, como presupuesto del respeto de los DDFF, se encuentre plenamente garantizado.
  • 21.
    En esta línea,el TC nos dice que: (…) el principio de corrección funcional, (…) exige al Tribunal y al juez constitucional que, al realizar su labor de interpretación, no desvirtúen las funciones y competencias que el Constituyente ha asignado a cada uno de los órganos constitucionales, de modo tal que el equilibrio inherente al Estadoconstitucional y democrático, como presupuesto del respeto de los derechos fundamentales, se encuentre plenamente garantizado” (Exp. Nro. 05156-2006-AA, ffjj.17 a 21).
  • 22.
    22 Caso Hoja deCoca Exp. 0020-2005-PI/TC, FJ 14: “…de conformidad con lo previsto por el artículo 43º de la (Const), el Estado peruano es unitario, pero descentralizado. Es una república distribuida territorialmente en regiones, departamentos, provincias y distritos, y, gubernativamente, en los niveles nacional, regional y local (artículo 189º de la Const), circunstancia que da lugar a la existencia, junto al ordenamiento jurídico nacional, de ordenamientos jurídicos regionales y locales y, consecuentemente, a la potencial incompatibilidad entre fuentes normativas (v.g. la ley y la ordenanza regional) que, por ostentar idéntico rango (artículo 200º 4, de la Const), no puede ser resuelta apelando al principio de jerarquía normativa, sino al de competencia”
  • 23.
    23  Fj. 86.“aún cuando los Gobiernos Regionales gozan de una participación expresamente reconocida en los actos preliminares a la declaración como patrimonio cultural de un determinado bien situado en su jurisdicción, la concreta declaración es responsabilidad de entidades del Gobierno Nacional. Esto quiere decir que la promoción de los bienes que constituyen patrimonio cultural de la Nación, es una competencia compartida entre el Gobierno Nacional y el Gobierno Regional en cuya jurisdicción se encuentran, pues mientras a éste corresponde realizar la propuesta de declaración del bien como patrimonio cultural, es el Gobierno Nacional el encargado de definirlo normativamente para que tenga validez y eficacia”.
  • 24.
    PRINCIPIO DE FUERZANORMATIVA  La interpretación constitutional debe encontrarse orientada a relevar y respetar la naturaleza de la Constitución como norma jurídica, vinculante en su totalidad y no solo parcialmente.  Este principio buscar otorgar preferencia a los planteamientos que ayuden a obtener la máxima eficacia de las disposiciones constitucionales.
  • 25.
    25  Ejm.: CasoLlanos Huasco, Exp. Nº 0976- 2001-AA/TC, f.j. 5  La “(...) eficacia horizontal de los derechos fundamentales en las relaciones entre privados se deriva del concepto de Constitución como Ley Fundamental de la Sociedad, que en nuestro ordenamiento se encuentra plasmado a través del artículo 1° de la Constitución de 1993 (...)”.
  • 26.
    26  “Se trata(...) de una consecuencia que se deriva (...) del propio artículo 38° de la Constitución (...). [L]a vinculatoriedad de la Constitución se proyecta erga omnes, no sólo al ámbito de las relaciones entre los particulares con el Estado, sino también a aquéllas establecidas entre particulares. De manera que la fuerza normativa de la Constitución, su fuerza activa y pasiva, así como su fuerza reguladora de las relaciones jurídicas, se proyecta también a las establecidas entre particulares, por lo que cualquier acto proveniente de una persona natural o persona jurídica de derecho privado, que pretenda conculcarlos o desconocerlos, deviene inexorablemente en inconstitucional”.
  • 27.
    PRINCIPIO DE LAFUNCIÓN INTEGRADORA  El “producto” de la interpretación sólo podrá ser considerado como válido en la medida que contribuya a integrar, pacificar y ordenar las relaciones de los poderes públicos entre sí y las de éstos con la sociedad.  Un buen ejemplo sobre la aplicación del mencionado principio se encuentra contenido en la sentencia del Exp. 008-2003-AI/TC, en el cual el Tribunal, integrando diversas disposiciones constitucionales, armonizó las disposiciones del régimen económico con el modelo de Estado social y democrático de derecho.
  • 28.
    (…) En efecto,las normas constitucionales no pueden ser comprendidas como átomos desprovistos de interrelación, pues ello comportaría conclusiones incongruentes. Por el contrario, su sistemática interna obliga a apreciar a la Norma Fundamental como un todo unitario, como una suma de instituciones poseedoras de una lógica integradora uniforme […]. Ninguna sociedad que se precie de mantener una sólida identidad con el bien común, puede soslayar que la Norma Fundamental encierra todo un complejo cultural, en el que es posible identificar un «mínimo común axiológico», esto es, el punto de encuentro entre los valores básicos de la comunidad […]. Consecuentemente, será un imperativo de este Colegiado identificar los contenidos valorativos dispuestos en la Carta Fundamental, que la erigen como la letra viva que plasma la propia esencia cultural de nuestra sociedad, y que son el fundamento tanto para reconocer las dificultades y contingencias del presente como para avizorar las eventuales soluciones a futuro (sentencia del Exp. 008-2003-AI/TC, fundamento 5).
  • 29.
    INTERPRETACIÓN CONFORME A TRATADOSSOBRE DDHH Los tratados internacionales sobre Derechos Humanos constituyen una suerte de “brazo extendido” o apéndice de la Constitución complementando su parte dogmática. En tal sentido, los derechos constitucionales deben ser interpretados conforme a dichos tratados (Cuarta disposición final de la Constitución).
  • 30.
    STC Nº 00218-2002-HC/TC,f.j. 2 Caso Jorge Cartagena Vargas Los derechos y libertades reconocidos en la Constitución deben interpretarse de conformidad con los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por el Estado peruano. Tal interpretación conforme con los tratados sobre derechos humanos contiene, implícitamente, una adhesión a la interpretación que, de los mismos, hayan realizado los órganos supranacionales de protección de los atributos inherentes al ser humano y, en particular, el realizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (FJ 2).
  • 31.
    CASO 1: Controljudicial de las resoluciones del JNE El artículo 142º de la Constitución establece lo siguiente: “No son revisables en sede judicial las resoluciones del JNE en materia electoral”. Por su parte, el artículo 181º de la Constitución, establece: “El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (…) sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. Sin embargo, el TC ha interpretado lo siguiente: “aun cuando de los artículos 142° y 181° de la Norma Fundamental, se desprende que en materia electoral no cabe revisión judicial de las resoluciones emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones, y que tal organismo representa la última instancia en tal asunto, dicho criterio sólo puede considerarse como válido en tanto y en cuanto se trate de funciones ejercidas en forma debida o, lo que es lo mismo, compatibles con el cuadro de valores materiales reconocido por la misma Constitución. Como es evidente, si la función electoral se ejerce de una forma que resulte intolerable para la vigencia de los derechos fundamentales o quebrante los principios esenciales que informan el ordenamiento constitucional, no sólo resulta legítimo sino plenamente necesario el control constitucional, especialmente cuando éste resulta viable en mecanismos como el amparo” (STC N.º 02366-2003-AA/TC). Pregunta: ¿Qué principio de interpretación constitucional está aplicando el TC?
  • 32.
    Caso 2: Procesode inconstitucionalidad y ley penal En líneas generales, el Tribunal Constitucional considera que, cuando analiza la constitucionalidad de una ley penal, debe guardar una especial deferencia al legislador, por mandato del principio de legalidad penal (artículo 2º inciso 24, literal d). El TC explica su posición en los siguientes términos: “La actividad interpretativa de la jurisdicción respecto de la legislación penal no está exenta de peligros. El mayor de ellos es desnaturalizar o reemplazar en todo, vía interpretativa, el contenido normativo establecido por el legislador (supuesto de hecho general y sanción) (…) pues ello no sólo afectaría el principio de legalidad penal, el mismo que ha delegado al legislador, y no a los jueces, la labor de determinación de las conductas punibles y respectivas sanciones; sino que también afectaría el principio democrático representativo (artículo 93º, Const.)”. Pregunta: ¿Qué criterio específico de interpretación constitucional utiliza el TC en su decisión?
  • 33.
    ACTIVIDAD 5 I. Observeel video “Principios de Interpretación Constitucional” de Eloy Espinosa-Saldaña. https://www.youtube.com/watch?v=oYtM_NRKQPE . II. Análisis de la STC 05854-2005-AA. Caso Liazama Puelles. https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/05854-2005-AA.pdf PARTE DESCRITIVA (10 PUNTOS) 1. ¿Cuál es la necesidad de que exista interpretación constitucional? 2. ¿En qué consiste la interpretación constitucional? 3. ¿Qué criterios existen para diferenciar la interpretación tradicional de la constitucional? 4. ¿Por qué el Tribunal Constitucional diferencia entre Constitución “normativa” y Constitución como norma política? 5. ¿Por qué considera el Tribunal que los criterios de interpretación de la ley (literal, histórico, teleológico, etc) son insuficientes para interpretar la Constitución? 6. ¿Cuál es la consecuencia de realizar una interpretación aislada del artículo 142 o 181 de la Constitución? 7. ¿Cuál es la regla básica de la interpretación constitucional? 8. ¿Cuáles son las diferencias entre los principios de interpretación constitucional? 9. ¿Cuál o cuáles son los criterios de interpretación constitucional que sirvieron, esencialmente, al Tribunal Constitucional conocer del fondo del asunto? 10. ¿Cuál es la utilidad práctica de los principios de interpretación constitucional?
  • 34.
    II. Parte explicativa(10 puntos) Responda argumentativamente las preguntas que a continuación se le formulan: 1) ¿Un juez está obligado a prescindir de la Constitución en sus fallos, dado que el texto constitucional es fundamentalmente una norma política? 2) Si bien es cierto que los jueces tienen una doble naturaleza jurisdiccional en el entendido que son jueces de tutela ordinaria y a la vez son jueces constitucionales, cuando tutelan procesos constitucionales, ¿puede un juez, en el marco de un proceso ordinario, estar desvinculado de la norma constitucional, y que sólo sería ésta invocada sólo en los procesos de tutela de los derechos fundamentales, como los hábeas corpus o amparos? 3) ¿Cómo influye la norma internacional vinculante para el Perú en la interpretación constitucional de los artículos 142 y 181 de la Constitución? 4) ¿Todas las interpretaciones de la Constitución, vinculan por igual? 5) ¿En la interpretación constitucional tiene más peso los aspectos extrajurídicos?