Talleres 1 - SENTENCIA C-054 DE 2016 Métodos o Escuelas de intepretación jurídica 162.docx
1. UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA
FACULTAD DE DERCHO, CIENCIAS POLITICAS Y CIENCIAS SOCIALES
Teoría de la Argumentación Jurídica
Tema : Escuelas y métodos de interpretación jurídica
Docente : Abogado Jorge Edwin Rodríguez Navarro
Estudiantes : Hugo Armando Diaz Hernandez
Nicolas Franco Arias
Néstor Efrén Guacaneme Poveda
Nelson Giovanni Moreno Beltrán
Grupo 162 – Transferencia de Derecho
Bogotá, Marzo 2022
Rubrica :
Taller Grupal
Eje temático: Interpretación - método exegético vs Interpretación - conforme a
la Constitución
Sentencia C- 054 de 2016
Fecha: Martes 29 de marzo de 2022, 11:59 de 2022
Nota:
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1. Especificar y precisar ¿cuáles son los cargos de inconstitucionalidad que presenta el
accionante: tesis expuesta y los argumentos en que se apoya?
Rta:
Artículo 4º de la Constitución. La Constitución es norma de normas. En todo caso de
incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las
disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia
acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.
Artículo 230 de la Constitución. Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al
imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la
doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial.
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Artículo 27 del Código Civil. Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor
literal a pretexto de consultar su espíritu. Pero bien se puede, para interpretar una expresión
oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en
la historia fidedigna de su establecimiento.
Norma Demandada: Artículo 27 del Código Civil Colombiano. “Cuando el sentido de la ley
sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu”.
DEMANDA:
Las normas no vienen aisladas dentro del ordenamiento jurídico y los contextos
donde se las usa son determinantes para especificar lo que ellas quieren decir,
incluso si una norma es clara, puede adquirir otros sentidos gracias a otras normas
que la iluminan, sentidos que no podrían desentenderse con el solo argumento de
que resulta más claro uno de ellos al compararlos con los demás.
La concepción hermenéutica contenida en la norma acusada, basada en que
cuando las normas tienen un sentido claro, deben ser interpretadas de forma
autónoma y aislada, por lo tanto, resultaría muy extraño que el intérprete,
tratando de reconciliar los artículos 27 del Código Civil y 4 de la Constitución,
llegara a concluir que aunque la Constitución es norma de normas, de haber una
incompatibilidad entre la Constitución y una norma clara, no podrá desatenderse
lo que esta última expresa de modo claro así lo manda el precitado artículo 27.
2. Describir y precisar de forma clara, ¿cúal es el problema jurídico de la sentencia?
Rta:
Los demandantes consideran que el artículo 27 del Código Civil prevé una regla de
hermenéutica jurídica que en caso de ser clara no le corresponde al intérprete
“consultar su espíritu”, sino solamente restringirse al tenor literal del precepto
correspondiente. De esta manera, la claridad normativa no permitiría interpretar la
norma frente a los postulados constitucionales, lo que desconocería el principio de
supremacía constitucional e impediría hacer uso de la excepción de
inconstitucionalidad. Por ende, los jueces que incumplieran el artículo 230 C.P, no
estarían sometidos al imperio de la ley, que en términos de la jurisprudencia
constitucional incluye a la Constitución como norma jerárquica superior y con
carácter vinculante directo.
En atención a lo anterior, es imperativo para la corte resolver el problema jurídico:
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¿Es compatible con la constitución y particularmente con el principio de supremacía
constitucional de que trata el artículo 4 de la carta, la norma del código civil que, al
definir el método de interpretación gramatical, determina que en caso de que la
disposición legal sea clara, no es permitido al interprete desatender su tenor literal?
Así las cosas, la corte dividió el problema jurídico en dos partes:
¿Existe un cargo de inconstitucionalidad en el aparte señalado?
¿Cuál es el principio de Supremacía Constitucional y el sistema de fuentes en el
ordenamiento jurídico colombiano?
3. Extractar y describir la radio decidí de la Sentencia ( Ejercicio de clase)
La Sala Plena considera que la norma tiene un propósito unívoco, como es describir el
método gramatical de interpretación, pero la misma carece un alcance tal que tenga como
consecuencia desconocer las diferentes facetas del principio de supremacía constitucional.
En ese sentido, es necesario que la norma sea comprendida de forma compatible con la
Carta, como lo proponen varios de los intervinientes. El método de interpretación
gramatical, en tanto instrumento de carácter legal, está en cualquier circunstancia
supeditado a la Constitución, por lo que devendrá en inválido jurídicamente todo ejercicio
hermenéutico del derecho que, excusado en la presunta claridad del texto ley, ofrezca
resultados incompatibles con los derechos, principios y valores dispuestos en la Carta
Política.
La Corte encuentra que la regla de interpretación gramatical establecida en la norma acusada
no tiene el alcance que aducen los demandantes, ni implica un mandato para imponer la
norma legal por encima de la Constitución, desconociendo el principio de supremacía
constitucional consagrado en el artículo 4º C.P. En contrario, dicha previsión legal se limita
a prescribir una de las reglas hermenéuticas para la interpretación de la ley, que no es única
y en todo caso no puede ser entendida de manera aislada, sin tener en cuenta que forma
parte de un conjunto de reglas de interpretación, que se complementan y armonizan para
desentrañar el contenido de un texto legal.
Para la Sala, la interpretación gramatical que atiende la literalidad de un texto legal no
resulta incompatible con la Constitución, en la medida que, contrario a lo argumentan los
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demandantes, la aplicación de dicha modalidad de interpretación en modo alguno puede ser
comprendida como una licencia para dejar de aplicar los preceptos constitucionales, a partir
del uso exclusivo de la norma de rango legal. Esta imposibilidad se infiere del mandato
superior según el cual, en caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley, se deben
aplicar las disposiciones constitucionales, como lo ordena el artículo 4º de la Carta. Llevando
dicha premisa al caso analizado, se encuentra que, en realidad, el cuestionamiento de la
validez constitucional que se plantea en la demanda parte de una interpretación equivocada
de la disposición legal acusada, que no desconoce uno de los postulados axiales del Estado
de Derecho, como lo es, el principio de la supremacía constitucional.
Así las cosas, para Sala Plena, la regla de derecho de interpretación gramatical,
adecuadamente comprendida, opera como una variable dependiente de la compatibilidad
entre la Carta Política y los resultados del proceso interpretativo; por lo tanto, el método de
interpretación gramatical está fuertemente atado a la infalibilidad legislativa y La fuerza del
método gramatical es innegable en nuestro sistema jurídico.
4. Realizar un cuadro comparativo ( Semejanzas y diferencias ) entre las características del
modelo de interpretación que se desprende de la figura del Estado liberal - contractualista
vs la concepción de la interpretación en un Estado Constitucional de Derecho: Supremacía
constitucional-interpretación de acuerdo con la Constitución.