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UNIDAD 2
El tránsito del Estado Legislativo de Derecho al Estado
Constitucional de Derecho consagra la vigencia de un
modelo argumentativo en el cual la interpretación
constitucional tiene un papel protagónico, por lo que las
autoridades jurisdiccionales, como primeros garantes no
solamente de la Constitución, sino del Bloque de
Constitucionalidad, consagran el valor jurídico de la
Constitución y a través de la interpretación materializan
su contenido merced al principio de constitucionalidad,
el cual asegura una irradiación constitucional en todos los
actos jurídicos y en particular en las sentencias judiciales.
El Estado Constitucional de Derecho tiene, entre otros, los
siguientes rasgos esenciales:
1) La vigencia del Valor Normativo de la Constitución, concepto
a partir del cual, se entiende que la Constitución y el Bloque de
Constitucionalidad son fuente directa de derecho y deben ser
aplicados de manera directa y sin necesidad de intermediación
legislativa por las autoridades jurisdiccionales en mérito al
principio de constitucionalidad. A su vez, este principio, es
decir el de constitucionalidad, en el Estado Constitucional de
Derecho, se desarrolla merced a una interpretación extensiva y
progresiva del principio de supremacía constitucional y asegura
la materialización del fenómeno de constitucionalización del
ordenamiento jurídico, es decir la irradiación de contenido del
bloque de constitucionalidad en todo el sistema de fuentes
jurídicas.
2) La consagración del principio de aplicación directa de
derechos fundamentales, en virtud del cual y en mérito al valor
normativo de la constitución, la parte dogmática de ésta, es decir
aquella que plasma los derechos, principios y valores supremos,
debe ser aplicada directamente por las autoridades
jurisdiccionales sin necesidad de una ley previa y cuando éste
exista, para asegurar la vigencia de este principio, deberá
interpretarse la ley “Desde y Conforme al Bloque de
Constitucionalidad”. Este principio se encuentra expresamente
reconocido en el art. 109.1 de la Constitución Política del Estado.
3) La vigencia del modelo argumentativo, a partir del cual
prevalecen los principios en relación a las reglas jurídicas y
las autoridades jurisdiccionales a través de la interpretación
constitucional y mediante el método de la ponderación, aplican
directamente los derechos fundamentales consagrados en el
Bloque de Constitucionalidad.
• La interpretación constitucional es una labor que en el
marco de pautas y principios específicos está destinada
a establecer de acuerdo al modelo constitucional vigente
y en el marco de la eficacia máxima de los derechos
fundamentales, el alcance de una disposición
constitucional en casos de ambigüedades, omisiones,
contradicciones o antinomias.
• Las normas constitucionales, en particular aquellas que
están consagradas en la parte dogmática de la
Constitución, se caracterizan por tener una “textura
abierta e indeterminada” quedando por tanto su
concretización encomendada a las autoridades
jurisdiccionales a través de las facultades interpretativas,
rasgo esencial del modelo argumentativo en un Estado
Constitucional de Derecho.
• En un modelo argumentativo, la interpretación
constitucional, en particular la referida a derechos
fundamentales consagrados en el Bloque de
Constitucionalidad, debe guiarse por la pauta de
interpretación reconocida en el art. 256 de la
Constitución que consagra el principio de
favorabilidad, en ese orden, la interpretación a ser
realizada por la autoridad jurisdiccional debe ser
armoniosa con el estándar interno o supra-estatal más
favorable, técnica que se denomina del estándar
jurisprudencial más alto y que se encuentra reconocida
por la Sentencia Constitucional Plurinacional 2233/2013.
• En el Estado Constitucional de Derecho, la labor de
interpretación constitucional debe contemplar la realidad
económica, política, social y cultural imperante, por tanto, la
interpretación debe mirar la Constitución material, para
luego contrastarla con la Constitución formal.
• La interpretación evolutiva es una pauta de interpretación
acorde con el concepto de “Constitución viviente” y a través
de ésta, más allá de un tenor literal estático de las
disposiciones constitucionales, se analiza el avance
económico, político y social de una sociedad determinada y
también la evolución de los derechos en el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, para que así la
interpretación garantice una validez dinámica al texto
constitucional acorde con la realidad de los tiempos y con la
Constitución material.
• Siguiendo a Néstor Pedro Sagues, existen seis
clases de interpretación constitucional:
1) Interpretación Práctica
2) Interpretación Creativa
3) Interpretación Previsora
4) Interpretación Política
5) Interpretación Integradora
6) Interpretación armonizadora
• Este tipo de interpretación es realizada por las
autoridades jurisdiccionales en el marco del modelo
argumentativo.
• La finalidad de la interpretación práctica es la resolución
de un problema jurídico planteado en un caso concreto.
• La interpretación práctica busca resolver el problema
jurídico presente en un caso concreto de la manera más
adecuada y de acuerdo al bloque de constitucionalidad
• A través de esta forma de interpretación que es aplicable a las
disposiciones del bloque de constitucionalidad y también a las
leyes desde una perspectiva armónica con el bloque de
constitucionalidad, la autoridad jurisdiccional, está facultada a
desarrollar y adaptar la Constitución en un caso concreto,
pudiendo por tanto, redimensionar o establecer un significado
nuevo o adicional al tenor literal de la disposición
interpretada.
• Para esta labor de interpretación creativa, el juez deberá
esclarecer, compatibilizar e integrar las normas para asegurar
así la vigencia plena del bloque de constitucionalidad.
• A la luz de este tipo de interpretación, el rol del interprete, es
mucho más amplio que el rol interpretativo asignado a los jueces
en el modelo kelseniano del legislador negativo, por tanto, de
acuerdo a Francisco Rubio Llorenti, esta forma de interpretación
consagra la “jurisdicción constitucional creadora de derecho”
y se circunscribe a la corriente de la Constitución viviente.
• En este tipo de interpretación, se encuentran las llamadas
“Sentencias Integradoras” creadas por la doctrina europea,
denominadas también por la doctrina italiana “sentencias aditivas”
en virtud de las cuales, el control de constitucionalidad al
constatar omisiones legislativas inconstitucionales, cuando dicha
omisión es relativa o parcial, adiciona normas para compatibilizar
el texto legal con la Constitución.
• Además de la tipología de sentencias antes señalada, debe también
afirmarse que la interpretación creadora, en temas de derechos
fundamentales que no estén expresamente desarrollados en el
texto constitucional, a través de la técnica de la cláusula abierta y
de acuerdo a la doctrina del bloque de constitucionalidad, puede a
través de una labor de interpretación progresiva y creadora,
desarrollar derechos no contemplados de manera taxativa por la
Constitución, este es el caso de la vigencia del derecho a la
objeción de conciencia que fue consagrado por el Tribunal
Constitucional boliviano a pesar de no estar expresamente
reconocido por la constitución abrogada, este reconocimiento a través
de una labor de interpretación creadora fue realizado a través de la
Sentencia Constitucional 1662/2003.
• En este tipo de interpretación constitucional, el juez, en el caso
concreto, considera y pondera los efectos y consecuencias que
en el ámbito político, social, económico o culturar podría
generar su decisión.
• La interpretación previsora tiene dos momentos esenciales: a) En
una primera etapa, el intérprete realiza su labor de interpretación de
acuerdo a pautas específicas; y b) la etapa en la cual, el intérprete
confronta su resultado interpretativo con la dimensión existencial o
fáctica del derecho a fin de ponderar las consecuencias y
resultados.
• En este tipo de interpretación, se encuentran las llamadas
“sentencias exhortativas” a través de las cuales el control de
constitucionalidad constata la incompatibilidad de un texto
constitucional con el bloque de constitucionalidad, empero, para
evitar consecuencias altamente negativas, exhorta a los órganos
de poder a emitir disposiciones acordes con el bloque de
constitucionalidad y puede además diferir los efectos de su
decisión, en previsión de las situaciones adversas que puedan
generarse, por eso a este tipo de decisiones se las llama también
“Sentencias con efecto diferido”.
• Las Sentencias Constitucionales 82/2000 y 591/2012, plasman
interpretaciones previsoras.
• En este tipo de interpretación, se desarrolla una labor
destinada a definir y redefinir a la Constitución como
instrumento de gobierno.
• En el marco de esta interpretación, se gradúa y delimita
las competencias del Estado y se definen los conflictos
entre los poderes del Estado.
• Esta modalidad de interpretación es desarrollada en
aquellos casos de omisión normativa, es decir, en
situaciones de imprevisión o vacío normativo que
puede afectar a una disposición constitucional.
• La integración se realiza a través de tres modalidades
específicas:
a. Mediante la aplicación de la cláusula abierta para
supuestos en los cuales se desarrollen derechos no
considerados expresamente en el texto constitucional;
b. A través de la doctrina del bloque de
constitucionalidad y la técnica del estándar
jurisprudencial más alto; y
c. A través de los principios y valores constitucionales
fundamentales.
• Es la interpretación que se realiza en aquellos casos en
los que la Constitución contiene dos normas que, en
su tenor literal o gramatical, presentan una aparente
contradicción.
• En este caso el juez armoniza o establece la
coherencia interna de las normas, desplegando su
labor hermenéutica en base a principios y criterios de
interpretación.

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INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL

  • 2. El tránsito del Estado Legislativo de Derecho al Estado Constitucional de Derecho consagra la vigencia de un modelo argumentativo en el cual la interpretación constitucional tiene un papel protagónico, por lo que las autoridades jurisdiccionales, como primeros garantes no solamente de la Constitución, sino del Bloque de Constitucionalidad, consagran el valor jurídico de la Constitución y a través de la interpretación materializan su contenido merced al principio de constitucionalidad, el cual asegura una irradiación constitucional en todos los actos jurídicos y en particular en las sentencias judiciales.
  • 3. El Estado Constitucional de Derecho tiene, entre otros, los siguientes rasgos esenciales: 1) La vigencia del Valor Normativo de la Constitución, concepto a partir del cual, se entiende que la Constitución y el Bloque de Constitucionalidad son fuente directa de derecho y deben ser aplicados de manera directa y sin necesidad de intermediación legislativa por las autoridades jurisdiccionales en mérito al principio de constitucionalidad. A su vez, este principio, es decir el de constitucionalidad, en el Estado Constitucional de Derecho, se desarrolla merced a una interpretación extensiva y progresiva del principio de supremacía constitucional y asegura la materialización del fenómeno de constitucionalización del ordenamiento jurídico, es decir la irradiación de contenido del bloque de constitucionalidad en todo el sistema de fuentes jurídicas.
  • 4. 2) La consagración del principio de aplicación directa de derechos fundamentales, en virtud del cual y en mérito al valor normativo de la constitución, la parte dogmática de ésta, es decir aquella que plasma los derechos, principios y valores supremos, debe ser aplicada directamente por las autoridades jurisdiccionales sin necesidad de una ley previa y cuando éste exista, para asegurar la vigencia de este principio, deberá interpretarse la ley “Desde y Conforme al Bloque de Constitucionalidad”. Este principio se encuentra expresamente reconocido en el art. 109.1 de la Constitución Política del Estado. 3) La vigencia del modelo argumentativo, a partir del cual prevalecen los principios en relación a las reglas jurídicas y las autoridades jurisdiccionales a través de la interpretación constitucional y mediante el método de la ponderación, aplican directamente los derechos fundamentales consagrados en el Bloque de Constitucionalidad.
  • 5. • La interpretación constitucional es una labor que en el marco de pautas y principios específicos está destinada a establecer de acuerdo al modelo constitucional vigente y en el marco de la eficacia máxima de los derechos fundamentales, el alcance de una disposición constitucional en casos de ambigüedades, omisiones, contradicciones o antinomias. • Las normas constitucionales, en particular aquellas que están consagradas en la parte dogmática de la Constitución, se caracterizan por tener una “textura abierta e indeterminada” quedando por tanto su concretización encomendada a las autoridades jurisdiccionales a través de las facultades interpretativas, rasgo esencial del modelo argumentativo en un Estado Constitucional de Derecho.
  • 6. • En un modelo argumentativo, la interpretación constitucional, en particular la referida a derechos fundamentales consagrados en el Bloque de Constitucionalidad, debe guiarse por la pauta de interpretación reconocida en el art. 256 de la Constitución que consagra el principio de favorabilidad, en ese orden, la interpretación a ser realizada por la autoridad jurisdiccional debe ser armoniosa con el estándar interno o supra-estatal más favorable, técnica que se denomina del estándar jurisprudencial más alto y que se encuentra reconocida por la Sentencia Constitucional Plurinacional 2233/2013.
  • 7. • En el Estado Constitucional de Derecho, la labor de interpretación constitucional debe contemplar la realidad económica, política, social y cultural imperante, por tanto, la interpretación debe mirar la Constitución material, para luego contrastarla con la Constitución formal. • La interpretación evolutiva es una pauta de interpretación acorde con el concepto de “Constitución viviente” y a través de ésta, más allá de un tenor literal estático de las disposiciones constitucionales, se analiza el avance económico, político y social de una sociedad determinada y también la evolución de los derechos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, para que así la interpretación garantice una validez dinámica al texto constitucional acorde con la realidad de los tiempos y con la Constitución material.
  • 8. • Siguiendo a Néstor Pedro Sagues, existen seis clases de interpretación constitucional: 1) Interpretación Práctica 2) Interpretación Creativa 3) Interpretación Previsora 4) Interpretación Política 5) Interpretación Integradora 6) Interpretación armonizadora
  • 9. • Este tipo de interpretación es realizada por las autoridades jurisdiccionales en el marco del modelo argumentativo. • La finalidad de la interpretación práctica es la resolución de un problema jurídico planteado en un caso concreto. • La interpretación práctica busca resolver el problema jurídico presente en un caso concreto de la manera más adecuada y de acuerdo al bloque de constitucionalidad
  • 10. • A través de esta forma de interpretación que es aplicable a las disposiciones del bloque de constitucionalidad y también a las leyes desde una perspectiva armónica con el bloque de constitucionalidad, la autoridad jurisdiccional, está facultada a desarrollar y adaptar la Constitución en un caso concreto, pudiendo por tanto, redimensionar o establecer un significado nuevo o adicional al tenor literal de la disposición interpretada. • Para esta labor de interpretación creativa, el juez deberá esclarecer, compatibilizar e integrar las normas para asegurar así la vigencia plena del bloque de constitucionalidad. • A la luz de este tipo de interpretación, el rol del interprete, es mucho más amplio que el rol interpretativo asignado a los jueces en el modelo kelseniano del legislador negativo, por tanto, de acuerdo a Francisco Rubio Llorenti, esta forma de interpretación consagra la “jurisdicción constitucional creadora de derecho” y se circunscribe a la corriente de la Constitución viviente.
  • 11. • En este tipo de interpretación, se encuentran las llamadas “Sentencias Integradoras” creadas por la doctrina europea, denominadas también por la doctrina italiana “sentencias aditivas” en virtud de las cuales, el control de constitucionalidad al constatar omisiones legislativas inconstitucionales, cuando dicha omisión es relativa o parcial, adiciona normas para compatibilizar el texto legal con la Constitución. • Además de la tipología de sentencias antes señalada, debe también afirmarse que la interpretación creadora, en temas de derechos fundamentales que no estén expresamente desarrollados en el texto constitucional, a través de la técnica de la cláusula abierta y de acuerdo a la doctrina del bloque de constitucionalidad, puede a través de una labor de interpretación progresiva y creadora, desarrollar derechos no contemplados de manera taxativa por la Constitución, este es el caso de la vigencia del derecho a la objeción de conciencia que fue consagrado por el Tribunal Constitucional boliviano a pesar de no estar expresamente reconocido por la constitución abrogada, este reconocimiento a través de una labor de interpretación creadora fue realizado a través de la Sentencia Constitucional 1662/2003.
  • 12. • En este tipo de interpretación constitucional, el juez, en el caso concreto, considera y pondera los efectos y consecuencias que en el ámbito político, social, económico o culturar podría generar su decisión. • La interpretación previsora tiene dos momentos esenciales: a) En una primera etapa, el intérprete realiza su labor de interpretación de acuerdo a pautas específicas; y b) la etapa en la cual, el intérprete confronta su resultado interpretativo con la dimensión existencial o fáctica del derecho a fin de ponderar las consecuencias y resultados. • En este tipo de interpretación, se encuentran las llamadas “sentencias exhortativas” a través de las cuales el control de constitucionalidad constata la incompatibilidad de un texto constitucional con el bloque de constitucionalidad, empero, para evitar consecuencias altamente negativas, exhorta a los órganos de poder a emitir disposiciones acordes con el bloque de constitucionalidad y puede además diferir los efectos de su decisión, en previsión de las situaciones adversas que puedan generarse, por eso a este tipo de decisiones se las llama también “Sentencias con efecto diferido”. • Las Sentencias Constitucionales 82/2000 y 591/2012, plasman interpretaciones previsoras.
  • 13. • En este tipo de interpretación, se desarrolla una labor destinada a definir y redefinir a la Constitución como instrumento de gobierno. • En el marco de esta interpretación, se gradúa y delimita las competencias del Estado y se definen los conflictos entre los poderes del Estado.
  • 14. • Esta modalidad de interpretación es desarrollada en aquellos casos de omisión normativa, es decir, en situaciones de imprevisión o vacío normativo que puede afectar a una disposición constitucional. • La integración se realiza a través de tres modalidades específicas: a. Mediante la aplicación de la cláusula abierta para supuestos en los cuales se desarrollen derechos no considerados expresamente en el texto constitucional; b. A través de la doctrina del bloque de constitucionalidad y la técnica del estándar jurisprudencial más alto; y c. A través de los principios y valores constitucionales fundamentales.
  • 15. • Es la interpretación que se realiza en aquellos casos en los que la Constitución contiene dos normas que, en su tenor literal o gramatical, presentan una aparente contradicción. • En este caso el juez armoniza o establece la coherencia interna de las normas, desplegando su labor hermenéutica en base a principios y criterios de interpretación.