ORDEN PENALORDEN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOORDEN SOCIALIII. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y OTROS ÓRGANOSTribunales no integrados en el Poder JudicialArts. 2.1 y 3 LOPJJunto a los Juzgados y Tribunales que integran el Poder Judicial (art. 26 LOPJ), existen otros órganos a los que la CE reconoce potestad jurisdiccional y que no se rigen por la LOPJ ni en el aspecto procesal por las Leyes de EnjuiciamientoNo contravienen los principios de unidad y exclusividad en tanto tienen sus respectivas esferas de competencia y también gozan de independenciaTribunal ConstitucionalPrevisto en el Titulo IX CE, fue instaurado mediante la promulgación de su LO 2/1979, de 3 de octubre, únicas disposiciones por las que se rige: “El TC, como intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos jurisdiccionales y está sometido sólo a la Constitución y a la presente Ley Orgánica” (art. 1.1 LOTC)ComposiciónSe compone de 12 miembros, nombrados por el Rey: 4 a propuesta del Congreso por mayoría de 3/5, 4 del Senado con idéntica mayoría, 2 a propuesta del Gobierno y 2 del CGPJSon nombrados entre Magistrados, Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia y con más de 15 años de ejercicio profesionalSon designados por un periodo de nueve años y se renuevan por terceras partes cada tresLos Magistrados del TC gozan de independencia e inamovilidad; incompatibilidades del art. 159.4 CE y se le aplican supletoriamente las de jueces y magistradosEl Presidente es propuesto por el Pleno del Tribunal por un periodo de 3 añosEl TC actúa en Pleno y en Salas, y éstas en SeccionesNotas esencialesA) Órgano supremoDefiende y garantiza la primacía de la CE como norma suprema del ordenamiento jurídicoSe encuentra situado por encima de los Poderes del Estado: todas las disposiciones y decisiones del Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial pueden ser trasladadas y revisadas por el TC si supuestamente infringen la CEOcupa la posición más alta tanto en el organigrama jurisdiccional como en el de los demás poderesB) Órgano jurisdiccionalAunque no integrado en el Poder Judicial, goza de la garantía de independencia (orgánica y funcional o individual) y sus resoluciones producen el efecto de cosa juzgada (art. 164 CE)C) El TC resuelve conflictos aplicando la CE y garantizando su interpretación uniformeControl negativo de constitucionalidad de las Leyes y actos emanados de los Poderes Público.Procedimientos (funciones): recurso de amparo (protección de los derechos fundamentales)Recurso y cuestión de inconstitucionalidad (control constitucionalidad de la legalidad)Conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades AutónomasTribunal de CuentasSupremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector públicoSe rige por la LO 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de CuentasEstá compuesto por 12 miembros elegidos por las Cortes por mayoría de 3/5. Sus Magistrados gozan de la misma independencia e inamovilidad que los miembros del Poder Judicial (art. 136.3 CE)Sus funciones son principalmente fiscalizadoras de carácter administrativo; se le atribuye también el enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos; y desde la reforma procesal de 1992 se regula un recurso de casación contra sus resoluciones ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS (art. 58 LOPJ) Tribunales consuetudinarios y tradicionalesAnunciados por el art. 125 CE, se encuentran previstos en el art. 19.3 y 4 LOPJ:Tribunal de las Aguas de la Vega de ValenciaConsejo de Hombres Buenos de MurciaJurisdicción militarArt. 117.5 CE: “El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La Ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución”La CE reconoce la pervivencia de esta jurisdicción especial, reduciendo su ámbito de actuación (prevención y castigo de conductas que atenten a la disciplina militar) y estableciendo que su regulación se adapte a los principios constitucionales (semejante a la jurisdicción ordinaria)Regulación en las Leyes Orgánicas 4/1987, de 15 de julio, sobre Competencia Y Organización de la Jurisdicción Militar (LOCOJM) y 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar (LOPM) Proceso militar respetuoso con los principios constitucionalesRespecto a los órganos, la naturaleza de jurisdicción especial o mixta se explica porque salvo la Sala de la Militar (5ª) del TS, del resto de órganos jurisdiccionales militares (Tribunal Militar Central, Tribunales Militares Territoriales y Juzgados Togados Militares) no se puede predicar la nota de independencia: son nombrados por el Ministerio de Defensa y quedan excluidos de régimen de autogobierno de Jueces y MagistradosTribunales SupranacionalesEn virtud de Tratados Internacionales (art. 93 CE) es posible ceder competencias a órganos supranacionalesLa norma del art. 2.1 LOPJ se concreta en la ratificación por España de distintos Tratados y Convenios Internaciones aceptando la jurisdicción de Tribunales Internacionales: Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y Tribunal de Primera Instancia, Tribunal Europeo de Derechos Humanos y Tribunal Penal InternacionalJURISDICCIÓN = Poder Judicial (Jurisdicción ordinaria) + Tribunales Especiales (Tribunal Constitucional, Tribunal de Cuentas, Tribunales Consuetudinarios) + Jurisdicciones especiales (Jurisdicción militar) + Tribunales supranacionales (Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y Tribunal de Primera Instancia, Tribunal Europeo de Derechos Humanos y Tribunal Penal Internacional)
3ª Parte
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    ORDEN PENALORDEN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOORDENSOCIALIII. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y OTROS ÓRGANOSTribunales no integrados en el Poder JudicialArts. 2.1 y 3 LOPJJunto a los Juzgados y Tribunales que integran el Poder Judicial (art. 26 LOPJ), existen otros órganos a los que la CE reconoce potestad jurisdiccional y que no se rigen por la LOPJ ni en el aspecto procesal por las Leyes de EnjuiciamientoNo contravienen los principios de unidad y exclusividad en tanto tienen sus respectivas esferas de competencia y también gozan de independenciaTribunal ConstitucionalPrevisto en el Titulo IX CE, fue instaurado mediante la promulgación de su LO 2/1979, de 3 de octubre, únicas disposiciones por las que se rige: “El TC, como intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos jurisdiccionales y está sometido sólo a la Constitución y a la presente Ley Orgánica” (art. 1.1 LOTC)ComposiciónSe compone de 12 miembros, nombrados por el Rey: 4 a propuesta del Congreso por mayoría de 3/5, 4 del Senado con idéntica mayoría, 2 a propuesta del Gobierno y 2 del CGPJSon nombrados entre Magistrados, Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia y con más de 15 años de ejercicio profesionalSon designados por un periodo de nueve años y se renuevan por terceras partes cada tresLos Magistrados del TC gozan de independencia e inamovilidad; incompatibilidades del art. 159.4 CE y se le aplican supletoriamente las de jueces y magistradosEl Presidente es propuesto por el Pleno del Tribunal por un periodo de 3 añosEl TC actúa en Pleno y en Salas, y éstas en SeccionesNotas esencialesA) Órgano supremoDefiende y garantiza la primacía de la CE como norma suprema del ordenamiento jurídicoSe encuentra situado por encima de los Poderes del Estado: todas las disposiciones y decisiones del Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial pueden ser trasladadas y revisadas por el TC si supuestamente infringen la CEOcupa la posición más alta tanto en el organigrama jurisdiccional como en el de los demás poderesB) Órgano jurisdiccionalAunque no integrado en el Poder Judicial, goza de la garantía de independencia (orgánica y funcional o individual) y sus resoluciones producen el efecto de cosa juzgada (art. 164 CE)C) El TC resuelve conflictos aplicando la CE y garantizando su interpretación uniformeControl negativo de constitucionalidad de las Leyes y actos emanados de los Poderes Público.Procedimientos (funciones): recurso de amparo (protección de los derechos fundamentales)Recurso y cuestión de inconstitucionalidad (control constitucionalidad de la legalidad)Conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades AutónomasTribunal de CuentasSupremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector públicoSe rige por la LO 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de CuentasEstá compuesto por 12 miembros elegidos por las Cortes por mayoría de 3/5. Sus Magistrados gozan de la misma independencia e inamovilidad que los miembros del Poder Judicial (art. 136.3 CE)Sus funciones son principalmente fiscalizadoras de carácter administrativo; se le atribuye también el enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos; y desde la reforma procesal de 1992 se regula un recurso de casación contra sus resoluciones ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS (art. 58 LOPJ) Tribunales consuetudinarios y tradicionalesAnunciados por el art. 125 CE, se encuentran previstos en el art. 19.3 y 4 LOPJ:Tribunal de las Aguas de la Vega de ValenciaConsejo de Hombres Buenos de MurciaJurisdicción militarArt. 117.5 CE: “El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La Ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución”La CE reconoce la pervivencia de esta jurisdicción especial, reduciendo su ámbito de actuación (prevención y castigo de conductas que atenten a la disciplina militar) y estableciendo que su regulación se adapte a los principios constitucionales (semejante a la jurisdicción ordinaria)Regulación en las Leyes Orgánicas 4/1987, de 15 de julio, sobre Competencia Y Organización de la Jurisdicción Militar (LOCOJM) y 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar (LOPM) Proceso militar respetuoso con los principios constitucionalesRespecto a los órganos, la naturaleza de jurisdicción especial o mixta se explica porque salvo la Sala de la Militar (5ª) del TS, del resto de órganos jurisdiccionales militares (Tribunal Militar Central, Tribunales Militares Territoriales y Juzgados Togados Militares) no se puede predicar la nota de independencia: son nombrados por el Ministerio de Defensa y quedan excluidos de régimen de autogobierno de Jueces y MagistradosTribunales SupranacionalesEn virtud de Tratados Internacionales (art. 93 CE) es posible ceder competencias a órganos supranacionalesLa norma del art. 2.1 LOPJ se concreta en la ratificación por España de distintos Tratados y Convenios Internaciones aceptando la jurisdicción de Tribunales Internacionales: Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y Tribunal de Primera Instancia, Tribunal Europeo de Derechos Humanos y Tribunal Penal InternacionalJURISDICCIÓN = Poder Judicial (Jurisdicción ordinaria) + Tribunales Especiales (Tribunal Constitucional, Tribunal de Cuentas, Tribunales Consuetudinarios) + Jurisdicciones especiales (Jurisdicción militar) + Tribunales supranacionales (Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y Tribunal de Primera Instancia, Tribunal Europeo de Derechos Humanos y Tribunal Penal Internacional)