2. En este trabajo presentaremos esquemas
fundamentales para el conocimiento esquemático del
tema ya antes mencionado.
Es el poder del estado cuya función primordial es
resolver problemas, de la manera más justa.
Lograr que ambas partes obtengan lo que realmente
merecen, de acuerdo con sus actos.
De esta forma se intenta lograr una igualdad para
ambas partes.
La primordial condición para formar parte de cualquier
nivel jerárquico dentro de la corte de justicia es ser
abogado/a.
3. El Poder Judicial es ejercido por la Suprema Corte
de Justicia, integrada por jueces elegidos por el
Poder Legislativo, tribunales y juzgados.
La Suprema Corte de Justicia es la última
instancia de apelación y se encarga de juzgar la
constitucionalidad de las leyes.
El mismo se compone además por Tribunales de
Apelaciones, Juzgados Letrados y Juzgados de
Paz.
Artículos de la Constitución
Art: 233
Art:234
4.
5. Es el órgano máximo de Poder Judicial.
Está integrado por cinco miembros.
Los requisitos básicos son:
-Deben tener 40 años de edad.
-Ciudadanía natural en ejercicio o legal con 10 años de
ejercicio.
-25 años de residencia en el país.
Los miembros de la Suprema Corte son electos por la
Asamblea General por 2/3 del total de sus
componentes.
Duran 10 años en el cargo y no pueden ser reelectos
salvo que medien 5 años entre su cese y la reelección.
6. Son integrados por tres miembros.
Para ser miembro de los Tribunales de
Apelaciones, se requiere además de la idoneidad
tener:
35 años de edad cumplidos.
Ciudadanía natural en ejercicio o legal con 7 años
de ejercicio.
Son designados por la Suprema Corte de Justicia
con venia del Senado y duran en sus cargos todo
el tiempo de su buen comportamiento.
Art:241
7. Son órganos unipersonales integrados por un
juez.
Los requisitos específicos son:
28 años de edad cumplidos.
Ciudadanía natural en ejercicio o legal con 4
años de ejercicio.
Son designados por la Suprema Corte de
Justicia por el voto de la mayoría del total de
sus componentes y duran en el cargo el tiempo
de su buen comportamiento.
Art:244
8. Son órganos unipersonales, formado por el
Juez.
Los requisitos necesarios son:
Tener 25 años de edad cumplidos.
Ciudadanía natural en ejercicio o legal con 2
años de ejercicio.
Son designados por la Suprema Corte de
Justicia por mayoría absoluta de sus votos.
Duran 4 años en el cargo y pueden ser
removidos por razones de servicio.
Art: 247, 248, 249 De la Constitución.
9. La Jurisprudencia se ha definido como “la manera
como se interpretan las leyes por los tribunales” o
“ como el conjunto de decisiones judiciales
establecidas sobre un mismo punto”.
Es decir que ante los vacios o las dudas en la
interpretación de la ley. Los jueces, al aplicarla,
van dando su proporción y cuando la tesis se
hace reiterada(en varias sentencias) se dice que
hay “jurisprudencia” y esta opinión a veces
prevalece como fuente del derecho.
10. Art:250
Art:251
Art:252
El Art:253 de la Constitución se limita
específicamente a los militares.
11.
12. Constitución de la República Oriental del
Uruguay
Versión: Mayo de 1997.
Con Todo Derecho
Derecho y ciencias políticas. 6º año
Editorial Contexto
Escritores: Carlos Carbajal- Rosa garrido-
Daniela Sabatovich
http://derechosss.blogspot.com.uy/
http://www.poderjudicial.gub.uy/