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1
¿CONVENCIONES PROBATORIAS EN EL NUEVO
CÓDIGO PROCESAL PENAL?
Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo
Autor
Est: BRONCANO ROMERO MAYCOL WALDIR
Huaraz – Ancash – Perú
2023
2
RESUMEN
El presente trabajo tiene como finalidad centrar su estudio en las convenciones
probatorias en el proceso penal peruano, específicamente, si a luces de los nuevos estudios
y tendencias resulta importante y consecuentemente su sustento principal.
Es así, que desde un enfoque de la investigación es cualitativa ya que la
investigación reside en la apreciación Dogmático - jurídica respecto a la etapa intermedia
del proceso penal en el ordenamiento penal peruano.
La metodología se encuentra enfocada desde el punto de vista de la ciencia como
investigación descriptiva y en forma particular como jurídica- Dogmático, mediante la
utilización especialmente de los métodos hermenéuticos en materia jurídica; bajo dicha
perspectiva metodológica se empleará la técnica documental y análisis cualitativo para
establecer el estudio de la etapa intermedia del proceso penal en el ordenamiento jurídico
penal peruano.
PALABRAS CLAVES: derecho procesal penal, convenciones probatorias, importancia.
3
INDICE
SUMARIO …………………………………………………...…………. 2
RESUMEN …………………………………………………..........…. 2
PALABRAS CLAVE……………………………………………...……2
CAPÍTULO I: MARCO TEÓRICO………………………………... 3
1.1. Análisis comparado ……………………………………... 3
1.2. Convenciones probatorias………………………………. 5
1.3. importancia ………………………………………………6
CAPÍTULO II: CONCLUSIÓN
CAPÍTULO III: PROPUESTAS Y / O RECOMENDACIONES
CAPÍTULO IV: REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA
4
INTRODUCCIÓN
En la actualidad las convenciones probatorias suelen tener diferentes acepciones en cada
estado, es así que, en el caso del Estado peruano, se concibe como convenciones
probatorias, también conocidas como estipulaciones probatorias, entre otros. Es un
concepto jurídico procesal penal utilizado para referirse a un instituto, mecanismo,
herramienta, entre otros, como una figura procesal penal, que emerge como una
negociación y acuerdo de partes que realizan en el marco de oralidad, contradictorio y
publicidad.
Es así que el proceso penal peruano, específicamente el proceso “común”, ha sido pasible
de una evolución legislativa, en el caso del Perú no es ajeno, toda vez que se ha inclinado
por adoptar esta figura procesal en la etapa intermedia y estas se pueden presentar,
después de que el Ministerio Público haya formulado el requerimiento de acusación
conforme al art. 349 del nuevo Código Procesal Penal (NCPP).
En ese marco, siendo la convención probatoria una figura procesal penal concierne
analizar y consecuentemente postular ideas que permitan acercarnos a concebir la
finalidad y función dentro del proceso penal, desde la doctrina y jurisprudencia, tanto
como nacional e internacional.
CAPÍTULO I
5
CONVENCIONES PROBATORIAS
1.1. Análisis comparado
La influencia ha sido considerable por parte de la doctrina del Derecho Procesal Penal, es
así que en el Perú se erige esta figura como adaptada de las tendencias anglosajonas; así,
esta figura procesal ya se venía aplicando en el sistema Norteamericano, denominado
“discovery” que en palabras de (Ugaz Zegarra, 2014, p.1) (...) supone un conocimiento
previo. Este momento se concretiza en un momento que la doctrina norteamericana ya
viene utilizándolo para el común de sus causas, con o sin convención probatoria, y que
se ha venido a llamar discovery, término al que nosotros podríamos castellanizar como
"descubrimiento de pruebas"(...).
En esa línea, no encontrando doctrina amplia en nuestro ordenamiento jurídico, respecto
de esta figura jurídica, es oportuno realizar una inclinación a las tendencias anglosajonas
norteamericanas, conforme a lo precitado.
Es así que en ausencia del descubrimiento voluntario (Bacigal Jwe, 2002, pp. 274-275)
precisa que en Estados Unidos (...) las partes deben solicitar a la Corte que ordene el
descubrimiento antes del juicio. Cuando se concede una moción para el descubrimiento
la corte especificará el tiempo, lugar y modo de realizarlo; y puede suscribir términos
adicionales y condiciones como sean requeridas para prevenir confusión o malos
entendimientos entre el abogado de la defensa y el fiscal. La parte que solicita el
descubrimiento es permitida en una oportunidad razonable examinar el material
descubierto y preparar su uso en el juicio. Si un abogado falla en proporcionar
adecuadamente el descubrimiento del material que posea, la Corte le ordenará que lo
haga; esto, además, garantizará la continuación del juicio para permitir descubrimientos
adicionales o para prohibir al abogado de introducir evidencia no descubierta. (...)
.
Por su parte, en el derecho Latinoamericano, específicamente en las legislaciones de
Venezuela, Colombia y Chile son las siguientes:
a. venezuela
6
producto de la influencia norteamericana, (Aguirre Ch., 2016, p. 189) precisa que
en dicho país, las convenciones probatorias, denominado estipulaciones
probatorias, se conciben (...) Según la legislación procesal venezolana, es posible
arribar a una estipulación probatoria cuando existe acuerdo entre las partes
sobre un hecho que se pretende demostrar a través de una prueba. Si se
presentare tal situación, las partes pueden acordar, que la prueba(s) que tengan
por finalidad acreditar el hecho sobre el cual existe acuerdo, no sean actuadas
en el juicio oral, lo que implica no ser admitida ni sometida al contradictorio.(...)
En esa línea el tercer considerando de la Ejecutoria del Tribunal Supremo de
Justicia de Venezuela, Exp. Nº RP11-P-2005-005054 del 07.11.06 (Tercer
Considerando) ha establecido a las estipulaciones probatorias ( convenciones
probatorias) como:
(...) Entonces como consecuencia del pacto que sobre estipulaciones probatorias
accedieron las partes, su efecto inmediato no sería otro que, tener por demostrado
los hechos sin necesidad de incorporar al debate oral, las pruebas que lo
acreditan, alternándose de ese modo el principio que rige la carga de la prueba
en el sistema acusatorio, constituyendo una excepción al principio de necesidad
de la prueba (...)
b. colombia
En la legislación colombiana, un tanto peculiar reconoce a las convenciones
probatorias tal como menciona (Aguirre Ch., 2016, p.191) como (...) se le otorga
expresamente la facultad al Juez para que exhorte a las partes a adoptar una
estipulación probatoria, aún cuando éstas no hayan expresado de manera
espontánea su voluntad de hacerlo. (...).
mientras que otra forma de reconocimiento de las convenciones en el desarrollo
jurisprudencial (Aguirre Ch., 2016, p.191) agrega que (...) se le otorga
expresamente la facultad al Juez para que exhorte a las partes a adoptar una
estipulación probatoria, aún cuando éstas no hayan expresado de manera
espontánea su voluntad de hacerlo. (...) concluyendo así, de la misma precitada
(...) En su pronunciamiento, la Sala Penal Suprema casó la sentencia de segunda
instancia y estableció que el juzgador debe dar por ciertos los hechos y
circunstancias sustentados en un acuerdo o pacto por las partes, en los precisos
7
términos pactados entre aquellos, como claro desarrollo de los postulados de
eficiencia y celeridad propios de dicho modelo, siempre y cuando no advierta
violación de un derecho fundamental. (...)
c. chile
En la legislación Chilena, se encuentra regulado en su Código Procesal Penal, en
su Art. 275 que las (...) Convenciones probatorias. “Durante la audiencia, el fiscal,
el querellante, si lo hubiere, y el imputado podrán solicitar en conjunto al juez de
garantía que dé por acreditados ciertos hechos, que no podrán ser discutidos
en el juicio oral. El juez de garantía podrá formular proposiciones a los
intervinientes sobre la materia. Si la solicitud no mereciera reparos, por
conformarse a las alegaciones que hubieren hecho los intervinientes, el juez de
garantía indicará en el auto de apertura del juicio oral los hechos que se dieren por
acreditados, a los cuales deberá estarse durante el juicio oral.”
De todo ello se puede desprender que esta figura procesal, emerge desde el sistema
anglosajón, influenciando a la mayoría de países latinoamericanos con tendencia mixta.
1.2 Las convenciones probatorias
Es así que en el proceso penal peruano, específicamente el proceso “común”, ha sido
pasible de una evolución legislativa, en el caso del Perú no es ajeno, toda vez que se ha
inclinado por adoptar un sistema acusatorio garantista con tendencia adversarial conforme
al Decreto Legislativo 957 que aprobó el nuevo Código Procesal Penal (NCPP).
En ese contexto, de manera general, las convenciones probatorias son entendidas como,
acuerdos que realizan las partes dentro del proceso penal consistentes en dar por
acreditados ciertos hechos sobre los cuales no exista controversia respecto de su
ocurrencia y las circunstancias que los rodean, y que, debido a ello, no podrán ser
discutidos en juicio.
8
No obstante el principal problema, emerge de que si como resultado de la convención, se
obtiene una verdad propiamente dicha o una verdad negociada.
En ese marco, es oportuno vislumbrar jurisprudencialmente que la Corte Suprema ha
esgrimido en el fundamento octavo de la Casación 12- 2010 Huaura que (...) Que dicho
precepto legal regula los acuerdos probatorios de los sujetos procesales referidos a los convenios
de las partes sobre determinados hechos, siempre que no se acepte responsabilidad, pues si se
admiten pactos sobre la ocurrencia del hecho punible y responsabilidad del imputado,
involucraría aceptar preacuerdos con la finalidad de poner fin anticipadamente al proceso. (...)
.
No obstante, conforme menciona de la casación en mención en su fundamento séptimo
precisa que (...) Que dicho precepto legal regula los acuerdos probatorios de los sujetos
procesales referidos a los convenios de las partes sobre determinados hechos, siempre que no se
acepte responsabilidad, pues si se admiten pactos sobre la ocurrencia del hecho punible y
responsabilidad del imputado, involucraría aceptar preacuerdos con la finalidad de poner fin
anticipadamente al proceso. (...)
En ese sentido haciendo una comparación de la etapa intermedia y comparación de la en
esa línea, a efectos de considerar las funciones
1.3. ¿Existen circunstancias que justifican la aplicación de convenciones probatorias
en la etapa de juzgamiento?
Existe un pronunciamiento, difiriendo de la doctrina, que justifica la aplicación de las
convenciones probatorias en la etapa de juzgamiento. razón por la cual, fue materia de
discusión en el Pleno Jurisdiccional Penal Distrital de La Libertad, 2014, en donde se
adoptó por unanimidad lo siguiente:
9
(...) De manera excepcional es posible que el Juez acepte y resuelva, previa a la actuación
probatoria, propuestas de convenciones probatorias, pues si bien las mismas deben proponerse
y resolverse durante la etapa intermedia conforme a lo prescrito por los artículos 350.2 y 352.6
del Código Procesal Penal, nada obsta a que de manera excepcional —en supuestos en los que
las partes no lo hayan formulado en la etapa intermedia— puedan ser propuestas por las partes
y resueltas por el juez o jueces a cargo del juzgamiento. La razón para admitir dicha posibilidad
excepcional estriba en que si las partes convienen en tener por probados determinados hechos,
ya no existiría controversia sobre el específico objeto de prueba y por ende innecesario e inútil
su sometimiento a debate. (...). siendo así que cabe la posibilidad de que
excepcionalisimamente se podrá actuar convenciones probatorias en la etapa de
juzgamiento.
1.4. Ejemplos
así por ejemplo:
a. En un supuesto caso de homicidio,las partes procesales acuerdan que
indubitablemente existió violencia.
b. en un supuesto caso de robo acuerdan que utilizó un arma, resultando relevante
para ambas partes, pues una postularán ideas, como tentativa o robo consumado.
c. en un supuesto caso de violacion sexual, acuerdan que existió violencia,
resultando relevante para determinar si solo existió violencia física, más no
violacion.
d. en un supuesto caso de usurpación, en donde efectivamente acuerdan las partes
legitimadas que existió daños, resultando relevante para determinar si sólo existió
daños , más no usurpación.
10
CAPÍTULO II
CONCLUSIÓN
2.1. CONCLUSIONES
- El código adjetivo de 2004 ha incorporado la justicia penal negociada en el
sistema adversarial (sistema penal acusatorio). Como una manifestación del
mismo son las convenciones probatorias que brindan una solución a los intereses
confrontados de las partes de forma voluntaria y consensuada, ya que opera como
un mecanismo de simplificación procesal. Y ofrece ciertas ventajas: (i) las partes
voluntariamente pueden solucionar sus intereses en conflicto y (ii) contribuye a
la resolución pronta y eficaz del problema, esto es, celeridad y economía
procesal. No obstante, se presentan dificultades que han impedido que se
apliquen, tales como una regulación dispersa, asistemática y precario desarrollo
11
a nivel de la jurisprudencia y la doctrina. De hecho, un aspecto que ha originado
varios inconvenientes es sobre los límites de su aplicación u objeto sobre el que
recae. Este trabajo, justamente, dilucidar ese punto a partir de la revisión de la
doctrina y la jurisprudencia. Las conclusiones más relevantes que pueden
mencionarse son: (i) las convenciones probatorias pueden versar sobre hechos
principales de la imputación, pues no se circunscriben únicamente a hechos o
circunstancias accesorias y (ii) en la doctrina y la jurisprudencia se considera que
las convenciones probatorias pueden recaer sobre hechos principales, pero con
ciertas limitaciones, ya que a través de este mecanismo de simplificación procesal
no puede determinarse la responsabilidad penal o las circunstancias
modificatorias de esta.
- EN RESUMEN: No hay restricciones en cuanto al ámbito de los hechos objeto
de acuerdo, salvo que estos no sean hechos principales. En la audiencia
preliminar. Durante la audiencia se solicita al juez de garantía la acreditación de
ciertos hechos. El Auto de apertura del juicio contiene los hechos que se dieron
por acreditados, en consecuencia, convenciones probatorias.
-
-
CAPÍTULO III
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA
REFERENCIA BIBLIÓGRÁFICA
References
12
Aguirre Ch., J. A. (2016). Convenciones o estipulaciones probatorias* Su
aplicación en el Perú Un estudio dogmático – empírico. Foro Jurídico, 15(1),
187-202. file:///C:/Users/USER/Downloads/13786-
Texto%20del%20art%C3%ADculo-54894-1-10-20150831%20(1).pdf
Bacigal Jwe, R. (2002). Criminal law and procedure: An introduction (2nd ed.,
Vol. 315). Thomson Delmar Learning
Ugaz Zegarra, A. F. (2014). La Convención probatoria(¿Negociando a ciegas?:
La importancia del Acuerdo de Descubrimiento de pruebas, como presupuesto
de las Convenciones probatorias. Universidad Nacional Mayor de San Marcos,
43(1), 1-43.
https://www.redalyc.org/pdf/1736/173654482004.pdf
Ejecutoria del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Exp. Nº RP11-P-2005-005054
del 07.11.06 (Tercer Considerando)
Staff Actualidad Penal (2019). Código Penal & Nuevo Código Procesal Penal. (7.a, ed.)
Perú: Instituto Pacifico.
13
para ampliar
http://revistas.unap.edu.pe/rd/index.php/rd/article/view/170

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CONVENCIONES PROBATORIAS.docx

  • 1. 1 ¿CONVENCIONES PROBATORIAS EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL? Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo Autor Est: BRONCANO ROMERO MAYCOL WALDIR Huaraz – Ancash – Perú 2023
  • 2. 2 RESUMEN El presente trabajo tiene como finalidad centrar su estudio en las convenciones probatorias en el proceso penal peruano, específicamente, si a luces de los nuevos estudios y tendencias resulta importante y consecuentemente su sustento principal. Es así, que desde un enfoque de la investigación es cualitativa ya que la investigación reside en la apreciación Dogmático - jurídica respecto a la etapa intermedia del proceso penal en el ordenamiento penal peruano. La metodología se encuentra enfocada desde el punto de vista de la ciencia como investigación descriptiva y en forma particular como jurídica- Dogmático, mediante la utilización especialmente de los métodos hermenéuticos en materia jurídica; bajo dicha perspectiva metodológica se empleará la técnica documental y análisis cualitativo para establecer el estudio de la etapa intermedia del proceso penal en el ordenamiento jurídico penal peruano. PALABRAS CLAVES: derecho procesal penal, convenciones probatorias, importancia.
  • 3. 3 INDICE SUMARIO …………………………………………………...…………. 2 RESUMEN …………………………………………………..........…. 2 PALABRAS CLAVE……………………………………………...……2 CAPÍTULO I: MARCO TEÓRICO………………………………... 3 1.1. Análisis comparado ……………………………………... 3 1.2. Convenciones probatorias………………………………. 5 1.3. importancia ………………………………………………6 CAPÍTULO II: CONCLUSIÓN CAPÍTULO III: PROPUESTAS Y / O RECOMENDACIONES CAPÍTULO IV: REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA
  • 4. 4 INTRODUCCIÓN En la actualidad las convenciones probatorias suelen tener diferentes acepciones en cada estado, es así que, en el caso del Estado peruano, se concibe como convenciones probatorias, también conocidas como estipulaciones probatorias, entre otros. Es un concepto jurídico procesal penal utilizado para referirse a un instituto, mecanismo, herramienta, entre otros, como una figura procesal penal, que emerge como una negociación y acuerdo de partes que realizan en el marco de oralidad, contradictorio y publicidad. Es así que el proceso penal peruano, específicamente el proceso “común”, ha sido pasible de una evolución legislativa, en el caso del Perú no es ajeno, toda vez que se ha inclinado por adoptar esta figura procesal en la etapa intermedia y estas se pueden presentar, después de que el Ministerio Público haya formulado el requerimiento de acusación conforme al art. 349 del nuevo Código Procesal Penal (NCPP). En ese marco, siendo la convención probatoria una figura procesal penal concierne analizar y consecuentemente postular ideas que permitan acercarnos a concebir la finalidad y función dentro del proceso penal, desde la doctrina y jurisprudencia, tanto como nacional e internacional. CAPÍTULO I
  • 5. 5 CONVENCIONES PROBATORIAS 1.1. Análisis comparado La influencia ha sido considerable por parte de la doctrina del Derecho Procesal Penal, es así que en el Perú se erige esta figura como adaptada de las tendencias anglosajonas; así, esta figura procesal ya se venía aplicando en el sistema Norteamericano, denominado “discovery” que en palabras de (Ugaz Zegarra, 2014, p.1) (...) supone un conocimiento previo. Este momento se concretiza en un momento que la doctrina norteamericana ya viene utilizándolo para el común de sus causas, con o sin convención probatoria, y que se ha venido a llamar discovery, término al que nosotros podríamos castellanizar como "descubrimiento de pruebas"(...). En esa línea, no encontrando doctrina amplia en nuestro ordenamiento jurídico, respecto de esta figura jurídica, es oportuno realizar una inclinación a las tendencias anglosajonas norteamericanas, conforme a lo precitado. Es así que en ausencia del descubrimiento voluntario (Bacigal Jwe, 2002, pp. 274-275) precisa que en Estados Unidos (...) las partes deben solicitar a la Corte que ordene el descubrimiento antes del juicio. Cuando se concede una moción para el descubrimiento la corte especificará el tiempo, lugar y modo de realizarlo; y puede suscribir términos adicionales y condiciones como sean requeridas para prevenir confusión o malos entendimientos entre el abogado de la defensa y el fiscal. La parte que solicita el descubrimiento es permitida en una oportunidad razonable examinar el material descubierto y preparar su uso en el juicio. Si un abogado falla en proporcionar adecuadamente el descubrimiento del material que posea, la Corte le ordenará que lo haga; esto, además, garantizará la continuación del juicio para permitir descubrimientos adicionales o para prohibir al abogado de introducir evidencia no descubierta. (...) . Por su parte, en el derecho Latinoamericano, específicamente en las legislaciones de Venezuela, Colombia y Chile son las siguientes: a. venezuela
  • 6. 6 producto de la influencia norteamericana, (Aguirre Ch., 2016, p. 189) precisa que en dicho país, las convenciones probatorias, denominado estipulaciones probatorias, se conciben (...) Según la legislación procesal venezolana, es posible arribar a una estipulación probatoria cuando existe acuerdo entre las partes sobre un hecho que se pretende demostrar a través de una prueba. Si se presentare tal situación, las partes pueden acordar, que la prueba(s) que tengan por finalidad acreditar el hecho sobre el cual existe acuerdo, no sean actuadas en el juicio oral, lo que implica no ser admitida ni sometida al contradictorio.(...) En esa línea el tercer considerando de la Ejecutoria del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Exp. Nº RP11-P-2005-005054 del 07.11.06 (Tercer Considerando) ha establecido a las estipulaciones probatorias ( convenciones probatorias) como: (...) Entonces como consecuencia del pacto que sobre estipulaciones probatorias accedieron las partes, su efecto inmediato no sería otro que, tener por demostrado los hechos sin necesidad de incorporar al debate oral, las pruebas que lo acreditan, alternándose de ese modo el principio que rige la carga de la prueba en el sistema acusatorio, constituyendo una excepción al principio de necesidad de la prueba (...) b. colombia En la legislación colombiana, un tanto peculiar reconoce a las convenciones probatorias tal como menciona (Aguirre Ch., 2016, p.191) como (...) se le otorga expresamente la facultad al Juez para que exhorte a las partes a adoptar una estipulación probatoria, aún cuando éstas no hayan expresado de manera espontánea su voluntad de hacerlo. (...). mientras que otra forma de reconocimiento de las convenciones en el desarrollo jurisprudencial (Aguirre Ch., 2016, p.191) agrega que (...) se le otorga expresamente la facultad al Juez para que exhorte a las partes a adoptar una estipulación probatoria, aún cuando éstas no hayan expresado de manera espontánea su voluntad de hacerlo. (...) concluyendo así, de la misma precitada (...) En su pronunciamiento, la Sala Penal Suprema casó la sentencia de segunda instancia y estableció que el juzgador debe dar por ciertos los hechos y circunstancias sustentados en un acuerdo o pacto por las partes, en los precisos
  • 7. 7 términos pactados entre aquellos, como claro desarrollo de los postulados de eficiencia y celeridad propios de dicho modelo, siempre y cuando no advierta violación de un derecho fundamental. (...) c. chile En la legislación Chilena, se encuentra regulado en su Código Procesal Penal, en su Art. 275 que las (...) Convenciones probatorias. “Durante la audiencia, el fiscal, el querellante, si lo hubiere, y el imputado podrán solicitar en conjunto al juez de garantía que dé por acreditados ciertos hechos, que no podrán ser discutidos en el juicio oral. El juez de garantía podrá formular proposiciones a los intervinientes sobre la materia. Si la solicitud no mereciera reparos, por conformarse a las alegaciones que hubieren hecho los intervinientes, el juez de garantía indicará en el auto de apertura del juicio oral los hechos que se dieren por acreditados, a los cuales deberá estarse durante el juicio oral.” De todo ello se puede desprender que esta figura procesal, emerge desde el sistema anglosajón, influenciando a la mayoría de países latinoamericanos con tendencia mixta. 1.2 Las convenciones probatorias Es así que en el proceso penal peruano, específicamente el proceso “común”, ha sido pasible de una evolución legislativa, en el caso del Perú no es ajeno, toda vez que se ha inclinado por adoptar un sistema acusatorio garantista con tendencia adversarial conforme al Decreto Legislativo 957 que aprobó el nuevo Código Procesal Penal (NCPP). En ese contexto, de manera general, las convenciones probatorias son entendidas como, acuerdos que realizan las partes dentro del proceso penal consistentes en dar por acreditados ciertos hechos sobre los cuales no exista controversia respecto de su ocurrencia y las circunstancias que los rodean, y que, debido a ello, no podrán ser discutidos en juicio.
  • 8. 8 No obstante el principal problema, emerge de que si como resultado de la convención, se obtiene una verdad propiamente dicha o una verdad negociada. En ese marco, es oportuno vislumbrar jurisprudencialmente que la Corte Suprema ha esgrimido en el fundamento octavo de la Casación 12- 2010 Huaura que (...) Que dicho precepto legal regula los acuerdos probatorios de los sujetos procesales referidos a los convenios de las partes sobre determinados hechos, siempre que no se acepte responsabilidad, pues si se admiten pactos sobre la ocurrencia del hecho punible y responsabilidad del imputado, involucraría aceptar preacuerdos con la finalidad de poner fin anticipadamente al proceso. (...) . No obstante, conforme menciona de la casación en mención en su fundamento séptimo precisa que (...) Que dicho precepto legal regula los acuerdos probatorios de los sujetos procesales referidos a los convenios de las partes sobre determinados hechos, siempre que no se acepte responsabilidad, pues si se admiten pactos sobre la ocurrencia del hecho punible y responsabilidad del imputado, involucraría aceptar preacuerdos con la finalidad de poner fin anticipadamente al proceso. (...) En ese sentido haciendo una comparación de la etapa intermedia y comparación de la en esa línea, a efectos de considerar las funciones 1.3. ¿Existen circunstancias que justifican la aplicación de convenciones probatorias en la etapa de juzgamiento? Existe un pronunciamiento, difiriendo de la doctrina, que justifica la aplicación de las convenciones probatorias en la etapa de juzgamiento. razón por la cual, fue materia de discusión en el Pleno Jurisdiccional Penal Distrital de La Libertad, 2014, en donde se adoptó por unanimidad lo siguiente:
  • 9. 9 (...) De manera excepcional es posible que el Juez acepte y resuelva, previa a la actuación probatoria, propuestas de convenciones probatorias, pues si bien las mismas deben proponerse y resolverse durante la etapa intermedia conforme a lo prescrito por los artículos 350.2 y 352.6 del Código Procesal Penal, nada obsta a que de manera excepcional —en supuestos en los que las partes no lo hayan formulado en la etapa intermedia— puedan ser propuestas por las partes y resueltas por el juez o jueces a cargo del juzgamiento. La razón para admitir dicha posibilidad excepcional estriba en que si las partes convienen en tener por probados determinados hechos, ya no existiría controversia sobre el específico objeto de prueba y por ende innecesario e inútil su sometimiento a debate. (...). siendo así que cabe la posibilidad de que excepcionalisimamente se podrá actuar convenciones probatorias en la etapa de juzgamiento. 1.4. Ejemplos así por ejemplo: a. En un supuesto caso de homicidio,las partes procesales acuerdan que indubitablemente existió violencia. b. en un supuesto caso de robo acuerdan que utilizó un arma, resultando relevante para ambas partes, pues una postularán ideas, como tentativa o robo consumado. c. en un supuesto caso de violacion sexual, acuerdan que existió violencia, resultando relevante para determinar si solo existió violencia física, más no violacion. d. en un supuesto caso de usurpación, en donde efectivamente acuerdan las partes legitimadas que existió daños, resultando relevante para determinar si sólo existió daños , más no usurpación.
  • 10. 10 CAPÍTULO II CONCLUSIÓN 2.1. CONCLUSIONES - El código adjetivo de 2004 ha incorporado la justicia penal negociada en el sistema adversarial (sistema penal acusatorio). Como una manifestación del mismo son las convenciones probatorias que brindan una solución a los intereses confrontados de las partes de forma voluntaria y consensuada, ya que opera como un mecanismo de simplificación procesal. Y ofrece ciertas ventajas: (i) las partes voluntariamente pueden solucionar sus intereses en conflicto y (ii) contribuye a la resolución pronta y eficaz del problema, esto es, celeridad y economía procesal. No obstante, se presentan dificultades que han impedido que se apliquen, tales como una regulación dispersa, asistemática y precario desarrollo
  • 11. 11 a nivel de la jurisprudencia y la doctrina. De hecho, un aspecto que ha originado varios inconvenientes es sobre los límites de su aplicación u objeto sobre el que recae. Este trabajo, justamente, dilucidar ese punto a partir de la revisión de la doctrina y la jurisprudencia. Las conclusiones más relevantes que pueden mencionarse son: (i) las convenciones probatorias pueden versar sobre hechos principales de la imputación, pues no se circunscriben únicamente a hechos o circunstancias accesorias y (ii) en la doctrina y la jurisprudencia se considera que las convenciones probatorias pueden recaer sobre hechos principales, pero con ciertas limitaciones, ya que a través de este mecanismo de simplificación procesal no puede determinarse la responsabilidad penal o las circunstancias modificatorias de esta. - EN RESUMEN: No hay restricciones en cuanto al ámbito de los hechos objeto de acuerdo, salvo que estos no sean hechos principales. En la audiencia preliminar. Durante la audiencia se solicita al juez de garantía la acreditación de ciertos hechos. El Auto de apertura del juicio contiene los hechos que se dieron por acreditados, en consecuencia, convenciones probatorias. - - CAPÍTULO III REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA REFERENCIA BIBLIÓGRÁFICA References
  • 12. 12 Aguirre Ch., J. A. (2016). Convenciones o estipulaciones probatorias* Su aplicación en el Perú Un estudio dogmático – empírico. Foro Jurídico, 15(1), 187-202. file:///C:/Users/USER/Downloads/13786- Texto%20del%20art%C3%ADculo-54894-1-10-20150831%20(1).pdf Bacigal Jwe, R. (2002). Criminal law and procedure: An introduction (2nd ed., Vol. 315). Thomson Delmar Learning Ugaz Zegarra, A. F. (2014). La Convención probatoria(¿Negociando a ciegas?: La importancia del Acuerdo de Descubrimiento de pruebas, como presupuesto de las Convenciones probatorias. Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 43(1), 1-43. https://www.redalyc.org/pdf/1736/173654482004.pdf Ejecutoria del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Exp. Nº RP11-P-2005-005054 del 07.11.06 (Tercer Considerando) Staff Actualidad Penal (2019). Código Penal & Nuevo Código Procesal Penal. (7.a, ed.) Perú: Instituto Pacifico.