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DERECHO PROCESAL I
2016
Raúl Montero López
1
2
RaúlMontero
CAPITULO IV
LOS ORGANOS JURISDICCIONALES
2016
• Concepto y Clasificaciones
• Bases de su organización y sistemas de nombramiento
• Atribuciones
3
RaúlMontero
JURISDICCION
Función pública, por medio de la cual el tribunal, como tercero imparcial, resuelve el
conflicto que las partes han sometido a su conocimiento, mediante el ejercicio de la acción
ACCION
Derecho de poner en movimiento la actividad jurisdiccional dentro del proceso.
Manifestación del derecho constitucional de petición
PROCESO
Medio a través del cual se soluciona el conflicto, mediante la dictación de la sentencia por
parte del tercero imparcial, después de tramitado un debido proceso legal
Instituciones básicas
JURISDICCION
ACCION
PROCESO
4
RaúlMontero
ACCION
PROCESO
DERECHO PROCESAL
Que se pide
Ante quien se pide
Cómo se pide
Pretensión
JURISDICCION
CONFLICTO
Órgano jurisdiccional
Procedimiento
5
RaúlMontero
“ La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece
exclusivamente a los tribunales establecidos en la ley.
Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas
pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.
Reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrán excusarse de ejercer su
autoridad, ni aun por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometidos a su decisión.
Para hacer ejecutar sus resoluciones, y practicar o hacer practicar los actos de instrucción que determine la ley, los
tribunales ordinarios de justicia y los especiales que integran el Poder Judicial, podrán impartir órdenes directas a la fuer za
pública o ejercer los medios de acción conducentes de que dispusieren. Los demás tribunales lo harán en la forma que la
ley determine.
La autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite el mandato judicial y no podrá calificar su fundamento u
oportunidad, ni la justicia o legalidad de la resolución que se trata de ejecutar.
Art. 5° C.O.T. Tribunales de nuestro ordenamiento jurídico
“ A los tribunales mencionados en este artículo corresponderá el conocimiento de todos los asuntos judiciales que se
promuevan dentro del territorio de la República, cualquiera que sea su naturaleza o la calidad de las personas que en ellos
intervengan, sin perjuicio de las excepciones que establezcan la Constitución y las leyes .
…”
Art. 76 CPE Función Jurisdiccional
Fuente Memoria CAPJ 6
7
RaúlMontero
8
RaúlMontero
T
T
R
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NA
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Funcionarios auxiliares administración de justicia
(secretarios, Fiscales judiciales, Defensores Públicos,
Relatores, receptores, Administradores de Tribunales,
etc...
Función Órgano Órgano función
Poder Judicial
Poder legislativo
funciones de carácter legislativo autos acordados
funciones jurisdiccionales Senado juicio político
Órganoadministrativo funciones jurisdiccionales Contraloría General
de la República Juicio cuentas
Resoluciones
(sentencias)
TRIBUNAL Órgano público establecido en la ley, a quien corresponde ejercer la función jurisdiccional, a
través del debido proceso
Empleados u oficiales de Secretaria
(Administrativos, encargados de sala,
oficiales de los fiscales, etc.)
Juez o jueces
9
RaúlMontero
ejercicio de la
jurisdicción
¿Exclusivo?
Poderes del Estado (estructura clásica - Mostesquieu)
¿Tribunales es sinónimo de Poder Judicial?
10
RaúlMontero
¿Tribunales es sinónimo de Poder Judicial?
Poder Judicial
“El Poder Judicial es uno de los tres pilares que sostienen
el estado democrático de derecho de nuestro país, junto
al Poder Ejecutivo y el Legislativo. Está conformado por
tribunales de diversa competencia – civil, penal, laboral y
familia- y su labor está destinada a otorgar a las personas
una justicia oportuna y de calidad.”
Fuente PJud
Fuente Memoria CAPJ 11
Poder Judicial Poder público, encargado de la administración de justicia
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RaúlMontero
Tribunales ordinarios
Poder Judicial
Tribunales arbitrales
¿Todos los tribunales integran el Poder Judicial? NO
Clasificación o tipo de Tribunales
Algunos (5 COT)
NO forman parte del Poder
Judic ial
Tribunales especiales
Tribunales
Poder Judicial Poder público, encargado de la administración de justicia
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RaúlMontero
¿Todos los tribunales integran el Poder Judicial? NO
Poder Judicial
Art. 5° C.O.T.
“ A los tribunales mencionados en este artículo corresponderá el conocimiento de todos los asuntos judiciales que se
promuevan dentro del territorio de la República, cualquiera que sea su naturaleza o la calidad de las personas que en ellos
intervengan, sin perjuicio de las excepciones que establezcan la Constitución y las leyes .
Integran el Poder Judicial, como tribunales ordinarios de justicia, la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones, los
Presidentes y Ministros de Corte, los tribunales de juicio oral en lo penal, los juzgados de letras y los juzgados de garantía.
Forman parte del Poder Judicial, como tribunales especiales, los juzgados de familia, los Juzgados de Letras del
Trabajo, los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional (*1) y los Tribunales Militares en tiempo de paz, los cuales se
regirán en su organización y atribuciones por las disposiciones orgánicas constitucionales contenidas en la ley Nº 19.968,
en el Código del Trabajo, y en el Código de Justicia Militar y sus leyes complementarias, respectivamente, rigiendo para
ellos las disposiciones de este Código sólo cuando los cuerpos legales citados se remitan en forma expresa a él.
Los demás tribunales especiales se regirán por las leyes que los establecen y reglamentan, sin perjuicio de quedar
sujetos a las disposiciones generales de este Código.
Los jueces árbitros se regirán por el Título IX de este Código..” (*2)
Importancia Imperio
(*1 Ley N° 20.022, 30/05/2005, creó Juzgados laborales y Juzgados de cobranza laboral y previsional.)
(*2 última modificación al art. 5 C.O.T. Ley N° 20.086, de 15 diciembre de 2005)
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RaúlMontero
Tribunales ordinarios
Tribunales especiales
Tribunales
militares T paz
¿Demás tribunales, no forman parte Poder judicial? NO
¿Siguen siendo tribunales? SI. Ejercen función jurisdiccional, pero no forman parte del poder público. Ej. árbitros
Demás tribunales se integran en otros poderes públicos o tienen existencia independiente por mandato legal
Ej. Jdos Pol. Local Municipalidades
Tribs electrorales
Tribs militares tiempo guerra
Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, etc
Poder Judicial
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RaúlMontero
Jurisdicción contenciosa
“Jurisdicción” no
contenciosa (AJNC)
Atribuciones conexas
“Jurisdicción especial”
Facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de juzgarlas y de hacer
ejecutar lo juzgado. Art 76 CPE, 1 COT (existe, conflicto, contienda, juicio)
Facultad de intervenir en actos en que no existe conflicto, por disposición
expresa de la ley. Art 76 CPE, 2 COT
Facultades conservadoras, disciplinarias y económicas que a cada tribunal se
asigna en la ley. art 3 COT
Facultad para conocer causas que leyes especiales han entregado a tribs de
justicia. “contencioso administrativo”. Art 38 y 79 CPE
Atribuciones Poder Judicial
Jurisdicción contenciosa
Poder judicial Poder público, encargado de la administración de justicia
“Jurisdicción no contenciosa”
Atribuciones conexas
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RaúlMontero
CLASIFICACIONES ORGANOS JURISDICCIONALES
1.- Según su naturaleza: 2.- Según su jerarquía
a.- Ordinarios a.- tribunales superiores
b.-
c.-
Arbitrales
Especiales
b.- tribunales inferiores
3.- Según su composición: 4.- Según su preparación técnica
a.- Unipersonales a.- Tribunales o jueces legos
b.- Colegiados b.- Tribunales o jueces letrados
5.- Según su estabilidad 6.- En atención al tiempo
a.- Permanentes a.- Perpetuos
b.- Accidentales o de excepción b.- Temporales
7.- En atención al lugar en que ejerce su función 8.- Según la extensión de su competencia
a.- Sedentarios a.- de jurisdicción común
b.- Ambulantes b.- de jurisdicción especial
9.- Según sus funciones 10.- Según la instancia
a.- juez substanciador, tramitador o instructor a.- De única instancia
b.- juez sentenciador b.- De primera instancia
c.- juez mixto c.- De segunda instancia
11.-
a.
b.-
Según como resuelven el conflicto
De derecho
De equidad
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RaúlMontero
Según su naturaleza,
a.- TRIBUNALES ORDINARIOS Aquellos a quienes corresponde el conocimiento de la generalidad de los asuntos y
cuya estructura piramidal, explica la jerarquía entre ellos
Corte Suprema
ESTRUCTURA
Cortes de Apelaciones
Tribunales unipersonales de excepción
Jueces de letras, jueces de garantía, tribunales de juicio oral en lo penal
Artículo 5° COT
“Integran el Poder Judicial, como
tribunales ordinarios de justicia, la
Corte Suprema, las Cortes de
Apelaciones, los Presidentes y
Ministros de Corte, los tribunales de
juicio oral en lo penal, los juzgados de
letras ylos juzgados de garantía.”
1.- los tribunales se clasifican en:
a.- Ordinarios
b.- Especiales
c.- Arbítrales
Según su naturaleza
a.- Corte Suprema
b.- Cortes de Apelaciones
c.- Tribunales Unipersonales de Excepción
d.- Jueces de Letras
e.- Juzgados de garantía
f.- Tribunales orales en lo penal
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RaúlMontero
Tribunal colegiado (21 ministros), letrado, con competencia territorio país, sede en la capital de la República
Superintendencia directiva, correccional y económica sobre todos tribunales de la nación, con excepciones
que establece art 82 CPE
Tribunal Constitucional
Tribunal Calificador de Elecciones
Tribunales Electorales Regionales
b.- Cortes de Apelaciones Superiores jerárquicos de los jueces de letras, tribunal oral y juez de garantía de su
respectiva jurisdicción. 17 Cortes de Apelaciones (art.54 COT)
Tribunales colegiados, letrados, con competencia Región o parte de una Región (Art. 53 COT)
Su territorio jurisdiccional y su asiento lo determina la ley (Art. 54 COT)
c.- Tribunales Unipersonales de Excepción Tribunales unipersonales, letrados, establecidos permanentemente
para conocer de las materias que específicamente establece la ley
1.- Presidente de Corte Suprema (art. 53 COT)
2.- Ministro de la Corte Suprema (Art. 52 COT)
3.- Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago (Art. 51 COT)
4.- Ministro de la Corte de Apelaciones respectiva (Art. 50 COT)
a.- Corte Suprema Máximo tribunal República
19
RaúlMontero
d.- Jueces de Letras Tienen competencia para conocimiento de generalidad de los asuntos en primera y única instancia
(Arts. 27 a 40 COT)
Su superior jerárquico es la Corte de Apelaciones de la respectiva jurisdicción
Conformados por uno o más jueces, pero que resuelven unipersonalmente, letrados, con asiento en una
comuna y con competencia sobre una comuna o agrupación de comunas
Jueces de Letras hasta 1999 tenían competencia común o especial penal
En marzo del 2000 (LOC N° 19.665) creó nuevos tribs con comp penal: Juzgados de garantía y tribunales orales en lo penal
e.- Juzgados de Garantía Generalidad competencia de asuntos penales en nuevo sistema procesal penal,
del procedimiento simplificado y del procedimiento abreviado
Tribunales letrados, compuestos por uno o más jueces, con competencia en 1° o única instancia en una
comuna o agrupación de comunas y que ejercen su competencia en forma unipersonal(Arts. 14 a 16 COT)
Su superior jerárquico es la Corte de Apelaciones respectiva
f.- Tribunales Orales en lo Penal Competencia en conocimiento y fallo de juicios orales en nuevo sistema procesal
penal, en única instancia
Tribunales letrados, colegiados en composición y funcionamiento, competencia sobre una comuna o
agrupación de comunas (Arts. 27 a 40 COT)
Su superior jerárquico es la Corte de Apelaciones respectiva
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RaúlMontero
Art 5° COT distingue dos categorías de tribunales especiales:
b.1. Tribunales especiales, que forman parte del Poder Judicial
b.2. Tribunales especiales, que no forman parte del Poder Judicial
Integran el Poder Judicial, como tribunales especiales:
Los Juzgados de Familia Ley Nº 19.968
Los Juzgados de Letras del Trabajo, Código del Trabajo
Los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional y
Los Tribunales Militares en tiempo de paz Código de Justicia Militar
Las normas COT, rigen para estos tribunales especiales sólo cuando esas leyes especiales se remitan en forma expresa al COT
b.- TRIBUNALES ESPECIALES
21
RaúlMontero
Tribunales especiales, que no forman parte del Poder Judicial Se rigen por las leyes que los establecen y reglamentan,
quedando sujetos a disposiciones generales del COT
(Art. 5°-4 COT)
Destacan:
a.- Juzgados de Policía Local Organización y atribuciones Ley N° 15.231 (23/05/1878)
Procedimiento Ley 18.287 (07/02/1984)
b.- Juzgados Militares en Tiempo de Guerra Código de Justicia Militar
c.- Contraloría General de la República Juicio de cuentas en 1° instancia a través del Subcontralor, y en 2° por
el Tribunal de Cuentas
d.- Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, Organización y funciones en el D.L. 211 de 1973. Texto refundido
coordinado y sistematizado DFL 1 de Economía 07/03/2005
e.- Tribunales Tributarios y Aduaneros Competencia plena actual en esta materia . TTA y C Apelacs en 2°
(arts. 115 y 120 C Trib) (L 20.322)
(Antes Director Regional del Servicio de Impuestos Internos. Conocía en 1°o única instancia, reclamaciones deducidas por
contribuyentes y denuncias por infracción a disposiciones tributarias,
(art. 115 C Tributario)
f.- El Director del Servicio Nacional de Aduanas
g.- Los Alcaldes Art 140 la Ley 18.695, LOC Municipalidades
Conocen de reclamos que se interpongan en contra de resoluciones u
omisiones ilegales de la Municipalidad, del propio Alcalde o de sus
funcionarios
h.- El Tribunal de Marcas
ARBITROS
Raúl Montero
Regulación Arts 222 y siguientes COT
Arts. 628 a 644 CPC
Ley 19.971 (29/09/2004) Asuntos de arbitraje comercial internacional
Ley Modelo CNUDMI/UNCITRAL, carácter facultativo
Fundamentos: Rapidez (relativo), menores costos (relativo), preparación, dedicación, privacidad, autonomía voluntad
22
Jueces nombrados por las partes o por la autoridad judicial en
subsidio, para la resolución de un asunto litigioso (Art. 222 COT)
Clasificación En relación a las materias que pueden ser sometidas a su conocimiento:
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Raúl Montero
Materias Arbitraje Prohibido: Por mandato legal, no pueden someterse al conocimiento de un árbitro
Deben ser resueltos por tribs ord. o especiales que establece la ley (Arts.229 y 230 COT)
Ej. Alimentos, causas criminales, policía local, etc
Materias Arbitraje Obligatorio: Por mandato legal, deben someterse conocimiento y resolución de un árbitro
No pueden ser resueltos por tribs Ord. o especiales, quienes carecen de competencia para ello
(Art. 227 COT)
Ej. - Partición de bienes
- Liquidación sociedad conyugal o sociedad colectiva o en comandita civil
- Liquidación comunidades (sin perjuicio poder solicitarlo al juez, 227 final COT)
- Cuenta del gestor o liquidador sociedades
(Obligación de rendirla y la rendición de cuenta son de competencia
tribunales en juicio sumario y de rendición de cuenta, respectivamente)
Materias Arbitraje Facultativo: Asuntos que no siendo de arbitraje prohibido u obligatorio, partes pueden voluntariamente
sustraerlos del conocimiento de los tribunales que establece la ley para someterlos al
conocimiento y resolución de un árbitro.(Art. 228 COT)
Regla General
Raúl Montero
Según como tramitan asunto y resuelven conflicto, se clasifican en: Árbitros de derecho
Árbitros arbitradores
Árbitros mixtos
Árbitros de derecho Árbitros Mixtos Árbitros arbitradores
Árbitros de Derecho Tramitan y resuelven (dictación sentencia definitiva) aplicando las reglas establecidas para los jueces
ordinarios según naturaleza de la acción deducida (Art. 223-2 COT, 628 CPC)
Árbitros Arbitradores Tramitan conforme las normas que partes hubieren fijado, y si nada señalan conforme normas mínimas
de procedimiento, y fallan aplicando su prudencia y equidad
oír a las partes y agregar los documentos que le presenten (637 CPC)
Árbitros Mixtos Árbitros de derecho a quienes se les conceden facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento,
pero que fallan en la sentencia definitiva dando aplicación estricta a la ley (Art. 223-2 COT, 628-2 CPC)
Árbitros mixtos tramitan el asunto como arbitradores y fallan como árbitros de derecho
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Raúl Montero
Las partes directamente designan el árbitro y administran La designación del arbitro y la administración del arbitraje se
arbitraje, sin intervención de institución alguna encomienda a una persona jurídica. Ej Cámara Comercio
Según su número: Singular
Plural Partes pueden nombrar número árbitros que deseen (231 COT), debiendo obrar
unánimemente
A falta acuerdo, si es arbitraje forzoso o cláusula compromisoria: Se aplica procedimiento nombramiento de peritos (414 CPC)
¿Juez puede nombrar pluralidad? NO, sólo una persona. No puede designar a ninguno de los dos primeros propuestos
por cada parte (231-2 COT)
Fuentes del arbitraje
Ley
Voluntad partes
Mecanismo Compromiso, o
Cláusula compromisoria
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Según forma en que se administra el arbitraje y se designa el árbitro:
Arbitraje Ad Hoc
Arbitraje Institucional
Según su jerarquía
2.- CPE los clasifica en
Según su jerarquía
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RaúlMontero
Tribunales superiores Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones (C Marcial)
Tribunales inferiores Juzgados de garantía, tribunales de juicio oral en lo
penal, jueces de letras y tribunales unipersonales
¿Importancia de la distinción? Para resolución de conflictos de jurisdicción
Art. 53 N° 3 CPE Contiendas de competencia entre tribunales superiores y autoridades políticas o administrativas,
Resuelve Senado
Art 96 N° 1 COT Contiendas de competencia entre tribunales inferiores y autoridades políticas o administrativas
Resuelve Tribunal Constitucional (modificado Art. 93 N° 12 CPE)
Según su composición:
3.- Según su composición
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RaúlMontero
tribunales unipersonales, pero conformados por
uno o más jueces
Jueces de garantía y de familia son
Unipersonales Constituidos por un sólo juez (cualquiera sea la calidad en la que actúe
(titular, subrogante, suplente o interino) (F jurisdicc)
Colegiados Constituidos por más de un juez, debiendo ejercer función
jurisdiccional conjuntamente sus distintos integrantes, de acuerdo con
quórum previsto por la ley
Mixto Son unipersonales generalidad de los tribunales ordinarios y
especiales que ejercen su competencia en asuntos de única o 1°
instancia:
- Tribunales unipersonales de excepción
- Tribunales militares de tiempo de paz
- Juzgados de Policía Local
- Juzgados de lLetras (RG)
Colegiados, los tribunales superiores - C Suprema
- Cortes de Apelaciones
- Cortes marciales
:
Sistema chileno
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RaúlMontero
Santiago: 15 Juzgados de Garantía (art 16 COT)
1º (6 jueces) Pudahuel
2º (15 jueces) Quilicura, Huechuraba, Renca, Conchalì
3º (8 jueces) Independencia, Recoleta
4º (18 jueces) Lo Barnechea, Vitacura, La Reina, Las Condes (Modif Ley N° 20.084)
5º (10 jueces) Cerro Navia, Lo Prado
6º (8 jueces) Estación Central, Quinta Normal
7º (10 jueces) Santiago (Modif Ley N° 20.084)
8º (10 jueces) Providencia. Ñuñoa (Modif Ley N° 20.084)
9º (18 jueces) Maipú y Cerrillos (Modif Ley N° 20.084)
10º (5 jueces) Lo Espejo, PAC
11º (8 jueces) San Miguel, La Cisterna, El Bosque
12º (6 jueces) San Joaquìn, La Granja
13º (12 jueces) Macul, Peñalolén
14º (15 jueces) La Florida
15º (8 jueces) San Ramón, La Pintana
Tribunales de juicio oral en lo penal son tribunales colegiados, conformados siempre por varios jueces y deben funcionar en
Salas compuestas de tres miembros.
En Santiago, 7 Juzgados Orales en lo Penal:(art 21 COT)
1º (18 jueces) Lo Prado, Cerro Navia, Pudahuel
2º (21 jueces) Quilicura, Huechuraba, Renca, Conchalì, Independencia, Recoleta
3º (24 jueces) Lo Barnechea, Vitacura, La Reina, Las Condes, Providencia, Ñuñoa
4º (18 jueces) Santiago, Estación Central, Quinta Normal, (Modif Ley N° 20.084)
5º (18 jueces) Maipú y Cerrillos
6º (27 jueces) Lo Espejo, PAC, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, San Joaquìn, La Granja, San Ramón, La Pintana
7º (27 jueces) Macul, Peñalolén, La Florida
Nuevo sistema procesal penal, jurisdicción es ejercida por jueces de garantía y por tribunales orales en lo penal
Juzgados de garantía, son tribunales unipersonales, pero conformados por uno o más jueces. Ej
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RaúlMontero
Según su preparación
En atención a su funcio
• Jueces árbitros
• Tribunales unipersonales de excepción
Aquellos que no requieren poseer el título de abogado para ejercer la función jurisdiccional
Tribunales ordinarios Letrados
 Tribunales especiales Mayoría jueces letrados. Ej. Jueces de familia, del Trabajo, árbitros de
derecho, jueces Policía local (salvo cuando se trata del Alcalde), etc.
• Árbitros arbitradores
Ej. jueces legos (de mayor relevancia): • Tribunales militares en 1°instancia
• Tribunal de defensa de la libre competencia (mixta)
• El Alcalde, en situaciones en que actúa como juez de Policía local
5.-
Comunes o permanentes Aquellos que se encuentran siempre y continuamente a disposición de
Accidentales o de excepción
la comunidad, cualquiera sea el asunto sometido a su conocimiento
Por ej. Tribunales ordinarios
Aquellos que se constituyen para el conocimiento de un asunto determinado en los casos previstos por la ley
En Chile, los tribunales por RG son permanentes
4.-
Tribunales o jueces letrados
Tribunales o jueces legos
Título de abogado
Según su preparación
Según su funcionamiento
En atención al tiempo
6.- Según el tiempo
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RaúlMontero
Tribunales temporales Aquellos que ejercen jurisdicción por tiempo determinado, por disposición de ley o
acuerdo partes
Tribunales perpetuos Aquellos en que los jueces ejercen indefinidamente el cargo y permanecen en el
mientras dure su buen comportamiento y no alcancen la edad de 75 años
Artículo 80 CPE “Los jueces permanecerán en sus cargos durante su buen comportamiento; pero los inferiores desempeñarán
su respectiva judicatura por el tiempo que determinen las leyes.
No obstante lo anterior, los jueces cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad; o por renuncia o incapacidad legal
sobreviniente o en caso de ser depuestos de sus destinos, por causa legalmente sentenciada. La norma relativa a la edad no
regirá respecto al Presidente de la Corte Suprema, quien continuará en su cargo hasta el término de su período…”
RG Permanentes o perpetuos: Tribunales ordinarios y gran mayoría de tribunales especiales
• Árbitros (Art. 235-3 COT) 2 años, a falta de acuerdo
Jueces temporales (ejs)
• Tribunal constitucional: 9 años, se renuevan por parcialidades de 3 años y son
inamovibles (art.92 CPE) También cesan al cumplir 75 años de edad
• Tribunal de Defensa Libre Competencia: 6 años, pudiendo ser designados por nuevos períodos
sucesivos, renovándose parcialmente cada 2 años
7.-
Según el lugar en que cumplen funciones
31
RaúlMontero
Proceso penal
Tribunales sedentarios
Tribunales ambulantes
Aquellos que tienen su asiento en lugar determinado y ejercen funciones
dentro de determinado territorio jurisdiccional
Las partes deben acudir ante ellos para requerir ejercicio de su función
RG son los tribunales sedentarios
Aquellos que se desplazan, sin tener una sede fija
Tribunales de juicio oral en lo penal son sedentarios
Excepcionalmente pueden tener carácter de ambulantes respecto de determinados procesos (21 A COT)
"Cuando sea necesario para facilitar la aplicación oportuna de la justicia penal, de conformidad a criterios de distancia,
acceso físico y dificultades de traslado de quienes intervienen en el proceso, los tribunales orales en lo penal se constituirán y
funcionarán en localidades situadas fuera de su lugar de asiento.
Corresponderá a la respectiva Corte de Apelaciones determinar anualmente la periodicidad y forma con que los tribunales
orales en lo penal darán cumplimiento a lo dispuesto en este artículo. Sin perjuicio de ello, la Corte podrá disponer en
cualquier momento la constitución y funcionamiento de un tribunal oral en lo penal en una localidad fuera de su asiento,
cuando la mejor atención de uno o más casos así lo aconseje.
La Corte de Apelaciones adoptará esta medida previo informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y de los
jueces presidentes de los comités de jueces de los tribunales orales en lo penal correspondientes.”
Según extensión de su competencia
8.-
Según extensión de su competencia
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RaúlMontero
RG en Chile es competencia común
Sin embargo, último tiempo se ha introducido fuertemente especialización de tribunales
Jurisdicción (competencia) común Tribunales facultados para conocer toda clase de asuntos, cualquiera sea
su naturaleza
Jurisdicción (competencia) especial Tribunales facultados para conocer sólo de asuntos determinados
Tribunales ordinarios Por R G, tienen competencia común, conocen de la generalidad de los asuntos
Tribunales especiales Tienen competencia especial, sólo conocen ciertas materias: Familia
Tributaria y aduanera
Policía Local
Libre competencia, etc
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RaúlMontero
Funcionamiento
Pleno
Salas
tanto en su funcionamiento ordinario como extraordinario
(Arts. 95 y 99 COT)
Distribución de asuntos entre dichas salas se efectúa
mediante AA (31/10 2001)
Competencia común conoce asuntos civiles, penales, laborales, menores, policía local etc.,
Funcionamiento
Pleno
Sala (no hay especialización entre las distintas salas)
C Apelaciones Santiago tiene actualmente salas con conocimiento preferente de ciertas martes
Laboral
Tributario y aduanero
C. Suprema Competencia común conoce de diversos asuntos civiles, penales, laborales, menores,
Policía local, etc
Cortes Apelaciones
Especializadas
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RaúlMontero
Competencia causas civiles y criminales; y
laborales y de familia si no existen dentro de
la comuna tales tribunales especiales
Arts. 27 a 40 COT Competencia Común : I, III, IV, VII, X, XI y XII, XIV y XV Región
Civil y Común: II, V, VI, VIII, IX y RM
Art. 40 COT
Tribunales inferiores
RG competencia común: Jueces de letras
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RaúlMontero
Art. 40 COT
30 Juzgados Civiles, asiento comuna Santiago (Competencia sobre Provincia de Santiago, con excepción)
4 Juzgados Civiles, asiento comuna S. Miguel (Competencia San Miguel, , San Joaquín, La Granja, La Pintana,
San Ramón, Pedro Aguirre Cerda, La Cisterna, El Bosque y Lo Espejo
1 Juzgado Civil P. Alto (Competencia sobre Provincia Cordillera)
2 Juzgado Comp Común, comuna de San Bernardo (Competencia comunas San Bernardo y C de Tango)
2 Juzgados Comp Común, asiento comuna de Talagante (Competencia comunas Talagante, El Monte, I. Maipo;)
1 juzgado Comp Común, asiento comuna Peñaflor, (Competencia comunas Peñaflor y P. Hurtado)
1 Juzgado Comp Común, asiento comuna Melipilla, (Competencia comunas provincia Melipilla, salvo Curacaví)
2 Juzgados Comp Común, asiento comuna Buin, (Competencia comunas Buin y Paine)
1 Juzgado Comp Común, asiento comuna Colina, (Competencia comunas Provincia Chacabuco)
Jueces de Letras de la Región Metropolitana
RaúlMontero
36
Fuente: La Tercera
gados
4 juzgados
civiles
RaúlMontero
37
Fuente: Poder Judicial
Santiago
30 juz
civiles
R. Montero
38
Cordillera
1 juzgado
civil
Maipo
2 juzgados
comp.
común
Chacabuco
1 juzgado
comp.
común
2 juzgados
comp.
común
RaúlMontero
39
Melipilla Talagante
1 juzgado
comp.
común
2 juzgados
comp.
común
1 juzgado
comp.
común
RaúlMontero Fuente: Poder Judicial
40
RaúlMontero
Competencia penal, se reemplazó a antiguos “Juzgados del Crimen” (Jueces de letras con competencia en lo penal) por
nuevos tribunales con dicha competencia
Tribunales de juicio oral en lo penal Tribunales con competencia especial penal (art.17 COT)
Juzgados de garantía Tribunales con competencia especial penal, RG (art.16 COT)
Excepcionalmente, en aquellas comunas en las cuales se estimó que la carga de trabajo no justificaba la creación
de un juzgado de garantía, se entregó la competencia de éstos a juzgados de letras con competencia común (46 COT)
Competencia laboral, se modificó la orgánica de los antiguos “Juzgados de Letras del Trabajo” por nuevos tribunales con dicha
competencia, y creando nuevos tribunales separados, con competencia en materia de cobranza laboral y previsional
 Juzgados de Letras del Trabajo Tribunales con competencia especial del trabajo
Juzgados de Cobranza laboral y previsional Tribunales con competencia especial en dicho ámbito
Competencia de familia, se crearon nuevos tribunales que reemplazaron a antiguos “Juzgados de menores”,
Juzgados de familia Tribunales especiales en materias antes estaban entregadas a J letras
(matrimonio, violencia intrafamiliar, menores, etc)
Reformas procesal penal, de familia y del trabajo introdujeron importantes modificaciones
41
RaúlMontero
letras
Art. 8 Ley N° 19.968, señala competencia de Tribunales de Familia, dentro de los cuales destaca:
4) Las causas relativas al derecho de alimentos
8) Todos los asuntos en que aparezcan niños, niñas o adolescentes gravemente vulnerados o amenazados
en sus derechos, respecto de los cuales se requiera adoptar una medida de protección conforme al
artículo 30 de la Ley de Menores
9) Las acciones de filiación y todas aquellas que digan relación con la constitución o modificación del estado
civil de las personas, incluyendo la citación a confesar paternidad o maternidad a que se refiere el
artículo 188 del Código Civil
10) Todos los asuntos en que se impute un hecho punible a niños, niñas o adolescentes exentos de
responsabilidad penal, y aplicar, cuando corresponda, las medidas contempladas en el artículo 29 de la
Ley de Menores
16) Las acciones de separación, nulidad y divorcio reguladas en la Ley de Matrimonio Civil
18) Los actos de violencia intrafamiliar
19) Toda otra cuestión personal derivada de las relaciones de familia
Juzgados de familia Tribunales especiales en materias antes estaban entregadas a J
(matrimonio, violencia intrafamiliar, menores, etc)
42
RaúlMontero
Según sus funciones
Según la instancia
9.-
Juez substanciador, tramitador o instructor Aquel cuya función es tramitar el proced hasta dejarlo en una etapa
determinada para que la sentencia sea dictada por otro órgano
jurisdiccional
Juez sentenciador Su función es pronunciar sentencia en un procedimiento que ha sido
instruido por otro tribunal
Juez Mixto Aquel que cumple función de tramitar el procedimiento y pronunciar
sentencia
Materias civiles: Juez mixto
Materias penales Antiguo proced penal, 1°y 2° instancia Jueces mixtos
10.-
Nuevo proceso Investigación Ministerio Público
Juez Garantía Autoriza actuaciones del procedimiento
Tribunal oral Jueces sentenciadores
De única instancia
De primera instancia “instancia” se encuentra vinculado a procedencia recurso de apelación en contra
De segunda instancia de la sentencia
Tribunales de única instancia Resuelven el conflicto, sin que contra la sentencia que dicten proceda el
recurso de apelación
Tribunales de primera instancia Resuelven el conflicto, procediendo recurso de apelación en contra de
la sentencia que dicten, el que es resuelto por trib superior jerárquico
Tribunales de segunda instancia Conocen del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia
pronunciada por el tribunal de primera instancia
Según la instancia
Según sus funciones
43
RaúlMontero
Única
Instancia
C. Suprema
C. Apelaciones
Juzgados de Letras
Resuelve mayoría asuntos en única instancia recursos casación en la
forma, fondo, recurso de queja, nulidad en materia penal y revisión Art. 97 COT:
No son susceptibles de recurso alguno, salvo recurso de aclaración, rectificación y
enmienda (182 CPC)
- Recursos casación en la forma contra sentencias juzgados de letras de su territorio
jurisdiccional o uno de sus ministros, y de las sentencias definitivas de 1° instancia
dictadas por jueces árbitros
- Recursos de nulidad en materia penal
- Recursos de queja en contra de jueces de letras, jueces de Policía local, jueces
árbitros y órganos que ejerzan jurisdicción dentro de su territorio jurisdiccional
- Extradición activa
- Solicitudes en materia penal relativa a la negativa de la autoridad a entregar
información (Art. 63 N° 1 COT)
Causas civiles y de comercio cuya cuantía no exceda de 10 UTM (Art 45 N° 1 COT)
Tribunales juicio oral Todos los asuntos penales de su competencia
En contra de sus resoluciones no procede el recurso de apelación (art.364 C Procesal P)
Juzgados de garantía RG única instancia Sólo procede recurso de apelación respecto de ciertas
resoluciones (Art. 370 CPP)
Primera RG es que los asuntos estén entregados en 1° instancia a los Jueces de letras
instancia
C. Suprema No conoce como tribunal de primera instancia, ya que no existe tribunal superior
C. Apelaciones - Desafueros (art. 58 CPE)
- Recursos de amparo y protección
- Procesos por amovilidad que se entablen en contra de los jueces de letras, y
- Querellas de capítulos
44
RaúlMontero
Primera Jueces de letras Casi plenitud de competencia para conocer asuntos en la 1° instancia (Art 45 COT)
instancia
a) De las causas civiles y de comercio cuya cuantía exceda de 10 UTM
b) De las causas de minas, cualquiera que sea su cuantía
c) De los actos judiciales no contenciosos, cualquiera que sea su cuantía, salvo art. 494 C. Civil
d) De las causas civiles y de comercio cuya cuantía sea inferior a las señaladas en las letras a) y b), en
que sean parte o tengan interés los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza
Aérea, el General Director de Carabineros, los Ministros de la Corte Suprema o de alguna Corte de
Apelaciones, los Fiscales de estos tribunales, los jueces letrados, los párrocos y vicepárrocos, los
cónsules generales, cónsules o vicecónsules de las naciones extranjeras reconocidas por el
Presidente de la República, las corporaciones y fundaciones de derecho público o de los
establecimientos públicos de beneficencia, y
e) De las causas del trabajo y de familia cuyo conocimiento no corresponda a los juzgados de letras del
trabajo y de familia respectivamente
Jueces de garantía Recurso de apelación sólo procede en los casos señalados en art. 370CPP
a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o
la suspendieren por más de 30 días, y
b) Cuando la ley lo señalare expresamente
Ilegalidad detención (fiscal) (132 bis), relativas a prisión preventiva,
cuando se dicta en audiencia (149 CPP), y medidas cautelares reales (158)
Segunda C. Suprema Recursos de amparo, protección, y amparo económico
instancia (Art. 98 COT) Responsabilidad civil de fiscales judiciales o ministros de C de Apelaciones (Art 53 N° 2 COT)
Causas de presas y demás del derecho internacional (Art 53 N° 2 COT)
C. Apelaciones Casi plenitud de competencia para conocer de los asuntos en la 2° instancia: (Art 63 N°3 COT)
a) Causas civiles, de familia y del trabajo y de los actos no contenciosos de que hayan conocido
en 1° instancia los jueces de letras de su territorio jurisdiccional o uno de sus ministros, y
b) Apelaciones interpuestas en contra de las resoluciones dictadas por un juez de garantía
45
RaúlMontero
- Según como resuelven el conflicto
11. Según como resuelven el conflicto
Tribunales de Derecho Dictan sentencia con sujeción a lo establecido en la ley
Tribunales de Equidad Se encuentran facultados para pronunciar sentencia aplicando principios de equidad
Tribunales de derecho (Art. 170 N° 5 CPC)
Sólo en defecto de ley se encuentran facultados para resolver conflicto aplicando ppios de equidad
“Las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su
parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán:
5° La enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se
pronuncia el fallo.”
Ejemplo:
“El arbitrador fallará obedeciendo a lo que su prudencia y la equidad le dictaren”
RG Chile
árbitros arbitradores (Art. 223 COT)
46
RaúlMontero
CAPITULO IV
ESTUDIO EN PARTICULAR DE LOS TRIBUNALES ORDINARIOS
Generalidades sobre la organización de los Tribunales Ordinarios
Jueces de Letras en lo Civil
Juzgados de Garantía y Tribunales Orales en lo penal
Tribunales unipersonales de excepción
Cortes de Apelaciones
Corte Suprema
2015
47
RaúlMontero
Tribunales ordinarios
Poder Judicial
Tribunales arbitrales
¿Todos los tribunales integran el Poder Judicial? NO
Clasificación o tipo de Tribunales
Algunos (5 COT)
NO forman parte del Poder
Judic ial
Poder Judicial Poder público, encargado de la administración de justicia
Tribunales especiales
Tribunales
48
RaúlMontero
Poder Judicial
“El Poder Judicial es uno de los tres pilares que sostienen
el estado democrático de derecho de nuestro país, junto
al Poder Ejecutivo y el Legislativo. Está conformado por
tribunales de diversa competencia – civil, penal, laboral y
familia- y su labor está destinada a otorgar a las personas
una justicia oportuna y de calidad.”
Fuente PJud
Fuente Memoria CAPJ 49
Año 2013
50
RaúlMontero
Artículo 5° COT
TRIBUNALES ORDINARIOS
 Corte Suprema
 Cortes de Apelaciones
 Tribunales Unipersonales de Excepción
1.- Presidente de la Corte Suprema (art. 53 COT)
2.- Un Ministro de la Corte Suprema (Art. 52 COT)
3.- Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago (Art. 51 COT)
4.- Un Ministro de la Corte de Apelaciones respectiva. (Art. 50 COT)
 Jueces de Letras
 Juzgados de garantía
 Tribunales orales en lo penal
Jueces de letras, jueces de garantía, tribunales de juicio oral en lo penal
Corte Suprema
Cortes de Apelaciones
Tribunales unipersonales de excepción
“Integran el Poder Judicial, como
tribunales ordinarios de justicia, la
Corte Suprema, las Cortes de
Apelaciones, los Presidentes y
Ministros de Corte, los tribunales de
juicio oral en lo penal, los juzgados
de letras y los juzgados de garantía.”
51
RaúlMontero
JUZGADOS DE LETRAS
Fuente Memoria CAPJ
RaúlMontero
• Tribunales ordinarios, letrados, de derecho, permanentes
• Compuestos por uno o más jueces (*1), pero unipersonales en ejercicio función (27-2 COT, modif 15/2/08))
• En 1° instancia plenitud competencia asuntos no entregados otros tribunales (45 COT) En única (45 N° 1)
• Superior jerárquico es la Corte de Apelaciones respectiva
• En cada comuna existe a lo menos 1 juzgado letras
Competencia sobre una comuna o agrupación de comunas Arts 28 a 40 COT
• Se clasifican en jueces de comunas o agrupación de comunas, de capital de provincia y de asiento de Corte de Apelaciones
(Importancia en competencia, nombramiento y escalafón Judicial)
Requisitos de nombramiento (Art 252), inhabilidades (Art 256 y 257), incompatibilidades (Art 260, 261), nombramientos
(Art 263 y 279 y ss), escalafón (Art 265, 267, 284, 284 bis), calificación (Art 273 y ss)
Para todos efectos del COT referencias a jueces letrados o jueces de letras, incluyen a jueces de juzgados
familia, de juzgados garantía y del juicio oral en lo penal, salvo texto expreso en contrario. (Art. 248)
52
JUZGADOS DE LETRAS (arts.28 a 48 COT)
RaúlMontero
especial común
JUZGADOS DE LETRAS
• De competencia especial o Común
Conocen asuntos civiles y comerciales
Además de asuntos civiles, conocen de causas del trabajo y de
familia cuyo conocimiento no corresponda a Juzgados de Letras
del Trabajo, de Cobranza Laboral y Previsional o de Familia *
Comp penal?
* Ley N° 20.022 creó los juzgados laborales y de cobranza laboral y previsional. Ley 20252 modificó ley anterior y Juzgados de letras
* Juzgados de familia en vigencia a contar del 1/10/2005, Ley 19.968. Juzgados laborales y cobranza laboral y previsional Ley N° 20.022, con vigencia
a contar del 01/03/2007, salvo en lo que se refieren a los jueces de cobranza laboral y previsional, con vigencia desde 01/03/2006 53
Comp penal corresponde a Jdos Garantía y TOP
Sin emb si en no existen Jdos Gtía en la comuna,
aquella corresponde a Jdos de letras (Art 46 COT),
con facultades art 14 COT
54
RaúlMontero
especial común
JUZGADOS DE LETRAS
• De competencia especial o Común
55
RaúlMontero
•Jdos letras civiles están compuestos por un Juez, un secretario y empleados de secretaría
Jdos letras de competencia común, integrados por 2 jueces (Ley 20252) , tendrán 1 administrador
1 jefe de unidad
2 administrativos jefe
8 administrativos
3 ayudantes de servicios y 1auxiliar
Si tienen competencia de familia, además deben contar con un consejero técnico
Además se estructuran en diversas unidades administrativas Unidad de Sala
Atención de público
Administración de causas
Servicios
Cumplimiento
En forma anual cada juez ejerce como presidente
JUZGADOS DE LETRAS
Competencia Juzgados de Letras Art 45 COT
56
RaúlMontero
En única instancia: a) Causas civiles cuya cuantía no exceda de 10 UTM
b) Causas de comercio cuya cuantía no exceda de 10 UTM
En primera instancia: a) Causas civiles y de comercio cuya cuantía exceda 10 UTM
b) Causas de minas
c) Actos judiciales no contenciosos
g) Causas civiles y de comercio no excedan 10 UTM en que sean parte o tengan interés
Comandantes en Jefe FFAA y Gral Director Carabineros, Ministros C Suprema y C Apelaciones,
Fiscales judiciales, jueces letrados, párrocos y vicepárrocos, cónsules grales, cónsules o
vicecónsules, corporaciones y fundaciones derecho público o de establecimientos públicos de
beneficencia
h) Causas del trabajo y de familia cuyo conocimiento no corresponda a los Juzgados de Letras del
Trabajo, de Cobranza Laboral y Previsional o de Familia
Juzg Letras comuna asiento de Corte, competencia en juicios de hacienda
De los demás asuntos que otras leyes les encomienden
 Comp Juzgados Garantía, en ausencia de éstos (Art 46 COT)
Juzgados de Letras en la Región Metropolitana (Art 40 COT)
57
RaúlMontero
Juzgados civiles
 30 Juzgados Civiles, asiento comuna Santiago, competencia sobre Provincia de Santiago, con excepción de
 4 Juzgados Civiles, asiento comuna S. Miguel, competencia San Miguel, San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón,
Pedro Aguirre Cerda, La Cisterna, El Bosque y Lo Espejo
 1 Juzgado Civil P. Alto, competencia sobre Provincia Cordillera
Juzgados competencia común
 2 Juzgados, asiento comuna de San Bernardo, competencia comunas San Bernardo y C de Tango
 2 Juzgados, asiento comuna de Talagante, competencia comunas Talagante, El Monte, I. Maipo
 1 juzgado, asiento comuna Peñaflor, competencia comunas Peñaflor y P. Hurtado
 1 Juzgado, asiento comuna Melipilla, competencia comunas provincia Melipilla, salvo Curacaví
 2 Juzgados, asiento comuna Buin, competencia comunas Buin y Paine
 1 Juzgado, con 2 jueces, asiento comuna Colina, competencia comunas Provincia Chacabuco
58
RaúlMontero
LOS JUZGADOS DE GARANTÍA Y TRIBUNALES ORALES EN LO PENAL
Código Procesal Penal recoge sistema acusatorio, con clara separación funciones de acusación, defensa y juzgamiento
Persecución penal Ministerio Público: Inicia investigación
Dirige investigación (órdenes directas policías)
Solicita medidas cautelares (J. Garantía)
Formula acusación (etapa Preparación j oral)
Expone acusación (juicio oral)
Defensa Imputado asesorado por un defensor
Excepciones previo y especial pronunciamiento, contestar acusación
Defensa (juicio oral)
Garantías Juez Garantía
Fallo Tribunal Oral en lo Penal
Procedimiento ordinario (etapas):
Min.Público, dos fases: Fase de investigación desformalizada
Fase de Investigación formalizada
Fijar objeto litis (penal y civil)
Juez Garantía Determinar pruebas a rendir en juicio oral
Resolver excepciones dilatorias
Permitir celebración convenciones probatorias
Tribunal oral Presentación caso por las partes
Rendición prueba
Formulación alegatos clausura
Fallo (sana crítica)
Investigación
Preparación de Juicio Oral (etapa Intermedia)
Juicio Oral
Preparación Juicio Oral
Investigación
Juicio oral
59
RaúlMontero
Ministerio Público
Nuevo sistema procesal penal consagra principio de separación función investigadora juzgamiento
Investigación: Etapa meramente preparatoria del juicio oral, desformalizada y sin valor probatorio
No ejerce funciones jurisdiccionales, sino que de carácter administrativo
Juzgamiento: Juicio oral, público y contradictorio, Min Púb formula la acusación y acusado ejerce la defensa
(defensores designados por imputado o defensores públicos)
Tribunal Oral en lo Penal
Tribunal colegiado e imparcial, cuyos miembros no han intervenido en la
investigación ni en su control, y a quien corresponde fallar causa penal
No obstante Juez de Garantía ejerce también funciones jurisdiccionales con anterioridad a que el proceso penal pase a ser
conocido y resuelto dentro de un juicio oral, ya que éste:
• Autoriza las actuaciones que le solicite el Fiscal que importen una privación, restricción o perturbación
de los derechos que la Constitución asegura al imputado o terceros
• Aprueba el ejercicio de la facultad por parte del Fiscal de no iniciar la investigación (art. 168) o de
aplicar el principio de oportunidad (art. 170)
• Aprueba la suspensión condicional de procedimiento y los acuerdos reparatorios
• Decreta el sobreseimiento definitivo o temporal
• Acepta la solicitud del fiscal y del imputado de aplicar el procedimiento abreviado
Investigación y función jurisdiccional
Ejercicio función jurisdiccional radicada exclusivamente en tribunales establecidos en la ley (Art 73 CPE)
60
RaúlMontero
Fuente Memoria CAPJ
JUZGADOS DE GARANTIA (arts.14 a 16 COT)
61
RaúlMontero
b) Generalmente colegiados en cuanto a su composición. Sin embargo la función jurisdiccional se ejerce en forma unipersonal
c) Su territorio una comuna o agrupación de comunas (art.16 COT)
d) Plenitud competencia en única instancia en asuntos penales, con excepción de aquellos entregados conocimiento
tribunales orales penal Excepcionalmente, conocen en 1° instancia (recurso apelación art. 370 CPP)
e) Competencia especial (penal) Excepcionalmente, existen jueces con competencia común
f) Jueces de garantía de comunas o agrupación de comunas, de capital de provincia y de asiento de Corte de Apelaciones
g) Tienen como superior jerárquico a la Corte de Apelaciones respectiva
h) Tienen misma categoría que jueces de letras nombramiento, requisitos, etc.
Funciones Juez Garantía
•Asegurar derechos del imputado y demás intervinientes en el proceso (Art 14 Letra a)
•Dictar sentencia, cuando corresponda, en procedimiento abreviado (Art 14 Letra c) (Arts. 406 a 415) Primera instancia
•Conocer y fallar faltas penales de acuerdo a procedimiento simplificado (Art 14 Letra d) (Arts. 388 a 399) Única instancia
•Conocer y fallar las faltas e infracciones contempladas en la Ley de alcoholes (Art 14 Letra e)
Se aplica procedimiento simplificado, y conoce en única instancia
•Hacer ejecutar condenas y medidas seguridad, y resolver solicitudes y reclamos relativos dicha ejecución (Art 14 Letra f)
•Conocer y resolver cuestiones que encomienda ley resp penal juvenil
•Conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos que el Código y la ley procesal penal les encomienden
Ej procedimiento por delitos de acción penal privada proced. simplificado (arts. 400 y 405 CPP)
JUZGADOS DE GARANTIA (arts.14 a 16 COT)
a) Tribunales ordinarios, letrados, de derecho, permanentes
62
RaúlMontero
Las principales audiencias en las que interviene el juez de garantía son:
Control de detención
Formalización de la investigación
 Solicitud otorgamiento, modificación, revocación o terminación prisión preventiva u otra medida
cautelar personal
 Protección de garantías (ej. Intervención telefónica)
 Prueba anticipada de testigos
 Declaración judicial imputado como medio de defensa
 Cierre investigación en caso que el fiscal no lo hubiere efectuado dentro de plazo
 Aprobar la suspensión condicional del procedimiento y los acuerdos reparatorios
 Solicitud de sobreseimiento definitivo, temporal o no perseverar en la investigación del fiscal
 Preparación del juicio oral
• Dirigir personalmente las audiencias (Art 14 Letra b)
63
R. Montero
RaúlMontero
TRIBUNALES DEL JUICIO ORAL EN LO PENAL
Fuente Memoria CAPJ
64
TRIBUNALES DEL JUICIO ORAL EN LO PENAL (Arts 17 a 21 COT)
65
RaúlMontero
a) Tribunales ordinarios, letrados, de Derecho, permanentes
b) Colegiados, en cuanto a su composición y funcionamiento (Art 17 COT)
Composición: N° jueces en cada tribunal varía desde 3 hasta 27 jueces
Funcionamiento: En una o más salas integradas por 3 de sus miembros Sorteo anual enero cada año
Decisiones: Normas acuerdos. Mayoría de los miembros de la sala, que hubieren asistido totalidad audiencia
c) Competencia especial. Plenitud competencia única instancia para conocer juicio oral respecto crímenes y simples delitos
Excepción: Procedimiento abreviado/procedimiento simplificado (juez de garantía)
d) Territorio: agrupación de comunas
e) Jueces de TOP de comunas o agrupación de comunas, de capital de provincia y de asiento de Corte de Apelaciones
f) Superior jerárquico a la Corte de Apelaciones respectiva
Plenitud competencia para conocer del juicio oral, en ÚNICA INSTANCIA No procede recurso de apelación
Sólo es procedente el recurso de nulidad
TRIBUNALES DEL JUICIO ORAL EN LO PENAL (Arts 17 a 21 COT)
66
RaúlMontero
Plenitud competencia para conocer del juicio oral, en ÚNICA INSTANCIA
Conoce y falla:
i.- Simples delitos en juicio oral
Excepción: Procedimiento abreviado Juez de Garantía
Procedimiento simplificado
ii.- Crímenes en juicio oral
Excepción: Procedimiento Abreviado Juez de Garantía
No conoce de las faltas
No conoce de los delitos de acción penal privada Procedimiento simplificado
(de conocimiento juez de garantía)
67
RaúlMontero
68
RaúlMontero
Sala
organización y asistencia
realización audiencias
Juzgados de
garantía y TOP
Atención de público
información, correspondencia
Servicios
Computacional, contabilidad,
apoyo, abastecimiento
Administración de causas
manejo causas y registros, fechas y
salas, audiencias, archivo judicial
básico, ingreso rol causas nuevas,
primera audiencia judicial detenidos,
estadísticas
Juzgados Gtía 1 Juez
Presidente (funciones Art 24)
Funciones Art 23 COT)
2 Jueces anualmente cada uno, comenzando más antiguo
Organización administrativa
Los juzgados de garantía y los tribunales orales en lo penal se organizan en unidades administrativas:
.
Comité de jueces y Organización administrativa J Gtía y TOP (Arts 22 a 26 COT)
En TOP y juzgados Gtía más de 3 jueces Comité de jueces (composición Art 22 COT
Apoyo a testigos y peritos
atención,
orientación
peritos
información
a los testigos
y
y
69
RaúlMontero
Subrogación Jueces de Garantía
Juez garantía sólo puede subrogar a otro juez de garantía y a jueces de TOP en los casos señalados por la ley (art. 209 COT)
RG Otro juez de garantía del mismo juzgado (art.206 COT)
1 solo juez Juez del juzgado con competencia común de la misma comuna o agrupación de comunas
Secretario letrado juzgado con competencia común de la misma comuna o agrupación de comunas
Reglas supletorias:
a.- Dependientes misma C Apelaciones:
Juez juzgado de garantía comuna más cercana dependiente (art. 207 COT)
Juez juzgado con competencia común comuna o agrupación más cercana
Secretario letrado de este último juzgado
Jueces garantía restantes comunas, orden cercanía
b.- Dependientes C Apelaciones más cercana (En subsidio reglas anteriores): (art. 208 COT)
Juez de garantía
Juez de letras con competencia común
Secretario letrado de este último
Subrogación Jueces TOP
Los jueces TOP sólo subrogarán a otros jueces de esos tribunales (art. 210 A COT)
Juez perteneciente al mismo tribunal oral (art. 210 COT)
Juez de otro TOP de la jurisdicción misma Corte, aplicando criterios de cercanía del art. 207
Juez juzgado de garantía misma comuna o agrupación, que no hubiere intervenido en la fase de
investigación
Juez TOP dependa C. Apelaciones más cercana
Juez de juzgado de garantía
Artículo 213
Se postergará realización del juicio oral
Si por aplicación reglas de subrogación hubiere más de un juez que debiere subrogar al juez del juzgado de garantía o al juez
del TOP, la subrogación se hará por orden de antigüedad, comenzando por el menos antiguo. (art. 210 B COT)
70
RaúlMontero
a) Tribunales ordinarios, letrados, de derecho, Unipersonales, accidentales
b) Su territorio coincide con el del tribunal al que pertenecen y sus superiores jerárquicos los indica la ley en cada caso
c) Conocen en 1° instancia de asuntos que las leyes les encomienden
Conforme Al cargo (Presidente C. Apelacs Stgo y de la C. Suprema) o
Según un turno (Ministros C. Apelacs o C. Suprema)
Fundamento: Consideraciones relacionadas con naturaleza ciertos procesos (fuero real), o con calidad o estado de las
personas que intervienen (fuero personal)
1) Un Ministro de Corte de Apelaciones Art. 50 COT
2) Un Ministro de Corte Suprema Art. 52 COT
3) El Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago Art. 51 COT
4) El Presidente de la Corte Suprema Art. 53 COT
Hoy carecen de competencia penal, salvo 52 N° 2,
respecto Min. C Suprema (inconstitucional. Art. 83 CPE)
TRIBUNALES UNIPERSONALES DE EXCEPCIÓN (Arts 50 a 53 COT)
71
RaúlMontero
• Un ministro C Apelaciones,
según turno:
• Presidente C Apelaciones
Stgo en 1° instancia:
• Ministro C Suprema,
en 1° instancia:
- Causas civiles Presidente Rep, ex Presidentes Rep, Ministros de Estado, Senadores,
Diputados, miembros Tribunales Superiores de Justicia, Contralor Gral República,
Comandantes Jefe FFAA y Gral Director Carabineros, Director Gral Investigaciones,
Intendentes y Gobernadores, Agentes Diplomáticos chilenos, Embajadores y
Ministros Diplomáticos, Arzobispos, Obispos, Vicarios Grales, Provisores, Vicarios
Capitulares
- Demandas civiles contra jueces letras por responsabilidad civil funciones ministeriales
- Demandas civiles contra miembros Corte Suprema o su fiscal judicial por
responsabilidad por actos cometidos en el desempeño de sus funciones
- Delitos de jurisdicción de tribunales chilenos, cuando puedan afectar las relaciones
internacionales (inconstitucional)
- Extradición pasiva
La competencia de mayor relevancia actual de los tribunales unipersonales son:
Introducidos en antiguo sistema procesal
penal (Ley 19.810, 2002). C. de Apelaciones
pueden designar jueces en materia penal
para que se abocaran exclusiva y
extraordinariamente a la tramitación de
causas, cuando se encontrare comprometido
un interés social relevante o produjeran
alarma pública
Estos jueces funcionan sólo previa resolución
de la C de Apelaciones y para conocer uno o
más procesos específicamente señalados en
la resolución
Ministros de C de Apelaciones o C Suprema, designados por
tribunales superiores “siempre que el mejor servicio judicial lo
exigiere” Arts 559. 560 COT
1° Causas civiles que puedan afectar las relaciones internacionales, de
competencia de los tribunales de justicia;
2º Cuando se tratare de la investigación de hechos o de pesquisar
delitos cuyo conocimiento corresponda a la justicia militar y que
puedan afectar las relaciones internacionales, o que produzcan alarma
pública y exijan pronta represión por su gravedad y perjudiciales
consecuencias, y
3° Siempre que sea necesario investigar hechos que afecten a la
conducta de los jueces en el ejercicio de sus funciones y cuando
hubiere retardo notable en el despacho de los asuntos sometidos al
conocimiento de dichos jueces.
Facultades del ministro en visita extraordinaria son las de juez de
primera instancia, y duran el tiempo que determine la Corte
Tribunales unipersonales de excepción deben funcionar sin necesidad de dictación de resolución alguna, para el
conocimiento de asuntos que prevé anticipadamente la ley
Nuevo sistema procesal penal no se contempla la actuación de jueces de dedicación exclusiva, en visita extraordinaria,
ni de tribunales unipersonales de excepción, ya que facultad de investigar delitos está entregada al Min Público
(Excep Art 52 N° 2 COT. Min Corte respecto de delitos que puedan afectar las relaciones internacionales ¿?)
72
Tribunales unipersonales de excepción Jueces de dedicación exclusiva
Ministros en visita
En cambio, los tribunales
unipersonales de excepción
se encuentran
contemplados en la ley
CORTES DE APELACIONES
Fuente Memoria CAPJ
73
RaúlMontero
74
RaúlMontero
Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Valparaíso,
Santiago, San Miguel, Rancagua, Talca, Chillán, Concepción, Temuco,
Valdivia, Puerto Montt, Coihaique y Punta Arenas (Arts 54 y 55 COT)
a) Tribunales ordinarios, colegiados, letrados, de derecho y permanentes
b) Su territorio es una Región o parte de una Región (17 en el país)
c) Conocen asuntos en única, primera y segunda instancia (art 63 COT)
d) Son superiores jerárquicos de Jueces de Garantía, TOP y de los Jueces de Letras, y dependen de la C. Suprema
e) Sus miembros se denominan Ministros, y su número es variable (Arts 56 COT) (Stgo, 31, S Miguel 19, Valpo 16, etc)
f) ) Tienen un presidente, función desempeñada anualmente por sus miembros, turnándose por antigüedad (Arts 57
COT)
g) Tienen Fiscales judiciales (art 58), relatores (art 59), secretarios (art 60) y oficiales de secretaría
(Santiago: 6 22 3 )
h) Funcionan en pleno y divididas en salas (art 61)
Por regla general, las Cortes de Apelaciones funcionan en un solo cuerpo; pero aquellos tribunales de alzada en que las necesidades mismas del servicio judicial lo requieren,
funcionan divididos en salas. Aún cuando esta regla se enuncia como general, ella en la practica constituye la excepción, dado que en el funcionamiento ordinario solo
funcionan en Pleno las Cortes de Apelaciones de Iquique, Copiapó, Chillán, Puerto Montt, Coihaique y PuntaArenas.
Cada una de las salas en que se dividan ordinariamente las Cortes de Apelaciones, tendrán tres ministros, a excepción de la primera sala que constará de cuatro.
Esta es la división normal de las Cortes de Apelaciones en salas; pero hay veces en que estos tribunales se ven en la necesidad
de tener que dividirse extraordinariamente en dos o más salas, si normalmente funcionan en un solo cuerpo; o en más salas de aquellas de que se
componen, si funcionan divididas en salas, y ello acontecerá cuando hubiere retardo (art. 62, inc. 1o, C.O.T.). Y ¿cuándo se entiende que hay retardo?
Hay un retardo cuando dividido el total de causas en estado de tabla y de las apelaciones que deben conocerse en cuenta, inclusive las criminales, por el
número de salas, el cuociente fuere superior a ciento. Ejemplo: hay 250 causas en estado de tabla y la Corte de Apelaciones funciona ordinariamente en dos
salas. Doscientos cincuenta dividido por dos da ciento veiticinco, luego hay retardo, por ser esta última cifra superior a cien. Debe, por consiguiente,
dicha
7C
5orte de Apelaciones funcionar extraordinariamente, dividida en tres salas (art. 62, inc. 2o, C.O.T.) ¿Cómo constituimos estas nuevas salas?
Tomamos un ministro de las salas ordinarias, lo pasamos a la nueva sala y éstala integramos con el o los fiscales judiciales o con los abogados integrantes (art. 62, inc. 1o, C.O.T.)
CORTES DE APELACIONES(Arts 54 a 92 COT)
Funcionamiento de las Cortes Formas de conocer y resolver los asuntos
76
RaúlMontero
h) Funcionan en pleno y divididas en salas (art 61) Compuestas por 3 miembros (art 61)
Cada sala representa a la Corte
¿Como se conforman? Sorteo anual último día hábil de enero cada año
Presidente queda incorporado 1° sala
¿Qué asuntos son conocidos en pleno y cuales en sala?
Para conocimiento, debe determinarse si asunto requiere de previa tramitación o no:
A.- Asunto requiere de tramitación antes de ser resuelto
"Sala Tramitadora" (art. 70-1) cuenta En forma diaria por secretario (en algunos
casos por el relator (Art 372 y 380 COT)
Dicta resoluciones con la concurrencia de todos sus miembros
Providencias de mera substanciación pueden ser dictadas por un sólo Ministro
B.- Asunto no requiere de tramitación (o ésta concluyó) Procede su conocimiento
RG. (art 66) Asuntos jurisdiccionales, salvo:
a) Juicios de amovilidad jueces de letras
b) Recursos de apelación, casación forma y consultas
falladas en 1° instancia por el Presidente de la C.
Apelaciones de Santiago
(ambos corresponden al Pleno)
Asuntos disciplinarios, administrativos y económicos,
salvo:
a) Recursos de queja (aplicación de medidas
disciplinarias corresponde al Pleno),
b) Aplicación de medidas disciplinarias por faltas
cometidas mientras las salas están en funciones
Competencia Cortes Única, Primera y Segunda instancia (Art 63 COT)
77
RaúlMontero
Corte falla con la sola cuenta que les dé el
Secretario o Relator
Resolución: “dese cuenta”
Corte falla después de cumplirse una serie de actos que en su
conjunto reciben la denominación de "vista de la causa“
Resolución: “En relación”
“Dése cuenta en la quinta sala de esta
Corte de Apelaciones”
“En relación”
Las Cortes deben resolver "en cuenta" o " previa vista de la causa“ (Art 68 COT)
Competencia Cortes Única, Primera y Segunda instancia (Art 63 COT)
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RaúlMontero
Corte falla con la sola cuenta que les dé el
Secretario o Relator
Resolución: “dese cuenta”
Corte falla después de cumplirse una serie de actos que en su
conjunto reciben la denominación de "vista de la causa“
Resolución: “En relación”
RG Asuntos relativos a las atribuciones
disciplinarias, económicas y conservadoras
RG Asuntos jurisdiccionales
Las Cortes deben resolver "en cuenta" o " previa vista de la causa“ (Art 68 COT)
Excepciones: existen diversas situaciones en que ley da reglas específicas:
• No obstante tratarse de facultades disciplinarias o conservadoras (ej. recursos de queja, recursos de amparo
y protección) se resuelven previa vista de la causa
• Otras cuestiones jurisdiccionales (ej deserción recurso apelación, órdenes de no innovar, apelación toda sent
def, salvo que alguna partes solicite alegatos) se resuelven en cuenta
79
RaúlMontero
VISTA DE LA CAUSA
AA de la C Suprema sobre vista de
la causa, 16/09/1994
Arts.162 a 166 y 222 a 230 del CPC
Compuesta por varios actos:
a) La notificación de la resolución que ordena traer los autos en relación
b) La fijación y la colocación material de la causa en tabla
c) El anuncio
d) La relación
f) Los alegatos
La vista de la causa
80
RaúlMontero
Fojas 534
Santiago, dieciséis de enero de dos mil catorce
A fojas 532 y 533, a lo principal y otrosí: téngase presente.
En relación para conocer de los recursos de casación en la forma y
apelación interpuestos a fojas 491.
Se devuelve con Tomo I.
Nº133-2.014.
Foja: 68
Sesenta y Ocho
C.A. de Santiago
Santiago, veintiuno de abril de dos mil quince.
A fojas 63: téngase por evacuado el informe de la Superintendencia de
Electricidad y Combustibles.
Autos en relación.
Pasen los autos al Señor Presidente para los fines que correspondan.
N°Civil-2290-2015.
a) La notificación de la resolución que ordena traer los autos en relación Por Estado diario
La vista de la causa
81
RaúlMontero
b) Fijación y la colocación material de la causa en
Último día hábil cada semana, Presidente
Corte forma tabla para semana sgte.
Un día para causas criminales y otro para
causas de familia, sin perjuicio de la
preferencia de ley o que trib acuerden 163
CPC, 69 COT
• Tabla indica nombre partes (según carátula
expediente), día en que cada asunto deba
tratarse y N° de orden (163 CPC)
• Errores, cambios de letras o alteraciones no
substanciales de nombres o apellidos no
impiden vista
• Relatores deben dejar constancia de
suspensiones y de haberse agotado o no el
ejercicio de tal derecho 165 final CPC
tabla
Si Corte funciona en varias Salas, Presidente forma
tantas tablas como Salas existan, distribuyendo las
causas entre ellas por sorteo, en audiencia pública.
Excepcionalmente no se sortean las causas radicadas
(Art 69 COT)
Tabla debe
fijarse en
un lugar
visible
82
RaúlMontero
¿Cómo ingresan las causas a la tabla
Art 162 CPC Según orden de conclusión tramitación Sin perjuicio causas que gozan
preferencia:
• Alimentos provisionales
• competencia
• Rec queja
• Recusaciones
• Juicios sumarios
• Causas que determine tribunal
motivos fundados, etc
La vista de la causa
b) La fijación y la colocación material de la causa en tabla
a) Causas radicadas: Apelaciones relativas a libertad
imputados, otras medidas cautelares personales,
recursos amparo, ONI concedidas. Art 69-4 COT, 191
CPC
b) Causas con preferencia: Se agregan
extraordinariamente a tabla día siguiente hábil al de su
ingreso al tribunal, o el mismo día, en casos urgentes:
1º Apelaciones relativas a prisión preventiva de los
imputados u otras medidas cautelares personales;
2º Recursos de amparo, y
3º Demás que determinen leyes. (Ej ONI concedida, rec
apelac, queja, 191 CPC, 548 COT)
Se agregan extraordinariamente, también, apelaciones
de resoluciones relativas al auto de procesamiento, en
causas en que haya reos privados de libertad. La
agregación se hará a la tabla del día que determine el
Presidente de la Corte, dentro del término de cinco
días desde el ingreso de los autos a la secretaría del
tribunal (69 COT)
83
84
Otras tablas
Agregadas
Agregadas Extraordinaria
Reforma penal
Radicadas
85
RaúlMontero
llegado el inicio de la vista de la causa, debe anunciarse mediante la colocación en un lugar conveniente el respectivo
número de orden, el cual se mantendrá fijo hasta que se pase a otro asunto. (art.163 CPC)
Si alguna causa de tabla no se
verá el día fijado (en trámite,
suspendidas, falta de tiempo o
cualquier motivo) deben ser
anunciadas en la tabla antes de
comenzar relación de las demás
Aviso que efectúan los abogados ante el relator de la causa,
personalmente o por el Proc del Número, antes del inicio de la
audiencia o por escrito 24 hrs antes, indicando el tiempo de su
alegato. Si abogado se anuncia y no alega: Multa
(AA C. Suprema 02/09/1994, modificado AA 26/12/2000)
Después de vista de la causa, Relator certifica si abogado
alegó, o no concurrió a la audiencia a oír la relación y hacer el
alegato (223 CPC)
C) El anuncio (art.163 CPC)
Las causas se ven el día señalado conforme las tablas (164 CPC)
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RaúlMontero
Exposición oral que efectúa el relator a fin de informar al tribunal, de forma que éste pueda resolver el asunto
(Art 223 CPC) Abogados de las partes que hayan asistido y se hubieren anunciado para alegar
No se permitirá el ingreso a la sala de los abogados una vez comenzada la relación
Durante relación ministros pueden efectuar preguntas u observaciones al relator no causales de inhabilidad
Obligaciones del relator previas a la relación:
a.- Integración de la sala personas ajenas personal ordinario, antes vista debe comunicarlo a las partes para que puedan
hacer valer las implicancias y recusaciones que correspondan Suspensión vista Formalización 3° día (166)
b.- Dar cuenta al Tribunal de todo vicio u omisión sustancial que note en el proceso, para que se cumpla el trámite en forma
previa (art. 373 COT, 222 CPC). “causa en trámite" Suspensión vista Art.165 N° 7 CPC
“estrictamente indispensable” (art.372 N° 3 y 69 COT)
c.- Dar cuenta de faltas o abusos que pudieran dar lugar al ejercicio facultades disciplinarias (art.373 COT)
d) La relación Anunciada la causa relación
Secreto relativo
e) Los alegatos Concluida relación Alegatos (audiencia pública) (223 CPC)
Defensas orales que pueden efectuar ante los tribunales colegiados ciertas personas
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RaúlMontero
e) Los alegatos Concluida relación Alegatos (audiencia pública) (223 CPC)
Defensas orales que pueden efectuar ante los tribunales colegiados ciertas personas
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RaúlMontero
Concluidos los alegatos, se entiende terminada la vista de la causa
Sólo ante C Apelacs y C Marcial, respecto patrocinados
Corporaciones de Asistencia Judicial
a.- Alega primero abogado del recurrente y luego el del recurrido (223-3 CPC)
Varios: Orden de las apelaciones Orden alfabético
b.- Sólo puede alegar un abogado por cada parte, no pudiendo alegar la parte y su abogado (225 CPC)
c.- Duración: C Apelacs. Máximo ½ hora cada abogado, pudiendo prorrogarse (223-4 CPC)
C Suprema. 1 hora casación forma, 2 casación fondo, ½ demás, procede prórroga (783 CPC)
d.- Defensa oral Se prohíbe presentar defensas escritas, o leer en el alegato (226 CPC)
Sin perjuicio facultad minutas escritas al término audiencia
e.- Presidente sala puede invitar a abogados a que extiendan sus consideraciones a cualquier punto de
hecho o de derecho comprendido en el proceso
f.- Abogados pueden rectificar errores de hecho presente en alegatos parte contraria (223-3)
• Abogados habilitados para el ejercicio de la
profesión
• Postulantes práctica profesional
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RaúlMontero
La vista de la causa suele asimilarse a la citación para oír sentencia en primera instancia, y se dice que ella constituye la
citación para oír sentencia en la segunda instancia
Terminada la vista de la causa
 Fallo inmediato
 Acuerdo
Art. 800 CPC: En general, son trámites o diligencias esenciales en la segunda instancia de los juicios de mayor o de menor
cuantía y en los juicios especiales:
3° La citación para oir sentencia definitiva
4° La fijación de la causa en tabla para su vista en los tribunales colegiados, en la forma establecida en el artículo 163
90
RaúlMontero
a) Para un mejor estudio (82 COT)
b) Cuando se decrete una medida para mejor resolver (art.227 CPC);
c) Cuando ordena, a petición de parte, informar en derecho. Plazo máximo 60 días, salvo acuerdo partes (228)
Terminada la vista de la causa


 Acuerdo
Se reúne mayoría legal sobre parte resolutiva del fallo y sobre un fundamento, a lo menos, en apoyo de
cada uno de los puntos del fallo (Art 85 COT) (Art 80 CPE, requiere mayoría del total miembros C Suprema)
Procedimiento para alcanzar el acuerdo Arts 82 a 87
a) Se vota en orden inverso a la antigüedad. Último voto es del Presidente (art 84)
b) Primero se resuelven cuestiones de hecho, luego, cuestiones de derecho
c) Resoluciones parciales se toman como base para dictar la resolución
d) Si existe discordia de votos, cada opinión particular es votada separadamente, excluyéndose la menos votada (86 y 87)
Foja: 51
Cincuentay Uno
Se deja constancia que la causa queda en acuerdo ante esta Octava Sala, Presidida por el
Ministro señor Javier Aníbal Moya Cuadra e integrada por el Ministro (S) señor Jorge Luis
Norambuena Carrillo y abogado señor Eugenio Benítez Ramírez. Santiago, 4 de septiembre de
2014.-
Cecilia Castro Hartard
Relatora
Acuerdo
91
RaúlMontero
Acuerdos de las Cortes de Apelaciones (art. 72 a 89 COT)
Resoluciones en tribunales colegiados se toman por mayoría absoluta de votos conformes (Art 72 COT), en forma privada
(Art 81 COT). Para resolver puede llamar a relatores u otros empleados
¿Quiénes participan en el acuerdo? Sólo jueces que hubieren concurrido a la vista causa (art.75)
Ningún acuerdo puede tomarse sin que participen quienes asistieron (Art 76)
¿Quienes participaron en la vista, están obligados a concurrir al acuerdo? SI, aún cuando cesen funciones, salvo
imposibilidad física o moral (Art. 79)
Excepciones: 1) Si antes acuerdo fallece, es destituido, suspendido funciones, trasladado o jubilado se debe
proceder a nueva vista (art. 77)
2) Si antes acuerdo juez se imposibilita por enfermedad, debe procederse a nueva vista, en caso de
no poder comparecer dentro 30 días siguientes o plazo menor que convinieren las partes (art. 78)
Casos arts. 77, 78 y 79, no es necesaria nueva vista, si cuenta con mayoría jueces que participaron en la vista (art. 80)
Plazo acuerdo: 30 o 15 días, según petición sea varios o un Ministro (art.82 COT)
Proceso penal (358 CPP) Fallo inmediato o, si no fuere posible, en un día y hora que dará a conocer a los intervinientes en
la misma audiencia
Materia penal: (19 COT) Decisión se adopta por mayoría miembros de la sala
- Sólo pueden participar en la decisión, los jueces que hubieren asistido a la totalidad de la audiencia
- Si existe dispersión votos (sentencia condenatoria), el juez de opinión más desfavorable al condenado, debe
optar por alguna otras
- Dudas respecto cual es opinión más favorable, prevalece la que cuente con voto presidente sala
Sentencia en los tribunales colegiados (art 85 y 89)
92
RaúlMontero
Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Carlos
Gajardo Galdames e integrada, además, por la ministro (S) señora Dora Mondaca Rosales y el abogado integrante Sr.
José Miguel Lecaros Sánchez. No firma la ministra(S) señora Mondaca, por haber cesado sus funciones en esta Corte.
Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago.
En Santiago, catorce de enero de dos mil quince, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Y visto además, lo preceptuado en los artículos 19 numeral 24 y 20 de la Constitución Política de la República, 1°, 3° y
5° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías
Constitucionales, se acoge el deducido a fojas 17, por don XXXX, en representación de XXXX Chile SPA, en contra del
XXXXX, legalmente representado por don Ramiro Montesinos Godoy, declarando …
…..
Acordada con el voto en contra del Ministro señor Moya Cuadra, quien estuvo por rechazar el recurso, por considerar
que la naturaleza de la acción cautelar constitucional y el procedimiento especial dispuesto para su tramitación,
determinan
Redacción del Ministro (S) don Jorge Luis Norambuena Carrillo y el voto disidente del Ministro señor Moya Cuadra.
Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare.
Obtenido el acuerdo, redacción sentencia queda a cargo de un ministro, quien debe ajustarse a mayoría. Designación min.
redactor queda constancia en proceso, es puesto en conocimiento partes y debe constar en sentencia
Aprobada la redacción, sentencia debe ser firmada por los concurrentes al acuerdo
Sentencia debe indicar quienes han dado la mayoría y los votos de minoría. Voto minoría debe quedar en libro de acuerdos
Sentencia en los tribunales colegiados (art 85 y 89)
93
RaúlMontero
Sentencias de tribunales superiores se publica en la Gaceta de los Tribunales (Art 89)
Presidente Cortes de Apelaciones: Funciones indicadas en art 90 COT, dentro de las cuales se encuentran:
a.- Instalación diaria de la(s) sala(s), formando tribunal si es necesario. Acta, autorizada por el secretario se fija en tabla de
la sala pertinente (art 90 N° 2)
b.- Formar las tablas último día cada semana (art 90 N° 2)
En ausencia Presidente, reemplaza ministro más antiguo presente en sala. Presidente Sala cumple algunas funciones art 90
Fuente Memoria CAPJ
94
95
RaúlMontero
CORTE SUPREMA
Fuente Memoria CAPJ
96
RaúlMontero
a) Tribunal ordinario, colegiado, letrado, de derecho y permanente. Superintendencia directiva, correccional y económica
b) Su territorio es el país, y su sede está en la capital de la República (Art 94 COT)
c) Conoce asuntos en única y segunda instancia (art 98 COT). Sus resoluciones no son objeto de recursos, salvo 182 CPC (97)
d) Son superiores jerárquicos de las C. de Apelaciones
e) 21 miembros, denominados Ministros, con precedencia según su antigüedad. 5 de ellos son ajenos P judicial
f) Tiene un presidente, función desempeñada bianualmente por sus miembros, no pudiendo ser reelegido (Arts 93 COT)
g) Tiene 1 Fiscal judicial, un secretario, un prosecretario, 8 relatores y oficiales de secretaría (art 93)
h) Inicia sus funciones en audiencia pública primer día hábil marzo, dando el presidente cuenta pública materias arts 102 COT
La exposición se publica en el DO y en la Gaceta
i) Rigen mismas reglas acuerdos C Apelacs y del juicio oral (art 103, 19, 20, 72, 74-89)
j) Funcionan en pleno y divididas en salas especializadas (art 95)
CORTE SUPREMA (Arts 94 a 104 COT)
97
RaúlMontero
AA C Sup N° 233 de 26/12/2014
Funciona en pleno y divididas en salas especializadas (art 95) Cada sala compuesta por 5 miembros (art 61)
No menos de 11
Distribución Min en cada sala por AA, mínimo 2 años
Competencia exclusiva C. Suprema:
- Recurso casación en el fondo Art 767 CPC
- Recurso de revisión Art 810 CPC
- - Antes Recurso inaplicabilidad (hoy de competencia Trib Constitucional) Art 93 N° 6 CPE
Presidente de C. Suprema: Funciones indicadas en art 105 y 102 COT
Presidentes de Salas C Sup, tienen mismas atribuciones que presidentes Salas C Apelacs (107 y 92 COT)
Funcionamiento de la C Suprema
Funcionamiento ordinario:
Funcionamiento extraordinario:
3 salas
4 salas
Materias de conocimiento cada sala, por AA C Sup. cada 2
años. Art 99 COT. AA C Sup de 31/08/2001
Competencia pleno. Art 96
Competencia salas, Art 98
98
99
Primera Sala
Presidente: Nibaldo Segura Peña.
Ministros: Patricio Valdés Aldunate, Guillermo Silva Gundelach, Rosa María Maggi Duccommun
y Juan Eduardo Fuentes Belmar
Segunda Sala
Presidente: Milton Juica Arancibia.
Ministros: Hugo Dolmestch Urra, Carlos Künsemüller Loebenfelder, Haroldo Brito Cruz y
Lamberto Cisternas Rocha
Tercera Sala
Presidente: Héctor Carreño Seaman.
Ministros: Pedro Pierry Arrau, Rosa Egnem Saldías, María Eugenia Sandoval Goüet y Carlos
Aránguiz Zúñiga.
Cuarta Sala
Presidente: Ricardo Blanco Herrera.
Ministros: Gloria Ana Chevesich Ruiz, Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández y
vacante
100
RaúlMontero
TRIBUNALES ESPECIALES
• Nociones de los principales tribunales especiales
2016
CAPITULO IV
101
RaúlMontero
Art 5° COT distingue dos categorías de tribunales especiales:
b.1. Tribunales especiales, que forman parte del Poder Judicial
b.2. Tribunales especiales, que no forman parte del Poder Judicial
Integran el Poder Judicial, como tribunales especiales:
Los Juzgados de Familia Ley Nº 19.968
Los Juzgados de Letras del Trabajo, Código del Trabajo
Los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional y
Los Tribunales Militares en tiempo de paz Código de Justicia Militar
Las normas COT, rigen para estos tribunales especiales sólo cuando esas leyes especiales se remitan en forma expresa al COT
TRIBUNALES ESPECIALES
102
RaúlMontero
a.- Juzgados de Policía Local Organización y atribuciones Ley N° 15.231 (23/05/1978)
Procedimiento Ley 18.287 (07/02/1984)
b.- Juzgados Militares en Tiempo de Guerra Código de Justicia Militar
c.- Contraloría General de la República Arts. 107 y 118 Ley 10.336, modificados Ley 19.817, (26/07/2002)
Juicio cuentas fiscales
d.- Tribunal de Defensa de la Libre Competencia D.L. 211/1973. Texto refundido coordinado y sistematizado DFL 1 de
Economía 07/03/2005
e.- Director Regional del Servicio de Impuestos Internos. Art. 115 Código Tributario. Primera o única instancia,
reclamaciones deducidas por contribuyentes y denuncias por infracción
disposiciones tributarias, salvo norma expresa en contrario
f.- Director Servicio Nacional de Aduanas DFL 30 Hacienda 04/06/05
g.- Alcaldes Artículo 140 Ley 18.695, LOC Municipalidades
Conocen de reclamos interpuestos en contra de resoluciones u
omisiones ilegales de la Municipalidad, sea del propio Alcalde o
funcionarios
h.- Tribunal de Propiedad Industrial Ley 19.039 (25/01/1991), DS 177 (30/09/ 1991), Reglamento de la Ley
i.- Tribunal Constitucional Capítulo VIII CPE (arts.92 a 94, 14 y 16 tr), introducido Ley 20.050. LOC
N° 17.997, (19/05/81)
TRIBUNALES ESPECIALES Art. 5° COT distingue dos categorías de tribunales especiales:
 Tribunales especiales, que no forman parte del Poder Judicial. Destacan:
103
RaúlMontero
Fuente Memoria CAPJ
JUZGADOS DE FAMILIA (Ley Nº 19.968)
104
RaúlMontero
JUZGADOS DE FAMILIA (Ley Nº 19.968)
En vigencia a contar 01 octubre 2005 Judicatura especial en materia de familia, busca abordar
confictos manera integral y multidisplinaria
a) Tribunales especiales, forman parte del Poder Judicial, letrados, de derecho y permanentes
b) Generalmente colegiados en cuanto a su composición, unipersonales en cuanto a su funcionamiento (art 3° Ley 19.968)
c) Competencia sobre una comuna o agrupación de comunas (Art 4)
Stgo, 4 Jdos, 13 jueces, 2 jdos, 10 jueces comp S Miguel, San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, PAC, La Cisterna,
El Bosque, Lo Espejo; 1 Jdo, 12 jueces, Pudahuel, Q Normal, C Navia, Lo Prado
d) Conocen en única o primera instancia todos los asuntos de familia señalados por la ley 19.968, y demás materias que otras
leyes generales o especiales le encomienden
e) En lo no previsto por Ley 19.968, se rigen por COT y las leyes que lo complementan (art 1° Ley 19.968)
f) En las siguientes materias se aplican las normas del COT para los juzgados de garantía y TOP, en cuanto resulten
compatibles: comité de jueces, juez presidente, administradores de tribunales, Jefes de unidad y organización
administrativa de los juzgados. Subrogación normas juzgados de garantía (Art 118)
g) Si existe más de un juzgado, las C. Apelacs, determinará anualmente normas de distribución de causas (C Ap Stgo AA DO
07/10/05, San Miguel, el 09/09/05)
h) Jueces tienen misma categoría que jueces de letras, rigen requisitos y normas de nombramiento
i) Superior jerárquico es la C. de Apelaciones respectiva
j) Cuentan con un consejo técnico, cuya función es la de asesorar, individual o colectivamente, a los jueces en el análisis y
mejor comprensión de los asuntos sometidos a su conocimiento, en el ámbito de su especialidad
k) Están compuestos por uno o más jueces, un administrador, miembros del consejo técnico, administrativos y auxiliares y se
organizan en unidades administrativas (Sala, Atención público, Servicios, Administración causas y Cumplimiento.
2 jdos, 10 jueces comp S Miguel, San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, PAC, La
Cisterna, El Bosque, Lo Espejo;
1 Jdo, 12 jueces Pudahuel, Q Normal, C Navia, Lo Prado
105
RM 4 Jdos, 13 jueces,
106
RaúlMontero
1) Las causas relativas al derecho de cuidado personal de los niños, niñas o adolescentes
2) Las causas relativas al derecho y el deber del padre o de la madre que no tenga el cuidado personal del hijo, a mantener
con éste una relación directa y regular;
3) Las causas relativas al ejercicio, suspensión o pérdida de la patria potestad; a la emancipación y a las autorizaciones a que
se refieren los Párrafos 2º y 3º del Título X del Libro I del Código Civil
4) Las causas relativas al derecho de alimentos
8) Las acciones de filiación y todas aquellas que digan relación con la constitución o modificación del estado civil de las
personas, incluyendo la citación a confesar paternidad o maternidad a que se refiere el artículo 188 del Código Civil;
9) Todos los asuntos en que se impute la comisión de cualquier falta a adolescentes mayores de catorce y menores de
dieciséis años de edad, y las que se imputen a adolescentes mayores de dieciséis y menores de dieciocho , que no se
encuentren contempladas en el inciso tercero del artículo 1° de la ley N° 20.084 (modif ley N° 20.286)
10) La autorización para la salida de niños, niñas o adolescentes del país, en los casos en que corresponda de acuerdo con la
ley;
14) Los siguientes asuntos que se susciten entre cónyuges, relativos al régimen patrimonial del matrimonio y los bienes
familiares:
a) Separación judicial de bienes;
b) Las causas sobre declaración y desafectación de bienes familiares y la constitución de derechos de usufructo,
uso o habitación sobre los mismos;
15) Las acciones de separación, nulidad y divorcio reguladas en la Ley de Matrimonio Civil;
16) Los actos de violencia intrafamiliar;
Art 8 ley 19.968 señala la competencia, de los tribs, dentro de la que destaca:
107
RaúlMontero
Fuente Memoria CAPJ
JUZGADOS DEL TRABAJO Código del Trabajo (modificado Ley 20.022 y 20.252)
108
RaúlMontero
b) Generalmente colegiados en cuanto a su composición, unipersonales en cuanto a su funcionamiento (419 C del Trabajo)
c) Competencia sobre una comuna o agrupación de comunas (Art 4)
Stgo, 2 Jdos, 13 jueces; 1 jdo, 4 jueces comp S Miguel, San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, PAC, La Cisterna, El
Bosque, Lo Espejo; 1 Jdo, 2 jueces, San Bernardo y Calera de Tango; 1 Jdo, 2 jueces, P Alto, comp sobre prov Cordillera
c) Competencia sobre una comuna o agrupación de comunas (Art 1).
d) Conocen en única o primera instancia todos los asuntos del trabajo que señala el C del Trabajo (420 C del Trabajo).
Comunas donde no existan Juzgados del Trabajo, conocen los Juzgados de Letras con competencia en lo Civil
e) Están compuestos por uno o más jueces, un administrador, jefe unidad, administrativos y auxiliares
f) Los jueces tienen la misma categoría que jueces de letras, rigen requisitos y normas de nombramiento
g) En las siguientes materias se aplican las normas del COT para los juzgados de garantía y TOP, en cuanto resulten
compatibles: comité de jueces, juez presidente, administradores de tribunales y organización administrativa de los
juzgados. Subrogación normas juzgados de garantía (Art 418)
h) Están compuestos por unidades administrativas: a) Sala, b) Atención a Público, c) Administración de Causas, d) Servicios
i) Tribunal competente: domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o hayan prestado los servicios, a elección
del demandante. No procede prórroga competencia por las partes.
Puede interponerse demanda ante tribunal domicilio demandante, cuando el trabajador haya debido trasladar su residencia
con motivo del contrato de trabajo y ello conste en el respectivo instrumento.
j) Los procedimientos se contemplan en la Ley 20.087, DO 03/01/ 2003, la que comenzara a regir 0 1/03/ 2007
k) Superior jerárquico es la C. de Apelaciones respectiva
JUZGADOS DEL TRABAJO Código del Trabajo (modificado Ley 20.022 y 20.252)
a) Tribunales especiales, forman parte del Poder Judicial, letrados, de derecho y permanentes
109
RaúlMontero
Las modificaciones de la ley 20.022, modificada por 20.252, entran a regir gradualmente conforme lo sgte:
- En las regiones III y XII la ley empezará a regir el 31 de marzo de 2008;
- En las regiones I, IV, V y XIV la ley empezará a regir el 31 de octubre de 2008;
- En las regiones II, VI, VII y VIII la ley empezará regir el 30 de abril de 2009;
- En la Región Metropolitana la ley empezará regir el 31 de agosto de 2009, y
- En las regiones IX, X, XI y XV la ley empezará regir el 30 de octubre de 2009
Artículo 420 Código del Trabajo (modif), contempla la competencia, destacando:
a) las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la
interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en
materia laboral;
b) las cuestiones derivadas de la aplicación de las normas sobre organización sindical y negociación colectiva que la ley
entrega al conocimiento de los juzgados de letras con competencia en materia del trabajo;
c) las cuestiones y reclamaciones derivadas de la aplicación o interpretación de las normas sobre previsión o seguridad social,
cualquiera que fuere su naturaleza, época u origen y que fueren planteadas por los trabajadores o empleadores referidos en
la letra a);
f) los juicios en que se pretenda hacer efectiva la responsabilidad del empleador derivada de accidentes del trabajo o
enfermedades profesionales, con excepción de la responsabilidad extracontractual a la cual le será aplicable lo dispuesto en
el artículo 69 de la ley N° 16.744
g) todas aquellas materias que las leyes entreguen a juzgados de letras con competencia laboral.
110
RaúlMontero
Fuente Memoria CAPJ
JUZGADOS DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL
111
RaúlMontero
b) Generalmente colegiados en cuanto a su composición, unipersonales en cuanto a su funcionamiento (419 C del Trabajo)
c) Competencia sobre comuna o agrupación de comunas: Santiago, San Miguel, Concepción, Valparaíso (Art 8 ley 20.022)
Santiago, 6 jueces, San Miguel 1 juez
d) Compuestos por uno o más jueces, un administrador, administrativos y auxiliares
e) Jueces tienen misma categoría que jueces de letras, rigen requisitos y normas de nombramiento
f) En siguientes materias aplican normas del COT para juzgados de garantía y TOP, en cuanto resulten compatibles:
Comité de jueces, juez presidente, administradores de tribunales y organización administrativa de los juzgados Subrogación
normas juzgados de garantía (Art 418)
g) Compuestos por unidades administrativas: a) Atención a Público, b) Administración de Causas, c) liquidación, d) Servicios
h) Tribunal competente: domicilio demandado o el del lugar donde se presten o hayan prestado los servicios, a elección del
demandante. No procede prórroga competencia por las partes
Puede interponerse demanda ante tribunal domicilio demandante, cuando trabajador haya debido trasladar su residencia
con motivo del contrato de trabajo y ello conste en el respectivo instrumento
i) Si no existen Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional Juzgados de Letras del Trabajo
i) Procedimientos se contemplan en Ley 20.087, DO 03/01/ 2003, la que comenzara a regir 0 1/03/ 2007
j) Superior jerárquico es la C. de Apelaciones respectiva
Competencia de Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional:
Juicios en que se demande cumplim iento de obligaciones que emanen de títulos a los cuales las leyes laborales y de previsión
o seguridad social otorguen mérito ejecutivo; y, especialmente, la ejecución de todos los títulos ejecutivos regidos por la ley
Nº 17.322, relativa a la cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas en los institutos de previsión (Art 421 C Trabajo)
JUZGADOS DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL Código del Trabajo (modificado Ley 20.022 DO 30/05/05)
a) Tribunales especiales, forman parte del Poder Judicial, letrados, de derecho y permanentes
TRIBUNALES MILITARES EN TIEMPOS DE PAZ Código de Justicia Militar (arts13 a 70 E)
112
RaúlMontero
a.- Tribunales especiales, unipersonales, legos, asesorados por auditor (letrado) (no vinculante), de derecho y permanentes
b.- Conocen en 1° instancia asuntos penales militares establecidos en la ley y de las acciones civiles restitutorias (Art 5 CJM)
c.- Su superior jerárquico es la Corte Marcial respectiva
Fiscal: Instruye el proceso penal, formulando la acusación (arts. 25 a 29, 70 B a E, 145 CJM)
Juzgados Navales Juzgados Militares Juzgado de Aviación
Auditor Auditor
Jefe Estado Mayor
respectiva Brigada
Aérea
Comandante Zona
Naval Escuadra
o División Armada
Juez
Comandante en Jefe
respectiva División o
Brigada Ejército
Juez
C. Suprema
Cortes Marciales
Fiscales
Juzgados Institucionales
TRIBUNALES MILITARES EN TIEMPOS DE PAZ Código de Justicia Militar (arts13 a 70 E)
RaúlMontero
Segunda instancia Corte Marcial
Ejército, Fuerza Área y Carabineros. Asiento en Santiago,
5 miembros. 2 Min. C. Apelacs Stgo, Auditores Generales
FFAA y Carabineros y Coronel de Justicia del Ejercito.
Quórum funcionamiento 4 miembros. Funciona Palacio
Tribunales de Stgo.
Armada. Asiento en Valparaíso, 4 miembros: 2 Min. C.
Apelacs Valparaíso, Auditor Gral Armada, Oficial
General en servicio activo de la Armada. Quórum
funcionamiento 3 miembros. Funciona Palacio
Tribunales de Valparaíso
a.-Tribunales especiales, colegiados, miembros duración temporal (3 años quienes no sean Min Corte), letrados, de derecho
b.- Conocen en 2° instancia causas penales militares y exclusivamente de acciones civiles restitutorias
En única inst conocen recursos amparo, implicancias o recusación contra Jueces institucionales; y contiendas de competencia
C. Suprema, conoce materias art 70 CJM, en Sala integrada por el Auditor General de Ejercito
113
C. Suprema
Cortes Marciales
Fiscales
Juzgados Institucionales
RaúlMontero
a.- Se excluyó totalmente a menores de edad (civiles o uniformados) de competencia de los tribunales militares, la
que siempre queda radicada en los tribunales con competencia en materia penal
b.- En casos de coautoría o coparticipación entre civiles y militares en comisión de delitos sujetos a la competencia
de tribunales militares, los primeros quedarán sujetos a la justicia ordinaria y los segundos a la militar (la
calidad de militar debe poseerse al momento de comisión del delito)
22/11/2005 Corte Interamericana de DD HH dictó sentencia Palamara vs Chile
Estado debía adecuar ordenamiento jurídico interno a estándares internacionales sobre jurisdicción penal militar,
estableciendo límites a competencia material y personal de tribunales militares
30/12/2010, Ley N° 20.477, modificatoria de la competencia de los tribunales militares (Derogó art 169 COT)
Finalidad delimitar en forma precisa la jurisdicción y competencia de la Justicia Militar, excluyendo totalmente de
su ámbito de acción y aplicación a los civiles
Modificación no afecta a concepto de delito militar ni estructura orgánica o procedimental relativa a la justicia castrense
¿Militar? Funcionarios pertenecientes a las FFAA y de Carabineros (personal de planta, personal llamado al servicio,
personal de reserva llamado al servicio activo)
Soldados conscriptos; Oficiales de Reclutamiento; personas que sigan a las FFAA en estado de guerra;
prisioneros de guerra, que revistan el carácter de militar, cadetes, grumetes, aprendices y alumnos regulares de
Escuelas Institucionales y de Carabineros (Artículo 6° Código de Justicia Militar)
Vigencia: Con fecha de su publicación Juicios vigentes seguidos ante Tribunales Militares, respecto de persona
sin calidad de militar, continúa tramitación ante la Justicia Ordinaria,
según ppio ejecución del hecho, en relación con la entrada en vigencia
del nuevo sistema penal en la región respectiva
Contiendas competencias entre trib ordinarios y militares, son resueltas por C Suprema, sin la integración del Auditor General
del Ejército o quien deba subrogarlo
115
RaúlMontero
Integrado por Auditor y por los vocales (6) designados por los Generales en Jefe o comandantes superiores en
plazas o fortalezas sitiadas o bloqueadas, o de divisiones o cuerpos que operen independientemente.(art. 82 a
86 CJM)
Sentencia es redactada por el Auditor y se le envía al Comandante en Jefe, a fin de que la apruebe, revoque o
modifique, y decrete su cumplimiento (art.74 CJM)
Nuevo sistema procesal penal (C. Proc. Penal) no rige respecto de causas penales militares, las que son de competencia
de estos tribunales Art 83-final CPE
Hoy se encuentran sometidos a la superintendencia directiva, correccional y económica C. Suprema
Generales en Jefe o comandantes superiores de plazas o fortalezas sitiadas o bloqueadas, o de divisiones o cuerpos que
operen independientemente, Fiscales y Consejos de Guerra y Auditores Lo mismo es aplicable a Armada ( art.71 CJM)
Art 83 final CPE “El ejercicio de la acción penal pública, y la dirección de las investigaciones de los hechos que configuren
el delito, de los que determinen la participación punible y de los que acrediten la inocencia del imputado en las causas
que sean de conocimiento de los tribunales militares, como asimismo la adopción de medidas para proteger a las
víctimas y a los testigos de tales hechos corresponderán, en conformidad con las normas del Código de Justicia Militar y
a las leyes respectivas, a los órganos y a las personas que ese Código y esas leyes determinen”
TRIBUNALES MILITARES EN TIEMPOS DE GUERRA (Arts71 a 91 CJM)
116
RaúlMontero
Procedimiento Ley 18.287 (07/02/84)
• Tribunales especiales, unipersonales, generalmente letrados (excepción Alcalde), de derecho y permanentes,
independientes de toda autoridad municipal. Inamovibles hasta 75 años (art. 8 inc. 2º Ley 15.231)
• Competencia sobre una comuna (salvo que exista más de uno), existen en aquellas ciudades cabeceras de provincia y
comunas con entrada anual superior a 30 sueldos vitales anuales de la provincia de Santiago, salvo ratificación de la
Asamblea Provincial, que puede nombrarlo aún cuando el ingreso sea inferior. Demás comunas, funciones entregadas
Alcalde. (Ley N° 19.777, 05/12/01 creó múltiples JPL)
• Conocen en única o primera instancia asuntos civiles que establece la ley (hoy carecen de competencia penal)
• Superior jerárquico es la Corte de Apelaciones respectiva, quien ejerce supervigilancia directiva, correccional y económica
(art. 8 inc. 2º Ley 15.231)
• Juez debe cumplir requisitos juez de letras de comuna o agrupación de comunas (art.3 Ley 15.231) y son designados por
la Municipalidad respectiva, a propuesta en terna de la C. Apelaciones, previo concurso público
Competencia: Arts 13 y 14 Ley 15.231
Otras leyes especiales (ej. 19.946, sobre protección derecho de los consumidores, otorgan variada competencia) dentro de las
cuales destaca:
a) Infracciones al transporte por calles y caminos y el tránsito público Ley del Tránsito 18.290 07/02/ 1984
b) Infracciones ordenanzas, reglamentos, acuerdos municipales y decretos de la alcaldía
c) Infracciones: Ley Rentas Municipales (D.L. 3.063 de 1979), Ley General de Urbanismo y Construcciones, D Nº 458 de 1975),
d) Regulación daños y perjuicios accidente de tránsito, cualquiera que sea su monto (Art 14)
JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL
Organización y atribuciones Ley N° 15.231 (23/05/78)
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RaúlMontero
Fuente Memoria CAPJ
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  • 1. DERECHO PROCESAL I 2016 Raúl Montero López 1
  • 2. 2 RaúlMontero CAPITULO IV LOS ORGANOS JURISDICCIONALES 2016 • Concepto y Clasificaciones • Bases de su organización y sistemas de nombramiento • Atribuciones
  • 3. 3 RaúlMontero JURISDICCION Función pública, por medio de la cual el tribunal, como tercero imparcial, resuelve el conflicto que las partes han sometido a su conocimiento, mediante el ejercicio de la acción ACCION Derecho de poner en movimiento la actividad jurisdiccional dentro del proceso. Manifestación del derecho constitucional de petición PROCESO Medio a través del cual se soluciona el conflicto, mediante la dictación de la sentencia por parte del tercero imparcial, después de tramitado un debido proceso legal Instituciones básicas JURISDICCION ACCION PROCESO
  • 4. 4 RaúlMontero ACCION PROCESO DERECHO PROCESAL Que se pide Ante quien se pide Cómo se pide Pretensión JURISDICCION CONFLICTO Órgano jurisdiccional Procedimiento
  • 5. 5 RaúlMontero “ La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos en la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos. Reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrán excusarse de ejercer su autoridad, ni aun por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometidos a su decisión. Para hacer ejecutar sus resoluciones, y practicar o hacer practicar los actos de instrucción que determine la ley, los tribunales ordinarios de justicia y los especiales que integran el Poder Judicial, podrán impartir órdenes directas a la fuer za pública o ejercer los medios de acción conducentes de que dispusieren. Los demás tribunales lo harán en la forma que la ley determine. La autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite el mandato judicial y no podrá calificar su fundamento u oportunidad, ni la justicia o legalidad de la resolución que se trata de ejecutar. Art. 5° C.O.T. Tribunales de nuestro ordenamiento jurídico “ A los tribunales mencionados en este artículo corresponderá el conocimiento de todos los asuntos judiciales que se promuevan dentro del territorio de la República, cualquiera que sea su naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervengan, sin perjuicio de las excepciones que establezcan la Constitución y las leyes . …” Art. 76 CPE Función Jurisdiccional
  • 8. 8 RaúlMontero T T R R I IB BU U N NA AL L Funcionarios auxiliares administración de justicia (secretarios, Fiscales judiciales, Defensores Públicos, Relatores, receptores, Administradores de Tribunales, etc... Función Órgano Órgano función Poder Judicial Poder legislativo funciones de carácter legislativo autos acordados funciones jurisdiccionales Senado juicio político Órganoadministrativo funciones jurisdiccionales Contraloría General de la República Juicio cuentas Resoluciones (sentencias) TRIBUNAL Órgano público establecido en la ley, a quien corresponde ejercer la función jurisdiccional, a través del debido proceso Empleados u oficiales de Secretaria (Administrativos, encargados de sala, oficiales de los fiscales, etc.) Juez o jueces
  • 9. 9 RaúlMontero ejercicio de la jurisdicción ¿Exclusivo? Poderes del Estado (estructura clásica - Mostesquieu) ¿Tribunales es sinónimo de Poder Judicial?
  • 10. 10 RaúlMontero ¿Tribunales es sinónimo de Poder Judicial? Poder Judicial “El Poder Judicial es uno de los tres pilares que sostienen el estado democrático de derecho de nuestro país, junto al Poder Ejecutivo y el Legislativo. Está conformado por tribunales de diversa competencia – civil, penal, laboral y familia- y su labor está destinada a otorgar a las personas una justicia oportuna y de calidad.” Fuente PJud
  • 12. Poder Judicial Poder público, encargado de la administración de justicia 12 RaúlMontero Tribunales ordinarios Poder Judicial Tribunales arbitrales ¿Todos los tribunales integran el Poder Judicial? NO Clasificación o tipo de Tribunales Algunos (5 COT) NO forman parte del Poder Judic ial Tribunales especiales Tribunales
  • 13. Poder Judicial Poder público, encargado de la administración de justicia 13 RaúlMontero ¿Todos los tribunales integran el Poder Judicial? NO Poder Judicial Art. 5° C.O.T. “ A los tribunales mencionados en este artículo corresponderá el conocimiento de todos los asuntos judiciales que se promuevan dentro del territorio de la República, cualquiera que sea su naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervengan, sin perjuicio de las excepciones que establezcan la Constitución y las leyes . Integran el Poder Judicial, como tribunales ordinarios de justicia, la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones, los Presidentes y Ministros de Corte, los tribunales de juicio oral en lo penal, los juzgados de letras y los juzgados de garantía. Forman parte del Poder Judicial, como tribunales especiales, los juzgados de familia, los Juzgados de Letras del Trabajo, los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional (*1) y los Tribunales Militares en tiempo de paz, los cuales se regirán en su organización y atribuciones por las disposiciones orgánicas constitucionales contenidas en la ley Nº 19.968, en el Código del Trabajo, y en el Código de Justicia Militar y sus leyes complementarias, respectivamente, rigiendo para ellos las disposiciones de este Código sólo cuando los cuerpos legales citados se remitan en forma expresa a él. Los demás tribunales especiales se regirán por las leyes que los establecen y reglamentan, sin perjuicio de quedar sujetos a las disposiciones generales de este Código. Los jueces árbitros se regirán por el Título IX de este Código..” (*2) Importancia Imperio (*1 Ley N° 20.022, 30/05/2005, creó Juzgados laborales y Juzgados de cobranza laboral y previsional.) (*2 última modificación al art. 5 C.O.T. Ley N° 20.086, de 15 diciembre de 2005)
  • 14. 14 RaúlMontero Tribunales ordinarios Tribunales especiales Tribunales militares T paz ¿Demás tribunales, no forman parte Poder judicial? NO ¿Siguen siendo tribunales? SI. Ejercen función jurisdiccional, pero no forman parte del poder público. Ej. árbitros Demás tribunales se integran en otros poderes públicos o tienen existencia independiente por mandato legal Ej. Jdos Pol. Local Municipalidades Tribs electrorales Tribs militares tiempo guerra Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, etc Poder Judicial
  • 15. 15 RaúlMontero Jurisdicción contenciosa “Jurisdicción” no contenciosa (AJNC) Atribuciones conexas “Jurisdicción especial” Facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de juzgarlas y de hacer ejecutar lo juzgado. Art 76 CPE, 1 COT (existe, conflicto, contienda, juicio) Facultad de intervenir en actos en que no existe conflicto, por disposición expresa de la ley. Art 76 CPE, 2 COT Facultades conservadoras, disciplinarias y económicas que a cada tribunal se asigna en la ley. art 3 COT Facultad para conocer causas que leyes especiales han entregado a tribs de justicia. “contencioso administrativo”. Art 38 y 79 CPE Atribuciones Poder Judicial Jurisdicción contenciosa Poder judicial Poder público, encargado de la administración de justicia “Jurisdicción no contenciosa” Atribuciones conexas
  • 16. 16 RaúlMontero CLASIFICACIONES ORGANOS JURISDICCIONALES 1.- Según su naturaleza: 2.- Según su jerarquía a.- Ordinarios a.- tribunales superiores b.- c.- Arbitrales Especiales b.- tribunales inferiores 3.- Según su composición: 4.- Según su preparación técnica a.- Unipersonales a.- Tribunales o jueces legos b.- Colegiados b.- Tribunales o jueces letrados 5.- Según su estabilidad 6.- En atención al tiempo a.- Permanentes a.- Perpetuos b.- Accidentales o de excepción b.- Temporales 7.- En atención al lugar en que ejerce su función 8.- Según la extensión de su competencia a.- Sedentarios a.- de jurisdicción común b.- Ambulantes b.- de jurisdicción especial 9.- Según sus funciones 10.- Según la instancia a.- juez substanciador, tramitador o instructor a.- De única instancia b.- juez sentenciador b.- De primera instancia c.- juez mixto c.- De segunda instancia 11.- a. b.- Según como resuelven el conflicto De derecho De equidad
  • 17. 17 RaúlMontero Según su naturaleza, a.- TRIBUNALES ORDINARIOS Aquellos a quienes corresponde el conocimiento de la generalidad de los asuntos y cuya estructura piramidal, explica la jerarquía entre ellos Corte Suprema ESTRUCTURA Cortes de Apelaciones Tribunales unipersonales de excepción Jueces de letras, jueces de garantía, tribunales de juicio oral en lo penal Artículo 5° COT “Integran el Poder Judicial, como tribunales ordinarios de justicia, la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones, los Presidentes y Ministros de Corte, los tribunales de juicio oral en lo penal, los juzgados de letras ylos juzgados de garantía.” 1.- los tribunales se clasifican en: a.- Ordinarios b.- Especiales c.- Arbítrales Según su naturaleza a.- Corte Suprema b.- Cortes de Apelaciones c.- Tribunales Unipersonales de Excepción d.- Jueces de Letras e.- Juzgados de garantía f.- Tribunales orales en lo penal
  • 18. 18 RaúlMontero Tribunal colegiado (21 ministros), letrado, con competencia territorio país, sede en la capital de la República Superintendencia directiva, correccional y económica sobre todos tribunales de la nación, con excepciones que establece art 82 CPE Tribunal Constitucional Tribunal Calificador de Elecciones Tribunales Electorales Regionales b.- Cortes de Apelaciones Superiores jerárquicos de los jueces de letras, tribunal oral y juez de garantía de su respectiva jurisdicción. 17 Cortes de Apelaciones (art.54 COT) Tribunales colegiados, letrados, con competencia Región o parte de una Región (Art. 53 COT) Su territorio jurisdiccional y su asiento lo determina la ley (Art. 54 COT) c.- Tribunales Unipersonales de Excepción Tribunales unipersonales, letrados, establecidos permanentemente para conocer de las materias que específicamente establece la ley 1.- Presidente de Corte Suprema (art. 53 COT) 2.- Ministro de la Corte Suprema (Art. 52 COT) 3.- Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago (Art. 51 COT) 4.- Ministro de la Corte de Apelaciones respectiva (Art. 50 COT) a.- Corte Suprema Máximo tribunal República
  • 19. 19 RaúlMontero d.- Jueces de Letras Tienen competencia para conocimiento de generalidad de los asuntos en primera y única instancia (Arts. 27 a 40 COT) Su superior jerárquico es la Corte de Apelaciones de la respectiva jurisdicción Conformados por uno o más jueces, pero que resuelven unipersonalmente, letrados, con asiento en una comuna y con competencia sobre una comuna o agrupación de comunas Jueces de Letras hasta 1999 tenían competencia común o especial penal En marzo del 2000 (LOC N° 19.665) creó nuevos tribs con comp penal: Juzgados de garantía y tribunales orales en lo penal e.- Juzgados de Garantía Generalidad competencia de asuntos penales en nuevo sistema procesal penal, del procedimiento simplificado y del procedimiento abreviado Tribunales letrados, compuestos por uno o más jueces, con competencia en 1° o única instancia en una comuna o agrupación de comunas y que ejercen su competencia en forma unipersonal(Arts. 14 a 16 COT) Su superior jerárquico es la Corte de Apelaciones respectiva f.- Tribunales Orales en lo Penal Competencia en conocimiento y fallo de juicios orales en nuevo sistema procesal penal, en única instancia Tribunales letrados, colegiados en composición y funcionamiento, competencia sobre una comuna o agrupación de comunas (Arts. 27 a 40 COT) Su superior jerárquico es la Corte de Apelaciones respectiva
  • 20. 20 RaúlMontero Art 5° COT distingue dos categorías de tribunales especiales: b.1. Tribunales especiales, que forman parte del Poder Judicial b.2. Tribunales especiales, que no forman parte del Poder Judicial Integran el Poder Judicial, como tribunales especiales: Los Juzgados de Familia Ley Nº 19.968 Los Juzgados de Letras del Trabajo, Código del Trabajo Los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional y Los Tribunales Militares en tiempo de paz Código de Justicia Militar Las normas COT, rigen para estos tribunales especiales sólo cuando esas leyes especiales se remitan en forma expresa al COT b.- TRIBUNALES ESPECIALES
  • 21. 21 RaúlMontero Tribunales especiales, que no forman parte del Poder Judicial Se rigen por las leyes que los establecen y reglamentan, quedando sujetos a disposiciones generales del COT (Art. 5°-4 COT) Destacan: a.- Juzgados de Policía Local Organización y atribuciones Ley N° 15.231 (23/05/1878) Procedimiento Ley 18.287 (07/02/1984) b.- Juzgados Militares en Tiempo de Guerra Código de Justicia Militar c.- Contraloría General de la República Juicio de cuentas en 1° instancia a través del Subcontralor, y en 2° por el Tribunal de Cuentas d.- Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, Organización y funciones en el D.L. 211 de 1973. Texto refundido coordinado y sistematizado DFL 1 de Economía 07/03/2005 e.- Tribunales Tributarios y Aduaneros Competencia plena actual en esta materia . TTA y C Apelacs en 2° (arts. 115 y 120 C Trib) (L 20.322) (Antes Director Regional del Servicio de Impuestos Internos. Conocía en 1°o única instancia, reclamaciones deducidas por contribuyentes y denuncias por infracción a disposiciones tributarias, (art. 115 C Tributario) f.- El Director del Servicio Nacional de Aduanas g.- Los Alcaldes Art 140 la Ley 18.695, LOC Municipalidades Conocen de reclamos que se interpongan en contra de resoluciones u omisiones ilegales de la Municipalidad, del propio Alcalde o de sus funcionarios h.- El Tribunal de Marcas
  • 22. ARBITROS Raúl Montero Regulación Arts 222 y siguientes COT Arts. 628 a 644 CPC Ley 19.971 (29/09/2004) Asuntos de arbitraje comercial internacional Ley Modelo CNUDMI/UNCITRAL, carácter facultativo Fundamentos: Rapidez (relativo), menores costos (relativo), preparación, dedicación, privacidad, autonomía voluntad 22 Jueces nombrados por las partes o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso (Art. 222 COT)
  • 23. Clasificación En relación a las materias que pueden ser sometidas a su conocimiento: 23 Raúl Montero Materias Arbitraje Prohibido: Por mandato legal, no pueden someterse al conocimiento de un árbitro Deben ser resueltos por tribs ord. o especiales que establece la ley (Arts.229 y 230 COT) Ej. Alimentos, causas criminales, policía local, etc Materias Arbitraje Obligatorio: Por mandato legal, deben someterse conocimiento y resolución de un árbitro No pueden ser resueltos por tribs Ord. o especiales, quienes carecen de competencia para ello (Art. 227 COT) Ej. - Partición de bienes - Liquidación sociedad conyugal o sociedad colectiva o en comandita civil - Liquidación comunidades (sin perjuicio poder solicitarlo al juez, 227 final COT) - Cuenta del gestor o liquidador sociedades (Obligación de rendirla y la rendición de cuenta son de competencia tribunales en juicio sumario y de rendición de cuenta, respectivamente) Materias Arbitraje Facultativo: Asuntos que no siendo de arbitraje prohibido u obligatorio, partes pueden voluntariamente sustraerlos del conocimiento de los tribunales que establece la ley para someterlos al conocimiento y resolución de un árbitro.(Art. 228 COT) Regla General
  • 24. Raúl Montero Según como tramitan asunto y resuelven conflicto, se clasifican en: Árbitros de derecho Árbitros arbitradores Árbitros mixtos Árbitros de derecho Árbitros Mixtos Árbitros arbitradores Árbitros de Derecho Tramitan y resuelven (dictación sentencia definitiva) aplicando las reglas establecidas para los jueces ordinarios según naturaleza de la acción deducida (Art. 223-2 COT, 628 CPC) Árbitros Arbitradores Tramitan conforme las normas que partes hubieren fijado, y si nada señalan conforme normas mínimas de procedimiento, y fallan aplicando su prudencia y equidad oír a las partes y agregar los documentos que le presenten (637 CPC) Árbitros Mixtos Árbitros de derecho a quienes se les conceden facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, pero que fallan en la sentencia definitiva dando aplicación estricta a la ley (Art. 223-2 COT, 628-2 CPC) Árbitros mixtos tramitan el asunto como arbitradores y fallan como árbitros de derecho 24
  • 25. Raúl Montero Las partes directamente designan el árbitro y administran La designación del arbitro y la administración del arbitraje se arbitraje, sin intervención de institución alguna encomienda a una persona jurídica. Ej Cámara Comercio Según su número: Singular Plural Partes pueden nombrar número árbitros que deseen (231 COT), debiendo obrar unánimemente A falta acuerdo, si es arbitraje forzoso o cláusula compromisoria: Se aplica procedimiento nombramiento de peritos (414 CPC) ¿Juez puede nombrar pluralidad? NO, sólo una persona. No puede designar a ninguno de los dos primeros propuestos por cada parte (231-2 COT) Fuentes del arbitraje Ley Voluntad partes Mecanismo Compromiso, o Cláusula compromisoria 25 Según forma en que se administra el arbitraje y se designa el árbitro: Arbitraje Ad Hoc Arbitraje Institucional
  • 26. Según su jerarquía 2.- CPE los clasifica en Según su jerarquía 26 RaúlMontero Tribunales superiores Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones (C Marcial) Tribunales inferiores Juzgados de garantía, tribunales de juicio oral en lo penal, jueces de letras y tribunales unipersonales ¿Importancia de la distinción? Para resolución de conflictos de jurisdicción Art. 53 N° 3 CPE Contiendas de competencia entre tribunales superiores y autoridades políticas o administrativas, Resuelve Senado Art 96 N° 1 COT Contiendas de competencia entre tribunales inferiores y autoridades políticas o administrativas Resuelve Tribunal Constitucional (modificado Art. 93 N° 12 CPE)
  • 27. Según su composición: 3.- Según su composición 27 RaúlMontero tribunales unipersonales, pero conformados por uno o más jueces Jueces de garantía y de familia son Unipersonales Constituidos por un sólo juez (cualquiera sea la calidad en la que actúe (titular, subrogante, suplente o interino) (F jurisdicc) Colegiados Constituidos por más de un juez, debiendo ejercer función jurisdiccional conjuntamente sus distintos integrantes, de acuerdo con quórum previsto por la ley Mixto Son unipersonales generalidad de los tribunales ordinarios y especiales que ejercen su competencia en asuntos de única o 1° instancia: - Tribunales unipersonales de excepción - Tribunales militares de tiempo de paz - Juzgados de Policía Local - Juzgados de lLetras (RG) Colegiados, los tribunales superiores - C Suprema - Cortes de Apelaciones - Cortes marciales : Sistema chileno
  • 28. 28 RaúlMontero Santiago: 15 Juzgados de Garantía (art 16 COT) 1º (6 jueces) Pudahuel 2º (15 jueces) Quilicura, Huechuraba, Renca, Conchalì 3º (8 jueces) Independencia, Recoleta 4º (18 jueces) Lo Barnechea, Vitacura, La Reina, Las Condes (Modif Ley N° 20.084) 5º (10 jueces) Cerro Navia, Lo Prado 6º (8 jueces) Estación Central, Quinta Normal 7º (10 jueces) Santiago (Modif Ley N° 20.084) 8º (10 jueces) Providencia. Ñuñoa (Modif Ley N° 20.084) 9º (18 jueces) Maipú y Cerrillos (Modif Ley N° 20.084) 10º (5 jueces) Lo Espejo, PAC 11º (8 jueces) San Miguel, La Cisterna, El Bosque 12º (6 jueces) San Joaquìn, La Granja 13º (12 jueces) Macul, Peñalolén 14º (15 jueces) La Florida 15º (8 jueces) San Ramón, La Pintana Tribunales de juicio oral en lo penal son tribunales colegiados, conformados siempre por varios jueces y deben funcionar en Salas compuestas de tres miembros. En Santiago, 7 Juzgados Orales en lo Penal:(art 21 COT) 1º (18 jueces) Lo Prado, Cerro Navia, Pudahuel 2º (21 jueces) Quilicura, Huechuraba, Renca, Conchalì, Independencia, Recoleta 3º (24 jueces) Lo Barnechea, Vitacura, La Reina, Las Condes, Providencia, Ñuñoa 4º (18 jueces) Santiago, Estación Central, Quinta Normal, (Modif Ley N° 20.084) 5º (18 jueces) Maipú y Cerrillos 6º (27 jueces) Lo Espejo, PAC, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, San Joaquìn, La Granja, San Ramón, La Pintana 7º (27 jueces) Macul, Peñalolén, La Florida Nuevo sistema procesal penal, jurisdicción es ejercida por jueces de garantía y por tribunales orales en lo penal Juzgados de garantía, son tribunales unipersonales, pero conformados por uno o más jueces. Ej
  • 29. 29 RaúlMontero Según su preparación En atención a su funcio • Jueces árbitros • Tribunales unipersonales de excepción Aquellos que no requieren poseer el título de abogado para ejercer la función jurisdiccional Tribunales ordinarios Letrados  Tribunales especiales Mayoría jueces letrados. Ej. Jueces de familia, del Trabajo, árbitros de derecho, jueces Policía local (salvo cuando se trata del Alcalde), etc. • Árbitros arbitradores Ej. jueces legos (de mayor relevancia): • Tribunales militares en 1°instancia • Tribunal de defensa de la libre competencia (mixta) • El Alcalde, en situaciones en que actúa como juez de Policía local 5.- Comunes o permanentes Aquellos que se encuentran siempre y continuamente a disposición de Accidentales o de excepción la comunidad, cualquiera sea el asunto sometido a su conocimiento Por ej. Tribunales ordinarios Aquellos que se constituyen para el conocimiento de un asunto determinado en los casos previstos por la ley En Chile, los tribunales por RG son permanentes 4.- Tribunales o jueces letrados Tribunales o jueces legos Título de abogado Según su preparación Según su funcionamiento
  • 30. En atención al tiempo 6.- Según el tiempo 30 RaúlMontero Tribunales temporales Aquellos que ejercen jurisdicción por tiempo determinado, por disposición de ley o acuerdo partes Tribunales perpetuos Aquellos en que los jueces ejercen indefinidamente el cargo y permanecen en el mientras dure su buen comportamiento y no alcancen la edad de 75 años Artículo 80 CPE “Los jueces permanecerán en sus cargos durante su buen comportamiento; pero los inferiores desempeñarán su respectiva judicatura por el tiempo que determinen las leyes. No obstante lo anterior, los jueces cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad; o por renuncia o incapacidad legal sobreviniente o en caso de ser depuestos de sus destinos, por causa legalmente sentenciada. La norma relativa a la edad no regirá respecto al Presidente de la Corte Suprema, quien continuará en su cargo hasta el término de su período…” RG Permanentes o perpetuos: Tribunales ordinarios y gran mayoría de tribunales especiales • Árbitros (Art. 235-3 COT) 2 años, a falta de acuerdo Jueces temporales (ejs) • Tribunal constitucional: 9 años, se renuevan por parcialidades de 3 años y son inamovibles (art.92 CPE) También cesan al cumplir 75 años de edad • Tribunal de Defensa Libre Competencia: 6 años, pudiendo ser designados por nuevos períodos sucesivos, renovándose parcialmente cada 2 años
  • 31. 7.- Según el lugar en que cumplen funciones 31 RaúlMontero Proceso penal Tribunales sedentarios Tribunales ambulantes Aquellos que tienen su asiento en lugar determinado y ejercen funciones dentro de determinado territorio jurisdiccional Las partes deben acudir ante ellos para requerir ejercicio de su función RG son los tribunales sedentarios Aquellos que se desplazan, sin tener una sede fija Tribunales de juicio oral en lo penal son sedentarios Excepcionalmente pueden tener carácter de ambulantes respecto de determinados procesos (21 A COT) "Cuando sea necesario para facilitar la aplicación oportuna de la justicia penal, de conformidad a criterios de distancia, acceso físico y dificultades de traslado de quienes intervienen en el proceso, los tribunales orales en lo penal se constituirán y funcionarán en localidades situadas fuera de su lugar de asiento. Corresponderá a la respectiva Corte de Apelaciones determinar anualmente la periodicidad y forma con que los tribunales orales en lo penal darán cumplimiento a lo dispuesto en este artículo. Sin perjuicio de ello, la Corte podrá disponer en cualquier momento la constitución y funcionamiento de un tribunal oral en lo penal en una localidad fuera de su asiento, cuando la mejor atención de uno o más casos así lo aconseje. La Corte de Apelaciones adoptará esta medida previo informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y de los jueces presidentes de los comités de jueces de los tribunales orales en lo penal correspondientes.”
  • 32. Según extensión de su competencia 8.- Según extensión de su competencia 32 RaúlMontero RG en Chile es competencia común Sin embargo, último tiempo se ha introducido fuertemente especialización de tribunales Jurisdicción (competencia) común Tribunales facultados para conocer toda clase de asuntos, cualquiera sea su naturaleza Jurisdicción (competencia) especial Tribunales facultados para conocer sólo de asuntos determinados Tribunales ordinarios Por R G, tienen competencia común, conocen de la generalidad de los asuntos Tribunales especiales Tienen competencia especial, sólo conocen ciertas materias: Familia Tributaria y aduanera Policía Local Libre competencia, etc
  • 33. 33 RaúlMontero Funcionamiento Pleno Salas tanto en su funcionamiento ordinario como extraordinario (Arts. 95 y 99 COT) Distribución de asuntos entre dichas salas se efectúa mediante AA (31/10 2001) Competencia común conoce asuntos civiles, penales, laborales, menores, policía local etc., Funcionamiento Pleno Sala (no hay especialización entre las distintas salas) C Apelaciones Santiago tiene actualmente salas con conocimiento preferente de ciertas martes Laboral Tributario y aduanero C. Suprema Competencia común conoce de diversos asuntos civiles, penales, laborales, menores, Policía local, etc Cortes Apelaciones Especializadas
  • 34. 34 RaúlMontero Competencia causas civiles y criminales; y laborales y de familia si no existen dentro de la comuna tales tribunales especiales Arts. 27 a 40 COT Competencia Común : I, III, IV, VII, X, XI y XII, XIV y XV Región Civil y Común: II, V, VI, VIII, IX y RM Art. 40 COT Tribunales inferiores RG competencia común: Jueces de letras
  • 35. 35 RaúlMontero Art. 40 COT 30 Juzgados Civiles, asiento comuna Santiago (Competencia sobre Provincia de Santiago, con excepción) 4 Juzgados Civiles, asiento comuna S. Miguel (Competencia San Miguel, , San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, Pedro Aguirre Cerda, La Cisterna, El Bosque y Lo Espejo 1 Juzgado Civil P. Alto (Competencia sobre Provincia Cordillera) 2 Juzgado Comp Común, comuna de San Bernardo (Competencia comunas San Bernardo y C de Tango) 2 Juzgados Comp Común, asiento comuna de Talagante (Competencia comunas Talagante, El Monte, I. Maipo;) 1 juzgado Comp Común, asiento comuna Peñaflor, (Competencia comunas Peñaflor y P. Hurtado) 1 Juzgado Comp Común, asiento comuna Melipilla, (Competencia comunas provincia Melipilla, salvo Curacaví) 2 Juzgados Comp Común, asiento comuna Buin, (Competencia comunas Buin y Paine) 1 Juzgado Comp Común, asiento comuna Colina, (Competencia comunas Provincia Chacabuco) Jueces de Letras de la Región Metropolitana
  • 37. gados 4 juzgados civiles RaúlMontero 37 Fuente: Poder Judicial Santiago 30 juz civiles
  • 38. R. Montero 38 Cordillera 1 juzgado civil Maipo 2 juzgados comp. común Chacabuco 1 juzgado comp. común 2 juzgados comp. común RaúlMontero
  • 39. 39 Melipilla Talagante 1 juzgado comp. común 2 juzgados comp. común 1 juzgado comp. común RaúlMontero Fuente: Poder Judicial
  • 40. 40 RaúlMontero Competencia penal, se reemplazó a antiguos “Juzgados del Crimen” (Jueces de letras con competencia en lo penal) por nuevos tribunales con dicha competencia Tribunales de juicio oral en lo penal Tribunales con competencia especial penal (art.17 COT) Juzgados de garantía Tribunales con competencia especial penal, RG (art.16 COT) Excepcionalmente, en aquellas comunas en las cuales se estimó que la carga de trabajo no justificaba la creación de un juzgado de garantía, se entregó la competencia de éstos a juzgados de letras con competencia común (46 COT) Competencia laboral, se modificó la orgánica de los antiguos “Juzgados de Letras del Trabajo” por nuevos tribunales con dicha competencia, y creando nuevos tribunales separados, con competencia en materia de cobranza laboral y previsional  Juzgados de Letras del Trabajo Tribunales con competencia especial del trabajo Juzgados de Cobranza laboral y previsional Tribunales con competencia especial en dicho ámbito Competencia de familia, se crearon nuevos tribunales que reemplazaron a antiguos “Juzgados de menores”, Juzgados de familia Tribunales especiales en materias antes estaban entregadas a J letras (matrimonio, violencia intrafamiliar, menores, etc) Reformas procesal penal, de familia y del trabajo introdujeron importantes modificaciones
  • 41. 41 RaúlMontero letras Art. 8 Ley N° 19.968, señala competencia de Tribunales de Familia, dentro de los cuales destaca: 4) Las causas relativas al derecho de alimentos 8) Todos los asuntos en que aparezcan niños, niñas o adolescentes gravemente vulnerados o amenazados en sus derechos, respecto de los cuales se requiera adoptar una medida de protección conforme al artículo 30 de la Ley de Menores 9) Las acciones de filiación y todas aquellas que digan relación con la constitución o modificación del estado civil de las personas, incluyendo la citación a confesar paternidad o maternidad a que se refiere el artículo 188 del Código Civil 10) Todos los asuntos en que se impute un hecho punible a niños, niñas o adolescentes exentos de responsabilidad penal, y aplicar, cuando corresponda, las medidas contempladas en el artículo 29 de la Ley de Menores 16) Las acciones de separación, nulidad y divorcio reguladas en la Ley de Matrimonio Civil 18) Los actos de violencia intrafamiliar 19) Toda otra cuestión personal derivada de las relaciones de familia Juzgados de familia Tribunales especiales en materias antes estaban entregadas a J (matrimonio, violencia intrafamiliar, menores, etc)
  • 42. 42 RaúlMontero Según sus funciones Según la instancia 9.- Juez substanciador, tramitador o instructor Aquel cuya función es tramitar el proced hasta dejarlo en una etapa determinada para que la sentencia sea dictada por otro órgano jurisdiccional Juez sentenciador Su función es pronunciar sentencia en un procedimiento que ha sido instruido por otro tribunal Juez Mixto Aquel que cumple función de tramitar el procedimiento y pronunciar sentencia Materias civiles: Juez mixto Materias penales Antiguo proced penal, 1°y 2° instancia Jueces mixtos 10.- Nuevo proceso Investigación Ministerio Público Juez Garantía Autoriza actuaciones del procedimiento Tribunal oral Jueces sentenciadores De única instancia De primera instancia “instancia” se encuentra vinculado a procedencia recurso de apelación en contra De segunda instancia de la sentencia Tribunales de única instancia Resuelven el conflicto, sin que contra la sentencia que dicten proceda el recurso de apelación Tribunales de primera instancia Resuelven el conflicto, procediendo recurso de apelación en contra de la sentencia que dicten, el que es resuelto por trib superior jerárquico Tribunales de segunda instancia Conocen del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por el tribunal de primera instancia Según la instancia Según sus funciones
  • 43. 43 RaúlMontero Única Instancia C. Suprema C. Apelaciones Juzgados de Letras Resuelve mayoría asuntos en única instancia recursos casación en la forma, fondo, recurso de queja, nulidad en materia penal y revisión Art. 97 COT: No son susceptibles de recurso alguno, salvo recurso de aclaración, rectificación y enmienda (182 CPC) - Recursos casación en la forma contra sentencias juzgados de letras de su territorio jurisdiccional o uno de sus ministros, y de las sentencias definitivas de 1° instancia dictadas por jueces árbitros - Recursos de nulidad en materia penal - Recursos de queja en contra de jueces de letras, jueces de Policía local, jueces árbitros y órganos que ejerzan jurisdicción dentro de su territorio jurisdiccional - Extradición activa - Solicitudes en materia penal relativa a la negativa de la autoridad a entregar información (Art. 63 N° 1 COT) Causas civiles y de comercio cuya cuantía no exceda de 10 UTM (Art 45 N° 1 COT) Tribunales juicio oral Todos los asuntos penales de su competencia En contra de sus resoluciones no procede el recurso de apelación (art.364 C Procesal P) Juzgados de garantía RG única instancia Sólo procede recurso de apelación respecto de ciertas resoluciones (Art. 370 CPP) Primera RG es que los asuntos estén entregados en 1° instancia a los Jueces de letras instancia C. Suprema No conoce como tribunal de primera instancia, ya que no existe tribunal superior C. Apelaciones - Desafueros (art. 58 CPE) - Recursos de amparo y protección - Procesos por amovilidad que se entablen en contra de los jueces de letras, y - Querellas de capítulos
  • 44. 44 RaúlMontero Primera Jueces de letras Casi plenitud de competencia para conocer asuntos en la 1° instancia (Art 45 COT) instancia a) De las causas civiles y de comercio cuya cuantía exceda de 10 UTM b) De las causas de minas, cualquiera que sea su cuantía c) De los actos judiciales no contenciosos, cualquiera que sea su cuantía, salvo art. 494 C. Civil d) De las causas civiles y de comercio cuya cuantía sea inferior a las señaladas en las letras a) y b), en que sean parte o tengan interés los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, el General Director de Carabineros, los Ministros de la Corte Suprema o de alguna Corte de Apelaciones, los Fiscales de estos tribunales, los jueces letrados, los párrocos y vicepárrocos, los cónsules generales, cónsules o vicecónsules de las naciones extranjeras reconocidas por el Presidente de la República, las corporaciones y fundaciones de derecho público o de los establecimientos públicos de beneficencia, y e) De las causas del trabajo y de familia cuyo conocimiento no corresponda a los juzgados de letras del trabajo y de familia respectivamente Jueces de garantía Recurso de apelación sólo procede en los casos señalados en art. 370CPP a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de 30 días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente Ilegalidad detención (fiscal) (132 bis), relativas a prisión preventiva, cuando se dicta en audiencia (149 CPP), y medidas cautelares reales (158) Segunda C. Suprema Recursos de amparo, protección, y amparo económico instancia (Art. 98 COT) Responsabilidad civil de fiscales judiciales o ministros de C de Apelaciones (Art 53 N° 2 COT) Causas de presas y demás del derecho internacional (Art 53 N° 2 COT) C. Apelaciones Casi plenitud de competencia para conocer de los asuntos en la 2° instancia: (Art 63 N°3 COT) a) Causas civiles, de familia y del trabajo y de los actos no contenciosos de que hayan conocido en 1° instancia los jueces de letras de su territorio jurisdiccional o uno de sus ministros, y b) Apelaciones interpuestas en contra de las resoluciones dictadas por un juez de garantía
  • 45. 45 RaúlMontero - Según como resuelven el conflicto 11. Según como resuelven el conflicto Tribunales de Derecho Dictan sentencia con sujeción a lo establecido en la ley Tribunales de Equidad Se encuentran facultados para pronunciar sentencia aplicando principios de equidad Tribunales de derecho (Art. 170 N° 5 CPC) Sólo en defecto de ley se encuentran facultados para resolver conflicto aplicando ppios de equidad “Las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán: 5° La enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo.” Ejemplo: “El arbitrador fallará obedeciendo a lo que su prudencia y la equidad le dictaren” RG Chile árbitros arbitradores (Art. 223 COT)
  • 46. 46 RaúlMontero CAPITULO IV ESTUDIO EN PARTICULAR DE LOS TRIBUNALES ORDINARIOS Generalidades sobre la organización de los Tribunales Ordinarios Jueces de Letras en lo Civil Juzgados de Garantía y Tribunales Orales en lo penal Tribunales unipersonales de excepción Cortes de Apelaciones Corte Suprema 2015
  • 47. 47 RaúlMontero Tribunales ordinarios Poder Judicial Tribunales arbitrales ¿Todos los tribunales integran el Poder Judicial? NO Clasificación o tipo de Tribunales Algunos (5 COT) NO forman parte del Poder Judic ial Poder Judicial Poder público, encargado de la administración de justicia Tribunales especiales Tribunales
  • 48. 48 RaúlMontero Poder Judicial “El Poder Judicial es uno de los tres pilares que sostienen el estado democrático de derecho de nuestro país, junto al Poder Ejecutivo y el Legislativo. Está conformado por tribunales de diversa competencia – civil, penal, laboral y familia- y su labor está destinada a otorgar a las personas una justicia oportuna y de calidad.” Fuente PJud
  • 49. Fuente Memoria CAPJ 49 Año 2013
  • 50. 50 RaúlMontero Artículo 5° COT TRIBUNALES ORDINARIOS  Corte Suprema  Cortes de Apelaciones  Tribunales Unipersonales de Excepción 1.- Presidente de la Corte Suprema (art. 53 COT) 2.- Un Ministro de la Corte Suprema (Art. 52 COT) 3.- Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago (Art. 51 COT) 4.- Un Ministro de la Corte de Apelaciones respectiva. (Art. 50 COT)  Jueces de Letras  Juzgados de garantía  Tribunales orales en lo penal Jueces de letras, jueces de garantía, tribunales de juicio oral en lo penal Corte Suprema Cortes de Apelaciones Tribunales unipersonales de excepción “Integran el Poder Judicial, como tribunales ordinarios de justicia, la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones, los Presidentes y Ministros de Corte, los tribunales de juicio oral en lo penal, los juzgados de letras y los juzgados de garantía.”
  • 52. RaúlMontero • Tribunales ordinarios, letrados, de derecho, permanentes • Compuestos por uno o más jueces (*1), pero unipersonales en ejercicio función (27-2 COT, modif 15/2/08)) • En 1° instancia plenitud competencia asuntos no entregados otros tribunales (45 COT) En única (45 N° 1) • Superior jerárquico es la Corte de Apelaciones respectiva • En cada comuna existe a lo menos 1 juzgado letras Competencia sobre una comuna o agrupación de comunas Arts 28 a 40 COT • Se clasifican en jueces de comunas o agrupación de comunas, de capital de provincia y de asiento de Corte de Apelaciones (Importancia en competencia, nombramiento y escalafón Judicial) Requisitos de nombramiento (Art 252), inhabilidades (Art 256 y 257), incompatibilidades (Art 260, 261), nombramientos (Art 263 y 279 y ss), escalafón (Art 265, 267, 284, 284 bis), calificación (Art 273 y ss) Para todos efectos del COT referencias a jueces letrados o jueces de letras, incluyen a jueces de juzgados familia, de juzgados garantía y del juicio oral en lo penal, salvo texto expreso en contrario. (Art. 248) 52 JUZGADOS DE LETRAS (arts.28 a 48 COT)
  • 53. RaúlMontero especial común JUZGADOS DE LETRAS • De competencia especial o Común Conocen asuntos civiles y comerciales Además de asuntos civiles, conocen de causas del trabajo y de familia cuyo conocimiento no corresponda a Juzgados de Letras del Trabajo, de Cobranza Laboral y Previsional o de Familia * Comp penal? * Ley N° 20.022 creó los juzgados laborales y de cobranza laboral y previsional. Ley 20252 modificó ley anterior y Juzgados de letras * Juzgados de familia en vigencia a contar del 1/10/2005, Ley 19.968. Juzgados laborales y cobranza laboral y previsional Ley N° 20.022, con vigencia a contar del 01/03/2007, salvo en lo que se refieren a los jueces de cobranza laboral y previsional, con vigencia desde 01/03/2006 53 Comp penal corresponde a Jdos Garantía y TOP Sin emb si en no existen Jdos Gtía en la comuna, aquella corresponde a Jdos de letras (Art 46 COT), con facultades art 14 COT
  • 54. 54 RaúlMontero especial común JUZGADOS DE LETRAS • De competencia especial o Común
  • 55. 55 RaúlMontero •Jdos letras civiles están compuestos por un Juez, un secretario y empleados de secretaría Jdos letras de competencia común, integrados por 2 jueces (Ley 20252) , tendrán 1 administrador 1 jefe de unidad 2 administrativos jefe 8 administrativos 3 ayudantes de servicios y 1auxiliar Si tienen competencia de familia, además deben contar con un consejero técnico Además se estructuran en diversas unidades administrativas Unidad de Sala Atención de público Administración de causas Servicios Cumplimiento En forma anual cada juez ejerce como presidente JUZGADOS DE LETRAS
  • 56. Competencia Juzgados de Letras Art 45 COT 56 RaúlMontero En única instancia: a) Causas civiles cuya cuantía no exceda de 10 UTM b) Causas de comercio cuya cuantía no exceda de 10 UTM En primera instancia: a) Causas civiles y de comercio cuya cuantía exceda 10 UTM b) Causas de minas c) Actos judiciales no contenciosos g) Causas civiles y de comercio no excedan 10 UTM en que sean parte o tengan interés Comandantes en Jefe FFAA y Gral Director Carabineros, Ministros C Suprema y C Apelaciones, Fiscales judiciales, jueces letrados, párrocos y vicepárrocos, cónsules grales, cónsules o vicecónsules, corporaciones y fundaciones derecho público o de establecimientos públicos de beneficencia h) Causas del trabajo y de familia cuyo conocimiento no corresponda a los Juzgados de Letras del Trabajo, de Cobranza Laboral y Previsional o de Familia Juzg Letras comuna asiento de Corte, competencia en juicios de hacienda De los demás asuntos que otras leyes les encomienden  Comp Juzgados Garantía, en ausencia de éstos (Art 46 COT)
  • 57. Juzgados de Letras en la Región Metropolitana (Art 40 COT) 57 RaúlMontero Juzgados civiles  30 Juzgados Civiles, asiento comuna Santiago, competencia sobre Provincia de Santiago, con excepción de  4 Juzgados Civiles, asiento comuna S. Miguel, competencia San Miguel, San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, Pedro Aguirre Cerda, La Cisterna, El Bosque y Lo Espejo  1 Juzgado Civil P. Alto, competencia sobre Provincia Cordillera Juzgados competencia común  2 Juzgados, asiento comuna de San Bernardo, competencia comunas San Bernardo y C de Tango  2 Juzgados, asiento comuna de Talagante, competencia comunas Talagante, El Monte, I. Maipo  1 juzgado, asiento comuna Peñaflor, competencia comunas Peñaflor y P. Hurtado  1 Juzgado, asiento comuna Melipilla, competencia comunas provincia Melipilla, salvo Curacaví  2 Juzgados, asiento comuna Buin, competencia comunas Buin y Paine  1 Juzgado, con 2 jueces, asiento comuna Colina, competencia comunas Provincia Chacabuco
  • 58. 58 RaúlMontero LOS JUZGADOS DE GARANTÍA Y TRIBUNALES ORALES EN LO PENAL Código Procesal Penal recoge sistema acusatorio, con clara separación funciones de acusación, defensa y juzgamiento Persecución penal Ministerio Público: Inicia investigación Dirige investigación (órdenes directas policías) Solicita medidas cautelares (J. Garantía) Formula acusación (etapa Preparación j oral) Expone acusación (juicio oral) Defensa Imputado asesorado por un defensor Excepciones previo y especial pronunciamiento, contestar acusación Defensa (juicio oral) Garantías Juez Garantía Fallo Tribunal Oral en lo Penal Procedimiento ordinario (etapas): Min.Público, dos fases: Fase de investigación desformalizada Fase de Investigación formalizada Fijar objeto litis (penal y civil) Juez Garantía Determinar pruebas a rendir en juicio oral Resolver excepciones dilatorias Permitir celebración convenciones probatorias Tribunal oral Presentación caso por las partes Rendición prueba Formulación alegatos clausura Fallo (sana crítica) Investigación Preparación de Juicio Oral (etapa Intermedia) Juicio Oral Preparación Juicio Oral Investigación Juicio oral
  • 59. 59 RaúlMontero Ministerio Público Nuevo sistema procesal penal consagra principio de separación función investigadora juzgamiento Investigación: Etapa meramente preparatoria del juicio oral, desformalizada y sin valor probatorio No ejerce funciones jurisdiccionales, sino que de carácter administrativo Juzgamiento: Juicio oral, público y contradictorio, Min Púb formula la acusación y acusado ejerce la defensa (defensores designados por imputado o defensores públicos) Tribunal Oral en lo Penal Tribunal colegiado e imparcial, cuyos miembros no han intervenido en la investigación ni en su control, y a quien corresponde fallar causa penal No obstante Juez de Garantía ejerce también funciones jurisdiccionales con anterioridad a que el proceso penal pase a ser conocido y resuelto dentro de un juicio oral, ya que éste: • Autoriza las actuaciones que le solicite el Fiscal que importen una privación, restricción o perturbación de los derechos que la Constitución asegura al imputado o terceros • Aprueba el ejercicio de la facultad por parte del Fiscal de no iniciar la investigación (art. 168) o de aplicar el principio de oportunidad (art. 170) • Aprueba la suspensión condicional de procedimiento y los acuerdos reparatorios • Decreta el sobreseimiento definitivo o temporal • Acepta la solicitud del fiscal y del imputado de aplicar el procedimiento abreviado Investigación y función jurisdiccional Ejercicio función jurisdiccional radicada exclusivamente en tribunales establecidos en la ley (Art 73 CPE)
  • 60. 60 RaúlMontero Fuente Memoria CAPJ JUZGADOS DE GARANTIA (arts.14 a 16 COT)
  • 61. 61 RaúlMontero b) Generalmente colegiados en cuanto a su composición. Sin embargo la función jurisdiccional se ejerce en forma unipersonal c) Su territorio una comuna o agrupación de comunas (art.16 COT) d) Plenitud competencia en única instancia en asuntos penales, con excepción de aquellos entregados conocimiento tribunales orales penal Excepcionalmente, conocen en 1° instancia (recurso apelación art. 370 CPP) e) Competencia especial (penal) Excepcionalmente, existen jueces con competencia común f) Jueces de garantía de comunas o agrupación de comunas, de capital de provincia y de asiento de Corte de Apelaciones g) Tienen como superior jerárquico a la Corte de Apelaciones respectiva h) Tienen misma categoría que jueces de letras nombramiento, requisitos, etc. Funciones Juez Garantía •Asegurar derechos del imputado y demás intervinientes en el proceso (Art 14 Letra a) •Dictar sentencia, cuando corresponda, en procedimiento abreviado (Art 14 Letra c) (Arts. 406 a 415) Primera instancia •Conocer y fallar faltas penales de acuerdo a procedimiento simplificado (Art 14 Letra d) (Arts. 388 a 399) Única instancia •Conocer y fallar las faltas e infracciones contempladas en la Ley de alcoholes (Art 14 Letra e) Se aplica procedimiento simplificado, y conoce en única instancia •Hacer ejecutar condenas y medidas seguridad, y resolver solicitudes y reclamos relativos dicha ejecución (Art 14 Letra f) •Conocer y resolver cuestiones que encomienda ley resp penal juvenil •Conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos que el Código y la ley procesal penal les encomienden Ej procedimiento por delitos de acción penal privada proced. simplificado (arts. 400 y 405 CPP) JUZGADOS DE GARANTIA (arts.14 a 16 COT) a) Tribunales ordinarios, letrados, de derecho, permanentes
  • 62. 62 RaúlMontero Las principales audiencias en las que interviene el juez de garantía son: Control de detención Formalización de la investigación  Solicitud otorgamiento, modificación, revocación o terminación prisión preventiva u otra medida cautelar personal  Protección de garantías (ej. Intervención telefónica)  Prueba anticipada de testigos  Declaración judicial imputado como medio de defensa  Cierre investigación en caso que el fiscal no lo hubiere efectuado dentro de plazo  Aprobar la suspensión condicional del procedimiento y los acuerdos reparatorios  Solicitud de sobreseimiento definitivo, temporal o no perseverar en la investigación del fiscal  Preparación del juicio oral • Dirigir personalmente las audiencias (Art 14 Letra b)
  • 64. TRIBUNALES DEL JUICIO ORAL EN LO PENAL Fuente Memoria CAPJ 64
  • 65. TRIBUNALES DEL JUICIO ORAL EN LO PENAL (Arts 17 a 21 COT) 65 RaúlMontero a) Tribunales ordinarios, letrados, de Derecho, permanentes b) Colegiados, en cuanto a su composición y funcionamiento (Art 17 COT) Composición: N° jueces en cada tribunal varía desde 3 hasta 27 jueces Funcionamiento: En una o más salas integradas por 3 de sus miembros Sorteo anual enero cada año Decisiones: Normas acuerdos. Mayoría de los miembros de la sala, que hubieren asistido totalidad audiencia c) Competencia especial. Plenitud competencia única instancia para conocer juicio oral respecto crímenes y simples delitos Excepción: Procedimiento abreviado/procedimiento simplificado (juez de garantía) d) Territorio: agrupación de comunas e) Jueces de TOP de comunas o agrupación de comunas, de capital de provincia y de asiento de Corte de Apelaciones f) Superior jerárquico a la Corte de Apelaciones respectiva Plenitud competencia para conocer del juicio oral, en ÚNICA INSTANCIA No procede recurso de apelación Sólo es procedente el recurso de nulidad
  • 66. TRIBUNALES DEL JUICIO ORAL EN LO PENAL (Arts 17 a 21 COT) 66 RaúlMontero Plenitud competencia para conocer del juicio oral, en ÚNICA INSTANCIA Conoce y falla: i.- Simples delitos en juicio oral Excepción: Procedimiento abreviado Juez de Garantía Procedimiento simplificado ii.- Crímenes en juicio oral Excepción: Procedimiento Abreviado Juez de Garantía No conoce de las faltas No conoce de los delitos de acción penal privada Procedimiento simplificado (de conocimiento juez de garantía)
  • 68. 68 RaúlMontero Sala organización y asistencia realización audiencias Juzgados de garantía y TOP Atención de público información, correspondencia Servicios Computacional, contabilidad, apoyo, abastecimiento Administración de causas manejo causas y registros, fechas y salas, audiencias, archivo judicial básico, ingreso rol causas nuevas, primera audiencia judicial detenidos, estadísticas Juzgados Gtía 1 Juez Presidente (funciones Art 24) Funciones Art 23 COT) 2 Jueces anualmente cada uno, comenzando más antiguo Organización administrativa Los juzgados de garantía y los tribunales orales en lo penal se organizan en unidades administrativas: . Comité de jueces y Organización administrativa J Gtía y TOP (Arts 22 a 26 COT) En TOP y juzgados Gtía más de 3 jueces Comité de jueces (composición Art 22 COT Apoyo a testigos y peritos atención, orientación peritos información a los testigos y y
  • 69. 69 RaúlMontero Subrogación Jueces de Garantía Juez garantía sólo puede subrogar a otro juez de garantía y a jueces de TOP en los casos señalados por la ley (art. 209 COT) RG Otro juez de garantía del mismo juzgado (art.206 COT) 1 solo juez Juez del juzgado con competencia común de la misma comuna o agrupación de comunas Secretario letrado juzgado con competencia común de la misma comuna o agrupación de comunas Reglas supletorias: a.- Dependientes misma C Apelaciones: Juez juzgado de garantía comuna más cercana dependiente (art. 207 COT) Juez juzgado con competencia común comuna o agrupación más cercana Secretario letrado de este último juzgado Jueces garantía restantes comunas, orden cercanía b.- Dependientes C Apelaciones más cercana (En subsidio reglas anteriores): (art. 208 COT) Juez de garantía Juez de letras con competencia común Secretario letrado de este último Subrogación Jueces TOP Los jueces TOP sólo subrogarán a otros jueces de esos tribunales (art. 210 A COT) Juez perteneciente al mismo tribunal oral (art. 210 COT) Juez de otro TOP de la jurisdicción misma Corte, aplicando criterios de cercanía del art. 207 Juez juzgado de garantía misma comuna o agrupación, que no hubiere intervenido en la fase de investigación Juez TOP dependa C. Apelaciones más cercana Juez de juzgado de garantía Artículo 213 Se postergará realización del juicio oral Si por aplicación reglas de subrogación hubiere más de un juez que debiere subrogar al juez del juzgado de garantía o al juez del TOP, la subrogación se hará por orden de antigüedad, comenzando por el menos antiguo. (art. 210 B COT)
  • 70. 70 RaúlMontero a) Tribunales ordinarios, letrados, de derecho, Unipersonales, accidentales b) Su territorio coincide con el del tribunal al que pertenecen y sus superiores jerárquicos los indica la ley en cada caso c) Conocen en 1° instancia de asuntos que las leyes les encomienden Conforme Al cargo (Presidente C. Apelacs Stgo y de la C. Suprema) o Según un turno (Ministros C. Apelacs o C. Suprema) Fundamento: Consideraciones relacionadas con naturaleza ciertos procesos (fuero real), o con calidad o estado de las personas que intervienen (fuero personal) 1) Un Ministro de Corte de Apelaciones Art. 50 COT 2) Un Ministro de Corte Suprema Art. 52 COT 3) El Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago Art. 51 COT 4) El Presidente de la Corte Suprema Art. 53 COT Hoy carecen de competencia penal, salvo 52 N° 2, respecto Min. C Suprema (inconstitucional. Art. 83 CPE) TRIBUNALES UNIPERSONALES DE EXCEPCIÓN (Arts 50 a 53 COT)
  • 71. 71 RaúlMontero • Un ministro C Apelaciones, según turno: • Presidente C Apelaciones Stgo en 1° instancia: • Ministro C Suprema, en 1° instancia: - Causas civiles Presidente Rep, ex Presidentes Rep, Ministros de Estado, Senadores, Diputados, miembros Tribunales Superiores de Justicia, Contralor Gral República, Comandantes Jefe FFAA y Gral Director Carabineros, Director Gral Investigaciones, Intendentes y Gobernadores, Agentes Diplomáticos chilenos, Embajadores y Ministros Diplomáticos, Arzobispos, Obispos, Vicarios Grales, Provisores, Vicarios Capitulares - Demandas civiles contra jueces letras por responsabilidad civil funciones ministeriales - Demandas civiles contra miembros Corte Suprema o su fiscal judicial por responsabilidad por actos cometidos en el desempeño de sus funciones - Delitos de jurisdicción de tribunales chilenos, cuando puedan afectar las relaciones internacionales (inconstitucional) - Extradición pasiva La competencia de mayor relevancia actual de los tribunales unipersonales son:
  • 72. Introducidos en antiguo sistema procesal penal (Ley 19.810, 2002). C. de Apelaciones pueden designar jueces en materia penal para que se abocaran exclusiva y extraordinariamente a la tramitación de causas, cuando se encontrare comprometido un interés social relevante o produjeran alarma pública Estos jueces funcionan sólo previa resolución de la C de Apelaciones y para conocer uno o más procesos específicamente señalados en la resolución Ministros de C de Apelaciones o C Suprema, designados por tribunales superiores “siempre que el mejor servicio judicial lo exigiere” Arts 559. 560 COT 1° Causas civiles que puedan afectar las relaciones internacionales, de competencia de los tribunales de justicia; 2º Cuando se tratare de la investigación de hechos o de pesquisar delitos cuyo conocimiento corresponda a la justicia militar y que puedan afectar las relaciones internacionales, o que produzcan alarma pública y exijan pronta represión por su gravedad y perjudiciales consecuencias, y 3° Siempre que sea necesario investigar hechos que afecten a la conducta de los jueces en el ejercicio de sus funciones y cuando hubiere retardo notable en el despacho de los asuntos sometidos al conocimiento de dichos jueces. Facultades del ministro en visita extraordinaria son las de juez de primera instancia, y duran el tiempo que determine la Corte Tribunales unipersonales de excepción deben funcionar sin necesidad de dictación de resolución alguna, para el conocimiento de asuntos que prevé anticipadamente la ley Nuevo sistema procesal penal no se contempla la actuación de jueces de dedicación exclusiva, en visita extraordinaria, ni de tribunales unipersonales de excepción, ya que facultad de investigar delitos está entregada al Min Público (Excep Art 52 N° 2 COT. Min Corte respecto de delitos que puedan afectar las relaciones internacionales ¿?) 72 Tribunales unipersonales de excepción Jueces de dedicación exclusiva Ministros en visita En cambio, los tribunales unipersonales de excepción se encuentran contemplados en la ley
  • 73. CORTES DE APELACIONES Fuente Memoria CAPJ 73 RaúlMontero
  • 74. 74
  • 75. RaúlMontero Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Valparaíso, Santiago, San Miguel, Rancagua, Talca, Chillán, Concepción, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Coihaique y Punta Arenas (Arts 54 y 55 COT) a) Tribunales ordinarios, colegiados, letrados, de derecho y permanentes b) Su territorio es una Región o parte de una Región (17 en el país) c) Conocen asuntos en única, primera y segunda instancia (art 63 COT) d) Son superiores jerárquicos de Jueces de Garantía, TOP y de los Jueces de Letras, y dependen de la C. Suprema e) Sus miembros se denominan Ministros, y su número es variable (Arts 56 COT) (Stgo, 31, S Miguel 19, Valpo 16, etc) f) ) Tienen un presidente, función desempeñada anualmente por sus miembros, turnándose por antigüedad (Arts 57 COT) g) Tienen Fiscales judiciales (art 58), relatores (art 59), secretarios (art 60) y oficiales de secretaría (Santiago: 6 22 3 ) h) Funcionan en pleno y divididas en salas (art 61) Por regla general, las Cortes de Apelaciones funcionan en un solo cuerpo; pero aquellos tribunales de alzada en que las necesidades mismas del servicio judicial lo requieren, funcionan divididos en salas. Aún cuando esta regla se enuncia como general, ella en la practica constituye la excepción, dado que en el funcionamiento ordinario solo funcionan en Pleno las Cortes de Apelaciones de Iquique, Copiapó, Chillán, Puerto Montt, Coihaique y PuntaArenas. Cada una de las salas en que se dividan ordinariamente las Cortes de Apelaciones, tendrán tres ministros, a excepción de la primera sala que constará de cuatro. Esta es la división normal de las Cortes de Apelaciones en salas; pero hay veces en que estos tribunales se ven en la necesidad de tener que dividirse extraordinariamente en dos o más salas, si normalmente funcionan en un solo cuerpo; o en más salas de aquellas de que se componen, si funcionan divididas en salas, y ello acontecerá cuando hubiere retardo (art. 62, inc. 1o, C.O.T.). Y ¿cuándo se entiende que hay retardo? Hay un retardo cuando dividido el total de causas en estado de tabla y de las apelaciones que deben conocerse en cuenta, inclusive las criminales, por el número de salas, el cuociente fuere superior a ciento. Ejemplo: hay 250 causas en estado de tabla y la Corte de Apelaciones funciona ordinariamente en dos salas. Doscientos cincuenta dividido por dos da ciento veiticinco, luego hay retardo, por ser esta última cifra superior a cien. Debe, por consiguiente, dicha 7C 5orte de Apelaciones funcionar extraordinariamente, dividida en tres salas (art. 62, inc. 2o, C.O.T.) ¿Cómo constituimos estas nuevas salas? Tomamos un ministro de las salas ordinarias, lo pasamos a la nueva sala y éstala integramos con el o los fiscales judiciales o con los abogados integrantes (art. 62, inc. 1o, C.O.T.) CORTES DE APELACIONES(Arts 54 a 92 COT)
  • 76. Funcionamiento de las Cortes Formas de conocer y resolver los asuntos 76 RaúlMontero h) Funcionan en pleno y divididas en salas (art 61) Compuestas por 3 miembros (art 61) Cada sala representa a la Corte ¿Como se conforman? Sorteo anual último día hábil de enero cada año Presidente queda incorporado 1° sala ¿Qué asuntos son conocidos en pleno y cuales en sala? Para conocimiento, debe determinarse si asunto requiere de previa tramitación o no: A.- Asunto requiere de tramitación antes de ser resuelto "Sala Tramitadora" (art. 70-1) cuenta En forma diaria por secretario (en algunos casos por el relator (Art 372 y 380 COT) Dicta resoluciones con la concurrencia de todos sus miembros Providencias de mera substanciación pueden ser dictadas por un sólo Ministro B.- Asunto no requiere de tramitación (o ésta concluyó) Procede su conocimiento RG. (art 66) Asuntos jurisdiccionales, salvo: a) Juicios de amovilidad jueces de letras b) Recursos de apelación, casación forma y consultas falladas en 1° instancia por el Presidente de la C. Apelaciones de Santiago (ambos corresponden al Pleno) Asuntos disciplinarios, administrativos y económicos, salvo: a) Recursos de queja (aplicación de medidas disciplinarias corresponde al Pleno), b) Aplicación de medidas disciplinarias por faltas cometidas mientras las salas están en funciones
  • 77. Competencia Cortes Única, Primera y Segunda instancia (Art 63 COT) 77 RaúlMontero Corte falla con la sola cuenta que les dé el Secretario o Relator Resolución: “dese cuenta” Corte falla después de cumplirse una serie de actos que en su conjunto reciben la denominación de "vista de la causa“ Resolución: “En relación” “Dése cuenta en la quinta sala de esta Corte de Apelaciones” “En relación” Las Cortes deben resolver "en cuenta" o " previa vista de la causa“ (Art 68 COT)
  • 78. Competencia Cortes Única, Primera y Segunda instancia (Art 63 COT) 78 RaúlMontero Corte falla con la sola cuenta que les dé el Secretario o Relator Resolución: “dese cuenta” Corte falla después de cumplirse una serie de actos que en su conjunto reciben la denominación de "vista de la causa“ Resolución: “En relación” RG Asuntos relativos a las atribuciones disciplinarias, económicas y conservadoras RG Asuntos jurisdiccionales Las Cortes deben resolver "en cuenta" o " previa vista de la causa“ (Art 68 COT) Excepciones: existen diversas situaciones en que ley da reglas específicas: • No obstante tratarse de facultades disciplinarias o conservadoras (ej. recursos de queja, recursos de amparo y protección) se resuelven previa vista de la causa • Otras cuestiones jurisdiccionales (ej deserción recurso apelación, órdenes de no innovar, apelación toda sent def, salvo que alguna partes solicite alegatos) se resuelven en cuenta
  • 79. 79 RaúlMontero VISTA DE LA CAUSA AA de la C Suprema sobre vista de la causa, 16/09/1994 Arts.162 a 166 y 222 a 230 del CPC Compuesta por varios actos: a) La notificación de la resolución que ordena traer los autos en relación b) La fijación y la colocación material de la causa en tabla c) El anuncio d) La relación f) Los alegatos
  • 80. La vista de la causa 80 RaúlMontero Fojas 534 Santiago, dieciséis de enero de dos mil catorce A fojas 532 y 533, a lo principal y otrosí: téngase presente. En relación para conocer de los recursos de casación en la forma y apelación interpuestos a fojas 491. Se devuelve con Tomo I. Nº133-2.014. Foja: 68 Sesenta y Ocho C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil quince. A fojas 63: téngase por evacuado el informe de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Autos en relación. Pasen los autos al Señor Presidente para los fines que correspondan. N°Civil-2290-2015. a) La notificación de la resolución que ordena traer los autos en relación Por Estado diario
  • 81. La vista de la causa 81 RaúlMontero b) Fijación y la colocación material de la causa en Último día hábil cada semana, Presidente Corte forma tabla para semana sgte. Un día para causas criminales y otro para causas de familia, sin perjuicio de la preferencia de ley o que trib acuerden 163 CPC, 69 COT • Tabla indica nombre partes (según carátula expediente), día en que cada asunto deba tratarse y N° de orden (163 CPC) • Errores, cambios de letras o alteraciones no substanciales de nombres o apellidos no impiden vista • Relatores deben dejar constancia de suspensiones y de haberse agotado o no el ejercicio de tal derecho 165 final CPC tabla Si Corte funciona en varias Salas, Presidente forma tantas tablas como Salas existan, distribuyendo las causas entre ellas por sorteo, en audiencia pública. Excepcionalmente no se sortean las causas radicadas (Art 69 COT) Tabla debe fijarse en un lugar visible
  • 82. 82 RaúlMontero ¿Cómo ingresan las causas a la tabla Art 162 CPC Según orden de conclusión tramitación Sin perjuicio causas que gozan preferencia: • Alimentos provisionales • competencia • Rec queja • Recusaciones • Juicios sumarios • Causas que determine tribunal motivos fundados, etc La vista de la causa b) La fijación y la colocación material de la causa en tabla a) Causas radicadas: Apelaciones relativas a libertad imputados, otras medidas cautelares personales, recursos amparo, ONI concedidas. Art 69-4 COT, 191 CPC b) Causas con preferencia: Se agregan extraordinariamente a tabla día siguiente hábil al de su ingreso al tribunal, o el mismo día, en casos urgentes: 1º Apelaciones relativas a prisión preventiva de los imputados u otras medidas cautelares personales; 2º Recursos de amparo, y 3º Demás que determinen leyes. (Ej ONI concedida, rec apelac, queja, 191 CPC, 548 COT) Se agregan extraordinariamente, también, apelaciones de resoluciones relativas al auto de procesamiento, en causas en que haya reos privados de libertad. La agregación se hará a la tabla del día que determine el Presidente de la Corte, dentro del término de cinco días desde el ingreso de los autos a la secretaría del tribunal (69 COT)
  • 83. 83
  • 85. 85 RaúlMontero llegado el inicio de la vista de la causa, debe anunciarse mediante la colocación en un lugar conveniente el respectivo número de orden, el cual se mantendrá fijo hasta que se pase a otro asunto. (art.163 CPC) Si alguna causa de tabla no se verá el día fijado (en trámite, suspendidas, falta de tiempo o cualquier motivo) deben ser anunciadas en la tabla antes de comenzar relación de las demás Aviso que efectúan los abogados ante el relator de la causa, personalmente o por el Proc del Número, antes del inicio de la audiencia o por escrito 24 hrs antes, indicando el tiempo de su alegato. Si abogado se anuncia y no alega: Multa (AA C. Suprema 02/09/1994, modificado AA 26/12/2000) Después de vista de la causa, Relator certifica si abogado alegó, o no concurrió a la audiencia a oír la relación y hacer el alegato (223 CPC) C) El anuncio (art.163 CPC) Las causas se ven el día señalado conforme las tablas (164 CPC)
  • 86. 86 RaúlMontero Exposición oral que efectúa el relator a fin de informar al tribunal, de forma que éste pueda resolver el asunto (Art 223 CPC) Abogados de las partes que hayan asistido y se hubieren anunciado para alegar No se permitirá el ingreso a la sala de los abogados una vez comenzada la relación Durante relación ministros pueden efectuar preguntas u observaciones al relator no causales de inhabilidad Obligaciones del relator previas a la relación: a.- Integración de la sala personas ajenas personal ordinario, antes vista debe comunicarlo a las partes para que puedan hacer valer las implicancias y recusaciones que correspondan Suspensión vista Formalización 3° día (166) b.- Dar cuenta al Tribunal de todo vicio u omisión sustancial que note en el proceso, para que se cumpla el trámite en forma previa (art. 373 COT, 222 CPC). “causa en trámite" Suspensión vista Art.165 N° 7 CPC “estrictamente indispensable” (art.372 N° 3 y 69 COT) c.- Dar cuenta de faltas o abusos que pudieran dar lugar al ejercicio facultades disciplinarias (art.373 COT) d) La relación Anunciada la causa relación Secreto relativo
  • 87. e) Los alegatos Concluida relación Alegatos (audiencia pública) (223 CPC) Defensas orales que pueden efectuar ante los tribunales colegiados ciertas personas 87 RaúlMontero
  • 88. e) Los alegatos Concluida relación Alegatos (audiencia pública) (223 CPC) Defensas orales que pueden efectuar ante los tribunales colegiados ciertas personas 88 RaúlMontero Concluidos los alegatos, se entiende terminada la vista de la causa Sólo ante C Apelacs y C Marcial, respecto patrocinados Corporaciones de Asistencia Judicial a.- Alega primero abogado del recurrente y luego el del recurrido (223-3 CPC) Varios: Orden de las apelaciones Orden alfabético b.- Sólo puede alegar un abogado por cada parte, no pudiendo alegar la parte y su abogado (225 CPC) c.- Duración: C Apelacs. Máximo ½ hora cada abogado, pudiendo prorrogarse (223-4 CPC) C Suprema. 1 hora casación forma, 2 casación fondo, ½ demás, procede prórroga (783 CPC) d.- Defensa oral Se prohíbe presentar defensas escritas, o leer en el alegato (226 CPC) Sin perjuicio facultad minutas escritas al término audiencia e.- Presidente sala puede invitar a abogados a que extiendan sus consideraciones a cualquier punto de hecho o de derecho comprendido en el proceso f.- Abogados pueden rectificar errores de hecho presente en alegatos parte contraria (223-3) • Abogados habilitados para el ejercicio de la profesión • Postulantes práctica profesional
  • 89. 89 RaúlMontero La vista de la causa suele asimilarse a la citación para oír sentencia en primera instancia, y se dice que ella constituye la citación para oír sentencia en la segunda instancia Terminada la vista de la causa  Fallo inmediato  Acuerdo Art. 800 CPC: En general, son trámites o diligencias esenciales en la segunda instancia de los juicios de mayor o de menor cuantía y en los juicios especiales: 3° La citación para oir sentencia definitiva 4° La fijación de la causa en tabla para su vista en los tribunales colegiados, en la forma establecida en el artículo 163
  • 90. 90 RaúlMontero a) Para un mejor estudio (82 COT) b) Cuando se decrete una medida para mejor resolver (art.227 CPC); c) Cuando ordena, a petición de parte, informar en derecho. Plazo máximo 60 días, salvo acuerdo partes (228) Terminada la vista de la causa    Acuerdo Se reúne mayoría legal sobre parte resolutiva del fallo y sobre un fundamento, a lo menos, en apoyo de cada uno de los puntos del fallo (Art 85 COT) (Art 80 CPE, requiere mayoría del total miembros C Suprema) Procedimiento para alcanzar el acuerdo Arts 82 a 87 a) Se vota en orden inverso a la antigüedad. Último voto es del Presidente (art 84) b) Primero se resuelven cuestiones de hecho, luego, cuestiones de derecho c) Resoluciones parciales se toman como base para dictar la resolución d) Si existe discordia de votos, cada opinión particular es votada separadamente, excluyéndose la menos votada (86 y 87) Foja: 51 Cincuentay Uno Se deja constancia que la causa queda en acuerdo ante esta Octava Sala, Presidida por el Ministro señor Javier Aníbal Moya Cuadra e integrada por el Ministro (S) señor Jorge Luis Norambuena Carrillo y abogado señor Eugenio Benítez Ramírez. Santiago, 4 de septiembre de 2014.- Cecilia Castro Hartard Relatora Acuerdo
  • 91. 91 RaúlMontero Acuerdos de las Cortes de Apelaciones (art. 72 a 89 COT) Resoluciones en tribunales colegiados se toman por mayoría absoluta de votos conformes (Art 72 COT), en forma privada (Art 81 COT). Para resolver puede llamar a relatores u otros empleados ¿Quiénes participan en el acuerdo? Sólo jueces que hubieren concurrido a la vista causa (art.75) Ningún acuerdo puede tomarse sin que participen quienes asistieron (Art 76) ¿Quienes participaron en la vista, están obligados a concurrir al acuerdo? SI, aún cuando cesen funciones, salvo imposibilidad física o moral (Art. 79) Excepciones: 1) Si antes acuerdo fallece, es destituido, suspendido funciones, trasladado o jubilado se debe proceder a nueva vista (art. 77) 2) Si antes acuerdo juez se imposibilita por enfermedad, debe procederse a nueva vista, en caso de no poder comparecer dentro 30 días siguientes o plazo menor que convinieren las partes (art. 78) Casos arts. 77, 78 y 79, no es necesaria nueva vista, si cuenta con mayoría jueces que participaron en la vista (art. 80) Plazo acuerdo: 30 o 15 días, según petición sea varios o un Ministro (art.82 COT) Proceso penal (358 CPP) Fallo inmediato o, si no fuere posible, en un día y hora que dará a conocer a los intervinientes en la misma audiencia Materia penal: (19 COT) Decisión se adopta por mayoría miembros de la sala - Sólo pueden participar en la decisión, los jueces que hubieren asistido a la totalidad de la audiencia - Si existe dispersión votos (sentencia condenatoria), el juez de opinión más desfavorable al condenado, debe optar por alguna otras - Dudas respecto cual es opinión más favorable, prevalece la que cuente con voto presidente sala
  • 92. Sentencia en los tribunales colegiados (art 85 y 89) 92 RaúlMontero Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Carlos Gajardo Galdames e integrada, además, por la ministro (S) señora Dora Mondaca Rosales y el abogado integrante Sr. José Miguel Lecaros Sánchez. No firma la ministra(S) señora Mondaca, por haber cesado sus funciones en esta Corte. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, catorce de enero de dos mil quince, se notificó por el estado diario la resolución que antecede. Y visto además, lo preceptuado en los artículos 19 numeral 24 y 20 de la Constitución Política de la República, 1°, 3° y 5° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge el deducido a fojas 17, por don XXXX, en representación de XXXX Chile SPA, en contra del XXXXX, legalmente representado por don Ramiro Montesinos Godoy, declarando … ….. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Moya Cuadra, quien estuvo por rechazar el recurso, por considerar que la naturaleza de la acción cautelar constitucional y el procedimiento especial dispuesto para su tramitación, determinan Redacción del Ministro (S) don Jorge Luis Norambuena Carrillo y el voto disidente del Ministro señor Moya Cuadra. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. Obtenido el acuerdo, redacción sentencia queda a cargo de un ministro, quien debe ajustarse a mayoría. Designación min. redactor queda constancia en proceso, es puesto en conocimiento partes y debe constar en sentencia Aprobada la redacción, sentencia debe ser firmada por los concurrentes al acuerdo Sentencia debe indicar quienes han dado la mayoría y los votos de minoría. Voto minoría debe quedar en libro de acuerdos
  • 93. Sentencia en los tribunales colegiados (art 85 y 89) 93 RaúlMontero Sentencias de tribunales superiores se publica en la Gaceta de los Tribunales (Art 89) Presidente Cortes de Apelaciones: Funciones indicadas en art 90 COT, dentro de las cuales se encuentran: a.- Instalación diaria de la(s) sala(s), formando tribunal si es necesario. Acta, autorizada por el secretario se fija en tabla de la sala pertinente (art 90 N° 2) b.- Formar las tablas último día cada semana (art 90 N° 2) En ausencia Presidente, reemplaza ministro más antiguo presente en sala. Presidente Sala cumple algunas funciones art 90
  • 96. 96 RaúlMontero a) Tribunal ordinario, colegiado, letrado, de derecho y permanente. Superintendencia directiva, correccional y económica b) Su territorio es el país, y su sede está en la capital de la República (Art 94 COT) c) Conoce asuntos en única y segunda instancia (art 98 COT). Sus resoluciones no son objeto de recursos, salvo 182 CPC (97) d) Son superiores jerárquicos de las C. de Apelaciones e) 21 miembros, denominados Ministros, con precedencia según su antigüedad. 5 de ellos son ajenos P judicial f) Tiene un presidente, función desempeñada bianualmente por sus miembros, no pudiendo ser reelegido (Arts 93 COT) g) Tiene 1 Fiscal judicial, un secretario, un prosecretario, 8 relatores y oficiales de secretaría (art 93) h) Inicia sus funciones en audiencia pública primer día hábil marzo, dando el presidente cuenta pública materias arts 102 COT La exposición se publica en el DO y en la Gaceta i) Rigen mismas reglas acuerdos C Apelacs y del juicio oral (art 103, 19, 20, 72, 74-89) j) Funcionan en pleno y divididas en salas especializadas (art 95) CORTE SUPREMA (Arts 94 a 104 COT)
  • 97. 97 RaúlMontero AA C Sup N° 233 de 26/12/2014 Funciona en pleno y divididas en salas especializadas (art 95) Cada sala compuesta por 5 miembros (art 61) No menos de 11 Distribución Min en cada sala por AA, mínimo 2 años Competencia exclusiva C. Suprema: - Recurso casación en el fondo Art 767 CPC - Recurso de revisión Art 810 CPC - - Antes Recurso inaplicabilidad (hoy de competencia Trib Constitucional) Art 93 N° 6 CPE Presidente de C. Suprema: Funciones indicadas en art 105 y 102 COT Presidentes de Salas C Sup, tienen mismas atribuciones que presidentes Salas C Apelacs (107 y 92 COT) Funcionamiento de la C Suprema Funcionamiento ordinario: Funcionamiento extraordinario: 3 salas 4 salas Materias de conocimiento cada sala, por AA C Sup. cada 2 años. Art 99 COT. AA C Sup de 31/08/2001 Competencia pleno. Art 96 Competencia salas, Art 98
  • 98. 98
  • 99. 99 Primera Sala Presidente: Nibaldo Segura Peña. Ministros: Patricio Valdés Aldunate, Guillermo Silva Gundelach, Rosa María Maggi Duccommun y Juan Eduardo Fuentes Belmar Segunda Sala Presidente: Milton Juica Arancibia. Ministros: Hugo Dolmestch Urra, Carlos Künsemüller Loebenfelder, Haroldo Brito Cruz y Lamberto Cisternas Rocha Tercera Sala Presidente: Héctor Carreño Seaman. Ministros: Pedro Pierry Arrau, Rosa Egnem Saldías, María Eugenia Sandoval Goüet y Carlos Aránguiz Zúñiga. Cuarta Sala Presidente: Ricardo Blanco Herrera. Ministros: Gloria Ana Chevesich Ruiz, Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández y vacante
  • 100. 100 RaúlMontero TRIBUNALES ESPECIALES • Nociones de los principales tribunales especiales 2016 CAPITULO IV
  • 101. 101 RaúlMontero Art 5° COT distingue dos categorías de tribunales especiales: b.1. Tribunales especiales, que forman parte del Poder Judicial b.2. Tribunales especiales, que no forman parte del Poder Judicial Integran el Poder Judicial, como tribunales especiales: Los Juzgados de Familia Ley Nº 19.968 Los Juzgados de Letras del Trabajo, Código del Trabajo Los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional y Los Tribunales Militares en tiempo de paz Código de Justicia Militar Las normas COT, rigen para estos tribunales especiales sólo cuando esas leyes especiales se remitan en forma expresa al COT TRIBUNALES ESPECIALES
  • 102. 102 RaúlMontero a.- Juzgados de Policía Local Organización y atribuciones Ley N° 15.231 (23/05/1978) Procedimiento Ley 18.287 (07/02/1984) b.- Juzgados Militares en Tiempo de Guerra Código de Justicia Militar c.- Contraloría General de la República Arts. 107 y 118 Ley 10.336, modificados Ley 19.817, (26/07/2002) Juicio cuentas fiscales d.- Tribunal de Defensa de la Libre Competencia D.L. 211/1973. Texto refundido coordinado y sistematizado DFL 1 de Economía 07/03/2005 e.- Director Regional del Servicio de Impuestos Internos. Art. 115 Código Tributario. Primera o única instancia, reclamaciones deducidas por contribuyentes y denuncias por infracción disposiciones tributarias, salvo norma expresa en contrario f.- Director Servicio Nacional de Aduanas DFL 30 Hacienda 04/06/05 g.- Alcaldes Artículo 140 Ley 18.695, LOC Municipalidades Conocen de reclamos interpuestos en contra de resoluciones u omisiones ilegales de la Municipalidad, sea del propio Alcalde o funcionarios h.- Tribunal de Propiedad Industrial Ley 19.039 (25/01/1991), DS 177 (30/09/ 1991), Reglamento de la Ley i.- Tribunal Constitucional Capítulo VIII CPE (arts.92 a 94, 14 y 16 tr), introducido Ley 20.050. LOC N° 17.997, (19/05/81) TRIBUNALES ESPECIALES Art. 5° COT distingue dos categorías de tribunales especiales:  Tribunales especiales, que no forman parte del Poder Judicial. Destacan:
  • 103. 103 RaúlMontero Fuente Memoria CAPJ JUZGADOS DE FAMILIA (Ley Nº 19.968)
  • 104. 104 RaúlMontero JUZGADOS DE FAMILIA (Ley Nº 19.968) En vigencia a contar 01 octubre 2005 Judicatura especial en materia de familia, busca abordar confictos manera integral y multidisplinaria a) Tribunales especiales, forman parte del Poder Judicial, letrados, de derecho y permanentes b) Generalmente colegiados en cuanto a su composición, unipersonales en cuanto a su funcionamiento (art 3° Ley 19.968) c) Competencia sobre una comuna o agrupación de comunas (Art 4) Stgo, 4 Jdos, 13 jueces, 2 jdos, 10 jueces comp S Miguel, San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, PAC, La Cisterna, El Bosque, Lo Espejo; 1 Jdo, 12 jueces, Pudahuel, Q Normal, C Navia, Lo Prado d) Conocen en única o primera instancia todos los asuntos de familia señalados por la ley 19.968, y demás materias que otras leyes generales o especiales le encomienden e) En lo no previsto por Ley 19.968, se rigen por COT y las leyes que lo complementan (art 1° Ley 19.968) f) En las siguientes materias se aplican las normas del COT para los juzgados de garantía y TOP, en cuanto resulten compatibles: comité de jueces, juez presidente, administradores de tribunales, Jefes de unidad y organización administrativa de los juzgados. Subrogación normas juzgados de garantía (Art 118) g) Si existe más de un juzgado, las C. Apelacs, determinará anualmente normas de distribución de causas (C Ap Stgo AA DO 07/10/05, San Miguel, el 09/09/05) h) Jueces tienen misma categoría que jueces de letras, rigen requisitos y normas de nombramiento i) Superior jerárquico es la C. de Apelaciones respectiva j) Cuentan con un consejo técnico, cuya función es la de asesorar, individual o colectivamente, a los jueces en el análisis y mejor comprensión de los asuntos sometidos a su conocimiento, en el ámbito de su especialidad k) Están compuestos por uno o más jueces, un administrador, miembros del consejo técnico, administrativos y auxiliares y se organizan en unidades administrativas (Sala, Atención público, Servicios, Administración causas y Cumplimiento.
  • 105. 2 jdos, 10 jueces comp S Miguel, San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, PAC, La Cisterna, El Bosque, Lo Espejo; 1 Jdo, 12 jueces Pudahuel, Q Normal, C Navia, Lo Prado 105 RM 4 Jdos, 13 jueces,
  • 106. 106 RaúlMontero 1) Las causas relativas al derecho de cuidado personal de los niños, niñas o adolescentes 2) Las causas relativas al derecho y el deber del padre o de la madre que no tenga el cuidado personal del hijo, a mantener con éste una relación directa y regular; 3) Las causas relativas al ejercicio, suspensión o pérdida de la patria potestad; a la emancipación y a las autorizaciones a que se refieren los Párrafos 2º y 3º del Título X del Libro I del Código Civil 4) Las causas relativas al derecho de alimentos 8) Las acciones de filiación y todas aquellas que digan relación con la constitución o modificación del estado civil de las personas, incluyendo la citación a confesar paternidad o maternidad a que se refiere el artículo 188 del Código Civil; 9) Todos los asuntos en que se impute la comisión de cualquier falta a adolescentes mayores de catorce y menores de dieciséis años de edad, y las que se imputen a adolescentes mayores de dieciséis y menores de dieciocho , que no se encuentren contempladas en el inciso tercero del artículo 1° de la ley N° 20.084 (modif ley N° 20.286) 10) La autorización para la salida de niños, niñas o adolescentes del país, en los casos en que corresponda de acuerdo con la ley; 14) Los siguientes asuntos que se susciten entre cónyuges, relativos al régimen patrimonial del matrimonio y los bienes familiares: a) Separación judicial de bienes; b) Las causas sobre declaración y desafectación de bienes familiares y la constitución de derechos de usufructo, uso o habitación sobre los mismos; 15) Las acciones de separación, nulidad y divorcio reguladas en la Ley de Matrimonio Civil; 16) Los actos de violencia intrafamiliar; Art 8 ley 19.968 señala la competencia, de los tribs, dentro de la que destaca:
  • 107. 107 RaúlMontero Fuente Memoria CAPJ JUZGADOS DEL TRABAJO Código del Trabajo (modificado Ley 20.022 y 20.252)
  • 108. 108 RaúlMontero b) Generalmente colegiados en cuanto a su composición, unipersonales en cuanto a su funcionamiento (419 C del Trabajo) c) Competencia sobre una comuna o agrupación de comunas (Art 4) Stgo, 2 Jdos, 13 jueces; 1 jdo, 4 jueces comp S Miguel, San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, PAC, La Cisterna, El Bosque, Lo Espejo; 1 Jdo, 2 jueces, San Bernardo y Calera de Tango; 1 Jdo, 2 jueces, P Alto, comp sobre prov Cordillera c) Competencia sobre una comuna o agrupación de comunas (Art 1). d) Conocen en única o primera instancia todos los asuntos del trabajo que señala el C del Trabajo (420 C del Trabajo). Comunas donde no existan Juzgados del Trabajo, conocen los Juzgados de Letras con competencia en lo Civil e) Están compuestos por uno o más jueces, un administrador, jefe unidad, administrativos y auxiliares f) Los jueces tienen la misma categoría que jueces de letras, rigen requisitos y normas de nombramiento g) En las siguientes materias se aplican las normas del COT para los juzgados de garantía y TOP, en cuanto resulten compatibles: comité de jueces, juez presidente, administradores de tribunales y organización administrativa de los juzgados. Subrogación normas juzgados de garantía (Art 418) h) Están compuestos por unidades administrativas: a) Sala, b) Atención a Público, c) Administración de Causas, d) Servicios i) Tribunal competente: domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o hayan prestado los servicios, a elección del demandante. No procede prórroga competencia por las partes. Puede interponerse demanda ante tribunal domicilio demandante, cuando el trabajador haya debido trasladar su residencia con motivo del contrato de trabajo y ello conste en el respectivo instrumento. j) Los procedimientos se contemplan en la Ley 20.087, DO 03/01/ 2003, la que comenzara a regir 0 1/03/ 2007 k) Superior jerárquico es la C. de Apelaciones respectiva JUZGADOS DEL TRABAJO Código del Trabajo (modificado Ley 20.022 y 20.252) a) Tribunales especiales, forman parte del Poder Judicial, letrados, de derecho y permanentes
  • 109. 109 RaúlMontero Las modificaciones de la ley 20.022, modificada por 20.252, entran a regir gradualmente conforme lo sgte: - En las regiones III y XII la ley empezará a regir el 31 de marzo de 2008; - En las regiones I, IV, V y XIV la ley empezará a regir el 31 de octubre de 2008; - En las regiones II, VI, VII y VIII la ley empezará regir el 30 de abril de 2009; - En la Región Metropolitana la ley empezará regir el 31 de agosto de 2009, y - En las regiones IX, X, XI y XV la ley empezará regir el 30 de octubre de 2009 Artículo 420 Código del Trabajo (modif), contempla la competencia, destacando: a) las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral; b) las cuestiones derivadas de la aplicación de las normas sobre organización sindical y negociación colectiva que la ley entrega al conocimiento de los juzgados de letras con competencia en materia del trabajo; c) las cuestiones y reclamaciones derivadas de la aplicación o interpretación de las normas sobre previsión o seguridad social, cualquiera que fuere su naturaleza, época u origen y que fueren planteadas por los trabajadores o empleadores referidos en la letra a); f) los juicios en que se pretenda hacer efectiva la responsabilidad del empleador derivada de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, con excepción de la responsabilidad extracontractual a la cual le será aplicable lo dispuesto en el artículo 69 de la ley N° 16.744 g) todas aquellas materias que las leyes entreguen a juzgados de letras con competencia laboral.
  • 110. 110 RaúlMontero Fuente Memoria CAPJ JUZGADOS DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL
  • 111. 111 RaúlMontero b) Generalmente colegiados en cuanto a su composición, unipersonales en cuanto a su funcionamiento (419 C del Trabajo) c) Competencia sobre comuna o agrupación de comunas: Santiago, San Miguel, Concepción, Valparaíso (Art 8 ley 20.022) Santiago, 6 jueces, San Miguel 1 juez d) Compuestos por uno o más jueces, un administrador, administrativos y auxiliares e) Jueces tienen misma categoría que jueces de letras, rigen requisitos y normas de nombramiento f) En siguientes materias aplican normas del COT para juzgados de garantía y TOP, en cuanto resulten compatibles: Comité de jueces, juez presidente, administradores de tribunales y organización administrativa de los juzgados Subrogación normas juzgados de garantía (Art 418) g) Compuestos por unidades administrativas: a) Atención a Público, b) Administración de Causas, c) liquidación, d) Servicios h) Tribunal competente: domicilio demandado o el del lugar donde se presten o hayan prestado los servicios, a elección del demandante. No procede prórroga competencia por las partes Puede interponerse demanda ante tribunal domicilio demandante, cuando trabajador haya debido trasladar su residencia con motivo del contrato de trabajo y ello conste en el respectivo instrumento i) Si no existen Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional Juzgados de Letras del Trabajo i) Procedimientos se contemplan en Ley 20.087, DO 03/01/ 2003, la que comenzara a regir 0 1/03/ 2007 j) Superior jerárquico es la C. de Apelaciones respectiva Competencia de Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional: Juicios en que se demande cumplim iento de obligaciones que emanen de títulos a los cuales las leyes laborales y de previsión o seguridad social otorguen mérito ejecutivo; y, especialmente, la ejecución de todos los títulos ejecutivos regidos por la ley Nº 17.322, relativa a la cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas en los institutos de previsión (Art 421 C Trabajo) JUZGADOS DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL Código del Trabajo (modificado Ley 20.022 DO 30/05/05) a) Tribunales especiales, forman parte del Poder Judicial, letrados, de derecho y permanentes
  • 112. TRIBUNALES MILITARES EN TIEMPOS DE PAZ Código de Justicia Militar (arts13 a 70 E) 112 RaúlMontero a.- Tribunales especiales, unipersonales, legos, asesorados por auditor (letrado) (no vinculante), de derecho y permanentes b.- Conocen en 1° instancia asuntos penales militares establecidos en la ley y de las acciones civiles restitutorias (Art 5 CJM) c.- Su superior jerárquico es la Corte Marcial respectiva Fiscal: Instruye el proceso penal, formulando la acusación (arts. 25 a 29, 70 B a E, 145 CJM) Juzgados Navales Juzgados Militares Juzgado de Aviación Auditor Auditor Jefe Estado Mayor respectiva Brigada Aérea Comandante Zona Naval Escuadra o División Armada Juez Comandante en Jefe respectiva División o Brigada Ejército Juez C. Suprema Cortes Marciales Fiscales Juzgados Institucionales
  • 113. TRIBUNALES MILITARES EN TIEMPOS DE PAZ Código de Justicia Militar (arts13 a 70 E) RaúlMontero Segunda instancia Corte Marcial Ejército, Fuerza Área y Carabineros. Asiento en Santiago, 5 miembros. 2 Min. C. Apelacs Stgo, Auditores Generales FFAA y Carabineros y Coronel de Justicia del Ejercito. Quórum funcionamiento 4 miembros. Funciona Palacio Tribunales de Stgo. Armada. Asiento en Valparaíso, 4 miembros: 2 Min. C. Apelacs Valparaíso, Auditor Gral Armada, Oficial General en servicio activo de la Armada. Quórum funcionamiento 3 miembros. Funciona Palacio Tribunales de Valparaíso a.-Tribunales especiales, colegiados, miembros duración temporal (3 años quienes no sean Min Corte), letrados, de derecho b.- Conocen en 2° instancia causas penales militares y exclusivamente de acciones civiles restitutorias En única inst conocen recursos amparo, implicancias o recusación contra Jueces institucionales; y contiendas de competencia C. Suprema, conoce materias art 70 CJM, en Sala integrada por el Auditor General de Ejercito 113 C. Suprema Cortes Marciales Fiscales Juzgados Institucionales
  • 114. RaúlMontero a.- Se excluyó totalmente a menores de edad (civiles o uniformados) de competencia de los tribunales militares, la que siempre queda radicada en los tribunales con competencia en materia penal b.- En casos de coautoría o coparticipación entre civiles y militares en comisión de delitos sujetos a la competencia de tribunales militares, los primeros quedarán sujetos a la justicia ordinaria y los segundos a la militar (la calidad de militar debe poseerse al momento de comisión del delito) 22/11/2005 Corte Interamericana de DD HH dictó sentencia Palamara vs Chile Estado debía adecuar ordenamiento jurídico interno a estándares internacionales sobre jurisdicción penal militar, estableciendo límites a competencia material y personal de tribunales militares 30/12/2010, Ley N° 20.477, modificatoria de la competencia de los tribunales militares (Derogó art 169 COT) Finalidad delimitar en forma precisa la jurisdicción y competencia de la Justicia Militar, excluyendo totalmente de su ámbito de acción y aplicación a los civiles Modificación no afecta a concepto de delito militar ni estructura orgánica o procedimental relativa a la justicia castrense ¿Militar? Funcionarios pertenecientes a las FFAA y de Carabineros (personal de planta, personal llamado al servicio, personal de reserva llamado al servicio activo) Soldados conscriptos; Oficiales de Reclutamiento; personas que sigan a las FFAA en estado de guerra; prisioneros de guerra, que revistan el carácter de militar, cadetes, grumetes, aprendices y alumnos regulares de Escuelas Institucionales y de Carabineros (Artículo 6° Código de Justicia Militar) Vigencia: Con fecha de su publicación Juicios vigentes seguidos ante Tribunales Militares, respecto de persona sin calidad de militar, continúa tramitación ante la Justicia Ordinaria, según ppio ejecución del hecho, en relación con la entrada en vigencia del nuevo sistema penal en la región respectiva Contiendas competencias entre trib ordinarios y militares, son resueltas por C Suprema, sin la integración del Auditor General del Ejército o quien deba subrogarlo
  • 115. 115 RaúlMontero Integrado por Auditor y por los vocales (6) designados por los Generales en Jefe o comandantes superiores en plazas o fortalezas sitiadas o bloqueadas, o de divisiones o cuerpos que operen independientemente.(art. 82 a 86 CJM) Sentencia es redactada por el Auditor y se le envía al Comandante en Jefe, a fin de que la apruebe, revoque o modifique, y decrete su cumplimiento (art.74 CJM) Nuevo sistema procesal penal (C. Proc. Penal) no rige respecto de causas penales militares, las que son de competencia de estos tribunales Art 83-final CPE Hoy se encuentran sometidos a la superintendencia directiva, correccional y económica C. Suprema Generales en Jefe o comandantes superiores de plazas o fortalezas sitiadas o bloqueadas, o de divisiones o cuerpos que operen independientemente, Fiscales y Consejos de Guerra y Auditores Lo mismo es aplicable a Armada ( art.71 CJM) Art 83 final CPE “El ejercicio de la acción penal pública, y la dirección de las investigaciones de los hechos que configuren el delito, de los que determinen la participación punible y de los que acrediten la inocencia del imputado en las causas que sean de conocimiento de los tribunales militares, como asimismo la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos de tales hechos corresponderán, en conformidad con las normas del Código de Justicia Militar y a las leyes respectivas, a los órganos y a las personas que ese Código y esas leyes determinen” TRIBUNALES MILITARES EN TIEMPOS DE GUERRA (Arts71 a 91 CJM)
  • 116. 116 RaúlMontero Procedimiento Ley 18.287 (07/02/84) • Tribunales especiales, unipersonales, generalmente letrados (excepción Alcalde), de derecho y permanentes, independientes de toda autoridad municipal. Inamovibles hasta 75 años (art. 8 inc. 2º Ley 15.231) • Competencia sobre una comuna (salvo que exista más de uno), existen en aquellas ciudades cabeceras de provincia y comunas con entrada anual superior a 30 sueldos vitales anuales de la provincia de Santiago, salvo ratificación de la Asamblea Provincial, que puede nombrarlo aún cuando el ingreso sea inferior. Demás comunas, funciones entregadas Alcalde. (Ley N° 19.777, 05/12/01 creó múltiples JPL) • Conocen en única o primera instancia asuntos civiles que establece la ley (hoy carecen de competencia penal) • Superior jerárquico es la Corte de Apelaciones respectiva, quien ejerce supervigilancia directiva, correccional y económica (art. 8 inc. 2º Ley 15.231) • Juez debe cumplir requisitos juez de letras de comuna o agrupación de comunas (art.3 Ley 15.231) y son designados por la Municipalidad respectiva, a propuesta en terna de la C. Apelaciones, previo concurso público Competencia: Arts 13 y 14 Ley 15.231 Otras leyes especiales (ej. 19.946, sobre protección derecho de los consumidores, otorgan variada competencia) dentro de las cuales destaca: a) Infracciones al transporte por calles y caminos y el tránsito público Ley del Tránsito 18.290 07/02/ 1984 b) Infracciones ordenanzas, reglamentos, acuerdos municipales y decretos de la alcaldía c) Infracciones: Ley Rentas Municipales (D.L. 3.063 de 1979), Ley General de Urbanismo y Construcciones, D Nº 458 de 1975), d) Regulación daños y perjuicios accidente de tránsito, cualquiera que sea su monto (Art 14) JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL Organización y atribuciones Ley N° 15.231 (23/05/78)