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REGÍMENES ADUANEROS
INTEGRANTES:
Fernández Gómez, Lizet
Cárdenas Castro, Aron
Huamancusi Cotarma, Juan
Llanos Ayala, Nilton
Salas León, Daniel
PROFESORA:
Sara Túpac
Admisión temporal para
perfeccionamiento pasivo
Régimen aduanero mediante el cual se
permite la salida temporal del territorio
aduanero de mercancías nacionales o
nacionalizadas para su transformación,
elaboración o reparación y luego
reimportarlas como productos
compensadores en un plazo determinado.
La transformación de
las mercaderías
La elaboración de las
mercancías, incluidos
su montaje,
ensamblaje o
adaptación a otras
mercancías
La reparación de
mercancías, incluidas
su restauración o
acondicionamiento
Admisión temporal para perfeccionamiento pasivo
LEY GENERAL DE ADUANAS (LGA) Art. 76.
Mercancía nacional o nacionalizada
Beneficiario del régimen posea Registro Único
de Contribuyente (RUC)
Trámites se realizarán mediante una
agencia de aduanas
Reconocimiento físico puede realizarse en un
depósito temporal o en el local del exportador
conforme INTA-PG.02
Embarque se realizará dentro de los 30
días calendarios siguientes a la
numeración de la declaración
Control de embarque por Aduana distinta a la de
numeración
Admisión temporal para perfeccionamiento pasivo
Máximo 30 días Calendario
Numeración de la declaración
Ingresa
mercancía DT
Numera
DAM
Embar
que
Reconocimi
ento Físico
Culminado el embarque tiene 15 días calendarios
para presentar los documentos que lo regularicen,
caso contrario se configura la infracción tipificada en
el numeral 5) del inciso a) del articulo 192º del
Decreto Legislativo Nº 1053
Admisión temporal para perfeccionamiento pasivo
Proceso de Despacho
Documentos necesarios para el despacho
• Declaración Aduanera de Mercancías
• Cuadro de Insumo Producto
• Documento de Seguro de Transporte de las mercancías,
cuando corresponda.
• Copia del documento de transporte
• Documento que acredite la propiedad o declaración jurada
de posesión de la mercancía
• Copia de la factura que sustentó la importación para el
consumo
• Copia de la garantía comercial otorgadá por el vendedor,
cuando corresponda
• Otros que la naturaleza de la mercancía o la finalidad de la
salida temporal requiera
Admisión temporal para perfeccionamiento pasivo
Para mercancías destinadas a un
proceso de elaboración/ transformación
Transmisión electrónica de la
Declaración Aduanera de Mercancías
Simultáneamente se transmite el
Cuadro Insumo Producto
Para las demás modalidades no se
transmite el cuadro insumo producto
Admisión temporal para perfeccionamiento pasivo
La reimportación de los productos
compensadores deberá realizarse dentro de un
plazo máximo de doce (12) meses contados a
partir de la fecha del término del embarque de
las mercancías exportadas temporalmente
para perfeccionamiento pasivo
Plazo
Hasta por un término no mayor de doce (12)
meses adicionales, mediante la presentación
de un expediente el cual luego de su
evaluación, se notifica al beneficiario del plazo
concedido ingresando dicha información al
SIGAD
Ampliación del plazo
Art.
77
Admisión temporal para perfeccionamiento pasivo
En caso de exportación temporal para perfeccionamiento
pasivo, la información consignada en el CIP puede ser
modificada con posterioridad a su presentación ante el área
encargada de las exportaciones temporales de la Intendencia
de Aduana y antes de efectuar la correspondiente
reimportación, debiendo presentar el beneficiario, en la
respectiva Intendencia de Aduana, una copia del cuadro
modificado con sello de recepción en original del sector
competente.
Modificación del Cuadro Insumo Producto
Admisión temporal para perfeccionamiento pasivo
La solicita el
despachador de aduana
ante el área encargada
de las exportaciones
temporales de la
intendencia de aduana
Hasta treinta (30) días
hábiles posteriores a la fecha
del término de la descarga y
dentro del plazo de vigencia
de las exportaciones
temporales mediante
transmisión electrónica de la
información contenida en la
DUA
La mercancía objeto de las
exportaciones temporales
que a su retorno se
encuentren en abandono
legal, puede ser solicitada
como reimportación o
concluir el trámite de la
reimportación
En el recuadro
“Destinación” de la
DUA se indica el
código 30
Siempre y cuando
se encuentra dentro
de la vigencia del
plazo otorgado a la
exportación
temporal
Admisión temporal para perfeccionamiento pasivo
Conclusión del Régimen
Consideraciones en la reimportación:
El régimen concluye con
la reimportación de la
mercancía por el
beneficiario, en uno o
varios envíos y, dentro
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La determinación de la
base imponible se
calculará sobre el monto
del valor agregado o
sobre la diferencia por el
mayor valor producto del
cambio, más los gastos
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ocasionados por la
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El beneficiario del
régimen al reimportar el
producto compensador
puede acogerse al
tratamiento arancelario
previsto en los tratados y
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internacionales suscritos
por el Perú, cumpliendo
con las formalidades
establecidas para tal
efecto
Admisión temporal para perfeccionamiento pasivo
Numeración
de la
Declaración
Única de
Aduanas
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Conformidad:
SI => se emite
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tributos
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to Físico
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mercancía
Trámite de una Reimportación
Admisión temporal para perfeccionamiento pasivo
Exportación Definitiva
El despachador de aduana, dentro de la vigencia de las
exportaciones temporales, puede solicitar la exportación
definitiva de las mercancías, para lo cual se debe cumplir con lo
establecido en el Procedimiento del régimen Exportación
Definitiva - INTA-PG.02.
Si al vencimiento del plazo del régimen, el funcionario aduanero
encargado verifica en el SIGAD la existencia de saldo en las
declaraciones, de no existir saldo procede a emitir la nota
contable de conclusión del régimen. Caso contrario, la autoridad
aduanera automáticamente dará por exportada en forma
definitiva las mercancías y concluido el régimen
Admisión temporal para perfeccionamiento pasivo
INFRACCION SANCION
a )
No proporcionar dentro del plazo otorgado por la
autoridad aduanera la información requerida. Art. 103º
literal d) 1 D.Leg. 809
0,25 UIT
** (Mod. DS.030-2001-EF Pub. 23.02.2001)
b)
Formulen declaraciones incorrectas o proporcionen
información incompleta de las mercancías en cuanto a
su especie o uso, cantidad o calidad.
Art. 103 inc d) num 6) Decreto Legislativo Nº 809.
01 UIT
** (/Mod. DS. 030-2001-EF Pub. 23.02.2001)
c)
Cuando en un bulto se encuentre mercancías no
declaradas. Art. 108 inc. b) num. 7, D. Leg. 809 y art.
168º del D.S. Nº 121-96-EF
Comiso y multa equivalente al 20% de los Tributos
aplicables.
** (Mod. DS. 030-2001-EF Pub. 23.02.2001)
d )
Los beneficiarios del Régimen de Exportación
Temporal que no cumplan con la Reimportación o
Exportación Definitiva dentro del plazo
correspondiente. Art. 103º literal h) D. Leg. 809. Ley
General de Aduanas.
0,25 UIT
** (Mod. DS. 030-2001-EF Pub. 23.02.2001)
e )
Los operadores cuando violen las medidas de
seguridad colocadas por la Aduana o permitan su
violación; sin perjuicio de la denuncia ante la autoridad
competente. Art. 103º literal l) D. Leg. 809, Ley
General de Aduanas.
Equivalente al triple del valor FOB de las
mercancías.
En caso la infracción esté comprendida dentro de los
alcances de la Resolución de Superintendencia de
Aduanas Nº 000481 publicada el 24-04-98, se puede
acoger a los incentivos o rebajas de dicha norma.
Admisión temporal para perfeccionamiento pasivo
Admisión temporal para
perfeccionamiento activo
BASE LEGAL
• Ley General de Aduanas aprobada por
Decreto Legislativo N.º 1053
• Reglamento de la Ley General de Aduanas,
aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-
EF
• Texto Único Ordenado del Código Tributario,
aprobado por Decreto Supremo N.º 135-99-
EF
• Ley del Procedimiento Administrativo General,
Ley N.º 27444
DEFINICION LEGAL
FLUJOGRAMA
PLAZOS DEL REGIMEN
MODALIDADES Y PLAZOS PARA LA DESTINACION DE
MERCANCIAS
MERCANCÍAS QUE PUEDEN ACOGERSE AL REGIMEN
REQUISITOS DE LAS MERCANCÍAS PARA SU DESTINACIÓN
ADUANERA
CANALES DE CONTROL
TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
Transmisión de la información del Cuadro de
Insumo Producto (CIP)
• El despachador de aduana o el
beneficiario del régimen, debe
transmitir electrónicamente la
información contenida en el CIP
elaborado por el beneficiario del
régimen.
• La información contenida en el CIP
se transmite por única vez.
• De existir errores en la información
enviada en el CIP, el sistema lo
comunica por el mismo medio
electrónico para que el declarante
efectúe las modificaciones con
relación a sus variables .
• Los CIP aceptados por el sistema
son comunicados por la
Administración Aduanera al sector
competente, por medios
electrónicos.
Modalidad de despacho
Régimen 21
• Anticipado:1-0
03 Punto de llegada
A Terminal portuario ,de carga aérea y otras vías
B Depósito temporal
04 Zona Primaria autorización Especial.
• Urgente: 0-1
15 días calendarios de la llegada
del medio
de transporte y hasta 7 después
Del término de la descarga.
• Excepcional: 0 -0
30 días calendario después del termino
de la descarga
SIGAD
Numera DAM
Determina deuda
NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN
ZONA PRIMARIA CON AUTORIZACION
ESPECIAL - CODIGO 4
- Solicitud de autorización
especial de zona primaria.
- Requisitos
- Ubicación local
Transmisión de
datos
Códigos que se deben consignar en la DAM:
“
La declaración debe tener tantas series como modelo o tipo de mercancía vaya a
destinarse, indicando los pesos y valores respectivos. En cada serie de la declaración
debe consignarse la mercancía correspondiente a un sólo ítem del CIP transmitido, aun
cuando se clasifique en una misma subpartida arancelaria.
• Transformación de mercancías
00
• Maquila
01
• Elaboración, montaje, ensamble y ada
ptación a otras mercancías
02
• Reparación, restauración o
acondicionamiento
03
SIGAD
Numera DAM
Determina deuda
Los documentos sustentatorios de la declaración son
:
• Fotocopia autenticada del documento de
transporte.
• Fotocopia autenticada de la factura, documento
equivalente o contrato.
• Fotocopia autenticada del documento de seguro
de transporte, de corresponder.
• Garantía original y dos fotocopias, excepto
cuando se trate de garantía referida en el
artículo 160 de la Ley.
• Cuadro de Insumo Producto.
• Otros que la naturaleza u origen de las
mercancías y del presente régimen requieran,
conforme a las disposiciones específicas sobre la
materia.
RECEPCIÓN, REGISTRO Y CONTROL
DE DOCUMENTOS
El funcionario aduanero
recibe los documentos
sustentatorios de la
declaración seleccionada a
canal naranja y efectúa la
revisión documentaria.
REVISIÓN
DOCUMENTARIA
RECONOCIMIENTO
FÍSICO
• La mercancía se
verifica según su
naturaleza, peso, valor
o medida.
RETIRO DE LA
MERCANCÍA
Los puntos de llegada,
depósitos temporales, los
CETICOS o la ZOFRATACNA
permiten el retiro de las
mercancías de sus recintos,
previa verificación de la
información en el portal
web de la SUNAT
El despacho de
las declaraciones que
cuenten con levante
culmina en el plazo de
tres (03) meses
siguientes, contados a
partir de la fecha de
numerada la
declaración..
Después de otorgado
el levante se asigna al
funcionario aduanero
encargado de la
conclusión de
despacho de las
declaraciones .
La Administración
Aduanera publica en
el portal web de la
SUNAT la
designación del
funcionario aduanero
que tendrá a su cargo
la conclusión del
despacho de la
declaración
Al funcionario
aduanero designado
se le entrega la
documentación a fin
que realice las
siguientes acciones
para la conclusión del
despacho:
Si dentro del plazo
establecido para la
conclusión del
despacho, la cuenta
corriente de la
declaración se
encuentra con saldo
cero, el funcionario
aduanero debe
concluir el despacho.
CONCLUSIÓN DEL DESPACHO
a) Evaluar el contenido de la notificación registrada en el SIGAD que
hubiera sido realizada por el funcionario aduanero de reconocimiento
físico o revisión documentaria.
b) Valorar las mercancías de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo
del Valor de la OMC y el Procedimiento de Valoración de Mercancías
según el Acuerdo del Valor de la OMC.
c) Evaluar el Acta de Inmovilización Incautación suscrita durante el
reconocimiento físico y registrada en el SIGEDA, así como los
expedientes presentados por el declarante.
Empresa: Minera Yanacocha SRL
Ruc: 20137291313
Sector: Mineria
Dirección: Av La Paz 1049 int. P-5 – Miraflores
Agencia de Aduanas: Agencia Ransa SA
Terminal de almacenamiento: Talma Servicios
Aeroportuarios SA
Transporte: Vía aérea
Aerolínea: LAN Perú SA
Mercancía: Cabezal de Rotación Completa
Función: Realiza Trabajo rotativo que permite introducir las
barras de perforación en las minas
Estado: Reparación
Empresa: Southern Perú Copper Corporation Sucursal del
Perú
Ruc: 20100147514
Sector: Mineria
Dirección: Av Caminos del Inca 171 – Urb Chacarilla del
Estanque - Surco
Agencia de Aduanas: Agencia Ransa SA
Terminal de almacenamiento: Depósito Químicos Mineros
Sa
Transporte: Vía Marítima
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  • 1. REGÍMENES ADUANEROS INTEGRANTES: Fernández Gómez, Lizet Cárdenas Castro, Aron Huamancusi Cotarma, Juan Llanos Ayala, Nilton Salas León, Daniel PROFESORA: Sara Túpac
  • 2.
  • 4. Régimen aduanero mediante el cual se permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo determinado. La transformación de las mercaderías La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamblaje o adaptación a otras mercancías La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento Admisión temporal para perfeccionamiento pasivo LEY GENERAL DE ADUANAS (LGA) Art. 76.
  • 5. Mercancía nacional o nacionalizada Beneficiario del régimen posea Registro Único de Contribuyente (RUC) Trámites se realizarán mediante una agencia de aduanas Reconocimiento físico puede realizarse en un depósito temporal o en el local del exportador conforme INTA-PG.02 Embarque se realizará dentro de los 30 días calendarios siguientes a la numeración de la declaración Control de embarque por Aduana distinta a la de numeración Admisión temporal para perfeccionamiento pasivo
  • 6. Máximo 30 días Calendario Numeración de la declaración Ingresa mercancía DT Numera DAM Embar que Reconocimi ento Físico Culminado el embarque tiene 15 días calendarios para presentar los documentos que lo regularicen, caso contrario se configura la infracción tipificada en el numeral 5) del inciso a) del articulo 192º del Decreto Legislativo Nº 1053 Admisión temporal para perfeccionamiento pasivo Proceso de Despacho
  • 7. Documentos necesarios para el despacho • Declaración Aduanera de Mercancías • Cuadro de Insumo Producto • Documento de Seguro de Transporte de las mercancías, cuando corresponda. • Copia del documento de transporte • Documento que acredite la propiedad o declaración jurada de posesión de la mercancía • Copia de la factura que sustentó la importación para el consumo • Copia de la garantía comercial otorgadá por el vendedor, cuando corresponda • Otros que la naturaleza de la mercancía o la finalidad de la salida temporal requiera Admisión temporal para perfeccionamiento pasivo
  • 8. Para mercancías destinadas a un proceso de elaboración/ transformación Transmisión electrónica de la Declaración Aduanera de Mercancías Simultáneamente se transmite el Cuadro Insumo Producto Para las demás modalidades no se transmite el cuadro insumo producto Admisión temporal para perfeccionamiento pasivo
  • 9. La reimportación de los productos compensadores deberá realizarse dentro de un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la fecha del término del embarque de las mercancías exportadas temporalmente para perfeccionamiento pasivo Plazo Hasta por un término no mayor de doce (12) meses adicionales, mediante la presentación de un expediente el cual luego de su evaluación, se notifica al beneficiario del plazo concedido ingresando dicha información al SIGAD Ampliación del plazo Art. 77 Admisión temporal para perfeccionamiento pasivo
  • 10. En caso de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, la información consignada en el CIP puede ser modificada con posterioridad a su presentación ante el área encargada de las exportaciones temporales de la Intendencia de Aduana y antes de efectuar la correspondiente reimportación, debiendo presentar el beneficiario, en la respectiva Intendencia de Aduana, una copia del cuadro modificado con sello de recepción en original del sector competente. Modificación del Cuadro Insumo Producto Admisión temporal para perfeccionamiento pasivo
  • 11. La solicita el despachador de aduana ante el área encargada de las exportaciones temporales de la intendencia de aduana Hasta treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha del término de la descarga y dentro del plazo de vigencia de las exportaciones temporales mediante transmisión electrónica de la información contenida en la DUA La mercancía objeto de las exportaciones temporales que a su retorno se encuentren en abandono legal, puede ser solicitada como reimportación o concluir el trámite de la reimportación En el recuadro “Destinación” de la DUA se indica el código 30 Siempre y cuando se encuentra dentro de la vigencia del plazo otorgado a la exportación temporal Admisión temporal para perfeccionamiento pasivo Conclusión del Régimen
  • 12. Consideraciones en la reimportación: El régimen concluye con la reimportación de la mercancía por el beneficiario, en uno o varios envíos y, dentro del plazo autorizado La determinación de la base imponible se calculará sobre el monto del valor agregado o sobre la diferencia por el mayor valor producto del cambio, más los gastos de transporte y seguro ocasionados por la salida y retorno de la mercancía, de corresponder. El beneficiario del régimen al reimportar el producto compensador puede acogerse al tratamiento arancelario previsto en los tratados y convenios internacionales suscritos por el Perú, cumpliendo con las formalidades establecidas para tal efecto Admisión temporal para perfeccionamiento pasivo
  • 13. Numeración de la Declaración Única de Aduanas Revisión de Documentos Conformidad: SI => se emite liquidación de tributos Liquidación Cancelada? SI => pasa a Reconocimien to Físico Reconocimien to Físico Conforme? SI => levante y disposición de mercancía Trámite de una Reimportación Admisión temporal para perfeccionamiento pasivo
  • 14. Exportación Definitiva El despachador de aduana, dentro de la vigencia de las exportaciones temporales, puede solicitar la exportación definitiva de las mercancías, para lo cual se debe cumplir con lo establecido en el Procedimiento del régimen Exportación Definitiva - INTA-PG.02. Si al vencimiento del plazo del régimen, el funcionario aduanero encargado verifica en el SIGAD la existencia de saldo en las declaraciones, de no existir saldo procede a emitir la nota contable de conclusión del régimen. Caso contrario, la autoridad aduanera automáticamente dará por exportada en forma definitiva las mercancías y concluido el régimen Admisión temporal para perfeccionamiento pasivo
  • 15. INFRACCION SANCION a ) No proporcionar dentro del plazo otorgado por la autoridad aduanera la información requerida. Art. 103º literal d) 1 D.Leg. 809 0,25 UIT ** (Mod. DS.030-2001-EF Pub. 23.02.2001) b) Formulen declaraciones incorrectas o proporcionen información incompleta de las mercancías en cuanto a su especie o uso, cantidad o calidad. Art. 103 inc d) num 6) Decreto Legislativo Nº 809. 01 UIT ** (/Mod. DS. 030-2001-EF Pub. 23.02.2001) c) Cuando en un bulto se encuentre mercancías no declaradas. Art. 108 inc. b) num. 7, D. Leg. 809 y art. 168º del D.S. Nº 121-96-EF Comiso y multa equivalente al 20% de los Tributos aplicables. ** (Mod. DS. 030-2001-EF Pub. 23.02.2001) d ) Los beneficiarios del Régimen de Exportación Temporal que no cumplan con la Reimportación o Exportación Definitiva dentro del plazo correspondiente. Art. 103º literal h) D. Leg. 809. Ley General de Aduanas. 0,25 UIT ** (Mod. DS. 030-2001-EF Pub. 23.02.2001) e ) Los operadores cuando violen las medidas de seguridad colocadas por la Aduana o permitan su violación; sin perjuicio de la denuncia ante la autoridad competente. Art. 103º literal l) D. Leg. 809, Ley General de Aduanas. Equivalente al triple del valor FOB de las mercancías. En caso la infracción esté comprendida dentro de los alcances de la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000481 publicada el 24-04-98, se puede acoger a los incentivos o rebajas de dicha norma. Admisión temporal para perfeccionamiento pasivo
  • 17. BASE LEGAL • Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053 • Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009- EF • Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 135-99- EF • Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444
  • 19.
  • 22. MODALIDADES Y PLAZOS PARA LA DESTINACION DE MERCANCIAS
  • 23. MERCANCÍAS QUE PUEDEN ACOGERSE AL REGIMEN
  • 24. REQUISITOS DE LAS MERCANCÍAS PARA SU DESTINACIÓN ADUANERA
  • 26.
  • 27. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN Transmisión de la información del Cuadro de Insumo Producto (CIP) • El despachador de aduana o el beneficiario del régimen, debe transmitir electrónicamente la información contenida en el CIP elaborado por el beneficiario del régimen. • La información contenida en el CIP se transmite por única vez. • De existir errores en la información enviada en el CIP, el sistema lo comunica por el mismo medio electrónico para que el declarante efectúe las modificaciones con relación a sus variables . • Los CIP aceptados por el sistema son comunicados por la Administración Aduanera al sector competente, por medios electrónicos.
  • 28. Modalidad de despacho Régimen 21 • Anticipado:1-0 03 Punto de llegada A Terminal portuario ,de carga aérea y otras vías B Depósito temporal 04 Zona Primaria autorización Especial. • Urgente: 0-1 15 días calendarios de la llegada del medio de transporte y hasta 7 después Del término de la descarga. • Excepcional: 0 -0 30 días calendario después del termino de la descarga SIGAD Numera DAM Determina deuda NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN
  • 29. ZONA PRIMARIA CON AUTORIZACION ESPECIAL - CODIGO 4 - Solicitud de autorización especial de zona primaria. - Requisitos - Ubicación local Transmisión de datos
  • 30. Códigos que se deben consignar en la DAM: “ La declaración debe tener tantas series como modelo o tipo de mercancía vaya a destinarse, indicando los pesos y valores respectivos. En cada serie de la declaración debe consignarse la mercancía correspondiente a un sólo ítem del CIP transmitido, aun cuando se clasifique en una misma subpartida arancelaria. • Transformación de mercancías 00 • Maquila 01 • Elaboración, montaje, ensamble y ada ptación a otras mercancías 02 • Reparación, restauración o acondicionamiento 03 SIGAD Numera DAM Determina deuda
  • 31. Los documentos sustentatorios de la declaración son : • Fotocopia autenticada del documento de transporte. • Fotocopia autenticada de la factura, documento equivalente o contrato. • Fotocopia autenticada del documento de seguro de transporte, de corresponder. • Garantía original y dos fotocopias, excepto cuando se trate de garantía referida en el artículo 160 de la Ley. • Cuadro de Insumo Producto. • Otros que la naturaleza u origen de las mercancías y del presente régimen requieran, conforme a las disposiciones específicas sobre la materia. RECEPCIÓN, REGISTRO Y CONTROL DE DOCUMENTOS
  • 32. El funcionario aduanero recibe los documentos sustentatorios de la declaración seleccionada a canal naranja y efectúa la revisión documentaria. REVISIÓN DOCUMENTARIA RECONOCIMIENTO FÍSICO • La mercancía se verifica según su naturaleza, peso, valor o medida. RETIRO DE LA MERCANCÍA Los puntos de llegada, depósitos temporales, los CETICOS o la ZOFRATACNA permiten el retiro de las mercancías de sus recintos, previa verificación de la información en el portal web de la SUNAT
  • 33. El despacho de las declaraciones que cuenten con levante culmina en el plazo de tres (03) meses siguientes, contados a partir de la fecha de numerada la declaración.. Después de otorgado el levante se asigna al funcionario aduanero encargado de la conclusión de despacho de las declaraciones . La Administración Aduanera publica en el portal web de la SUNAT la designación del funcionario aduanero que tendrá a su cargo la conclusión del despacho de la declaración Al funcionario aduanero designado se le entrega la documentación a fin que realice las siguientes acciones para la conclusión del despacho: Si dentro del plazo establecido para la conclusión del despacho, la cuenta corriente de la declaración se encuentra con saldo cero, el funcionario aduanero debe concluir el despacho. CONCLUSIÓN DEL DESPACHO a) Evaluar el contenido de la notificación registrada en el SIGAD que hubiera sido realizada por el funcionario aduanero de reconocimiento físico o revisión documentaria. b) Valorar las mercancías de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo del Valor de la OMC y el Procedimiento de Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC. c) Evaluar el Acta de Inmovilización Incautación suscrita durante el reconocimiento físico y registrada en el SIGEDA, así como los expedientes presentados por el declarante.
  • 34. Empresa: Minera Yanacocha SRL Ruc: 20137291313 Sector: Mineria Dirección: Av La Paz 1049 int. P-5 – Miraflores Agencia de Aduanas: Agencia Ransa SA Terminal de almacenamiento: Talma Servicios Aeroportuarios SA Transporte: Vía aérea Aerolínea: LAN Perú SA Mercancía: Cabezal de Rotación Completa Función: Realiza Trabajo rotativo que permite introducir las barras de perforación en las minas Estado: Reparación
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  • 41. Empresa: Southern Perú Copper Corporation Sucursal del Perú Ruc: 20100147514 Sector: Mineria Dirección: Av Caminos del Inca 171 – Urb Chacarilla del Estanque - Surco Agencia de Aduanas: Agencia Ransa SA Terminal de almacenamiento: Depósito Químicos Mineros Sa Transporte: Vía Marítima Aerolínea: Serpac Portuaria SAC