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LIQUIDACIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS
OBJETO
DIFUNDIR LA FORMA DE LIQUIDACIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS, CONOCER: EL HECHO
GENERADOR, LOS SUJETOS, LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA, LA OBLIGACIÓN DE PAGO
EN ADUANAS, LOS TRIBUTOS ADUANEROS, ELEMENTOS QUE INFLUYEN EN LA LIQUIDACIÓN
ADUANERA Y DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA
Reflejar el precio
realmente pagado o
por pagar
Documento original
y definitivo
Debe carecer de
borrones,
enmendaduras o
alteraciones
Expedida por el
vendedor
Número y fecha de expedición
Lugar de expedición
Nombre y dirección del
vendedor y del comprador
Descripción completa de la
mercancía
Cantidad, precio unitario y
total
Moneda de transacción
comercial
Lugar y condiciones de entrega
INCOTERMS
Descripción completa de la
mercancía debe consignar:
Marca comercial, modelo, tipo,
estado (Nuevo, usado,
reacondicionado), unidad
comercial, características de
acuerdo al tipo de mercancía.
DETERMINACIÓN DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS
RLGA
ARTÍCULO 20° (BASE IMPONIBLE).- La base imponible sobre la cual se liquida el gravamen
arancelario está constituida por el valor de transacción de la mercancía, determinado por
los métodos de valoración establecidos por el Título Octavo de la Ley y de este
reglamento, más los gastos de carga y descarga más el costo de transporte y seguro hasta
la aduana de frontera, entendiéndose ésta como aduana de ingreso al país.
Cuando el medio de transporte sea aéreo, para la determinación del valor CIF Aduana, el
costo del flete aéreo será el veinticinco por ciento (25%) del importe efectivamente
pagado por este concepto.
A falta de la documentación comercial que respalde el costo de transporte, éste se
presumirá en el equivalente al 5% del valor FOB de la mercancía. Cuando la operación de
transporte se realice sin seguro, se presumirá en concepto de la prima el importe
equivalente al 2% del valor FOB de la mercancía. La póliza de seguro nacional únicamente
será admitida cuando se haya obtenido, fehacientemente, con anterioridad al embarque
de la mercancía en el país de origen o país de procedencia.
CALCULO DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS
POSICIÓN ARANCELARIA
6117.80.90.000 40%
9615.19.00.000 30%
VALOR DE TRANSACCIÓN DE LA MERCANCÍA 49,20 USD FLETE 46,92 USD
GASTOS DE TRANSPORTE 25% FLETE 11,73 USD
SEGURO 2% FOB 0,98 USD
TOTAL (CIF)| 61,91 USD
GA 30% 18,57 USD
TOTAL (ANTES DEL IVA) 80,49 USD
IVA 14,94% 12,03 USD
TOTAL TRIBUTOS 30,60 USD 213,00 BS.
USO DE SUMA 100,00 BS.
TOTAL A PAGAR 313,00 BS.
HECHO GENERADOR
LGA
ARTÍCULO 8.
a) La importación de mercancías extranjeras para el consumo u otros regímenes
sujetos al pago de tributos aduaneros bajo la presente Ley.
b) La exportación de mercancías en los casos expresamente establecidos por Ley.
El hecho generador de la obligación tributaria se perfecciona en el momento que
se produce la aceptación por la Aduana de la Declaración de Mercancías.
OBLIGACIÓN ADUANERA
ARTÍCULO 6. – LGA
La obligación aduanera es de dos tipos: obligación tributaria aduanera y
obligación de pago en aduanas.
La obligación tributaria aduanera surge entre el Estado y los sujetos pasivos, en
cuanto ocurre el hecho generador de los tributos. Constituye una relación jurídica
de carácter personal y de contenido patrimonial, garantizada mediante la prenda
aduanera sobre la mercancía, con preferencia a cualquier otra garantía u
obligación que recaiga sobre ella. La obligación de pago en aduanas se produce
cuando el hecho generador se realiza con anterioridad, sin haberse efectuado el
pago de la obligación tributaria.
OBLIGACIÓN DE PAGO EN ADUANAS
LGA
ARTÍCULO 9.- Se genera la obligación de pago en Aduanas, en los siguientes casos:
a) Por incumplimiento de obligaciones a que está sujeta una mercancía extranjera
importada bajo algún régimen suspensivo de tributos.
b) Por modificación o incumplimiento de las condiciones o fines a que está sujeta una
mercancía extranjera importada bajo exención total o parcial de tributos, sobre el
valor residual de las mercancías importadas.
c) El uso, consumo o destino en una zona franca de mercancías extranjeras, en
condiciones distintas a las previstas al efecto.
d) En la internación ilícita de mercancías desde territorio extranjero o zonas francas.
e) En la pérdida o sustracción de mercancías en los medios de transporte y depósitos
aduaneros.
SUJETO ACTIVO Y PASIVO
RLGA
ARTÍCULO 7.
En la obligación tributaria aduanera el Estado es sujeto activo. Los sujetos pasivos
serán el consignante o el consignatario, el despachante y la agencia despachante de
aduanas cuando éstos hubieran actuado en el despacho.
LGA
ARTÍCULO 11. El sujeto pasivo de las obligaciones de pago establecidas en el Artículo
9 es:
a) En el caso de los regímenes suspensivos de tributos, el titular de las mercancías
solidariamente con el Despachante y la Agencia Despachante de Aduanas que
intervino en la declaración del régimen suspensivo.
b) En el caso de las importaciones con exenciones parciales o totales de tributos, el
consignatario de las mercancías solidariamente con el Despachante y la Agencia
Despachante de Aduanas que hayan intervenido en la Declaración de mercancías.
c) En el caso de ingresos ilícitos de mercancías, el responsable del ilícito.
d) En los casos de sustracción o pérdida de mercancías, el transportista o el
concesionario de depósito aduanero.
OBLIGACIONES ADUANERAS
Obligación Tributaria Aduanera Obligación de Pago en Aduanas
Hecho generador:
Importación u otro Régimen con
pago de tributos
Exportación
Hecho generador anterior:
Incumplimiento de pago.
Incumplimiento de condiciones en regímenes
suspensivos, regímenes con exención total o
parcial de tributos. Incumplimiento en el destino
de la mercancía en Zona Franca, Internación ilícita
de mercancías, Pérdida o destrucción de
mercancías
El sujeto pasivo: el consignante,
consignatario o importador,
contribuyente, Despachante de
Aduana, como responsables solidarios
El sujeto pasivo: el consignatario, importador o
titular de las mercancías y el Despachante o
Agencia Despachante de Aduana, responsable del
ilícito, el transportista o el concesionario de
depósito aduanero
DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
ADUANERA
LGA
ARTÍCULO 12.- La determinación de la obligación tributaria aduanera se
efectúa mediante:
a) Liquidación realizada por el Despachante de Aduana.
b) Autoliquidación efectuada por el consignante o exportador de la mercancía.
c) Liquidación realizada por la administración aduanera, cuando corresponda.
FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Y DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO EN ADUANAS
Pago: es el pago efectivo que se realiza por el deudor o cualquier otra persona a su nombre.
RLGA - Artículo 10° (pago).-
Por regla general, el plazo para el pago de las obligaciones aduaneras será de tres (3) días computados desde
el día siguiente hábil a la aceptación de la declaración de mercancías por la administración aduanera. Igual
plazo se aplicará para el pago de las obligaciones emergentes de la liquidación que efectúe la administración
aduanera y se computará a partir de la notificación con la liquidación.
Compensación: el CTB establece la posibilidad de compensar total o parcialmente la deuda tributaria, puede
ser de oficio o a solicitud del interesado
Confusión: el CTB establece la extinción cuando el sujeto activo de la obligación tributaria como una
transmisión de bienes o derechos sujetos al tributo quede en situación del deudor.
Condonación: es establecida por Ley, puede ser total o parcial.
Prescripción: no extingue la obligación tributaria o la obligación de pago en aduanas, sino se extingue la
posibilidad de acción de la Administración Tributaria de controlar, fiscalizar o determinar la misma.
Otras formas de extinción en materia aduanera:
Desistimiento de la declaración de mercancías de importación dentro los tres días de aceptada la declaración.
Abandono expreso o de hecho de las mercancías.
TRIBUTOS ADUANEROS
LGA
ARTÍCULO 25.- Los Tributos Aduaneros de Importación son:
a) El Gravamen Arancelario y, si proceden, los derechos de compensación y los derechos
antidumping.
b) Los impuestos internos aplicables a la importación, establecidos por Ley.
- GA (Gravamen Arancelario)
5% al 40% del valor CIF frontera para la generalidad de los productos de consumo
0% y 5% para bienes de capital.
- I.V.A. (Impuesto al Valor Agregado) = 14.94% sobre la base imponible (CIF+GA efectivamente
pagado).
- OTROS IMPUESTOS INTERNOS APLICABLES A PRODUCTOS ESPECÍFICOS: Impuesto al Consumo
Específico – ICE (bebidas, cigarrillos, vehículos); Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus
Derivados – IEHD, con tasas específicas establecidas en sus correspondientes normas.
DETERMINACIÓN DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS
RLGA
ARTÍCULO 20° (BASE IMPONIBLE).- La base imponible sobre la cual se liquida el gravamen
arancelario está constituida por el valor de transacción de la mercancía, determinado por
los métodos de valoración establecidos por el Título Octavo de la Ley y de este
reglamento, más los gastos de carga y descarga más el costo de transporte y seguro hasta
la aduana de frontera, entendiéndose ésta como aduana de ingreso al país.
Cuando el medio de transporte sea aéreo, para la determinación del valor CIF Aduana, el
costo del flete aéreo será el veinticinco por ciento (25%) del importe efectivamente
pagado por este concepto.
A falta de la documentación comercial que respalde el costo de transporte, éste se
presumirá en el equivalente al 5% del valor FOB de la mercancía. Cuando la operación de
transporte se realice sin seguro, se presumirá en concepto de la prima el importe
equivalente al 2% del valor FOB de la mercancía. La póliza de seguro nacional únicamente
será admitida cuando se haya obtenido, fehacientemente, con anterioridad al embarque
de la mercancía en el país de origen o país de procedencia.
DETERMINACIÓN DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS
La importación efectuada mediante contrato diferente a los términos Incoterms
FOB o CIF, se ajustará a los requisitos anteriores, a efectos de la determinación de
la base imponible.
Tratándose de vehículos que ingresen por sus propios medios o de equipaje del
régimen de viajeros, para efectos de la determinación de la base imponible, se
considerará por concepto de costos de transporte el dos por ciento (2%) del valor
FOB.
Para la liquidación del Impuesto al Valor Agregado y la aplicación de la alícuota
porcentual del Impuesto a los Consumos Específicos en el caso de importaciones,
la base imponible estará constituida por el Valor CIF frontera, más el Gravamen
Arancelario efectivamente pagado, y otras erogaciones no facturadas necesarias
para efectuar el despacho aduanero.
DETERMINACIÓN DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS
La base imponible del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados y
del Impuesto a los Consumos Específicos con tasas específicas aplicables a la
importación se aplicarán en la forma y términos establecidos en las normas
respectivas.
La base imponible para la liquidación de los impuestos internos y otros aplicables
a la exportación de mercancías se regirá por lo dispuesto en normas específicas.
Para efectos aduaneros y cálculo de la base imponible, los valores expresados en
moneda extranjera deberán ser convertidos en moneda nacional al tipo de
cambio oficial de venta en el Banco Central de Bolivia, vigente al último día hábil
de la semana anterior de la fecha de aceptación de la declaración de mercancías
por la Administración Aduanera.
La Aduana Nacional establecerá mecanismos de difusión que permitan a los consignantes,
consignatarios, auxiliares de la función pública aduanera, funcionarios de aduana y otras
personas naturales y jurídicas, que intervengan en operaciones de comercio exterior, conocer
con oportuna anticipación los factores de conversión monetaria aplicables para una adecuada
determinación y declaración de la base imponible.
Los derechos antidumping y compensatorios se liquidarán conforme lo dispongan las normas
que regulen dicha materia.
DETERMINACIÓN DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS
DETERMINACIÓN DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS
1. Determina la base imponible
2. Determina la aplicación del 25% en el flete aéreo
3. Cuando no existe documentación, determina flete (5%) y seguro (2%) sobre
el FOB
4. Determina el 2% como costo de transporte para vehículos ingresados por
medios propios o en el Régimen de Viajeros
5. Alícuota IVA e ICE se aplica sobre el valor CIF frontera más GA
6. La base imponible para IEDH e ICE en algunas mercancías será de acuerdo a
norma específica
7. La base imponible para impuestos internos y otros aplicables a exportaciones
se rigen por norma específica
8. Los montos en moneda extranjera serán convertidos de acuerdo al tipo
vigente determinado por el BCB, de la semana anterior a la aceptación de la
declaración de mercancías
9. Los derechos antidumping y compensatorios se liquidarán conforme las
normas que regulen dicha materia
LIQUIDACIÓN DE TRIBUTOS
Consiste en la determinación de los tributos en materia aduanera traducidos en
moneda nacional.
Factores a considerar:
1. Tramos Recorridos por la Mercancía
2. Documentación Soporte
Información a considerar:
3. Condiciones de venta - entrega de Mercancía INCOTERMS
4. Régimen aduanero
5. Origen de la mercancía
6. Tipo de Mercancía
7. Clasificación Arancelaria
8. Valor en Aduana de la Mercancía
ORIGEN -
PROCEDENCIA
DESTINO
MARITIMO TERRESTRE
LIQUIDACIÓN DE TRIBUTOS
1. Tramos recorridos de la mercancía
2. Documentos soporte
RLGA
ARTÍCULO 111º (DOCUMENTOS SOPORTE DE LA DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS).- El Declarante está obligado a
obtener, antes de la presentación de la declaración de mercancías, los siguientes documentos que deberá poner a
disposición de la administración aduanera, cuando ésta así lo requiera:
a) Factura Comercial o documento equivalente, según corresponda, en original;
b) Documentos de embarque (guía aérea, carta de porte, conocimiento marítimo o conocimiento de embarque),
original o copia;
c) Parte de Recepción, original;
d) Lista de Empaque para mercancías heterogéneas, original;
e) Declaración jurada del valor en aduanas, suscrita por el importador;
f) Póliza de seguro, copia;
g) Documento de gastos portuarios, en original;
h) Factura de gastos de transporte de la mercancía, emitida por el trans portador consignado en el manifiesto
internacional de carga, copia;
i) Certificado de origen de la mercancía, original;
j) Certificados o autorizaciones previas, original;
k) Otros documentos establecidos en norma específica.
Los documentos señalados en los incisos e), f) g) h) i) j) y k), serán exigibles cuando corresponda, conforme a las
normas de la Ley, el presente Reglamento y otras disposiciones administrativas.
No se aceptará PROFORMAS
Nombre y dirección del
vendedor
Fecha, lugar y número
de expedición
«INCOTERMS».
Moneda de la transacción
comercial
Descripción de
la mercancía.
Cantidad, Precio unitario y Total
Términos de pago
Nombre y dirección del
comprador
Precio Realmente
Pagado o por Pagar (PRPP)
Requisitos de la factura comercial
¿Qué son los INCOTERMS?
Son usos y costumbres comerciales recogidos por la Cámara de Comercio Internacional.
No son leyes
Son fórmulas abreviadas que definen lugar de entrega, incorporándose obligaciones derivadas para el
vendedor y comprador, que forman parte del contrato de compraventa internacional de mercancías,
por voluntad de las partes
3. Condiciones de venta - entrega de Mercancía INCOTERMS
Descripción de los Incoterms 2020
OBLIGACIONES RIESGOS COSTOS
❑ Obligaciones.- quién se ocupa de qué entre vendedor y comprador (flete, seguro, licencias, comisiones)
❑ Riesgos.- dónde y cuando entrega el vendedor la mercancía (donde se transfiere el riesgo entre comprador y
vendedor)
❑ Costos.- de qué costos es responsable el vendedor y el comprador (embalaje, carga, descarga, transporte,
seguros, despacho aduanero
CLASIFICACIÓN DE LOS INCOTERMS
E
Grupo de salida
El vendedor entrega la mercancía en fábrica
F
Grupo sin pago de transporte principal
El vendedor entrega la mercancía a bordo del buque sin realizar el pago de
transporte principal
C
Grupo con pago de transporte principal
El vendedor realiza el pago de transporte y entrega la mercancía en el lugar
acordado con el comprador
D
Grupo de llegada
El vendedor se responsabiliza de los gastos y riesgos hasta el país de destino
Incoterms 2020
4. Régimen aduanero que se aplica
RÉGIMEN ADUANERO (De acuerdo al Glosario de Términos Aduaneros y de Comercio Exterior
Anexo a la LGA)
Tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control de la aduana, de acuerdo con la Ley
y reglamentos aduaneros, según la naturaleza y objetivos de la operación aduanera.
CLASIFICACIÓN
• Regímenes Definitivos
Ejemplo:
Importación para el Consumo, Exportación Definitiva, Destino Especial Courier, Destino
Especial Menor Cuantía
• Regímenes Suspensivos
Ejemplo:
Admisión Temporal, Exportación Temporal, Zonas Francas, Tránsito, Depósito
• Regímenes Exentos del Pago de Tributos (Destinos especiales o Regímenes de excepción)
Ejemplo:
Régimen Viajeros, Menaje Doméstico, Envíos Postales, Material Monetario, Billetes y Monedas
5. Origen de la mercancía
• Certificado de Origen
• Entidad que emite el SENAVEX
• Productor, exportador
• Factura Comercial
• Detalle de la mercadería
• Partida arancelaria
• Cantidad, valor
• Norma de origen cumplida
• Firma Autorizada de funcionario
acreditado ante ALADI.
Bolivia emite los siguientes certificados de origen
1. ALADI (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, México, Panamá, Paraguay,
Perú, Uruguay y Venezuela)
2. CAN (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú)
3. MERCOSUR – ACE 36 (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Venezuela y Bolivia)
4. SGP GENERALIZED SYSTEM OF PREFERENCES exportaciones dirigidas a los países de la Unión
Europea
5. TLC MÉXICO/BOLIVIA – ACE 31
6. TERCEROS PAISES exportaciones dirigidas al resto de los países con los cuales Bolivia no tiene
ningún acuerdo
7. Acuerdo de Comercio entre los pueblos y Complementariedad Económica y Productiva de Bolivia
y Venezuela
Decisión 416 CAN
Artículo 2.-Para efectos del
Programa de Liberación previsto
en el Acuerdo de Cartagena y
conforme lo dispuesto en la
presente Decisión, serán
consideradas originarias del
territorio de cualquier País
Miembro, las mercancías:
e)...... en cuya elaboración se
utilicen materiales no originarios
cuando cumplan con las
siguientes condiciones:
i) Que resulten de un proceso de
producción o transformación
realizada en el territorio de un
País Miembro; y
ii) Que dicho proceso les confiera
una nueva individualidad
caracterizada por el hecho de
estar clasificadas en la NANDINA
en partida diferente a la de los
materiales no originarios
6. Tipo de Mercancía
❑ Ficha técnica de la mercancía
Características físicas
7. MERCEOLOGÍA Y CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
La merceología y la nomenclatura arancelaria, son dos materias, ligadas una a la otra. No se
puede clasificar una mercancía sin antes conocerla y por lo tanto estudiarla.
Definición de Mercancía
El concepto de mercancía en el contexto económico: se refiere a cualquier tipo de producto o
bien que es plausible de ser comprado y vendido; se le atribuye un precio, un valor, quien la
quiere adquirir deberá pagar ese importe.
Mercancía desde el punto de vista del comercio internacional y para efectos de clasificación
arancelaria, es todo aquel bien o producto que satisfaga las siguientes condiciones:
A) QUE SEA COMERCIALIZABLE
B) QUE SEA TRANSPORTABLE
C) QUE SEA TANGIBLE (IDENTIDAD CORPOREA)
Aspectos prácticos de la merceología
Constituye una herramienta indispensable para la correcta clasificación de las mercancías y su
fin es el de ubicar las posibles susceptibilidades a que es propensa una mercancía con el fin de
tener un menor campo de acción de análisis al momento de clasificar.
Se fundamenta en el análisis de la mercancía mediante 3 preguntas esenciales:
o ¿Qué es?;
o ¿De qué está hecha?;
o ¿Para que sirve?
Lo cual permite orientarnos a la correcta clasificación arancelaría.
El objetivo de la merceología es poder clasificar las mercancías en la nomenclatura de
comercio internacional (Sistema Armonizado).
XXI
SECCIONES
98 CAPÍTULOS
1200 PARTIDAS APROX.
7160 SUBPARTIDAS APROX.
NOTAS LEGALES: NLS – NLP - NLSP
ESTRUCTURA DEL SISTEMA ARMONIZADO REGLAS GENERALES PARA LA
INTERPRETACION DEL SA
• Son 6 Reglas en total
• Las primeras cuatro afectan a nivel de
partidas
• Una es del Régimen de envases
• La última Regla asegura la clasificación
uniforme a nivel de subpartidas.
NOTAS EXPLICATIVAS
No forman parte del cuerpo
del SA sino que son
recomendaciones formuladas
por el Comité del Sistema
Armonizado y aprobadas por
el Consejo de Cooperación
Aduanera (hoy Consejo de la
OMA).
Orden Progresivo
Productos Naturales
Productos Naturales
Elaborados
Productos Altamente
Elaborados
Sección I
Sección II
Sección V
Sección IV
Secciones
VIII a XV
Sección XVI
Sección XVII
Sección XVIII
Sec. XIX a XXI
Reino Animal
Reino Vegetal
Reino Mineral
Químicos, Cueros
Madera, Papel
Tejidos, Metales
Maquinaría
Medios de Transporte
Aparatos de Precisión
Artículos de Consumo
• El SA sigue un criterio de progresividad que lleva de lo más simple a lo más complejo y de lo más
sencillo a lo más elaborado y su estructura permite insertar nuevos grupos o subgrupos de mercancías
sin necesidad de alterar la estructura del conjunto (Secciones y Capítulos).
Notas Legales: Notas de Sección, de Capítulo y de Subpartida
Los títulos y textos de las Secciones, Capítulos, partidas y subpartidas son razonablemente
escuetos y se limitan a enumerar los bienes que incluyen en su ámbito. Por tal motivo, el SA
incluye, al comienzo de las Secciones y de los Capítulos, explicaciones o aclaraciones en forma
de Notas que tienen como objetivo ampliar, restringir o diferenciar el alcance de las Secciones
(Notas de Sección), Capítulos (Notas de Capítulo), o subpartidas (Notas de subpartida), según
corresponda.
Dichas notas son denominadas Notas Legales y pueden ser de distintos tipos: definitorias,
ampliatorias, restrictivas, clasificatorias, excluyentes, incluyentes, ilustrativas o mixtas.
Notas Explicativas
Estas Notas no tienen carácter legal, por lo cual no son obligatorias para los
países Partes del Convenio. Dichas recomendaciones constituyen una
interpretación oficial del SA y tienen como fin asegurar la interpretación y
utilización uniforme del mismo. En ellas se describen los aspectos técnicos y
comerciales de las mercancías, los procedimientos para su extracción o
elaboración, así como los usos a los que comúnmente se destinan.
Nomenclatura arancelaria: es la estructura ordenada y consensuada en capítulos,
partidas y subpartidas asociadas a un código numérico que permite nombrar y agrupar
aquellas mercancías objeto de comercio exterior, permitiéndose la discriminación del
pago de gravámenes arancelarios establecidos a las mercancías, el control fiscal, así como
la generación adecuada de estadísticas que luego pueden ser utilizadas como
instrumentos en las negociaciones comerciales internacionales
¿Cuándo una Nomenclatura es Arancelaria?
Se denomina Nomenclatura Arancelaria cuando a cada código y su correspondiente descripción
se le asocia el arancel o derecho aduanero que deben tributar las mercancías que se clasifican
en dicho código, al momento de concretarse una operación de comercio exterior a través de una
aduana.
Clasificación Arancelaria
✓ La clasificación arancelaria consiste en ubicar una determinada mercancía en la fracción
arancelaria que le corresponde dentro del Arancel de Importaciones.
Arancel de Importaciones
Valor en Aduanas
LEY 1990 – LEY GENERAL DE ADUANAS
ARTÍCULO 143.- LA VALORACIÓN ADUANERA DE LAS MERCANCÍAS SE REGIRÁ POR LO DISPUESTO EN EL
ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO (GATT - 1994), EL CÓDIGO DE
VALORACIÓN ADUANERA DEL GATT Y LO DISPUESTO POR LA DECISIÓN 378 DE LA COMUNIDAD ANDINA O
LAS QUE LA SUSTITUYAN O MODIFICACIONES QUE EFECTÚE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO
OMC. (…)
SE ENTIENDE POR EL VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS, EL VALOR DE TRANSACCIÓN
MÁS EL COSTO DE TRANSPORTE Y SEGURO HASTA LA ADUANA DE INGRESO AL PAÍS. EL VALOR DE
TRANSACCIÓN ES EL PRECIO REALMENTE PAGADO O POR PAGAR POR LAS MERCANCÍAS, CUANDO ÉSTAS
SE VENDEN PARA SU EXPORTACIÓN CON DESTINO AL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL, AJUSTADO,
EN SU CASO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 8º DEL ACUERDO GENERAL SOBRE
ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO, GATT 1994.
VA = VT (VALOR DE TRANSACCIÓN AJUSTADO) + T (COSTO DEL TRANSPORTE) + S (COSTO DEL SEGURO)
- CALCULADO HASTA LA ADUANA DE INGRESO AL PAÍS.
VT = PRPP(PRECIO REALMENTE PAGADO O POR PAGAR DE LAS MERCANCÍAS)
BASE IMPONIBLE (a+b+c+d+e)
a) FOB Costo de la mercancía embarcada, monto consignado en la Factura Comercial
b) FLETE I Costo de transporte del transporte principal generalmente el marítimo, monto
consignado en el B/L
c) FLETE II Costo del transporte secundario, del puerto de destino hasta aduana de frontera,
monto consignado en la factura de transporte terrestre
d) SEGURO Costo de la prima de la póliza de seguro contratado para el transporte de la mercancía
de origen a destino
e) OTROS GASTOS Costo de manipuleo, uso de maquinaria y otros en puerto de destino
f) OTRAS EROGACIONES Cualquier otro gasto no facturado incurrido en territorio aduanero
nacional, necesarias para efectuar el despacho
EJEMPLO
La empresa Comex SRL importa desde la fábrica en China 100 lavadoras marca LG, el término de negociación es
EXW Shenzhen, el precio unitario es de Usd. 200.-, las lavadoras fueron embarcadas el 1 de febrero de 2020 y
arriban al puerto de Arica, el costo del transporte marítimo asciende a Usd. 800. Se cuenta con la factura de estiba
y transporte hasta puerto de embarque de Usd. 200 para acondicionar la mercancía sobre el buque, también se
efectuó él pago del despacho de ASPB por un total de 46 USD y se tiene un recibo de Usd. 50 por el trabajo de
descarga de la mercancía en la Aduana de destino Aduana Interior Oruro. ¿Calcular la obligación tributaria
aduanera?
VA = VT (Valor de transacción ajustado) + T (Costo del transporte) + S (Costo del seguro)
VT = PRPP(Precio realmente pagado o por pagar de las mercancías)
Valor de transacción VT = ?
Costo de Transporte T = ?
Costo de Seguro S = ?
FOB = 20.200
FLETE I = 800
FLETE II = 1.010
SEGURO = 404
OTROS GASTOS (Puerto de destino) = 46
OTRAS EROGACIONES = 50
Cálculo de los tributos aduaneros
EJEMPLO 1
La empresa Comex SRL importa desde la fábrica en china 100 lavadoras marca LG, el término de negociación es EXW Shenzhen,
el precio unitario es de Usd. 200.-, las lavadoras fueron embarcadas el 1 de febrero de 2020 y arriban al puerto de Arica, el costo
del transporte marítimo asciende a Usd. 800. Se cuenta con la factura de estiba y transporte hasta puerto de embarque de Usd.
200 para acondicionar la mercancía sobre el buque, también se efectuó él pago del despacho de ASPB por un total de 46 USD y
se tiene un recibo de Usd. 50 por el trabajo de descarga de la mercancía en la Aduana de destino Aduana Interior Oruro.
¿Calcular la obligación tributaria aduanera?
VA = VT (Valor de transacción ajustado) + T (Costo del transporte) + S (Costo del seguro)
❖ Revisión de la documentación, recopilación de la información
1. INCOTERMS: EXW
2. Valor de la Mercancía:
Moneda = USD
PRPP = (100*200) = 20.000 / FOB = 20.000 + 200 = 20.200
T/Flete marítimo = 800
Estiba y transporte hasta puerto = 200
Despacho ASPB = 46 USD
T/Flete terrestre = (Art. 20 RLGA) 5%*20.200 = 1.010
Seguro = (Art. 20 RLGA) 2%*20.200 = 404
Descarga en destino = 50
Subpartida arancelaria: 8450.12.00.000 - % GA = 10
1. Tramos recorridos de la mercancía
EXW
20.000
FOB
20.200
200
EJEMPLO
La empresa Comex SRL importa desde la fábrica en China 100 lavadoras marca LG, el término de negociación es
EXW Shenzhen, el precio unitario es de Usd. 200.-, las lavadoras fueron embarcadas el 1 de febrero de 2020 y
arriban al puerto de Arica, el costo del transporte marítimo asciende a Usd. 800. Se cuenta con la factura de estiba
y transporte hasta puerto de embarque de Usd. 200 para acondicionar la mercancía sobre el buque, también se
efectuó él pago del despacho de ASPB por un total de 46 USD y un recibo de Usd. 50 por el trabajo de descarga de
la mercancía en la Aduana de destino Aduana Interior Oruro. ¿Calcular la obligación tributaria aduanera?
VA = VT (Valor de transacción ajustado) + T (Costo del transporte) + S (Costo del seguro)
VT = PRPP(Precio realmente pagado o por pagar de las mercancías)
Valor de transacción VT = ?
Costo de Transporte T = ?
Costo de Seguro S = ?
FOB =
FLETE I =
FLETE II =
SEGURO =
OTROS GASTOS (Puerto de destino) =
OTRAS EROGACIONES =
FOB = 20.200,00 140.592
FLETE I = 800,00 5.568
FLETE II = 1.010,00 7.030
SEGURO = 404,00 2.812
OTROS GASTOS (Puerto de
destino) = 46,00 320
(CIF) = BASE IMPONIBLE 22.460,00 156.322
GA 10% 2.246,00 15.632
SUBTOTAL 24.706,00 171.954
OTRAS EROGACIONES = 50,00 348
MONTO ANTES DEL IVA 24.756,00 172.302
IVA 14,94% 3.698,55 25.742
TOTAL DE LOS TRIBUTOS 5.944,55 41.374
Cálculo de los tributos aduaneros
EJEMPLO
❖ Revisión de la documentación, recopilación de la información
1. INCOTERMS:
2. Régimen:
3. Certificado de origen:
4. Ficha técnica:
5. Valor de la Mercancía:
6. Subpartida arancelaria:
Factura Comercial
Lista de empaque
Conocimiento de embarque
Conocimiento de embarque
Factura transporte terrestre
Factura transporte terrestre
Resolución ANH
Parte de recepción
Cálculo de los tributos aduaneros
❖ Revisión de la documentación, recopilación de la información
1. INCOTERMS: CPT
2. Régimen: Importación para el consumo
3. Certificado de origen: NO
4. Ficha técnica: NO
5. Valor de la Mercancía:
Moneda USD
PRPR: 38.640
Flete Marítimo: 5.200
Flete Terrestre: 2.000
Otros gastos: 2.360
1. Subpartida arancelaria: 27122000000 GA 10%
FOB =
FLETE I =
FLETE II =
SEGURO =
OTROS GASTOS (Puerto de destino) =
OTRAS EROGACIONES =
Declaración de Importación de Mercancías
Declaración de Importación de Mercancías
Declaración de Importación de Mercancías
CIF - BASE IMPONIBLE 48972,80 340851
GA 10% 4897,28 34085
TOTAL ANTES DEL IVA 53870,08 374936
IVA 14,94% 8048,19 56015
0
TOTAL TRIBUTOS 12945,47 90100
Declaración de Importación de Mercancías
LIQUIDACIÓN DE TRIBUTOS EN LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS
RESOLUCIÓN DE
DIRECTORIO RD 01-015-21
DE 31/05/2021
DECRETO SUPREMO 1606 DE
12706/2013
VALORACIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS
REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE PRECIOS
REFERENCIALES DE VEHÍCULOIS AUTOMOTORES
RD 01-002-2022
04/02/2022
VALORACIÓN DE VEHÍCULOS ANTIGUOS
RD 01-002-2022
04/02/2022
1 MARCA Y CLASE IGUALES
2 MARCA DISTINTA, IGUAL ORIGEN
3
CILINDRADA MÁS PRÓXIMA,
MISMO TIPO (MODELO), MISMO
SUBTIPO (VERSIÓN)
4
MARCA DIFERENTE, CILINDRADA
MÁS PRÓXIMA
5
TIPO DIFERENTE, MISMA MARCA,
CILINDRADA MÁS PRÓXIMA
6
MISMA TRACCIÓN, TRANSMISIÓN,
COMBUSTIBLE, ETC.
7
VARIOS REGISTROS CON EL
MISMO AÑO MODELO, TOMAR EL
INMEDIATO SUPERIOR O EL
INFERIOR SI ES MÁS PRÓXIMO
8
DISTINTO PAÍS DE ORIGEN,
VEHICULOS IDÉNTICOS O
SIMILARES
9
VARIOS REGISTROS, PRECIO MÁS
BAJO
Valoración de Vehículos Nuevos y Usados
Vehículo Antiguo
Utilización de Base de
Precios Referenciales
de Vehículos
Marca, Clase, Tipo
(Modelo), Subtipo
(Versión), Otras
características
Año más próximo, cilindrada
Otra marca prestigio
similar
Vehículo Nuevo
Métodos de Valoración
Flexibilización de Métodos
Último recurso, Criterio
razonable
Decreto Supremo N° 28963 de 06/12/2006
Cálculo de los tributos aduaneros
EJEMPLO
❖ Revisión de la documentación, recopilación de la información
1. INCOTERMS:
2. Régimen:
3. Certificado de origen:
4. Ficha técnica:
5. Valor de la Mercancía:
6. Subpartida arancelaria:
Factura Comercial
CLASE: AUTOMOVIL
MARCA: TOYOTA TIPO: YARIS
SUBTIPO: IA AÑO MODELO: 2017
COLOR: AZUL CILINDRADA: 1600
TRACCIÓN: 4X2 TRANSMISIÓN: AT
COMBUSTIBLE: GASOLINA
PRPP: 1.863 USD
Declaración Única de Importación
Precio en origen 16.369,00
Depreciación 13.095,20
Flete marítimo 654,76
PRPP 13.749,96
MERCANCÍA USADA
Artículos Prohibidos de Importación
• Artículos usados de prendería, tales como prendas y complementos de vestir,
zapatos, ropa de cama, mesa, tocador o cocina, mantas, alfombras y artículos de
tapicería.
• Vehículos, partes y accesorios para vehículos, usados o nuevos que de acuerdo a
normativa vigente se encuentren prohibidos de importación.
• Otros prohibidos por norma específica.
RESOLUCIÓN 1456 28/02/2012 COMUNIDAD ANDINA
CASOS ESPECIALES DE VALORACIÓN ADUANERA
En su Art. 1 establece la aplicación de la Metodología de Valoración, flexibilización
y determinación de un criterio razonable
Artículo 1.- Objeto
La presente Resolución tiene por objeto establecer los criterios para determinar el valor
en aduana en ciertos casos especiales en los que no sea posible aplicar el método
principal del Valor de Transacción ni los secundarios, ni aun considerando la flexibilidad
contemplada en el método del “Último Recurso”, debido a la particular naturaleza de las
mercancías que se han de valorar, o por las circunstancias de las operaciones
determinantes de la importación, o porque se presenta un cambio de régimen o destino
aduanero.
CASOS ESPECIALES DE VALORACIÓN ADUANERA
Sexto Método: Método del “Último Recurso”
b) Criterios razonables.
ii. Los criterios y procedimientos razonables aplicables a casos especiales de valoración se
establecen mediante Resolución de la Secretaría General y supletoriamente en la legislación
nacional de cada uno de los Países Miembros. Los casos especiales de valoración se determinan
por la particular naturaleza de las mercancías que se han de valorar, o por las circunstancias de las
operaciones determinantes de la importación, o porque se presenta un cambio de régimen o
destino aduanero.
CASOS ESPECIALES DE VALORACIÓN ADUANERA
Artículo 5.- Mercancías usadas u obsoletas
El valor en aduana de las mercancías que, posterior a su adquisición, pero antes de su importación,
hayan sido usadas o quedado en estado de obsolescencia, se determinará a partir de uno de los
siguientes criterios:
a) Precio de referencia establecido para la mercancía, idéntica o similar, usada u obsoleta que se
importa, sin efectuar depreciación o aplicar obsolescencia, según corresponda.
b) Precio de referencia establecido para la mercancía idéntica o similar en estado nuevo, al cual se
aplicará la depreciación u obsolescencia, según corresponda.
c) Precio en términos FOB pagado por tales mercancías, en el estado en que fueron adquiridas, al cual
se aplicará la depreciación u obsolescencia correspondiente.
d) Precio estimado por un perito en la materia, independiente del comprador y vendedor, siendo el
costo asumido por el importador.
COMENTARIO 8.1
TRATO APLICABLE A LAS OFERTAS GLOBALES (PACKAGE DEALS)
1. A los efectos del presente comentario, la expresión “oferta global” (package deal) se entenderá
como un acuerdo de pagar una suma global por un conjunto de mercancías relacionadas entre
sí, o vendidas juntas, siendo el precio de las mercancías vendidas la única contraprestación.
2. Ejemplos de ofertas globales que pueden presentar problemas de valoración:
A) Diferentes mercancías se venden y se facturan a un precio global único.
B) Sólo parte de las mercancías, de distintas calidades, vendidas y facturadas a un precio global
único, se despacha a consumo en el país de importación.
C) Diferentes mercancías, objeto de una misma transacción, se facturan individualmente a precios
fijados únicamente por razones arancelarias o de otra clase.
Valores o precios de mercancías idénticas o similares encontrados en importaciones anteriores, si
tal método puede proporcionar una indicación válida sobre el precio de las diversas mercancías
constituyentes de la oferta global
DETERMINACIÓN DEL VALOR DE TELAS
1. Unidad de medida en el arancel
metros2.
2. Se pesan de 3 rollos aleatoriamente,
se mide.
3. Se obtienen 3 muestras de 10x10 cm.
4. Por analogía se obtiene metros
lineales y posteriormente metros2.
5. Se compara valor con precio de
referencia de la base de datos.
GRACIAS POR SU ATENCIÓN.

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  • 1. LIQUIDACIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS OBJETO DIFUNDIR LA FORMA DE LIQUIDACIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS, CONOCER: EL HECHO GENERADOR, LOS SUJETOS, LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA, LA OBLIGACIÓN DE PAGO EN ADUANAS, LOS TRIBUTOS ADUANEROS, ELEMENTOS QUE INFLUYEN EN LA LIQUIDACIÓN ADUANERA Y DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA
  • 2. Reflejar el precio realmente pagado o por pagar Documento original y definitivo Debe carecer de borrones, enmendaduras o alteraciones Expedida por el vendedor Número y fecha de expedición Lugar de expedición Nombre y dirección del vendedor y del comprador Descripción completa de la mercancía Cantidad, precio unitario y total Moneda de transacción comercial Lugar y condiciones de entrega INCOTERMS Descripción completa de la mercancía debe consignar: Marca comercial, modelo, tipo, estado (Nuevo, usado, reacondicionado), unidad comercial, características de acuerdo al tipo de mercancía.
  • 3.
  • 4. DETERMINACIÓN DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS RLGA ARTÍCULO 20° (BASE IMPONIBLE).- La base imponible sobre la cual se liquida el gravamen arancelario está constituida por el valor de transacción de la mercancía, determinado por los métodos de valoración establecidos por el Título Octavo de la Ley y de este reglamento, más los gastos de carga y descarga más el costo de transporte y seguro hasta la aduana de frontera, entendiéndose ésta como aduana de ingreso al país. Cuando el medio de transporte sea aéreo, para la determinación del valor CIF Aduana, el costo del flete aéreo será el veinticinco por ciento (25%) del importe efectivamente pagado por este concepto. A falta de la documentación comercial que respalde el costo de transporte, éste se presumirá en el equivalente al 5% del valor FOB de la mercancía. Cuando la operación de transporte se realice sin seguro, se presumirá en concepto de la prima el importe equivalente al 2% del valor FOB de la mercancía. La póliza de seguro nacional únicamente será admitida cuando se haya obtenido, fehacientemente, con anterioridad al embarque de la mercancía en el país de origen o país de procedencia.
  • 5. CALCULO DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS POSICIÓN ARANCELARIA 6117.80.90.000 40% 9615.19.00.000 30% VALOR DE TRANSACCIÓN DE LA MERCANCÍA 49,20 USD FLETE 46,92 USD GASTOS DE TRANSPORTE 25% FLETE 11,73 USD SEGURO 2% FOB 0,98 USD TOTAL (CIF)| 61,91 USD GA 30% 18,57 USD TOTAL (ANTES DEL IVA) 80,49 USD IVA 14,94% 12,03 USD TOTAL TRIBUTOS 30,60 USD 213,00 BS. USO DE SUMA 100,00 BS. TOTAL A PAGAR 313,00 BS.
  • 6.
  • 7. HECHO GENERADOR LGA ARTÍCULO 8. a) La importación de mercancías extranjeras para el consumo u otros regímenes sujetos al pago de tributos aduaneros bajo la presente Ley. b) La exportación de mercancías en los casos expresamente establecidos por Ley. El hecho generador de la obligación tributaria se perfecciona en el momento que se produce la aceptación por la Aduana de la Declaración de Mercancías.
  • 8. OBLIGACIÓN ADUANERA ARTÍCULO 6. – LGA La obligación aduanera es de dos tipos: obligación tributaria aduanera y obligación de pago en aduanas. La obligación tributaria aduanera surge entre el Estado y los sujetos pasivos, en cuanto ocurre el hecho generador de los tributos. Constituye una relación jurídica de carácter personal y de contenido patrimonial, garantizada mediante la prenda aduanera sobre la mercancía, con preferencia a cualquier otra garantía u obligación que recaiga sobre ella. La obligación de pago en aduanas se produce cuando el hecho generador se realiza con anterioridad, sin haberse efectuado el pago de la obligación tributaria.
  • 9. OBLIGACIÓN DE PAGO EN ADUANAS LGA ARTÍCULO 9.- Se genera la obligación de pago en Aduanas, en los siguientes casos: a) Por incumplimiento de obligaciones a que está sujeta una mercancía extranjera importada bajo algún régimen suspensivo de tributos. b) Por modificación o incumplimiento de las condiciones o fines a que está sujeta una mercancía extranjera importada bajo exención total o parcial de tributos, sobre el valor residual de las mercancías importadas. c) El uso, consumo o destino en una zona franca de mercancías extranjeras, en condiciones distintas a las previstas al efecto. d) En la internación ilícita de mercancías desde territorio extranjero o zonas francas. e) En la pérdida o sustracción de mercancías en los medios de transporte y depósitos aduaneros.
  • 10. SUJETO ACTIVO Y PASIVO RLGA ARTÍCULO 7. En la obligación tributaria aduanera el Estado es sujeto activo. Los sujetos pasivos serán el consignante o el consignatario, el despachante y la agencia despachante de aduanas cuando éstos hubieran actuado en el despacho. LGA ARTÍCULO 11. El sujeto pasivo de las obligaciones de pago establecidas en el Artículo 9 es: a) En el caso de los regímenes suspensivos de tributos, el titular de las mercancías solidariamente con el Despachante y la Agencia Despachante de Aduanas que intervino en la declaración del régimen suspensivo. b) En el caso de las importaciones con exenciones parciales o totales de tributos, el consignatario de las mercancías solidariamente con el Despachante y la Agencia Despachante de Aduanas que hayan intervenido en la Declaración de mercancías. c) En el caso de ingresos ilícitos de mercancías, el responsable del ilícito. d) En los casos de sustracción o pérdida de mercancías, el transportista o el concesionario de depósito aduanero.
  • 11. OBLIGACIONES ADUANERAS Obligación Tributaria Aduanera Obligación de Pago en Aduanas Hecho generador: Importación u otro Régimen con pago de tributos Exportación Hecho generador anterior: Incumplimiento de pago. Incumplimiento de condiciones en regímenes suspensivos, regímenes con exención total o parcial de tributos. Incumplimiento en el destino de la mercancía en Zona Franca, Internación ilícita de mercancías, Pérdida o destrucción de mercancías El sujeto pasivo: el consignante, consignatario o importador, contribuyente, Despachante de Aduana, como responsables solidarios El sujeto pasivo: el consignatario, importador o titular de las mercancías y el Despachante o Agencia Despachante de Aduana, responsable del ilícito, el transportista o el concesionario de depósito aduanero
  • 12. DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA LGA ARTÍCULO 12.- La determinación de la obligación tributaria aduanera se efectúa mediante: a) Liquidación realizada por el Despachante de Aduana. b) Autoliquidación efectuada por el consignante o exportador de la mercancía. c) Liquidación realizada por la administración aduanera, cuando corresponda.
  • 13. FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO EN ADUANAS Pago: es el pago efectivo que se realiza por el deudor o cualquier otra persona a su nombre. RLGA - Artículo 10° (pago).- Por regla general, el plazo para el pago de las obligaciones aduaneras será de tres (3) días computados desde el día siguiente hábil a la aceptación de la declaración de mercancías por la administración aduanera. Igual plazo se aplicará para el pago de las obligaciones emergentes de la liquidación que efectúe la administración aduanera y se computará a partir de la notificación con la liquidación. Compensación: el CTB establece la posibilidad de compensar total o parcialmente la deuda tributaria, puede ser de oficio o a solicitud del interesado Confusión: el CTB establece la extinción cuando el sujeto activo de la obligación tributaria como una transmisión de bienes o derechos sujetos al tributo quede en situación del deudor. Condonación: es establecida por Ley, puede ser total o parcial. Prescripción: no extingue la obligación tributaria o la obligación de pago en aduanas, sino se extingue la posibilidad de acción de la Administración Tributaria de controlar, fiscalizar o determinar la misma. Otras formas de extinción en materia aduanera: Desistimiento de la declaración de mercancías de importación dentro los tres días de aceptada la declaración. Abandono expreso o de hecho de las mercancías.
  • 14. TRIBUTOS ADUANEROS LGA ARTÍCULO 25.- Los Tributos Aduaneros de Importación son: a) El Gravamen Arancelario y, si proceden, los derechos de compensación y los derechos antidumping. b) Los impuestos internos aplicables a la importación, establecidos por Ley. - GA (Gravamen Arancelario) 5% al 40% del valor CIF frontera para la generalidad de los productos de consumo 0% y 5% para bienes de capital. - I.V.A. (Impuesto al Valor Agregado) = 14.94% sobre la base imponible (CIF+GA efectivamente pagado). - OTROS IMPUESTOS INTERNOS APLICABLES A PRODUCTOS ESPECÍFICOS: Impuesto al Consumo Específico – ICE (bebidas, cigarrillos, vehículos); Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados – IEHD, con tasas específicas establecidas en sus correspondientes normas.
  • 15. DETERMINACIÓN DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS RLGA ARTÍCULO 20° (BASE IMPONIBLE).- La base imponible sobre la cual se liquida el gravamen arancelario está constituida por el valor de transacción de la mercancía, determinado por los métodos de valoración establecidos por el Título Octavo de la Ley y de este reglamento, más los gastos de carga y descarga más el costo de transporte y seguro hasta la aduana de frontera, entendiéndose ésta como aduana de ingreso al país. Cuando el medio de transporte sea aéreo, para la determinación del valor CIF Aduana, el costo del flete aéreo será el veinticinco por ciento (25%) del importe efectivamente pagado por este concepto. A falta de la documentación comercial que respalde el costo de transporte, éste se presumirá en el equivalente al 5% del valor FOB de la mercancía. Cuando la operación de transporte se realice sin seguro, se presumirá en concepto de la prima el importe equivalente al 2% del valor FOB de la mercancía. La póliza de seguro nacional únicamente será admitida cuando se haya obtenido, fehacientemente, con anterioridad al embarque de la mercancía en el país de origen o país de procedencia.
  • 16. DETERMINACIÓN DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS La importación efectuada mediante contrato diferente a los términos Incoterms FOB o CIF, se ajustará a los requisitos anteriores, a efectos de la determinación de la base imponible. Tratándose de vehículos que ingresen por sus propios medios o de equipaje del régimen de viajeros, para efectos de la determinación de la base imponible, se considerará por concepto de costos de transporte el dos por ciento (2%) del valor FOB. Para la liquidación del Impuesto al Valor Agregado y la aplicación de la alícuota porcentual del Impuesto a los Consumos Específicos en el caso de importaciones, la base imponible estará constituida por el Valor CIF frontera, más el Gravamen Arancelario efectivamente pagado, y otras erogaciones no facturadas necesarias para efectuar el despacho aduanero.
  • 17. DETERMINACIÓN DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS La base imponible del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados y del Impuesto a los Consumos Específicos con tasas específicas aplicables a la importación se aplicarán en la forma y términos establecidos en las normas respectivas. La base imponible para la liquidación de los impuestos internos y otros aplicables a la exportación de mercancías se regirá por lo dispuesto en normas específicas. Para efectos aduaneros y cálculo de la base imponible, los valores expresados en moneda extranjera deberán ser convertidos en moneda nacional al tipo de cambio oficial de venta en el Banco Central de Bolivia, vigente al último día hábil de la semana anterior de la fecha de aceptación de la declaración de mercancías por la Administración Aduanera.
  • 18. La Aduana Nacional establecerá mecanismos de difusión que permitan a los consignantes, consignatarios, auxiliares de la función pública aduanera, funcionarios de aduana y otras personas naturales y jurídicas, que intervengan en operaciones de comercio exterior, conocer con oportuna anticipación los factores de conversión monetaria aplicables para una adecuada determinación y declaración de la base imponible. Los derechos antidumping y compensatorios se liquidarán conforme lo dispongan las normas que regulen dicha materia. DETERMINACIÓN DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS
  • 19. DETERMINACIÓN DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS 1. Determina la base imponible 2. Determina la aplicación del 25% en el flete aéreo 3. Cuando no existe documentación, determina flete (5%) y seguro (2%) sobre el FOB 4. Determina el 2% como costo de transporte para vehículos ingresados por medios propios o en el Régimen de Viajeros 5. Alícuota IVA e ICE se aplica sobre el valor CIF frontera más GA 6. La base imponible para IEDH e ICE en algunas mercancías será de acuerdo a norma específica 7. La base imponible para impuestos internos y otros aplicables a exportaciones se rigen por norma específica 8. Los montos en moneda extranjera serán convertidos de acuerdo al tipo vigente determinado por el BCB, de la semana anterior a la aceptación de la declaración de mercancías 9. Los derechos antidumping y compensatorios se liquidarán conforme las normas que regulen dicha materia
  • 20. LIQUIDACIÓN DE TRIBUTOS Consiste en la determinación de los tributos en materia aduanera traducidos en moneda nacional. Factores a considerar: 1. Tramos Recorridos por la Mercancía 2. Documentación Soporte Información a considerar: 3. Condiciones de venta - entrega de Mercancía INCOTERMS 4. Régimen aduanero 5. Origen de la mercancía 6. Tipo de Mercancía 7. Clasificación Arancelaria 8. Valor en Aduana de la Mercancía ORIGEN - PROCEDENCIA DESTINO MARITIMO TERRESTRE LIQUIDACIÓN DE TRIBUTOS
  • 21. 1. Tramos recorridos de la mercancía
  • 22. 2. Documentos soporte RLGA ARTÍCULO 111º (DOCUMENTOS SOPORTE DE LA DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS).- El Declarante está obligado a obtener, antes de la presentación de la declaración de mercancías, los siguientes documentos que deberá poner a disposición de la administración aduanera, cuando ésta así lo requiera: a) Factura Comercial o documento equivalente, según corresponda, en original; b) Documentos de embarque (guía aérea, carta de porte, conocimiento marítimo o conocimiento de embarque), original o copia; c) Parte de Recepción, original; d) Lista de Empaque para mercancías heterogéneas, original; e) Declaración jurada del valor en aduanas, suscrita por el importador; f) Póliza de seguro, copia; g) Documento de gastos portuarios, en original; h) Factura de gastos de transporte de la mercancía, emitida por el trans portador consignado en el manifiesto internacional de carga, copia; i) Certificado de origen de la mercancía, original; j) Certificados o autorizaciones previas, original; k) Otros documentos establecidos en norma específica. Los documentos señalados en los incisos e), f) g) h) i) j) y k), serán exigibles cuando corresponda, conforme a las normas de la Ley, el presente Reglamento y otras disposiciones administrativas.
  • 23. No se aceptará PROFORMAS Nombre y dirección del vendedor Fecha, lugar y número de expedición «INCOTERMS». Moneda de la transacción comercial Descripción de la mercancía. Cantidad, Precio unitario y Total Términos de pago Nombre y dirección del comprador Precio Realmente Pagado o por Pagar (PRPP) Requisitos de la factura comercial
  • 24. ¿Qué son los INCOTERMS? Son usos y costumbres comerciales recogidos por la Cámara de Comercio Internacional. No son leyes Son fórmulas abreviadas que definen lugar de entrega, incorporándose obligaciones derivadas para el vendedor y comprador, que forman parte del contrato de compraventa internacional de mercancías, por voluntad de las partes 3. Condiciones de venta - entrega de Mercancía INCOTERMS Descripción de los Incoterms 2020
  • 25. OBLIGACIONES RIESGOS COSTOS ❑ Obligaciones.- quién se ocupa de qué entre vendedor y comprador (flete, seguro, licencias, comisiones) ❑ Riesgos.- dónde y cuando entrega el vendedor la mercancía (donde se transfiere el riesgo entre comprador y vendedor) ❑ Costos.- de qué costos es responsable el vendedor y el comprador (embalaje, carga, descarga, transporte, seguros, despacho aduanero CLASIFICACIÓN DE LOS INCOTERMS E Grupo de salida El vendedor entrega la mercancía en fábrica F Grupo sin pago de transporte principal El vendedor entrega la mercancía a bordo del buque sin realizar el pago de transporte principal C Grupo con pago de transporte principal El vendedor realiza el pago de transporte y entrega la mercancía en el lugar acordado con el comprador D Grupo de llegada El vendedor se responsabiliza de los gastos y riesgos hasta el país de destino
  • 27. 4. Régimen aduanero que se aplica RÉGIMEN ADUANERO (De acuerdo al Glosario de Términos Aduaneros y de Comercio Exterior Anexo a la LGA) Tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control de la aduana, de acuerdo con la Ley y reglamentos aduaneros, según la naturaleza y objetivos de la operación aduanera. CLASIFICACIÓN • Regímenes Definitivos Ejemplo: Importación para el Consumo, Exportación Definitiva, Destino Especial Courier, Destino Especial Menor Cuantía • Regímenes Suspensivos Ejemplo: Admisión Temporal, Exportación Temporal, Zonas Francas, Tránsito, Depósito • Regímenes Exentos del Pago de Tributos (Destinos especiales o Regímenes de excepción) Ejemplo: Régimen Viajeros, Menaje Doméstico, Envíos Postales, Material Monetario, Billetes y Monedas
  • 28. 5. Origen de la mercancía • Certificado de Origen • Entidad que emite el SENAVEX • Productor, exportador • Factura Comercial • Detalle de la mercadería • Partida arancelaria • Cantidad, valor • Norma de origen cumplida • Firma Autorizada de funcionario acreditado ante ALADI.
  • 29. Bolivia emite los siguientes certificados de origen 1. ALADI (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, México, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela) 2. CAN (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú) 3. MERCOSUR – ACE 36 (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Venezuela y Bolivia) 4. SGP GENERALIZED SYSTEM OF PREFERENCES exportaciones dirigidas a los países de la Unión Europea 5. TLC MÉXICO/BOLIVIA – ACE 31 6. TERCEROS PAISES exportaciones dirigidas al resto de los países con los cuales Bolivia no tiene ningún acuerdo 7. Acuerdo de Comercio entre los pueblos y Complementariedad Económica y Productiva de Bolivia y Venezuela
  • 30. Decisión 416 CAN Artículo 2.-Para efectos del Programa de Liberación previsto en el Acuerdo de Cartagena y conforme lo dispuesto en la presente Decisión, serán consideradas originarias del territorio de cualquier País Miembro, las mercancías: e)...... en cuya elaboración se utilicen materiales no originarios cuando cumplan con las siguientes condiciones: i) Que resulten de un proceso de producción o transformación realizada en el territorio de un País Miembro; y ii) Que dicho proceso les confiera una nueva individualidad caracterizada por el hecho de estar clasificadas en la NANDINA en partida diferente a la de los materiales no originarios
  • 31.
  • 32. 6. Tipo de Mercancía ❑ Ficha técnica de la mercancía Características físicas
  • 33. 7. MERCEOLOGÍA Y CLASIFICACIÓN ARANCELARIA La merceología y la nomenclatura arancelaria, son dos materias, ligadas una a la otra. No se puede clasificar una mercancía sin antes conocerla y por lo tanto estudiarla. Definición de Mercancía El concepto de mercancía en el contexto económico: se refiere a cualquier tipo de producto o bien que es plausible de ser comprado y vendido; se le atribuye un precio, un valor, quien la quiere adquirir deberá pagar ese importe. Mercancía desde el punto de vista del comercio internacional y para efectos de clasificación arancelaria, es todo aquel bien o producto que satisfaga las siguientes condiciones: A) QUE SEA COMERCIALIZABLE B) QUE SEA TRANSPORTABLE C) QUE SEA TANGIBLE (IDENTIDAD CORPOREA)
  • 34. Aspectos prácticos de la merceología Constituye una herramienta indispensable para la correcta clasificación de las mercancías y su fin es el de ubicar las posibles susceptibilidades a que es propensa una mercancía con el fin de tener un menor campo de acción de análisis al momento de clasificar. Se fundamenta en el análisis de la mercancía mediante 3 preguntas esenciales: o ¿Qué es?; o ¿De qué está hecha?; o ¿Para que sirve? Lo cual permite orientarnos a la correcta clasificación arancelaría. El objetivo de la merceología es poder clasificar las mercancías en la nomenclatura de comercio internacional (Sistema Armonizado).
  • 35. XXI SECCIONES 98 CAPÍTULOS 1200 PARTIDAS APROX. 7160 SUBPARTIDAS APROX. NOTAS LEGALES: NLS – NLP - NLSP ESTRUCTURA DEL SISTEMA ARMONIZADO REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DEL SA • Son 6 Reglas en total • Las primeras cuatro afectan a nivel de partidas • Una es del Régimen de envases • La última Regla asegura la clasificación uniforme a nivel de subpartidas. NOTAS EXPLICATIVAS No forman parte del cuerpo del SA sino que son recomendaciones formuladas por el Comité del Sistema Armonizado y aprobadas por el Consejo de Cooperación Aduanera (hoy Consejo de la OMA).
  • 36. Orden Progresivo Productos Naturales Productos Naturales Elaborados Productos Altamente Elaborados Sección I Sección II Sección V Sección IV Secciones VIII a XV Sección XVI Sección XVII Sección XVIII Sec. XIX a XXI Reino Animal Reino Vegetal Reino Mineral Químicos, Cueros Madera, Papel Tejidos, Metales Maquinaría Medios de Transporte Aparatos de Precisión Artículos de Consumo • El SA sigue un criterio de progresividad que lleva de lo más simple a lo más complejo y de lo más sencillo a lo más elaborado y su estructura permite insertar nuevos grupos o subgrupos de mercancías sin necesidad de alterar la estructura del conjunto (Secciones y Capítulos).
  • 37.
  • 38. Notas Legales: Notas de Sección, de Capítulo y de Subpartida Los títulos y textos de las Secciones, Capítulos, partidas y subpartidas son razonablemente escuetos y se limitan a enumerar los bienes que incluyen en su ámbito. Por tal motivo, el SA incluye, al comienzo de las Secciones y de los Capítulos, explicaciones o aclaraciones en forma de Notas que tienen como objetivo ampliar, restringir o diferenciar el alcance de las Secciones (Notas de Sección), Capítulos (Notas de Capítulo), o subpartidas (Notas de subpartida), según corresponda. Dichas notas son denominadas Notas Legales y pueden ser de distintos tipos: definitorias, ampliatorias, restrictivas, clasificatorias, excluyentes, incluyentes, ilustrativas o mixtas.
  • 39. Notas Explicativas Estas Notas no tienen carácter legal, por lo cual no son obligatorias para los países Partes del Convenio. Dichas recomendaciones constituyen una interpretación oficial del SA y tienen como fin asegurar la interpretación y utilización uniforme del mismo. En ellas se describen los aspectos técnicos y comerciales de las mercancías, los procedimientos para su extracción o elaboración, así como los usos a los que comúnmente se destinan.
  • 40. Nomenclatura arancelaria: es la estructura ordenada y consensuada en capítulos, partidas y subpartidas asociadas a un código numérico que permite nombrar y agrupar aquellas mercancías objeto de comercio exterior, permitiéndose la discriminación del pago de gravámenes arancelarios establecidos a las mercancías, el control fiscal, así como la generación adecuada de estadísticas que luego pueden ser utilizadas como instrumentos en las negociaciones comerciales internacionales ¿Cuándo una Nomenclatura es Arancelaria? Se denomina Nomenclatura Arancelaria cuando a cada código y su correspondiente descripción se le asocia el arancel o derecho aduanero que deben tributar las mercancías que se clasifican en dicho código, al momento de concretarse una operación de comercio exterior a través de una aduana.
  • 41. Clasificación Arancelaria ✓ La clasificación arancelaria consiste en ubicar una determinada mercancía en la fracción arancelaria que le corresponde dentro del Arancel de Importaciones.
  • 43. Valor en Aduanas LEY 1990 – LEY GENERAL DE ADUANAS ARTÍCULO 143.- LA VALORACIÓN ADUANERA DE LAS MERCANCÍAS SE REGIRÁ POR LO DISPUESTO EN EL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO (GATT - 1994), EL CÓDIGO DE VALORACIÓN ADUANERA DEL GATT Y LO DISPUESTO POR LA DECISIÓN 378 DE LA COMUNIDAD ANDINA O LAS QUE LA SUSTITUYAN O MODIFICACIONES QUE EFECTÚE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO OMC. (…) SE ENTIENDE POR EL VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS, EL VALOR DE TRANSACCIÓN MÁS EL COSTO DE TRANSPORTE Y SEGURO HASTA LA ADUANA DE INGRESO AL PAÍS. EL VALOR DE TRANSACCIÓN ES EL PRECIO REALMENTE PAGADO O POR PAGAR POR LAS MERCANCÍAS, CUANDO ÉSTAS SE VENDEN PARA SU EXPORTACIÓN CON DESTINO AL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL, AJUSTADO, EN SU CASO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 8º DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO, GATT 1994. VA = VT (VALOR DE TRANSACCIÓN AJUSTADO) + T (COSTO DEL TRANSPORTE) + S (COSTO DEL SEGURO) - CALCULADO HASTA LA ADUANA DE INGRESO AL PAÍS. VT = PRPP(PRECIO REALMENTE PAGADO O POR PAGAR DE LAS MERCANCÍAS)
  • 44. BASE IMPONIBLE (a+b+c+d+e) a) FOB Costo de la mercancía embarcada, monto consignado en la Factura Comercial b) FLETE I Costo de transporte del transporte principal generalmente el marítimo, monto consignado en el B/L c) FLETE II Costo del transporte secundario, del puerto de destino hasta aduana de frontera, monto consignado en la factura de transporte terrestre d) SEGURO Costo de la prima de la póliza de seguro contratado para el transporte de la mercancía de origen a destino e) OTROS GASTOS Costo de manipuleo, uso de maquinaria y otros en puerto de destino f) OTRAS EROGACIONES Cualquier otro gasto no facturado incurrido en territorio aduanero nacional, necesarias para efectuar el despacho
  • 45. EJEMPLO La empresa Comex SRL importa desde la fábrica en China 100 lavadoras marca LG, el término de negociación es EXW Shenzhen, el precio unitario es de Usd. 200.-, las lavadoras fueron embarcadas el 1 de febrero de 2020 y arriban al puerto de Arica, el costo del transporte marítimo asciende a Usd. 800. Se cuenta con la factura de estiba y transporte hasta puerto de embarque de Usd. 200 para acondicionar la mercancía sobre el buque, también se efectuó él pago del despacho de ASPB por un total de 46 USD y se tiene un recibo de Usd. 50 por el trabajo de descarga de la mercancía en la Aduana de destino Aduana Interior Oruro. ¿Calcular la obligación tributaria aduanera? VA = VT (Valor de transacción ajustado) + T (Costo del transporte) + S (Costo del seguro) VT = PRPP(Precio realmente pagado o por pagar de las mercancías) Valor de transacción VT = ? Costo de Transporte T = ? Costo de Seguro S = ? FOB = 20.200 FLETE I = 800 FLETE II = 1.010 SEGURO = 404 OTROS GASTOS (Puerto de destino) = 46 OTRAS EROGACIONES = 50
  • 46. Cálculo de los tributos aduaneros EJEMPLO 1 La empresa Comex SRL importa desde la fábrica en china 100 lavadoras marca LG, el término de negociación es EXW Shenzhen, el precio unitario es de Usd. 200.-, las lavadoras fueron embarcadas el 1 de febrero de 2020 y arriban al puerto de Arica, el costo del transporte marítimo asciende a Usd. 800. Se cuenta con la factura de estiba y transporte hasta puerto de embarque de Usd. 200 para acondicionar la mercancía sobre el buque, también se efectuó él pago del despacho de ASPB por un total de 46 USD y se tiene un recibo de Usd. 50 por el trabajo de descarga de la mercancía en la Aduana de destino Aduana Interior Oruro. ¿Calcular la obligación tributaria aduanera? VA = VT (Valor de transacción ajustado) + T (Costo del transporte) + S (Costo del seguro) ❖ Revisión de la documentación, recopilación de la información 1. INCOTERMS: EXW 2. Valor de la Mercancía: Moneda = USD PRPP = (100*200) = 20.000 / FOB = 20.000 + 200 = 20.200 T/Flete marítimo = 800 Estiba y transporte hasta puerto = 200 Despacho ASPB = 46 USD T/Flete terrestre = (Art. 20 RLGA) 5%*20.200 = 1.010 Seguro = (Art. 20 RLGA) 2%*20.200 = 404 Descarga en destino = 50 Subpartida arancelaria: 8450.12.00.000 - % GA = 10
  • 47. 1. Tramos recorridos de la mercancía EXW 20.000 FOB 20.200 200
  • 48. EJEMPLO La empresa Comex SRL importa desde la fábrica en China 100 lavadoras marca LG, el término de negociación es EXW Shenzhen, el precio unitario es de Usd. 200.-, las lavadoras fueron embarcadas el 1 de febrero de 2020 y arriban al puerto de Arica, el costo del transporte marítimo asciende a Usd. 800. Se cuenta con la factura de estiba y transporte hasta puerto de embarque de Usd. 200 para acondicionar la mercancía sobre el buque, también se efectuó él pago del despacho de ASPB por un total de 46 USD y un recibo de Usd. 50 por el trabajo de descarga de la mercancía en la Aduana de destino Aduana Interior Oruro. ¿Calcular la obligación tributaria aduanera? VA = VT (Valor de transacción ajustado) + T (Costo del transporte) + S (Costo del seguro) VT = PRPP(Precio realmente pagado o por pagar de las mercancías) Valor de transacción VT = ? Costo de Transporte T = ? Costo de Seguro S = ? FOB = FLETE I = FLETE II = SEGURO = OTROS GASTOS (Puerto de destino) = OTRAS EROGACIONES = FOB = 20.200,00 140.592 FLETE I = 800,00 5.568 FLETE II = 1.010,00 7.030 SEGURO = 404,00 2.812 OTROS GASTOS (Puerto de destino) = 46,00 320 (CIF) = BASE IMPONIBLE 22.460,00 156.322 GA 10% 2.246,00 15.632 SUBTOTAL 24.706,00 171.954 OTRAS EROGACIONES = 50,00 348 MONTO ANTES DEL IVA 24.756,00 172.302 IVA 14,94% 3.698,55 25.742 TOTAL DE LOS TRIBUTOS 5.944,55 41.374
  • 49. Cálculo de los tributos aduaneros EJEMPLO ❖ Revisión de la documentación, recopilación de la información 1. INCOTERMS: 2. Régimen: 3. Certificado de origen: 4. Ficha técnica: 5. Valor de la Mercancía: 6. Subpartida arancelaria:
  • 52.
  • 59. Cálculo de los tributos aduaneros ❖ Revisión de la documentación, recopilación de la información 1. INCOTERMS: CPT 2. Régimen: Importación para el consumo 3. Certificado de origen: NO 4. Ficha técnica: NO 5. Valor de la Mercancía: Moneda USD PRPR: 38.640 Flete Marítimo: 5.200 Flete Terrestre: 2.000 Otros gastos: 2.360 1. Subpartida arancelaria: 27122000000 GA 10% FOB = FLETE I = FLETE II = SEGURO = OTROS GASTOS (Puerto de destino) = OTRAS EROGACIONES =
  • 62. Declaración de Importación de Mercancías CIF - BASE IMPONIBLE 48972,80 340851 GA 10% 4897,28 34085 TOTAL ANTES DEL IVA 53870,08 374936 IVA 14,94% 8048,19 56015 0 TOTAL TRIBUTOS 12945,47 90100
  • 64. LIQUIDACIÓN DE TRIBUTOS EN LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO RD 01-015-21 DE 31/05/2021
  • 65. DECRETO SUPREMO 1606 DE 12706/2013
  • 66. VALORACIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE PRECIOS REFERENCIALES DE VEHÍCULOIS AUTOMOTORES RD 01-002-2022 04/02/2022
  • 67. VALORACIÓN DE VEHÍCULOS ANTIGUOS RD 01-002-2022 04/02/2022 1 MARCA Y CLASE IGUALES 2 MARCA DISTINTA, IGUAL ORIGEN 3 CILINDRADA MÁS PRÓXIMA, MISMO TIPO (MODELO), MISMO SUBTIPO (VERSIÓN) 4 MARCA DIFERENTE, CILINDRADA MÁS PRÓXIMA 5 TIPO DIFERENTE, MISMA MARCA, CILINDRADA MÁS PRÓXIMA 6 MISMA TRACCIÓN, TRANSMISIÓN, COMBUSTIBLE, ETC. 7 VARIOS REGISTROS CON EL MISMO AÑO MODELO, TOMAR EL INMEDIATO SUPERIOR O EL INFERIOR SI ES MÁS PRÓXIMO 8 DISTINTO PAÍS DE ORIGEN, VEHICULOS IDÉNTICOS O SIMILARES 9 VARIOS REGISTROS, PRECIO MÁS BAJO
  • 68. Valoración de Vehículos Nuevos y Usados Vehículo Antiguo Utilización de Base de Precios Referenciales de Vehículos Marca, Clase, Tipo (Modelo), Subtipo (Versión), Otras características Año más próximo, cilindrada Otra marca prestigio similar Vehículo Nuevo Métodos de Valoración Flexibilización de Métodos Último recurso, Criterio razonable
  • 69. Decreto Supremo N° 28963 de 06/12/2006
  • 70. Cálculo de los tributos aduaneros EJEMPLO ❖ Revisión de la documentación, recopilación de la información 1. INCOTERMS: 2. Régimen: 3. Certificado de origen: 4. Ficha técnica: 5. Valor de la Mercancía: 6. Subpartida arancelaria:
  • 71. Factura Comercial CLASE: AUTOMOVIL MARCA: TOYOTA TIPO: YARIS SUBTIPO: IA AÑO MODELO: 2017 COLOR: AZUL CILINDRADA: 1600 TRACCIÓN: 4X2 TRANSMISIÓN: AT COMBUSTIBLE: GASOLINA PRPP: 1.863 USD
  • 72.
  • 73. Declaración Única de Importación Precio en origen 16.369,00 Depreciación 13.095,20 Flete marítimo 654,76 PRPP 13.749,96
  • 74. MERCANCÍA USADA Artículos Prohibidos de Importación • Artículos usados de prendería, tales como prendas y complementos de vestir, zapatos, ropa de cama, mesa, tocador o cocina, mantas, alfombras y artículos de tapicería. • Vehículos, partes y accesorios para vehículos, usados o nuevos que de acuerdo a normativa vigente se encuentren prohibidos de importación. • Otros prohibidos por norma específica. RESOLUCIÓN 1456 28/02/2012 COMUNIDAD ANDINA CASOS ESPECIALES DE VALORACIÓN ADUANERA En su Art. 1 establece la aplicación de la Metodología de Valoración, flexibilización y determinación de un criterio razonable
  • 75. Artículo 1.- Objeto La presente Resolución tiene por objeto establecer los criterios para determinar el valor en aduana en ciertos casos especiales en los que no sea posible aplicar el método principal del Valor de Transacción ni los secundarios, ni aun considerando la flexibilidad contemplada en el método del “Último Recurso”, debido a la particular naturaleza de las mercancías que se han de valorar, o por las circunstancias de las operaciones determinantes de la importación, o porque se presenta un cambio de régimen o destino aduanero. CASOS ESPECIALES DE VALORACIÓN ADUANERA
  • 76. Sexto Método: Método del “Último Recurso” b) Criterios razonables. ii. Los criterios y procedimientos razonables aplicables a casos especiales de valoración se establecen mediante Resolución de la Secretaría General y supletoriamente en la legislación nacional de cada uno de los Países Miembros. Los casos especiales de valoración se determinan por la particular naturaleza de las mercancías que se han de valorar, o por las circunstancias de las operaciones determinantes de la importación, o porque se presenta un cambio de régimen o destino aduanero.
  • 77. CASOS ESPECIALES DE VALORACIÓN ADUANERA Artículo 5.- Mercancías usadas u obsoletas El valor en aduana de las mercancías que, posterior a su adquisición, pero antes de su importación, hayan sido usadas o quedado en estado de obsolescencia, se determinará a partir de uno de los siguientes criterios: a) Precio de referencia establecido para la mercancía, idéntica o similar, usada u obsoleta que se importa, sin efectuar depreciación o aplicar obsolescencia, según corresponda. b) Precio de referencia establecido para la mercancía idéntica o similar en estado nuevo, al cual se aplicará la depreciación u obsolescencia, según corresponda. c) Precio en términos FOB pagado por tales mercancías, en el estado en que fueron adquiridas, al cual se aplicará la depreciación u obsolescencia correspondiente. d) Precio estimado por un perito en la materia, independiente del comprador y vendedor, siendo el costo asumido por el importador.
  • 78. COMENTARIO 8.1 TRATO APLICABLE A LAS OFERTAS GLOBALES (PACKAGE DEALS) 1. A los efectos del presente comentario, la expresión “oferta global” (package deal) se entenderá como un acuerdo de pagar una suma global por un conjunto de mercancías relacionadas entre sí, o vendidas juntas, siendo el precio de las mercancías vendidas la única contraprestación. 2. Ejemplos de ofertas globales que pueden presentar problemas de valoración: A) Diferentes mercancías se venden y se facturan a un precio global único. B) Sólo parte de las mercancías, de distintas calidades, vendidas y facturadas a un precio global único, se despacha a consumo en el país de importación. C) Diferentes mercancías, objeto de una misma transacción, se facturan individualmente a precios fijados únicamente por razones arancelarias o de otra clase. Valores o precios de mercancías idénticas o similares encontrados en importaciones anteriores, si tal método puede proporcionar una indicación válida sobre el precio de las diversas mercancías constituyentes de la oferta global
  • 79. DETERMINACIÓN DEL VALOR DE TELAS 1. Unidad de medida en el arancel metros2. 2. Se pesan de 3 rollos aleatoriamente, se mide. 3. Se obtienen 3 muestras de 10x10 cm. 4. Por analogía se obtiene metros lineales y posteriormente metros2. 5. Se compara valor con precio de referencia de la base de datos.
  • 80. GRACIAS POR SU ATENCIÓN.