Exposicion de regimen de perfecionamiento y de deposito
1. RÉGIMEN ADUANERO DE PERFECCIONAMIENTO
DEFINICIÓN:
Régimen aduanero que permite el ingreso de ciertas mercancías extranjeras al
territorio aduanero con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás
impuestos que graven su importación, para ser exportadas dentro de un plazo
determinado, luego de haber sufrido una transformación o elaboración, debiendo
dichas mercancías estar materialmente incorporadas en el producto exportado.
El régimen implica la suspensión de derechos arancelarios y todo tipo de
gravámenes aplicables a la importación de mercancías destinadas a procesos de
“perfeccionamiento activo” para su posterior exportación.
Se denomina “perfeccionamiento activo” a la transformación física y/o química a
que son sometidas materias primas, materiales, ingredientes, productos
intermedios y, en general, cualquier tipo de mercancía para producir o transformar
un bien; el ensamblaje de dos o más mercancías; y las operaciones a que se
someten los envases, materiales de envases y sobre envases de los bienes a ser
exportados.
Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo: Este régimen aduanero
permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías extranjeras con la
suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a
la importación para el consumo y recargos de corresponder, con el fin de ser
exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una
operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores.
Pueden ser objeto de este régimen ser objeto de este régimen las materias primas,
insumos, productos intermedios, partes y piezas materialmente incorporados en el
producto exportado (compensador), incluyéndose aquellas mercancías que son
absorbidas por el producto a exportar en el proceso de producción; así como las
mercancías que se someten al proceso de reparación, restauración o
acondicionamiento. Asimismo podrán ser objeto de este régimen mercancías tales
como catalizadores, aceleradores o ralentizadores que se utilizan en el proceso de
producción y que se consumen al ser utilizados para obtener el producto
exportado (compensador).
Es preciso mencionar que no pueden ser objeto de éste régimen las mercancías
que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar, tales como
lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética, cuando su función sea
la de generar calor o energía, así como los repuestos y útiles de recambio, cuando
no están materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados
directamente en el producto a exportar; salvo que estas mercancías sean en sí
mismas parte principal de un proceso productivo.
Dentro de los requisitos imprescindibles para este régimen destacan la
presentación de la declaración y de la garantía debiendo advertir que el plazo
máximo de autorización es de veinticuatro (24) meses computado a partir de la
fecha del levante. Si el plazo fuese menor, las prórrogas serán aprobadas
2. automáticamente, con la sola renovación de la garantía antes del vencimiento del
plazo otorgado y sin exceder el plazo máximo.
Las operaciones de perfeccionamiento activo son aquellas en las que se produce:
a)La transformación de las mercancías;
b)La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamble y adaptación a
otras mercancías; y,
c)La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento
Es importante destacar que este régimen también comprende a los procesos de
maquila.
Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo: Este régimen aduanero
permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o
nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación y luego
reimportarlas como productos compensadores en un plazo determinado.
Para la reimportación de los productos compensadores se ha fijado el plazo
máximo de doce (12) meses contado a partir de la fecha del término del embarque
de las mercancías exportadas temporalmente para perfeccionamiento pasivo. El
cual puede ser ampliado por la Administración Aduanera en casos debidamente
justificados por el beneficiario.
Es importante mencionar que cuando las mercancías exportadas temporalmente
se reimporten, después de ser reparadas, cambiadas o perfeccionadas en el
exterior, la determinación de la base imponible para el cobro de los derechos
arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y
recargos de corresponder, se calculará sobre el monto del valor agregado o sobre
la diferencia por el mayor valor producto del cambio, más los gastos de transporte
y seguro ocasionados por la salida y retorno de la mercancía, si fuera el caso.
Incluso cabe la posibilidad en este régimen que el beneficiario se acoja al
tratamiento arancelario previsto en los tratados y convenios internacionales
suscritos por el Perú, para obtener las exoneraciones o rebajas arancelarias
REQUISITOS:
Para el Despacho Normal
a. Declaración Única de Aduanas (Admisión Temporal), consignando el
código 21 correspondiente al régimen de Admisión Temporal.
b. Conocimiento de embarque, guía aérea, aviso postal o carta porte, según el
medio de transporte utilizado.
c. Factura, documento equivalente o contrato según corresponda.
d. Garantía que cubra el 100 % de los derechos arancelarios e impuestos
respectivos y, cuando corresponda, a los derechos antidumping o
compensatorios, más un interés compensatorio sobre dicha suma, igual al
promedio diario de la TAMEX por día, proyectado desde la fecha de
3. numeración de la declaración de admisión temporal hasta la fecha de
vencimiento del plazo del régimen, a fin de responder por la deuda
tributaria aduanera existente al momento de la nacionalización.
e. Copia de la Resolución de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de
Recaudación Aduanera, en caso de ser calificado como buen contribuyente.
f. Cuadro de Insumo – Producto, transmitido por vía electrónica.
g. Otros documentos que la naturaleza del régimen o la mercancía requiera.
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
Transmisión Electrónica
El despachador de aduana solicita el régimen de Admisión Temporal mediante
transmisión por vía electrónica. Previamente debe haber transmitido el cuadro de
insumo producto.
El SIGAD, validará los datos de la información transmitida con la información
contenida en el Manifiesto de Carga y el Cuadro de Insumo Producto. De ser
conforme generará automáticamente la numeración correspondiente, siendo
sometidas a un sistema de selección por el SIGAD a fin de determinar el tipo de
control al que estarán sujetas; canal naranja (revisión documentaría), canal rojo
(reconocimiento físico) y canal verde (control y fiscalización posterior). Luego, el
despachador de aduana procederá a la impresión de la Declaración Única de
Aduanas (Admisión Temporal).
Presentación de Documentos
El despachador de aduana deberá presentar ante la Aduana, la documentación
detallada en la Sección Requisitos, con excepción de las declaraciones
seleccionadas al canal verde que sólo presentan la garantía.
Revisión Documentaria
El especialista en aduanas verifica que las mercancías declaradas califiquen para
ser admitidas temporalmente y que se cumpla con la documentación requerida.
Luego se ingresarán los datos al SIGAD para que el sistema efectúe el refrendo en
la Declaración con los datos de la garantía, la que quedará en custodia del Área de
Fianzas.
Reconocimiento Físico
Durante el reconocimiento físico de la mercancía se verifica su naturaleza, valor, y
peso o medida. Asimismo, se constata que la descripción de la mercancía y
subpartida arancelaria correspondan a la mercancía presentada a despacho.
Retiro de Mercancía
4. Los almacenes aduaneros permiten el retiro de la mercancía de sus recitos con la
sola verificación en el portal de la SUNAT en Internet (www.aduanet.gob.pe) que la
DUA – Admisión Temporal se encuentre con la condición de levante autorizado,
cuya condición se obtiene en el caso de declaraciones sujetas al canal verde al
registrarse la garantía en el SIGAD, canal naranja y canal rojo al registrase en el
SIGAD la diligencia de la revisión documentaria o la diligencia del reconocimiento
físico en el SIGAD
En el caso de las declaraciones sometidas al sistema anticipado de despacho
aduanero, la entidad depositaria permitirá el retiro de la mercancía al local del
importador, con la presentación de la Declaración Única de Aduanas (Importación
Temporal) recepcionada por la Intendencia de Aduana en la primera recepción
documentaria, y refrendada en el rubro 7 del formato C de la declaración
(garantía).
DEFINICIÓN PERFECCIONAMIENTO ACTIVO Y PASIVO:
Perfeccionamiento activo: régimen aduanero que permite elaborar en el territorio
aduanero comunitario para que sufran una o varias operaciones de
perfeccionamiento: a) mercancías no comunitarias destinadas a ser reexportadas
fuera del territorio aduanero de la Comunidad en forma de productos
compensadores sin que las mercancías importadas estén sujetas a derechos de
importación ni a medidas de política comercial; b) mercancías despachadas a libre
práctica con reintegro o condonación de los derechos de importación relativos a
estas mercancías si se exportan fuera del territorio aduanero de la Comunidad en
forma de productos compensadores.
Perfeccionamiento pasivo: régimen aduanero que permitirá exportar temporalmente
mercancías comunitarias fuera del territorio aduanero de la Comunidad para
someterlas a operaciones de perfeccionamiento y despachar posteriormente a libre
práctica en la Comunidad con exención total o parcial de los derechos de importación
los productos que resulten de estas operaciones.
Operaciones de perfeccionamiento:
1º Elaboración de mercancías
2º Transformación de mercancías
3º Reparación de mercancías
4º Utilización de mercancías que no se encuentran en los productos compensadores
pero que permiten o facilitan su obtención
5. REGIMEN DE DEPOSITO DE ADUANA
DEFINICION
Es el régimen aduanero que permite almacenar las mercancías que llegan al
territorio aduanero bajo control de la Aduana, en lugares autorizados, sin el pago
de los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación,
siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen aduanero ni se
encuentren en situación de abandono.
CONSIDERACIONES GENERALES
No se autorizará el régimen de Depósito de Aduana a las siguientes mercancías:
a. Las que hayan sido solicitadas previamente a cualquier régimen u
operación aduanera;
b. Las que se encuentren en situación de abandono;
c. Las de importación prohibida;
d. Los explosivos, armas y municiones, incluyendo artículos pirotécnicos;
e. Equipaje y menaje de casa; y
f. Los envíos postales.
El plazo máximo permitido para el régimen es de doce (12) meses. Si el plazo
solicitado, fuese menor, las prórrogas serán aprobadas automáticamente con la
sola presentación de la solicitud, sin exceder en conjunto el plazo antes señalado.
Dentro del plazo la mercancía se puede destinar parcial o totalmente a los
regímenes de Importación Definitiva, Importación y Admisión Temporal u
operación de Reembarque, así como efectuar traslado de un Depósito a otro en la
misma o distinta jurisdicción aduanera.
REQUISITOS
Para el despacho normal
Declaración Única de Aduanas (DUA - Depósito de Aduana), consignando el
código 70 correspondiente al régimen de Depósito de Aduana;
Documento de transporte (conocimiento de embarque, guía aérea, aviso
postal o carta porte, según el medio de transporte utilizado);
Factura o documento equivalente;
Documento de seguro de transporte, cuando corresponda;
Copia autenticada del Acta de Apertura de contenedores, de corresponder;
Comprobante de pago por precinto, de corresponder;
Acta de Inventario, de ser el caso;
Otros que la naturaleza del régimen requiera conforme a disposiciones
específicas sobre la materia, tales como Certificado fito o zoosanitario,
constancia de peso de salida, etc.
TRAMITE PARA EL REGIMEN
6. El despachador de aduana tendrá en cuenta lo siguiente:
Para el despacho normal
Solicitar el régimen dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir
del día siguiente al término de la descarga de las mercancías. Transcurrido este
plazo, dichas mercancías sólo podrán sujetarse al régimen de Importación
Definitiva siempre que no hayan sido rematadas o adjudicadas por la SUNAT.
Puede destinarse a este régimen también aquellas mercancías provenientes del
destino especial de Exposiciones o Ferias Internacionales.
Señalar en la DUA - Depósito el plazo del régimen, el cual se computa a partir de la
fecha de numeración de la declaración, el mismo que será aprobado
automáticamente, no debiendo exceder dicho plazo de doce (12) meses.
Para el despacho anticipado
Iniciar el trámite de la DUA - Depósito antes de la llegada de las mercancías
al territorio aduanero y siempre que las mismas estén consignadas a un
solo destinatario.
Las mercancías deberán llegar al país en un plazo no superior a treinta (30)
días hábiles contados a partir de la fecha de numeración de la declaración;
en cuyo caso podrán ser transportadas directamente al depósito aduanero
autorizado, sin el requisito de ingreso a un terminal de almacenamiento. A
su vencimiento, se sujetarán a los requisitos y procedimientos establecidos
en el régimen de Depósito.
Sólo podrán acogerse al despacho anticipado las personas naturales o
jurídicas que no hayan incurrido en infracciones sujetas a sanción de multa
firme, en los regímenes de Importación Definitiva, Admisión Temporal,
Importación Temporal, Depósito de Aduana o del procedimiento de
Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, dentro de los doce (12)
meses anteriores a la fecha de presentación de la declaración. No se
considerará sanción a aquella multa cuyo monto sea menor a tres (3) UIT.
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
Transmisión electrónica
El despachador de aduana solicitará el régimen de Depósito de Aduana mediante
transmisión por vía electrónica.
El Sistema de Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) validará los datos con la
información contenida en el manifiesto de carga. De ser conforme genera
automáticamente la numeración y el canal asignado. El despachador imprime la
DUA – Depósito quedando expedito para retirar la mercancía y trasladarla al
depósito aduanero autorizado. El depositario deja constancia de la recepción en la
declaración.
7. Presentación de la DUA
El despachador de aduana presentará la DUA – Depósito adjuntando los
documentos señalados en la sección REQUISITOS. De ser conforme se ingresa los
datos al SIGAD, emitiéndose la Guía de Entrega de Documentos (GED).
Reconocimiento físico
El despachador de aduana se presenta ante la Intendencia de Aduana y solicita el
reconocimiento físico. Efectuado dicho acto se procede a diligenciar, firmar y sellar
la DUA – Depósito. Luego se ingresan los datos al SIGAD y se entrega la declaración
con los documentos originales al Despachador.
Certificado Depósito
Concluido el despacho, el depositario emite el Certificado de Depósito a la Orden
del importador.
Transferencia de mercancías de un depósito aduanero a otro
La transferencia puede realizarse dentro o fuera de una circunscripción aduanera;
en este último caso debe presentarse una garantía por los tributos, derechos
antidumping, derechos compensatorios y percepción del impuesto general a las
ventas, cuando corresponda, aplicable a la importación de las mercancías.
Regularización
Dentro del plazo del régimen de Depósito de Aduana, la mercancía puede ser
sometida a los regímenes de Importación Definitiva, Importación Temporal,
Admisión Temporal, o a la operación de Reembarque total o parcialmente.
Asimismo procede su transferencia de un depósito aduanero a otro de la misma o
de distinta circunscripción aduanera, la cual se efectúa por el total de las
mercancías que se encuentren depositadas, al momento que se solicite la
transferencia.
Cuenta corriente
En una cuenta corriente por cada DUA - Depósito se descargan los despachos
parciales o alguna otra operación de regularización.
La ley
Establecer las pautas a seguir en el despacho de las mercancías destinadas al
régimen de Depósito Aduanero en las intendencias de aduana de Arequipa,
Chiclayo, Cusco, Iquitos, Postal del Callao, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno,
Tacna, Tarapoto, Tumbes, Marítima y Aérea del Callao y la Agencia Aduanera La
Tina, con la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo
regulan.
8. ALCANCE
Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria – SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el
procedimiento del régimen de Depósito Aduanero.
RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente
procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica
Aduanera, de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera,
de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia de
Prevención del Contrabando y Control Fronterizo y de las Intendencias de aduana
señaladas en la Sección I.
Concepto
El depósito aduanero puede ser cualquier lugar, nave, almacén u otro
emplazamiento reconocido por las autoridades aduaneras y sometido a su control,
donde pueden almacenarse mercancías en las condiciones establecidas, por tiempo
ilimitado, hasta que el operador quiera darles un destino definitivo dentro o fuera
del territorio aduanero comunitario.
Tipos de Depósitos aduaneros
Pueden ser públicos y privados:
1. Públicos: utilizable por cualquier persona para el almacenamiento de
mercancías. Se denominan de tipo “A”, “B” y “F”, respectivamente.
2. Privados: reservados para el almacenamiento exclusivo del titular (depositario),
de mercancías propias de su actividad. Se denominan de tipo “C”, “D” y “ E”,
respectivamente.