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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO
FACULTAD DE CONTADURIA Y ADMINISTRACIÓN
SUA
UNIDAD 1- ACTIVIDAD 2 “INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DECRECHO CIVIL”
ALUMNO A): SANDRA NATALY VARGAS MARTÍNEZ
PROFESOR: EDUARDO ENGELBERT MURILLO CRUZ
GRUPO: 9174 PRIMER SEMESTRE
07 DE SEPTIEMBRE DEL 2022
Ramón Ramírez, es una persona que trabaja en una empresa de servicios y estuvo en una reunión de trabajo donde se
comentaron problemas que fueron resueltos en materia jurídica y se interesó en el tema, por lo mismo solicitó tu asesoría
para conocer más sobre el tema, por lo anterior preséntale lo siguiente:
TIPOS DE NORMAS Y SUS DIFERENCIAS.
CONFIERE
DERECHOS
CONFIERE
OBLIGACIONES
UNILATERALES AUTONOMAS COARCIBLES INCOERCIBLES INTERNAS EXTERNAS BILATERALES HETERONOMAS
JURIDICAS
RELIGIOSAS
MORALES
SOCIALES
TECNICAS
2.- ÁMBITOS DE VALIDEZ DEL DERECHO OBJETIVO .
1.- Ámbito material
El ámbito material de una norma designa la realidad social que es objeto de regulación: civil, penal, laboral, administrativa, mercantil,
constitucional, fiscal, etcétera.
Por ejemplo: La capacidad de ganar un premio y exigir la entrega de ese premio en la lotería nacional. (privado – mercantil)
2.- Ámbito temporal
Se refiere al lapso durante el cual una norma jurídica es obligatoria. La vigencia puede ser determinada o indeterminada.
Por ejemplo:
la Ley de Ingresos de la Federación, tiene una temporalidad de
un año y es vigente del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año y sólo en caso de que no se haya promulgado una nueva, tomará
vigencia para el siguiente año.
3.- Ámbito espacial
Lo constituye la dimensión física en la cual es obligatoria ,federal, estatal, municipal, y también puede clasificarse en: superficie
terrestre, subsuelo, plataforma continental y zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes, mares territoriales y el espacio Aéreo.
Por ejemplo. Toda persona es libre en México, donde es aplicable la norma jurídica, delimitando el espacio.
4.-Ámbito personal
Está constituido por los sujetos a quién va dirigida la norma jurídica y, por ende, les es obligatoria. En sí, son consideradas como
normas generales o normas particulares. Las generales se refieren a la clase designada en la norma; las particulares pueden ser
públicas o privadas. Las públicas entrañan actas de autoridad ,una sentencia, por ejemplo y las privadas derivan de actos entre
particulares como convenios, contratos, testamentos, etc.
Por ejemplo: La ley que es obligatoria para todos los habitantes como por ejemplo el pago de impuestos.
HECHOS JURÍDICOS ACTOS JURÍDICOS
Exteriorizaciónde lavoluntad conlaintenciónde crear
consecuenciasde derecho,mismaque se originaporuna
norma jurídicasancionafavorablementeesaintención,
creando,transmitiendo,modificandooextinguiendo
derechosyobligaciones que tiene doselementos:losde
existenciaylosde validez.
Representaunsuceso
crucial y profundoenel contextolegal.
EXISTENCIA:DE
VOLUNTADY OBJETO
Los elementosde validezsonla
capacidad,la ausenciade viciosenla
voluntad,lalicitudenel objetoylaforma.
Es todo acontecimientoprovocadoporun
fenómenode lanaturalezaoporun hecho
del hombre que el ordenamientojurídico
toma enconsideraciónparaatribuirle
consecuenciasde derecho.
Acontecimientosde lanaturalezaque crea
consecuenciasde derechocasofortuitoo
fuerzamayor.
Un caso fortuitoesun eventoque,apesarde
que se pudo prever,nose podía evitar
Producidosporla naturalezacontal
abstracciónde toda intervenciónactivao
pasivadel hombre.
Producidosvoluntariao activamenteporel
hombre.Porejemplo, el robooel fraude,en
donde el autorno desealas consecuencias
de derecho.
La voluntado
consentimientoesla
exteriorizacióndelquerer
hacer o nohacer.
Un objetoesuna cosa que
podemospercibirporalgún
sentidoysobre laque se
puede accionary carece de
autonomíade acción.
* “PROCEDIMIENTO DE LAS FORMAS DE CREAR LEYES EN MÉXICO “.
1.-Iniciativa de ley
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos está establecido que el presidente de la República,
Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, legislaturas de los estados y .13% (aprox. 117,000 ciudadanos) de la
lista nominal de electores tienen el derecho de iniciar leyes o decretos.
2.- Cámara de origen
Se refiere a la Cámara de Diputados o al Senado de la República. Esta cámara recibe en el Pleno (asamblea que se lleva
a cabo en el salón de sesiones del Congreso de la Unión) la propuesta de iniciativa y dicta un trámite. La iniciativa se
pasa a una o más comisiones legislativas para su análisis y dictamen correspondiente.
3.- Comisión de origen
La comisión analiza la iniciativa y elabora un dictamen (resolución escrita de una o varias comisiones o comités del
Congreso) para someterlo a discusión y votación. Se entrega el dictamen al Pleno (diputados o senadores) para su
declaratoria de publicidad, o en calidad de dictamen de Primera Lectura o para discusión.
4.- Pleno de cámara de origen
El pleno discute y somete a votación el dictamen. Si es reforma constitucional se debe aprobar por mayoría calificada; es
decir, dos terceras partes de legisladores presentes. Si es una reforma a legislación secundaria se debe aprobar por
mayoría simple o relativa; es decir, la suma más alta de votos emitidos frente a otra u otras opciones.
El proyecto se envía a la Cámara revisora o se ordena su publicación si es facultad exclusiva de alguna de las Cámaras.
5.- Cámara revisora
La minuta (documento que contiene el proyecto de ley o reforma) es recibida por el Pleno (asamblea) de la Cámara
revisora el cual dicta un trámite. La minuta es turnada a una o más comisiones legislativas para su análisis y dictamen
correspondiente.
6.- Comisión revisora
La comisión analiza la minuta (documento) y elabora un dictamen para someterlo a discusión y votación en el seno de la
propia comisión. Se entrega el dictamen al Pleno para su declaratoria de publicidad, o en calidad de dictamen de Primera
Lectura o para discusión.
7.- Pleno cámara revisora
El pleno discute y somete a votación el dictamen. Si es reforma constitucional se debe aprobar por mayoría calificada; es
decir, dos terceras partes de legisladores presentes. Si es una reforma a legislación secundaria se debe aprobar por
mayoría simple o relativa; es decir, la suma más alta de votos emitidos frente a otra u otras opciones.
Si el dictamen no sufrió modificaciones se turna al Ejecutivo Federal para su publicación, si fue modificado se regresa a la
Cámara de origen para que valide o no dichas modificaciones.
8.-Poder ejecutivo
El decreto aprobado por ambas Cámaras es recibido por el Ejecutivo Federal (presidente de la República) para su
publicación en el Diario Oficial de la Federación. Si el Ejecutivo tiene observaciones sobre el decreto se devolverá a la
Cámara de origen.
9.- Observaciones del ejecutivo
Después de que un decreto ha sido aprobado por ambas Cámaras y turnado al Ejecutivo federal, el presidente puede
realizarle observaciones. Cuando el Poder Ejecutivo no devuelva el proyecto con observaciones dentro de los 30 días
naturales después de haberlo recibido, se considerará aprobado.
Vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto.
Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el presidente de la Cámara de origen
ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación.
10.- Diario Oficial de la Federación (DOF)
El DOF es un órgano del gobierno mexicano que publica en el territorio nacional, las leyes, decretos, reglamentos,
acuerdos, circulares, órdenes y demás actos expedidos por los Poderes de la Federación, a fin de que éstos sean
aplicados y observados debidamente.
En conclusión, se puede decir que para crear una ley en México todo debe ser establecido en Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que quienes pueden crear e iniciar una ley es el presidente de la República, senadores,
diputados del congreso de la unión, legislaturas de los estados y un porcentaje de ciudadanos mexicanos, y en el senado
de la república reciben la iniciativa para su análisis y dictamen, la comisión de origen analiza la iniciativa, se discute y se
vota. Posteriormente el pleno envía a la Cámara revisora el cual analiza y hace dictamen correspondiente de la minuta y
se discute y somete a votación el dictamen, si no sufrió modificaciones se turna al ejecutivo Federal para su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía.
*Ocampo Uribe N., García Guinea V. Conceptos jurídicos fundamentales Apunte electrónico, (2018),
https://cedigec.fca.unam.mx/materiales/administracion/1/LA_1151_281019_A_Conceptos_juridicos_Plan2012_Act_2016.
pdf. 02/septiembre/2022. 9:00 p.m.
* https://www.senado.gob.mx/64/sobre_el_senado/proceso_legislativo.03/septiembre/2022/5:00 p.m.
*Castorena Ramírez K. ¿Cuál es el proceso para elaborar una ley en México?,(2018).Liderempresarial.com
02/septiembre/2022/9:00 p. m
MÉTODOS DEINTERPRETACIÓNDELA NORMA JURÍDICA
GRAMATICAL
AMPLIO O
SISTEMÁTICO
ANALÓGICA
LÓGICA
*Encontrar el sentidode unanorma de una cláusulaenel
textode estas.
*Es aplicable cuandose haelaboradoun escritocuyo
contenidopresentadiscusión.
*Busca extraerdel textode lanorma unenunciadocuyo
sentidoseaacorde con el contenidogeneral del ordenamiento
al que pertenece.
*
*No busca laintenciónreal osupuestadel autorde la ley,sino
que a travésde ella“el juzgadorcreauna nuevaydistintaregla
fundadaen la identidad de larazón,partiendodel principiode
que donde existe lamismarazón debe aplicarse lamisma
disposición.
*El legisladorexpresósupensamientoconpropiedadde
lenguaje;sinembargo,enalgunasocasionesel sentido
gramatical contradice loque
por otrosmediosresultaserel sentidológicode laley.
EXISTE EL MODO ORDENADOY
SITEMATICODE PROCEDER PARA
LLEGAR AUN RESULTADO
DETERMINADO PARA
CONSEGUIR ALGO. CUANDO SE
TIENE NECESIDADDE
DESENTRAÑAREL SENTIDODE
UNA NORMA LEGAL O
CONTRACTUAL,EL INTÉRPRETE
LO HACE RECURRIENDO A
DIVERSOSMÉTODOS Y TÉCNICAS
QUE PERMITEN ENCONTRAREL
SIGNIFICADOYTENER
ELEMENTOS PARA RESOLVERLA
CONTROVERSIA PLANTEADA.
Y ASI SE TIENE QUE EXPLICARO
DECLARAREL SENTIDODE ALGO
Y DETERMINAR EL SIGNIFICADO
DE LASNORMASJURIDICAS.

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  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO FACULTAD DE CONTADURIA Y ADMINISTRACIÓN SUA UNIDAD 1- ACTIVIDAD 2 “INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DECRECHO CIVIL” ALUMNO A): SANDRA NATALY VARGAS MARTÍNEZ PROFESOR: EDUARDO ENGELBERT MURILLO CRUZ GRUPO: 9174 PRIMER SEMESTRE 07 DE SEPTIEMBRE DEL 2022
  • 2. Ramón Ramírez, es una persona que trabaja en una empresa de servicios y estuvo en una reunión de trabajo donde se comentaron problemas que fueron resueltos en materia jurídica y se interesó en el tema, por lo mismo solicitó tu asesoría para conocer más sobre el tema, por lo anterior preséntale lo siguiente: TIPOS DE NORMAS Y SUS DIFERENCIAS. CONFIERE DERECHOS CONFIERE OBLIGACIONES UNILATERALES AUTONOMAS COARCIBLES INCOERCIBLES INTERNAS EXTERNAS BILATERALES HETERONOMAS JURIDICAS RELIGIOSAS MORALES SOCIALES TECNICAS
  • 3. 2.- ÁMBITOS DE VALIDEZ DEL DERECHO OBJETIVO . 1.- Ámbito material El ámbito material de una norma designa la realidad social que es objeto de regulación: civil, penal, laboral, administrativa, mercantil, constitucional, fiscal, etcétera. Por ejemplo: La capacidad de ganar un premio y exigir la entrega de ese premio en la lotería nacional. (privado – mercantil) 2.- Ámbito temporal Se refiere al lapso durante el cual una norma jurídica es obligatoria. La vigencia puede ser determinada o indeterminada. Por ejemplo: la Ley de Ingresos de la Federación, tiene una temporalidad de un año y es vigente del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año y sólo en caso de que no se haya promulgado una nueva, tomará vigencia para el siguiente año. 3.- Ámbito espacial Lo constituye la dimensión física en la cual es obligatoria ,federal, estatal, municipal, y también puede clasificarse en: superficie terrestre, subsuelo, plataforma continental y zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes, mares territoriales y el espacio Aéreo. Por ejemplo. Toda persona es libre en México, donde es aplicable la norma jurídica, delimitando el espacio. 4.-Ámbito personal Está constituido por los sujetos a quién va dirigida la norma jurídica y, por ende, les es obligatoria. En sí, son consideradas como normas generales o normas particulares. Las generales se refieren a la clase designada en la norma; las particulares pueden ser públicas o privadas. Las públicas entrañan actas de autoridad ,una sentencia, por ejemplo y las privadas derivan de actos entre particulares como convenios, contratos, testamentos, etc. Por ejemplo: La ley que es obligatoria para todos los habitantes como por ejemplo el pago de impuestos.
  • 4. HECHOS JURÍDICOS ACTOS JURÍDICOS Exteriorizaciónde lavoluntad conlaintenciónde crear consecuenciasde derecho,mismaque se originaporuna norma jurídicasancionafavorablementeesaintención, creando,transmitiendo,modificandooextinguiendo derechosyobligaciones que tiene doselementos:losde existenciaylosde validez. Representaunsuceso crucial y profundoenel contextolegal. EXISTENCIA:DE VOLUNTADY OBJETO Los elementosde validezsonla capacidad,la ausenciade viciosenla voluntad,lalicitudenel objetoylaforma. Es todo acontecimientoprovocadoporun fenómenode lanaturalezaoporun hecho del hombre que el ordenamientojurídico toma enconsideraciónparaatribuirle consecuenciasde derecho. Acontecimientosde lanaturalezaque crea consecuenciasde derechocasofortuitoo fuerzamayor. Un caso fortuitoesun eventoque,apesarde que se pudo prever,nose podía evitar Producidosporla naturalezacontal abstracciónde toda intervenciónactivao pasivadel hombre. Producidosvoluntariao activamenteporel hombre.Porejemplo, el robooel fraude,en donde el autorno desealas consecuencias de derecho. La voluntado consentimientoesla exteriorizacióndelquerer hacer o nohacer. Un objetoesuna cosa que podemospercibirporalgún sentidoysobre laque se puede accionary carece de autonomíade acción.
  • 5. * “PROCEDIMIENTO DE LAS FORMAS DE CREAR LEYES EN MÉXICO “. 1.-Iniciativa de ley En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos está establecido que el presidente de la República, Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, legislaturas de los estados y .13% (aprox. 117,000 ciudadanos) de la lista nominal de electores tienen el derecho de iniciar leyes o decretos. 2.- Cámara de origen Se refiere a la Cámara de Diputados o al Senado de la República. Esta cámara recibe en el Pleno (asamblea que se lleva a cabo en el salón de sesiones del Congreso de la Unión) la propuesta de iniciativa y dicta un trámite. La iniciativa se pasa a una o más comisiones legislativas para su análisis y dictamen correspondiente. 3.- Comisión de origen La comisión analiza la iniciativa y elabora un dictamen (resolución escrita de una o varias comisiones o comités del Congreso) para someterlo a discusión y votación. Se entrega el dictamen al Pleno (diputados o senadores) para su declaratoria de publicidad, o en calidad de dictamen de Primera Lectura o para discusión. 4.- Pleno de cámara de origen
  • 6. El pleno discute y somete a votación el dictamen. Si es reforma constitucional se debe aprobar por mayoría calificada; es decir, dos terceras partes de legisladores presentes. Si es una reforma a legislación secundaria se debe aprobar por mayoría simple o relativa; es decir, la suma más alta de votos emitidos frente a otra u otras opciones. El proyecto se envía a la Cámara revisora o se ordena su publicación si es facultad exclusiva de alguna de las Cámaras. 5.- Cámara revisora La minuta (documento que contiene el proyecto de ley o reforma) es recibida por el Pleno (asamblea) de la Cámara revisora el cual dicta un trámite. La minuta es turnada a una o más comisiones legislativas para su análisis y dictamen correspondiente. 6.- Comisión revisora La comisión analiza la minuta (documento) y elabora un dictamen para someterlo a discusión y votación en el seno de la propia comisión. Se entrega el dictamen al Pleno para su declaratoria de publicidad, o en calidad de dictamen de Primera Lectura o para discusión. 7.- Pleno cámara revisora El pleno discute y somete a votación el dictamen. Si es reforma constitucional se debe aprobar por mayoría calificada; es decir, dos terceras partes de legisladores presentes. Si es una reforma a legislación secundaria se debe aprobar por mayoría simple o relativa; es decir, la suma más alta de votos emitidos frente a otra u otras opciones.
  • 7. Si el dictamen no sufrió modificaciones se turna al Ejecutivo Federal para su publicación, si fue modificado se regresa a la Cámara de origen para que valide o no dichas modificaciones. 8.-Poder ejecutivo El decreto aprobado por ambas Cámaras es recibido por el Ejecutivo Federal (presidente de la República) para su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Si el Ejecutivo tiene observaciones sobre el decreto se devolverá a la Cámara de origen. 9.- Observaciones del ejecutivo Después de que un decreto ha sido aprobado por ambas Cámaras y turnado al Ejecutivo federal, el presidente puede realizarle observaciones. Cuando el Poder Ejecutivo no devuelva el proyecto con observaciones dentro de los 30 días naturales después de haberlo recibido, se considerará aprobado. Vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación. 10.- Diario Oficial de la Federación (DOF)
  • 8. El DOF es un órgano del gobierno mexicano que publica en el territorio nacional, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos expedidos por los Poderes de la Federación, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente. En conclusión, se puede decir que para crear una ley en México todo debe ser establecido en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que quienes pueden crear e iniciar una ley es el presidente de la República, senadores, diputados del congreso de la unión, legislaturas de los estados y un porcentaje de ciudadanos mexicanos, y en el senado de la república reciben la iniciativa para su análisis y dictamen, la comisión de origen analiza la iniciativa, se discute y se vota. Posteriormente el pleno envía a la Cámara revisora el cual analiza y hace dictamen correspondiente de la minuta y se discute y somete a votación el dictamen, si no sufrió modificaciones se turna al ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Bibliografía. *Ocampo Uribe N., García Guinea V. Conceptos jurídicos fundamentales Apunte electrónico, (2018), https://cedigec.fca.unam.mx/materiales/administracion/1/LA_1151_281019_A_Conceptos_juridicos_Plan2012_Act_2016. pdf. 02/septiembre/2022. 9:00 p.m. * https://www.senado.gob.mx/64/sobre_el_senado/proceso_legislativo.03/septiembre/2022/5:00 p.m. *Castorena Ramírez K. ¿Cuál es el proceso para elaborar una ley en México?,(2018).Liderempresarial.com 02/septiembre/2022/9:00 p. m
  • 9. MÉTODOS DEINTERPRETACIÓNDELA NORMA JURÍDICA GRAMATICAL AMPLIO O SISTEMÁTICO ANALÓGICA LÓGICA *Encontrar el sentidode unanorma de una cláusulaenel textode estas. *Es aplicable cuandose haelaboradoun escritocuyo contenidopresentadiscusión. *Busca extraerdel textode lanorma unenunciadocuyo sentidoseaacorde con el contenidogeneral del ordenamiento al que pertenece. * *No busca laintenciónreal osupuestadel autorde la ley,sino que a travésde ella“el juzgadorcreauna nuevaydistintaregla fundadaen la identidad de larazón,partiendodel principiode que donde existe lamismarazón debe aplicarse lamisma disposición. *El legisladorexpresósupensamientoconpropiedadde lenguaje;sinembargo,enalgunasocasionesel sentido gramatical contradice loque por otrosmediosresultaserel sentidológicode laley. EXISTE EL MODO ORDENADOY SITEMATICODE PROCEDER PARA LLEGAR AUN RESULTADO DETERMINADO PARA CONSEGUIR ALGO. CUANDO SE TIENE NECESIDADDE DESENTRAÑAREL SENTIDODE UNA NORMA LEGAL O CONTRACTUAL,EL INTÉRPRETE LO HACE RECURRIENDO A DIVERSOSMÉTODOS Y TÉCNICAS QUE PERMITEN ENCONTRAREL SIGNIFICADOYTENER ELEMENTOS PARA RESOLVERLA CONTROVERSIA PLANTEADA. Y ASI SE TIENE QUE EXPLICARO DECLARAREL SENTIDODE ALGO Y DETERMINAR EL SIGNIFICADO DE LASNORMASJURIDICAS.