CULTURA NAZCA, presentación en aula para compartir
Ley proceso legislativo
1. UNIVERSIDAD AUTONOMA METROPOLITANA
UNIDAD AZCAPOTZALCO
DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIALES Y
HUMANIDADES
Integrantes:
Barragán Valladares Nancy Lidia
Cruz Ayala Josselyn
Yáñez Martínez Eduardo Javier
Titulo del trabajo: Ley (Ayuda de memoria)
Materia: Teoría General del Derecho I
Profesor: Antonio Díaz Piña
2. “Ley”
Definición:
Del latín lex, es una norma jurídica dictada por el legislador, es
decir un precepto establecido por la autoridad competente, en
que se manda o prohíbe algo.
Tipología:
1) Por Jerarquía
La constitución
Las leyes
Los Tratados
Leyes Federales o especiales
Leyes locales
3. 2) Por lo que van a regular
Leyes Orgánicas
Leyes Reglamentarias
Leyes Ordinarias
Clasificación:
A) Por su estructura y la técnica de su aplicación
Rígidas
Flexibles
B) Por la naturaleza de su aplicación
Leyes perfectas
Leyes más que perfectas
Leyes menos que perfectas
Leyes imperfectas
4. C) Por su validez en relación a la voluntad de las personas
Imperativas
Interpretativas
5. LA CREACIÓN DE LAS LEYES EN MÉXICO.
La creación de una ley aquí en México debe seguir el llamado proceso
legislativo durante el cual se inicia, discute y acepta un proyecto de ley.
PROCESO LEGISLATIVO:
PROCESO: Conjunto de actos previstos en la Constitución y normas
derivadas, desarrollados en sus terminos por los órganos competentes del
Estado con el fin de elaborar las leyes.
En términos generales este proceso (federal) consta de 6 etapas:
6. 1-Iniciativa: es el acto por el cual determinados
órganos del Estado someten a la consideración del
Legislador un proyecto de ley, “el derecho de iniciar
leyes o decretos compete según el artículo 71 de la
Constitución Federal: al Presidente de la República, a
los diputados, y senadores del Congreso de la Unión,
a las legislaturas de los estados y a los ciudadanos en
un número equivalente, por lo menos, al cero punto
trece por ciento de la lista nominal de electores, en los
términos que señalen las leyes.
2-Discusión: Es el acto por el cual las cámaras
deliberan a cerca de las iniciativas, a fin de determinar
si deben ser o no aprobadas. Artículo 72.- Todo
proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea
exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá
sucesivamente en ambas, observándose la Ley del
Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la
forma, intervalos y modo de proceder en las
discusiones y votaciones…
7. 3-Aprobación: Mediante esta acción las cámaras
aprueban un proyecto de ley y cuando se aprueba se
envía al Ejecutivo, la aprobación puede ser parcial o
total.
4-Sanción: Se da este nombre a la aceptación de una
iniciativa por el Poder Ejecutivo. La sanción debe ser
después de la aprobación del proyecto por las cámaras.
72. B) Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo
todo proyecto no devuelto con observaciones a la
Cámara de su origen dentro de los treinta días
naturales siguientes a su recepción; vencido este plazo
el Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para
promulgar y publicar la ley o decreto.
8. 5-Publicación: Es el acto por el cual la ley ya aprobada y
sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla. La
publicación se hace en el llamado Diario Oficial de la
Federación a demás de este existen en México los diarios o
gacetas oficiales de los estados.
6-Vigencia: Es cuando entra en vigor una ley con toda su
fuerza obligatoria, puede ser sucesiva o sincrónica. El lapso
comprendido entre el momento de la publicación y aquel en
que la norma entra en vigor recibe el nombre de vocatio
legis, que es el término durante el cual racionalmente se
supone que los destinatarios del precepto estarán en
condiciones de conocerlo y por ende, de cumplirlo.
"Introducción al estudio del derecho" Eduardo García Máynez