1. Una ley es una norma o una regla que nos dice cuál es la forma en la que debemos comportarnos o actuar en la
sociedad. Las Leyes nos dicen lo que es permitido y lo que es prohibido hacer
Ley federal: es aquella que su alcance es en todo el territorio nacional y son leyes son creadas por el congreso
de la unión de cada país conformado por la cámara de diputados y la cámara de senadores, por lo general la
mayoría de las leyes federales son reglamentarias de la constitución política de cada país ( siendo la
constitución política de cada país la ley federal suprema)
2. La creación de una ley aquí en México debe seguir el llamado proceso legislativo durante el cual se
inicia, discute y acepta o no un proyecto de ley.
PROCESO LEGISLATIVO Conjunto de actos regulados por la ley y realizados por la finalidad de
alcanzar la aplicación judicial del derecho objetivo y la satisfacción consiguiente del interés legalmente
tutelado en el caso concreto, mediante una decisión del juez competente
En el proceso legislativo existen seis etapas a saber que son:
3. Iniciativa: es el acto por el cual determinados órganos del estado someten a la consideración del
Congreso un proyecto de ley, “el derecho de iniciar leyes o decretos compete según el artículo 71
de la constitución federal: al presidente de la república, a los diputados, y senadores del congreso
de la unión y a las legislaturas de los estados
Discusión: Es el acto por el cual las cámaras deliberan a cerca de las iniciativas, a fin de
determinar si deben ser o no aprobadas. Artículo 39 Todo proyecto de ley admitido en una de las
cámaras se someterá a dos discusiones distintas, con un intervalo de un día entre una y otra
discusión. En caso de que fuere declarado previamente de urgencia deberá ser discutido en dos
sesiones consecutivas
4. -Aprobación: Mediante esta acción las cámaras aprueban un proyecto de ley y cuando se aprueba se envía al
ejecutivo, la aprobación puede ser parcial o total.
-Sanción: Se da este nombre a la aceptación de una iniciativa por el poder ejecutivo. La sanción debe ser
después de la aprobación del proyecto por las cámaras. El presidente de la república puede negar su sanción a
un proyecto ya admitido por el congreso (derecho de veto)
5. Publicación: Es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla.
La publicación se hace en el llamado diario oficial de la federación a demás de este existen en México los
diarios o gacetas oficiales de los estados.
-Vigencia: Es cuando entra en vigor una ley con toda su fuerza obligatoria, puede ser sucesiva o sincrónica. El
lapso comprendido entre el momento de la publicación y aquel en que la norma entra en vigor recibe el nombre
de vocatio legis, que es el término durante el cual racionalmente se supone que los destinatarios del precepto
estarán en condiciones de conocerlo y por ende, de cumplirlo
6. El procedimiento para la elaboración de las leyes en México, se encuentra contemplado en la Sección II de la
Constitución Política, que comprende los artículos 71 y 72 ; para mayor referencia te los transcribo a
continuación:
Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
I. Al Presidente de la República;
II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; y
III. A las Legislaturas de los Estados.
7. Cuando el poder ejecutivo recibe un proyecto aprobado por el plenario de la asamblea legislativa recibe diez
días hábiles para objetarlo o bien devolverlo sin sancionarlo con las observaciones que considere oportunas.
Cuando la asamblea legislativa no esta de acuerdo con el veto presidencial puede rechazarlas a esto se le
llama resello
8. La ley de presupuesto ordinario de la República es sobre la cual el poder ejecutivo no tiene derecho al veto.
Esta ley debe ser ejecutada tal y como haya sido aprobada por la asamblea legislativa
9. La única ley federal que además de ser aprobada por el congreso de un país (senadores y diputados) debe de
ser aprobada por la el total de los estados es la constitución federal, no así las reformas de esta que solo
necesitan de la aprobación del congreso y de la mayoría de los estados.
10. El Diario Oficial de la Federación es el órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, que tiene la función de publicar en el territorio nacional:
leyes, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos expedidos por los poderes de la Federación, a
fin de que éstos sean observados y aplicados debidamente en sus respectivos ámbitos de competencia
Para realizar de mejor manera esta disposición la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su
artículo 27, fracciones II y III, encarga a la Secretaría de Gobernación Publicar las leyes y decretos que expida
el Congreso de la Unión, alguna de las dos Cámaras o el Presidente de la República y Administrar y publicar en
el Diario Oficial de la Federación.
El 2 de enero de 1810, año en que se iniciaría la Revolución de Independencia, comenzó a circular la primera
publicación periódica titulada Gaceta del Gobierno de México. A partir de ese impreso, los sucesivos gobiernos
que han transcurrido por la historia del país tuvieron a bien publicar sus disposiciones legales en un vocero
propio; y aquello que nació a manera de tradición, hoy es un órgano de información debidamente reconocido y
reglamentado.