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ENSAYO
Poder legislativo
ley
ley habilitante
caracateristicas,concepto,pensar propio, pasos .
ley Organica: conceptospropios, marco legal
caracateristicas
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
El Poder Legislativo
INTEGRANTES:
Ivany Daal C.I.:22.095.452
SECCION: N-611
El Poder Legislativo es la rama del Poder Público que elabora las leyes. Es
aquella parte del Estado con potestad de regular, en nombre del pueblo, los
derechos y las obligaciones de sus habitantes, en consonancia con las
disposiciones constitucionales que condicionan el ejercicio de esa potestad, cuyo
ejercicio está investido de una incuestionable autoridad que deriva de ser la
expresión y representación de la voluntad popular. Este poder se ejerce a través
de asambleas, entre cuyos integrantes suelen encontrarse como figuras más
importantes a los senadores y a los diputados.
La Ley Habilitante es una herramienta jurídica de rango constitucional que faculta
al Ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela a dictar
Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre las materias que estime
pertinentes de acuerdo a las necesidades o emergencia del país.
En este mismo Orden La Ley Habilitante es una facultad constitucional para
otorgar poderes legislativos al Poder Ejecutivo, y eso no se discute. Si se cumplen
los requisitos para tal fin, nadie puede refutar esa acción al menos que acompañe
su queja con una propuesta de reforma constitucional o pretenda desestabilizar
políticamente al país. Que cómo se consiguieron los votos para sancionar
favorablemente la Ley Habilitante, eso es arena de otro costal. En todos los
parlamentos del mundo existen parlamentarios que venden sus votos y posturas
públicas y asumen que su curul es un negocio político
Una ley es un precepto que manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia.
Se trata de reglas dictadas por las autoridades y que obedecen a ciertos
principios, como la generalidad y la obligatoriedad entre otros
Las leyes orgánicas se caracterizan principalmente por ser necesarias, desde el
punto de vista constitucional, para regular algún aspecto de la vida social. Es
importante señalar que tienen una competencia diferente a las leyes ordinarias y
presentan algunos requisitos extraordinarios aunque depende de cada legislación
nacional, las leyes orgánicas suelen ser vistas como un nexo o etapa intermedia
entre las leyes ordinarias y la Constitución.
Las características particulares de las leyes orgánicas exigen la amplia mayoría
parlamentaria (por tratarse de temas muy sensibles para la sociedad) y la mayor
rigidez en la regulación (las leyes orgánicas no pueden modificarse con facilidad.
Estas leyes, por lo tanto, tratan el desarrollo de las libertades públicas y de los
derechos fundamentales. Aquellos países que admiten la existencia de leyes
orgánicas, que se interponen entre las ordinarias y la Constitución, por lo general
limitan su aplicación a un número de asuntos bien determinados.
El Artículo 203 de la Constitución Nacional reza: Son leyes orgánicas las que así
denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos
o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco
normativo a otras leyes.
Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que esta Constitución califique como
tal, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos
terceras partes de los o las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión
del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la
modificación de las leyes orgánicas.
Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas
antes de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter
orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a
partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara
que no es orgánica, la ley perderá este carácter.
Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres
quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y
marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República,
con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio.
En mi concepto, una ley habilitante es la máxima demostración de desprecio y
desconfianza que puede enrostrarle un gobernante a una Asamblea
democráticamente elegida. Su aprobación indica un muy bajo nivel de autoestima
por parte de los legisladores y, por tanto, aceptación tácita y obsecuente de un
gobernante que al humillarles les convierte en subyugados mandaderos y ciegos
observantes de su propia anulación.
Art. 203
“Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las
tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices,
propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o
Presidenta de la República con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes
deben fijar plazo para su ejercicio”.
Pasos a seguir para aprobación de Ley Habilitante
La Ley Habilitante debe cumplir una serie de pasos previos a su promulgación, por
parte del Jefe de Estado, y su posterior entrada en vigencia:
1.1.- Presentación del Proyecto de Ley habilitante.
El proyecto de Ley Habilitante debe ser presentado a la Asamblea Nacional por
iniciativa del Ejecutivo Nacional, según lo previsto en el artículo 204 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).
1.2.- Primera discusión en plenaria
La junta directiva de la Asamblea Nacional determinará si el proyecto cumple o no
con los requisitos exigidos para la presentación de los proyectos de ley, según el
artículo 145 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional (RIDAN). De cumplir
con los requisitos, el Proyecto es distribuido por la Secretaría a los asambleístas
dentro de los cinco días siguientes a su presentación, para su primera discusión
en Plenaria.
En esta instancia debe considerarse la exposición de motivos, los objetivos,
alcance y viabilidad del proyecto de ley. También se discute en forma general el
articulado presentado, a fin de determinar su pertinencia o no (artículos 208 CRBV
y 146 RIDAN).
1.3.- Revisión por Comisión Especial
Si dicho proyecto es aprobado en primera discusión, se remite a la Comisión
Especial que trata esta materia para su análisis (artículos 208 CRBV y 146
RIDAN) y presentación del informe sobre cualquier recomendación u objeción que
tenga a bien formular.
1.4.- Segunda discusión en plenaria
Una vez recibido el informe de dicha comisión, la Junta Directiva ordenará su
distribución entre los asambleístas y fijará, dentro de los diez días hábiles
siguientes, la segunda discusión del proyecto, salvo que por razones de urgencia,
la Asamblea decida un lapso menor.
La segunda discusión del proyecto de ley se realizará artículo por artículo, y
versará sobre el informe que tuvo a bien presentar la Comisión Especial (artículo
149 RIDAN). En esta instancia el proyecto puede ser aprobado, rechazado o
diferido.
1.5.- Sanción y remisión de la Ley
Una vez sancionada la ley por la Asamblea Nacional, se remite al Ejecutivo para
su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, con el correspondiente “Cúmplase” y, con ello, su entrada en vigencia
(artículo 215 CRBV).
Conclusión
Para concluir Esto es lo que significa una Ley Habilitante: la norma que permite al
Presidente de la República, dentro de la esfera y el tiempo que le sea acordado,
regular las materias que le han sido encomendadas, con el propósito que le fue
asignado y, dentro del marco establecido, siendo que tales regulaciones tendrán el
“rango y valor de ley”, y estarán inspiradas en lo que ha sido trazado por la mano
del legislador.
No es en consecuencia un instrumento de la emergencia, para lo cual está el
“régimen de excepción”, sino la vía para realizar planes de gobierno que el
legislativo también sostiene.
Bibliografía:
 Montesquieu, Charles De Secodant, Baron de, Del Espíritu de la Leyes
(1748). Madrid: Editorial Alianza, 2012.
 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
 Leyes habilitantes pgm
 Conceptos propios

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Ensayo el podel legislativo

  • 1. ENSAYO Poder legislativo ley ley habilitante caracateristicas,concepto,pensar propio, pasos . ley Organica: conceptospropios, marco legal caracateristicas
  • 2. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO El Poder Legislativo INTEGRANTES: Ivany Daal C.I.:22.095.452 SECCION: N-611 El Poder Legislativo es la rama del Poder Público que elabora las leyes. Es aquella parte del Estado con potestad de regular, en nombre del pueblo, los derechos y las obligaciones de sus habitantes, en consonancia con las disposiciones constitucionales que condicionan el ejercicio de esa potestad, cuyo ejercicio está investido de una incuestionable autoridad que deriva de ser la
  • 3. expresión y representación de la voluntad popular. Este poder se ejerce a través de asambleas, entre cuyos integrantes suelen encontrarse como figuras más importantes a los senadores y a los diputados. La Ley Habilitante es una herramienta jurídica de rango constitucional que faculta al Ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela a dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre las materias que estime pertinentes de acuerdo a las necesidades o emergencia del país. En este mismo Orden La Ley Habilitante es una facultad constitucional para otorgar poderes legislativos al Poder Ejecutivo, y eso no se discute. Si se cumplen los requisitos para tal fin, nadie puede refutar esa acción al menos que acompañe su queja con una propuesta de reforma constitucional o pretenda desestabilizar políticamente al país. Que cómo se consiguieron los votos para sancionar favorablemente la Ley Habilitante, eso es arena de otro costal. En todos los parlamentos del mundo existen parlamentarios que venden sus votos y posturas públicas y asumen que su curul es un negocio político Una ley es un precepto que manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Se trata de reglas dictadas por las autoridades y que obedecen a ciertos principios, como la generalidad y la obligatoriedad entre otros Las leyes orgánicas se caracterizan principalmente por ser necesarias, desde el punto de vista constitucional, para regular algún aspecto de la vida social. Es importante señalar que tienen una competencia diferente a las leyes ordinarias y presentan algunos requisitos extraordinarios aunque depende de cada legislación nacional, las leyes orgánicas suelen ser vistas como un nexo o etapa intermedia entre las leyes ordinarias y la Constitución. Las características particulares de las leyes orgánicas exigen la amplia mayoría parlamentaria (por tratarse de temas muy sensibles para la sociedad) y la mayor rigidez en la regulación (las leyes orgánicas no pueden modificarse con facilidad. Estas leyes, por lo tanto, tratan el desarrollo de las libertades públicas y de los
  • 4. derechos fundamentales. Aquellos países que admiten la existencia de leyes orgánicas, que se interponen entre las ordinarias y la Constitución, por lo general limitan su aplicación a un número de asuntos bien determinados. El Artículo 203 de la Constitución Nacional reza: Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes. Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que esta Constitución califique como tal, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas. Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas antes de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es orgánica, la ley perderá este carácter. Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio. En mi concepto, una ley habilitante es la máxima demostración de desprecio y desconfianza que puede enrostrarle un gobernante a una Asamblea democráticamente elegida. Su aprobación indica un muy bajo nivel de autoestima por parte de los legisladores y, por tanto, aceptación tácita y obsecuente de un gobernante que al humillarles les convierte en subyugados mandaderos y ciegos observantes de su propia anulación.
  • 5. Art. 203 “Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar plazo para su ejercicio”. Pasos a seguir para aprobación de Ley Habilitante La Ley Habilitante debe cumplir una serie de pasos previos a su promulgación, por parte del Jefe de Estado, y su posterior entrada en vigencia: 1.1.- Presentación del Proyecto de Ley habilitante. El proyecto de Ley Habilitante debe ser presentado a la Asamblea Nacional por iniciativa del Ejecutivo Nacional, según lo previsto en el artículo 204 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). 1.2.- Primera discusión en plenaria La junta directiva de la Asamblea Nacional determinará si el proyecto cumple o no con los requisitos exigidos para la presentación de los proyectos de ley, según el artículo 145 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional (RIDAN). De cumplir con los requisitos, el Proyecto es distribuido por la Secretaría a los asambleístas dentro de los cinco días siguientes a su presentación, para su primera discusión en Plenaria. En esta instancia debe considerarse la exposición de motivos, los objetivos, alcance y viabilidad del proyecto de ley. También se discute en forma general el articulado presentado, a fin de determinar su pertinencia o no (artículos 208 CRBV y 146 RIDAN). 1.3.- Revisión por Comisión Especial
  • 6. Si dicho proyecto es aprobado en primera discusión, se remite a la Comisión Especial que trata esta materia para su análisis (artículos 208 CRBV y 146 RIDAN) y presentación del informe sobre cualquier recomendación u objeción que tenga a bien formular. 1.4.- Segunda discusión en plenaria Una vez recibido el informe de dicha comisión, la Junta Directiva ordenará su distribución entre los asambleístas y fijará, dentro de los diez días hábiles siguientes, la segunda discusión del proyecto, salvo que por razones de urgencia, la Asamblea decida un lapso menor. La segunda discusión del proyecto de ley se realizará artículo por artículo, y versará sobre el informe que tuvo a bien presentar la Comisión Especial (artículo 149 RIDAN). En esta instancia el proyecto puede ser aprobado, rechazado o diferido. 1.5.- Sanción y remisión de la Ley Una vez sancionada la ley por la Asamblea Nacional, se remite al Ejecutivo para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con el correspondiente “Cúmplase” y, con ello, su entrada en vigencia (artículo 215 CRBV).
  • 7. Conclusión Para concluir Esto es lo que significa una Ley Habilitante: la norma que permite al Presidente de la República, dentro de la esfera y el tiempo que le sea acordado, regular las materias que le han sido encomendadas, con el propósito que le fue asignado y, dentro del marco establecido, siendo que tales regulaciones tendrán el “rango y valor de ley”, y estarán inspiradas en lo que ha sido trazado por la mano del legislador. No es en consecuencia un instrumento de la emergencia, para lo cual está el “régimen de excepción”, sino la vía para realizar planes de gobierno que el legislativo también sostiene.
  • 8. Bibliografía:  Montesquieu, Charles De Secodant, Baron de, Del Espíritu de la Leyes (1748). Madrid: Editorial Alianza, 2012.  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  Leyes habilitantes pgm  Conceptos propios