1. REFORMA CONSTITUCIONAL
DE JUNIO DEL 2011. D.H.
6 SESION DE ARGUMENTACION JURIDICA.
M EN D. LIMBERTG E. GARCÍA MENDOZA.
ABRIL 29 DE 2021.
2. REFORMA CONSTITUCIONAL DEL ART. 1
DH. JUNIO 2011.
• El 10 de junio de 2011 fue publicado en el DOF el Decreto por
el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título
Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; conocido como la Reforma
Constitucional en Materia de Derechos Humanos (RCMDH),
entrando en vigor el 11 de junio del mismo año, como se indica
en los transitorios.
3. REFORMA DE 1, 3, 11, 15, 18, 29, 33, 89,
97, 102 Y 105, CONSTITUCIONAL.
• El Decreto referido modifica la denominación del Capítulo I del Título
Primero y reforma los artículos 1, 3, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105, y
su ubicación es la siguiente:
• Se modifica la denominación del Capítulo Primero del Título Primero; el
primero y quinto párrafos del artículo 1º; el segundo párrafo del artículo 3º;
el primer párrafo del artículo 11; el artículo 15; el segundo párrafo del
artículo 18; el primer párrafo del artículo 29; el primer párrafo del artículo
33; la fracción décima del artículo 89; el segundo párrafo del artículo 97; el
segundo y tercer párrafos del apartado B del artículo 102; y el inciso g) de la
fracción segunda del artículo 105; la adición de dos nuevos párrafos,
segundo y tercero, al artículo 1º y recorriéndose los actuales en su orden;
un nuevo párrafo segundo al artículo 11, los párrafos segundo, tercero,
cuarto y quinto al artículo 29; un nuevo párrafo segundo al artículo 33,
recorriéndose el actual en su orden, y los nuevos párrafos quinto, octavo y
4. DE GARANTIAS INDIVIDUALES A
GARANTIAS.
• El primer cambio constitucional es sobre la denominación del Capítulo I del
Título Primero, que antes era “De las Garantías Individuales” y con la Reforma se
cambia por “De los Derechos Humanos y sus Garantías”; con lo cual se
incorporan y elevan a rango constitucional los derechos humanos, lo que deriva
en una mayor armonización con el DIDH.
• En la modificación de este artículo 1 se incluye un reconocimiento de los
derechos humanos que se encuentran expresamente en la CPEUM y en
instrumentos internacionales que el Estado mexicano ha ratificado.
• Con la reforma al artículo 1, los derechos humanos y sus garantías no podrán
restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la
misma CPEUM establece; de ser así, se tendrá que seguir el mismo
procedimiento de control ante un decreto de suspensión o restricción.
5. INTERPRETACION CONFORME.
• También se incluye el principio de “interpretación conforme” que permite al
interpretar la CPEUM acudir a las normas de derechos humanos consagradas
en los tratados internacionales en la materia ratificados por el Estado
mexicano. En el Dictamen del 08 de abril de 2010, a este párrafo se le
condicionaba en la interpretación y aplicación de normas de derechos
humanos y tratados internacionales que no contradijeran la CPEUM, lo cual
hubiera afectado la obediencia del principio pro persona (pro homine) que
establece observar la norma más favorable para la persona.
• En el nuevo tercer párrafo se establece la obligación de las autoridades de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, y que esta
obligación será observando cuatro principios básicos de los derechos
humanos: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;
principios que señalan criterios claros que fungirán como directrices para
6. DERECHOS HUMANOS /RANGO
CONSTITUCIONAL.
• Ante esta disposición se derivan acciones por parte del Estado mexicano
para cumplir sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos; entendiendo que el término reparar
comprende las diferentes formas como un Estado puede hacer frente a la
responsabilidad en que hubiera incurrido.
• Una de las inclusiones finales que generó discusiones y oposición, fue la
inclusión en el listado no exhaustivo de motivos de prohibición de
discriminación de ‘las preferencias sexuales’.
• En el artículo 3 se estableció la inclusión entre los principios rectores de la
educación que imparte el Estado mexicano, el respeto a los derechos
humanos.
7. ART. 11 CONSTITUCIONAL.
• En el caso del artículo 11, además de consagrar las libertades de
tránsito, residencia, entrar y salir del territorio nacional, se incluye el
derecho de solicitar asilo y la posibilidad de recibir refugio por
causas de carácter humanitario.
• Por otra parte, en el artículo 15 se homologa el término derechos
humanos y la noción de observancia a los derechos que se reconocen
en la CPEUM y en los tratados internacionales sobre derechos
humanos de los que el Estado mexicano sea parte.
• Respecto al artículo 18, también se incluye el respeto a los derechos
humanos como base de la organización del sistema penitenciario.
8. ART. 29 CONSTITUCIONAL.
• En las principales modificaciones al artículo 29, se encuentran la inclusión
de los derechos y garantías que no podrán ser suspendidos bajo ningún
supuesto y algunos lineamientos generales del procedimiento a seguir,
como que la restricción o suspensión del ejercicio de derechos y garantías
judiciales que los protegen debe estar fundada y motivada en los términos
que establece la CPEUM y ser proporcional al peligro que se apela; y
observar siempre los principios de legalidad, racionalidad, proclamación,
publicidad y no discriminación. También establece que la SCJN tiene que
revisar de oficio, con un proceso sumarísimo, los decretos que suspendan
garantías emitidos por el Ejecutivo y pronunciarse sobre la
constitucionalidad y validez de los mismos.
• Con relación a la reforma de los derechos de las personas extranjeras, se
contempla en el párrafo primero del artículo 33 que gozarán de los
9. EXTRANJEROS NO GRATOS.
• A partir de la RCMDH se sigue contemplando la cuestionada facultad
del Ejecutivo Federal para expulsar del territorio nacional a personas
extranjeras, aunque se incluye la audiencia previa y el procedimiento
administrativo.
• Con la modificación de la fracción X del artículo 89 constitucional, se
establece el respeto, la protección y la promoción de los derechos
humanos como uno de los principios a seguir en la conducción de la
política exterior mexicana.
• En el artículo 97 de la CPEUM se deroga el segundo párrafo donde se
contempla la Facultad de Investigación de la SCJN,
procedimiento para averiguar algún hecho o hechos que constituyan
10. LAS RECOMENDACIONES DE LOS D.H.
• or otra parte, en cuanto a lo establecido sobre los Organismos de Protección
de Derechos Humanos (OPDH), en el artículo 102 de la CPEUM se mantienen
los apartados A y B primer párrafo; y es solamente a partir del segundo
párrafo que se establecen las modificaciones más trascendentales para los
OPDH. Entre los cambios se encuentran modificaciones complementarias
sobre el procedimiento posterior a la formulación de las recomendaciones
que emiten los OPDH, que establece que todo servidor público estará
obligado a responder las recomendaciones que le emitan los OPDH, y en
caso de no ser aceptadas o de no ser cumplidas, deberá existir fundamento,
motivación sobre la no aceptación o no cumplimiento, siendo público ese
posicionamiento; además se les podrá llamar a solicitud de los OPDH a
explicar los motivos ante la Cámara de Senadores, en su receso a la
Comisión Permanente o a las legislaturas de las entidades federativas. En el
texto vigente hasta el 10 de junio de 2011 sólo se estipulaba que
formularían recomendaciones públicas, no vinculatorias y denuncias y
11. • Adicionalmente, se elimina la prohibición de que los OPDH
tengan competencia sobre asuntos laborales, manteniéndola
sobre asuntos electorales y jurisdiccionales.
• En esta Reforma también queda la obligación de garantizar en
las Constituciones de las entidades federativas y el Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, la autonomía de los OPDH.
• Sobre el procedimiento para elegir al titular de la CNDH y a los
integrantes del Consejo Consultivo de la misma, así como a los
titulares de los OPDH, se establece que debe ajustarse a un
procedimiento de consulta pública y que debe ser transparente.
12. ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD.
• Se otorga la facultad a la CNDH de investigar hechos que
constituyan violaciones graves de derechos humanos, tal y
como se manejaba para la SCJN en el texto constitucional
anterior a la Reforma (artículo 97).
• Por su parte, el artículo 105 de la CPEUM, incluye las acciones
de inconstitucionalidad que puede ejercitar la CNDH y que van
en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito
Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el
Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República
que vulneren los derechos humanos consagrados en la CPEUM,
aumentando los que vulneren tratados internacionales de los
13. • La reforma constitucional en materia de derechos humanos fue
amplia y su importancia ha sido fundamental para los cambios que
en esta materia se han derivado y se siguen gestando para armonizar
la legislación y cumplir con las obligaciones generales, aunque es
importante reconocer que no necesariamente está teniendo los
efectos a nivel procedimental y en el impacto real de los derechos de
las personas en nuestro país, por lo que es importante dar puntual
seguimiento a la implementación de la reforma, labor en la cual las
organizaciones participantes en este proyecto intentamos abonar,
específicamente en el acceso a la justicia, en la forma en que se
desempeñan los órganos de impartición de justicia y así saber si en
14. LA REFORMA AL 1 CONSTITUCIONAL.
• Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las
personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en
esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el
Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su
protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,
salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución
establece. Las normas relativas a los derechos humanos se
interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los
tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo
tiempo a las personas la protección más amplia.
15. • Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la
obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el
Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones
a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. (…)
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o
nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social,
las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias
sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la
dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los
16. INTERPRETACION DEL ART. 1
COMENTARIOS.
• El artículo primero constitucional, en vez de “otorgar” los
derechos, ahora simplemente los “reconoce”. A partir de la
reforma se reconoce que toda persona “goza” de los derechos y
de los mecanismos de garantía reconocidos tanto por la
Constitución como por los tratados internacionales. La
Constitución se abre de forma clara y contundente al derecho
internacional de los derechos humanos
17. INTERPRETA CONFORME.
• En el mismo artículo primero constitucional se recoge la figura
de la “interpretación conforme”, al señalarse que todas las
normas relativas a derechos humanos (del rango jerárquico que
sea) se deberán interpretar a la luz de la propia Constitución y
de los tratados internacionales. Esto implica la creación de una
especie de bloque de constitucionalidad (integrada no
solamente por la Carta Magna, sino también por los tratados
internacionales), a la luz del cual se deberá interpretar el
conjunto del ordenamiento jurídico mexicano.
18. PRO-PERSONA. PRINCIPIO.
• Se incorpora en el párrafo segundo del artículo primero
Constitucional el principio de interpretación “pro personae”,
muy conocido en el derecho internacional de los derechos
humanos y en la práctica de los tribunales internacionales
encargados de la protección y tutela de los mismos derechos.
Este principio supone que, cuando existan distintas
interpretaciones posibles de una norma jurídica, se deberá
elegir aquella que más proteja al titular de un derecho humano.
Y también significa que, cuando en un caso concreto se puedan
aplicar dos o más normas jurídicas, el intérprete debe elegir
aquella que (igualmente) proteja de mejor manera a los
19. • Está histórica reforma, contribuirá sin lugar a dudas a colocar
en el centro de las acciones del Estado la dignidad y derechos
de la persona humana sin distinción de ninguna especie, tal y
como lo señala el artículo primero constitucional.
20. ESTA REFORMA ES RELEVANTE PORQUE:
• 1. Se da rango constitucional a los tratados internacionales de
derechos humanos de los que México es parte.
• 2. Se establece como obligación de todas las autoridades
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos bajo los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
• 3. Favorecerá que las autoridades, pero sobre todo los
tribunales nacionales, deban realizar una interpretación
armónica de los derechos humanos contenidos en la
Constitución con los tratados internacionales de los que somos
21. • 4. Se fortalecen los mecanismos y procedimientos para la
emisión de las recomendaciones de los organismos públicos de
protección y defensa de los derechos humanos
• 5. Se faculta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
para investigar violaciones graves a derechos humanos, que
antes tenía asignada la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
• 6. Se integra a la Constitución, el sistema de reparación del
daño por violaciones a derechos humanos.
22. • 7. Se amplían las facultades de la Comisión Nacional de
Derechos Humanos en materia de acción de
inconstitucionalidad.
• 8. Se ciudadaniza el procedimiento para la elección de los
titulares de los organismos públicos de protección y defensa de
los derechos humanos, lo que redundará en mayor legitimidad
y fuerza moral del organismo.
• 9. Se amplía la competencia de los organismos públicos de
protección y defensa de los derechos humanos que ahora
podrán conocer de asuntos laborales.
23. EL OBJETIVO DE ESTE ARTÍCULO ES REFLEXIONAR
SOBRE CÓMO DEBERÍA SER ENTENDIDA LA CATEGORÍA “DIGNIDAD” INCLUIDA EN EL
ARTÍCULO 1O. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUES
PARECERÍA QUE TAL MENCIÓN NO BRINDA AL CONCEPTO EL LUGAR O LA IMPORTANCIA
NECESARIA, SEGÚN LO INTENTARÉ DEMOSTRAR EN LAS LÍNEAS QUE SIGUEN.
• Al concebir la dignidad como valor intrínseco resaltamos el mérito
que tiene todo ser humano por el sólo hecho de existir y por ese
motivo es merecedor de respeto. En este sentido la dignidad es
inherente y universal; todo ser humano la posee independientemente
de su conducta, es decir, se detenta por el sólo hecho de existir.
• Analizado en estos términos, la dignidad emerge como una categoría
ontológica; nosotros nos apegamos a esta concepción ya que es una
de las que mejor nos ayuda a entender el concepto dentro del mundo
jurídico, si se consideran sus circunstancias de aparición (en el
contexto del holocausto), y por la cantidad de instrumentos jurídicos
internacionales que la incorporan como fundamento de los derechos
24. • En segundo lugar, al identificar la dignidad humana como
experiencia psicoemocional, estamos apuntando a la conciencia que
tiene el ser humano del propio valor y del merecimiento de respeto
por parte de los demás. Puede verse también como aquella fuerza
que hace que el individuo se revele ante lo injusto; que conforma la
autoestima y que constituye parte la personalidad; es por ello que se
le relaciona con el libre desarrollo de ésta.
• Obviamente también aquí encontramos una dimensión psíquica y
afectiva que se refiere a la experiencia interna del individuo que
involucra sus sentimientos y emociones. Está constituido por la
consciencia y el sentimiento de la persona respecto de su propio
valer y prestigio. La dignidad es ese sentimiento íntimo que hace
saber a las personas que son poseedoras de un valor intrínseco y,
25. • Si un ordenamiento jurídico realmente tiene por objetivo gestionar
ambientes de respeto y protección para los individuos, debe estar
articulado de manera integral; proveyendo en todo lo posible un
marco que asegure el libre desarrollo físico y psicoemocional de
aquellos a quienes se dirige. Comprendiendo plenamente que el ser
humano es un todo compuesto de cuerpo y mente de manera
indisociable. Dimensión que por supuesto debe ser tomada en cuenta
por nuestro ordenamiento jurídico.
• Entendido como principio jurídico, la dignidad es un valor que da
sentido a la totalidad de los presupuestos del ordenamiento legal,
por lo tanto, resultará informador y directriz del mismo1. Si la
dignidad constituye uno de los valores que dan sentido a la vida de
las personas, es lógico que su resguardo y realización sean uno de
26. • La dignidad concebida como principio debe ser una directriz del
sistema jurídico, es decir, toda ley y todo acto deben armonizar con
su orientación, y, en consecuencia, tender a su realización, porque
como ya lo ha atestiguado la historia, si un sistema deja de tomarla
en cuenta se puede caer en atrocidades.
• Ahora bien, una vez que hemos determinado a qué nos referimos
cuando aludimos al concepto de “dignidad humana”, desde la
perspectiva del valor intrínseco, la experiencia psicoemocional y el
principio jurídico, podemos iniciar el análisis del papel que tiene
dentro del artículo 1o. constitucional mencionando lo siguiente:
• Como sabemos, en el año 2011 se realizó una trascendente reforma
en materia de derechos humanos; la llamada “reforma humanista”;
cuyos antecedentes se encuentran en la situación que nuestro país
27. AÑO 2011. COMPETENCIA DE LA CORTE
INTERAMERICANA.
• Para el año 2011, México llevaba 12 años de haber aceptado la competencia
de la Corte Interamericana, lapso durante el cual fue condenado en seis
casos por violaciones graves a los derechos humanos; uno de estos casos
evidenciaba la situación de violencia estructural contra las mujeres en
Ciudad Juárez Chihuahua; cuatro más por violaciones imputables al ejército
mexicano y la falta de idoneidad del fuero militar para conocer de asuntos
en materia de derechos humanos; y el otro, se refería a la falta de recursos
internos en materia electoral2.
• Estas resoluciones evidenciaban el clima de violencia generalizada que se
vivía en nuestro país con situaciones como desapariciones forzadas, tortura,
abuso de autoridad, etcétera. Lo anterior obligaba al Estado a reaccionar y
cumplir con los compromisos internacionales que había adquirido al
reconocer la competencia de la Corte Interamericana y al haber firmado
28. • En relación a los cambios introducidos por la “reforma humanista”, se
aprecia que —por supuesto— el más trascendente y notorio fue el
realizado en el texto del artículo 1o. constitucional, que no sólo
amplió la esfera de protección de las personas en materia de
derechos humanos, a través de la inclusión de los tratados
internacionales, sino también de la interpretación conforme a éstos.
• Asimismo, se adicionó un párrafo determinante al artículo 1o. de
nuestra constitución, el cual señala la importancia del respeto y la
promoción de los derechos humanos por parte de las autoridades;
además de que amplía el espectro de éstos al referirse no sólo a los
derechos que se encuentren contenidos en la Constitución, sino
29. ART. 1 CONSTITUCIONAL.
• El artículo 1o. constitucional señala lo siguiente:
• En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán
de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y
en los Tratados internacionales de los que el Estado Mexicano
sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo
ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los
casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
• Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán
de conformidad con esta Constitución y con los tratados
internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a
30. • Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la
obligación de proteger, promover y garantizar los derechos humanos
de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el
Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones
a los derechos humanos en los términos que establezca la ley....
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o
nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social,
las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias
sexuales, el estado civil, o cualquier otra que atente contra la
31. BLOQUE DE CONSTITUCINALIDAD.
• Asimismo, una vez que se introdujo el término derechos humanos al
artículo 1o. de nuestra constitución, se señaló que habrían de
tomarse en cuenta no solamente aquellos consagrados en dicho
ordenamiento, sino también los que se encontrasen contemplados en
los tratados internacionales de los que el Estado mexicano formase
parte, lográndose con ello una ampliación en la esfera de protección
jurídica del individuo.
• Se dio paso a la conformación de un Bloque de Constitucionalidad
integrado por la Constitución y los Tratados Internacionales en
materia de derechos humanos… que lejos de mermar la primacía
sustancial y axiológica de la Constitución vienen a fortalecer y
32. • Esto se da porque existen diversos tratados internacionales en
materia de derechos humanos de los que nuestro país es parte y que
consagran diversos derechos que no necesariamente se encuentran
explícitos en nuestra Constitución.
• Lo anterior resulta de vital importancia en lo que respecta a la
materia de dignidad humana, ya que son muchos los instrumentos
internacionales de los que México forma parte, los cuales toman en
cuenta a la dignidad humana como su fundamento. Principalmente
podemos identificar la Declaración de Derechos Humanos y a
aquellos que derivan del Sistema Interamericano. De esta manera se
fortalece la presencia e importancia de la dignidad humana en
33. • Ahora bien, si tomamos en cuenta lo señalado en el último párrafo
del artículo 1o. constitucional, nos daremos cuenta de que esta
mención no corresponde con la importancia de los compromisos
internacionales que nuestro país ha aceptado, pues señala que:
• Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o
nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social,
las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias
sexuales, el estado civil, o cualquier otra que atente contra la
dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los
derechos y libertades de las personas.
34. • Como podemos ver en la redacción de este artículo, solamente es posible
derivar una relación entre la dignidad humana con la prohibición de todo
tipo de discriminación. Sin embargo, eso no brinda una protección suficiente
a la dignidad humana, porque únicamente alude a aquellas situaciones en
que nos encontremos en presencia de un acto de discriminación. Tampoco
se reconocen las diversas dimensiones de la dignidad, es decir las de valor
intrínseco, experiencia psicoemocional y principio jurídico.
• Creo que este artículo debería ser el lugar donde se reconociera de manera
expresa el valor fundamental que tiene la dignidad para el sistema de
derechos humanos. Lo cual coincidiría con los compromisos internacionales
que México ha adoptado, entre ellos, la aplicación de la Declaración
Universal de Derechos Humanos y los derivados de su membresía en el
Sistema Interamericano, como el acatamiento de la Convención Americana,
35. • Además, si consideramos todas las fuentes que sustentan a la
dignidad humana, como la doctrina, los tratados internacionales y la
jurisprudencia nacional e internacional, existen fundamentos
suficientes para brindar a esta categoría un papel de mayor
importancia en nuestro sistema jurídico.
• Los referentes legales (nacionales e internacionales) hacen que
nuestro país esté fuertemente obligado a respetar la dignidad de las
personas y a tomarla como un principio de su sistema jurídico,
directriz de sus actos y determinaciones. Aunque como sabemos,
hace falta avanzar mucho en estos rubros. Por todo lo escrito líneas
arriba, sostengo que la redacción que actualmente tiene el artículo
1o. constitucional no brinda a la dignidad el lugar e importancia que
36. DIGNIDAD HUMANA SOLO POPR EXISTIR.
• La Constitución debe reconocer a la dignidad humana desde el enfoque del
valor intrínseco, el cual emerge en favor del ser humano por el sólo hecho
de existir y, por tanto, la dignidad debe ser respetada por el individuo y por
sus congéneres. Además, se debería prohibir de manera expresa todo acto o
disposición que atente contra la dignidad humana; lo cual implicaría poner
en relieve la dignidad como uno de los principios de nuestro sistema
jurídico y reconocer que ésta puede y debe ser materializada a través del
respeto efectivo de los derechos humanos.
• La inclusión de un párrafo como éste fortalecería la obligación de las
autoridades en relación al respeto a la dignidad de las personas, y, por otro
lado, podría brindar un sustento más directo para el reclamo de violaciones
que atentaran contra su desarrollo. A nuestro país le hace falta avanzar
mucho en la forma en que las autoridades desempeñan sus funciones, las
cuales implican el respeto de la dignidad de las personas, sin embargo,
37. HABER INCLUIDO LOS DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LOS
TRATADOS INTERNACIONALES EN EL TEXTO DE LA CARTA MAGNA
TUVO
LAS SIGUIENTES IMPORTANTES CONSECUENCIAS:
• a) Sirvió para que puedas exigir tus derechos reconocidos en
los tratados internacionales.
• b) Todos tus derechos humanos, sin importar el documento en
el que se encuentren reconocidos (Constitución, tratado
internacional, ley) son interdependientes, indivisibles e igual de
importantes.
• c) Ahora, cuando una autoridad emita un acto o incurra en una
omisión que viole alguno de tus derechos humanos que esté
contenido en un tratado internacional de los que México sea
parte, incurre en responsabilidad.
38. • d) Impone la obligación a la autoridad judicial, administrativa y
legislativa de aplicar los tratados internacionales.
39. • Tus derechos humanos contenidos en tratados internacionales
reciben la misma protección a través de los mecanismos que se
encuentran establecidos en el derecho mexicano. En este caso,
el juicio de amparo es uno de los instrumentos jurisdiccionales
protectores tanto de tus derechos humanos reconocidos en la
Constitución Política, como de todos aquellos que se
encuentran establecidos en los tratados internacionales
ratificados por el Estado mexicano, esto en virtud de la reforma
a la fracción I del artículo 103 constitucional del 6 de junio de
2011.
40. • Esto significa que la Constitución y los tratados internacionales
que reconocen derechos humanos están al mismo nivel. Ahora,
cuando un juez o una autoridad estén valorando qué norma
aplicar, tienen la obligación de tomar en cuenta los tratados
internacionales al momento de resolver tu caso. La Suprema
Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre este
punto a través de su jurisprudencia, la cual tuvo como finalidad
resolver la Contradicción de tesis 293/2011. En dicha tesis
jurisprudencial la Corte afirmó que no existen jerarquías entre
los derechos humanos, ya sea que se encuentren reconocidos
41. • que lo más importante en nuestro país son los derechos
humanos y que en tu caso se debe aplicar la norma más
favorable para ti (principio pro persona). Sin embargo, cuando
en nuestra Carta Fundamental exista una restricción expresa al
ejercicio de tales derechos, debe respetarse lo establecido en el
texto constitucional. Además, los actos de las autoridades y las
leyes de rango inferior para ser válidos deben estar acordes
con el conjunto de derechos humanos (contenidos en la
Constitución y en los tratados internacionales).
42. • Dicho de manera sencilla, un tratado internacional es el
documento firmado por dos o más países con la intención de
establecer derechos y obligaciones para el beneficio de ellos
mismos; por ejemplo, México ha celebrado tratados
internacionales con la finalidad de regular las relaciones
comerciales con otros Estados. Existe otro tipo de tratados
internacionales que tienen como objeto el reconocimiento de
derechos humanos; esta clase de tratados se distingue de los
anteriores porque tienen como finalidad la protección de tus
derechos.
43. • Cuando los países celebran tratados internacionales en materia
de derechos humanos adquieren obligaciones no hacia los
otros Estados contratantes sino respecto a las personas que se
encuentren dentro de su territorio sin importar la nacionalidad
que posean. Como ejemplo de tratados internacionales en
materia de derechos humanos que han sido ratificados por
México podemos destacar, entre otros, los siguientes:
44. • Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San
José de Costa Rica. • Protocolo adicional a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador. •
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”. •
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. • Pacto
Internaciona
45. • • Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad. • Convención sobre los Derechos del Niño. •
Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes de la Organización Internacional del Trabajo.
46. ¿LOS TRATADOS INTERNACIONALES QUE NO SON
DE DERECHOS HUMANOS PUEDEN RECONOCER
DERECHOS EN FAVOR DE LA PERSONA?
• Como te has podido dar cuenta, el artículo 1o. no hace una
distinción entre tratados de derechos humanos y algunos de
otra clase, pues en el texto se establece que “todas las
personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en
esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el
Estado Mexicano sea parte…
47. • Lo anterior tiene una explicación. El legislador quiso brindarte a
través de esa redacción el reconocimiento y la protección más
amplia a tus derechos, considerando no sólo aquellos que se
encuentran reconocidos dentro de los tratados sobre la
materia, sino también cualquier otro tipo de tratado
internacional, pues fue muy consciente de que existen muchos
tratados internacionales que, aún cuando no tienen como
objeto y fin específico la protección de tus derechos humanos,
también en ellos se establecen derechos en tu beneficio.
48. • Para que esta cuestión quede más clara ponemos como
ejemplo el siguiente. La Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares es un tratado internacional que no tiene como
objeto la protección de derechos humanos, sin embargo, en su
texto se reconoce el derecho que tiene la persona detenida en
el extranjero a recibir asistencia consular del Estado al que
pertenece.
49. • Otro de los importantes cambios que fueron incluidos dentro
del artículo 1o. constitucional fue el establecimiento del
principio pro persona. Dicho principio se encuentra establecido
en el primer párrafo del artículo que estamos explicando, así se
expresa que “Las normas relativas a los derechos humanos se
interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los
tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo
tiempo a las personas la protección más amplia”
50. • El término pro persona quiere decir “en favor de la persona”.
También existen algunas otras expresiones equivalentes, por
ejemplo, pro homine, pero que al final se encuentran referidas
a la misma cuestión. Esto implica que, cuando un juez o una
autoridad tenga que elegir entre varias normas para aplicar a tu
caso, o cuando a una norma se le puedan dar diversas
interpretaciones, deberá de elegir aquella que sea más benéfica
para ti. A través del principio pro persona lo que más interesa
es favorecerte con la protección más amplia, por lo que no
importa si se trata de la Constitución, un tratado internacional,
51. • Otro de los importantes avances en la materia es la exigencia
para que las autoridades realicen la interpretación conforme,
esto significa que todas las normas de derechos humanos se
deben interpretar no sólo de acuerdo con la Constitución, sino
también con los tratados internacionales.
52. • Como ya señalamos, la nueva redacción del artículo 1o.
constitucional incluyó diversos principios que las autoridades
judiciales, legislativas y administrativas deben seguir bajo la
forma de criterios para la tutela de tus derechos humanos.
53. PRINCIPIOS DEL ART. 1 CONSTITUCIONAL.
• Los principios establecidos en el párrafo tercero del artículo 1o.
son los siguientes:
• • Universalidad •
• Interdependencia
• • Indivisibilidad •
• Progresividad
54. UNIVERSALIDAD.
• El principio de universalidad de los derechos humanos significa
que éstos corresponden a todas las personas por igual, es
decir, los derechos humanos tienen tanta importancia que toda
persona debe disfrutar de ellos. Todos somos iguales y por lo
tanto todos tenemos exactamente los mismos derechos
55. INTERDEPENDENCIA.
• La interdependencia de los derechos humanos implica que
éstos se encuentran ligados entre sí, de tal manera que todos
tus derechos tienen el mismo valor y, por tanto, no se puede
dar preferencia a uno sobre otro, es decir, el Estado debe
garantizar integralmente todos los derechos
56. INDIVISIBILIDAD.
• La indivisibilidad de los derechos humanos se refiere a que
todos ellos poseen un carácter inseparable pues son parte del
ser humano y derivan de la dignidad de éste. Cuando ejerces
alguno de tus derechos, la autoridad debe respetar no sólo ese
derecho sino todos aquellos que se le vinculen, pues se
encuentran unidos al igual que los eslabones de una cadena.
Por la misma razón, cuando una autoridad realiza un acto o
una omisión que afecte alguno de tus derechos, la violación
lesiona a
57. PROGRESIVIDAD.
• Este principio puede explicarse con la siguiente frase: “siempre
caminar hacia adelante y nunca retroceder” en materia de
derechos humanos. Se debe entender como una obligación del
Estado para asegurar el progreso en el desarrollo de los
derechos humanos; es, al mismo tiempo, una prohibición para
que no se retroceda en la protección de tus derechos. El Estado
debe ampliar el catálogo de tus derechos humanos y mejorar
su cumplimiento, debe brindar las condiciones más óptimas de
goce y ejercicio de tus derechos, y no disminuir los niveles de
satisfacción alcanzados
58. OBLIGACIONES QUE NOS PIDE EL ART. 1 .
• Todos estamos obligados a respetar los derechos humanos de
las demás personas. Sin embargo, según el mandato
constitucional, quienes tienen mayor obligación en este sentido
son las autoridades gubernamentales, es decir, los hombres y
mujeres que ejercen la función de servidores públicos. El
párrafo tercero del artículo 1o. reúne diversas obligaciones a
cargo de las autoridades (que en algunos casos podrían ser
particulares y no sólo servidores públicos), entre las que se
encuentran:
59. • • Respetar. Las autoridades están obligadas a no interferir,
obstaculizar o impedir el goce de tus derechos humanos. La
obligación de respeto que debe cumplir la autoridad se puede
entender también como la abstención de realizar actos u
omisiones que lesionen tus derechos humanos, pues ellos
sirven como un muro.
60. • de protección frente a las actuaciones de la autoridad, sea ésta
judicial, legislativa o administrativa. • Promover. Todos los
servidores, dentro de sus competencias, deben difundir
información a las personas sobre sus derechos humanos. •
Proteger. Esta obligación consiste en que los servidores
públicos tienen que adoptar las medidas necesarias para
proteger tus derechos humanos, incluso frente a particulares;
es decir, deben impedir que alguien viole tus derechos
humanos. •
61. • Garantizar. Las autoridades se encuentran obligadas a otorgar
los mecanismos necesarios para asegurar el libre y pleno
ejercicio de tus derechos humanos y de esta forma evitar que
sean vulnerados. Finalmente, además de las obligaciones
anteriores, el multicitado artículo impone otras que consisten
en prevenir las violaciones a tus derechos humanos; investigar
cualquier violación hacia tus derechos; sancionar a los
responsables de haberlos vulnerado en cualquier forma, y
otorgarte la reparación integral correspondiente.
62. • Todas las autoridades se encuentran obligadas, dentro de sus
respectivos ámbitos, a realizar las atribuciones que la ley
establece, entendiendo a ésta en el sentido más amplio
(Constitución, tratados internacionales, leyes federales,
reglamentos, etcétera) y atendiendo en todo momento a la
protección más amplia y efectiva a tus derechos.
63. • Lo anterior implica que toda la estructura estatal se encuentre
organizada de manera que sea capaz de asegurar el libre y
pleno ejercicio de tus derechos humanos. Es necesario generar
un cambio en la manera en que la autoridad hace su trabajo y
entiende los derechos humanos reconocidos en favor de la
persona, pues deben ser vistos como verdaderas obligaciones y
ser respetados por todas las autoridades. El primer paso de
reconocimiento y modificación al texto constitucional, que no
ha sido una cuestión de poca importancia, está dado; sin
embargo, la obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio
64. • Los derechos humanos sirven para protegerte y, a la vez,
representan una obligación de cumplimiento hacia todas las
autoridades del Estado mexicano. Por eso es tan importante
defenderlos, pues con ello se logra: • Contribuir al desarrollo
integral de tu persona. • Estar en posibilidad de trazar y
desarrollar un plan de vida digna, protegido de los abusos de
autoridades, servidores públicos y de los mismos particulares.
65. • • Limitar las actuaciones de los servidores públicos, sin
importar su jerarquía o institución gubernamental, sea federal,
estatal o municipal, con el fin de prevenir los abusos de poder.
• Crear condiciones suficientes que te permitan participar
activamente en el manejo de los asuntos públicos y en la
adopción de las decisiones comunitarias.