1. GARANTIAS CONSTITUCIONALES: CONCEPTO Y
CLASIFICACIÓN
• Hay que comprender que las garantías constitucionales no son aquellas que
corresponden a tal o cual Derecho, sino son aquellas garantías de la Constitución,
es decir las Garantías que la Constitución se da a si misma, a fin de asegurar su
primacía respecto de las demás normas del ordenamiento jurídico
• Tales garantías son dos: La reforma de la constitución y el control de
constitucionalidad de la Ley. A través de ellas es como la Constitución se ha
afirmado como norma jurídica.
• Las garantías constitucionales son las instituciones a través de las cuales se
produce el transito de la Constitución exclusivamente política a la constitución
como norma jurídica y del Derecho Político al Derecho Constitucional
• Sin las garantías solo seria un derecho del principio de legalidad, mientras que
con ellas es un Derecho del Principio de constitucionalidad
2. GARANTIAS CONSTITUCIONALES: CONCEPTO Y
CLASIFICACIÓN
• La reforma de la constitución tiene la función de diseñar un procedimiento que
de estabilidad a dicha norma, de tal manera que haya que cambiarla cuando no
haya mas remedio o cuando exista un conceso claro en la sociedad de que deba
ser modificada, pero las constitución no puede ser reformada todos los días sino
de cuando en cuando.
• Sin embargo la Constitución como norma jurídica tiene que ser interpretada
constantemente y tiene que estar afirmando su validez como norma jurídica de
manera permanente, para eso no sirve la Reforma, sino otra garantía que es el
control de constitucionalidad de la ley
3. GARANTIAS CONSTITUCIONALES: CONCEPTO Y
CLASIFICACIÓN
Entre la reforma a la constitución y el control de constitucionalidad de la ley, hay
una relación estrecha. La reforma es el fundamento del control pero el control es lo
que le permite que la Constitución sean norma jurídica todos los días y que solo se
tenga que acudir a la reforma de la Constitución cuando no es posible encontrar
una solución al problema de que se trate a través de la interpretación de la
Constitución
La reforma de la Constitución en cuanto garantía extraordinaria supone un límite
para el control en cuanto garantía ordinaria. Cuando no hay posibilidad de
encontrar una respuesta por la vía de la interpretación, hay que acudir a la
reforma, pero siempre que sea posible encontrar una respuesta por la vía de la
interpretación no se tiene por que acudir a la reforma así es como se relaciona el
control de constitucionalidad y la reforma de la Constitución
4. GARANTIAS JURISDICCIONALES: DISPOCISIONES
COMUNES, FINALIDAD
• disposiciones comunes:
• art 86 y 87 Constitución
• Finalidad:
• garantizar jurisdiccionalmente los derechos reconocidos en la Constitución y en
los instrumentos internacionales de derechos humanos y de la naturaleza; y
garantizar la eficacia y la supremacía constitucional
• Origenes:
• Estos mecanismos de defensa tienen sus antecedentes en el HOMINE LIBER
EXHIBENDO. Era una especie de acción encaminada a precautelar la libertad de
cualquier ciudadano
• La carta magna de 1215. los señores feudales ingleses consiguieron una serie de
prerrogativas frente al absolutismo del Rey Juan,
5. GARANTIAS JURISDICCIONALES: DISPOCISIONES
COMUNES, FINALIDAD
• Particularmente la protección de los pueblos a la libertad de comercio, reforma a
la justicia y la instauración del Habeas Corpus.
• Otro antecedente se da también en el contexto ingles en donde se instituye la
Petición de Derechos de 1628. Aquí se declara ilegal el encarcelamiento salvo en
los casos que se cometan delitos. La garantía del Habeas Corpus se extienden a
todas las personas.
• Otro antecedente es la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
de 1789. aquí se prohíbe nombrar jueces especiales para juzgar a una persona,
incorpora la Presunción de inocencia como elemento necesario en materia penal.
• En EEUU se instaura el Due Procces of Law . Debe entenderse como un juicio
justo, juicio rápido y publico y prohibición de declarar contra si mismo
6. GARANTIAS JURISDICCIONALES: DISPOCISIONES
COMUNES, FINALIDAD
• Latinoamérica se vio influenciada por EEUU. El Habeas Corpus fue la primera
garantía instaurada en América Latina. En el caso argentino, peruano y boliviano
utilizaban esta garantía jurisdiccional no solo para tutelar la libertad que ha sido
privada de forma arbitraria, sino para todos los derechos constitucionales. Luego
con posterioridad cada Estado iría construyendo su propio sistema de garantías
jurisdiccionales.
• En el caso ecuatoriano a través de la constitución del 2008 las garantías
jurisdiccionales tratan de lograr la tutela efectiva de lo derechos por parte de los
jueces.
7. MEDIDAS CAUTELARES, ACCIÓN DE PROTECCIÓN,
HABEAS DATA, HABEAS CORPUS, ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA, ACCIÓN DE
INCUMPLIMIENTO, ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE
PROTECCIÓN Y, ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE
PROTECCIÓN CONTRA DESICIONES DE LA JUSTICIA
INDÍGENA
8. MEDIDAS CAUTELARES
• El Constituyente en la Carta Fundamental, en el Art. 87, a fin de hacer cesar la
violación o amenaza de la violación de un derecho constitucional, creó la figura
jurídica de la Acción de Medidas Cautelares, que posteriormente sería regulada
en lo referente a los requisitos que debe cumplir, la competencia, el
procedimiento a seguir, etc., y que se encuentran contemplados en los Arts. 26 a
38 del capítulo II, de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional.
• De igual manera la Acción Constitucional de Medidas Cautelares, a su vez busca
evitar que mientras se aguarda el normal desenlace del proceso se alteren
deliberadamente o involuntariamente, las circunstancias fácticas y jurídicas
existentes al momento en que se reclamó la investigación del órgano
jurisdiccional, tornando así en ilusorias e ineficaces las resoluciones judiciales
nominalmente destinadas a establecer la observancia del derecho.
9. MEDIDAS CAUTELARES
• El Art. 33 de la LOGJCC manifiesta.- Resolución.- Una vez que la jueza o juez
conozca sobre la petición de medidas cautelares, si verifica por la sola descripción
de los hechos que se reúnen los requisitos previstos en esta ley, otorgará
inmediatamente las medidas cautelares correspondientes. No se exigirán pruebas
para ordenar estas medidas ni tampoco se requiere notificación formal a las
personas o instituciones involucradas.
• RESPECTO DE SU DURACION:
• Por ello es provisional, no tiene que darnos la idea de que son cortas en el
tiempo, sino que se mantendrán temporalmente mientras existan las condiciones
de inminencia y gravedad de la amenaza o violación del derecho que se requieren
para su otorgamiento, su duración puede ser de un día o de años, todo
dependerá de las condiciones fácticas y de su permanencia en el tiempo, como
habíamos señalado anteriormente.
10. Acción de protección
• El antecedente más claro de la acción constitucional ordinaria de protección se
halla en la acción de amparo constitucional, cuyos orígenes se remontan a la
Carta Federal de México de 1957. Esta, por su parte, se inspiró en el hábeas
corpus de origen británico, ya que, el amparo inicialmente protegía la libertad e
integridad personal.
• El Amparo constitucional se consagró constitucionalmente en 1967, pero no tuvo
la debida aplicación al no promulgarse leyes y reglamentos que garantizaran su
aplicabilidad 721105769
34
11. Acción de protección
• El artículo 88 de la Constitución vigente desde el 20 de octubre del 2008, atribuyó
a la nueva Acción de Protección un carácter de garantía jurisdiccional mucho más
amplia y completa que la acción de amparo constitucional prevista en el artículo
95 de la Constitución de 1998.
• El juez constitucional debe ahora declarar la violación del derecho fundamental y
reparar las consecuencias; reparación que abarca medidas positivas y negativas,
materiales e inmateriales. Esta construcción jurídica consolida esta acción como
útil mecanismo constitucional para la protección de derechos fundamentales.
• Del análisis de esta conceptualización se pueden extraer como los elementos
conformadores de la definición los siguientes:
• La Acción de Protección sigue teniendo como finalidad el amparo
• El amparo se refiere a los derechos constitucionales
• La vulneración puede ser por acción u omisión
12. Habeas data Art 92
• Finalidad
• La finalidad del Hábeas Data es proteger a la persona de los abusos que pueda
sufrir respecto del llamado poder informático y de las consecuencias que le
traería a su honra y buen nombre en caso de que la información difundida no se
veraz o sea errónea
• La figura del hábeas data es, de conformidad con la normativa constitucional y
legal aplicable a la fecha en el Ecuador, una garantía, de rango constitucional, la
misma que protege determinados derechos constitucionales, entre ellos el
acceso a la información ligado al derecho a la intimidad y al buen nombre,
derecho reconocidos y garantizados por nuestra Carta Magna de los que gozamos
todos los ciudadanos.
• Cuando la Constitución habla de acceder a los "documentos, bancos de datos e
informes", se refiere a información de carácter netamente persona
13. ACCION DE INCUMPLIMIENTO Y ACCION POR
INCUMPLIMIENTO
• Acción de incumplimiento:
• La acción de incumplimiento se la reconoce como una atribución de laCorte
Constitucional. El objetivo de la acción de incumplimiento es el cumplimiento
integral de una sentencia o dictámenes constitucionales definitivos y
ejecutoriados para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva.
• Acción por incumplimiento art 93:
• La acción por incumplimiento su objetivo es garantizar la aplicación y
cumplimiento del sistema jurídico y de las sentencias o informes de organismos
internacionales de derechos humanos cuando la norma o decisión cuyo
cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara,
expresa y exigible como el derecho a la seguridad jurídica
14. HABEAS CORPUS
• En el Ecuador y en nuestra Constitución Art 89, se establece la libertad como un
derecho nacional, debiendo el Estado cumplir con el deber que tiene de
garantizar a sus Ciudadanos el goce de este importantísimo sustento y derecho
constitucional.
• Por lo que entendemos, que Hábeas Corpus significa "que tengas el cuerpo" o
"que traigas el cuerpo", dando a entender que es necesario tener presente al
detenido en una audiencia o reunión con la autoridad competente, para que éste
se entere adecuadamente del caso
• Art. 89.- “La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de
quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por
orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la
integridad física de las personas privadas de libertad.
15. Acción de acceso a la información publica
• Art. 91.- La acción de acceso a la información pública tendrá por objeto garantizar
el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que
se ha proporcionado no sea completa o fidedigna. Podrá ser interpuesta incluso si
la negativa se sustenta en el carácter secreto, reservado, confidencial o
cualquiera otra clasificación de la información. El carácter reservado de la
información deberá ser declarado con anterioridad a la petición, por autoridad
competente y de acuerdo con la ley
• ¿Cómo solicitar el acceso a la información pública?
• La Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública considera dos
procedimientos: solicitud por vía administrativa y solicitud por vía judicial, siendo
esta última la acción constitucional de acceso a la información pública. Sirve para
garantizar la transparencia de la función pública
16. Accion extraordinaria de protección
• Art. 94.-La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o
autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos
reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional. El
recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y
extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de
estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del
derecho constitucional vulnerado.
17. Acción extraordinaria de
protección contra decisiones de la justicia
indígena
• Art 65 LOGJCC. La persona que estuviere inconforme con la decisión de la
autoridad indígena en ejercicio de funciones jurisdiccionales, por violar los
derechos constitucionalmente garantizados o discriminar a la mujer por el hecho
de ser mujer, podrá acudir a la Corte Constitucional y presentar la impugnación
de esta decisión, en el término de veinte días de que la haya conocido.
• Se observarán los principios que, sobre esta materia, se encuentran
determinados en la Constitución, instrumentos internacionales de derechos
humanos de los pueblos y nacionalidades indígenas, demás instrumentos de
derechos humanos, Código Orgánico de la Función Judicial y la ley. Art 66 LOGJCC
18. MECANISMOS DE DEMOCRACIA Y FORMAS DE
PARTICIPACIÓN
• Según lo establecido en la constitución de la republica del Ecuador, en el art 1, se
indica que La soberanía radica en el pueblo
• Democracia Representativa. A través de este modelo las personas y bajo su libre
voluntad entregan el poder a un individuo que será su representante
• Democracia Directa. Nace como una antítesis de la democracia representativa,
se señalaba que la representación de un pueblo quita libertad. A través de este
modelo se argumenta que es verdadero gobierno del pueblo, sin embargo "La
democracia directa es un imposible físico” porque todo el pueblo puedo cooptar
los espacios de poder
• Iniciativa popular: es la potestad de la ciudadanía de presentar proyectos
normativos a todo órgano con potestad normativa como la asamblea nacional o
los consejos cantonales art 134 num 5 CRE
19. MECANISMOS DE DEMOCRACIA Y FORMAS DE
PARTICIPACIÓN
• Consulta Popular: La consulta popular constituye la mejor forma de participación
en la democracia directa, dado que las ciudadanas y los ciudadanos deciden o
emiten su opinión en las urnas a través del sufragio universal y secreto, más allá
del proceso electivo regular de autoridades. Por lo tanto, puede considerarse a
este mecanismo como las forma más desarrollada de un sistema democrático
avanzado. Dictamen constitucional 001-13-DCP-CC (2013)puede ser referéndum
que sirve para aprobar o no un texto normativo y peblicito que sirve para
consultar sobre un tema determinado
• Consulta popular para conformar circunscripciones territoriales de comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas o
montubia. Esta forma de consulta nace en virtud del principio de progresividad y
para que las comunidad puedan también beneficiarse de los proyectos a
realizarse en sus circunscripciones
20. MECANISMOS DE DEMOCRACIA Y FORMAS DE
PARTICIPACIÓN
• Revocatoria de Mandato: Su objetivo es destituir a la autoridad publica que ha
sido elegida en la urnas según art 105 CRE
21. FUNCIONES DEL ESTADO
• EJECUTIVA
• Art. 141.- La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el
Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública. La Función
Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los
Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir,
en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y
evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas.
• LEGISLATIVA
• Art. 118.- La Función Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional, que se integrará
por asambleístas elegidos para un periodo de cuatro años. La Asamblea Nacional es
unicameral y tendrá su sede en Quito. Excepcionalmente podrá reunirse en cualquier
parte del territorio nacional. La Asamblea Nacional se integrará por: 1. Quince
asambleístas elegidos en circunscripción nacional. 2. Dos asambleístas elegidos por
cada provincia, y uno más por cada doscientos mil habitantes o fracción que supere los
ciento cincuenta mil, de acuerdo al último censo nacional de la población. 3. La ley
determinará la elección de asambleístas de regiones, de distritos metropolitanos, y de
la circunscripción del exterior
22. FUNCIONES DEL ESTADO
• JUDICIAL:
• Art. 167.- La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los
órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la
Constitución.
• TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL
• Art. 204.- El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio
de su derecho a la participación. La Función de Transparencia y Control Social
promoverá e impulsará el control de las entidades y organismos del sector público, y de
las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen
actividades de interés público, para que los realicen con responsabilidad, transparencia
y equidad; fomentará e incentivará la participación ciudadana; protegerá el ejercicio y
cumplimiento de los derechos; y prevendrá y combatirá la corrupción. La Función de
Transparencia y Control Social estará formada por el Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y
las superintendencias. Estas entidades tendrán personalidad jurídica y autonomía
administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa.
23. FUNCIONES DEL ESTADO
• Función electoral
• Art. 217.- La Función Electoral garantizará el ejercicio de los derechos políticos
que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización
política de la ciudadanía. La Función Electoral estará conformada por el Consejo
Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. Ambos órganos tendrán
sede en Quito, jurisdicción nacional, autonomías administrativa, financiera y
organizativa, y personalidad jurídica propia. Se regirán por principios de
autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad,
paridad de género, celeridad y probidad.
24. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y RÉGIMEN DE
COMPETENCIAS
• ORGANIZACIÓN TERRITORIAL. ARTICULO. 238.
• Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En
ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio
nacional.
• Régimen de competencias: Art. 260
• El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de
la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y
complementariedad entre los distintos niveles de gobierno.
25. RÉGIMEN DE DESARROLLO Y DEL BUEN VIVIR.
• Articulo 275
• El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los
sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la
realización del buen vivir, del sumak kawsay. El Estado planificará el desarrollo del
país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos
del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La
planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación,
y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente. El buen vivir
requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen
efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la
interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armónica con
la naturaleza.
26. SUPREMACÍA Y CONTROL CONSTITUCIONAL
• Supremacía. Artículos 424: La Constitución es la norma suprema y prevalece
sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder
público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales;
en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.
• art 425: El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La
Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las
leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y
reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y
decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta
jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas
y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la
norma jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará, en lo que
corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las
competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.
27. SUPREMACÍA Y CONTROL CONSTITUCIONAL
• Control Constitucional articulo 428
• Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una
norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales
de derechos humanos que establezcan derechos más favorables que los
reconocidos en la Constitución, suspenderá la tramitación de la causa y remitirá
en consulta el expediente a la Corte Constitucional, que en un plazo no mayor a
cuarenta y cinco días, resolverá sobre la constitucionalidad de la norma. Si
transcurrido el plazo previsto la Corte no se pronuncia, el perjudicado podrá
interponer la acción correspondiente.
28. RIGIDEZ CONSTITUCIONAL
• La rigidez de la constitución obedece inicialmente a intenciones de conservar
ciertas normas del texto de la constitución que el soberano -entiéndase como tal,
al pueblo- establece para que el poder constituido -Parlamento- no las puedan
reformar, y que en caso de tener esta intención éste poder adopte un
procedimiento agravado para su reforma, procedimiento que concluye con la
aprobación del soberano de la reforma propuesta
• Constituciones rígidas
• Constitucionales flexibles
29. LOS PRINCIPIOS DE APLICACION DE DERECHOS
CONSTITUCIONALES
• Estos principios cuentan con un capítulo específico en la Constitución de la
República; puntualmente, se encuentran reconocidos en sus arts. 10 y 11.
• Titularidad de los derechos: La titularidad, en el ámbito jurídico, es la calidad que
ostenta el destinatario de un precepto normativo, es decir, sobre quien recae un
derecho o una obligación; en consecuencia, los titulares de los derechos
constitucionales son todos los habilitados para ejercerlos
• De su parte, el art. 10 de la Constitución vigente, determina que «las personas,
comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los
derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución
• Ahora bien, un aspecto que innegablemente es novedoso no sólo en el país sino a
nivel mundial, es la titularidad de derechos de la naturaleza.
30. LOS PRINCIPIOS DE APLICACION DE DERECHOS
CONSTITUCIONALES
• Independientemente de aquellas posturas, basta con señalar que la nueva
concepción que sitúa a la naturaleza como titular de derechos, se fundamenta en
una visión distinta a la antropocéntrica. La determinación de la naturaleza como
sujeto de derechos, por su parte, responde a la teoría ecocéntrica, la cual coloca
al ambiente y a la naturaleza como el eje central de las cuestiones ambientales.
• Esta corriente establece que la especie humana es parte de la naturaleza y la vida
depende del funcionamiento ininterrumpido de los sistemas naturales
• Exigibilidad de los derechos: A través de la interposición de mecanismos y
herramientas que procuran su pleno ejercicio, este elemento impide que los
derechos se conviertan en simples declaraciones ineficaces.
• La exigibilidad deviene, en términos generales, de la titularidad jurídica, por
cuanto, quien ostenta una prerrogativa otorgada por un enunciado normativo,
tiene la potestad de hacerla exigible frente a terceros
31. LOS PRINCIPIOS DE APLICACION DE DERECHOS
CONSTITUCIONALES
• El art. 11.1 de la Constitución establece la legitimación activa para exigir la
materialización de los derechos; así, tal enunciado reconoce que «los derechos se
podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva (…)». Esta
disposición debe ser leída en conjunto con el art. 86.1, que, dentro de las normas
comunes de las garantías jurisdiccionales, establece «cualquier persona, grupo de
personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones
previstas en la Constitución»
• El sistema constitucional configura una acción popular para proteger los
derechos, lo que se traduce en una legitimación abierta para presentar las
herramientas procesales que garantizan el ejercicio de los derechos, incluso los
de titularidad de terceros
32. LOS PRINCIPIOS DE APLICACION DE DERECHOS
CONSTITUCIONALES
• La Corte Constitucional ha dicho que: Toda persona, grupo de personas, pueblo o
nacionalidad, está facultado para proponer o intentar una demanda de garantías
jurisdiccionales sin ningún condicionamiento, en aras de asegurar o exigir la
protección de derechos constitucionales
• Principio de igualdad y no discriminación
• La Constitución reconoce la igualdad como un derecho y, a su vez, como un
principio de aplicación, por lo que se trata de un postulado que ha sido
consagrado a partir de una dualidad. En este sentido, como principio sustantivo,
se reconoce el «derecho a la igualdad formal, igualdad material y no
discriminación».
• Las acciones afirmativas se fundamentan en la dimensión material del derecho a
la igualdad, que, como quedó señalado, promueve que todas las personas tengan
igualdad de oportunidades y condiciones, lo cual, muchas veces requiere la
adopción de medidas afirmativas por parte del Estado.
33. LOS PRINCIPIOS DE APLICACION DE DERECHOS
CONSTITUCIONALES
• La igualdad se traduce en el mandato constitucional que permite que las
personas ejerzan todos sus derechos de manera equitativa y sin ser
discriminados, conforme con el art. 11.2 del texto constitucional
• Respecto de las acciones afirmativas la Corte Constitucional ha dicho utilizadas
para realizar tratos “diferentes” respecto de ciertos grupos o personas
vulnerables que no resultan razonables y proporcionales, cuyo uso ha estado
históricamente asociado a prácticas que colocan en situaciones de desventaja o
desprotección a grupos de personas generalmente marginados
34. LOS PRINCIPIOS DE APLICACION DE DERECHOS
CONSTITUCIONALES
• Aplicación directa de los derechos
• la revolución francesa fue un hito en el establecimiento del Estado de Derecho,
antítesis del antiguo régimen caracterizado por el absolutismo. Entre sus
postulados principales destacan la división de poderes y la soberanía nacional,
mediante los cuales se delegó la soberanía a la nación, que fue representada por
un parlamento
• En este contexto, al inicio los cuerpos constitucionales establecieron enunciados
generales sobre el funcionamiento orgánico del Estado y reconocieron los
derechos a los ciudadanos
• Ahora bien, la doctrina jurídica tradicional afirma que la constitución contiene
normas de directa aplicación, pero reconocía también otro tipo de disposiciones,
denominadas programáticas estas ultimas solo se pueden aplicar si existe
desarrollo normativo Ej. Derechos Sociales
35. LOS PRINCIPIOS DE APLICACION DE DERECHOS
CONSTITUCIONALES
• Tales normas programáticas son postulados generales que, para concretarse,
requieren de regulación secundaria, por lo que su naturaleza jurídica es contraria
al carácter o fuerza normativa de la constitución
• Corresponde señalar que el art. 11.3 del texto constitucional vigente, prevé que
«los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación No
podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o
desconocimiento. Además, el enunciado constitucional establece que todos los
derechos son justiciables
36. LOS PRINCIPIOS DE APLICACION DE DERECHOS
CONSTITUCIONALES
• Principio de no restricción del contenido de los derechos
• El art. 11.4 de la Constitución establece que «ninguna norma jurídica podrá
restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales». Este
principio debe ser comprendido en su real dimensión, pues es frecuente que se le
otorgue un sentido que no tiene. Como premisa fundamental, hay que tomar en
cuenta que existe una corriente que considera que los derechos no son absolutos
• Esta concepción ha sido acogida por la Corte Constitucional, que ha señalado que
lo mencionado «(…) no implica que los derechos contenidos en la Constitución de
la República son ilimitados o ilimitables, lo que comportaría calificarlos como
absolutos frente a la premisa general de que no existen derechos absolutos
• Bajo estas consideraciones, los derechos pueden ser desarrollados por la
legislación secundaria; no obstante, aquella regulación no podrá disminuir
injustificadamente su contenido. Por consiguiente, existe una clara diferenciación
entre la regulación de un derecho, con la restricción de su contenido
37. LOS PRINCIPIOS DE APLICACION DE DERECHOS
CONSTITUCIONALES
• No es que los derechos no pueden ser limitados o regulados, sino que, su
contenido no podrá ser vaciado o alterado de modo tal que sea irreconocible
(teoría del contenido esencial de los derechos)
• Por lo expresado, además del contenido esencial de los derechos, como límite de
su regulación, se reconoce a la proporcionalidad como uno de los métodos para
examinar la constitucionalidad de la limitación. Una medida legislativa será
constitucional siempre que persiga la satisfacción de otro derecho y que su
intervención sea equilibrada.
• Vale añadir que la proporcionalidad ha sido recogida en la legislación ecuatoriana
(cfr. Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, art. 3.2)
como un mecanismo de interpretación constitucional, en términos similares a los
delineados por la doctrina, por lo que constituye un método que debe ser
empleado por los jueces constitucionales a la hora de analizar la
constitucionalidad de actos normativos que limiten o regulen el contenido de los
derechos
38. LOS PRINCIPIOS DE APLICACION DE DERECHOS
CONSTITUCIONALES
• Principio de favorabilidad o pro homine
• El art. 11.5 de la Constitución establece el método de interpretación idóneo en
materia de derechos y garantías. Se trata del principio de favorabilidad, también
conocido como pro homine, el mismo que es ampliamente aceptado en varios
sistemas regionales de protección de derechos y ha sido previsto en un sin
número de cuerpos constitucionales
• El principio procura satisfacer el ejercicio de los derechos, tanto en su aplicación
como en su interpretación. Así lo ha reconocido la Corte Constitucional, cuya
jurisprudencia expresa que: «Tal principio supone que en caso de que hubiere
dos normas aplicables para una misma situación y dos interpretaciones posibles
para una misma norma, se ha de aplicar necesariamente aquella norma o
interpretación que más favorezca efectivamente el ejercicio de derechos
constitucionales.
39. LOS PRINCIPIOS DE APLICACION DE DERECHOS
CONSTITUCIONALES
• Características de los derechos:
• El art. 11.6 de la Constitución establece una serie de características aplicables para todos los
derechos y sus principios
• a) Inalienables. Según este elemento, en mi criterio, no se puede vulnerar ni restringir el
contenido esencial de los derechos.
• b) Irrenunciables. Las personas no pueden renunciar a la titularidad y a ejercer los derechos. Al
respecto, el art. 15 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
permite desistir de acciones constitucionales, para lo cual, el solicitante deberá justificar que
no existe renuncia de derechos, lo que en la práctica se torna bastante complicado
• c) Indivisibles. Conforme esta característica, cada derecho es un todo, es decir, no se puede
ejercer un derecho en parte y el resto no; asimismo, los derechos en su conjunto forman una
unidad interrelacionada entre sí, por lo que «(…) no es posible separar a los derechos o
considerarlos aisladamente
• d) Interdependientes. Los derechos están vinculados entre sí, por lo que, una vulneración a un
derecho podrá afectar a otros
• e) Igual jerarquía la igualdad de jerarquía significa que, en abstracto, ningún derecho prima por
sobre otro, por lo que los métodos para resolver conflictos entre derechos serán aplicables en
virtud de las circunstancias concretas
40. LOS PRINCIPIOS DE APLICACION DE DERECHOS
CONSTITUCIONALES
• Fuentes de los derechos
• La Constitución de la República establece las fuentes de los derechos al señalar
que «el reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no
excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas» (art. 11.7).
• En consecuencia, la titularidad de los derechos no se agota en los reconocidos en
la constitución, ni en los instrumentos internacionales de derechos humanos,
sino que trasciende e incluye a todos los que se derivan de la dignidad humana,
lo que la doctrina denomina la cláusula abierta
41. LOS PRINCIPIOS DE APLICACION DE DERECHOS
CONSTITUCIONALES
• Principio del desarrollo progresivo y no regresividad de los derechos
• La Constitución vigente establece que «el contenido de los derechos se
desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las
políticas públicas» y que «será inconstitucional cualquier acción u omisión de
carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el
ejercicio de los derechos» (art. 11.8). Se puede afirmar que la Constitución
reconoce dos principios vinculados entre sí. En primer lugar, el del desarrollo
progresivo del contenido de los derechos, y, correlativamente, la prohibición de
su regresión. Es importante destacar que el texto constitucional establece una
garantía normativa, en virtud de la cual «en ningún caso, la reforma de la
Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público
atentarán contra los derechos (…)» (art. 84), lo que significa que, bajo ningún
supuesto cabe una modificación normativa que disminuya el contenido de un
derecho.
42. LOS PRINCIPIOS DE APLICACION DE DERECHOS
CONSTITUCIONALES
• El Estado frente a los derechos:
• El art. 11.9 de la Constitución consagra un principio compuesto, que algunas
obligaciones del Estado en materia de la protección de derechos. En primer lugar,
se define el deber del Estado de “respetar” y “hacer respetar” los derechos. Si
bien se podría pensar que se trata de una redundancia, ambas obligaciones son
distintas y complementarias.
• Precisamente, el “respeto” a los derechos conlleva una obligación de abstención
frente al adecuado ejercicio de los mismos. En tanto que, “hacer respetar”, en
referencia a los derechos, implica la necesidad de actuar positivamente para
materializarlos
43. LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES
• Los derechos fundamentales son los derechos universales constitucionalizados.
• De esa manera aquellos derechos que son exigibles en cualquier parte del
planeta serán los derechos universales, mientras que los derechos fundamentales
son exigibles dentro de un territorio determinado.
• De esta manera encontramos dentro del texto constitucional varias disposiciones
que son destinadas a otorgar derechos a los habitantes de un territorio
determinado.
• Además se debe tomar en cuenta la clausula abierta del articulo 11 núm. 7 de la
Constitución de la republica de Ecuador al otorgar derechos que si bien no están
dentro del ordenamiento jurídico del Ecuador, se los puede exigir al ser
elementales para la dignidad de la persona
44. Derechos de participación
• Art. 61.- Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos:
1. Elegir y ser elegidos. 2. Participar en los asuntos de interés público. 3.
Presentar proyectos de iniciativa popular normativa. 4. Ser consultados. 5.
Fiscalizar los actos del poder público. 6. Revocar el mandato que hayan
conferido a las autoridades de elección popular. 7. Desempeñar empleos y
funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema de
selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y
democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y
paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad y participación intergeneracional. 8. Conformar partidos y
movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y
participar en todas las decisiones que éstos adopten. Las personas
extranjeras gozarán de estos derechos en lo que les sea aplicable.
45. Derecho a la resistencia
• Art. 98.- Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la
resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las
personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan
vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el
reconocimiento de nuevos derechos
46. Garantías normativas
• Art. 84.- La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa
tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y
demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y
los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar
la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y
nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las
leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán
contra los derechos que reconoce la Constitución.
47. Derecho al trabajo
• Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho
económico, fuente de realización personal y base de la economía. El
Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su
dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y
el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o
aceptado
48. Tutela judicial efectiva
• Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a
la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses,
con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún
caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones
judiciales será sancionado por la ley.