1. Revisión constitucional en
Venezuela
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
Barquisimeto. Edo Lara
Alumno:
Adrianna Cuica
C.I:25.177.362
SAIA/B
Prof: Emily Ramírez Márquez
2. INTRODUCCION
En el presente contenido presentado en un mapa mental tiene el objetivo de explicar de forma clara y precisa de lo que es
la Revisión Constitucional, tanto las enmiendas y las reformas constitucionales vigentes en nuestro país, tratamos su significado para
tener una idea más clara y los procesos de tramitación y aprobación de estas.
La naturaleza jurídica del recurso de revisión constitucional se encuentra el artículo 335 y 336 numeral 10 de la
Constitución de la República bolivariana de Venezuela.
Para adentrarnos en el tema tenemos que dejar en claro cuáles son las Funciones y fines de la naturaleza jurídica de la
revisión constitucional:
Funciones: son tres funciones dadas por el poder constituyente la cual especifica el mecanismo extraordinario de revisión:
A. Garantizar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, por ser la Sala Constitucional su máximo y
último interprete.
B. Garantizar la eficacia de la Constitución, con especial énfasis en materia de derechos constitucionales.
C. Garantizar la seguridad jurídica, porque se puede controlar la actividad jurisdiccional de las demás Salas del Tribunal Supremo de
Justicia y de todos lo tribunales de la Republica.
Fines: conforme a las funciones mencionadas, lo que se busca es el fin público, que tiende a la defensa del derecho objetivo y a la
uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales.
3. ENMIENDAS
Es la adicción o cambio parcial que se le
hace a uno o varios artículos de la
Constitución, sin modificar ni alterar la
esencia de la norma. Art 340 CDBV
PROCEDIMIENTO DE TRAMITACION PROCEDIMIENTO DE APROBACION
Las enmiendas serán numeradas consecutivamente
y se publicarán a continuación de la Constitución sin
alterar el texto de ésta, pero anotando al pie del artículo o
artículos enmendados la referencia de número y fecha de
la enmienda que lo modificó".
La iniciativa podrá partir del 15% de
los ciudadanos y ciudadanas inscritas
en el Registro Civil y Electoral; o de
un 30% de los integrantes de la
Asamblea Nacional o del Presidente o
Presidenta de la República en Consejo
de Ministros.
Cuando la iniciativa parta de la Asamblea
Nacional, la enmienda requerirá la aprobación
de ésta por la mayoría de sus integrantes
El Poder Electoral someterá
a referendo las enmiendas a
los treinta días siguientes a
su recepción formal. Se considerarán aprobadas las enmiendas de
acuerdo con lo establecido en la Constitución y
la ley respecto al referendo aprobatorio.
4. REFORMAS
Es la modificación parcial o total de la Constitución; pero sin cambiar su
esencia ni destruirla, siguiendo el procedimiento acordado por el Poder
Constituyente que sancionó la Constitución que se pretende reformar. Art 342
CDBV
La iniciativa corresponde a la Asamblea Nacional, mediante
acuerdo tomado con el voto de la mayoría de sus integrantes.
Por el Presidente(a) de la República en Consejo de Ministros
o Por la solicitud un número no menor del (15%) de los
electores(as) inscritos(as) en el Consejo nacional Electoral.
Se somete a una primera discusión en
el período sesiones correspondientes
a la presentación del proyecto.
Se somete a una segunda discusión
por títulos y capítulos, según el caso.
Se somete a una tercera discusión de
artículo por artículo.
La Asamblea Nacional aprobará el proyecto
de reforma constitucional en un plazo no
mayor de (2) años, contados a partir de la
fecha en la cual conoció y aprobó la
solicitud de reforma.
El proyecto de reforma se considera
aprobado con el voto de las dos terceras
partes de los integrantes de la Asamblea
Nacional.
Aprobado por la Asamblea
Nacional, se somete a referendo
popular dentro de los (30) días
siguientes a su sanción.
Se declara aprobada una
reforma constitucional si el
número de votos afirmativos
es mayor al número de votos
negativos.
PROCEDIMIENTO DE TRAMITACION PROCEDIMIENTO DE APROBACION
5. CONCLUSION
Para ambos casos el Presidente o Presidenta de la República estará obligado u obligada a promulgar las enmiendas o
reformas constitucionales, dentro de los diez (10) días siguientes a su aprobación.
La Constitución de la República bolivariana de Venezuela, posee dentro de su contexto un mecanismo propio que le permite
y facilita la ejecución de la reforma y/o enmienda dependiendo el caso. Así mismo, la posibilidad de la instalación de una Asamblea
Nacional Constituyente
El proceso de revisión es un proceso extraordinario de justicia constitucional, porque es el que da garantía y seguridad a
cualquier recurrente de este recurso.
Como se dijo anteriormente la revisión constitucional, se encuentra contemplada en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en los artículos 335 y 336 numeral 10; en dichas disposiciones nuestra carta magna otorgó a la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia competencia para:
1. Revisar decisiones definitivamente firmes de amparo constitucional, dictadas por los demás Tribunales de la República.
2. Revisar decisiones definitivamente firmes de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, dictadas por los demás Tribunales
de la República.
OPINION PERSONAL
En la actualidad se han presentado propuestas para reformar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
En mi opinión la enmienda a la Constitución, son importantes porque dan la oportunidad de agregar nuevas normas que son
necesarias para regular materias dentro del contexto de lo que se quiere o que hace falta. También permite realizar cambios o enmendar el
texto de un artículo de esta Constitución.
Lo que se busca al generar estos cambios debería ser con un único objetivo que es proteger nuestro país, buscar las mejoras
para que nuestro país siga desarrollándose y expandiéndose y que sea un estado democrático y participativo y que se siga manteniendo el
respeto a nuestra carta magna.
6. BIBLIOGRAFIA
Álvarez, Tulio (2007). Constituyente, reforma y autoritarismo del siglo XXI. Caracas, Universidad Católica Andrés Bello.
Brewer-Carías, Allan R. (1991). La Constitución y sus enmiendas. Caracas, Editorial Jurídica Venezolana.
Brewer-Carías, Allan R. (1997). Las constituciones de Venezuela. Caracas, Academia de Ciencias Políticas y Sociales, 1997.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999