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42 CIENCIA, CULTURA Y SOCIEDAD
Vol. 4, n.º 2, julio-diciembre/ 2017. ISSN 2305-7688
ENSAYO
LOS PAÍSES EN DESARROLLO EN EL RÉGIMEN MULTILATERAL DE
COMERCIO
Magdalena María Núñez Jaramillo
Magíster en Derecho Internacional Económico
y Magíster en Relaciones Internacionales y Diplomacia
Segundo Secretario del Servicio Exterior Ecuatoriano
wmaggie_nj_80@yahoo.com
Recibido 10/03/17
Aceptado 22/10/17
RESUMEN
La Organización Mundial de Comercio (OMC) es la institución que ejecuta el régimen inter-
nacional del comercio que se configuró luego de finalizada la Segunda Guerra Mundial como
uno de los mecanismos para crear las condiciones económicas y políticas que permitan evi-
tar futuros enfrentamientos. Los países en desarrollo enfrentaron varias limitaciones al inicio
del GATT y paulatinamente fueron consiguiendo importantes conquistas que les permitieron
participar en el sistema multilateral de comercio de manera más justa y equitativa. El Trato
Especial y Diferenciado (TED) y el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP), amparados
por la Cláusula de Habilitación, fueron los avances más importantes conseguidos por los países
en desarrollo en el marco del GATT. Con la creación de la OMC, dichas conquistas se fueron
consolidando e institucionalizando. La denominada Ronda de Doha para el Desarrollo, que
inició en 2001, incorporó varias iniciativas positivas para los países en desarrollo y fortaleció
el TED. Desafortunadamente, dicha ronda de negociaciones presenta un estancamiento desde
hace varios años, lo que ha incidido en la proliferación de acuerdos comerciales bilaterales,
regionales e interregionales que bien podrían mermar al sistema multilateral de comercio. Los
países desarrollados han expresado su interés para que las negociaciones en la Ronda de Doha
terminen por la falta de consenso y, en su lugar, se aborden nuevos temas en la agenda multila-
teral que respondan a las necesidades del mundo actual. Esto podría significar un importante
retroceso en la participación de los países en desarrollo en el régimen multilateral de comercio.
Palabras clave: Países en desarrollo; trato especial y diferenciado, Ecuador.
Magdalena María Núñez Jaramillo
Los países en desarrollo en el régimen multilateral de comercio
págs. 42-53.
43
CIENCIA, CULTURA Y SOCIEDAD
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DEVELOPING COUNTRIES IN THE MULTILATERAL, TRADE REGIME
ABSTRACT
The World Trade Organization (WTO) is the institution that implements the international tra-
de regime that was set up after the end of World War II as one of the mechanisms to create the
economic and political conditions to avoid future wars. Developing countries faced a number
of constraints under the GATT and gradually achieved important gains that allowed them to
participate in the multilateral trading system more fairly and equitably. Special and Differen-
tial Treatment (SDT) and the Generalized System of Preferences (GSP), covered by the Ena-
bling Clause, were the most important achievements of developing countries under the GATT.
With the creation of the WTO such achievements were consolidated and institutionalized. The
so-called Doha Development Round, which began in 2001, incorporated a number of positive
initiatives for developing countries and strengthened the SDT. Unfortunately, this round of
negotiations has deadlocked for several years, which has contributed to the proliferation of
bilateral, regional and interregional trade agreements that could undermine the multilateral
trade system. The developed countries have expressed their interest in concluding the nego-
tiations in the Doha Round due to the lack of consensus and, instead, addressing new issues on
the multilateral trade agenda that respond to the needs of today’s world. This could mean a sig-
nificant decline in the participation of developing countries in the multilateral trading system.
Keywords: Developing countries; Special and Differential Treatment , Equator
INTRODUCCIÓN
El presente ensayo tiene como propósito
hacer una revisión de la participación de los
países en desarrollo en el sistema multilateral
de comercio que se configuró luego de termi-
nada la Segunda Guerra Mundial, así como
los principales beneficios y limitaciones que
dicho sistema les habría proporcionado con
miras a la potenciación de su desarrollo eco-
nómico y social.
Se iniciará el análisis con un repaso sucinto de
los principales postulados de la teoría de los
regímenes internacionales, los cuales servirán
de base para explicar el surgimiento y funcio-
namiento del sistema multilateral de comercio
y la institución en torno a la cual se organi-
za dicho sistema. Posteriormente, se expon-
drán los principales logros conseguidos por
los países en desarrollo desde el surgimiento
del régimen internacional de comercio en el
marco del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio (GATT) hasta la con-
figuración de la Organización Mundial de
Comercio (OMC), así como algunas limita-
ciones y desafíos que, asimismo, han debido
enfrentar. Finalmente, se plantearán algunas
conclusiones sobre las perspectivas para los
países en desarrollo en el sistema multilateral
de comercio en los años venideros.
El régimen internacional de comercio –
La Organización Mundial de Comercio
(OMC)
Configuración de los regímenes internacio-
nales.
Según Hasenclever, Mayer y Rittberger (1999),
un régimen internacional es un conjunto de
reglas, principios, procedimientos y normas
uniformes para regular determinada actividad,
Magdalena María Núñez Jaramillo
Los países en desarrollo en el régimen multilateral de comercio
págs. 42-53.
44 CIENCIA, CULTURA Y SOCIEDAD
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en los cuales han coincidido los gobiernos con
el fin de tornar más predecible el comporta-
miento de los Estados y evitar la adopción de
decisiones unilaterales; este comportamiento
basado en reglas generaría expectativas mutuas
entre los países.
Para los referidos autores los regímenes inter-
nacionales pueden ser interpretados a la luz
de premisas realistas, liberales o constructi-
vistas, principales corrientes teóricas de las
relaciones internacionales. Desde el realismo
(específicamente desde la Teoría de la Estabi-
lidad Hegemónica) es necesario el “liderazgo”
de una potencia para que un régimen funcio-
ne; el líder o hegemón – mediante el uso de sus
recursos e influencia – facilita la cooperación
internacional y previene el incumplimiento de
las normas. Desde la visión liberal, la “coopera-
ción” sería la razón fundamental que permite la
formación y el mantenimiento de los regíme-
nes. Finalmente, desde el constructivismo, el
“consenso ideológico” (conjunto de creencias,
ideas y percepciones) es lo que haría posible la
creación y el mantenimiento de los regímenes,
los cuales serían una “construcción social”.
La economía internacional liberal de post-
guerra fue basada en el liderazgo político
y económico de los Estados Unidos (inter-
pretación realista); sin embargo, el contexto
mundial luego de la Segunda Guerra Mun-
dial hacía latente la necesidad de fomentar la
cooperación creciente (visión liberal), lo que
no habría sido posible sin la configuración de
nuevas ideas, creencias y percepciones sobre
la necesidad de un nuevo orden mundial
(aporte constructivista).
Según el realismo, los regímenes no están por
encima ni fuera de la búsqueda del poder. Para
Oatley (2004) los sistemas políticos tienden a
reflejar los intereses de quienes los crearon,
que son por lo general los Estados poderosos;
estos construyen las instituciones políticas de
acuerdo a sus intereses y éstas persisten mien-
tras dichos países estén dispuestos a sostenerlas.
Para los liberales, los regímenes son neutrales,
alteran el comportamiento de los Estados, pro-
ducen efectos políticos y pueden tener funcio-
nes redistributivas; desde esta perspectiva para
que un régimen funcione, los Estados deben
tener intereses comunes que se beneficien con
la cooperación (Keohane, 1993).
Por su parte, el constructivismo tiene una
visión más positiva de los regímenes y consi-
dera que es posible cambiar elementos del sis-
tema (Hasenclever, Mayer y Rittberger, 1999).
La desastrosa experiencia de las guerras mun-
diales habría cambiado las percepciones o nor-
mas sociales de los países y los habría instado
a crear una nueva “construcción social”. Así,
liderazgo, cooperación y consenso ideológico
serían necesarios para la creación y el mante-
nimiento de un régimen internacional.
Según autores como Keohane y Nye (1989), las
organizaciones internacionales son un instru-
mento de vinculación y convenientes para los
Estados débiles. Por medio de las organizacio-
nes, los Estados pequeños pueden aliarse y ven-
cer la fuerza de los grandes; así, los países gran-
des deben buscar nuevas formas para ejercer su
poder (surgimiento de un poder blando o Soft
Law, según el cual la fuerza ya no es suficiente
para conservar el poder, sino que intervienen
otros factores como la dominación ideológica,
cultural o económica) (Keohane y Nye, 1989).
Con los regímenes, los países pequeños pueden
coordinar sus acciones para alcanzar ganancias
comunes (Attiná, 2001).
La Organización Mundial de Comercio
como régimen internacional
Los postulados de la teoría de los regímenes
internacionales permiten entender y analizar
la Organización Mundial de Comercio (OMC)
como la institución que ejecuta el régimen
internacional del comercio. Puede conside-
rarse que la OMC es el producto, en el ámbito
comercial, de la creciente institucionalización
del mundo experimentada luego de la Segunda
Guerra Mundial. En ese contexto, los países se
vieron en la necesidad de definir reglas, nor-
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Los países en desarrollo en el régimen multilateral de comercio
págs. 42-53.
45
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mas e instituciones que regulen las relaciones
internacionales en diferentes áreas, dando
como resultado la creación de instituciones
que garanticen la paz e incentiven las relacio-
nes económicas internacionales.
Las consecuencias de la Guerra Mundial incen-
tivaron la búsqueda de mecanismos para lograr
una cooperación política, económica y social.
Así, se crearon instituciones internacionales
con el objeto de garantizar la paz y armonizar
las relaciones económicas internacionales. La
más importante de estas instituciones fue la
Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Si bien el rol esencial de la ONU consistía en
garantizar la paz, no obstante, en el marco de
esta organización también se impulsaron obje-
tivos de carácter económico tendientes a mejo-
rar el bienestar y calidad de vida de todos los
habitantes del mundo.
El fin de la guerra también coadyuvó para que
se aunaran esfuerzos con miras a crear un
nuevo orden económico internacional. Con
esta finalidad se alcanzaron los denominados
“Acuerdos de Bretton Woods”, con los cuales
fueron creados el Fondo Monetario Interna-
cional (FMI), el Banco Mundial (ex BIRF) y se
buscó también la creación de una Organización
Internacional de Comercio (OIC), la cual no
llegó a concretarse. Ante el fracaso de la OIC,
se estableció el Acuerdo General sobre Aran-
celes Aduaneros y Comercio (GATT), acuerdo
intergubernamental que servirá posteriormen-
te de base para la creación de la OMC.
Estas instituciones buscaban propiciar un
ambiente de cooperación en los ámbitos
económico y político a fin de evitar futuros
enfrentamientos. Como mecanismo para
lograr este objetivo, en el marco de las referi-
das instituciones, se impulsó el compromiso
para reducir la protección de los mercados y
liberalizar el comercio.
La OMC, creada en 1995, está encargada de
producir y regular las normas del comercio
sobre la base de negociaciones, con miras a la
liberalización del comercio y la reducción de
los obstáculos que lo restringen. Sirve como
foro para negociar acuerdos de comercio, así
como para solucionar disputas comerciales
entre los países miembros. En este sentido,
según la Organización Mundial de Comercio
(OMC, 2005), el principal propósito de dicha
organización es contribuir a que las corrien-
tes comerciales circulen con fluidez, libertad,
equidad y previsibilidad.
Las reglas del régimen multilateral de comer-
cio proveen el marco legal para las relaciones
internacionales de comercio, especifican cómo
los gobiernos se tratarán mutuamente y qué
tipos de políticas comerciales se pueden o no
adoptar. Las normas y principios de la OMC
constituyen la base de las políticas y estrategias
comerciales utilizadas por los Estados, sobre
cuya base pueden reclamar ante el Órgano de
Solución de Controversias de la organización
en caso de que otros países las incumplan.
Evolución de la participación de los países
en desarrollo en el régimen internacional
de comercio del GATT a la OMC
La participación de los países en desarrollo en
el régimen de comercio ha tenido altibajos. El
primer fracaso de una activa participación de
estos países se constató en los denominados
“Acuerdos de Bretton Woods”, los cuales, como
ha sido mencionado, incluían la creación de
una organización internacional para coordinar
el comercio: la OIC.
Esta organización tendría como objetivos faci-
litar la liberalización del comercio y llamar la
atención sobre la relación entre el comercio, el
empleo y el desarrollo económico. En el marco
de la OIC, el desarrollo económico sería una
responsabilidad compartida entre los países
industrializados y los países en desarrollo; asi-
mismo, la OIC proveía a estos últimos la posi-
bilidad de aplicar varias excepciones a las reglas
de No Discriminación (Oatley, 2004). El Con-
greso estadounidense no aprobó la adhesión
de su país a la OIC, lo que fue decisivo para su
fracaso. En su lugar se estableció el GATT, que
se convertiría en la base para la creación de la
posterior OMC en 1995.
Magdalena María Núñez Jaramillo
Los países en desarrollo en el régimen multilateral de comercio
págs. 42-53.
46 CIENCIA, CULTURA Y SOCIEDAD
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Según Oatley (2004), el GATT integró los inte-
reses de Estados Unidos y Europa Occidental,
pero no consideró ni recogió las preocupacio-
nes de los países en desarrollo; prueba de ello
fue que la agricultura no fue incluida dentro
del marco regulatorio del GATT, rubro en el
que claramente tienen ventaja los países en
desarrollo; lo mismo sucedió con los textiles
(Acuerdo Multifribras). Según el mismo autor,
el nuevo sistema se fundamentó en el principio
de “igualdad” y no tomó en cuenta el desigual
desarrollo económico entre países; sólo esta-
bleció unas pocas excepciones en el artículo
XVIII.
De conformidad con dicho artículo, se permitía
a los países en desarrollo apartarse de los com-
promisos arancelarios y utilizar ciertas ayudas
del Estado con el fin de establecer una indus-
tria particular y/o para restringir las impor-
taciones por problemas de balanza de pagos.
Este artículo no incluía medidas para estimular
el acceso a terceros mercados, particularmente
de los países desarrollados, elemento de nota-
ble importancia para las economías de los paí-
ses en desarrollo (Oatley, 2004).
Con el fracaso de la OIC, los países en desarro-
llo se convirtieron en críticos del GATT; creían
que el sistema establecido (liberal y no discri-
minatorio) “limitaría su capacidad para desa-
rrollar la industria manufacturera que ellos
pensaban era central para el desarrollo econó-
mico” (Oatley, 2004, p. 29). Es así como inicia-
ron una batalla contra los países desarrollados
con el fin de superar las limitadas excepciones
a su favor estipuladas en el artículo XVIII (Oat-
ley, 2004).
Según López-Jurado (2001), con el fin de la
colonización tomó fuerza el debate sobre la
relación entre comercio y desarrollo. Los paí-
ses en desarrollo reclamaban un sistema más
acorde a sus condiciones y manifestaban que
“la desigualdad no se corrige mediante la apli-
cación de medidas idénticas para todos, sino
mediante la adopción de un marco normati-
vo que, favoreciendo a algunos países, pue-
da conducir a una cierta justicia distributiva”
(López-Jurado, 2001, p. 4).
Desde la década de los 60´s, las demandas de
los países en desarrollo empezaron a tomar
fuerza. En 1961, en el marco del GATT, se
adoptó la Declaración sobre la “Promoción
del Comercio de los Países menos desarrolla-
dos”, que impulsó el acceso a los mercados para
estos países. Asimismo, en la Reunión Ministe-
rial del GATT de 1963 se estableció un Plan de
Acción con medidas para favorecer el comer-
cio de los países en desarrollo. Finalmente, en
1964, en Ginebra, tuvo lugar la Conferencia de
Naciones Unidas para el Comercio y Desarro-
llo (UNCTAD, por sus siglas en inglés), la cual
se convirtió en un órgano permanente.
La UNCTAD se encargó del mejoramiento del
acceso a los mercados para los países en desa-
rrollo. Para el efecto, esta organización logró
incorporar al GATT la denominada Parte IV:
“Comercio y Desarrollo”, la cual instó a los paí-
ses desarrollados a tomar acciones que reduz-
can y eliminen las barreras a los productos de
interés de los países en desarrollo.
La Parte IV codificó el concepto de “No Reci-
procidad” en las negociaciones comerciales,
propiciando el establecimiento en 1971 de los
acuerdos comerciales entre países en desarro-
llo (OMC, 2009), así como del Sistema Genera-
lizado de Preferencias (SGP), mediante el cual
los países desarrollados otorgarían preferen-
cias arancelarias unilaterales, temporales y sin
exigencia de reciprocidad a los países en desa-
rrollo (Di Giovan, 1992).
La denominada Parte IV incluyó las excep-
ciones del artículo XVIII del GATT y, adicio-
nalmente, permitió un acceso discriminatorio
preferencial a terceros mercados para los países
en desarrollo, lo cual constituía el fundamento
del denominado Sistema SGP (López-Jurado,
2001). La instancia encargada de controlar la
aplicación de la Parte IV sería el Comité de
Comercio y Desarrollo. Por su parte, la deci-
sión de permitir Acuerdos Comerciales entre
países en desarrollo se convirtió en un funda-
mento jurídico en el GATT mediante el “Pro-
tocolo relativo a las negociaciones comerciales
entre países en desarrollo”, en el cual se afirmó
Magdalena María Núñez Jaramillo
Los países en desarrollo en el régimen multilateral de comercio
págs. 42-53.
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CIENCIA, CULTURA Y SOCIEDAD
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que “la integración económica entre los países
en desarrollo constituye un elemento impor-
tante en la estrategia internacional del desa-
rrollo” (López-Jurado, 2001, p. 8).
En la Ronda Tokio (llevada a cabo entre 1973
y 1979) se emitió la Cláusula de Habilitación,
la cual complementó al sistema SGP: “con la
Cláusula de Habilitación se autorizó la con-
cesión unilateral a los países en desarrollo
de un trato aduanero preferencial, conforme
con el Sistema Generalizado de Preferencias
–SGP-” (Llorente, 2006, p. 273). Esta Cláusula
fue instrumentada por medio de la decisión
denominada “Trato diferenciado y más favo-
rable, reciprocidad y mayor participación de
los países en desarrollo”.
El principal objetivo de esta Cláusula era apro-
bar una excepción al principio de Nación Más
Favorecida (NMF), a fin de incrementar las
oportunidades comerciales de los países en
desarrollo (López-Jurado, 2001). La Cláusula
de Habilitación consolidó el concepto de Trato
Especial y Diferenciado (TED) y el principio de
No Reciprocidad. Esta cláusula se constituyó
en la base legal para el TED, el SGP y los acuer-
dos entre países en desarrollo (OMC, 2009).
A pesar de estos avances para los países en
desarrollo, el GATT enfrentaba varios desa-
fíos, limitaciones y problemas que minaban
su credibilidad y efectividad. El autor Baracu-
hy (2013) señala que a pesar de los principios
establecidos, el sistema de comercio se había
convertido en una “alianza entre países desa-
rrollados” (p. 344), pues no cubría los temas
de interés de los países en desarrollo, tales
como la agricultura y los textiles. Según el
mismo autor, en general las rondas de nego-
ciaciones del GATT se habían concentrado
en la reducción de aranceles, principalmente
de productos industriales.
En este contexto, se consideró necesario ini-
ciar un nuevo proceso de negociación, el cual
duró varios años y concluyó con la creación de
la OMC. Las negociaciones incluyeron nue-
vas temáticas, entre ellas la agricultura, ser-
vicios, propiedad intelectual, entre otras. El
propósito de la nueva organización era supe-
rar las limitaciones que se habían registrado
en el GATT y crear un sistema de comercio
más transparente y predecible.
A mediados de los 80, los gobiernos de varios
países en desarrollo cambiaron sus estrategias
de desarrollo y el comercio internacional pasó
a formar parte de sus agendas (Oatley, 2004).
Así, varios países se adhirieron al GATT y pos-
teriormente a la OMC. En todo caso, el TED
y el SGP, amparados por la Cláusula de Habi-
litación fueron, importantes conquistas alcan-
zadas por los países en desarrollo durante la
existencia del GATT.
Los países en desarrollo en la OMC:
beneficios y limitaciones
Como lo expresaran Keohane y Nye (1989), en
gran medida la creación de instituciones como
la OMC es un mecanismo efectivo para que
países de menor tamaño, poder e influencia
puedan lograr mayor participación y equidad,
debido a que el poder de negociación se incre-
menta a nivel multilateral, ya sea por la for-
mación de alianzas o por la presión conjunta
sobre temas de interés común. En negociacio-
nes bilaterales, los Estados más fuertes pueden
más fácilmente imponer a los más pequeños
condiciones y requerimientos que estos últi-
mos se verán obligados a aceptar.
Sin embargo, también es cierto que determi-
nados Estados (los de poder) pueden influir –y
de hecho lo hacen- en las instituciones inter-
nacionales (Oatley, 2004). Toda organización
internacional se crea sobre la base de intere-
ses, al menos aparentemente comunes, por los
cuales todos están motivados a cooperar. No
obstante, las premisas realistas respecto a las
manifestaciones de poder que inciden en los
regímenes mantienen plena vigencia.
Esto ha sucedido en la OMC, pues se la ha
criticado de no ser lo suficientemente justa
y equilibrada y de responder a los intereses
de los grandes países. Para Gilpin (2001),
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Los países en desarrollo en el régimen multilateral de comercio
págs. 42-53.
48 CIENCIA, CULTURA Y SOCIEDAD
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la OMC también es una creación estadou-
nidense, ya que recogió los intereses de este
país que se había convertido en proveedor de
servicios y alta tecnología.
Como ha sido mencionado, la participación
de los países en desarrollo en el sistema mul-
tilateral de comercio fue restringida durante la
vigencia del GATT: “a lo largo del periodo de
posguerra, los países industrialmente avanza-
dos han dominado las negociaciones comer-
ciales y como consecuencia han podido esta-
blecer agendas de negociación que reflejan sus
intereses” (Oatley, 2004, p. 38). Así, las nego-
ciaciones comerciales se habían enfocado en
la liberalización del comercio de bienes inten-
sivos en capital y habían excluido el comercio
en agricultura y bienes intensivos en mano de
obra (Oatley, 2004).
No obstante, al menos teóricamente, con la
creación de la OMC estos países han mejo-
rado su posición y rol dentro del sistema. Es
positivo el hecho de que se haya configurado
una organización internacional con reglas,
normas y principios establecidos (un régimen)
que dirijan las relaciones entre sus miembros,
tal como habían anhelado los países en desa-
rrollo con la OIC.
Con la Ronda Uruguay, que tuvo lugar entre
1986 y 1994, y al final de la cual se creó la
OMC, se afirmó el principio de No Recipro-
cidad, la Cláusula de Habilitación y el TED. La
OMC amplió los objetivos del GATT, ya que
integró la visión del desarrollo para asegurar
la participación de los países en desarrollo en
el comercio internacional; de esta manera,
quedó reconocido el vínculo entre comercio
y desarrollo (OMC, 2009).
Los países en desarrollo han ido participando
de manera más activa en la OMC y constitu-
yen la mayoría de los miembros. El ingreso
a la OMC les ha concedido algunas ventajas.
Según Oatley (2004), la mayor participación
de estos países en el sistema multilateral de
comercio se pudo evidenciar en la Confe-
rencia Ministerial de Doha de noviembre de
2001, en la cual dichos países formaron coali-
ciones y diseñaron estrategias que les permi-
tió incluso formar parte de la organización y
dirección de la Conferencia.
Según el mismo autor, en dicha Conferen-
cia los países en desarrollo también lograron
resistir la presión europea para incluir nego-
ciaciones sobre reglas de inversión y política de
competencia, insistiendo que antes de la incor-
poración de nuevos temas, los países avanza-
dos debían liberalizar el comercio agrícola y de
bienes manufacturados intensivos en mano de
obra. En este sentido, el embajador de Brasil en
Estados Unidos habría manifestado que “para
que las negociaciones sean exitosas será nece-
sario que los países industrialmente avanzados
reconozcan la nueva composición de fuerzas
en la OMC” (Oatley, 2004, p. 39).
El liderazgo de Brasil fue determinante
en los años subsiguientes para cambiar la
estructura de negociación de la Ronda de
Doha; es así como en 2003 surgió formal-
mente el G20 como una nueva fuerza en las
negociaciones, el cual se convertiría en uno
de los bloques más significativos dentro de
la OMC (Baracuhy, 2013).
Con el establecimiento del Programa de Doha
para el Desarrollo, se incorporaron algunas
disposiciones en favor de los países en desarro-
llo y de los países menos adelantados (PMA).
Con respecto a los PMA1
, en la Declaración de
Doha se expresó el compromiso de mejorar
el acceso a los mercados -libre de derechos y
contingentes- para los productos originarios
de dichos países. Asimismo, se acordó realizar
un examen sobre la transferencia de tecnología
para los países en desarrollo y se aprobó una
decisión relativa a las dificultades que enfren-
tan estos países para la implementación de los
Acuerdos de la OMC (OMC, 2009).
Otros temas de discusión que se han incor-
porado a los debates en favor de los países en
desarrollo han sido la situación de las peque-
1 Párrafo 42 y 43 de la Declaración de Doha para el
Desarrollo.
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ñas economías, que enfrentan problemas espe-
cíficos para su participación en el comercio
mundial, e iniciativas como la de “Ayuda para
el Comercio”, programa lanzado en 2005 para
ayudar a los países en desarrollo a desarrollar
los conocimientos y la infraestructura necesa-
rios para el comercio (OMC, 2009).
La OMC es el foro de negociación en el cual
los países en desarrollo han podido exponer
sus intereses y preocupaciones y presen-
tar reclamos por eventuales violaciones a la
normativa OMC a través del Mecanismo de
Solución de Disputas. La OMC ha permitido
la formación de coaliciones y estrategias de
negociación entre los países más débiles, a fin
de defender sus intereses comunes e incre-
mentar su poder de negociación.
Los países en desarrollo reciben en el marco
de la OMC un TED, según el cual los países
desarrollados tienen la posibilidad de otorgar
a los países en desarrollo un tratamiento más
favorable que a otros miembros de la OMC.
Algunas de dichas disposiciones son: plazos
más largos para el cumplimiento de los com-
promisos, ciertas excepciones a las reglas, dis-
posiciones para aumentar el acceso a los mer-
cados, consideración especial de su condición
en la aplicación de medidas antidumping,
salvaguardias y obstáculos técnicos al comer-
cio, asistencia y cooperación técnica, entre
otros (OMC, 2009). La aplicación del TED, así
como de todos los asuntos relacionados con el
desarrollo, está a cargo del Comité de Comer-
cio y Desarrollo.
El TED es un principio que forma parte inte-
gral de los Acuerdos de la OMC. Todas las
negociaciones de la Ronda de Doha deben
incorporar este principio. El TED, que no
existió en los primeros años del GATT, empe-
zó como un reconocimiento de la necesidad
de proveer flexibilidades a los países con bajos
estándares de vida y en etapas tempranas de
desarrollo. Este reconocimiento, registrado
en el artículo XVIII del GATT, se extrapoló
a los Acuerdos de la OMC (OMC, 2009). El
TED es un instrumento útil que reconoce las
asimetrías económicas y de desarrollo entre
países.
En la Declaración de Doha, los países miem-
bros convinieron en examinar todas las dis-
posiciones sobre TED para fortalecerlas y
“hacerlas más precisas”2
y se encargó al Comi-
té de Comercio y Desarrollo que identifica-
ra las disposiciones sobre TED de carácter
obligatorio y considerara las consecuencias
de convertir en obligatorias las que aún no lo
eran (OMC, 2009).
A pesar de todas las ventajas y preferencias
señaladas, también existen limitaciones que
los países en desarollo enfrentan en el marco
de la OMC. Según George (2002), algunas crí-
ticas a la OMC son: el déficit democrático o la
falta de información a la sociedad que habría
motivado las protestas de ONGs durante la
Conferencia Ministerial en Seattle en 1999,
la aplicación de los principios de Nación más
Favorecida (NMF) y Trato Nacional (TN)
sin considerar las condiciones de produc-
ción (explotación laboral y degradación del
ambiente), el excesivo poder del Órgano de
Solución de Diferencias (OSD) que tendría
excesiva discrecionalidad en la interpretación
de los acuerdos, los principios y normas difu-
sos y ambiguos y muchas veces meramente
retóricos (por ejemplo, los principios sobre
desarrollo sostenible están sólo en el preám-
bulo), y la excesiva cesión de la soberanía
estatal.
Por otra parte, la misma autora manifiesta que
muchas disposiciones en materia de TED no
constituyen una obligación, pues se aplican
“en la medida de lo posible”, son temporales
y en muchas ocasiones se aplican marginal-
mente, por lo que se ha cuestionado su efecti-
vidad. Adicionalmente, aún existen subsidios,
medidas arancelarias y cada vez crecen más
las medidas no arancelarias que restringen
las posibilidades de comercio de los países en
desarrollo.
George (2002) hace notar que a pesar de que
2 Párrafo 44 de la Declaración de Doha para el Desarrollo.
Magdalena María Núñez Jaramillo
Los países en desarrollo en el régimen multilateral de comercio
págs. 42-53.
50 CIENCIA, CULTURA Y SOCIEDAD
Vol. 4, n.º 2, Julio-Diciembre/ 2017. ISSN 2305-7688
el artículo XVI del Acuerdo de Marrakech se
acoge a las disposiciones del GATT en rela-
ción al tratamiento de los países en desarrollo,
también se establece que esto se hará “salvo
disposición en contrario de los Acuerdos de
la OMC”, los mismos que urgen a los países en
desarrollo a incorporarse a las normas gene-
rales de la OMC, lo que en sí constituye una
limitación ya que los países en desarrollo pre-
sentan mayores dificultades para la aplicación
de las obligaciones que estipula la OMC debi-
do a su reducido desarrollo.
El debate actual giraría en torno a si es que
la OMC es accesible para los países en desa-
rrollo en la misma medida que para los países
grandes, pues los países con limitados recur-
sos económicos y de capacidad enfrentarían
dificultades para manejar negociaciones com-
plejas o beneficiarse del sistema de solución
de controversias (Bayne, 2013).
Los marcados intereses y desacuerdos entre
los países no han permitido avanzar en temas
fundamentales en el marco de la Ronda de
Doha. Muchos consideran que el estanca-
miento de dicha ronda ha mermado la efec-
tividad y profundizado la desconfianza en la
OMC. En la Conferencia Ministerial, llevada
a cabo en Nairobi en el año 2015 a pesar de
haberse alcanzado algunos acuerdos sobre la
reducción de subsidios a la exportación de
productos agrícolas y algunas disposiciones
positivas para los PMA, se habría evidencia-
do la imposibilidad de lograr un consenso en
torno a la Agenda de Doha.
Así lo habría expresado el embajador de los
Estados Unidos ante la OMC, Michael Punke,
durante el Examen de las Políticas Comercia-
les de ese país en el marco de dicha organi-
zación, llevado a cabo en diciembre de 2016,
durante el cual habría hecho un llamado a
girar la página de Doha y a concentrarse
en “cuestiones comerciales modernas” que
verdaderamente se ajusten a la realidad del
mundo actual, pues, a su criterio, esa sería la
manera de fortalecer el sistema multilateral
de comercio (Caporal, 2016).
La política comercial que adopte la nueva
administración estadounidense podría pro-
fundizar los desacuerdos en la OMC. Durante
la campaña electoral, el entonces candidato
Donald Trump emitió polémicos pronuncia-
mientos en torno a la política comercial que
implementaría durante su Gobierno y, entre
otras cosas, llegó a amenazar con una even-
tual salida de los Estados Unidos de la OMC.
Las designaciones de autoridades en materia
comercial realizadas hasta el momento dan
cuenta de la postura que adoptará el Gobierno
de Donald Trump en este ámbito.
La “potencial” muerte de la Ronda de Doha
constituirá un fracaso para los países en desa-
rrollo, pues significará la eliminación en la
Agenda multilateral de comercio de signifi-
cativos temas relacionados al desarrollo, por
los cuales estos países trabajaron por años con
significativos resultados. Parecería que los paí-
ses desarrollados estarían buscando cambiar
la tónica de la agenda multilateral e incorpo-
rar temas que aparentemente “respondan a las
nuevas necesidades o realidad”, sin tomar en
cuenta –nuevamente- que las necesidades y
realidades son distintas entre países desarro-
llados y en desarrollo.
Expertos consideran que el fracaso de la Ronda
de Doha habría contribuido a la proliferación
de acuerdos comerciales bilaterales, regionales
y hasta interregionales. Para algunos, dichos
acuerdos serían herramientas para continuar
liberalizando el comercio y alcanzar acuer-
dos en determinadas temáticas que habrían
encontrado obstáculos a nivel multilateral;
para otros, por el contrario, la proliferación de
dichos acuerdos constituirían un peligro para
el sistema multilateral3
.
3 Existen básicamente dos líneas de pensamiento
en torno a este debate: aquellos que consideran
que el regionalismo contribuye al multilateralismo
(“building block”), cuyo principal representante es
Hufbauer, y aquellos que, por el contrario, creen que
el regionalismo obstruye o mina al multilateralismo
(“Stumbling block”), con Bhagwati a la cabeza. Para los
primeros, los acuerdos comerciales preferenciales son
una alternativa inmediata a los acuerdos multilaterales
para el libre comercio; por su parte, para Bhagwati,
los acuerdos comerciales crean áreas de exclusión con
Magdalena María Núñez Jaramillo
Los países en desarrollo en el régimen multilateral de comercio
págs. 42-53.
51
CIENCIA, CULTURA Y SOCIEDAD
Vol. 4, n.º 2, Julio-Diciembre/ 2017. ISSN 2305-7688
Se ha reconocido la importancia de muchos de
dichos acuerdos por el posible impacto en el
comercio internacional (y en el sistema multi-
lateral de comercio) dado el número de países
que participan y el tamaño de sus mercados.
El Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP,
por sus siglas en inglés) ha sido precisamente
uno de los acuerdos considerados de mayor
envergadura, el cual, sin embargo, parecería
empezar a diluirse ante la incierta posición
que finalmente adopte la nueva administración
estadounidense en torno a este tema.
CONCLUSIONES
El liderazgo, la cooperación y el consenso
ideológico son elementos fundamentales para
que un régimen –como el de comercio- y una
organización –como la OMC- funcionen. El
régimen internacional de comercio no ha fun-
cionado solamente por el liderazgo de ciertas
potencias; sin duda el rol de las grandes hege-
monías ha sido determinante en la conducción
de la OMC; no obstante, sin cooperación dicho
liderazgo no habría sido sostenible. Asimismo,
el consenso ideológico es fundamental para
sostener un régimen, pues si solamente pocos
imponen reglas los demás no tendrán motiva-
ción para permanecer en él. Por el contrario,
si están convencidos de sus ventajas, contribui-
rán a mantenerlo.
La OMC ha proporcionado beneficios al sis-
tema multilateral de comercio. La creación de
reglas ha generado confianza entre los paí-
ses y, por ende, estabilidad, transparencia y
mayor previsibilidad. El hecho de contar con
un foro para negociaciones y para la resolu-
ción de disputas es importante. Sin embargo,
la OMC enfrenta aún varias limitaciones y
desafíos.
El sistema multilateral de comercio ha otorga-
do múltiples beneficios y derechos a los países
sistemas preferenciales complicados, discriminatorios,
proteccionistas y a veces hasta contradictorios (un
“Spaghetti bowl”) que obstaculizan el libre comercio y
minan el sistema multilateral. Ver más sobre este debate
en: De Lima-Campos, A. (2009), p. 102-103.
en desarrollo. Un sistema de reglas estableci-
das es positivo para que estos países mejoren
su poder de negociación, comparado con los
mecanismos disponibles a nivel bilateral. Los
países en desarrollo han trabajado con el fin
de alcanzar un trato especial y diferenciado en
el marco de la OMC y han conseguido poner
sobre la mesa de discusión muchos temas de su
interés.
La Ronda de Doha incorporó positivas temá-
ticas para estos países, sin embargo no ha sido
posible alcanzar un consenso sobre ellos en
ya casi dieciséis años. El estancamiento en las
negociaciones de dicha Ronda y su potencial
finalización sin acuerdos podría significar un
considerable fracaso para los países en desa-
rrollo. Parecería ser que se estaría buscando
reemplazar la agenda de Doha por una agen-
da con “modernos” temas que, sin embargo,
podrían no necesariamente responder a la rea-
lidad de la mayoría de los países en desarrollo.
Si bien es cierto que la OMC no ha sido todo
lo equilibrada y justa que debería ser, es mejor
a la unilateralidad para los intereses de paí-
ses pequeños. A pesar de las limitaciones que
pueden presentar las organizaciones interna-
cionales, éstas constituyen foros de participa-
ción para países débiles. El contar con un mar-
co normativo establecido es una ventaja para
estos países, pues las decisiones se toman con
arreglo a dichas normas y no conforme a las
decisiones “azarosas” de ciertos países. No obs-
tante, los intereses de los grandes países siem-
pre priman y, en última instancia, configuran
las normas establecidas en las organizaciones.
Para los países en desarrollo constituye un
desafío convertir a las organizaciones, como
la OMC, en el instrumento o mecanismo más
idóneo para la defensa de sus intereses, para lo
cual es necesario conocer el funcionamiento
de las organizaciones, su estructura y mecanis-
mos disponibles a fin de, sobre la base de ello,
definir las mejores estrategias para su partici-
pación en las mismas.
Magdalena María Núñez Jaramillo
Los países en desarrollo en el régimen multilateral de comercio
págs. 42-53.
52 CIENCIA, CULTURA Y SOCIEDAD
Vol. 4, n.º 2, Julio-Diciembre/ 2017. ISSN 2305-7688
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  • 1. 42 CIENCIA, CULTURA Y SOCIEDAD Vol. 4, n.º 2, julio-diciembre/ 2017. ISSN 2305-7688 ENSAYO LOS PAÍSES EN DESARROLLO EN EL RÉGIMEN MULTILATERAL DE COMERCIO Magdalena María Núñez Jaramillo Magíster en Derecho Internacional Económico y Magíster en Relaciones Internacionales y Diplomacia Segundo Secretario del Servicio Exterior Ecuatoriano wmaggie_nj_80@yahoo.com Recibido 10/03/17 Aceptado 22/10/17 RESUMEN La Organización Mundial de Comercio (OMC) es la institución que ejecuta el régimen inter- nacional del comercio que se configuró luego de finalizada la Segunda Guerra Mundial como uno de los mecanismos para crear las condiciones económicas y políticas que permitan evi- tar futuros enfrentamientos. Los países en desarrollo enfrentaron varias limitaciones al inicio del GATT y paulatinamente fueron consiguiendo importantes conquistas que les permitieron participar en el sistema multilateral de comercio de manera más justa y equitativa. El Trato Especial y Diferenciado (TED) y el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP), amparados por la Cláusula de Habilitación, fueron los avances más importantes conseguidos por los países en desarrollo en el marco del GATT. Con la creación de la OMC, dichas conquistas se fueron consolidando e institucionalizando. La denominada Ronda de Doha para el Desarrollo, que inició en 2001, incorporó varias iniciativas positivas para los países en desarrollo y fortaleció el TED. Desafortunadamente, dicha ronda de negociaciones presenta un estancamiento desde hace varios años, lo que ha incidido en la proliferación de acuerdos comerciales bilaterales, regionales e interregionales que bien podrían mermar al sistema multilateral de comercio. Los países desarrollados han expresado su interés para que las negociaciones en la Ronda de Doha terminen por la falta de consenso y, en su lugar, se aborden nuevos temas en la agenda multila- teral que respondan a las necesidades del mundo actual. Esto podría significar un importante retroceso en la participación de los países en desarrollo en el régimen multilateral de comercio. Palabras clave: Países en desarrollo; trato especial y diferenciado, Ecuador.
  • 2. Magdalena María Núñez Jaramillo Los países en desarrollo en el régimen multilateral de comercio págs. 42-53. 43 CIENCIA, CULTURA Y SOCIEDAD Vol. 4, n.º 2, Julio-Diciembre/ 2017. ISSN 2305-7688 DEVELOPING COUNTRIES IN THE MULTILATERAL, TRADE REGIME ABSTRACT The World Trade Organization (WTO) is the institution that implements the international tra- de regime that was set up after the end of World War II as one of the mechanisms to create the economic and political conditions to avoid future wars. Developing countries faced a number of constraints under the GATT and gradually achieved important gains that allowed them to participate in the multilateral trading system more fairly and equitably. Special and Differen- tial Treatment (SDT) and the Generalized System of Preferences (GSP), covered by the Ena- bling Clause, were the most important achievements of developing countries under the GATT. With the creation of the WTO such achievements were consolidated and institutionalized. The so-called Doha Development Round, which began in 2001, incorporated a number of positive initiatives for developing countries and strengthened the SDT. Unfortunately, this round of negotiations has deadlocked for several years, which has contributed to the proliferation of bilateral, regional and interregional trade agreements that could undermine the multilateral trade system. The developed countries have expressed their interest in concluding the nego- tiations in the Doha Round due to the lack of consensus and, instead, addressing new issues on the multilateral trade agenda that respond to the needs of today’s world. This could mean a sig- nificant decline in the participation of developing countries in the multilateral trading system. Keywords: Developing countries; Special and Differential Treatment , Equator INTRODUCCIÓN El presente ensayo tiene como propósito hacer una revisión de la participación de los países en desarrollo en el sistema multilateral de comercio que se configuró luego de termi- nada la Segunda Guerra Mundial, así como los principales beneficios y limitaciones que dicho sistema les habría proporcionado con miras a la potenciación de su desarrollo eco- nómico y social. Se iniciará el análisis con un repaso sucinto de los principales postulados de la teoría de los regímenes internacionales, los cuales servirán de base para explicar el surgimiento y funcio- namiento del sistema multilateral de comercio y la institución en torno a la cual se organi- za dicho sistema. Posteriormente, se expon- drán los principales logros conseguidos por los países en desarrollo desde el surgimiento del régimen internacional de comercio en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) hasta la con- figuración de la Organización Mundial de Comercio (OMC), así como algunas limita- ciones y desafíos que, asimismo, han debido enfrentar. Finalmente, se plantearán algunas conclusiones sobre las perspectivas para los países en desarrollo en el sistema multilateral de comercio en los años venideros. El régimen internacional de comercio – La Organización Mundial de Comercio (OMC) Configuración de los regímenes internacio- nales. Según Hasenclever, Mayer y Rittberger (1999), un régimen internacional es un conjunto de reglas, principios, procedimientos y normas uniformes para regular determinada actividad,
  • 3. Magdalena María Núñez Jaramillo Los países en desarrollo en el régimen multilateral de comercio págs. 42-53. 44 CIENCIA, CULTURA Y SOCIEDAD Vol. 4, n.º 2, Julio-Diciembre/ 2017. ISSN 2305-7688 en los cuales han coincidido los gobiernos con el fin de tornar más predecible el comporta- miento de los Estados y evitar la adopción de decisiones unilaterales; este comportamiento basado en reglas generaría expectativas mutuas entre los países. Para los referidos autores los regímenes inter- nacionales pueden ser interpretados a la luz de premisas realistas, liberales o constructi- vistas, principales corrientes teóricas de las relaciones internacionales. Desde el realismo (específicamente desde la Teoría de la Estabi- lidad Hegemónica) es necesario el “liderazgo” de una potencia para que un régimen funcio- ne; el líder o hegemón – mediante el uso de sus recursos e influencia – facilita la cooperación internacional y previene el incumplimiento de las normas. Desde la visión liberal, la “coopera- ción” sería la razón fundamental que permite la formación y el mantenimiento de los regíme- nes. Finalmente, desde el constructivismo, el “consenso ideológico” (conjunto de creencias, ideas y percepciones) es lo que haría posible la creación y el mantenimiento de los regímenes, los cuales serían una “construcción social”. La economía internacional liberal de post- guerra fue basada en el liderazgo político y económico de los Estados Unidos (inter- pretación realista); sin embargo, el contexto mundial luego de la Segunda Guerra Mun- dial hacía latente la necesidad de fomentar la cooperación creciente (visión liberal), lo que no habría sido posible sin la configuración de nuevas ideas, creencias y percepciones sobre la necesidad de un nuevo orden mundial (aporte constructivista). Según el realismo, los regímenes no están por encima ni fuera de la búsqueda del poder. Para Oatley (2004) los sistemas políticos tienden a reflejar los intereses de quienes los crearon, que son por lo general los Estados poderosos; estos construyen las instituciones políticas de acuerdo a sus intereses y éstas persisten mien- tras dichos países estén dispuestos a sostenerlas. Para los liberales, los regímenes son neutrales, alteran el comportamiento de los Estados, pro- ducen efectos políticos y pueden tener funcio- nes redistributivas; desde esta perspectiva para que un régimen funcione, los Estados deben tener intereses comunes que se beneficien con la cooperación (Keohane, 1993). Por su parte, el constructivismo tiene una visión más positiva de los regímenes y consi- dera que es posible cambiar elementos del sis- tema (Hasenclever, Mayer y Rittberger, 1999). La desastrosa experiencia de las guerras mun- diales habría cambiado las percepciones o nor- mas sociales de los países y los habría instado a crear una nueva “construcción social”. Así, liderazgo, cooperación y consenso ideológico serían necesarios para la creación y el mante- nimiento de un régimen internacional. Según autores como Keohane y Nye (1989), las organizaciones internacionales son un instru- mento de vinculación y convenientes para los Estados débiles. Por medio de las organizacio- nes, los Estados pequeños pueden aliarse y ven- cer la fuerza de los grandes; así, los países gran- des deben buscar nuevas formas para ejercer su poder (surgimiento de un poder blando o Soft Law, según el cual la fuerza ya no es suficiente para conservar el poder, sino que intervienen otros factores como la dominación ideológica, cultural o económica) (Keohane y Nye, 1989). Con los regímenes, los países pequeños pueden coordinar sus acciones para alcanzar ganancias comunes (Attiná, 2001). La Organización Mundial de Comercio como régimen internacional Los postulados de la teoría de los regímenes internacionales permiten entender y analizar la Organización Mundial de Comercio (OMC) como la institución que ejecuta el régimen internacional del comercio. Puede conside- rarse que la OMC es el producto, en el ámbito comercial, de la creciente institucionalización del mundo experimentada luego de la Segunda Guerra Mundial. En ese contexto, los países se vieron en la necesidad de definir reglas, nor-
  • 4. Magdalena María Núñez Jaramillo Los países en desarrollo en el régimen multilateral de comercio págs. 42-53. 45 CIENCIA, CULTURA Y SOCIEDAD Vol. 4, n.º 2, Julio-Diciembre/ 2017. ISSN 2305-7688 mas e instituciones que regulen las relaciones internacionales en diferentes áreas, dando como resultado la creación de instituciones que garanticen la paz e incentiven las relacio- nes económicas internacionales. Las consecuencias de la Guerra Mundial incen- tivaron la búsqueda de mecanismos para lograr una cooperación política, económica y social. Así, se crearon instituciones internacionales con el objeto de garantizar la paz y armonizar las relaciones económicas internacionales. La más importante de estas instituciones fue la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Si bien el rol esencial de la ONU consistía en garantizar la paz, no obstante, en el marco de esta organización también se impulsaron obje- tivos de carácter económico tendientes a mejo- rar el bienestar y calidad de vida de todos los habitantes del mundo. El fin de la guerra también coadyuvó para que se aunaran esfuerzos con miras a crear un nuevo orden económico internacional. Con esta finalidad se alcanzaron los denominados “Acuerdos de Bretton Woods”, con los cuales fueron creados el Fondo Monetario Interna- cional (FMI), el Banco Mundial (ex BIRF) y se buscó también la creación de una Organización Internacional de Comercio (OIC), la cual no llegó a concretarse. Ante el fracaso de la OIC, se estableció el Acuerdo General sobre Aran- celes Aduaneros y Comercio (GATT), acuerdo intergubernamental que servirá posteriormen- te de base para la creación de la OMC. Estas instituciones buscaban propiciar un ambiente de cooperación en los ámbitos económico y político a fin de evitar futuros enfrentamientos. Como mecanismo para lograr este objetivo, en el marco de las referi- das instituciones, se impulsó el compromiso para reducir la protección de los mercados y liberalizar el comercio. La OMC, creada en 1995, está encargada de producir y regular las normas del comercio sobre la base de negociaciones, con miras a la liberalización del comercio y la reducción de los obstáculos que lo restringen. Sirve como foro para negociar acuerdos de comercio, así como para solucionar disputas comerciales entre los países miembros. En este sentido, según la Organización Mundial de Comercio (OMC, 2005), el principal propósito de dicha organización es contribuir a que las corrien- tes comerciales circulen con fluidez, libertad, equidad y previsibilidad. Las reglas del régimen multilateral de comer- cio proveen el marco legal para las relaciones internacionales de comercio, especifican cómo los gobiernos se tratarán mutuamente y qué tipos de políticas comerciales se pueden o no adoptar. Las normas y principios de la OMC constituyen la base de las políticas y estrategias comerciales utilizadas por los Estados, sobre cuya base pueden reclamar ante el Órgano de Solución de Controversias de la organización en caso de que otros países las incumplan. Evolución de la participación de los países en desarrollo en el régimen internacional de comercio del GATT a la OMC La participación de los países en desarrollo en el régimen de comercio ha tenido altibajos. El primer fracaso de una activa participación de estos países se constató en los denominados “Acuerdos de Bretton Woods”, los cuales, como ha sido mencionado, incluían la creación de una organización internacional para coordinar el comercio: la OIC. Esta organización tendría como objetivos faci- litar la liberalización del comercio y llamar la atención sobre la relación entre el comercio, el empleo y el desarrollo económico. En el marco de la OIC, el desarrollo económico sería una responsabilidad compartida entre los países industrializados y los países en desarrollo; asi- mismo, la OIC proveía a estos últimos la posi- bilidad de aplicar varias excepciones a las reglas de No Discriminación (Oatley, 2004). El Con- greso estadounidense no aprobó la adhesión de su país a la OIC, lo que fue decisivo para su fracaso. En su lugar se estableció el GATT, que se convertiría en la base para la creación de la posterior OMC en 1995.
  • 5. Magdalena María Núñez Jaramillo Los países en desarrollo en el régimen multilateral de comercio págs. 42-53. 46 CIENCIA, CULTURA Y SOCIEDAD Vol. 4, n.º 2, Julio-Diciembre/ 2017. ISSN 2305-7688 Según Oatley (2004), el GATT integró los inte- reses de Estados Unidos y Europa Occidental, pero no consideró ni recogió las preocupacio- nes de los países en desarrollo; prueba de ello fue que la agricultura no fue incluida dentro del marco regulatorio del GATT, rubro en el que claramente tienen ventaja los países en desarrollo; lo mismo sucedió con los textiles (Acuerdo Multifribras). Según el mismo autor, el nuevo sistema se fundamentó en el principio de “igualdad” y no tomó en cuenta el desigual desarrollo económico entre países; sólo esta- bleció unas pocas excepciones en el artículo XVIII. De conformidad con dicho artículo, se permitía a los países en desarrollo apartarse de los com- promisos arancelarios y utilizar ciertas ayudas del Estado con el fin de establecer una indus- tria particular y/o para restringir las impor- taciones por problemas de balanza de pagos. Este artículo no incluía medidas para estimular el acceso a terceros mercados, particularmente de los países desarrollados, elemento de nota- ble importancia para las economías de los paí- ses en desarrollo (Oatley, 2004). Con el fracaso de la OIC, los países en desarro- llo se convirtieron en críticos del GATT; creían que el sistema establecido (liberal y no discri- minatorio) “limitaría su capacidad para desa- rrollar la industria manufacturera que ellos pensaban era central para el desarrollo econó- mico” (Oatley, 2004, p. 29). Es así como inicia- ron una batalla contra los países desarrollados con el fin de superar las limitadas excepciones a su favor estipuladas en el artículo XVIII (Oat- ley, 2004). Según López-Jurado (2001), con el fin de la colonización tomó fuerza el debate sobre la relación entre comercio y desarrollo. Los paí- ses en desarrollo reclamaban un sistema más acorde a sus condiciones y manifestaban que “la desigualdad no se corrige mediante la apli- cación de medidas idénticas para todos, sino mediante la adopción de un marco normati- vo que, favoreciendo a algunos países, pue- da conducir a una cierta justicia distributiva” (López-Jurado, 2001, p. 4). Desde la década de los 60´s, las demandas de los países en desarrollo empezaron a tomar fuerza. En 1961, en el marco del GATT, se adoptó la Declaración sobre la “Promoción del Comercio de los Países menos desarrolla- dos”, que impulsó el acceso a los mercados para estos países. Asimismo, en la Reunión Ministe- rial del GATT de 1963 se estableció un Plan de Acción con medidas para favorecer el comer- cio de los países en desarrollo. Finalmente, en 1964, en Ginebra, tuvo lugar la Conferencia de Naciones Unidas para el Comercio y Desarro- llo (UNCTAD, por sus siglas en inglés), la cual se convirtió en un órgano permanente. La UNCTAD se encargó del mejoramiento del acceso a los mercados para los países en desa- rrollo. Para el efecto, esta organización logró incorporar al GATT la denominada Parte IV: “Comercio y Desarrollo”, la cual instó a los paí- ses desarrollados a tomar acciones que reduz- can y eliminen las barreras a los productos de interés de los países en desarrollo. La Parte IV codificó el concepto de “No Reci- procidad” en las negociaciones comerciales, propiciando el establecimiento en 1971 de los acuerdos comerciales entre países en desarro- llo (OMC, 2009), así como del Sistema Genera- lizado de Preferencias (SGP), mediante el cual los países desarrollados otorgarían preferen- cias arancelarias unilaterales, temporales y sin exigencia de reciprocidad a los países en desa- rrollo (Di Giovan, 1992). La denominada Parte IV incluyó las excep- ciones del artículo XVIII del GATT y, adicio- nalmente, permitió un acceso discriminatorio preferencial a terceros mercados para los países en desarrollo, lo cual constituía el fundamento del denominado Sistema SGP (López-Jurado, 2001). La instancia encargada de controlar la aplicación de la Parte IV sería el Comité de Comercio y Desarrollo. Por su parte, la deci- sión de permitir Acuerdos Comerciales entre países en desarrollo se convirtió en un funda- mento jurídico en el GATT mediante el “Pro- tocolo relativo a las negociaciones comerciales entre países en desarrollo”, en el cual se afirmó
  • 6. Magdalena María Núñez Jaramillo Los países en desarrollo en el régimen multilateral de comercio págs. 42-53. 47 CIENCIA, CULTURA Y SOCIEDAD Vol. 4, n.º 2, Julio-Diciembre/ 2017. ISSN 2305-7688 que “la integración económica entre los países en desarrollo constituye un elemento impor- tante en la estrategia internacional del desa- rrollo” (López-Jurado, 2001, p. 8). En la Ronda Tokio (llevada a cabo entre 1973 y 1979) se emitió la Cláusula de Habilitación, la cual complementó al sistema SGP: “con la Cláusula de Habilitación se autorizó la con- cesión unilateral a los países en desarrollo de un trato aduanero preferencial, conforme con el Sistema Generalizado de Preferencias –SGP-” (Llorente, 2006, p. 273). Esta Cláusula fue instrumentada por medio de la decisión denominada “Trato diferenciado y más favo- rable, reciprocidad y mayor participación de los países en desarrollo”. El principal objetivo de esta Cláusula era apro- bar una excepción al principio de Nación Más Favorecida (NMF), a fin de incrementar las oportunidades comerciales de los países en desarrollo (López-Jurado, 2001). La Cláusula de Habilitación consolidó el concepto de Trato Especial y Diferenciado (TED) y el principio de No Reciprocidad. Esta cláusula se constituyó en la base legal para el TED, el SGP y los acuer- dos entre países en desarrollo (OMC, 2009). A pesar de estos avances para los países en desarrollo, el GATT enfrentaba varios desa- fíos, limitaciones y problemas que minaban su credibilidad y efectividad. El autor Baracu- hy (2013) señala que a pesar de los principios establecidos, el sistema de comercio se había convertido en una “alianza entre países desa- rrollados” (p. 344), pues no cubría los temas de interés de los países en desarrollo, tales como la agricultura y los textiles. Según el mismo autor, en general las rondas de nego- ciaciones del GATT se habían concentrado en la reducción de aranceles, principalmente de productos industriales. En este contexto, se consideró necesario ini- ciar un nuevo proceso de negociación, el cual duró varios años y concluyó con la creación de la OMC. Las negociaciones incluyeron nue- vas temáticas, entre ellas la agricultura, ser- vicios, propiedad intelectual, entre otras. El propósito de la nueva organización era supe- rar las limitaciones que se habían registrado en el GATT y crear un sistema de comercio más transparente y predecible. A mediados de los 80, los gobiernos de varios países en desarrollo cambiaron sus estrategias de desarrollo y el comercio internacional pasó a formar parte de sus agendas (Oatley, 2004). Así, varios países se adhirieron al GATT y pos- teriormente a la OMC. En todo caso, el TED y el SGP, amparados por la Cláusula de Habi- litación fueron, importantes conquistas alcan- zadas por los países en desarrollo durante la existencia del GATT. Los países en desarrollo en la OMC: beneficios y limitaciones Como lo expresaran Keohane y Nye (1989), en gran medida la creación de instituciones como la OMC es un mecanismo efectivo para que países de menor tamaño, poder e influencia puedan lograr mayor participación y equidad, debido a que el poder de negociación se incre- menta a nivel multilateral, ya sea por la for- mación de alianzas o por la presión conjunta sobre temas de interés común. En negociacio- nes bilaterales, los Estados más fuertes pueden más fácilmente imponer a los más pequeños condiciones y requerimientos que estos últi- mos se verán obligados a aceptar. Sin embargo, también es cierto que determi- nados Estados (los de poder) pueden influir –y de hecho lo hacen- en las instituciones inter- nacionales (Oatley, 2004). Toda organización internacional se crea sobre la base de intere- ses, al menos aparentemente comunes, por los cuales todos están motivados a cooperar. No obstante, las premisas realistas respecto a las manifestaciones de poder que inciden en los regímenes mantienen plena vigencia. Esto ha sucedido en la OMC, pues se la ha criticado de no ser lo suficientemente justa y equilibrada y de responder a los intereses de los grandes países. Para Gilpin (2001),
  • 7. Magdalena María Núñez Jaramillo Los países en desarrollo en el régimen multilateral de comercio págs. 42-53. 48 CIENCIA, CULTURA Y SOCIEDAD Vol. 4, n.º 2, Julio-Diciembre/ 2017. ISSN 2305-7688 la OMC también es una creación estadou- nidense, ya que recogió los intereses de este país que se había convertido en proveedor de servicios y alta tecnología. Como ha sido mencionado, la participación de los países en desarrollo en el sistema mul- tilateral de comercio fue restringida durante la vigencia del GATT: “a lo largo del periodo de posguerra, los países industrialmente avanza- dos han dominado las negociaciones comer- ciales y como consecuencia han podido esta- blecer agendas de negociación que reflejan sus intereses” (Oatley, 2004, p. 38). Así, las nego- ciaciones comerciales se habían enfocado en la liberalización del comercio de bienes inten- sivos en capital y habían excluido el comercio en agricultura y bienes intensivos en mano de obra (Oatley, 2004). No obstante, al menos teóricamente, con la creación de la OMC estos países han mejo- rado su posición y rol dentro del sistema. Es positivo el hecho de que se haya configurado una organización internacional con reglas, normas y principios establecidos (un régimen) que dirijan las relaciones entre sus miembros, tal como habían anhelado los países en desa- rrollo con la OIC. Con la Ronda Uruguay, que tuvo lugar entre 1986 y 1994, y al final de la cual se creó la OMC, se afirmó el principio de No Recipro- cidad, la Cláusula de Habilitación y el TED. La OMC amplió los objetivos del GATT, ya que integró la visión del desarrollo para asegurar la participación de los países en desarrollo en el comercio internacional; de esta manera, quedó reconocido el vínculo entre comercio y desarrollo (OMC, 2009). Los países en desarrollo han ido participando de manera más activa en la OMC y constitu- yen la mayoría de los miembros. El ingreso a la OMC les ha concedido algunas ventajas. Según Oatley (2004), la mayor participación de estos países en el sistema multilateral de comercio se pudo evidenciar en la Confe- rencia Ministerial de Doha de noviembre de 2001, en la cual dichos países formaron coali- ciones y diseñaron estrategias que les permi- tió incluso formar parte de la organización y dirección de la Conferencia. Según el mismo autor, en dicha Conferen- cia los países en desarrollo también lograron resistir la presión europea para incluir nego- ciaciones sobre reglas de inversión y política de competencia, insistiendo que antes de la incor- poración de nuevos temas, los países avanza- dos debían liberalizar el comercio agrícola y de bienes manufacturados intensivos en mano de obra. En este sentido, el embajador de Brasil en Estados Unidos habría manifestado que “para que las negociaciones sean exitosas será nece- sario que los países industrialmente avanzados reconozcan la nueva composición de fuerzas en la OMC” (Oatley, 2004, p. 39). El liderazgo de Brasil fue determinante en los años subsiguientes para cambiar la estructura de negociación de la Ronda de Doha; es así como en 2003 surgió formal- mente el G20 como una nueva fuerza en las negociaciones, el cual se convertiría en uno de los bloques más significativos dentro de la OMC (Baracuhy, 2013). Con el establecimiento del Programa de Doha para el Desarrollo, se incorporaron algunas disposiciones en favor de los países en desarro- llo y de los países menos adelantados (PMA). Con respecto a los PMA1 , en la Declaración de Doha se expresó el compromiso de mejorar el acceso a los mercados -libre de derechos y contingentes- para los productos originarios de dichos países. Asimismo, se acordó realizar un examen sobre la transferencia de tecnología para los países en desarrollo y se aprobó una decisión relativa a las dificultades que enfren- tan estos países para la implementación de los Acuerdos de la OMC (OMC, 2009). Otros temas de discusión que se han incor- porado a los debates en favor de los países en desarrollo han sido la situación de las peque- 1 Párrafo 42 y 43 de la Declaración de Doha para el Desarrollo.
  • 8. Magdalena María Núñez Jaramillo Los países en desarrollo en el régimen multilateral de comercio págs. 42-53. 49 CIENCIA, CULTURA Y SOCIEDAD Vol. 4, n.º 2, Julio-Diciembre/ 2017. ISSN 2305-7688 ñas economías, que enfrentan problemas espe- cíficos para su participación en el comercio mundial, e iniciativas como la de “Ayuda para el Comercio”, programa lanzado en 2005 para ayudar a los países en desarrollo a desarrollar los conocimientos y la infraestructura necesa- rios para el comercio (OMC, 2009). La OMC es el foro de negociación en el cual los países en desarrollo han podido exponer sus intereses y preocupaciones y presen- tar reclamos por eventuales violaciones a la normativa OMC a través del Mecanismo de Solución de Disputas. La OMC ha permitido la formación de coaliciones y estrategias de negociación entre los países más débiles, a fin de defender sus intereses comunes e incre- mentar su poder de negociación. Los países en desarrollo reciben en el marco de la OMC un TED, según el cual los países desarrollados tienen la posibilidad de otorgar a los países en desarrollo un tratamiento más favorable que a otros miembros de la OMC. Algunas de dichas disposiciones son: plazos más largos para el cumplimiento de los com- promisos, ciertas excepciones a las reglas, dis- posiciones para aumentar el acceso a los mer- cados, consideración especial de su condición en la aplicación de medidas antidumping, salvaguardias y obstáculos técnicos al comer- cio, asistencia y cooperación técnica, entre otros (OMC, 2009). La aplicación del TED, así como de todos los asuntos relacionados con el desarrollo, está a cargo del Comité de Comer- cio y Desarrollo. El TED es un principio que forma parte inte- gral de los Acuerdos de la OMC. Todas las negociaciones de la Ronda de Doha deben incorporar este principio. El TED, que no existió en los primeros años del GATT, empe- zó como un reconocimiento de la necesidad de proveer flexibilidades a los países con bajos estándares de vida y en etapas tempranas de desarrollo. Este reconocimiento, registrado en el artículo XVIII del GATT, se extrapoló a los Acuerdos de la OMC (OMC, 2009). El TED es un instrumento útil que reconoce las asimetrías económicas y de desarrollo entre países. En la Declaración de Doha, los países miem- bros convinieron en examinar todas las dis- posiciones sobre TED para fortalecerlas y “hacerlas más precisas”2 y se encargó al Comi- té de Comercio y Desarrollo que identifica- ra las disposiciones sobre TED de carácter obligatorio y considerara las consecuencias de convertir en obligatorias las que aún no lo eran (OMC, 2009). A pesar de todas las ventajas y preferencias señaladas, también existen limitaciones que los países en desarollo enfrentan en el marco de la OMC. Según George (2002), algunas crí- ticas a la OMC son: el déficit democrático o la falta de información a la sociedad que habría motivado las protestas de ONGs durante la Conferencia Ministerial en Seattle en 1999, la aplicación de los principios de Nación más Favorecida (NMF) y Trato Nacional (TN) sin considerar las condiciones de produc- ción (explotación laboral y degradación del ambiente), el excesivo poder del Órgano de Solución de Diferencias (OSD) que tendría excesiva discrecionalidad en la interpretación de los acuerdos, los principios y normas difu- sos y ambiguos y muchas veces meramente retóricos (por ejemplo, los principios sobre desarrollo sostenible están sólo en el preám- bulo), y la excesiva cesión de la soberanía estatal. Por otra parte, la misma autora manifiesta que muchas disposiciones en materia de TED no constituyen una obligación, pues se aplican “en la medida de lo posible”, son temporales y en muchas ocasiones se aplican marginal- mente, por lo que se ha cuestionado su efecti- vidad. Adicionalmente, aún existen subsidios, medidas arancelarias y cada vez crecen más las medidas no arancelarias que restringen las posibilidades de comercio de los países en desarrollo. George (2002) hace notar que a pesar de que 2 Párrafo 44 de la Declaración de Doha para el Desarrollo.
  • 9. Magdalena María Núñez Jaramillo Los países en desarrollo en el régimen multilateral de comercio págs. 42-53. 50 CIENCIA, CULTURA Y SOCIEDAD Vol. 4, n.º 2, Julio-Diciembre/ 2017. ISSN 2305-7688 el artículo XVI del Acuerdo de Marrakech se acoge a las disposiciones del GATT en rela- ción al tratamiento de los países en desarrollo, también se establece que esto se hará “salvo disposición en contrario de los Acuerdos de la OMC”, los mismos que urgen a los países en desarrollo a incorporarse a las normas gene- rales de la OMC, lo que en sí constituye una limitación ya que los países en desarrollo pre- sentan mayores dificultades para la aplicación de las obligaciones que estipula la OMC debi- do a su reducido desarrollo. El debate actual giraría en torno a si es que la OMC es accesible para los países en desa- rrollo en la misma medida que para los países grandes, pues los países con limitados recur- sos económicos y de capacidad enfrentarían dificultades para manejar negociaciones com- plejas o beneficiarse del sistema de solución de controversias (Bayne, 2013). Los marcados intereses y desacuerdos entre los países no han permitido avanzar en temas fundamentales en el marco de la Ronda de Doha. Muchos consideran que el estanca- miento de dicha ronda ha mermado la efec- tividad y profundizado la desconfianza en la OMC. En la Conferencia Ministerial, llevada a cabo en Nairobi en el año 2015 a pesar de haberse alcanzado algunos acuerdos sobre la reducción de subsidios a la exportación de productos agrícolas y algunas disposiciones positivas para los PMA, se habría evidencia- do la imposibilidad de lograr un consenso en torno a la Agenda de Doha. Así lo habría expresado el embajador de los Estados Unidos ante la OMC, Michael Punke, durante el Examen de las Políticas Comercia- les de ese país en el marco de dicha organi- zación, llevado a cabo en diciembre de 2016, durante el cual habría hecho un llamado a girar la página de Doha y a concentrarse en “cuestiones comerciales modernas” que verdaderamente se ajusten a la realidad del mundo actual, pues, a su criterio, esa sería la manera de fortalecer el sistema multilateral de comercio (Caporal, 2016). La política comercial que adopte la nueva administración estadounidense podría pro- fundizar los desacuerdos en la OMC. Durante la campaña electoral, el entonces candidato Donald Trump emitió polémicos pronuncia- mientos en torno a la política comercial que implementaría durante su Gobierno y, entre otras cosas, llegó a amenazar con una even- tual salida de los Estados Unidos de la OMC. Las designaciones de autoridades en materia comercial realizadas hasta el momento dan cuenta de la postura que adoptará el Gobierno de Donald Trump en este ámbito. La “potencial” muerte de la Ronda de Doha constituirá un fracaso para los países en desa- rrollo, pues significará la eliminación en la Agenda multilateral de comercio de signifi- cativos temas relacionados al desarrollo, por los cuales estos países trabajaron por años con significativos resultados. Parecería que los paí- ses desarrollados estarían buscando cambiar la tónica de la agenda multilateral e incorpo- rar temas que aparentemente “respondan a las nuevas necesidades o realidad”, sin tomar en cuenta –nuevamente- que las necesidades y realidades son distintas entre países desarro- llados y en desarrollo. Expertos consideran que el fracaso de la Ronda de Doha habría contribuido a la proliferación de acuerdos comerciales bilaterales, regionales y hasta interregionales. Para algunos, dichos acuerdos serían herramientas para continuar liberalizando el comercio y alcanzar acuer- dos en determinadas temáticas que habrían encontrado obstáculos a nivel multilateral; para otros, por el contrario, la proliferación de dichos acuerdos constituirían un peligro para el sistema multilateral3 . 3 Existen básicamente dos líneas de pensamiento en torno a este debate: aquellos que consideran que el regionalismo contribuye al multilateralismo (“building block”), cuyo principal representante es Hufbauer, y aquellos que, por el contrario, creen que el regionalismo obstruye o mina al multilateralismo (“Stumbling block”), con Bhagwati a la cabeza. Para los primeros, los acuerdos comerciales preferenciales son una alternativa inmediata a los acuerdos multilaterales para el libre comercio; por su parte, para Bhagwati, los acuerdos comerciales crean áreas de exclusión con
  • 10. Magdalena María Núñez Jaramillo Los países en desarrollo en el régimen multilateral de comercio págs. 42-53. 51 CIENCIA, CULTURA Y SOCIEDAD Vol. 4, n.º 2, Julio-Diciembre/ 2017. ISSN 2305-7688 Se ha reconocido la importancia de muchos de dichos acuerdos por el posible impacto en el comercio internacional (y en el sistema multi- lateral de comercio) dado el número de países que participan y el tamaño de sus mercados. El Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP, por sus siglas en inglés) ha sido precisamente uno de los acuerdos considerados de mayor envergadura, el cual, sin embargo, parecería empezar a diluirse ante la incierta posición que finalmente adopte la nueva administración estadounidense en torno a este tema. CONCLUSIONES El liderazgo, la cooperación y el consenso ideológico son elementos fundamentales para que un régimen –como el de comercio- y una organización –como la OMC- funcionen. El régimen internacional de comercio no ha fun- cionado solamente por el liderazgo de ciertas potencias; sin duda el rol de las grandes hege- monías ha sido determinante en la conducción de la OMC; no obstante, sin cooperación dicho liderazgo no habría sido sostenible. Asimismo, el consenso ideológico es fundamental para sostener un régimen, pues si solamente pocos imponen reglas los demás no tendrán motiva- ción para permanecer en él. Por el contrario, si están convencidos de sus ventajas, contribui- rán a mantenerlo. La OMC ha proporcionado beneficios al sis- tema multilateral de comercio. La creación de reglas ha generado confianza entre los paí- ses y, por ende, estabilidad, transparencia y mayor previsibilidad. El hecho de contar con un foro para negociaciones y para la resolu- ción de disputas es importante. Sin embargo, la OMC enfrenta aún varias limitaciones y desafíos. El sistema multilateral de comercio ha otorga- do múltiples beneficios y derechos a los países sistemas preferenciales complicados, discriminatorios, proteccionistas y a veces hasta contradictorios (un “Spaghetti bowl”) que obstaculizan el libre comercio y minan el sistema multilateral. Ver más sobre este debate en: De Lima-Campos, A. (2009), p. 102-103. en desarrollo. Un sistema de reglas estableci- das es positivo para que estos países mejoren su poder de negociación, comparado con los mecanismos disponibles a nivel bilateral. Los países en desarrollo han trabajado con el fin de alcanzar un trato especial y diferenciado en el marco de la OMC y han conseguido poner sobre la mesa de discusión muchos temas de su interés. La Ronda de Doha incorporó positivas temá- ticas para estos países, sin embargo no ha sido posible alcanzar un consenso sobre ellos en ya casi dieciséis años. El estancamiento en las negociaciones de dicha Ronda y su potencial finalización sin acuerdos podría significar un considerable fracaso para los países en desa- rrollo. Parecería ser que se estaría buscando reemplazar la agenda de Doha por una agen- da con “modernos” temas que, sin embargo, podrían no necesariamente responder a la rea- lidad de la mayoría de los países en desarrollo. Si bien es cierto que la OMC no ha sido todo lo equilibrada y justa que debería ser, es mejor a la unilateralidad para los intereses de paí- ses pequeños. A pesar de las limitaciones que pueden presentar las organizaciones interna- cionales, éstas constituyen foros de participa- ción para países débiles. El contar con un mar- co normativo establecido es una ventaja para estos países, pues las decisiones se toman con arreglo a dichas normas y no conforme a las decisiones “azarosas” de ciertos países. No obs- tante, los intereses de los grandes países siem- pre priman y, en última instancia, configuran las normas establecidas en las organizaciones. Para los países en desarrollo constituye un desafío convertir a las organizaciones, como la OMC, en el instrumento o mecanismo más idóneo para la defensa de sus intereses, para lo cual es necesario conocer el funcionamiento de las organizaciones, su estructura y mecanis- mos disponibles a fin de, sobre la base de ello, definir las mejores estrategias para su partici- pación en las mismas.
  • 11. Magdalena María Núñez Jaramillo Los países en desarrollo en el régimen multilateral de comercio págs. 42-53. 52 CIENCIA, CULTURA Y SOCIEDAD Vol. 4, n.º 2, Julio-Diciembre/ 2017. ISSN 2305-7688 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Attiná, F. (2001). El Sistema Político Global, Barcelona, España: PAIDOS. Baylis, J., Smith, S., y Owens, P. (2008). The Globaliza- tion of World Politics. Nueva York, Estados Unidos: Oxford University. Bayne, N., y Woolcock, S. (Ed). (2013). The New Eco- nomic Diplomacy: Decision-Making Negotiation in International Economic Relations. Londres, Gran Bretaña: The London School of Economics and Polit- ical Science ASHGATE Bayne, N. (2013). Plurilateralism and Multilateralism: Comparing Institutions. En Bayne, N., y Woolcock, S. (Ed). The New Economic Diplomacy: Decision-Mak- ing Negotiation in International Economic Relations. Londres, Gran Bretaña: The London School of Eco- nomics and Political Science ASHGATE. Baracuhy, B. (2013). Brazilian Economic Diplomacy: Agriculture and the WTO. En Bayne, N., y Wool- cock, S. (Ed). The New Economic Diplomacy: Deci- sion-Making Negotiation in International Econom- ic Relations. Londres, Gran Bretaña: The London School of Economics and Political Science ASHGATE Caporal, J. (2016, 19 de diciembre). Punke calls for moving past Doha, warns of over-reaching Appel- late Body. Inside US Trade. Recuperado de https:// insidetrade.com/daily-news/punke-calls-mov- ing-past-doha-warns-over-reaching-appellate- body?utm_source=dlvr.it&utm_medium=twitter De Lima-Campos, A. (2009). Preferential Trade Agree- ments.TradeandInternationalNegotiationsforJour- nalists. Río de Janeiro, Brasil: CEBRI. Recuperado de http://rss.cebri.org/jornalistas_cebri%5B1%5D.pdf Di Giovan, I. (1992). Derecho Internacional Económico y relaciones económicas internacionales. Buenos Aires, Argentina: Abeledo Perrot. Dunne, T., Kurki, M., y Smith, S., (2007). International Relations Theories. NueTTva York, Estados Unidos: Oxford University. Espino, M. (1998). La Organización Mundial del Comer- cio y sus instrumentos normativos. Bogotá, Colom- bia: Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez Ltda. Fernández, J. C. (2001). Sistema del Comercio Internacio- nal. España: Civitas. George, S. (2002). Pongamos a la OMC en su sitio. Barce- lona, España: Editorial Icaria, 1º Edición. Gilpin, R. (2001). Global Political Economy. Estados Uni- dos: Princeton University Press. Herdegen, M. (1998). Derecho Económico Internacional. Bogotá, Colombia: Konrad Adenauer, 2º Edición. Hasenclever, A., Mayer, P., y Rittberger, V. (1999). Las teorías de los Regímenes Internacionales: Situación actual y propuestas para una síntesis. Revista FORO Internacional. México DF, México. Volumen 39, Número 4. Keohane, R. (1993). Instituciones Internacionales y Poder Estatal. Buenos Aires, Argentina: Grupo Editor Lati- noamericano. Keohane, R., y Nye, J. (1989). Power and Interdependence: World Politics in Transition. Boston, Estados Unidos: Harvard: Harper Collins Publishers. López-Jurado Romero De La Cruz, C. (2001). El trat- amiento de los países en vías de desarrollo en la Organización Mundial del Comercio y las iniciativas unilaterales de la Comunidad Europea. Revista Elec- trónica de Estudios Internacionales. Recuperado de www.reei.org Llorente, G. (2006). Conflicto entre las normas que regu- lan la Organización Mundial de Comercio y las que regulan la Integración, ¿cuáles prevalecen?. Revista de Derecho FORO. Quito, Ecuador: Corporación Editora Nacional. Oatley, T. (2004). International Political Economy. Esta- dos Unidos: Pearson Education. Organización Mundial de Comercio (OMC). (2001). Declaración de Doha para el Desarrollo. Recupera- da de: https://www.wto.org/spanish/thewto_s/ minist_s/min01_s/mindecl_s.htm Organización Mundial de Comercio (OMC). (2003). Los Textos Jurídicos, Los Resultados de la Ronda Uru- guay de Negociaciones Comerciales Multilaterales. Ginebra, Suiza: OMC. Organización Mundial de Comercio (OMC). (2004). El futuro de la OMC: una respuesta a los desafíos insti- tucionales del nuevo milenio, Ginebra, Suiza: OMC. Organización Mundial de Comercio (OMC). (2005). Entender la OMC. Ginebra, Suiza: OMC, 3º Edición. Recuperado de: https://www.wto.org/spanish/thew- to_s/whatis_s/tif_s/dev1_s.htm Organización Mundial de Comercio (OMC). (2006). Doc- umento de trabajo: Aspectos de las negociaciones de la Ronda de Doha relativos al desarrollo. Ginebra, Suiza. OMC - Comité de Comercio y Desarrollo. Recuperado de WT/COMTD/W/143/Rev.2 Organización Mundial de Comercio (OMC). (2009). Mul- tilateral Trade Agreements. Ginebra, Suiza: Cursos de formación OMC. Recuperado de https://ecampus.
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