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Obligación Tributaria Aduanera
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Definición
• La obligación tributaria, que es de derecho
público, es el vínculo entre el acreedor y el
deudor tributario, establecido por ley, que
tiene por objeto el cumplimiento de la
prestación tributaria, siendo exigible
coactivamente.
Sujetos
Activo: acreedor tributario.
Gobierno Central
Pasivo:
Contribuyente o responsable
Dueño o consignatario
Nacimiento de la Obligación
Tributaria
En la importación para
el consumo: en la
fecha de numeración
de la declaración.
En el traslado de zonas
de tributación especial a
zonas de tributación
común, en la fecha de
presentación de la
solicitud.
En la transferencia de
mercancías importadas
con exoneración o
inafectación tributaria,
en la fecha de
presentación de la
solicitud de
transferencia.
En la Admisión Temporal
para P.A. y reexpedición
en el mismo estado, en la
fecha de numeración de
la declaración con la que
se solicitó el régimen.
Determinación de la obligación
tributaria aduanera
Liquidación
por la
Aduana
Autoliquidación
por el
Contribuyente
o responsable
La Determinación de la Obligación
Tributaria
• Comprende los derechos arancelarios y
demás tributos y cuando corresponda por
las multas e intereses moratorios y
compensatorios.
La Determinación de la Obligación
Tributaria
• Se liquida en dólares americanos y se
cancela en moneda nacional al tipo de
cambio de la fecha de pago .
Base Imponible
• La base imponible para la aplicación de
los derechos arancelarios se determinará
conforme al sistema de valoración vigente.
• La tasa de derechos arancelarios se
aplicará de acuerdo con el arancel de
aduanas y demás normas pertinentes.
• La base imponible y las tasas de los
demás impuestos se aplicarán conforme a
las normas propias de cada uno de ellos.
Aplicación de Tributos
• Los derechos arancelarios y demás
impuestos que corresponda aplicar serán
los vigentes en la fecha del nacimiento de
la obligación tributaria aduanera.
IMPUESTOS A LA IMPORTACIÓN
• DERECHOS DE ADUANA O AD
VALOREM.
• SOBRETASA ADICIONAL
• DERECHO ESPECIFICO.
• IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO.
• IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS.
• IMPUESTO DE PROMOCION
MUNICIPAL.
1. AD - Valorem
• Objeto del impuesto: este tributo (derecho
arancelario) grava la importación de todos
los bienes.
• Base imponible: valor CIF aduanero
determinado según el Acuerdo del Valor
de la O.M.C.
• Tasa impositiva: tres (03) niveles: 0%, 9%
y 17%.
2. Derechos Correctivos
Provisionales ad valorem
• Medidas correctivas aplicadas por el Perú a
los demás Países Miembros de la
Comunidad Andina que son de carácter no
discriminatorio, de conformidad con el
Acuerdo de Cartagena.
• (*) Se aplica a las importaciones de
mantecas bajo las subpartidas NANDINA
1511.90.00, 1516.20.00, y 1517.90.00,
procedentes de Colombia y Venezuela.
• Tasa: 29% Ad-Valorem CIF
* Resolución Ministerial Nº 226-2005-MINCETUR/DM publicada
en el diario oficial El Peruano el 27.07.2005.
3. Derechos Específicos-Sistema
de Franja de Precios
• Objeto del impuesto: este tributo que tiene
la naturaleza de derecho arancelario
grava las importaciones de los productos
agropecuarios tales como arroz, maíz
amarillo, leche y azúcar (productos
marcadores y vinculados), fijando
derechos variables adicionales y rebajas
arancelarias según los niveles de Precios
Piso y Techo determinados en las Tablas
Aduaneras.
• Tasa: variable.
4. Impuesto Selectivo al
Consumo -ISC
• Objeto del impuesto: este tributo
grava la importación de
determinados bienes, tales como:
combustibles, licores, vehículos
nuevos y usados, bebidas gaseosas y
cigarrillos.
• El impuesto se aplica bajo tres
sistemas:
a) Sistema al valor :
• La base imponible la constituye el valor CIF
aduanero determinado según el Acuerdo del
Valor de la O.M.C. más los derechos
arancelarios a la importación.
• Se aplica a los bienes contenidos en el
Literal A del Apéndice IV del Texto Único
Ordenado de la Ley del Impuesto General a
las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,
aprobado por D.S. N° 055-99-EF y
modificatorias.
• Tasas: variable.
b) Sistema específico:
• La base imponible lo constituye el volumen
importado expresado en unidades de
medida.
• Se aplica a los bienes contenidos en el
Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado
de la Ley del Impuesto General a las Ventas
e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado
por D.S. N° 055-99-EF y modificatorias.
• Tasas: variable.
c) Sistema de precio de venta al
público:
• La base imponible está constituida por el
precio de venta al público sugerido por el
importador multiplicado por el factor 0.840.
El impuesto se determinará aplicando sobre
la base imponible la tasa establecida en el
Literal C del Nuevo Apéndice IV del Texto
Único Ordenado de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF,
modificado por la Ley N° 29740.
5. Impuesto General a las Ventas
-IGV
• Objeto del impuesto: este tributo grava la
importación de todos los bienes.
• Base imponible: está constituida por el
valor CIF aduanero determinado según el
Acuerdo del Valor de la O.M.C. más los
derechos arancelarios y demás impuestos
que gravan la importación.
• Tasa impositiva: 16% (*)
6. Impuesto de Promoción
Municipal -IPM
• Objeto del impuesto: este tributo grava la
importación de los bienes afectos al IGV.
• Base imponible: la misma base imponible
que para el IGV.
• Tasa impositiva: 2%
7. Derechos Antidumping y
Compensatorios
• Objeto del derecho:
• Los derechos antidumping se aplican a
determinados bienes cuyos precios 'dumping'
causen o amenacen causar perjuicio a la
producción peruana.
• Los derechos compensatorios se aplican
para contrarrestar cualquier subsidio
concedido directa o indirectamente en el país
de origen, cuando ello cause o amenace
causar perjuicio a la producción peruana.
7. Derechos Antidumping y
Compensatorios
• Para la aplicación de ambos derechos debe
existir Resolución previa emitida por el
INDECOPI.
• Los derechos antidumping y los
compensatorios tienen la condición de multa.
• Base Imponible: monto al que asciende el
valor FOB consignado en la Factura
Comercial o en base al monto fijo por peso o
por precio unitario.
• Monto: variable.
(*) Régimen de Percepción IGV -
Venta Interna
• Ámbito de aplicación: el régimen se aplica
a las operaciones de importación definitiva
que se encuentren gravadas con el IGV, y
no será aplicable a las operaciones de
importación exoneradas o inafectas a
dicho impuesto.
Aplicación de los Derechos y demás
impuestos
El aumento de
los derechos
arancelarios
no es aplicable
cuando :
Las mercancías
hayan sido
adquiridas antes
de la entrada en
vigencia de la
norma
Artículo 218° RLGA
a) Se acredita tal situación mediante carta
de crédito confirma e irrevocable, orden
de pago, giro, transferencia o cualquier
otro documento, canalizado a través del
sistema financiero nacional que pruebe el
pago o el compromiso de pago
correspondiente.
Aplicación de los Derechos y
demás impuestos
Se encuentren
embarcadas con
destino
al país, antes de
la entrada en
vigencia,
de la norma.
El aumento de
los derechos
arancelarios
no es aplicable
cuando :
Artículo 208° RLGA
b) Cuando se demuestre que el documento
de transporte correspondiente ha sido
emitido antes de la entrada en vigencia de
la norma.
Aplicación de los Derechos y
demás impuestos
El aumento de
los derechos
arancelarios
no es aplicable
cuando :
Se encuentren en zona
primaria y no
hayan sido destinadas a
algún régimen u
operación aduanera
antes de la entrada
en vigencia de la norma
Artículo 218° RLGA
c) Cuando se encuentren en zona primaria y
no hayan sido solicitadas a los regímenes
establecidos en la Ley, antes de la entrada
en vigencia de la norma.
Aplicación de los Derechos y
demás impuestos
El aumento de los
derechos
arancelarios
no es aplicable
cuando :
Se encuentren en zona
primaria y no
hayan sido destinadas a
algún régimen u
operación aduanera antes
de la entrada
en vigencia de la norma
Artículo 218° RLGA
c) Cuando se encuentren en zona primaria y
no hayan sido solicitadas a los regímenes
establecidos en la Ley, antes de la entrada
en vigencia de la norma.
Aplicación de los Derechos y demás
impuestos
Derechos
arancelarios
y demás
tributos
Reconocimiento
físico
Mercancía
declarada
Mercancía
encontrada
Menor o
igual a la
mercancía
declarada
Diferencias entre
mercancía
declarada y
encontrada
Aplicación de los Derechos y demás
impuestos
Derechos
arancelarios
y demás
tributos
Reconocimiento
físico
Mercancía
declarada
Mercancía
encontrada
mayor a la
mercancía
declarada:
REEMBARQU
E (30 DIÁS de
encontrada)
O COMISO
Diferencias entre
mercancía
declarada y
encontrada
Aplicación de los Derechos y demás
impuestos
Derechos
arancelarios
y demás
tributos
Reconocimiento
físico
Mercancía
declarada
Mercancía
encontrada
por el mismo
dueño
Procede el
reembarque
O liquidación
tributos
Canal verde
Canal naranja
Revisión
documentarias
Diferencias entre
mercancía
declarada y
encontrada
Inafectaciones
a) Las muestras sin valor comercial.
b) Los premios obtenidos en el exterior por
peruanos o extranjeros residentes en el
Perú, en exposiciones, concursos,
competencias deportivas en
representación oficial del país.
c) Los féretros o ánforas que contengan
cadáveres o restos humanos.
34
Inafectaciones
d) Los vehículos especiales o las prótesis para el
uso exclusivo de discapacitados.
e) Las donaciones aprobadas por R.M. del sector
correspondiente a favor de entidades del
sector público, entidades extranjeras de
cooperación internacional, organizaciones no
gubernamentales de desarrollo nacionales e
instituciones sin fines de lucro.
35
Inafectaciones
f) Donaciones efectuadas a entidades religiosas,
fundaciones.
g) Importaciones efectuadas por universidades,
institutos superiores y centros educativos.
h) Medicamentos y/o insumos que se utilicen para
la fabricación nacional de terapéuticos para
tratamiento de enfermedades oncológicas,
VIHSIDA y de la diabetes.
36
Inafectaciones
j) Equipaje y menaje de peruanos que fallezcan
fuera de Perú.
k) Equipaje.
l) Envíos postales para uso personal y exclusivo
del destinatario.
m) Envíos de entrega rápida, que constituyan
correspondencia, mercancías hasta por un
valor de US$ 200.00.
37
Mercancía importada con exoneración
o inafectación
• No podrá ser transferida o cedida por
ningún título, ni destinada a fin distinto del
que originó dicho beneficio.
• Dentro del plazo de 4 años, contados a
partir de día siguiente de la numeración de
la declaración.
• Caso contrario se pagarán tributos
diferenciales.
38
Exigibilidad de la Obligación
Tributaria
39
EXIGIBILIDAD TRIBUTARIA ADUANERA
a) Importación para el consumo
Despachos sin garantía
• Anticipados: La obligación es exigible a partir del día
calendario siguiente de la fecha del término de la
descarga.
• Excepcionales: La obligación es exigible a partir del día
calendario siguiente a la fecha de la numeración de la
declaración.
Despachos con garantía
• Anticipados: La obligación es exigible a partir del
vigésimo primer día calendario del mes siguiente a la
fecha del termino de la descarga
• Excepcionales: La obligación es exigible a partir del
vigésimo primer día calendario del mes siguiente a la
fecha de la numeración de la declaración.
40
Traslado de zona de tributación
especial a común
b) Traslado de mercancías de zonas de
tributación especial a zonas de tributación
común y, en la transferencia de
mercancías importadas con exoneración o
inafectación tributaria, a partir del cuarto
día siguiente de notificada la liquidación
por la autoridad aduanera.
41
c) Admisión Temporal
• A partir del día siguiente del vencimiento
del plazo autorizado por la autoridad
aduanera para la conclusión del régimen.
42
Intereses Moratorios
• Se aplicarán sobre el monto de los
derechos arancelarios y demás tributos
exigibles, y se liquidarán por día
calendario hasta la fecha de pago
inclusive.
43
Intereses Compensatorios
Se aplicarán para:
- Admisión Temporal para
perfeccionamiento activo.
- Admisión Temporal para reexportación en
el mismo estado.
44
Intereses Compensatorios
• Se computa a partir de la fecha de
numeración de la Declaración del régimen
precedente hasta la fecha de pago de la
Declaración de Importación Definitiva o la
nacionalización automática
45
FORMAS DE EXTINCION
• Pago
• Compensación
• Condonación
• Consolidación
• Resolución sobre deudas de cobranza dudosa o
recuperación onerosa.
• Destrucción de la mercancía.
• Adjudicación directa de mercancías de acuerdo
a ley.
46
FORMAS DE EXTINCION
• Remate
• Entrega al sector competente
• Reexportación de la mercancía o
exportación de la mercancía sometidas a
regímenes de Admisión Temporal.
• Legajamiento de la Declaración
47
Prescripción
A) Determinar y cobrar los tributos, en los
supuestos de los incisos a), b), c) del
artículo 140° de la Ley prescribe a los
cuatro (04) años contados a partir del uno
(01) de enero del año siguiente a la
conclusión del régimen.
48
Prescripción
b) Determinar y cobrar los tributos en el
supuesto del inciso d) del artículo 140° de
la ley, prescribe a los cuatro (04) años
contados a partir del uno (01) de enero del
año siguiente de la conclusión del
régimen.
49
Prescripción
c) Aplicar sanciones y cobrar multas,
prescribe a los cuatro (04) años contados
a partir del uno (01) de enero del año
siguiente de la fecha en que se cometió la
infracción o, cuando no sea posible
establecerla, a la fecha en que la SUNAT
detectó la infracción.
50
Prescripción
d) Requerir la devolución del monto de lo
indebidamente restituido en el régimen del
drawback, prescribe a los cuatro (04) años
contados a partir del uno (01) de enero del
año siguiente de la entrega del documento
de la restitución.
51
Prescripción
e) Devolver lo pagado indebidamente o en
exceso, prescribe a los cuatro (04) años
contados a partir del uno (01) de enero
del año siguiente de efectuado el pago
indebido.
52
Gracias
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  • 2. Definición • La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.
  • 3. Sujetos Activo: acreedor tributario. Gobierno Central Pasivo: Contribuyente o responsable Dueño o consignatario
  • 4. Nacimiento de la Obligación Tributaria En la importación para el consumo: en la fecha de numeración de la declaración. En el traslado de zonas de tributación especial a zonas de tributación común, en la fecha de presentación de la solicitud. En la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria, en la fecha de presentación de la solicitud de transferencia. En la Admisión Temporal para P.A. y reexpedición en el mismo estado, en la fecha de numeración de la declaración con la que se solicitó el régimen.
  • 5. Determinación de la obligación tributaria aduanera Liquidación por la Aduana Autoliquidación por el Contribuyente o responsable
  • 6. La Determinación de la Obligación Tributaria • Comprende los derechos arancelarios y demás tributos y cuando corresponda por las multas e intereses moratorios y compensatorios.
  • 7. La Determinación de la Obligación Tributaria • Se liquida en dólares americanos y se cancela en moneda nacional al tipo de cambio de la fecha de pago .
  • 8. Base Imponible • La base imponible para la aplicación de los derechos arancelarios se determinará conforme al sistema de valoración vigente. • La tasa de derechos arancelarios se aplicará de acuerdo con el arancel de aduanas y demás normas pertinentes. • La base imponible y las tasas de los demás impuestos se aplicarán conforme a las normas propias de cada uno de ellos.
  • 9. Aplicación de Tributos • Los derechos arancelarios y demás impuestos que corresponda aplicar serán los vigentes en la fecha del nacimiento de la obligación tributaria aduanera.
  • 10. IMPUESTOS A LA IMPORTACIÓN • DERECHOS DE ADUANA O AD VALOREM. • SOBRETASA ADICIONAL • DERECHO ESPECIFICO. • IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO. • IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS. • IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL.
  • 11. 1. AD - Valorem • Objeto del impuesto: este tributo (derecho arancelario) grava la importación de todos los bienes. • Base imponible: valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. • Tasa impositiva: tres (03) niveles: 0%, 9% y 17%.
  • 12. 2. Derechos Correctivos Provisionales ad valorem • Medidas correctivas aplicadas por el Perú a los demás Países Miembros de la Comunidad Andina que son de carácter no discriminatorio, de conformidad con el Acuerdo de Cartagena. • (*) Se aplica a las importaciones de mantecas bajo las subpartidas NANDINA 1511.90.00, 1516.20.00, y 1517.90.00, procedentes de Colombia y Venezuela. • Tasa: 29% Ad-Valorem CIF * Resolución Ministerial Nº 226-2005-MINCETUR/DM publicada en el diario oficial El Peruano el 27.07.2005.
  • 13. 3. Derechos Específicos-Sistema de Franja de Precios • Objeto del impuesto: este tributo que tiene la naturaleza de derecho arancelario grava las importaciones de los productos agropecuarios tales como arroz, maíz amarillo, leche y azúcar (productos marcadores y vinculados), fijando derechos variables adicionales y rebajas arancelarias según los niveles de Precios Piso y Techo determinados en las Tablas Aduaneras. • Tasa: variable.
  • 14. 4. Impuesto Selectivo al Consumo -ISC • Objeto del impuesto: este tributo grava la importación de determinados bienes, tales como: combustibles, licores, vehículos nuevos y usados, bebidas gaseosas y cigarrillos. • El impuesto se aplica bajo tres sistemas:
  • 15. a) Sistema al valor : • La base imponible la constituye el valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. más los derechos arancelarios a la importación. • Se aplica a los bienes contenidos en el Literal A del Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF y modificatorias. • Tasas: variable.
  • 16. b) Sistema específico: • La base imponible lo constituye el volumen importado expresado en unidades de medida. • Se aplica a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF y modificatorias. • Tasas: variable.
  • 17. c) Sistema de precio de venta al público: • La base imponible está constituida por el precio de venta al público sugerido por el importador multiplicado por el factor 0.840. El impuesto se determinará aplicando sobre la base imponible la tasa establecida en el Literal C del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF, modificado por la Ley N° 29740.
  • 18. 5. Impuesto General a las Ventas -IGV • Objeto del impuesto: este tributo grava la importación de todos los bienes. • Base imponible: está constituida por el valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. más los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación. • Tasa impositiva: 16% (*)
  • 19. 6. Impuesto de Promoción Municipal -IPM • Objeto del impuesto: este tributo grava la importación de los bienes afectos al IGV. • Base imponible: la misma base imponible que para el IGV. • Tasa impositiva: 2%
  • 20. 7. Derechos Antidumping y Compensatorios • Objeto del derecho: • Los derechos antidumping se aplican a determinados bienes cuyos precios 'dumping' causen o amenacen causar perjuicio a la producción peruana. • Los derechos compensatorios se aplican para contrarrestar cualquier subsidio concedido directa o indirectamente en el país de origen, cuando ello cause o amenace causar perjuicio a la producción peruana.
  • 21. 7. Derechos Antidumping y Compensatorios • Para la aplicación de ambos derechos debe existir Resolución previa emitida por el INDECOPI. • Los derechos antidumping y los compensatorios tienen la condición de multa. • Base Imponible: monto al que asciende el valor FOB consignado en la Factura Comercial o en base al monto fijo por peso o por precio unitario. • Monto: variable.
  • 22. (*) Régimen de Percepción IGV - Venta Interna • Ámbito de aplicación: el régimen se aplica a las operaciones de importación definitiva que se encuentren gravadas con el IGV, y no será aplicable a las operaciones de importación exoneradas o inafectas a dicho impuesto.
  • 23. Aplicación de los Derechos y demás impuestos El aumento de los derechos arancelarios no es aplicable cuando : Las mercancías hayan sido adquiridas antes de la entrada en vigencia de la norma
  • 24. Artículo 218° RLGA a) Se acredita tal situación mediante carta de crédito confirma e irrevocable, orden de pago, giro, transferencia o cualquier otro documento, canalizado a través del sistema financiero nacional que pruebe el pago o el compromiso de pago correspondiente.
  • 25. Aplicación de los Derechos y demás impuestos Se encuentren embarcadas con destino al país, antes de la entrada en vigencia, de la norma. El aumento de los derechos arancelarios no es aplicable cuando :
  • 26. Artículo 208° RLGA b) Cuando se demuestre que el documento de transporte correspondiente ha sido emitido antes de la entrada en vigencia de la norma.
  • 27. Aplicación de los Derechos y demás impuestos El aumento de los derechos arancelarios no es aplicable cuando : Se encuentren en zona primaria y no hayan sido destinadas a algún régimen u operación aduanera antes de la entrada en vigencia de la norma
  • 28. Artículo 218° RLGA c) Cuando se encuentren en zona primaria y no hayan sido solicitadas a los regímenes establecidos en la Ley, antes de la entrada en vigencia de la norma.
  • 29. Aplicación de los Derechos y demás impuestos El aumento de los derechos arancelarios no es aplicable cuando : Se encuentren en zona primaria y no hayan sido destinadas a algún régimen u operación aduanera antes de la entrada en vigencia de la norma
  • 30. Artículo 218° RLGA c) Cuando se encuentren en zona primaria y no hayan sido solicitadas a los regímenes establecidos en la Ley, antes de la entrada en vigencia de la norma.
  • 31. Aplicación de los Derechos y demás impuestos Derechos arancelarios y demás tributos Reconocimiento físico Mercancía declarada Mercancía encontrada Menor o igual a la mercancía declarada Diferencias entre mercancía declarada y encontrada
  • 32. Aplicación de los Derechos y demás impuestos Derechos arancelarios y demás tributos Reconocimiento físico Mercancía declarada Mercancía encontrada mayor a la mercancía declarada: REEMBARQU E (30 DIÁS de encontrada) O COMISO Diferencias entre mercancía declarada y encontrada
  • 33. Aplicación de los Derechos y demás impuestos Derechos arancelarios y demás tributos Reconocimiento físico Mercancía declarada Mercancía encontrada por el mismo dueño Procede el reembarque O liquidación tributos Canal verde Canal naranja Revisión documentarias Diferencias entre mercancía declarada y encontrada
  • 34. Inafectaciones a) Las muestras sin valor comercial. b) Los premios obtenidos en el exterior por peruanos o extranjeros residentes en el Perú, en exposiciones, concursos, competencias deportivas en representación oficial del país. c) Los féretros o ánforas que contengan cadáveres o restos humanos. 34
  • 35. Inafectaciones d) Los vehículos especiales o las prótesis para el uso exclusivo de discapacitados. e) Las donaciones aprobadas por R.M. del sector correspondiente a favor de entidades del sector público, entidades extranjeras de cooperación internacional, organizaciones no gubernamentales de desarrollo nacionales e instituciones sin fines de lucro. 35
  • 36. Inafectaciones f) Donaciones efectuadas a entidades religiosas, fundaciones. g) Importaciones efectuadas por universidades, institutos superiores y centros educativos. h) Medicamentos y/o insumos que se utilicen para la fabricación nacional de terapéuticos para tratamiento de enfermedades oncológicas, VIHSIDA y de la diabetes. 36
  • 37. Inafectaciones j) Equipaje y menaje de peruanos que fallezcan fuera de Perú. k) Equipaje. l) Envíos postales para uso personal y exclusivo del destinatario. m) Envíos de entrega rápida, que constituyan correspondencia, mercancías hasta por un valor de US$ 200.00. 37
  • 38. Mercancía importada con exoneración o inafectación • No podrá ser transferida o cedida por ningún título, ni destinada a fin distinto del que originó dicho beneficio. • Dentro del plazo de 4 años, contados a partir de día siguiente de la numeración de la declaración. • Caso contrario se pagarán tributos diferenciales. 38
  • 39. Exigibilidad de la Obligación Tributaria 39
  • 40. EXIGIBILIDAD TRIBUTARIA ADUANERA a) Importación para el consumo Despachos sin garantía • Anticipados: La obligación es exigible a partir del día calendario siguiente de la fecha del término de la descarga. • Excepcionales: La obligación es exigible a partir del día calendario siguiente a la fecha de la numeración de la declaración. Despachos con garantía • Anticipados: La obligación es exigible a partir del vigésimo primer día calendario del mes siguiente a la fecha del termino de la descarga • Excepcionales: La obligación es exigible a partir del vigésimo primer día calendario del mes siguiente a la fecha de la numeración de la declaración. 40
  • 41. Traslado de zona de tributación especial a común b) Traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común y, en la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria, a partir del cuarto día siguiente de notificada la liquidación por la autoridad aduanera. 41
  • 42. c) Admisión Temporal • A partir del día siguiente del vencimiento del plazo autorizado por la autoridad aduanera para la conclusión del régimen. 42
  • 43. Intereses Moratorios • Se aplicarán sobre el monto de los derechos arancelarios y demás tributos exigibles, y se liquidarán por día calendario hasta la fecha de pago inclusive. 43
  • 44. Intereses Compensatorios Se aplicarán para: - Admisión Temporal para perfeccionamiento activo. - Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado. 44
  • 45. Intereses Compensatorios • Se computa a partir de la fecha de numeración de la Declaración del régimen precedente hasta la fecha de pago de la Declaración de Importación Definitiva o la nacionalización automática 45
  • 46. FORMAS DE EXTINCION • Pago • Compensación • Condonación • Consolidación • Resolución sobre deudas de cobranza dudosa o recuperación onerosa. • Destrucción de la mercancía. • Adjudicación directa de mercancías de acuerdo a ley. 46
  • 47. FORMAS DE EXTINCION • Remate • Entrega al sector competente • Reexportación de la mercancía o exportación de la mercancía sometidas a regímenes de Admisión Temporal. • Legajamiento de la Declaración 47
  • 48. Prescripción A) Determinar y cobrar los tributos, en los supuestos de los incisos a), b), c) del artículo 140° de la Ley prescribe a los cuatro (04) años contados a partir del uno (01) de enero del año siguiente a la conclusión del régimen. 48
  • 49. Prescripción b) Determinar y cobrar los tributos en el supuesto del inciso d) del artículo 140° de la ley, prescribe a los cuatro (04) años contados a partir del uno (01) de enero del año siguiente de la conclusión del régimen. 49
  • 50. Prescripción c) Aplicar sanciones y cobrar multas, prescribe a los cuatro (04) años contados a partir del uno (01) de enero del año siguiente de la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la SUNAT detectó la infracción. 50
  • 51. Prescripción d) Requerir la devolución del monto de lo indebidamente restituido en el régimen del drawback, prescribe a los cuatro (04) años contados a partir del uno (01) de enero del año siguiente de la entrega del documento de la restitución. 51
  • 52. Prescripción e) Devolver lo pagado indebidamente o en exceso, prescribe a los cuatro (04) años contados a partir del uno (01) de enero del año siguiente de efectuado el pago indebido. 52