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IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO (IVA)
Econ. Juan C. Cuesta Velasquez. Mgst
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO Y CRÉDITO TRIBUTARIO
Febrero 2024
Objetivo Instruccional de la sesión
El propósito de la presente clase es dotar al estudiante
del conocimiento suficiente para realizar cálculos y este
pueda liquidar el impuesto de manera óptima.
Realizando ejercicios contables sujetos a la normativa
tributaria vigente utilizando movimientos contables
básicos y cotidianos.
DESCRIPCIÓN
• Presentación de la materia, y directrices de la clase.
• Consulta acerca de los criterios que los alumnos tienen acerca
del sector fiscal de nuestro país.
• Definición del proceso de formación en la materia, actividades
y consulta de la normativa.
• Resumen de la clase y repaso de lo aprendido, foro de
discusión en clase.
Es un impuesto que grava al
valor de las transferencias
locales o importaciones de
bienes muebles, en todas sus
etapas de comercialización y al
valor de los servicios prestados.
Impuesto
indirecto
OBJETO DEL IMPUESTO. ART. 52 LRTI
Se establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que grava al valor de la transferencia de
dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas
de comercialización, así como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos
conexos; y al valor de los servicios prestados, en la forma y en las condiciones que prevé
esta Ley.
Art. 53, LRTI, Art.140 RLRTI
HECHO GENERADOR ART. 61 LRTI
• En las transferencias locales de dominio de bienes, sean éstas al contado o a crédito, en el momento de la entrega del bien, o en el
momento del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, lo que suceda primero
• En las prestaciones de servicios, en el momento en que se preste efectivamente el servicio, o en el momento del pago total o parcial del
precio o acreditación en cuenta, a elección del contribuyente, hecho por el cual, se debe emitir obligatoriamente el respectivo
comprobante de venta.
• En el caso de prestaciones de servicios por avance de obra o etapas, el hecho generador del impuesto se verificará con la entrega de
cada certificado de avance de obra o etapa, hecho por el cual se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta.
• En el caso de uso o consumo personal, por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los bienes que sean objeto de su producción o
venta, en la fecha en que se produzca el retiro de dichos bienes
• En el caso de introducción de mercaderías al territorio nacional, el impuesto se causa en el momento de su despacho por la aduana
• En el caso de transferencia de bienes o prestación de servicios que adopten la forma de tracto sucesivo, el impuesto al valor agregado -
IVA- se causará al cumplirse las condiciones para cada período, momento en el cual debe emitirse el correspondiente comprobante de
venta
ELEMENTOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Hecho
generador
Sujeto activo Sujeto pasivo
Hecho
imponible y
sujetos del
impuesto
Art. 61 – 62 -63
LRTI
Transferencia de
bienes o
prestación de
servicio
S.R.I Contribuyentes
CUÁL ES LA TARIFA?
• La tarifa vigente es del 0% y del 12% y aplica tanto para bienes como para
servicios.
• Existen también transferencias que no son objeto del impuesto, las cuales se
detallan en la Ley de Régimen Tributario Interno Art. 54 LRTI
Art. 65 LRTI
EL CRÉDITO TRIBUTARIO
• Este rubro es el resultado de un cálculo donde se define un valor a favor del
contribuyente.
• Esto sucede cuando el valor del impuesto de sus compras (siempre y cuando
estas sean relacionadas al giro del negocio, en el caso de contabilidades
comerciales) superen al valor del impuesto de sus ventas o ingresos.
• Este crédito puede ser por compras (que es mas común en personas naturales no
obligadas a llevar contabilidad) o por retenciones en la fuente (mas común en
personas naturales o jurídicas con movimientos comerciales u obligadas a llevar
contabilidad).
EL USO DEL CRÉDITO TRIBUTARIO SE SUJETARÁ A LAS
SIGUIENTES NORMAS:
• Aquellos sujetos pasivos del impuesto que se dediquen a la actividad comercial, producción o
comercialización tendrán derecho al crédito tributario por la totalidad del IVA, pagado en las
adquisiciones locales o importaciones de los bienes que pasen a formar parte de su activo fijo.
• Los sujetos pasivos del IVA que se dediquen a la producción, comercialización de bienes o a la
prestación de servicios que en parte estén gravados con tarifa cero por ciento (0%) y en parte con
tarifa doce por ciento (12%) tendrán derecho a un crédito tributario, se sujetaran a utilizar los
créditos tributarios en base a la parte proporcional del impuesto pagado.
Art. 66 LRTI y 153 RALRTI
RESUMIENDO…
• En general, para tener derecho al crédito tributario el valor del impuesto deberá constar
por separado en los respectivos comprobantes de venta por adquisiciones directas o que
se hayan reembolsado, documentos de importación y comprobantes de retención.
• Como regla de aplicación general y obligatoria, se tendrá derecho a crédito tributario por
el IVA pagado en la utilización de bienes y servicios gravados con este impuesto, siempre
que tales bienes y servicios se destinen a la producción y comercialización de otros
bienes y servicios gravados.
• El uso del crédito tributario por el Impuesto al Valor Agregado pagado en adquisiciones
locales e importaciones de bienes y servicios, podrá ser utilizado hasta dentro de cinco
años contados desde la fecha de pago.
DETALLE DEL CALCULO DEL CRÉDITO
TRIBUTARIO
compras
Ventas
o ingresos
Impuesto
causado
Ventas
o ingresos
compras
Crédito
Tributario
>
>
=
=
EL SUSTENTO DEL CRÉDITO TRIBUTARIO
• El crédito tributario puede sustentarse siempre y cuando haya sido generado mediante
comprobantes de venta aceptados y validados, es decir emitidos conforme a las normas
de nuestra legislación tributaria ordinaria, como son la Ley de Régimen Tributario Interno
y el Reglamento de comprobantes de venta y Retención.
• Art. 156 RALRTI
FACTOR DE PROPORCIONALIDAD DEL CRÉDITO
TRIBUTARIO
• El factor de proporcionalidad (FP) es un valor que sirve para calcular el valor del
IVA pagado en las compras que se puede restar del IVA cobrado en las ventas del
período.
• Este porcentaje se calcula sobre la base de las ventas.
Crédito tributario
TOTAL
Crédito tributario
PARCIAL
SIN DERECHO a
Crédito tributario
AUTOCONSUMO
ART. 140 REGLAMENTO LRTI. • Se considerarán transferencias gravadas con este tributo
el uso o consumo personal por parte de los sujetos
pasivos del impuesto de los bienes muebles de
naturaleza corporal que sean objeto de su producción o
venta.
• Transferencias a títulos gratuitos.
• Retiros de bienes corporales efectuados por un
vendedor, dueño, accionista, directores, funcionarios o
empleados de una sociedad.
• Uso de bienes del inventario propio, para destinarlos
como activos fijos.
• La base imponible será el precio de comercialización.
• Circular NAC – DGECCGC15-00000015
TRANSFERENCIAS E IMPORTACIONES CON
TARIFA 0%
• Los bienes y servicios por los cuales no se paga el impuesto, sea porque no son objeto de
este impuesto o tienen tarifa 0%, generalmente son aquellos que se destinan a satisfacer
necesidades básicas de la población o ayudan a incentivar la producción y el desarrollo de
nuestro país.
Para toda transferencia de bienes y servicios se deberá entregar un
comprobante de venta autorizado aún cuando sea tarifa 0%
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO
• Ley de Régimen Tributario Interno
Art. 68.- Liquidación del impuesto. - Los sujetos pasivos del IVA obligados a presentar declaración efectuarán la
correspondiente liquidación del impuesto sobre el valor total de las operaciones gravadas. Del impuesto liquidado se
deducirá el valor del crédito tributario de que trata el artículo 66 de esta Ley.
• Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
Art. 158.- Declaración del impuesto.- Los sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado que efectúen transferencias de
bienes o presten servicios gravados con tarifa 12% del Impuesto al Valor Agregado, y aquellos que realicen compras o
pagos por las que deban efectuar la retención en la fuente del Impuesto al Valor Agregado, están obligados a presentar
una declaración mensual de las operaciones gravadas con este tributo, realizadas en el mes inmediato anterior y a liquidar
y pagar el Impuesto al Valor Agregado causado, en la forma y dentro de los plazos que establece el presente reglamento.
• Art. 159.- Liquidación del impuesto. - Los sujetos pasivos liquidarán mensualmente el impuesto aplicando las
tarifas del 12% y del 0% sobre el valor total de las ventas o prestación de servicios, según corresponda.
• En aquellas ventas por las que se haya concedido plazo de un mes o más para el pago, el sujeto pasivo deberá
declarar esas ventas en el mes siguiente y pagarlas en el siguiente o subsiguiente de realizadas.
• De la suma del IVA generado por las ventas al contado, que obligatoriamente debe liquidarse en el mes siguiente
de producidas, y del IVA generado en las ventas a crédito y que se liquidaren en ese mes, se deducirá el valor
correspondiente al crédito tributario, siempre que éste no haya sido reembolsado en cualquier forma, según lo
dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno y este Reglamento. La diferencia resultante, luego de realizadas
las operaciones indicadas en el inciso anterior, constituye el valor del impuesto causado en el mes o el valor del
crédito tributario a aplicarse en el siguiente mes.
• Se deducirá luego el saldo del crédito tributario del mes anterior si lo hubiere, así como las retenciones que le
hayan sido efectuadas, con lo que se tendrá el saldo de crédito tributario para el próximo mes o el valor a pagar.
• En el caso de terminación de actividades de una sociedad el saldo pendiente del crédito tributario se incluirá en los
costos.
Las declaraciones se efectuarán en los formularios
o en los medios que establezca el servicio de rentas
internas y se los presentará con el pago del
impuesto hasta las fechas previstas en este
reglamento.
Los sujetos pasivos del IVA declararán el impuesto
de las operaciones que realicen mensualmente y
pagarán los valores correspondientes a su
liquidación en el siguiente mes, hasta las fechas
que se indican a continuación, atendiendo al
noveno dígito del número del registro único de
contribuyentes
FECHAS DE DECLARACIÓN
CASO PRÁCTICO
• La Ganga S.A. decide retirar de su
inventario de refrigeradoras marca AA (1)
para utilizar en el comedor de la empresa.
• El valor en libros es de U$ 1.000 y el
precio de venta al público es de U$ 1.500.
• Elaborar el correspondiente comprobante
de venta.
TRANSFERENCIA A TÍTULO GRATUITO
• La sociedad Universal dedicada a la producción
de galletas por campaña de introducción del
nuevo producto galletas AA entrega a título
gratuito a Comercial Anchundia (dedicada a la
venta al por menor de alimentos) 5 cajas de
galletas marca AA cuyo valor en libros de cada
caja de galletas es de $ 8 y el precio de venta es
de $ 10.
• Elaborar el respectivo comprobante de venta.
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO.
https://youtu.be/G2uqj7Y_NxM
BIBLIOGRAFIA
• Ley de Regimen Tributario Interno
• Articulos desde el 66 al 70
• Reglamento de Aplicación de la Ley de Regimen Tributario Interno
• Artículos desde 158 al 160.

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  • 1. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Econ. Juan C. Cuesta Velasquez. Mgst LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO Y CRÉDITO TRIBUTARIO Febrero 2024
  • 2. Objetivo Instruccional de la sesión El propósito de la presente clase es dotar al estudiante del conocimiento suficiente para realizar cálculos y este pueda liquidar el impuesto de manera óptima. Realizando ejercicios contables sujetos a la normativa tributaria vigente utilizando movimientos contables básicos y cotidianos.
  • 3. DESCRIPCIÓN • Presentación de la materia, y directrices de la clase. • Consulta acerca de los criterios que los alumnos tienen acerca del sector fiscal de nuestro país. • Definición del proceso de formación en la materia, actividades y consulta de la normativa. • Resumen de la clase y repaso de lo aprendido, foro de discusión en clase.
  • 4. Es un impuesto que grava al valor de las transferencias locales o importaciones de bienes muebles, en todas sus etapas de comercialización y al valor de los servicios prestados. Impuesto indirecto
  • 5. OBJETO DEL IMPUESTO. ART. 52 LRTI Se establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados, en la forma y en las condiciones que prevé esta Ley. Art. 53, LRTI, Art.140 RLRTI
  • 6. HECHO GENERADOR ART. 61 LRTI • En las transferencias locales de dominio de bienes, sean éstas al contado o a crédito, en el momento de la entrega del bien, o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, lo que suceda primero • En las prestaciones de servicios, en el momento en que se preste efectivamente el servicio, o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, a elección del contribuyente, hecho por el cual, se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta. • En el caso de prestaciones de servicios por avance de obra o etapas, el hecho generador del impuesto se verificará con la entrega de cada certificado de avance de obra o etapa, hecho por el cual se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta. • En el caso de uso o consumo personal, por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los bienes que sean objeto de su producción o venta, en la fecha en que se produzca el retiro de dichos bienes • En el caso de introducción de mercaderías al territorio nacional, el impuesto se causa en el momento de su despacho por la aduana • En el caso de transferencia de bienes o prestación de servicios que adopten la forma de tracto sucesivo, el impuesto al valor agregado - IVA- se causará al cumplirse las condiciones para cada período, momento en el cual debe emitirse el correspondiente comprobante de venta
  • 7. ELEMENTOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Hecho generador Sujeto activo Sujeto pasivo Hecho imponible y sujetos del impuesto Art. 61 – 62 -63 LRTI Transferencia de bienes o prestación de servicio S.R.I Contribuyentes
  • 8. CUÁL ES LA TARIFA? • La tarifa vigente es del 0% y del 12% y aplica tanto para bienes como para servicios. • Existen también transferencias que no son objeto del impuesto, las cuales se detallan en la Ley de Régimen Tributario Interno Art. 54 LRTI Art. 65 LRTI
  • 9. EL CRÉDITO TRIBUTARIO • Este rubro es el resultado de un cálculo donde se define un valor a favor del contribuyente. • Esto sucede cuando el valor del impuesto de sus compras (siempre y cuando estas sean relacionadas al giro del negocio, en el caso de contabilidades comerciales) superen al valor del impuesto de sus ventas o ingresos. • Este crédito puede ser por compras (que es mas común en personas naturales no obligadas a llevar contabilidad) o por retenciones en la fuente (mas común en personas naturales o jurídicas con movimientos comerciales u obligadas a llevar contabilidad).
  • 10. EL USO DEL CRÉDITO TRIBUTARIO SE SUJETARÁ A LAS SIGUIENTES NORMAS: • Aquellos sujetos pasivos del impuesto que se dediquen a la actividad comercial, producción o comercialización tendrán derecho al crédito tributario por la totalidad del IVA, pagado en las adquisiciones locales o importaciones de los bienes que pasen a formar parte de su activo fijo. • Los sujetos pasivos del IVA que se dediquen a la producción, comercialización de bienes o a la prestación de servicios que en parte estén gravados con tarifa cero por ciento (0%) y en parte con tarifa doce por ciento (12%) tendrán derecho a un crédito tributario, se sujetaran a utilizar los créditos tributarios en base a la parte proporcional del impuesto pagado. Art. 66 LRTI y 153 RALRTI
  • 11. RESUMIENDO… • En general, para tener derecho al crédito tributario el valor del impuesto deberá constar por separado en los respectivos comprobantes de venta por adquisiciones directas o que se hayan reembolsado, documentos de importación y comprobantes de retención. • Como regla de aplicación general y obligatoria, se tendrá derecho a crédito tributario por el IVA pagado en la utilización de bienes y servicios gravados con este impuesto, siempre que tales bienes y servicios se destinen a la producción y comercialización de otros bienes y servicios gravados. • El uso del crédito tributario por el Impuesto al Valor Agregado pagado en adquisiciones locales e importaciones de bienes y servicios, podrá ser utilizado hasta dentro de cinco años contados desde la fecha de pago.
  • 12. DETALLE DEL CALCULO DEL CRÉDITO TRIBUTARIO compras Ventas o ingresos Impuesto causado Ventas o ingresos compras Crédito Tributario > > = =
  • 13. EL SUSTENTO DEL CRÉDITO TRIBUTARIO • El crédito tributario puede sustentarse siempre y cuando haya sido generado mediante comprobantes de venta aceptados y validados, es decir emitidos conforme a las normas de nuestra legislación tributaria ordinaria, como son la Ley de Régimen Tributario Interno y el Reglamento de comprobantes de venta y Retención. • Art. 156 RALRTI
  • 14. FACTOR DE PROPORCIONALIDAD DEL CRÉDITO TRIBUTARIO • El factor de proporcionalidad (FP) es un valor que sirve para calcular el valor del IVA pagado en las compras que se puede restar del IVA cobrado en las ventas del período. • Este porcentaje se calcula sobre la base de las ventas. Crédito tributario TOTAL Crédito tributario PARCIAL SIN DERECHO a Crédito tributario
  • 15. AUTOCONSUMO ART. 140 REGLAMENTO LRTI. • Se considerarán transferencias gravadas con este tributo el uso o consumo personal por parte de los sujetos pasivos del impuesto de los bienes muebles de naturaleza corporal que sean objeto de su producción o venta. • Transferencias a títulos gratuitos. • Retiros de bienes corporales efectuados por un vendedor, dueño, accionista, directores, funcionarios o empleados de una sociedad. • Uso de bienes del inventario propio, para destinarlos como activos fijos. • La base imponible será el precio de comercialización. • Circular NAC – DGECCGC15-00000015
  • 16. TRANSFERENCIAS E IMPORTACIONES CON TARIFA 0% • Los bienes y servicios por los cuales no se paga el impuesto, sea porque no son objeto de este impuesto o tienen tarifa 0%, generalmente son aquellos que se destinan a satisfacer necesidades básicas de la población o ayudan a incentivar la producción y el desarrollo de nuestro país. Para toda transferencia de bienes y servicios se deberá entregar un comprobante de venta autorizado aún cuando sea tarifa 0%
  • 17. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO • Ley de Régimen Tributario Interno Art. 68.- Liquidación del impuesto. - Los sujetos pasivos del IVA obligados a presentar declaración efectuarán la correspondiente liquidación del impuesto sobre el valor total de las operaciones gravadas. Del impuesto liquidado se deducirá el valor del crédito tributario de que trata el artículo 66 de esta Ley. • Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno Art. 158.- Declaración del impuesto.- Los sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado que efectúen transferencias de bienes o presten servicios gravados con tarifa 12% del Impuesto al Valor Agregado, y aquellos que realicen compras o pagos por las que deban efectuar la retención en la fuente del Impuesto al Valor Agregado, están obligados a presentar una declaración mensual de las operaciones gravadas con este tributo, realizadas en el mes inmediato anterior y a liquidar y pagar el Impuesto al Valor Agregado causado, en la forma y dentro de los plazos que establece el presente reglamento.
  • 18. • Art. 159.- Liquidación del impuesto. - Los sujetos pasivos liquidarán mensualmente el impuesto aplicando las tarifas del 12% y del 0% sobre el valor total de las ventas o prestación de servicios, según corresponda. • En aquellas ventas por las que se haya concedido plazo de un mes o más para el pago, el sujeto pasivo deberá declarar esas ventas en el mes siguiente y pagarlas en el siguiente o subsiguiente de realizadas. • De la suma del IVA generado por las ventas al contado, que obligatoriamente debe liquidarse en el mes siguiente de producidas, y del IVA generado en las ventas a crédito y que se liquidaren en ese mes, se deducirá el valor correspondiente al crédito tributario, siempre que éste no haya sido reembolsado en cualquier forma, según lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno y este Reglamento. La diferencia resultante, luego de realizadas las operaciones indicadas en el inciso anterior, constituye el valor del impuesto causado en el mes o el valor del crédito tributario a aplicarse en el siguiente mes. • Se deducirá luego el saldo del crédito tributario del mes anterior si lo hubiere, así como las retenciones que le hayan sido efectuadas, con lo que se tendrá el saldo de crédito tributario para el próximo mes o el valor a pagar. • En el caso de terminación de actividades de una sociedad el saldo pendiente del crédito tributario se incluirá en los costos.
  • 19. Las declaraciones se efectuarán en los formularios o en los medios que establezca el servicio de rentas internas y se los presentará con el pago del impuesto hasta las fechas previstas en este reglamento. Los sujetos pasivos del IVA declararán el impuesto de las operaciones que realicen mensualmente y pagarán los valores correspondientes a su liquidación en el siguiente mes, hasta las fechas que se indican a continuación, atendiendo al noveno dígito del número del registro único de contribuyentes FECHAS DE DECLARACIÓN
  • 20. CASO PRÁCTICO • La Ganga S.A. decide retirar de su inventario de refrigeradoras marca AA (1) para utilizar en el comedor de la empresa. • El valor en libros es de U$ 1.000 y el precio de venta al público es de U$ 1.500. • Elaborar el correspondiente comprobante de venta.
  • 21. TRANSFERENCIA A TÍTULO GRATUITO • La sociedad Universal dedicada a la producción de galletas por campaña de introducción del nuevo producto galletas AA entrega a título gratuito a Comercial Anchundia (dedicada a la venta al por menor de alimentos) 5 cajas de galletas marca AA cuyo valor en libros de cada caja de galletas es de $ 8 y el precio de venta es de $ 10. • Elaborar el respectivo comprobante de venta.
  • 23. BIBLIOGRAFIA • Ley de Regimen Tributario Interno • Articulos desde el 66 al 70 • Reglamento de Aplicación de la Ley de Regimen Tributario Interno • Artículos desde 158 al 160.