Aprende el calculo de contribuciones a la importación en México. Encuentra las leyes utilizadas para la adecuada importación de mercancías al territorio nacional.
Identifica los tipos de pedimentos utilizados en el comercio internaiconal.
gestión aduanera
encontrara:PROGRAMAS DE FOMENTO AL COMERCIO EXTERIOR
PROCESO DEL DESPACHO ADUANAL
NORMATIVIDAD JURÍDICA
PRÁCTICAS DESLEALES
POLÍTICA ARANCELARIA Y NO ARANCELARIA
TLC
DOCUMENTOS DEL DESPACHO ADUANERO
gestión aduanera
encontrara:PROGRAMAS DE FOMENTO AL COMERCIO EXTERIOR
PROCESO DEL DESPACHO ADUANAL
NORMATIVIDAD JURÍDICA
PRÁCTICAS DESLEALES
POLÍTICA ARANCELARIA Y NO ARANCELARIA
TLC
DOCUMENTOS DEL DESPACHO ADUANERO
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
2. OBJETIVOS
Proporcionar los elementos suficientes para la correcta
determinación de las diferentes contribuciones y
aprovechamientos que se derivan del comercio exterior.
Verificar el procedimiento del cálculo (fundamento legal).
Tener el control dentro de nuestras operaciones y evitar errores
de índole fiscal.
3. Ejecutivo:
Podrá ser facultado
por el Congreso para
aumentar, disminuir
suprimir o crear
otras cuotas o tarifas
de X o M.
Facultad de la Federación:
Gravar las mercancías que
se importen o se exporten, o
pasen de transito por el
territorio nacional
Facultad de la
Cámara de
Diputados:
Alcance de los
presupuestos
Facultades del
Congreso:
Imponer las
contribuciones
necesarias para
cubrir el
presupuesto
Es obligación de los
mexicanos contribuir
al gasto público.
¿DE DÓNDE EMANA LA OBLIGACIÓN?
Constitución
Política
Art.31
Fracc.IV
Art.73
Fracc.VII
Art.74
Fracc.IV
Art. 131
Restringir,
prohibir X, M y/o
tránsito de
productos.
4. Personas físicas y morales
beneficiadas de una obra
pública de forma directa/
indirecta. (Pago por ello).
Todo aquello que no
sea contribución.
3 perfiles:
-Cumplidos por personas físicas y
morales.
-Establecidos en una ley.
-Supuesto jurídico.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR CONTRIBUCIÓN?
CONTRIBUCIÓN
Contribuciones
de mejora
Aportaciones
de Seguridad
Social
Derechos
Impuestos
Aprovechamientos
Uso del bien
público.
Utilizar un
servicio que preste
el Estado.
Código Fiscal
de la
Federación
Art. II.
Ingresos que percibe
el Estado, derivados
de financiamientos y
los que obtengan los
organismos
descentralizados.
CFF. Art.
III.
5. COMERCIO EXTERIOR-INGRESOS DEL ESTADO
IGI
(Impuesto
General de
Importación)
IGE
(Impuesto
General de
Exportación)
ISAN
(Ley Federal del
Impuesto sobre
Automóviles Nuevos)
DTA
(Derecho de
Trámite
Aduanero)
IEPS
(Impuesto Especial
Sobre Producción y
Servicios)
CC
(Cuotas
compensatorias)
IVA
(Impuesto al
Valor Agregado)
7. PARA UN CORRECTO CÁLCULO SE NECESITA
Definir Régimen Aduanero
Correcta Clasificación Arancelaria
Determinación de la Base Gravable
8. PARA UN CORRECTO CÁLCULO SE NECESITA
Conocer el país de origen
Aplicar fórmula correspondiente
9. Art 20-
Código
Fiscal de la
Federación
CONSIDERACIONES GENERALES
Cálculo: se consideran fracciones de peso.
Pago: las fracciones de peso se ajustan
Ajuste
$0.01 hasta
$0.50
$0.51 hasta
$099
10. Almacenes generales de
deposito.
Representante legal
Los que enajenen
mercancías.
IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
¿Quiénes debes calcular los
impuestos?
¿Quiénes están obligados a
pagarlos?
¿Quiénes son responsables por el
pago?
¿Qué disposiciones rigen el cálculo
de los impuestos?
Art. 52 LA- Tanto el
importador como el
exportador.
Art 53- Responsables
solidarios.
Mandatarios
Agentes Aduanales
Propietarios de medios de
transporte y/o conductores.
Remitentes de mercancías
Art 81.- Agentes
Aduanales,
importadores y
exportadores.
Art. 56- Importación
temporal o Definitiva.
Depósito fiscal.
Recinto fiscalizado.
Cruce de línea divisoria int.
Arribo de aeronave al
primer aeropuerto nacional
Fondeo
Vía postal
Abandono de
mercancías que pasen
a ser propiedad del
Fisco.
11. Vehículos para
servicios
internacionales.
Personas con
capacidades
diferentes.
IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
¿Es posible pagar impuestos antes del
arribo o salida de mercancías?
¿Cómo se calculan?
¿Cuáles son los plazos para el pago?
¿Qué operaciones están exentas de
pagos?
Art. 80 LA:
Base
gravable.
Art.83-3 días
antes del arribo
de la mercancía,
si es en
ferrocarril 20
días.
Art. 83.
Art. 61- Exentas
por la IGI,
TLC´S
Metales para
emisión de
monedas y
12. IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
ARANCEL
Términos
porcentuale
s
Valor monetario
por unidades de
cantidad y
medida.
Art. 12- Ley de
Comercio Exterior.
Cuotas de la Tarifa.
13. Arancel Específico
IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN Y
EXPORTACIÓN
IGI= (VAM) (
� �����
)
IGI=(Q) (AE) (T.C)
IGI= ���
� �����
+ � �� �. �
Base
gravable.
Ad
Valorem
Específico
Mixto
Tipo de Cambio
14. IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
Código Descripción Unidad IMP. EXP
0402.99.01 Leche
condensada
KG 15% + AE EX. AMX
0409.00.01 Miel natural KG 20 EX. ADV
1701.11.01 Azúcar KG 0.338 EX. AE
Impuesto
15. IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN.
Producto Leche condensada
Valor en aduana en Euros 12,750.00
Régimen Importación definitiva
Tipo de cambio 10.9533
Factor de Equivalencia 1.2924
Cont. Neto de azúcar 275.00 kg
16. DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO
SE PAGA POR EL USO DE UN PEDIMENTO O EL DOCUMENTO ADUANERO CORRESPONDIENTE.
• DTA= (VAM) (
�� � ��
)
TASA
• DTA= Cuota fija del
DTA establecida en las
fracciones III a VII del
artículo 49 LFD.
CUOTA
FIJA
Frac. 3 en
adelante.
Nadie puede pagas
menos de $250
17. DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO
Tasas
•Importaciones Definitivas
•Importaciones a DF
8 AL
MILLAR
•Importaciones Temporales
de Activo Fijo por parte de
IMMEX o ETR en RF
1.76 AL
MILLAR
18. DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO
Producto Máquina para inyección de plástico
Valor en aduana USD $324,650.00
Régimen Importación Temporal
Tipo de Cambio 10.9533
Factor de Equivalencia 1.2924
19. DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO Y TLC´S
A. Importaciones Definitivas o
Temporales
B. Exportaciones Definitivas o
Retornos
Mercancías originarias
TLCAN (América del Norte)
TLCCR (Costa Rica)
TLCCH (Chile)
TLC México y Colombia
TLCTN (Triángulo del Norte)
ACE. No. 66 (Bolivia)
TLCN (Nicaragua)
TLCCA (Centro América)
No están obligados a pagarlo:
20. Ad Valorem
CUOTAS COMPENSATORIAS
CC= (VAM)(
�� �
)
CC= (Q) (CCE)
(T.C)
CC=Valor
normal-
•Valor
Exportación
Para igualar el
precio de venta en
su país y el precio
aquí.
21. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Importaciones DEFINITIVAS:
Bebidas alcohólicas y cerveza
Cigarros y puros.
Gasolina y Diesel.
Bebidas energetizantes.
22. DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO Y TLC´S
A. Importaciones Definitivas
B. Importaciones Temporales
Mercancías originarias
TLCI (Israel)
Decisión 2/2000 (TLCUE)
TLCAELC (Asociación de libre comercio)
Podrán pagar la CUOTA FIJA de
la fracción IV del Art.49 LDF:
23. Art. 3. LCE
CUOTAS COMPENSATORIAS
Sanear el
daño por
prácticas
Desleales al
Comercio
Exterior
Reguladas
por Ley de
Comercio
Exterior
24. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN
Y SERVICIOS
¿Dónde encuentro las tasas y cuotas aplicables para
el IEPS?
¿Qué base gravable utilizo para
el IEPS?
Art. 2
• Bebidas
Alcohólicas
• Tabaco (obrado),
cigarros, puros
• Gasolina, diésel.
• Bebidas
energizantes,
concentrados,
saborizantes para
bebidas
energizantes.
26. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y
SERVICIOS
Producto Cerveza de Malta
Valor en aduana en MXP $375,000.00
Régimen Importación definitiva
Tasa IGI 20%
Factores de Equivalencia 1.2924
Graduación Alcohólica 14..2 grados
30. IMPUESTOS SOBRE AUTOMÓVILES
NUEVOS
Procedimiento para el cálculo
1. Se determinará la cuota aplicable para el rango en el
que se encuentre comprendido el monto de la base
gravable. A esta cantidad la llamaremos cuota fija.
2. Se obtendrá la diferencia existente entre la base
gravable y el límite inferior del rango señalado en el
punto anterior, el resultado se multiplicará por el
porcentaje aplicable para ese mismo rango. A esta
cantidad llamaremos cuota variable.
31. IMPUESTOS SOBRE AUTOMÓVILES
NUEVOS
Procedimiento para el cálculo
3. Si el precio del automóvil es superior al precio tope
establecido en el párrafo segundo del Art. 3 se obtendrá
la diferencia entre estas dos cantidades y se aplicará la
tasa establecida en el mimo párrafo. A esta cantidad la
llamaremos monto disminuible, si el monto de la base
gravable es inferior al precio tope el monto disminuible
tendrá valor 0.
32. IMPUESTOS SOBRE AUTOMÓVILES
NUEVOS
4. El monto de ISAN será el que resulte de aplicar la
siguiente fórmula:
Fórmula
ISAN = (Cuota Fija + Cuota Variable) =
12134.35
• Base Gravable: VAM + IGI + DTA =100,000
• Cuota Fija = $2,252
• Cuota variable = 100,000 - 90,118.62 =9,881.38 (0.10) = 988.138
33. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
¿ Quiénes están obligados a pagar IVA?
• ¿ Cuáles son las tasas o cuotas aplicables?
• ¿ Qué operaciones están exentas del pago?
• ¿ Cómo se calcula el impuesto?
• Tasa aplicable a la Exportación
Ley del
IVA
Art. 1-2 11% en
región fronteriza
Art. 25 Equipaje,
menajes y oro
Art. 27
Art. 29 “Cero”
Tasa Cero = Art 2-A + perros, gatos y pequeñas especies, mascotas
• Medicinas de patente
• Bebidas, jugos, néctares, concentrados.
• Jarabes para refresco
• Caviar, salmón.
Art. 1 = T 16%
Art. 9 = T.
Cero
34. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
FÓRMULA PARA EL CÁLCULO:
Base Gravable = ( VAM + IGI + DTA +
Cuotas Compensatorias + IEPS + ISAN)
35. ACTUALIZACIÓN Y RECARGO DE
CONTRIBUCIONES
Actualización Recargos
Puede definirse como la
obligación de reflejar en el
monto determinado de una
contribución, la inflación
generada desde el momento que
debió efectuarse el pago y hasta
que el mismo se realice
En la indemnización al fisco
federal por la falta de pago
oportuno de una contribución
Art. 17 CFF Art. 21 CFF
38. ACTUALIZACIÓN
Supóngase que en Enero del 20105 el monto a
pagar era de:
IGI: $28, 266.00
En mayo del 2005 pagaríamos:
IGI Act: $28, 266.00 x 1.0114= $28,588.23
39. RECARGOS
Fórmula:
F.R= Suma de las tasas de recargos en cada uno de los
meses que comprenden el periodo
Tasa 1.13 Dentro del
de recargo SAT
40. RECARGOS
EJEMPLO:
Supónganse que deben de pagarse recargos por el
periodo comprendido entre el mes de Septiembre de 2010
y Enero de 2011.
F.R.= tasa Septiembre + tasa Octubre + tasa
Noviembre + tasa Diciembre + tasa Enero.
F.R.= 1.13 + 1.13 + 1.13 + 1.13 + 1.13
F.R.= 5.65%
Art. 21 Infracción del
mes
41. RECARGOS
EJEMPLO:
Monto del IGI actualizado : $1,274.00
Cálculos de los recargos:
Recargos : $1,274 x 5.65% = $71.98 = $72
42. IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN Y
EXPORTACIÓN
Actualización y Recargos
Omisión total o parcial del pago de esta
contribución en el pedimento original.
Art. 101 y 101-A de la L.A
RCGMCE 2.5.1, 2.5.3 y 2.5.4
Importación Definitiva o Temporal (Actualización)
Rectificaciones
Regularización de Mercancías
Extradición Depósito Fiscal
43. DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO
Omisión total o parcial del pago de esta contribución en el pedimento
original.
Art. 101 y 101-A de la L.A
RCGMCE 2.5.1, 2.5.2, 2.5.3 y 2.5.4
Regularización de Mercancías
Extradición Depósito Fiscal
44. CUOTAS COMPENSATORIAS
Actualización y Recargos
Omisión total o parcial del pago de esta contribución en el pedimento
original.
Art. 101
RCGMCE 2.5.1 y 2.5.2
Rectificaciones
Regularización de Mercancías