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CÁLCULO DE CONTRIBUCIONES AL
COMERCIO EXTERIOR.
OBJETIVOS
 Proporcionar los elementos suficientes para la correcta
determinación de las diferentes contribuciones y
aprovechamientos que se derivan del comercio exterior.
 Verificar el procedimiento del cálculo (fundamento legal).
 Tener el control dentro de nuestras operaciones y evitar errores
de índole fiscal.
Ejecutivo:
Podrá ser facultado
por el Congreso para
aumentar, disminuir
suprimir o crear
otras cuotas o tarifas
de X o M.
Facultad de la Federación:
Gravar las mercancías que
se importen o se exporten, o
pasen de transito por el
territorio nacional
Facultad de la
Cámara de
Diputados:
Alcance de los
presupuestos
Facultades del
Congreso:
Imponer las
contribuciones
necesarias para
cubrir el
presupuesto
Es obligación de los
mexicanos contribuir
al gasto público.
¿DE DÓNDE EMANA LA OBLIGACIÓN?
Constitución
Política
Art.31
Fracc.IV
Art.73
Fracc.VII
Art.74
Fracc.IV
Art. 131
Restringir,
prohibir X, M y/o
tránsito de
productos.
Personas físicas y morales
beneficiadas de una obra
pública de forma directa/
indirecta. (Pago por ello).
Todo aquello que no
sea contribución.
3 perfiles:
-Cumplidos por personas físicas y
morales.
-Establecidos en una ley.
-Supuesto jurídico.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR CONTRIBUCIÓN?
CONTRIBUCIÓN
Contribuciones
de mejora
Aportaciones
de Seguridad
Social
Derechos
Impuestos
Aprovechamientos
Uso del bien
público.
Utilizar un
servicio que preste
el Estado.
Código Fiscal
de la
Federación
Art. II.
Ingresos que percibe
el Estado, derivados
de financiamientos y
los que obtengan los
organismos
descentralizados.
CFF. Art.
III.
COMERCIO EXTERIOR-INGRESOS DEL ESTADO
IGI
(Impuesto
General de
Importación)
IGE
(Impuesto
General de
Exportación)
ISAN
(Ley Federal del
Impuesto sobre
Automóviles Nuevos)
DTA
(Derecho de
Trámite
Aduanero)
IEPS
(Impuesto Especial
Sobre Producción y
Servicios)
CC
(Cuotas
compensatorias)
IVA
(Impuesto al
Valor Agregado)
ORDENAMIENTOS LEGALES APLICABLES
TLC´s
RCGME
CFF
LIGIE
LCE
LA
PARA UN CORRECTO CÁLCULO SE NECESITA
Definir Régimen Aduanero
Correcta Clasificación Arancelaria
Determinación de la Base Gravable
PARA UN CORRECTO CÁLCULO SE NECESITA
Conocer el país de origen
Aplicar fórmula correspondiente
Art 20-
Código
Fiscal de la
Federación
CONSIDERACIONES GENERALES
 Cálculo: se consideran fracciones de peso.
 Pago: las fracciones de peso se ajustan
Ajuste
$0.01 hasta
$0.50
$0.51 hasta
$099
Almacenes generales de
deposito.
Representante legal
Los que enajenen
mercancías.
IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
¿Quiénes debes calcular los
impuestos?
¿Quiénes están obligados a
pagarlos?
¿Quiénes son responsables por el
pago?
¿Qué disposiciones rigen el cálculo
de los impuestos?
Art. 52 LA- Tanto el
importador como el
exportador.
Art 53- Responsables
solidarios.
Mandatarios
Agentes Aduanales
Propietarios de medios de
transporte y/o conductores.
Remitentes de mercancías
Art 81.- Agentes
Aduanales,
importadores y
exportadores.
Art. 56- Importación
temporal o Definitiva.
Depósito fiscal.
Recinto fiscalizado.
Cruce de línea divisoria int.
Arribo de aeronave al
primer aeropuerto nacional
Fondeo
Vía postal
Abandono de
mercancías que pasen
a ser propiedad del
Fisco.
Vehículos para
servicios
internacionales.
Personas con
capacidades
diferentes.
IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
¿Es posible pagar impuestos antes del
arribo o salida de mercancías?
¿Cómo se calculan?
¿Cuáles son los plazos para el pago?
¿Qué operaciones están exentas de
pagos?
Art. 80 LA:
Base
gravable.
Art.83-3 días
antes del arribo
de la mercancía,
si es en
ferrocarril 20
días.
Art. 83.
Art. 61- Exentas
por la IGI,
TLC´S
Metales para
emisión de
monedas y
IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
ARANCEL
Términos
porcentuale
s
Valor monetario
por unidades de
cantidad y
medida.
Art. 12- Ley de
Comercio Exterior.
Cuotas de la Tarifa.
Arancel Específico
IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN Y
EXPORTACIÓN
IGI= (VAM) (
� �����
)
IGI=(Q) (AE) (T.C)
IGI= ���
� �����
+ � �� �. �
Base
gravable.
Ad
Valorem
Específico
Mixto
Tipo de Cambio
IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
Código Descripción Unidad IMP. EXP
0402.99.01 Leche
condensada
KG 15% + AE EX. AMX
0409.00.01 Miel natural KG 20 EX. ADV
1701.11.01 Azúcar KG 0.338 EX. AE
Impuesto
IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN.
Producto Leche condensada
Valor en aduana en Euros 12,750.00
Régimen Importación definitiva
Tipo de cambio 10.9533
Factor de Equivalencia 1.2924
Cont. Neto de azúcar 275.00 kg
DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO
SE PAGA POR EL USO DE UN PEDIMENTO O EL DOCUMENTO ADUANERO CORRESPONDIENTE.
• DTA= (VAM) (
�� � ��
)
TASA
• DTA= Cuota fija del
DTA establecida en las
fracciones III a VII del
artículo 49 LFD.
CUOTA
FIJA
Frac. 3 en
adelante.
Nadie puede pagas
menos de $250
DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO
 Tasas
•Importaciones Definitivas
•Importaciones a DF
8 AL
MILLAR
•Importaciones Temporales
de Activo Fijo por parte de
IMMEX o ETR en RF
1.76 AL
MILLAR
DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO
Producto Máquina para inyección de plástico
Valor en aduana USD $324,650.00
Régimen Importación Temporal
Tipo de Cambio 10.9533
Factor de Equivalencia 1.2924
DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO Y TLC´S
A. Importaciones Definitivas o
Temporales
B. Exportaciones Definitivas o
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Mercancías originarias
 TLCAN (América del Norte)
 TLCCR (Costa Rica)
 TLCCH (Chile)
 TLC México y Colombia
 TLCTN (Triángulo del Norte)
 ACE. No. 66 (Bolivia)
 TLCN (Nicaragua)
 TLCCA (Centro América)
No están obligados a pagarlo:
Ad Valorem
CUOTAS COMPENSATORIAS
CC= (VAM)(
�� �
)
CC= (Q) (CCE)
(T.C)
CC=Valor
normal-
•Valor
Exportación
Para igualar el
precio de venta en
su país y el precio
aquí.
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
 Importaciones DEFINITIVAS:
 Bebidas alcohólicas y cerveza
 Cigarros y puros.
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 Bebidas energetizantes.
DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO Y TLC´S
A. Importaciones Definitivas
B. Importaciones Temporales
Mercancías originarias
 TLCI (Israel)
 Decisión 2/2000 (TLCUE)
 TLCAELC (Asociación de libre comercio)
Podrán pagar la CUOTA FIJA de
la fracción IV del Art.49 LDF:
Art. 3. LCE
CUOTAS COMPENSATORIAS
Sanear el
daño por
prácticas
Desleales al
Comercio
Exterior
Reguladas
por Ley de
Comercio
Exterior
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN
Y SERVICIOS
¿Dónde encuentro las tasas y cuotas aplicables para
el IEPS?
¿Qué base gravable utilizo para
el IEPS?
Art. 2
• Bebidas
Alcohólicas
• Tabaco (obrado),
cigarros, puros
• Gasolina, diésel.
• Bebidas
energizantes,
concentrados,
saborizantes para
bebidas
energizantes.
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y
SERVICIOS

• Art. 14- IEPS
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y
SERVICIOS
Producto Cerveza de Malta
Valor en aduana en MXP $375,000.00
Régimen Importación definitiva
Tasa IGI 20%
Factores de Equivalencia 1.2924
Graduación Alcohólica 14..2 grados
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y
SERVICIOS

IMPUESTOS SOBRE AUTOMÓVILES
NUEVOS
I. Enajenación de automóviles nuevos
II. Importación definitiva de automóviles nuevos.
IMPUESTOS SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS
Base Gravable
BG ISAN= VAM + IGI + DTA
IMPUESTOS SOBRE AUTOMÓVILES
NUEVOS
 Procedimiento para el cálculo
1. Se determinará la cuota aplicable para el rango en el
que se encuentre comprendido el monto de la base
gravable. A esta cantidad la llamaremos cuota fija.
2. Se obtendrá la diferencia existente entre la base
gravable y el límite inferior del rango señalado en el
punto anterior, el resultado se multiplicará por el
porcentaje aplicable para ese mismo rango. A esta
cantidad llamaremos cuota variable.
IMPUESTOS SOBRE AUTOMÓVILES
NUEVOS
 Procedimiento para el cálculo
3. Si el precio del automóvil es superior al precio tope
establecido en el párrafo segundo del Art. 3 se obtendrá
la diferencia entre estas dos cantidades y se aplicará la
tasa establecida en el mimo párrafo. A esta cantidad la
llamaremos monto disminuible, si el monto de la base
gravable es inferior al precio tope el monto disminuible
tendrá valor 0.
IMPUESTOS SOBRE AUTOMÓVILES
NUEVOS
4. El monto de ISAN será el que resulte de aplicar la
siguiente fórmula:
 Fórmula
ISAN = (Cuota Fija + Cuota Variable) =
12134.35
• Base Gravable: VAM + IGI + DTA =100,000
• Cuota Fija = $2,252
• Cuota variable = 100,000 - 90,118.62 =9,881.38 (0.10) = 988.138
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
 ¿ Quiénes están obligados a pagar IVA?
• ¿ Cuáles son las tasas o cuotas aplicables?
• ¿ Qué operaciones están exentas del pago?
• ¿ Cómo se calcula el impuesto?
• Tasa aplicable a la Exportación
Ley del
IVA
Art. 1-2 11% en
región fronteriza
Art. 25 Equipaje,
menajes y oro
Art. 27
Art. 29 “Cero”
Tasa Cero = Art 2-A + perros, gatos y pequeñas especies, mascotas
• Medicinas de patente
• Bebidas, jugos, néctares, concentrados.
• Jarabes para refresco
• Caviar, salmón.
Art. 1 = T 16%
Art. 9 = T.
Cero
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
FÓRMULA PARA EL CÁLCULO:
Base Gravable = ( VAM + IGI + DTA +
Cuotas Compensatorias + IEPS + ISAN)
ACTUALIZACIÓN Y RECARGO DE
CONTRIBUCIONES
Actualización Recargos
Puede definirse como la
obligación de reflejar en el
monto determinado de una
contribución, la inflación
generada desde el momento que
debió efectuarse el pago y hasta
que el mismo se realice
En la indemnización al fisco
federal por la falta de pago
oportuno de una contribución
Art. 17 CFF Art. 21 CFF
ACTUALIZACIÓN

ACTUALIZACIÓN

• SAT
• Banco de México
ACTUALIZACIÓN
 Supóngase que en Enero del 20105 el monto a
pagar era de:
IGI: $28, 266.00
 En mayo del 2005 pagaríamos:
IGI Act: $28, 266.00 x 1.0114= $28,588.23
RECARGOS
Fórmula:
F.R= Suma de las tasas de recargos en cada uno de los
meses que comprenden el periodo
Tasa 1.13 Dentro del
de recargo SAT
RECARGOS
EJEMPLO:
Supónganse que deben de pagarse recargos por el
periodo comprendido entre el mes de Septiembre de 2010
y Enero de 2011.
 F.R.= tasa Septiembre + tasa Octubre + tasa
Noviembre + tasa Diciembre + tasa Enero.
 F.R.= 1.13 + 1.13 + 1.13 + 1.13 + 1.13
 F.R.= 5.65%
Art. 21 Infracción del
mes
RECARGOS
 EJEMPLO:
 Monto del IGI actualizado : $1,274.00
 Cálculos de los recargos:
 Recargos : $1,274 x 5.65% = $71.98 = $72
IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN Y
EXPORTACIÓN
Actualización y Recargos
 Omisión total o parcial del pago de esta
contribución en el pedimento original.
 Art. 101 y 101-A de la L.A
 RCGMCE 2.5.1, 2.5.3 y 2.5.4
 Importación Definitiva o Temporal (Actualización)
Rectificaciones
Regularización de Mercancías
Extradición Depósito Fiscal
DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO
 Omisión total o parcial del pago de esta contribución en el pedimento
original.
 Art. 101 y 101-A de la L.A
 RCGMCE 2.5.1, 2.5.2, 2.5.3 y 2.5.4
Regularización de Mercancías
Extradición Depósito Fiscal
CUOTAS COMPENSATORIAS
 Actualización y Recargos
 Omisión total o parcial del pago de esta contribución en el pedimento
original.
 Art. 101
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Rectificaciones
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  • 1. CÁLCULO DE CONTRIBUCIONES AL COMERCIO EXTERIOR.
  • 2. OBJETIVOS  Proporcionar los elementos suficientes para la correcta determinación de las diferentes contribuciones y aprovechamientos que se derivan del comercio exterior.  Verificar el procedimiento del cálculo (fundamento legal).  Tener el control dentro de nuestras operaciones y evitar errores de índole fiscal.
  • 3. Ejecutivo: Podrá ser facultado por el Congreso para aumentar, disminuir suprimir o crear otras cuotas o tarifas de X o M. Facultad de la Federación: Gravar las mercancías que se importen o se exporten, o pasen de transito por el territorio nacional Facultad de la Cámara de Diputados: Alcance de los presupuestos Facultades del Congreso: Imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto Es obligación de los mexicanos contribuir al gasto público. ¿DE DÓNDE EMANA LA OBLIGACIÓN? Constitución Política Art.31 Fracc.IV Art.73 Fracc.VII Art.74 Fracc.IV Art. 131 Restringir, prohibir X, M y/o tránsito de productos.
  • 4. Personas físicas y morales beneficiadas de una obra pública de forma directa/ indirecta. (Pago por ello). Todo aquello que no sea contribución. 3 perfiles: -Cumplidos por personas físicas y morales. -Establecidos en una ley. -Supuesto jurídico. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR CONTRIBUCIÓN? CONTRIBUCIÓN Contribuciones de mejora Aportaciones de Seguridad Social Derechos Impuestos Aprovechamientos Uso del bien público. Utilizar un servicio que preste el Estado. Código Fiscal de la Federación Art. II. Ingresos que percibe el Estado, derivados de financiamientos y los que obtengan los organismos descentralizados. CFF. Art. III.
  • 5. COMERCIO EXTERIOR-INGRESOS DEL ESTADO IGI (Impuesto General de Importación) IGE (Impuesto General de Exportación) ISAN (Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos) DTA (Derecho de Trámite Aduanero) IEPS (Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios) CC (Cuotas compensatorias) IVA (Impuesto al Valor Agregado)
  • 7. PARA UN CORRECTO CÁLCULO SE NECESITA Definir Régimen Aduanero Correcta Clasificación Arancelaria Determinación de la Base Gravable
  • 8. PARA UN CORRECTO CÁLCULO SE NECESITA Conocer el país de origen Aplicar fórmula correspondiente
  • 9. Art 20- Código Fiscal de la Federación CONSIDERACIONES GENERALES  Cálculo: se consideran fracciones de peso.  Pago: las fracciones de peso se ajustan Ajuste $0.01 hasta $0.50 $0.51 hasta $099
  • 10. Almacenes generales de deposito. Representante legal Los que enajenen mercancías. IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ¿Quiénes debes calcular los impuestos? ¿Quiénes están obligados a pagarlos? ¿Quiénes son responsables por el pago? ¿Qué disposiciones rigen el cálculo de los impuestos? Art. 52 LA- Tanto el importador como el exportador. Art 53- Responsables solidarios. Mandatarios Agentes Aduanales Propietarios de medios de transporte y/o conductores. Remitentes de mercancías Art 81.- Agentes Aduanales, importadores y exportadores. Art. 56- Importación temporal o Definitiva. Depósito fiscal. Recinto fiscalizado. Cruce de línea divisoria int. Arribo de aeronave al primer aeropuerto nacional Fondeo Vía postal Abandono de mercancías que pasen a ser propiedad del Fisco.
  • 11. Vehículos para servicios internacionales. Personas con capacidades diferentes. IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ¿Es posible pagar impuestos antes del arribo o salida de mercancías? ¿Cómo se calculan? ¿Cuáles son los plazos para el pago? ¿Qué operaciones están exentas de pagos? Art. 80 LA: Base gravable. Art.83-3 días antes del arribo de la mercancía, si es en ferrocarril 20 días. Art. 83. Art. 61- Exentas por la IGI, TLC´S Metales para emisión de monedas y
  • 12. IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ARANCEL Términos porcentuale s Valor monetario por unidades de cantidad y medida. Art. 12- Ley de Comercio Exterior. Cuotas de la Tarifa.
  • 13. Arancel Específico IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN IGI= (VAM) ( � ����� ) IGI=(Q) (AE) (T.C) IGI= ��� � ����� + � �� �. � Base gravable. Ad Valorem Específico Mixto Tipo de Cambio
  • 14. IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN Código Descripción Unidad IMP. EXP 0402.99.01 Leche condensada KG 15% + AE EX. AMX 0409.00.01 Miel natural KG 20 EX. ADV 1701.11.01 Azúcar KG 0.338 EX. AE Impuesto
  • 15. IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN. Producto Leche condensada Valor en aduana en Euros 12,750.00 Régimen Importación definitiva Tipo de cambio 10.9533 Factor de Equivalencia 1.2924 Cont. Neto de azúcar 275.00 kg
  • 16. DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO SE PAGA POR EL USO DE UN PEDIMENTO O EL DOCUMENTO ADUANERO CORRESPONDIENTE. • DTA= (VAM) ( �� � �� ) TASA • DTA= Cuota fija del DTA establecida en las fracciones III a VII del artículo 49 LFD. CUOTA FIJA Frac. 3 en adelante. Nadie puede pagas menos de $250
  • 17. DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO  Tasas •Importaciones Definitivas •Importaciones a DF 8 AL MILLAR •Importaciones Temporales de Activo Fijo por parte de IMMEX o ETR en RF 1.76 AL MILLAR
  • 18. DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO Producto Máquina para inyección de plástico Valor en aduana USD $324,650.00 Régimen Importación Temporal Tipo de Cambio 10.9533 Factor de Equivalencia 1.2924
  • 19. DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO Y TLC´S A. Importaciones Definitivas o Temporales B. Exportaciones Definitivas o Retornos Mercancías originarias  TLCAN (América del Norte)  TLCCR (Costa Rica)  TLCCH (Chile)  TLC México y Colombia  TLCTN (Triángulo del Norte)  ACE. No. 66 (Bolivia)  TLCN (Nicaragua)  TLCCA (Centro América) No están obligados a pagarlo:
  • 20. Ad Valorem CUOTAS COMPENSATORIAS CC= (VAM)( �� � ) CC= (Q) (CCE) (T.C) CC=Valor normal- •Valor Exportación Para igualar el precio de venta en su país y el precio aquí.
  • 21. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS  Importaciones DEFINITIVAS:  Bebidas alcohólicas y cerveza  Cigarros y puros.  Gasolina y Diesel.  Bebidas energetizantes.
  • 22. DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO Y TLC´S A. Importaciones Definitivas B. Importaciones Temporales Mercancías originarias  TLCI (Israel)  Decisión 2/2000 (TLCUE)  TLCAELC (Asociación de libre comercio) Podrán pagar la CUOTA FIJA de la fracción IV del Art.49 LDF:
  • 23. Art. 3. LCE CUOTAS COMPENSATORIAS Sanear el daño por prácticas Desleales al Comercio Exterior Reguladas por Ley de Comercio Exterior
  • 24. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS ¿Dónde encuentro las tasas y cuotas aplicables para el IEPS? ¿Qué base gravable utilizo para el IEPS? Art. 2 • Bebidas Alcohólicas • Tabaco (obrado), cigarros, puros • Gasolina, diésel. • Bebidas energizantes, concentrados, saborizantes para bebidas energizantes.
  • 25. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS  • Art. 14- IEPS
  • 26. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Producto Cerveza de Malta Valor en aduana en MXP $375,000.00 Régimen Importación definitiva Tasa IGI 20% Factores de Equivalencia 1.2924 Graduación Alcohólica 14..2 grados
  • 27. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS 
  • 28. IMPUESTOS SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS I. Enajenación de automóviles nuevos II. Importación definitiva de automóviles nuevos.
  • 29. IMPUESTOS SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS Base Gravable BG ISAN= VAM + IGI + DTA
  • 30. IMPUESTOS SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS  Procedimiento para el cálculo 1. Se determinará la cuota aplicable para el rango en el que se encuentre comprendido el monto de la base gravable. A esta cantidad la llamaremos cuota fija. 2. Se obtendrá la diferencia existente entre la base gravable y el límite inferior del rango señalado en el punto anterior, el resultado se multiplicará por el porcentaje aplicable para ese mismo rango. A esta cantidad llamaremos cuota variable.
  • 31. IMPUESTOS SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS  Procedimiento para el cálculo 3. Si el precio del automóvil es superior al precio tope establecido en el párrafo segundo del Art. 3 se obtendrá la diferencia entre estas dos cantidades y se aplicará la tasa establecida en el mimo párrafo. A esta cantidad la llamaremos monto disminuible, si el monto de la base gravable es inferior al precio tope el monto disminuible tendrá valor 0.
  • 32. IMPUESTOS SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS 4. El monto de ISAN será el que resulte de aplicar la siguiente fórmula:  Fórmula ISAN = (Cuota Fija + Cuota Variable) = 12134.35 • Base Gravable: VAM + IGI + DTA =100,000 • Cuota Fija = $2,252 • Cuota variable = 100,000 - 90,118.62 =9,881.38 (0.10) = 988.138
  • 33. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO  ¿ Quiénes están obligados a pagar IVA? • ¿ Cuáles son las tasas o cuotas aplicables? • ¿ Qué operaciones están exentas del pago? • ¿ Cómo se calcula el impuesto? • Tasa aplicable a la Exportación Ley del IVA Art. 1-2 11% en región fronteriza Art. 25 Equipaje, menajes y oro Art. 27 Art. 29 “Cero” Tasa Cero = Art 2-A + perros, gatos y pequeñas especies, mascotas • Medicinas de patente • Bebidas, jugos, néctares, concentrados. • Jarabes para refresco • Caviar, salmón. Art. 1 = T 16% Art. 9 = T. Cero
  • 34. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO FÓRMULA PARA EL CÁLCULO: Base Gravable = ( VAM + IGI + DTA + Cuotas Compensatorias + IEPS + ISAN)
  • 35. ACTUALIZACIÓN Y RECARGO DE CONTRIBUCIONES Actualización Recargos Puede definirse como la obligación de reflejar en el monto determinado de una contribución, la inflación generada desde el momento que debió efectuarse el pago y hasta que el mismo se realice En la indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno de una contribución Art. 17 CFF Art. 21 CFF
  • 38. ACTUALIZACIÓN  Supóngase que en Enero del 20105 el monto a pagar era de: IGI: $28, 266.00  En mayo del 2005 pagaríamos: IGI Act: $28, 266.00 x 1.0114= $28,588.23
  • 39. RECARGOS Fórmula: F.R= Suma de las tasas de recargos en cada uno de los meses que comprenden el periodo Tasa 1.13 Dentro del de recargo SAT
  • 40. RECARGOS EJEMPLO: Supónganse que deben de pagarse recargos por el periodo comprendido entre el mes de Septiembre de 2010 y Enero de 2011.  F.R.= tasa Septiembre + tasa Octubre + tasa Noviembre + tasa Diciembre + tasa Enero.  F.R.= 1.13 + 1.13 + 1.13 + 1.13 + 1.13  F.R.= 5.65% Art. 21 Infracción del mes
  • 41. RECARGOS  EJEMPLO:  Monto del IGI actualizado : $1,274.00  Cálculos de los recargos:  Recargos : $1,274 x 5.65% = $71.98 = $72
  • 42. IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN Actualización y Recargos  Omisión total o parcial del pago de esta contribución en el pedimento original.  Art. 101 y 101-A de la L.A  RCGMCE 2.5.1, 2.5.3 y 2.5.4  Importación Definitiva o Temporal (Actualización) Rectificaciones Regularización de Mercancías Extradición Depósito Fiscal
  • 43. DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO  Omisión total o parcial del pago de esta contribución en el pedimento original.  Art. 101 y 101-A de la L.A  RCGMCE 2.5.1, 2.5.2, 2.5.3 y 2.5.4 Regularización de Mercancías Extradición Depósito Fiscal
  • 44. CUOTAS COMPENSATORIAS  Actualización y Recargos  Omisión total o parcial del pago de esta contribución en el pedimento original.  Art. 101  RCGMCE 2.5.1 y 2.5.2 Rectificaciones Regularización de Mercancías