El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto que grava cada etapa del proceso de producción y distribución. Se cobra sobre el valor agregado en cada transacción comercial. El IVA beneficia al erario público al incrementar la recaudación tributaria. Los sujetos pasivos incluyen a los consumidores finales y agentes de retención como importadores. Los hechos imponibles generadores son las ventas de bienes y servicios. Los contribuyentes deben declarar y pagar el IVA mensualmente sobre sus operaciones gravadas.
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
(Ensayo)
Participante: Benjamín Mendoza
Prof: Abg. Emely Ramírez
Asignatura: D. Tributario
Sección: B
BARQUISIMETO, MARZO DE 2018
2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
A continuación se presenta un ensayo sobre el Impuesto al Valor Agregado en el
que se desarrollarán los siguientes tópicos: definición, ventajas, sujetos pasivos, ámbito
territorial, hecho imponible generador, declaración del impuesto e importancia; los cuales
son de gran importancia para un estudiante de Derecho.
Definición. Es un impuesto nacional que tiene que ser abonado por las personas
en cada una de las etapas del proceso económico en proporción al valor agregado del
producto, así como la realización de determinadas obras y locaciones, y las prestaciones
de servicios. (Portal Economía de Venezuela, 2015); en otras palabras, es un tributo que
cada persona debe pagar al Estado por el uso de un determinado servicio o la adquisición
de un producto.
Ventajas. Tiene un peso relevante en la recaudación tributaria no petrolera: aun
cuando es un tributo que está ligado al consumo que los ciudadanos hacen de bienes y
servicios (no así a la productividad de su aparato productivo); por ejemplo: cada vez que
compramos un bien, como un refresco o si es un servicio como ir a la barbería nos cobran
el 12 % adicional por concepto del IVA.
Se cobra a todos por igual, sintomar en cuenta la capacidad económica: se origina
con la importación de bienes, la venta de éstos a todo lo largo del circuito económico, y
la prestación de servicios. Este impuesto lo pagan desde el importador hasta el
consumidor final, quien es el que en definitiva lo paga, pues el industrial, el comerciante
y el prestador de servicios deben trasladarlo en la facturación. (Boada, 2009). No
obstante, producto de la evasión fiscal y del escaso control aplicado por el SENIAT,
existen diferentes actividades comerciales en las que no se cobra perjudicando así el
ingreso nacional.
Fácil de Controlar: con un buen registro de contribuyentes, información a estos,
automatización de los datos y control en el proceso de verificación del SENIAT.
Beneficia al erario público: para Gámez (2009) el sistema tributario venezolano
sufrió una transformación con la incorporación de la imposición indirecta para generar
3. ingresos, debido a que antes de su creación en 1993, sólo tenía sus bases en el
Impuesto Sobre la Renta y en el impuesto a la importación, con dicha incorporación se
ha logrado incnrementar la recaudación tributaria.
Fácil Determinación: solo se debe aplicar el porcentaje al precio de venta.
Sujetos Pasivos. Son los obligados al cumplimiento de las prestaciones tributarias,
sea en calidad de contribuyente o de responsable (artículo 19 COT). Los sujetos pasivos
por excelencia son los consumidores finales: a) Todos los que hagan ventas de cosas
muebles, realicen actos de comercio con las mismas o sean herederos de responsables
inscritos. b) Los que realicen con su nombre pero con cuentas de otras personas ventas
o compras. c) Importen cosas muebles a su nombre pero por cuenta de otras personas
o por cuenta propia.d) Presten servicios gravados. e) Sean inquilinos en caso de
locaciones gravadas.
Son Agentes de Retención designados por la Administración Tributaria y deben
realizar las actividades definidas por la Ley como hechos imponibles del impuesto, en
calidad de: importadores habituales u ocasionales, exportadores, industriales,
comerciantes, prestadores habituales de servicios, empresas de arrendamiento
financiero, almacenes generales de depósito; así como estar actualizados en cuanto a
los montos a descontar a los contribuyentes.
En este sentido, un ejemplo de este último aspecto se produjo en septiembre de
2017 cuando se publicó el decreto Nº 3.085 que estableció una reducción a la alícuota
del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y otorgó una rebaja del 3 % si la operación era
hasta 2 millones de bolívares y del 5 % si la operación era mayor a ese monto, siempre
y cuando la operación se realizara vía electrónica (transferencia, notas de débito y
crédito). (Romero, 2018). Los comercios debieron adecuar todos los sistemas de
facturación, tanto cajas registradoras, puntos de venta e impresoras fiscales, de manera
inmediata. Este trabajo trajo consigo una inversión de varias horas de trabajo para las
múltiples diligencias, se trató de una condición extrema que generó gran desconcierto en
los comerciantes, industriales y prestadores de servicio. A partir del 1 de enero de 2018,
4. la aplicación de este decreto cesó y la alícuota del IVA se fijó nuevamente en 12% como
valor único, para personas naturales y jurídicas.Fue una medida temporal irracional.
Ámbito Territorial. Recae exclusivamente sobre aquellas actividades ejercidas
dentro del ámbito físico de la jurisdicción local que lo impone; así como en todo el
territorio nacional. De tal manera que para que un contribuyente sea sujeto pasivo de
este tributo, debe existir una conexión entre el territorio del municipio exactor y los
elementos objetivos condicionantes del impuesto, esto es, el lugar de la fuente
productora y la capacidad contributiva sobre la que recaerá el tributo
Según London (2016) la territorialidad del tributo se concreta por medio del
establecimiento de una alícuota del 0% a las ventas y servicios de exportación. Así el
cliente del exportador no se verá perjudicado por el recargo del IVA al precio del bien
comercializado. La alícuota cero es un mecanismo destinado a evitar que el IVA tenga
aplicación fuera del territorio nacional, por lo cual las exportaciones perderían
competitividad en mercados internacionales que de forma generalizada asumen
normalmente el criterio de territorialidad de los impuestos al consumo tipo IVA.
Hecho Imponible Generador. El Hecho Imponible es el acto o actividad que
origina el nacimiento de la obligación tributaria.
Según la Ley del IVA constituyen Hechos Imponibles:
La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los
derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes
muebles, realizado por los contribuyentes de este impuesto.
La importación definitiva de bienes muebles.
La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o
aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los términos
de esta Ley.
5. El consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los
casos a que se refiere el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley.
La venta de exportación de bienes muebles corporales.
La exportación de servicios.
Para llegar hasta el consumidor final, en la cadena de comercialización se
presentan varios vendedores e igual número de ventas; por tanto, el Hecho Imponible se
completa por cada sujeto pasivo en el momento de cada venta por el valor agregado de
cada operación. Grava el valor agregado que se genera en cada una de las etapas. (Call,
2015). Ejemplo: el fabricante de cuadernos adquiere del proveedor la materia prima, el
mayorista adquiere el producto, el detallista compra el producto y finalmente llega al
consumidor.
Declaración y Pago del Impuesto. En la Ley del Impuesto al Valor Agregado
(Gaceta Nº 6.152 (E) del 18 de noviembre de 2014) el Artículo 27 establece que la
alícuota impositiva general aplicable a la base imponible correspondiente podrá ser
modificada por el Ejecutivo Nacional y estará comprendida entre un límite mínimo de
ocho por ciento (8%) y un máximo de dieciséis y medio por ciento (16,5%). El ejecutivo
nacional podrá establecer alícuotas distintas para determinados bienes y servicios, pero
las mismas no podrán exceder los límites previstos en este artículo.
Por su parte, las prestaciones de servicios de consumo suntuario que se indica a
continuación, además de la alícuota impositiva general establecida conforme al artículo
27 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, estarán gravadas con una alícuota
adicional, calculada sobre la base imponible correspondiente a cada una de las
operaciones generadoras del impuesto establecido. La alícuota impositiva adicional
aplicable será del quince por ciento (15%) para los vehículos o automóviles cuyo valor
en aduanas sea mayor o igual a cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América
(US $ 40.000,00), o cuyo precio de fábrica en el país sea mayor o igual a seis mil
Unidades Tributarias (6.000 UT), según sea el caso; así como motocicletas, aeronaves,
buques, máquinas de juego, entre otros.
6. Los contribuyentes están obligados a declarar y pagar el impuesto
correspondiente. Deberán presentar declaración jurada por las operaciones gravadas y
exentas realizadas en cada período mensual de imposición. En dicha declaración dejarán
constancia de la suma de los débitos fiscales que consten en las facturas emitidas en el
período de imposición, así como de las sumas de los impuestos soportados y que le han
sido trasladados como créditos fiscales en las facturas recibidas en el mismo período;
las notas de débito y crédito correspondientes; el impuesto retenido o percibido en el
período de imposición como responsable a título de agente de retención o de percepción
o en otra calidad de responsable del impuesto.Además, deberán declarar si existieren
excedentes de crédito fiscal del período de imposición anterior, y determinar el impuesto
por pagar o, si correspondiere, indicar en la misma el excedente del crédito fiscal
resultante. (Artículo 59 RLIVA)
Las personas naturales, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad
jurídica deberán presentar electrónicamente sus declaraciones del IVA. La declaración
se debe efectuar en la planilla de IVA a través del la página del Portal del SENIAT y
presentarse dentro de los quince (15) días contínuos siguientes al período de imposición
o mes calendario en el que se realizó la venta o prestación de servicios. Efectuada la
declaración, el contribuyente podrá optar entre efectuarlo electrónicamente o imprimir la
planilla de pago generada por el sistema ante las oficinas receptoras de fondos
nacionales, a saber las entidades bancarias autorizadas: Banco Central de Venezuela,
Banco de Venezuela, Banesco, Mercantil, Banco Provincial, Fondo Común, Banco
Sofitasa, Banco Occidental de Descuento, Corpbanca, Banco Exterior, Banco del Tesoro,
entre otros.
La declaración del IVA debe presentarse aún cuando en ciertos períodos de
imposición no haya lugar a pago de impuesto, ya sea porque no se ha generado débito
fiscal, el crédito fiscal es mayor que el débito fiscal, o el contribuyente no ha realizado
operaciones gravadas en uno o más períodos tributarios, salvo que haya cesado sus
actividades y lo haya comunicado a la Administración Tributaria, que es lo indicado en
estos casos.
7. Reflexiones Finales. Por ser el IVA un impuesto que le genera grandes ingresos
tributarios al Estado, se hace necesario que el gobierno adopte medidas para lograr una
mayor fiscalización; aun cuando han subido enormemente los precios producto de la
hiperinflación que afecta al país, la caída del consumo ha sido drástica, pero la
recaudación se ha elevado por los altísimos precios de los bienes y servicios.
Las alícuotas impositivas aplicadas deben ser disminuidas, por el incremento de
la inflación que produce en los consumidores, quienes lo financian. Es un impuesto que
afecta a todos por igual, desde los que perciben menos ingresos hasta los que ganan
más; esto es lo malo de este tipo de impuestos, porque afecta enormemente a los más
necesitados, ya que cualquier diferencia en el costo de los productos de consumo básico
se ve reflejada en la economía familiar y en los ingresos mensuales.
8. REFERENCIAS
Boada, L. (2009). Impuesto al Valor Agregado e ISLR. Disponible:
http://impuestoalvaloragregadoeislr.blogspot.com/2009/02/sintesis-de-contenido-
pag.html [Consulta: 2018, Marzo 05]
Call, M. (2015). Impuesto al Valor Agregado (IVA). Disponible:
http://www.gideca.net/files/IVA%20NUEVO.pdf [Consulta: 2018, Marzo 06]
Economía de Venezuela (2015). Historia del IVA en Venezuela. Disponible:
http://economia.com.ve/historia-del-iva-en-venezuela/ [Consulta: 2018, Marzo 03]
Gámez, A. (2009). Recaudación de Impuestos al Valor Agregado. Disponible:
http://revece.blogspot.com/2009/11/recaudacion-de-impuestos-al-valor.html [Consulta:
2018, Marzo 04]
London, C. (2016). El Reintegro del IVA a los Exportadores.Disponible:
http://www.finanzasdigital.com/2016/08/reintegro-del-iva-los-exportadores/ [Consulta:
2018, Marzo 05]
PWC Venezuela (2015). Reforma de la Ley que Establece el Impuesto al Valor
Agregado. Disponible: https://www.pwc.com/ve/es/actualizacion-
tributaria/assets/boletin-actualidad-corporativa-no25.pdf [Consulta: 2018, Marzo 06]
Romero, A. (2018). Volvió el IVA al 12 %. Disponible:
http://www.elimpulso.com/featured/volvio-iva-al-12 [Consulta: 2018, Marzo 06]
SENIAT. (2015). Actualización Tributaria. Disponible:
http://cef.seniat.gob.ve/web/phocadownload/cursos_tributo/iva.pdf [Consulta: 2018,
Marzo 05]