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PROGRAMA NACIONAL AURORA
El Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las
Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Aurora desarrolla intervenciones para
prevenir la violencia y brinda servicios de atención y protección de las personas
afectadas por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y violencia
sexual, sin importar su sexo, edad o nacionalidad. Todos los servicios son
especializados, interdisciplinarios y gratuitos.
Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las
Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (AURORA) es una entidad adscrita
a Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
•Decreto Supremo Nº 018-2019-MIMP, modifica DS N°008-2001-PROMUDEH; crea Programa
Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del
Grupo Familiar - AURORA
ORGANIGRAMA
ORGANIGRAMA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del
Programa Nacional Aurora, depende del despacho
Viceministerial de la Mujer del MIMP y tiene a su cargo la
decisión estratégica, conducción y supervisión de la
gestión del Programa Nacional AURORA.
UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN
Es la unidad de apoyo, responsable de planificar,
organizar, conducir, coordinar y supervisar la aplicación
de la normativa, procesos técnicos, procedimientos y las
actividades de los Sistemas Administrativos de
Abastecimiento, Tesorería, Contabilidad y Gestión
Documentaria en concordancia con las normas de
Abastecimiento, Tesorería y Contabilidad.
UNIDAD DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y
MODERNIZACIÓN
Es la unidad de asesoramiento encargada de conducir,
coordinar y desarrollar los procesos técnicos de los
Sistemas Administrativos de Planeamiento Estratégico,
Presupuesto Público, Modernización de la Gestión
Pública, Programación Multianual y Gestión de
Inversiones.
UNIDAD DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN
Es la unidad encargada de promover, coordinar y articular
la creación e implementación de servicios de prevención,
orientación, protección atención y reeducación, así como
de estrategias, intervenciones y proyectos para enfrentar
la violencia hacia las mujeres, los integrantes del grupo
familiar y personas afectadas por violencia sexual,
promoviendo la acción individual y colectiva, propiciando
relaciones equitativas y democráticas a nivel nacional,
conforme a los lineamientos, la política sectorial y
normativa vigente.
UNIDAD DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL
Es la unidad encargada de implementar, ejecutar y
supervisar los procesos relacionados a la provisión de los
servicios especializados, articulados y de calidad en
prevención, orientación y reeducación contra la violencia
hacia las mujeres, integrantes del grupo familiar y
personas afectadas por violencia sexual, en el marco de
la política sectorial establecida y la normativa vigente.
Servicios para atender casos de violencia contra las mujeres e
integrantes del grupo familiar
A través del Programa Nacional para la Prevención
y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e
Integrantes del Grupo Familiar - Aurora, se diseñan
y ejecutan acciones y políticas de atención,
prevención y apoyo a las personas involucradas en
hechos de violencia familiar y sexual, contribuyendo
así a mejorar la calidad de vida de a población.
Centro de Atención
Institucional (CAI)
Contribuye al cese de la
conducta violenta de hombres
sentenciados por violencia contra
su pareja o que se encuentren en
proceso de sanción, a través de
la reeducación de sus creencias
y percepciones sobre las
mujeres.
Se cuenta con 6 CAI en 5
regiones del país.
Asistencia Económica (AE)
Es un apoyo económico destinado a
los hijos de las víctimas de
feminicidio. Así, se contribuye a su
desarrollo integral y a sus proyectos
de vida. La población beneficiaria
comprende niñas, niños o
adolescentes, personas mayores de
18 años que estén realizando
estudios superiores de manera
satisfactoria y personas con
discapacidad.
Estrategia Rural (ER)
Facilita el acceso a la justicia, así
como la atención, la prevención y
la protección de personas
afectadas por violencia en
ámbitos rurales y en pueblos
indígenas. Asimismo, fortalece las
capacidades de las autoridades,
las lideresas, los líderes y la
organización comunitaria para el
abordaje integral frente a la
problemática.
Servicio de Atención Urgente
(SAU)
Brinda atención a las víctimas de
violencia donde se encuentren o
hayan sucedido los hechos,
especialmente si están en riesgo
moderado o severo, a fin de
contribuir con el acceso a la
justicia, protección y recuperación.
Línea 100
Brinda
información,
orientación,
consejería y
soporte
emocional en
quechua,
aimara y
castellano
Hogar de Refugio Temporal
(HRT) D.S. N.006-2023-MIMP
Son espacios seguros y temporales
que brindan protección, albergue,
alimentación y atención integral
(servicio de psicología, trabajo
social, tópico-enfermería,
educadora, acompañamiento
permanente y talleres productivos)
PREVENCION Y PROMOCIÓN
Una de las estrategias puestas en funcionamiento por el
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a
través del Programa Nacional para la Prevención y
Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e
Integrantes del Grupo Familiar – AURORA, son los
Centros Emergencia Mujer - CEM, que son servicios
públicos, especializados, interdisciplinarios y gratuitos,
que brindan atención integral para contribuir a la
protección, recuperación y acceso a la justicia de las
personas afectadas por hechos de violencia contra las
mujeres, los integrantes del grupo familiar y violencia
sexual. Asimismo, realizan acciones de prevención de la
violencia, y la promoción de una cultura democrática y
de respeto a los derechos humanos.
En todo el Perú, los 245 CEM regulares y
un CEM en centro de salud (Santa Julia,
Piura) atienden de lunes a viernes de 8:00
a. m. a 4:15 p. m., y los 185 CEM en
comisarías, las 24 horas del día, los 365
días del año.
2012-2015
Plan Nacional contra la
violencia de género
2016-2021
D.S. 008-2021 MIMP
Plan Nacional contra la
violencia hacia la Mujer
Antecedente
Política
evaluada
Ley para prevenir, sancionar,
erradicar la Violencia contra
las mujeres y los integrantes
de grupo familiar.
Política Nacional de
Igualdad de Genero
D.S. 008-2019 MIMP
D.S. 003-2009 MIMDES
23/11/2015
TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY 30364 06/09/20
Decreto Legislativo 1470 EMERGENCIA SANITARIA 26/04/20
D.S. N.006-2023-MIMP HOGARES TEMPORALES
DS N. 005-2022-MIMP ACOSO PROCESO JUDICIAL
LEY 31715 MODIFICACIÓN PROCESO ESPECIAL 24H, RETIRO DEL HOGAR
26/04/23
21/03/23
DS N. 016-2021-MIMP ENTIDADES FACULTADAS 22/07/21
PROTOCOLO DE OTORGAMIENTO DE MP YMC- PJ 07/03/22
05/04/22
D.S. N.009-2023-MIMP MODIF. AUDIENCIA, RESERVA IDENTIDAD. 07/09/23
EVOLUCIÓN DE LA POLITICA PÚBLICA
LINEA DE TIEMPO
LINEA DE TIEMPO 30364 Y MODIFICATORIAS
ENFOQUES DE ATENCIÓN CEM
Enfoque de derechos humanos
Este enfoque se fundamenta en el
respeto a la dignidad de toda
persona, quien por su sola condición
de ser humano es titular de
derechos, siendo el centro de las
diversas esferas de acción del
Estado. Parte del principio que las
mujeres tienen los mismos derechos
y obligaciones que los hombres y
que no es admisible ninguna
diferenciación ni objetiva ni
razonable relativa al ejercicio de los
derechos y goce de oportunidades.
Asimismo, implica reconocer el
carácter universal e
interdependiente de sus derechos
civiles, políticos, económicos,
sociales, culturales, de justicia, paz y
solidaridad.
Enfoque de integralidad
Es mirar la realidad
reconociendo el carácter bio-
psico-social de los seres
humanos y considerarlos como
realidades complejas e
indivisibles, atravesados por
múltiples dinámicas que se
interrelacionan.
Es advertir que la violencia es
multicausal y contribuyen a su
existencia factores que están
presentes en distintos ámbitos;
en lo individual, familiar,
comunitario y estructural, lo
que hace necesario establecer
intervenciones en los distintos
niveles en los que las personas
se desenvuelven y desde
distintas disciplinas.
Enfoque de interculturalidad
Implica atender a la
posibilidad de diálogo
respetuoso entre distintas
culturas y el tratamiento
adecuado de la diversidad y
las relaciones entre los
diferentes grupos culturales
que conviven en un espacio,
de modo que permita
recuperar desde los distintos
contextos culturales, todas
aquellas expresiones que se
basan en el respeto al otro/a
y la tolerancia frente a lo
diferente. No significa aceptar
prácticas culturales que
vulneren derechos humanos
o prácticas discriminatorias.
Enfoque de riesgo
Está orientado a
reducir las
posibilidades de riesgo
de las víctimas de sufrir
daño grave, tentativa
de feminicidio o de
llegar al feminicidio.
Con este enfoque se
facilita una acción
profesional preventiva,
efectiva y oportuna
mediante la valoración,
categorización y
gestión del riesgo.
ENFOQUES DE ATENCIÓN CEM
Enfoque generacional
Reconoce que es necesario
identificar las relaciones de
poder entre distintas edades
de la vida y sus vinculaciones
para mejorar las condiciones
de vida o el desarrollo común.
Considera que la niñez, la
juventud, la adultez y la vejez
deben tener una conexión,
pues en conjunto están
abonando a una historia
común y deben fortalecerse
generacionalmente. Presenta
aportaciones a largo plazo
considerando las distintas
generaciones y colocando la
importancia de construir
corresponsabilidades entre
esta
Enfoque de interseccionalidad Reconoce que la experiencia que las mujeres tienen de la
violencia se ve influida por factores e identidades como su etnia, color, religión, opinión
política o de otro tipo; origen nacional o social, patrimonio, estado civil, orientación sexual,
condición de seropositiva, condición de inmigrante o refugiada, edad o discapacidad; y en su
caso incluye medidas orientadas a determinados grupos de mujeres.
Enfoque territorial Las acciones deben considerar la especificidad de cada realidad social y
territorial, promoviendo una gestión social integral, descentralizada y participativa,
priorizando las alianzas estratégicas en el ámbito local
Enfoque centrado en la víctima
Reconoce a las víctimas como sujeto de
derecho para todo lo que le protege, sin
ningún tipo de discriminación. Las víctimas
son el centro de atención y preocupación de
los/las servidores/as públicos/as y privados,
quienes deberán activar todos los
instrumentos sectoriales e intersectoriales
para brindar atención de calidad, oportuna y
eficaz.
Enfoque de ciclo de vida
Responde a la actuación que, partiendo
del enfoque de derechos, busca
garantizar el desarrollo integral de las
personas, atendiendo a las
características propias de cada etapa de
su ciclo de vida y edad, posibilitando así
una mejor calidad de vida
EQUIPO Y GESTIÓN DEL PROFESIONALES DEL CEM
La violencia es un problema complejo y multicausal, que requiere de un equipo
interdisciplinario, conformado por psicóloga/oa, trabajador/a social y
abogada/o, a fin de responder de manera integral a las necesidades del público
usuario del servicio desde los enfoques y principios que le permitan interpretar,
analizar y actuar a favor de las personas usuarias.
El desempeño de las labores de las/los
profesionales no se restringe a las de su
propia especialidad, además de ello cuentan
con la solvencia suficiente para la utilización
de herramientas que les permiten identificar,
proponer, diseñar y desarrollar estrategias de
intervención acordes a la necesidad de la
persona usuaria.
En ese sentido, lo recomendable es realizar entrevistas
conjuntas para favorecer el estudio de la complejidad del caso,
compartir información, discutir estrategias, planificar acciones
de manera conjunta y definir las acciones de intervención
específicas de cada profesional a partir de la interacción con las
y los otros; por lo que en las pautas del presente documento,
cuando se hace referencia al termino preferente es necesario
precisar que no se excluye ni favorece a un servicio en especial,
lo que se busca es brindar una atención inmediata, idónea,
oportuna, eficaz y de calidad a las personas usuarias, quienes
son el centro de atención.
ATENCIÓN DIFERENCIADA DE CASOS
Niñas, niños y adolescentes
- NNA
Las principales
consideraciones a tener
presente son:
1. Reducir tanto como sea posible el estrés que atraviesan las NNA a lo largo del proceso de
atención.
2. Mejorar la articulación y coordinación entre organismos para optimizar las prácticas de
abordaje que recibe una NNA víctima directa o indirecta o testigo.
3. Reconocer que las/los NNA son vulnerables y requieren protección especial, apropiada para
su edad, nivel de madurez y necesidades individuales especiales.
4. Debe procurarse la protección y el bienestar de la NNA víctima y su familia durante el
proceso
5. La entrevista a NNA es realizada, preferentemente por el/la profesional en psicología,
preferentemente en una sola oportunidad para evitar la revictimización.
Cabe precisar que, en los casos de abuso sexual no se exploran los hechos de violencia, se
recaba información sobre factores de riesgo, de protección y se considera la información
proporcionada por los progenitores o apoderada/o o acompañante, previa a la entrevista
6. Tratar a la niña, niño y adolescente como sujeto de derechos, tomar en cuenta su opinión y
respetar su identidad. 7. Realizar actividades lúdicas con material o juegos que permitan crear
un clima de confianza. 8. Reconocer que las/los NNA, hijos e hijas de las mujeres afectadas por
la violencia, se consideran víctimas indirectas o directas, que requieren actuación. 9. En la
atención de NNA, el personal del CEM debe evitar que el NNA tenga contacto con cualquier
adulto que pueda alterar su integridad emocional y afectar su actuación.
ATENCIÓN DIFERENCIADA DE CASOS
Personas adultas
mayores
Las principales
consideraciones a
tener presente son:
1.El lugar en el que se desarrolle la entrevista deberá determinarse en función de
las características particulares del caso. Si la persona adulta mayor no puede
acceder físicamente al servicio las/los profesionales deberán trasladarse al lugar
donde se encuentre.
2. Informar de manera clara y detallada respecto a la situación de violencia y las
alternativas de solución, evitando actitudes de paternalismo (tratándolos como si
niños/as) y la infantilización (infravalorando las capacidades físicas y mentales de
los adultos mayores), favoreciendo la comprensión de lo comunicado y adaptarse
a las dificultades que puedan tener, sobre todo si existen déficit sensorial.
Asegurarse del entendimiento de las indicaciones brindadas .
3. Respetar sus decisiones y que las mismas sean premunidas de consentimiento
informado, salvo que los hechos constituyan hechos de violencia contra las
mujeres, integrantes del grupo familiar o violencia sexual, que se comunica de
inmediato a la autoridad competente.
ATENCIÓN DIFERENCIADA DE CASOS
Personas con
discapacidad
Las principales
consideraciones a
tener presente son:
1. Adoptar ajustes de procedimiento y de accesibilidad adecuados a las condiciones
particulares de la persona usuaria.
2. Implementar medidas de apoyo personalizadas y efectivas que permitan el ingreso al
servicio, promoviendo el respeto de la autonomía, dignidad y manifestación de
voluntad de la persona usuaria.
3. Garantizar la accesibilidad física de las personas con discapacidad a las instalaciones
del CEM.
4. Dirigirse directamente a la persona con discapacidad utilizando lenguaje claro,
sencillo y cordial. Utilizar formas adicionales de comunicación como imágenes,
símbolos, lenguaje de señas, multimedia y tecnologías de la información y las
comunicaciones. De ser necesario, establecer comunicación con el acompañante, si lo
hubiera.
5. Informar sobre la situación de violencia y las alternativas de solución, promoviendo el
ejercicio de la autonomía de las personas con discapacidad y evitando actitudes de
paternalismo, infantilización o utilizar diminutivos.
6. Identificar la necesidad de ayuda y cómo debe brindarse, adaptando orientaciones y
explicaciones a la capacidad comprensiva de la persona; respetar los tiempos y
formas de interacción sin interrumpir ni cuestionar; no exigir más de lo que pueden
hacer, ni subestimar su capacidad.
7. Atender a la persona con discapacidad sensorial con servicio de intérprete cuando así
lo requiera
ATENCIÓN DIFERENCIADA DE CASOS
Migrantes internos y
externos
Las principales
consideraciones a
tener presente son:
1. Brindar información sobre la legislación vigente y los mecanismos legales previstos frente a la
violencia.
2. Coordinar con la Embajada o Consulado, según corresponda, para la ubicación de familiares,
amistades y redes de protección, y determinación de la situación de residencia en el territorio
nacional y, de ser el caso, el retorno de la persona a su país de origen u otro país.
3. Tener en cuenta las necesidades concretas de los hijos/as y otros familiares a cargo de la
víctima24 independientemente de su condición de migrante interno o externo, y de su
capacidad o voluntad para cooperar en las acciones judiciales.
4. Mejorar la articulación y coordinación entre organismos nacionales e internacionales, públicos y
privados para optimizar el abordaje de los casos de violencia de las personas migrantes internas
y externas, con énfasis en aquellas que se encuentran en situación irregular en el territorio
nacional.
Personas LGBTI
Las principales
consideraciones a
tener presente son:
1.Reconocer que la atención a personas LGBTI afectadas en sus derechos, no exige la creación de
nuevos derechos ni que se concedan derechos especiales. Por el contrario, se trata del estricto
cumplimiento al derecho a la igualdad y no discriminación y al reconocimiento de que la
orientación sexual, identidad y expresión de género de las personas no pueden ser limitantes en el
ejercicio de sus derechos.
2. Reconocer que la atención especializada requiere de capacidades técnicas y humanas libre de
discriminación por orientación sexual, expresión e identidad de género, y está encaminada a
contribuir a la protección y defensa de los derechos de las personas LGBTI en el marco de las
competencias de los CEM.
ATENCIÓN DIFERENCIADA DE CASOS
Personas dependientes
y/o victimas indirectas
en las que se detectan
factores de riesgo por
parte de la persona
usuaria
Las principales
consideraciones a tener
presente son:
1. En el caso que la persona dependiente se encuentre en riesgo de ser agredida por la
persona usuaria, los/las profesionales de atención del CEM coordinarán
inmediatamente con el establecimiento de salud más cercano para que la persona
usuaria reciba el tratamiento psicológico que necesita, además de realizar las acciones
de seguimiento que correspondan al caso.
2. En el caso que la persona dependiente haya sido agredida por la persona usuaria,
los/las profesionales de atención del CEM realizarán la derivación a los servicios
complementarios, entre ellos el establecimiento de salud del MINSA y los servicios de
defensa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el propósito que la
persona usuaria reciba la atención especializada que requiere en pro de su protección,
recuperación y acceso a la justicia, estando al enfoque de integralidad contemplado en
el numeral 2° del artículo 3 del TUO de la Ley N° 30364. El CEM priorizará la atención
integral a las personas dependientes en situación de violencia por presentar mayores
condiciones de vulnerabilidad.
ATENCIÓN DIFERENCIADA DE CASOS
Personas desaparecidas
en situación de
vulnerabilidad
Las principales
consideraciones a tener
presente son:
1. La PNP solicita de forma verbal o mediante correo electrónico, indicando el número
de denuncia u otro dato que permita al CEM registrar de forma interna lo solicitado.
2. En virtud de ello, el personal del CEM le brinda de forma inmediata a la PNP y por el
medio más célere la siguiente información: i) si la mujer desaparecida es usuaria del
CEM, ii) cual es/fue el nivel de riesgo y, iii) quienes son o fueron las personas
agresoras.
3. Apoyar en la difusión de Notas de Alerta proporcionadas por la PNP.
4. Informar y explicar la ruta de atención de acuerdo al Protocolo Interinstitucional de
Atención de Casos de Desaparición de Personas en Situación de Vulnerabilidad y
Otros Casos de Desaparición.
5. Acompañar a la persona informante en la interposición de la denuncia de no haberse
presentado.
6. Coordinar con la PNP la aplicación del Protocolo Interinstitucional de Atención de
Casos de Desaparición de Personas en Situación de Vulnerabilidad y Otros Casos de
Desaparición.
7. Consignar la información proporcionada por la persona informante en la Ficha de
Notificación de Personas Desaparecidas.
3
DS N. 016-2021-MIMP ENTIDADES FACULTADAS
PROCESO DE VIOLENCIA FAMILIAR
Su aplicación y valoración está
orientada a otorgar medidas de
protección con la finalidad de
prevenir nuevos actos de violencia,
entre ellos, el feminicidio
El instructivo aprobado por el Decreto Supremo
009-2016-MIMP estableció una serie de
instrucciones generales que las autoridades
responsables (Policía Nacional del Perú,
Ministerio Público y Poder Judicial) deben
observar cuando reciben una denuncia por
hechos de violencia contra las mujeres en el
marco del TUO de la Ley 30364. A su vez, este
instructivo reguló un conjunto de directrices
específicas para completar la ficha de
valoración de riesgo. En este punto, debemos
precisar que en diciembre del 2019 el
Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables (MIMP) actualizó el contenido de
la ficha de valoración de riesgo para casos de
mujeres víctimas de violencia de pareja así
como el contenido del instructivo en mención, a
través de la Resolución Ministerial 328-2019-
MIMP.
¿Cómo llenar correctamente la ficha de valoración de riesgo?
¿Cómo llenar correctamente la ficha de valoración de riesgo?
file:///Users/tato_4164/Downloads/Ficha-de-Valoraci%C3%B3n-deRiesgo-en-Mujeres-
V%C3%ADctimas-de-Violencia-de-Pareja-LP.pdf
Aseguran la integridad física, psicológica y sexual de la
víctima o la de su familia, y resguardar sus bienes
patrimoniales, permitiendo a la víctima el normal
desarrollo de sus actividades cotidianas.
TIPOS DE VIOLENCIA
https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/6bde8b004643b979ba5abfd93fc91355/86.+PROTOCOLO+FIRMADOF+1.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=6bde8b004643b979ba5abfd93fc91355
Riesgo
leve
• Baja probabilidad
de recurrencia del
hecho
• Bajo impacto del
hecho
• Existen factores
protectores y el
tiempo de ocurrencia
del hecho es largo.
En este nivel la
persona afectada
puede anticipar la
reacción violenta
Tiene un alto nivel de
conciencia de la
situación
Cuenta con fuertes
redes de apoyo
familiar y/o social.
NIVELES DE RIESGO
Riesgo
moderado
• Baja probabilidad de
recurrencia del hecho.
• Impacto podría ser alto.
• Se identifican algunos
factores protectores.
• Tiempo de ocurrencia del
hecho es de mediano a largo
plazo.
https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/6bde8b004643b979ba5abfd93fc91355/86.+PROTOCOLO+FIRMADOF+1.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=6bde8b004643b979ba5abfd93fc91355
Riesgo
severo
• Existe una alta
probabilidad de
recurrencia del hecho
• El impacto podría ser
alto
• Existen escasos factores
protectores
• El tiempo de ocurrencia
del hecho es corto.
https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/6bde8b004643b979ba5abfd93fc91355/86.+PROTOCOLO+FIRMADOF+1.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=6bde8b004643b979ba5abfd93fc91355
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
• Retiro de la persona agresora del domicilio en el que se encuentre la víctima, así́como
la prohibición de regresar al mismo.
• Impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, a su
domicilio, centro de trabajo, etc.
• Tratamiento psicológico.
• Tratamiento reeducativo o terapéutico
• Prohibición a la persona denunciada de retirar del cuidado del grupo familiar a los
niños, niñas, adolescentes u otras personas en situación de vulnerabilidad.
• Albergue de la víctima en un establecimiento en el que se garantice su seguridad.
• Prohibición del derecho de tenencia y porte de armas
• Prohibición de comunicación con la víctima vía epistolar, telefónica, electrónica;
asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de
comunicación.
MEDIDAS DE PROTECCION Y CUATELARES SEGÚN RIESGO
IDENTIFICADO QUE PUEDEN SER SOLICITADAS POR EL CEM
MEDIDAS CAUTELARES
• Inventario de bienes
• Asignación económica de emergencia
• Asignación anticipada de alimentos, conforme lo establece el artículo 675° del
TUO del Código Procesal Civil.
• Prohibición de disponer, enajenar u otorgar en prenda o hipoteca los bienes
muebles o inmuebles comune
• Requiere evaluar la pertinencia de dictar -medidas cautelares en relación con la
patria potestad, régimen de visitas, sistema de apoyos y salvaguardas, tutoría,
entre otras.
DECRETO LEGISLATIVO 1470. QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA
GARANTIZAR LA ATENCION Y PROTECCION DE LAS VICTIMAS DE
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO
FAMILIAR. DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA.
EXEPCIONAL MINIMO FORMALISMO DEFICIENCIAS
NACIONAL
PROCESO
DURANTE
COVID 19
1
.PRESCINDICENDO DE LA AUDIENCIA.
.CON LA INFORMACION QUE TENGA
DISPONIBLE
.NO SIENDO NECESARIO CONTAR CON
LA FICHA DE VALORACIÓN DE RIESGO,
INFORME PSICOLÓGICO U OTRO
DOCUMENTO QUE POR LA INMEDIATEZ
NO SEA POSIBLE OBTENER
BRECHAS
TECNOLOGICAS
GOBIERNO DIGITAL
SINOE A NIVEL
NACIONAL
SIJ A NIVEL
RECURSOS TECNOLÓGICO NECESARIOS
TRASLADO DE JUECES Y JUEZAS A LAS
COMISARIAS PARA EL INMEDIATO
DICTADO DE ESTAS MEDIDAS.
SE REMITE AL JUZGASO COPIA DE
TODOS LOS ACTUADOS A TRAVES DE
MEDIOS ELECTRÓNICOS
TUO DE LA LEY 30364
RECIBIDA DENUNCIA POLICIAL
REMITE COPIAS
FISCALIA PENAL
PROCESO PENAL
JUEZ PENAL
JUZGADO DE FAMILIA. VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER Y EL GRUPO
FAMILIAR
DICTA MEDIDA DE PROTECCION Y
CAUTELARES
DEFICIENCIAS
VIGENCIA MIENTRAS PERMANEZCA
EL RIESGO
PROCESO PARALELO POR
ÁMBITOS
2
AMBITO DE TUTELA
PLENO DE FAMILIA
SURGEN NUEVAS
IDEAS
AMBITO DE SANCION
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2994102/ds-005-2022-mimp.pdf
4
PROTOCOLO DE OTORGAMIENTO DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN Y CAUTELARES EN EL MARCO DE LA
LEY N.° 30364
• .IDONEIDAD Y
CONGRUENCIA
• INTEGRALIDAD
• RAZONABILIDAD
• PROPORCIONALIDAD
• EJECUTABILIDAD
• VARIABILIDAD
CRITERIOS
PARA A
EMISIÓN
• PELIGROSIDAD DE LA
PERSONA DENUNCIADA
• Antecedentes penales
policiales.
• Medidas de protección en su
contra.
• Incumple medidas de
protección.
• Entorno amical, familiar
• VULNERABILIDAD DE LAS
VICTIMAS
• Diferencia de edad
• Orientación sexual
• Situación económica otros.
EJES PARA
IDENTIFICAR
NIVELES
• LEVE Baja probabilidad de
recurrencia del hecho- 24H
• MODERADO Baja probabilidad
de recurrencia del hecho
• SEVERO Existe una alta
probabilidad de recurrencia
del hecho El impacto podría
ser altO
NIVELES DE
RIESGO
•Medios probatorios de
actuación inmediata
•FICHA DE VALORACION
DE RIESGO.
•Certificados o Informes
relacionados a la salud
física y mental.
•Informes del equipo
multidisciplinario.
•NO REVICTIMIZAR
•ACUMULACIÓN
ELEMENTOS
5
https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/6bde8b004643b979ba5abfd93fc91355/86.+PROTOCOLO+FIRMADOF+1.pdf?MOD=AJPERES
https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/Ley-31715-LPDerecho.pdf
Ley 31715: MODIFICAN LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES y GRUPO
FAMILIAR
Publicado 22 de marzo de 2023
5
D.S. 009-2023-MIMP Publicado 07 de setiembre 2023
https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/09/Decreto-Supremo-009-2023-MIMP-
LPDerecho.pdf?_gl=1*wt0403*_ga*NTgxOTAyODAxLjE2ODIyMDU1OTg.*_ga_CQZX6GD3LM*MTY5NDEyNzY2My42Mi4xLjE2OTQxMjc2NjMuNjAuMC4w
D.S. 009-2023-MIMP Publicado 07 de setiembre 2023
D.S. 009-2023-MIMP Publicado 07 de setiembre 2023

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  • 1. PROGRAMA NACIONAL AURORA El Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Aurora desarrolla intervenciones para prevenir la violencia y brinda servicios de atención y protección de las personas afectadas por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y violencia sexual, sin importar su sexo, edad o nacionalidad. Todos los servicios son especializados, interdisciplinarios y gratuitos. Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (AURORA) es una entidad adscrita a Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. •Decreto Supremo Nº 018-2019-MIMP, modifica DS N°008-2001-PROMUDEH; crea Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA
  • 3. ORGANIGRAMA DIRECCIÓN EJECUTIVA Es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Nacional Aurora, depende del despacho Viceministerial de la Mujer del MIMP y tiene a su cargo la decisión estratégica, conducción y supervisión de la gestión del Programa Nacional AURORA. UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Es la unidad de apoyo, responsable de planificar, organizar, conducir, coordinar y supervisar la aplicación de la normativa, procesos técnicos, procedimientos y las actividades de los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Tesorería, Contabilidad y Gestión Documentaria en concordancia con las normas de Abastecimiento, Tesorería y Contabilidad. UNIDAD DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y MODERNIZACIÓN Es la unidad de asesoramiento encargada de conducir, coordinar y desarrollar los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos de Planeamiento Estratégico, Presupuesto Público, Modernización de la Gestión Pública, Programación Multianual y Gestión de Inversiones. UNIDAD DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN Es la unidad encargada de promover, coordinar y articular la creación e implementación de servicios de prevención, orientación, protección atención y reeducación, así como de estrategias, intervenciones y proyectos para enfrentar la violencia hacia las mujeres, los integrantes del grupo familiar y personas afectadas por violencia sexual, promoviendo la acción individual y colectiva, propiciando relaciones equitativas y democráticas a nivel nacional, conforme a los lineamientos, la política sectorial y normativa vigente. UNIDAD DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL Es la unidad encargada de implementar, ejecutar y supervisar los procesos relacionados a la provisión de los servicios especializados, articulados y de calidad en prevención, orientación y reeducación contra la violencia hacia las mujeres, integrantes del grupo familiar y personas afectadas por violencia sexual, en el marco de la política sectorial establecida y la normativa vigente.
  • 4. Servicios para atender casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar A través del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Aurora, se diseñan y ejecutan acciones y políticas de atención, prevención y apoyo a las personas involucradas en hechos de violencia familiar y sexual, contribuyendo así a mejorar la calidad de vida de a población. Centro de Atención Institucional (CAI) Contribuye al cese de la conducta violenta de hombres sentenciados por violencia contra su pareja o que se encuentren en proceso de sanción, a través de la reeducación de sus creencias y percepciones sobre las mujeres. Se cuenta con 6 CAI en 5 regiones del país. Asistencia Económica (AE) Es un apoyo económico destinado a los hijos de las víctimas de feminicidio. Así, se contribuye a su desarrollo integral y a sus proyectos de vida. La población beneficiaria comprende niñas, niños o adolescentes, personas mayores de 18 años que estén realizando estudios superiores de manera satisfactoria y personas con discapacidad. Estrategia Rural (ER) Facilita el acceso a la justicia, así como la atención, la prevención y la protección de personas afectadas por violencia en ámbitos rurales y en pueblos indígenas. Asimismo, fortalece las capacidades de las autoridades, las lideresas, los líderes y la organización comunitaria para el abordaje integral frente a la problemática. Servicio de Atención Urgente (SAU) Brinda atención a las víctimas de violencia donde se encuentren o hayan sucedido los hechos, especialmente si están en riesgo moderado o severo, a fin de contribuir con el acceso a la justicia, protección y recuperación. Línea 100 Brinda información, orientación, consejería y soporte emocional en quechua, aimara y castellano Hogar de Refugio Temporal (HRT) D.S. N.006-2023-MIMP Son espacios seguros y temporales que brindan protección, albergue, alimentación y atención integral (servicio de psicología, trabajo social, tópico-enfermería, educadora, acompañamiento permanente y talleres productivos)
  • 5. PREVENCION Y PROMOCIÓN Una de las estrategias puestas en funcionamiento por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a través del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA, son los Centros Emergencia Mujer - CEM, que son servicios públicos, especializados, interdisciplinarios y gratuitos, que brindan atención integral para contribuir a la protección, recuperación y acceso a la justicia de las personas afectadas por hechos de violencia contra las mujeres, los integrantes del grupo familiar y violencia sexual. Asimismo, realizan acciones de prevención de la violencia, y la promoción de una cultura democrática y de respeto a los derechos humanos. En todo el Perú, los 245 CEM regulares y un CEM en centro de salud (Santa Julia, Piura) atienden de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:15 p. m., y los 185 CEM en comisarías, las 24 horas del día, los 365 días del año.
  • 6. 2012-2015 Plan Nacional contra la violencia de género 2016-2021 D.S. 008-2021 MIMP Plan Nacional contra la violencia hacia la Mujer Antecedente Política evaluada Ley para prevenir, sancionar, erradicar la Violencia contra las mujeres y los integrantes de grupo familiar. Política Nacional de Igualdad de Genero D.S. 008-2019 MIMP D.S. 003-2009 MIMDES 23/11/2015 TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY 30364 06/09/20 Decreto Legislativo 1470 EMERGENCIA SANITARIA 26/04/20 D.S. N.006-2023-MIMP HOGARES TEMPORALES DS N. 005-2022-MIMP ACOSO PROCESO JUDICIAL LEY 31715 MODIFICACIÓN PROCESO ESPECIAL 24H, RETIRO DEL HOGAR 26/04/23 21/03/23 DS N. 016-2021-MIMP ENTIDADES FACULTADAS 22/07/21 PROTOCOLO DE OTORGAMIENTO DE MP YMC- PJ 07/03/22 05/04/22 D.S. N.009-2023-MIMP MODIF. AUDIENCIA, RESERVA IDENTIDAD. 07/09/23 EVOLUCIÓN DE LA POLITICA PÚBLICA LINEA DE TIEMPO LINEA DE TIEMPO 30364 Y MODIFICATORIAS
  • 7. ENFOQUES DE ATENCIÓN CEM Enfoque de derechos humanos Este enfoque se fundamenta en el respeto a la dignidad de toda persona, quien por su sola condición de ser humano es titular de derechos, siendo el centro de las diversas esferas de acción del Estado. Parte del principio que las mujeres tienen los mismos derechos y obligaciones que los hombres y que no es admisible ninguna diferenciación ni objetiva ni razonable relativa al ejercicio de los derechos y goce de oportunidades. Asimismo, implica reconocer el carácter universal e interdependiente de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, de justicia, paz y solidaridad. Enfoque de integralidad Es mirar la realidad reconociendo el carácter bio- psico-social de los seres humanos y considerarlos como realidades complejas e indivisibles, atravesados por múltiples dinámicas que se interrelacionan. Es advertir que la violencia es multicausal y contribuyen a su existencia factores que están presentes en distintos ámbitos; en lo individual, familiar, comunitario y estructural, lo que hace necesario establecer intervenciones en los distintos niveles en los que las personas se desenvuelven y desde distintas disciplinas. Enfoque de interculturalidad Implica atender a la posibilidad de diálogo respetuoso entre distintas culturas y el tratamiento adecuado de la diversidad y las relaciones entre los diferentes grupos culturales que conviven en un espacio, de modo que permita recuperar desde los distintos contextos culturales, todas aquellas expresiones que se basan en el respeto al otro/a y la tolerancia frente a lo diferente. No significa aceptar prácticas culturales que vulneren derechos humanos o prácticas discriminatorias. Enfoque de riesgo Está orientado a reducir las posibilidades de riesgo de las víctimas de sufrir daño grave, tentativa de feminicidio o de llegar al feminicidio. Con este enfoque se facilita una acción profesional preventiva, efectiva y oportuna mediante la valoración, categorización y gestión del riesgo.
  • 8. ENFOQUES DE ATENCIÓN CEM Enfoque generacional Reconoce que es necesario identificar las relaciones de poder entre distintas edades de la vida y sus vinculaciones para mejorar las condiciones de vida o el desarrollo común. Considera que la niñez, la juventud, la adultez y la vejez deben tener una conexión, pues en conjunto están abonando a una historia común y deben fortalecerse generacionalmente. Presenta aportaciones a largo plazo considerando las distintas generaciones y colocando la importancia de construir corresponsabilidades entre esta Enfoque de interseccionalidad Reconoce que la experiencia que las mujeres tienen de la violencia se ve influida por factores e identidades como su etnia, color, religión, opinión política o de otro tipo; origen nacional o social, patrimonio, estado civil, orientación sexual, condición de seropositiva, condición de inmigrante o refugiada, edad o discapacidad; y en su caso incluye medidas orientadas a determinados grupos de mujeres. Enfoque territorial Las acciones deben considerar la especificidad de cada realidad social y territorial, promoviendo una gestión social integral, descentralizada y participativa, priorizando las alianzas estratégicas en el ámbito local Enfoque centrado en la víctima Reconoce a las víctimas como sujeto de derecho para todo lo que le protege, sin ningún tipo de discriminación. Las víctimas son el centro de atención y preocupación de los/las servidores/as públicos/as y privados, quienes deberán activar todos los instrumentos sectoriales e intersectoriales para brindar atención de calidad, oportuna y eficaz. Enfoque de ciclo de vida Responde a la actuación que, partiendo del enfoque de derechos, busca garantizar el desarrollo integral de las personas, atendiendo a las características propias de cada etapa de su ciclo de vida y edad, posibilitando así una mejor calidad de vida
  • 9. EQUIPO Y GESTIÓN DEL PROFESIONALES DEL CEM La violencia es un problema complejo y multicausal, que requiere de un equipo interdisciplinario, conformado por psicóloga/oa, trabajador/a social y abogada/o, a fin de responder de manera integral a las necesidades del público usuario del servicio desde los enfoques y principios que le permitan interpretar, analizar y actuar a favor de las personas usuarias. El desempeño de las labores de las/los profesionales no se restringe a las de su propia especialidad, además de ello cuentan con la solvencia suficiente para la utilización de herramientas que les permiten identificar, proponer, diseñar y desarrollar estrategias de intervención acordes a la necesidad de la persona usuaria. En ese sentido, lo recomendable es realizar entrevistas conjuntas para favorecer el estudio de la complejidad del caso, compartir información, discutir estrategias, planificar acciones de manera conjunta y definir las acciones de intervención específicas de cada profesional a partir de la interacción con las y los otros; por lo que en las pautas del presente documento, cuando se hace referencia al termino preferente es necesario precisar que no se excluye ni favorece a un servicio en especial, lo que se busca es brindar una atención inmediata, idónea, oportuna, eficaz y de calidad a las personas usuarias, quienes son el centro de atención.
  • 10. ATENCIÓN DIFERENCIADA DE CASOS Niñas, niños y adolescentes - NNA Las principales consideraciones a tener presente son: 1. Reducir tanto como sea posible el estrés que atraviesan las NNA a lo largo del proceso de atención. 2. Mejorar la articulación y coordinación entre organismos para optimizar las prácticas de abordaje que recibe una NNA víctima directa o indirecta o testigo. 3. Reconocer que las/los NNA son vulnerables y requieren protección especial, apropiada para su edad, nivel de madurez y necesidades individuales especiales. 4. Debe procurarse la protección y el bienestar de la NNA víctima y su familia durante el proceso 5. La entrevista a NNA es realizada, preferentemente por el/la profesional en psicología, preferentemente en una sola oportunidad para evitar la revictimización. Cabe precisar que, en los casos de abuso sexual no se exploran los hechos de violencia, se recaba información sobre factores de riesgo, de protección y se considera la información proporcionada por los progenitores o apoderada/o o acompañante, previa a la entrevista 6. Tratar a la niña, niño y adolescente como sujeto de derechos, tomar en cuenta su opinión y respetar su identidad. 7. Realizar actividades lúdicas con material o juegos que permitan crear un clima de confianza. 8. Reconocer que las/los NNA, hijos e hijas de las mujeres afectadas por la violencia, se consideran víctimas indirectas o directas, que requieren actuación. 9. En la atención de NNA, el personal del CEM debe evitar que el NNA tenga contacto con cualquier adulto que pueda alterar su integridad emocional y afectar su actuación.
  • 11. ATENCIÓN DIFERENCIADA DE CASOS Personas adultas mayores Las principales consideraciones a tener presente son: 1.El lugar en el que se desarrolle la entrevista deberá determinarse en función de las características particulares del caso. Si la persona adulta mayor no puede acceder físicamente al servicio las/los profesionales deberán trasladarse al lugar donde se encuentre. 2. Informar de manera clara y detallada respecto a la situación de violencia y las alternativas de solución, evitando actitudes de paternalismo (tratándolos como si niños/as) y la infantilización (infravalorando las capacidades físicas y mentales de los adultos mayores), favoreciendo la comprensión de lo comunicado y adaptarse a las dificultades que puedan tener, sobre todo si existen déficit sensorial. Asegurarse del entendimiento de las indicaciones brindadas . 3. Respetar sus decisiones y que las mismas sean premunidas de consentimiento informado, salvo que los hechos constituyan hechos de violencia contra las mujeres, integrantes del grupo familiar o violencia sexual, que se comunica de inmediato a la autoridad competente.
  • 12. ATENCIÓN DIFERENCIADA DE CASOS Personas con discapacidad Las principales consideraciones a tener presente son: 1. Adoptar ajustes de procedimiento y de accesibilidad adecuados a las condiciones particulares de la persona usuaria. 2. Implementar medidas de apoyo personalizadas y efectivas que permitan el ingreso al servicio, promoviendo el respeto de la autonomía, dignidad y manifestación de voluntad de la persona usuaria. 3. Garantizar la accesibilidad física de las personas con discapacidad a las instalaciones del CEM. 4. Dirigirse directamente a la persona con discapacidad utilizando lenguaje claro, sencillo y cordial. Utilizar formas adicionales de comunicación como imágenes, símbolos, lenguaje de señas, multimedia y tecnologías de la información y las comunicaciones. De ser necesario, establecer comunicación con el acompañante, si lo hubiera. 5. Informar sobre la situación de violencia y las alternativas de solución, promoviendo el ejercicio de la autonomía de las personas con discapacidad y evitando actitudes de paternalismo, infantilización o utilizar diminutivos. 6. Identificar la necesidad de ayuda y cómo debe brindarse, adaptando orientaciones y explicaciones a la capacidad comprensiva de la persona; respetar los tiempos y formas de interacción sin interrumpir ni cuestionar; no exigir más de lo que pueden hacer, ni subestimar su capacidad. 7. Atender a la persona con discapacidad sensorial con servicio de intérprete cuando así lo requiera
  • 13. ATENCIÓN DIFERENCIADA DE CASOS Migrantes internos y externos Las principales consideraciones a tener presente son: 1. Brindar información sobre la legislación vigente y los mecanismos legales previstos frente a la violencia. 2. Coordinar con la Embajada o Consulado, según corresponda, para la ubicación de familiares, amistades y redes de protección, y determinación de la situación de residencia en el territorio nacional y, de ser el caso, el retorno de la persona a su país de origen u otro país. 3. Tener en cuenta las necesidades concretas de los hijos/as y otros familiares a cargo de la víctima24 independientemente de su condición de migrante interno o externo, y de su capacidad o voluntad para cooperar en las acciones judiciales. 4. Mejorar la articulación y coordinación entre organismos nacionales e internacionales, públicos y privados para optimizar el abordaje de los casos de violencia de las personas migrantes internas y externas, con énfasis en aquellas que se encuentran en situación irregular en el territorio nacional. Personas LGBTI Las principales consideraciones a tener presente son: 1.Reconocer que la atención a personas LGBTI afectadas en sus derechos, no exige la creación de nuevos derechos ni que se concedan derechos especiales. Por el contrario, se trata del estricto cumplimiento al derecho a la igualdad y no discriminación y al reconocimiento de que la orientación sexual, identidad y expresión de género de las personas no pueden ser limitantes en el ejercicio de sus derechos. 2. Reconocer que la atención especializada requiere de capacidades técnicas y humanas libre de discriminación por orientación sexual, expresión e identidad de género, y está encaminada a contribuir a la protección y defensa de los derechos de las personas LGBTI en el marco de las competencias de los CEM.
  • 14. ATENCIÓN DIFERENCIADA DE CASOS Personas dependientes y/o victimas indirectas en las que se detectan factores de riesgo por parte de la persona usuaria Las principales consideraciones a tener presente son: 1. En el caso que la persona dependiente se encuentre en riesgo de ser agredida por la persona usuaria, los/las profesionales de atención del CEM coordinarán inmediatamente con el establecimiento de salud más cercano para que la persona usuaria reciba el tratamiento psicológico que necesita, además de realizar las acciones de seguimiento que correspondan al caso. 2. En el caso que la persona dependiente haya sido agredida por la persona usuaria, los/las profesionales de atención del CEM realizarán la derivación a los servicios complementarios, entre ellos el establecimiento de salud del MINSA y los servicios de defensa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el propósito que la persona usuaria reciba la atención especializada que requiere en pro de su protección, recuperación y acceso a la justicia, estando al enfoque de integralidad contemplado en el numeral 2° del artículo 3 del TUO de la Ley N° 30364. El CEM priorizará la atención integral a las personas dependientes en situación de violencia por presentar mayores condiciones de vulnerabilidad.
  • 15. ATENCIÓN DIFERENCIADA DE CASOS Personas desaparecidas en situación de vulnerabilidad Las principales consideraciones a tener presente son: 1. La PNP solicita de forma verbal o mediante correo electrónico, indicando el número de denuncia u otro dato que permita al CEM registrar de forma interna lo solicitado. 2. En virtud de ello, el personal del CEM le brinda de forma inmediata a la PNP y por el medio más célere la siguiente información: i) si la mujer desaparecida es usuaria del CEM, ii) cual es/fue el nivel de riesgo y, iii) quienes son o fueron las personas agresoras. 3. Apoyar en la difusión de Notas de Alerta proporcionadas por la PNP. 4. Informar y explicar la ruta de atención de acuerdo al Protocolo Interinstitucional de Atención de Casos de Desaparición de Personas en Situación de Vulnerabilidad y Otros Casos de Desaparición. 5. Acompañar a la persona informante en la interposición de la denuncia de no haberse presentado. 6. Coordinar con la PNP la aplicación del Protocolo Interinstitucional de Atención de Casos de Desaparición de Personas en Situación de Vulnerabilidad y Otros Casos de Desaparición. 7. Consignar la información proporcionada por la persona informante en la Ficha de Notificación de Personas Desaparecidas.
  • 16. 3 DS N. 016-2021-MIMP ENTIDADES FACULTADAS PROCESO DE VIOLENCIA FAMILIAR
  • 17. Su aplicación y valoración está orientada a otorgar medidas de protección con la finalidad de prevenir nuevos actos de violencia, entre ellos, el feminicidio
  • 18. El instructivo aprobado por el Decreto Supremo 009-2016-MIMP estableció una serie de instrucciones generales que las autoridades responsables (Policía Nacional del Perú, Ministerio Público y Poder Judicial) deben observar cuando reciben una denuncia por hechos de violencia contra las mujeres en el marco del TUO de la Ley 30364. A su vez, este instructivo reguló un conjunto de directrices específicas para completar la ficha de valoración de riesgo. En este punto, debemos precisar que en diciembre del 2019 el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) actualizó el contenido de la ficha de valoración de riesgo para casos de mujeres víctimas de violencia de pareja así como el contenido del instructivo en mención, a través de la Resolución Ministerial 328-2019- MIMP. ¿Cómo llenar correctamente la ficha de valoración de riesgo?
  • 19. ¿Cómo llenar correctamente la ficha de valoración de riesgo? file:///Users/tato_4164/Downloads/Ficha-de-Valoraci%C3%B3n-deRiesgo-en-Mujeres- V%C3%ADctimas-de-Violencia-de-Pareja-LP.pdf
  • 20.
  • 21. Aseguran la integridad física, psicológica y sexual de la víctima o la de su familia, y resguardar sus bienes patrimoniales, permitiendo a la víctima el normal desarrollo de sus actividades cotidianas.
  • 22.
  • 24. https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/6bde8b004643b979ba5abfd93fc91355/86.+PROTOCOLO+FIRMADOF+1.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=6bde8b004643b979ba5abfd93fc91355 Riesgo leve • Baja probabilidad de recurrencia del hecho • Bajo impacto del hecho • Existen factores protectores y el tiempo de ocurrencia del hecho es largo. En este nivel la persona afectada puede anticipar la reacción violenta Tiene un alto nivel de conciencia de la situación Cuenta con fuertes redes de apoyo familiar y/o social. NIVELES DE RIESGO
  • 25. Riesgo moderado • Baja probabilidad de recurrencia del hecho. • Impacto podría ser alto. • Se identifican algunos factores protectores. • Tiempo de ocurrencia del hecho es de mediano a largo plazo. https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/6bde8b004643b979ba5abfd93fc91355/86.+PROTOCOLO+FIRMADOF+1.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=6bde8b004643b979ba5abfd93fc91355
  • 26. Riesgo severo • Existe una alta probabilidad de recurrencia del hecho • El impacto podría ser alto • Existen escasos factores protectores • El tiempo de ocurrencia del hecho es corto. https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/6bde8b004643b979ba5abfd93fc91355/86.+PROTOCOLO+FIRMADOF+1.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=6bde8b004643b979ba5abfd93fc91355
  • 27. MEDIDAS DE PROTECCIÓN • Retiro de la persona agresora del domicilio en el que se encuentre la víctima, así́como la prohibición de regresar al mismo. • Impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, a su domicilio, centro de trabajo, etc. • Tratamiento psicológico. • Tratamiento reeducativo o terapéutico • Prohibición a la persona denunciada de retirar del cuidado del grupo familiar a los niños, niñas, adolescentes u otras personas en situación de vulnerabilidad. • Albergue de la víctima en un establecimiento en el que se garantice su seguridad. • Prohibición del derecho de tenencia y porte de armas • Prohibición de comunicación con la víctima vía epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación. MEDIDAS DE PROTECCION Y CUATELARES SEGÚN RIESGO IDENTIFICADO QUE PUEDEN SER SOLICITADAS POR EL CEM
  • 28. MEDIDAS CAUTELARES • Inventario de bienes • Asignación económica de emergencia • Asignación anticipada de alimentos, conforme lo establece el artículo 675° del TUO del Código Procesal Civil. • Prohibición de disponer, enajenar u otorgar en prenda o hipoteca los bienes muebles o inmuebles comune • Requiere evaluar la pertinencia de dictar -medidas cautelares en relación con la patria potestad, régimen de visitas, sistema de apoyos y salvaguardas, tutoría, entre otras.
  • 29. DECRETO LEGISLATIVO 1470. QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ATENCION Y PROTECCION DE LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR. DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA. EXEPCIONAL MINIMO FORMALISMO DEFICIENCIAS NACIONAL PROCESO DURANTE COVID 19 1 .PRESCINDICENDO DE LA AUDIENCIA. .CON LA INFORMACION QUE TENGA DISPONIBLE .NO SIENDO NECESARIO CONTAR CON LA FICHA DE VALORACIÓN DE RIESGO, INFORME PSICOLÓGICO U OTRO DOCUMENTO QUE POR LA INMEDIATEZ NO SEA POSIBLE OBTENER BRECHAS TECNOLOGICAS GOBIERNO DIGITAL SINOE A NIVEL NACIONAL SIJ A NIVEL RECURSOS TECNOLÓGICO NECESARIOS TRASLADO DE JUECES Y JUEZAS A LAS COMISARIAS PARA EL INMEDIATO DICTADO DE ESTAS MEDIDAS. SE REMITE AL JUZGASO COPIA DE TODOS LOS ACTUADOS A TRAVES DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
  • 30. TUO DE LA LEY 30364 RECIBIDA DENUNCIA POLICIAL REMITE COPIAS FISCALIA PENAL PROCESO PENAL JUEZ PENAL JUZGADO DE FAMILIA. VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EL GRUPO FAMILIAR DICTA MEDIDA DE PROTECCION Y CAUTELARES DEFICIENCIAS VIGENCIA MIENTRAS PERMANEZCA EL RIESGO PROCESO PARALELO POR ÁMBITOS 2 AMBITO DE TUTELA PLENO DE FAMILIA SURGEN NUEVAS IDEAS AMBITO DE SANCION
  • 32. PROTOCOLO DE OTORGAMIENTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y CAUTELARES EN EL MARCO DE LA LEY N.° 30364 • .IDONEIDAD Y CONGRUENCIA • INTEGRALIDAD • RAZONABILIDAD • PROPORCIONALIDAD • EJECUTABILIDAD • VARIABILIDAD CRITERIOS PARA A EMISIÓN • PELIGROSIDAD DE LA PERSONA DENUNCIADA • Antecedentes penales policiales. • Medidas de protección en su contra. • Incumple medidas de protección. • Entorno amical, familiar • VULNERABILIDAD DE LAS VICTIMAS • Diferencia de edad • Orientación sexual • Situación económica otros. EJES PARA IDENTIFICAR NIVELES • LEVE Baja probabilidad de recurrencia del hecho- 24H • MODERADO Baja probabilidad de recurrencia del hecho • SEVERO Existe una alta probabilidad de recurrencia del hecho El impacto podría ser altO NIVELES DE RIESGO •Medios probatorios de actuación inmediata •FICHA DE VALORACION DE RIESGO. •Certificados o Informes relacionados a la salud física y mental. •Informes del equipo multidisciplinario. •NO REVICTIMIZAR •ACUMULACIÓN ELEMENTOS 5 https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/6bde8b004643b979ba5abfd93fc91355/86.+PROTOCOLO+FIRMADOF+1.pdf?MOD=AJPERES
  • 33. https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/Ley-31715-LPDerecho.pdf Ley 31715: MODIFICAN LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES y GRUPO FAMILIAR Publicado 22 de marzo de 2023 5
  • 34. D.S. 009-2023-MIMP Publicado 07 de setiembre 2023 https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/09/Decreto-Supremo-009-2023-MIMP- LPDerecho.pdf?_gl=1*wt0403*_ga*NTgxOTAyODAxLjE2ODIyMDU1OTg.*_ga_CQZX6GD3LM*MTY5NDEyNzY2My42Mi4xLjE2OTQxMjc2NjMuNjAuMC4w
  • 35. D.S. 009-2023-MIMP Publicado 07 de setiembre 2023
  • 36. D.S. 009-2023-MIMP Publicado 07 de setiembre 2023