TRABAJO 3 - LEGISLACIÓN PARA PREVENIR LA VIOLENCIA.pptx
1. ESCUELA DE POSGRADO
FACULTAD CIENCIA DE LA SALUD
MAESTRIA EN SALUD PUBLICA
TRABAJO 3 - LEGISLACIÓN PARA PREVENIR LA VIOLENCIA
SEMESTRE:
2022-B
CURSO:
SALUD PÚBLICA
DOCENTE:
Dra. CRIBILLERO ROCA MIRIAN CORINA
ALUMNAS:
GAMARRA GARCIA SELMIRA CINTHIA
CODIGO:
2081055524
2. 1.
Ley N.° 30364, Ley
para prevenir,
sancionar y erradicar
la violencia
contra las mujeres y
los
integrantes del grupo
familiar y su
reglamento D. S. N.°
004-2019-MIMP
Artículo 76.- Establecimientos de salud del Estado
La atención que se brinda por parte de los establecimientos de salud
públicos es en todos los niveles de atención en régimen ambulatorio o de
internamiento, con fines de prevención, promoción, diagnóstico,
tratamiento y rehabilitación, dirigidas a mantener o restablecer el estado
de salud de las personas.
Los establecimientos de salud cuentan con personal especializado para
realizar evaluaciones, y emitir informes y certificados de salud física y
mental. Asimismo, cuentan con documentos técnicos normativos para
atención a víctimas de violencia.
Las víctimas de violencia reciben atención médica y psicológica tanto de
emergencia como de forma continuada si así se requiere, siguiendo un
protocolo de atención cuyo objetivo es reducir las consecuencias de la
violencia perpetrada.
Las víctimas tienen derecho a ser atendidas con celeridad y recibir los
certificados que permitan la constatación inmediata de los actos
constitutivos de violencia, sin perjuicio de los informes complementarios
que sean necesarios.
Los establecimientos de salud cuentan con insumos y equipos de
emergencia para atender los casos de violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar.
3. 2.
Ley N.° 30947, Ley
de Salud
Mental y su
reglamento
D. S. N.° 007-2020-SA
La Ley de Salud Mental tiene por objeto establecer el marco legal para garantizar
el acceso a los servicios, la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación
en salud mental, como condiciones para el pleno ejercicio del derecho a la salud
y el bienestar de la persona, la familia y la comunidad.
4. Los gobiernos regionales y locales , en
coordinación con:
MINSA
Ministerio del Interior
Ministerio de Defensa
Ministerio de Educación
Ministerio Trabajo y Promoción
del Empleo
Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables
Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social
Ministerio de Cultura
Organizaciones locales o de la
sociedad civil
Diseñan, implementan y hacen cumplir
las normas orientadas a reducir la
problemática social y familiar que afecta la
salud mental, poniendo énfasis en:
5. 3.
Protocolo de actuación
conjunta entre los
Centros Emergencia
Mujer – CEM
y los Establecimientos
de Salud – EE. SS. para
la atención de las
personas
víctimas de violencia
contra las mujeres y los
integrantes del grupo
familiar, D. S. N.° 008-
2019-SA, en el
marco de la Ley N.°
30364 y personas
afectadas por violencia
sexual
Los CEM y los EE. SS., trabajan en equipo realizan un trabajo de forma conjunta y
mensualmente los casos de violencia, ademas realiza un seguimiento permanente
y efectivo del cumplimiento de sus funciones; de esta manera se podra resolverlas
complicaciones que se presentan en la ruta de atención y mejorar el cuidado
integral a las víctimas por violencia
RUTA DE
ATENCIÓN
EE.SS CEM
6. 4.
Protocolo base de
actuación
conjunta en el
ámbito de la
atención
integral y
protección frente a
la violencia contra
las mujeres y
los integrantes del
grupo familiar
(PBAC), D. S. N.°
012-2019-MIMP
El Protocolo Base de Actuación Conjunta es una
herramienta que facilita los procedimientos para:
Actuar articulada e intersectorialmente, para brindar atención
integral desde el Estado.
Promover el acceso efectivo/ oportuno a los servicios del sistema de
salud y justicia.
Garantizar una atención con calidad y celeridad desde el Estado.
7. Los/as profesionales de los servicios de atención y recuperación
de víctimas de violencia, toman en cuenta las siguientes
disposiciones:
• Los casos de violencia se atienden como EMERGENCIAS.
• El personal de triaje identifica signos de violencia, orienta y
deriva.
• Aplica el cuestionario de detección de violencia.
• Todos los servicios deben contar con un directorio actualizado
para la atención de la violencia.
8. 5.
Actualización del
protocolo
interinstitucional de
acción frente al
feminicidio,
tentativa de
feminicidio y
violencia de pareja
de alto riesgo, D. S.
N.° 004-2018-MIMP
Los procedimientos de intervención interinstitucional para la atención integral,
eficaz y oportuna de los casos de feminicidio, tentativa de feminicidio y violencia
de pareja de alto riesgo, tomando en consideración los estándares internacionales
de Derechos Humanos.
El MINSA brindará atención de salud integral (física y mental) a las víctimas
directas e indirectas, según las normas aprobadas por el MINSA, y se incluirá a las
víctimas indirectas en el SIS si no cuentan con un seguro de salud.
9. 6.
Directiva Administrativa
para la prevención,
atención de denuncias
y procedimiento de
sanción del
hostigamiento sexual en
el Ministerio de Salud, R.
M. N.° 226-2019/MINSA,
en el marco de la Ley N.°
27942, Ley de Prevención
y Sanción del
Hostigamiento Sexual
La Oficina de Recursos Humanos debe establecer medidas de prevención,
procedimientos para la presentación de la denuncia por presuntos actos
de hostigamiento sexual, la emisión de medidas de protección, la
investigación y sanción de los actos que configuren actos de
hostigamiento sexual; ademas .
10. 7.
Política Nacional
de Igualdad de
género, D. S. N.°
008-2019-MIMP
¿Cuáles son las metas de la Política Nacional de Igualdad de Género?
La brecha en los ingresos entre mujeres y hombres se reducirá, acercándose a la paridad,
de esta manera aumentará el índice de empoderamiento económico de las mujeres, que
pasará de representar el 80% de los ingresos de los hombres, en el 2017, al 86,8 % al 2030.
11. 8.
Directiva sanitaria
para el uso del kit
para la atención de
casos de violencia
sexual, R. M. N.° 227-
2019-MINSA
Los establecimientos de salud a nivel nacional deben disponer y usar los kits para
la atención de casos de violencia contra la mujer-violencia sexual.
12. 9.
Ficha de valoración
de riesgo
(actualización),
R. M. N.° 328-
2019-MIMP
VALORACIÓN DEL RIESGO
Para aplicar esta sección usted necesita presentar el calendario de los últimos doce meses.
13. 10.
Directiva Sanitaria para
la estandarización de
los parámetros
técnicos para la
evaluación de
laafectación
psicológica en casos de
violencia contra las
mujeres e integrantes
del grupo familiar, en
el marco de la Ley N.º
30364, R. M. N.° 801-
2020-MINSA
Decreto Supremo N.° 009-2016-MIMP, se establece que el Ministerio de Salud
elabora los parámetros técnicos que permitan determinar el tipo y grado de daño
o afectación en coordinación con el Instituto de Medicina Legal y Ciencias
Forenses.
Estructura del informe de evaluación psicológica
Datos de filiación
Motivo de evaluación
Antecedentes y problema actual
Observación de la conducta
Técnicas e instrumentos de evaluación
Análisis e interpretación de resultados
Conclusiones: Describen de manera clara y objetiva los resultados obtenidos,
manteniendo un sentido lógico y coherente.
Recomendaciones: Guardan coherencia con el contenido del informe y sus
conclusiones.
Anexos
14. 11.
Norma Técnica de
Salud para el
cuidado integral a
mujeres e
integrantes del
grupo familiar
afectados por
violencia sexual,
R. M. N.° 649-2020-
MINSA
Herramientas para brindar atención a las víctimas de violencia sexual y de
violación sexual, centrada en sus necesidades y derechos.
15. 12.
Guía técnica de
cuidado en salud
mental a mujeres en
situación de violencia
de pareja o expareja,
R. M. N.° 670-2021-
MINSA
Establecer los procedimientos para la evaluación, valoración del riesgo de vida y
diagnóstico de daños de salud mental en mujeres en situación de violencia
ocasionada por la pareja o expareja.
16.
17. 13.
Orientaciones para el
cuidado integral de la
salud mental de
niñas, niños y
adolescentes víctimas
y sobrevivientes de
trata de personas,
R. M. N.° 793-2021-
MINSA
18. 14.
Programa
Presupuestal
orientado a
resultados de
reducción de la
Violencia contra
la Mujer, R. S. N.º
024-2019-EF
El PPoR preve
reducir las
prevalencias de:
Violencia física, sexual y
psicológica en relación de
pareja.
Feminicidio íntimo de
pareja.
Violencia sexual contra
niñas, adolescentes y
mujeres fuera de la
relación de pareja.
Acoso sexual.
Se autorizó la transferencia de presupuesto a favor del MINSA y
otros como de Gobiernos Regionales (Arequipa, Huánuco, Junín
y Callao) para la implementación de los productos priorizados
del PPoR