Este documento es un acuerdo por el cual el Secretario de Educación Pública delega al Oficial Mayor la facultad de autorizar erogaciones por concepto de gastos de orden social, congresos, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales u otros eventos análogos que requieran las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública. El acuerdo establece que la delegación se hará de acuerdo a la normatividad aplicable y no excluye la posibilidad de que el Secretario ejerza directamente esta facultad. El Of
Creación de la Universidad Nacional de Hurlingham bajo el régimen de la Ley d...Graciela Mariani
Ley 27.016
Sancionada el 19 de Noviembre de 2014
Boletín oficial, 16 de Diciembre de 2014
Id Infojus: NV9861
SINTESIS
Universidades Nacionales. Creación de la Universidad Nacional de Hurlingham, que tendrá su sede central en el Partido de Hurlingham, provincia de Buenos Aires. Esta universidad estará sujeta al régimen jurídico aplicable a las universidades nacionales.
Creación de la Universidad Nacional de Hurlingham bajo el régimen de la Ley d...Graciela Mariani
Ley 27.016
Sancionada el 19 de Noviembre de 2014
Boletín oficial, 16 de Diciembre de 2014
Id Infojus: NV9861
SINTESIS
Universidades Nacionales. Creación de la Universidad Nacional de Hurlingham, que tendrá su sede central en el Partido de Hurlingham, provincia de Buenos Aires. Esta universidad estará sujeta al régimen jurídico aplicable a las universidades nacionales.
Este archivo es uno de los anexos al Manual de Modelo de Gestión de Desarrollo Parroquial. Los documentos los pueden encontrar en estos links:
Módulo de Planificación Ecuador
http://www.slideshare.net/roxanasilvach/planificacion-17379436
Módulo de Presupuestos participativos
http://www.slideshare.net/roxanasilvach/mdulo-de-presupuestos-participativos-ecuador
Módulo de rendición de cuentas Ecuador
http://www.slideshare.net/roxanasilvach/mdulo-de-rendicin-de-cuentas-ecuador
Módulo de participación ciudadana y control social
http://www.slideshare.net/roxanasilvach/participacion-ciudadana-17379376
Módulo de contratación pública
http://www.slideshare.net/roxanasilvach/mdulo-de-contratacin-pblica-ecuador
Otros anexos:
Ley Orgánica de Participación ciudadana y control social
http://www.slideshare.net/roxanasilvach/ley-orgnica-de-participacin-ciudadana-y-control-social
Ley Orgánica de contraloría general del estado
http://www.slideshare.net/roxanasilvach/lorganica-de-la-contraloria
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
http://www.slideshare.net/roxanasilvach/cootad-17381122
Código de planificación y finanzas públicas Ecuador.
http://www.slideshare.net/roxanasilvach/cdigo-de-planificacin-y-finanzas-pblicas-ecuador
A través de la resolución 0956 se crea la Fundación PAMI. Desde la institución negaron que se intente privatizar y aseguran que el objetivo es gerenciar un hospital de Mar del Plata.
Presentación de la conferencia sobre la basílica de San Pedro en el Vaticano realizada en el Ateneo Cultural y Mercantil de Onda el jueves 2 de mayo de 2024.
1. Lunes 6 de septiembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37
ACUERDO número 543 por el cual se delega en el Oficial Mayor de la Secretaría de Educación Pública, la facultad
para autorizar las erogaciones por concepto de gastos de orden social, congresos, exposiciones, seminarios,
espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo, que requieran efectuar las unidades
administrativas de la Secretaría de Educación Pública.
ALONSO JOSE RICARDO LUJAMBIO IRAZABAL, Secretario de Educación Pública, con fundamento en
los artículos 14, 16 y 38, fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 63 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 2 y 4, fracción I, del Reglamento Interior de la
Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que para la mejor organización del
trabajo, los titulares de las Secretarías de Estado pueden delegar cualquiera de sus facultades, con excepción
de aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas expresamente
por ellos;
Que en congruencia con lo anterior, el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública prevé
que su Titular podrá, sin perjuicio de su ejercicio directo, conferir aquellas facultades que sean delegables a
servidores públicos subalternos, mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de
la Federación;
Que el artículo 63 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, faculta a los titulares
de las dependencias para autorizar las erogaciones que se realicen por concepto de gastos de orden social,
congresos, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo, y
Que a efectos de hacer más expedito el otorgamiento de la autorización de las erogaciones mencionadas
en el considerando anterior, se ha considerando necesario delegar dicha facultad en el Oficial Mayor de la
Secretaría de Educación Pública, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NUMERO 543 POR EL CUAL SE DELEGA EN EL OFICIAL MAYOR DE LA SECRETARIA DE
EDUCACION PUBLICA, LA FACULTAD PARA AUTORIZAR LAS EROGACIONES POR CONCEPTO
DE GASTOS DE ORDEN SOCIAL, CONGRESOS, EXPOSICIONES, SEMINARIOS, ESPECTACULOS
CULTURALES O CUALQUIER OTRO TIPO DE FORO O EVENTO ANALOGO, QUE REQUIERAN
EFECTUAR LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
ARTICULO PRIMERO.- Se delega en el Oficial Mayor de la Secretaría de Educación Pública la facultad
para autorizar las erogaciones por concepto de gastos de orden social, congresos, exposiciones, seminarios,
espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo que requieran efectuar las unidades
administrativas de la Secretaría de Educación Pública.
ARTICULO SEGUNDO.- La facultad que se delega por virtud del presente Acuerdo se ejercerá con
sujeción a la normatividad aplicable. Asimismo, dicha delegación no excluye la posibilidad de su ejercicio
directo por parte del suscrito.
ARTICULO TERCERO.- El Oficial Mayor informará al Secretario de Educación Pública, cuando éste se lo
solicite, sobre el ejercicio de la facultad que en este acto se le delega.
TRANSITORIO
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
México, D.F., a 26 de agosto de 2010.- El Secretario de Educación Pública, Alonso José Ricardo Lujambio
Irazábal.- Rúbrica.