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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Fermín Toro
Escuela de Derecho
Ensayo Reunión Normativa Laboral
Estudiante: Angelo David Navas Soto
C.I 27085476
DLC423/2019/B SAIA-B
Barquisimeto; Edo. Lara
Podemos comenzar señalando que el ministerio del poder popular para el
trabajo y seguridad social en un término de treinta días continuos, deberá hacer la
convocatoria de la reunión o negarla por considerar que no se cumplen los
requisitos legales, dentro de los cuales al ser aprobada, el ministerio del poder
popular en materia de trabajo y seguridad social ordenará la convocatoria de la
reunión normativa laboral para la rama de actividad de que se trate, mediante una
resolución que se publicará en la gaceta oficial de la república bolivariana de
Venezuela dentro del plazo improrrogable de treinta días continuos, contados a
partir de la fecha de la publicación en la gaceta oficial.
Dentro de los requisitos de la convocatoria, tenemos los siguientes, día y
hora en que se instalará la reunión normativa laboral y sede de la misma, lista de
patronos y patronas y de organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras
que hacen actividad en la rama, rama de actividad de que se trate, alcance local,
regional o nacional que se proponga darle a la reunión normativa, anuncio de que
a partir de la publicación se suspenderá la tramitación de los proyectos de
convenciones colectivas o pliegos de peticiones en curso en los cuales sea parte
alguno de los patronos y patronas convocados y convocadas y advertencia de que
desde el día y hora de la solicitud de la reunión, y hasta que esta haya concluido,
ningún patrono o patrona podrá despedir, trasladar ni desmejorar a ningún
trabajador o trabajadora sin causa justificada debidamente calificada por un
inspector ó inspectora de trabajo, dentro del plazo de los treinta días establecido
en el artículo anterior se publicará una convocatoria donde se indique la sede, día
y hora en que se instalará la reunión normativa laboral, la rama de actividad
convocada y se hará referencia a la gaceta oficial donde se publicó la resolución, la
publicación a que refiere el presente artículo se hará en un diario de amplia
circulación en el ámbito territorial de la reunión normativa laboral.
Dentro del mismo orden de ideas, en toda reunión normativa laboral
intervendrá directamente el ministerio del poder popular con competencia en
materia de trabajo y seguridad social, por órgano del ministro o de la ministra, o
del funcionario o funcionaria que éste o ésta designe, la convocatoria o el
reconocimiento de una reunión normativa laboral producirá de inmediato, la
terminación en escala local, regional o nacional según sea el caso, en la rama de
actividad de que se trate, de la tramitación legal de todo pliego de peticiones en el
cual sean parte patronos, patronas o asociaciones de patronos y patronas, o bien
sindicatos, federaciones o confederaciones de sindicatos de trabajadores y
trabajadoras comprendidos y comprendidas en la reunión normativa laboral.
Es importante señalar que sólo en la oportunidad de la instalación de la
reunión normativa laboral podrá cualquiera de las partes o un tercero o tercera
afectado o afectada, oponer alegatos o defensas de fondo de la solicitud
tendientes o no a impedir la continuación de la reunión por lo que a ella respecta,
la decisión sobre los alegatos o defensas, cuando emanare del funcionario o
funcionaria designado o designada al efecto por el ministro o ministra, será
susceptible de los recursos administrativos correspondientes, la solicitud de
adhesión deberá realizarse mediante escrito dirigido al funcionario o la funcionaria
que presida la reunión, una vez recibido el escrito, el funcionario o la funcionaria,
previo examen del cumplimiento de los requisitos exigidos por esta ley, decidirá
dentro de los tres días hábiles siguientes la adhesión solicitada.
Por último pero no menos importante, la Reunión Normativa Laboral
concluirá a los ciento veinte días continuos de su instalación, pudiendo las partes
convenir prórrogas de su duración, El ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de trabajo, podrá también prorrogarla hasta por un
máximo de sesenta días continuos cuando, a su juicio, hubiere la posibilidad de
que las partes lleguen a un acuerdo definitivo, podrá ser aplicable a todos aquellos
que trabajen para los patronos convocados para la reunión sin importar su
profesión u oficio, cabe destacar que de igual forma los patronos convocados a la
reunión Normativa Laboral debe apegarse a lo convenido en la misma pues le
corresponde el cumplimiento de las pautas establecidas y a los trabajadores recibir
los beneficios de la misma Se podrá exceptuar de esta disposición a los
trabajadores y trabajadoras de dirección.

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Ensayo Reunion Normativa Laboral

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universidad Fermín Toro Escuela de Derecho Ensayo Reunión Normativa Laboral Estudiante: Angelo David Navas Soto C.I 27085476 DLC423/2019/B SAIA-B Barquisimeto; Edo. Lara
  • 2. Podemos comenzar señalando que el ministerio del poder popular para el trabajo y seguridad social en un término de treinta días continuos, deberá hacer la convocatoria de la reunión o negarla por considerar que no se cumplen los requisitos legales, dentro de los cuales al ser aprobada, el ministerio del poder popular en materia de trabajo y seguridad social ordenará la convocatoria de la reunión normativa laboral para la rama de actividad de que se trate, mediante una resolución que se publicará en la gaceta oficial de la república bolivariana de Venezuela dentro del plazo improrrogable de treinta días continuos, contados a partir de la fecha de la publicación en la gaceta oficial. Dentro de los requisitos de la convocatoria, tenemos los siguientes, día y hora en que se instalará la reunión normativa laboral y sede de la misma, lista de patronos y patronas y de organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras que hacen actividad en la rama, rama de actividad de que se trate, alcance local, regional o nacional que se proponga darle a la reunión normativa, anuncio de que a partir de la publicación se suspenderá la tramitación de los proyectos de convenciones colectivas o pliegos de peticiones en curso en los cuales sea parte alguno de los patronos y patronas convocados y convocadas y advertencia de que desde el día y hora de la solicitud de la reunión, y hasta que esta haya concluido, ningún patrono o patrona podrá despedir, trasladar ni desmejorar a ningún trabajador o trabajadora sin causa justificada debidamente calificada por un inspector ó inspectora de trabajo, dentro del plazo de los treinta días establecido en el artículo anterior se publicará una convocatoria donde se indique la sede, día y hora en que se instalará la reunión normativa laboral, la rama de actividad convocada y se hará referencia a la gaceta oficial donde se publicó la resolución, la publicación a que refiere el presente artículo se hará en un diario de amplia circulación en el ámbito territorial de la reunión normativa laboral.
  • 3. Dentro del mismo orden de ideas, en toda reunión normativa laboral intervendrá directamente el ministerio del poder popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, por órgano del ministro o de la ministra, o del funcionario o funcionaria que éste o ésta designe, la convocatoria o el reconocimiento de una reunión normativa laboral producirá de inmediato, la terminación en escala local, regional o nacional según sea el caso, en la rama de actividad de que se trate, de la tramitación legal de todo pliego de peticiones en el cual sean parte patronos, patronas o asociaciones de patronos y patronas, o bien sindicatos, federaciones o confederaciones de sindicatos de trabajadores y trabajadoras comprendidos y comprendidas en la reunión normativa laboral. Es importante señalar que sólo en la oportunidad de la instalación de la reunión normativa laboral podrá cualquiera de las partes o un tercero o tercera afectado o afectada, oponer alegatos o defensas de fondo de la solicitud tendientes o no a impedir la continuación de la reunión por lo que a ella respecta, la decisión sobre los alegatos o defensas, cuando emanare del funcionario o funcionaria designado o designada al efecto por el ministro o ministra, será susceptible de los recursos administrativos correspondientes, la solicitud de adhesión deberá realizarse mediante escrito dirigido al funcionario o la funcionaria que presida la reunión, una vez recibido el escrito, el funcionario o la funcionaria, previo examen del cumplimiento de los requisitos exigidos por esta ley, decidirá dentro de los tres días hábiles siguientes la adhesión solicitada. Por último pero no menos importante, la Reunión Normativa Laboral concluirá a los ciento veinte días continuos de su instalación, pudiendo las partes convenir prórrogas de su duración, El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo, podrá también prorrogarla hasta por un máximo de sesenta días continuos cuando, a su juicio, hubiere la posibilidad de
  • 4. que las partes lleguen a un acuerdo definitivo, podrá ser aplicable a todos aquellos que trabajen para los patronos convocados para la reunión sin importar su profesión u oficio, cabe destacar que de igual forma los patronos convocados a la reunión Normativa Laboral debe apegarse a lo convenido en la misma pues le corresponde el cumplimiento de las pautas establecidas y a los trabajadores recibir los beneficios de la misma Se podrá exceptuar de esta disposición a los trabajadores y trabajadoras de dirección.