1. La legitima
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Vice Rectorado Académico
Escuela de Derecho
Integrante: Williana Guevara
CI: 27.011.140
Seccion: Saia B
2. ¿Qué es la Legitima?
La ley indica que es una cuota de la herencia que deja la persona
fallecida que se deja en plena propiedad a los descendientes,
ascendientes así como al cónyuge sobreviviente, pero que no esté
separado legalmente de bienes.
Artículo 883 del Código Civil.- La legítima es una cuota de la
herencia que se debe en plena propiedad a los descendientes, a
los ascendientes y al cónyuge sobreviviente que no esté separado
legalmente de bienes, con arreglo a los artículos siguientes.
La legitima es solo el 50% que el testador no puede disponer.
Pero puede disponer del otro 50% y está en su voluntad
distribuirla como quiera.
La legítima es solo para los hijos, los ascendientes y el cónyuge.
3. Principios
Establece los parientes mas
próximos excluyen a los más
lejanos.
Determina que los parientes
que se hallen en el mismo
grado heredan por partes
iguales
4. Requisitos
Que el de cujus haya testado, y el testamento es nulo o ineficaz
Que el testador no haya dispuesto por testamento la totalidad de
los bienes de que podía disponer, en cuyo caso la porción no
dispuesta sería objeto de sucesión intestada.
Que en el testamento se haya afectado parte o toda la porción
legítima.
Que el beneficiario de la disposición testamentaria deje de
cumplir la condición que le haya sido impuesta
Que el beneficiario de la disposición testamentaria haya fallecido
antes del testador .
Que le heredero testamentario repudia la herencia y no existe
sustituto ni tiene lugar el derecho de acrecer a favor de los otros
coherederos .
Que el heredero sea incapaz de suceder
5. Procedimiento
Debe calcularse el valor de los bienes y derechos que integran
la masa hereditaria.
Se añadirá el valor de las donaciones colacionables. Este tipo
de donaciones son las que hace el causante en vida, a cuenta
de la herencia.
Hay dos procesos
La valoración o computación: Que consiste en el calculo del
valor del patrimonio relicto.
La colación: Que consiste en traer a la herencia los bienes que
el causante haya donado a los herederos forzosos (y en otros
supuestos) en vida. Y ello porque estas donaciones se
consideran un anticipo de la herencia, por lo que se reintegran
en la masa para hacer un reparto equitativo.
6. Separación del patrimonio
del Cujus y del Heredero
Del ejercicio de esta figura resultan dos grupos patrimoniales:
1)El hereditario, destinado a
satisfacer a los acreedores del
causante que hayan realizado
la solicitud y subsidiariamente
a los acreedores patrimoniales
del heredero.
2)El patrimonio privado del
heredero que será destinado
preferentemente al pago de sus
acreedores personales y
subsidiariamente al pago de los
acreedores del causante, salvo
que, el heredero haya aceptado
la herencia a beneficio de
inventario.
7. Separación del patrimonio
del Cujus y del Heredero
1)Que sea solicitado de conformidad con el Art. 1.049 C.C. “Los
acreedores de la herencia y los legatarios, pueden pedir la separación del
patrimonio del de cujus y el del heredero, aún cuando tengan una
garantía especial sobre los bienes de la herencia”.
2)Que los acreedores y legatarios no hayan aceptado al heredero como
deudor: Por ejemplo, que el acreedor celebre un acuerdo que modifique la
obligación contraída por el causante, esto constituye una novación.
Artículos, 1.051 y 1.314 C.C.
3)Que se solicite en el término del Art. 1.052 C.C. “El derecho a pedir la
separación no puede ejercerse sino dentro del perentorio plazo de cuatro
meses, a contar desde la apertura de la sucesión”.
Art. 1.051 C.C. “Los acreedores y legatarios que hayan aceptado al
heredero por deudor, no tienen derecho a la separación”.
8. Partición de herencia
Es aquel negocio jurídico plurilateral o unilateral,
según los casos, en el que como consecuencia de
una serie de operaciones basadas en supuestos de
hecho y de derecho, se pone fin a la comunidad
hereditaria, atribuyendo a cada coheredero un lote
de bienes formado con parte de los que integraban
la masa de la herencia.
Tipos de herencia
Voluntaria Judicial
Realizada
por
contador
9. Albacea
El albacea es la persona designada por el testador con la específica función de
ejecutar lo reflejado en el testamento, es decir, es la persona encargada de
realizar la distribución de los bienes del testador conforme a su voluntad,
teniendo que cumplir dicha misión, pudiendo incluso pagar deudas del difunto
de los bienes de la herencia, vigilar todo lo mandado en el propio testamento,
proteger los bienes existentes en la misma.
El Código Civil no lo define como tal, encontramos que el artículo 967 ejusdem,
dice que "El testador puede nombrar uno o más albaceas". Dando por sentado
su existencia. Es por ello que surgen muchas definiciones.
Características:
1.- Es la persona encargada de cumplir en todo o en parte la voluntad del
testador. Este puede ser nombrado por testamento o escritura pública.
Requiere de la misma capacidad que para ser mandatario y no ser incapaz
para a título de herencia. Los Bancos, por ejemplo pueden ser albaceas.
2.- Es de Origen testamento
3.- Es voluntario
4.- Es personalísimo
5.- Es temporal.
6.- Es gratuito
10. Prohibición de albacea
a) No puede delegar el cargo que ha recibido, pero
si puede designar apoderados.
b) No debe permitir la extracción de cosa alguna
antes de formar el inventario a menos que
conste la propiedad ajena por el mismo
testamento, por instrumento público, o por los
libros de la casa llevados en debida forma, si el
autor de la herencia hubiere sido comerciante.
c) No puede gravar ni hipotecar los bienes, sin
consentimiento de los herederos o de los
legatarios, en su caso.
d) No puede transigir ni comprometer en árbitros
los negocios de la herencia, sino con el
consentimiento de los herederos.
e) No puede dar en arrendamiento por más de un
año los bienes de la herencia sin el
consentimiento de los herederos o de los
legatarios en su caso.