Este documento describe diferentes tipos de procedimientos judiciales hereditarios como los testamentarios e intestamentarios. Explica que los testamentarios se utilizan para dividir la herencia entre los herederos cuando no hay acuerdo voluntario, mientras que los intestamentarios se aplican cuando la persona fallecida no dejó testamento. También cubre temas como la impugnación de testamentos, la declaración de herederos, la administración judicial de bienes hereditarios y la liquidación y partición de la herencia.
Los contratos como fuentes de las obligaciones en el Derecho Romanodanny rondon
Explicación de los contratos como fuentes de las Obligaciones en el Derecho Romano, en el que se incluye una clasificación atendiendo al Jurisconsulto Gayo y las Institutas de Justiniano. Aunado a ello, se incluye una explicación de cada uno de los tipos de contratos con características particulares para cada caso.
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Explicación de los contratos como fuentes de las Obligaciones en el Derecho Romano, en el que se incluye una clasificación atendiendo al Jurisconsulto Gayo y las Institutas de Justiniano. Aunado a ello, se incluye una explicación de cada uno de los tipos de contratos con características particulares para cada caso.
Esquema y Cuadro Comparativo - Contratos en el Derecho Romanodanny rondon
Esquema y Cuadro Comparativo en el que se explica y complementa la información concerniente a los contratos como fuentes de las Obligaciones en el Derecho Romano, en el que se evidencia la clasificación atendiendo al Jurisconsulto Gayo y las Institutas de Justiniano y las características particulares para cada contrato.
Principios requisitos, procedimiento para el cálculo, separación del patrimonio del cujus y del heredero, partición de la herencia, albacea fundamento características, atribuciones prohibiciones, responsabilidad, rendición de cuentas, extinción y su fundamento jurídico.
Esquema y Cuadro Comparativo - Contratos en el Derecho Romanodanny rondon
Esquema y Cuadro Comparativo en el que se explica y complementa la información concerniente a los contratos como fuentes de las Obligaciones en el Derecho Romano, en el que se evidencia la clasificación atendiendo al Jurisconsulto Gayo y las Institutas de Justiniano y las características particulares para cada contrato.
Principios requisitos, procedimiento para el cálculo, separación del patrimonio del cujus y del heredero, partición de la herencia, albacea fundamento características, atribuciones prohibiciones, responsabilidad, rendición de cuentas, extinción y su fundamento jurídico.
Ante la importancia y trascendencia del testamento es fundamental que el testador tenga la capacidad para testar. Hay una regla general que dice: Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente.Ante la importancia y trascendencia del testamento es fundamental que el testador tenga la capacidad para testar. Hay una regla general: la que dice: Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente.
“Son aquellas que imperativamente tiene que hacerlas el testador a favor de ciertas personas, y si no las hace o las hace indebidamente, la propia ley suple las omisión o corrige el error, aun en contrariando la voluntad expresa de él”.
GOBIERNO.Conjunto de personas y organismos que gobiernan o dirigen una división político-administrativa (estado, autonomía, provincia, municipio, departamento, etc.).
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2. R E P A S A N D O
El juicio de Testamentaria tiene como objetivo partir la
herencia entre los herederos cuando voluntariamente
no alcanzan un acuerdo. El juicio de testamentaria
también llamado procedimiento de división judicial de
la herencia.
Sucesorio Intestamentario. Toda persona que se sienta
con derecho a heredar o a fin de exigir el cumplimiento
de una obligación. Es un Juicio ordinario Civil el cual se
realiza cuando fallece una persona y no deja
testamento.
3. La diferencia entre unas y otras es sencilla.
Las que se tramitan vía notarial, generalmente
están exentas de controversia, y por lo tanto las
personas llamadas a heredar los bienes del
difunto, lo aceptan estando todos conforme, y
sin que por lo tanto exista ningún heredero que
no esté de acuerdo con dicha aceptación.
Si por el contrato existe cualquier tipo de disputa
entre los herederos entre la forma en que se
pueda distribuir el caudal relicto, o bien en la
4. valoración de los bienes o en la concreta
adjudicación a alguno o alguno de los mismos,
por pura lógica es la autoridad judicial quien en
última instancia deberá poner punto y final a la
controversia originada. Será entonces la vía
judicial la adecuada.
o Los procedimientos hereditarios notariales,
generalmente vienen a ser las herencias de
padres hacia hijos, abuelos, entre cónyuges
etc… es decir, de familiares directos que
simplemente cambian la titularidad de los
bienes de sus familiares más cercanos
fallecidos.
5. Por otra parte, los procedimientos hereditarios judiciales,
en el caso de ser familiares, se trata de una rama mas
lejana que hace imposible el tramitarlo por vía notarial,
como pueden ser los sobrinos, los cuales necesariamente
tienen que acudir al juzgado para tramitar una aceptación
de herencia. Igualmente, como hemos comentado, en el
caso de que cualquiera de los beneficiarios tenga algún
motivo para no estar conforme con el resto de los
herederos y quiera reclamar sus derechos, deberá acudir al
juzgado para que por parte del Juez se decida sobre la
controversia originada.
7. Testamento impugnado
Solamente puede ser impugnado, si el impugnador está
dispuesto a llevar el asunto ante el tribunal, tiene bases
válidas para la impugnación y sigue los procedimientos
adecuados para ello. Una persona debe tener bases para
impugnar un testamento.
Como heredero legal, o heredero favorecido en un
testamento anterior, usted tiene derecho a impugnar un
testamento en el caso de que éste presente errores.
En el reparto de una herencia, puede darse el caso de
que uno o varios de los herederos vean vulnerados sus
derechos con su consecuente perjuicio.
8. Ante esta situación, debe saber que está en sus
manos impugnar un testamento, pero para que su
resolución sea favorable al heredero o herederos
afectados, deben darse una serie de supuestos.
Si el fallecido ha realizado un testamento parcial o
totalmente erróneo, desheredando por ejemplo de forma
injustificada a uno o varios de sus herederos, o bien el
testamento presenta defectos de forma, y no ve cumplidos
sus derechos como heredero, usted puede impugnar el
testamento, solicitando que las irregularidades sean
corregidas. Le presentamos cuatro consideraciones a tener
en cuenta en la impugnación de un testamento:
9. ¿Cuáles son las causas que pueden llegar a impugnar un
testamento?
Es necesario alegar razones legalmente válidas para para
conseguir impugnar un testamento. Un testamento es
nulo por la incapacidad del testador (ya sea por no estar
en su sano juicio o por ser menor de 14 años), en el caso
de que el testador hubiera sido engañado o coaccionado
al crear sus disposiciones o bien porque su ejecución no
se ejecutó correctamente en base a la Ley,
argumentándose por ejemplo que al testamento le faltó
el requisito relativo al número de testigos.
10. ¿Quiénes pueden impugnar un testamento?
Sólo pueden hacerlo los herederos legales y los
herederos o legatarios favorecidos en un testamento
anterior.
¿Quiénes no pueden impugnar un testamento?
No pueden hacerlo quienes, de forma tácita o expresa,
hayan reconocido su validez realizando algún acto que
presupone que consideran válido el testamento, como
aceptar parte de la herencia.
11. ¿Existe un plazo para realizar la impugnación de un
testamento?
En cuanto a los plazos para impugnar un testamento,
debe saber que su prescripción se produce a los quince
años desde la fecha del fallecimiento del testador o desde
el momento en que el heredero recibió la copia
autorizada del testamento que impugna.
¿En qué puede derivar la impugnación de un
testamento?
En el caso de llegar a los Tribunales, éstos pueden
determinar que el testamento es válido tal y como estaba
redactado, que es nulo en su totalidad o que sólo una
parte del mismo es válida.
13. La declaración de herederos es un procedimiento
mediante el cual se determina quiénes son los llamados
a heredar los bienes del difunto. Dicho trámite puede
realizarse basándonos en la manifestación de voluntad
del fallecido o, por el contrario, siguiendo lo
establecido en la legislación correspondiente. En
concreto, cuando nos encontramos ante esta situación y
no existe testamento otorgado por el difunto hablamos
de declaración de herederos intestados. Es importante
saber que la declaración de herederos no determina el
reparto de los bienes del fallecido, sino la designación
de quiénes son los llamados a heredar.
15. La Administración
La administración judicial de los bienes de la herencia
tiene la finalidad de garantizar la integridad del
patrimonio, por tanto, de los derechos e intereses que
sobre éstos tienen los llamados, por testamento o por ley,
a suceder al causante.
Esta función conlleva la realización de actos de
conservación, de administración propiamente dicha y
también de disposición, incluyéndose también los actos
encaminados a mantener el valor del patrimonio y, en la
medida de lo posible, revalorizarlo logrando la máxima
rentabilidad de los bienes.
17. La liquidación del caudal hereditario se define como
la operación mediante la cual se fija el haber
hereditario, una vez se hayan deducido el importe de
las deudas del difunto, las cargas que gravan los
bienes hereditarios, los gastos de última enfermedad y
entierro, los gastos de administración de la herencia y
los gastos derivados de la partición
18.
19. La partición de la herencia es el reparto de los bienes
del fallecido entre los herederos en proporción a la
cuota que a cada uno de ellos corresponde, una vez que
se ha acreditado con el título hereditario (el testamento
o con la declaración de herederos) quiénes son las
personas con derecho a heredar y dichas personas han
aceptado la herencia.
Hay que tener en cuenta que la herencia está integrada
tanto por los bienes y derechos del difunto como por
sus deudas, y que éstas se transmiten a los herederos al
igual que los bienes.