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NOTARIA N° 276
TESTIMONIO
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE LA
CAMPANÍA EN COMANDITA POR ACCIONES
OTORGADO POR:
SEÑORES SOCIOS: MAURA NAUÑAY
HEIDY GANÁN
EN LOS OFICIOS DE:
ABOGADO Y NOTARIO
2016
Señor Notario:
En el registro de escrituras públicas a su
cargo, dígnese insertar la siguiente
escritura de siguientes antecedentes y
estipulaciones :
PRIMERA: ANTECEDENTES.-
PRIMERA: COMPARECIENTES.- Intervienen en el otorgamiento de esta
escritura la señorita Mayra Raquel Nauñay Miranda, mayor de edad, con
cédula de ciudadanía N° 1804772364, con domicilio en el cantón Ambato,
Provincia de Tungurahua; la señorita Heidy Selena Ganan Miranda, , mayor
de edad, con cédula de ciudadanía N° 1805363817 con domicilio en el cantón
Pelileo, Provincia de Tungurahua, con capacidad legal para realizar este tipo
de actos .
SEGUNDA: DECLARACIÓN DE VOLUNTAD.- La compañía que se constituye
mediante este contrato ,se regirá por las disposiciones de la ley de compañías
,las normas del Codigo Civil que fueren aplicables y por los Estatutos Sociales ,
que se insertan a continuación
TERCERA : La sociedad es comercial, en Comandita Simple que , mediante
este instrumento se constituye , se regirá por las siguientes cláusulas:
CAPITULO PRIMERO: DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO
SOCIAL.-
ARTICULO PRIMERO : DENOMINACION.- La denominación de la compañía
será “LIMPIASERVICE MIRANDA cía. S.C.A” por tanto, en todas las operaciones
girará con ese nombre y se regirá por las disposiciones mercantiles, Ley de
Compañías, Código Civil, en lo que tiene que ver con las normas para la
constitución de una empresa de comandita simple, el Código de Comercio y
demás normas pertinentes relacionadas con las actividades que realizara la
compañía y las normas que contemplan los presentes estatutos.
ARTICULO SEGUNDO: DOMICILIO. La sociedad tendrá su domicilio principal en
la ciudad de Ambato , Provincia de Tungurahua perteneciente a la República
de Ecuador, pudiendo establecer sucursales, agencias establecimientos
comerciales en otros lugares del territorio peruano o del exterior por
disposición de la asamblea general de accionistas, con arreglo a la ley.
• ARTICULO TERCERO: DURACIÓN. La sociedad tendrá una
duración de tres años contados a partir de la fecha del
presente documento, término el cual podrá prorrogarse o
anticiparse antes de su vencimiento, cuando así lo
determine la Junta de Socios.
•
• ARTÍCULO CUARTO: OBJETO SOCIAL.- La compañía se
dedicará a:
• Nuestra actividad principal se basa en el mantenimiento de
limpieza de todo tipo de instalaciones, así como la
realización de trabajos especiales como la primera limpieza
y entrega de obra, desinfección y puesta a punto, etc.
Nos dedicamos a la limpieza desde un pequeño despacho a una gran nave industrial. Todos nuestros clientes son importantes y se lo hemos
demostrado esforzándonos en ofrecer a cada uno de ellos las mejores condiciones en cada servicio. Además, ponemos especial atención en la
imagen de nuestros operarios, uniformándolos debidamente para la ocasión, tomando todo tipo de medidas preventivas e instruyéndolos sobre
pautas de actuación en sus tareas de limpieza y sobre el buen uso de los productos que utilizan.
La gestión de nuestros servicios la realizamos siguiendo estas pautas de actuación:
• Instrucción y formación de los trabajadores.
• Respeto por cada una de las instituciones que participan en nuestro plan de trabajo.
• Cumplimiento de todo aquello establecido en la legislación vigente.
• Respeto por el medio ambiente haciendo uso de productos de bajo impacto ambiental.
Entre nuestros servicios de limpieza destacamos los siguientes:
• Comunidades de propietarios
• Casas particulares
• Garajes
• Despachos y grandes oficinas
• Grandes superficies comerciales
• Almacenes y naves industriales
• Discotecas, salas de ocio e instituciones culturales
• Organismos oficiales
• Centros deportivos
• Bancos y Cajas
• Limpieza de todo tipo de instalaciones
• Limpieza de cristales
• Tratamiento de pavimentos
• Finales de obra
• Desinfección
• Limpieza de paredes y techos
Para el cumplimiento de su objeto social, la compañía podrá ejecutar todo tipo de contratos; de ser
socia, o accionista de empresas constituidas o por constituir.
La compañía no podrá dedicarse a las actividades contempladas en el Art. 27 de la Ley de Regulación
Económica y Control del Gasto Público, cuyo alcance fija la Regulación Monetaria 120-83, así como
tampoco al arrendamiento mercantil o leasing financiero.
CAPITULO SEGUNDO: DEL CAPITAL SOCIAL Y LAS ACCIONES
ARTICULO QUINTO: CAPITAL,- El capital autorizado de la sociedad es la suma de cincuenta mil dólares de
los estados unidos de América ($400) dividido en 25, acciones de valor nominal de 100 dólares ($100)
cada una. La responsabilidad de los socios comanditarios queda limitada al monto de sus respectivos
aportes.
El capital de esta sociedad se halla integrado por el aporte de sus socios, en la forma que se detalla a
continuación:
LOS COMANDITARIOS, quienes limitan su responsabilidad al monto de sus aportes; y LOS COLECTIVOS O
GESTORES quienes responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales. SOCIO
COMANDITARIO: CARMEN DEL ROCIO NAVARRETE PAEZ, con cédula de ciudadanía: 0604587345, de 45
años de edad, ecuatoriana, con domicilio en esta ciudad de Ambato, de estado civil soltera. SOCIO
COMANDITARIO: PATRICIO FRANKLIN VALLEJO COSTALES, Cedula de ciudadanía: 0604565893,
ecuatoriano, de 56 años de edad, domiciliado en esta ciudad de Ambato de estado civil viudo, se obliga
a administrar y representar a la sociedad, por si ó por medio de uno o más delegados nombrados bajo
su exclusiva responsabilidad en los términos de estos estatutos
ARTICULO SEXTO : Norma general.- El gobierno de la compañía de estatutos,
etc., se regirá por las disposiciones de la Ley pertinente.
CAPITUL TERCERO: GOBIERNO, ADMINISTRACION Y REPRESENTANTES
ARTICULO SEPTIMO.- CONVOCATORIAS.- La convocatoria a junta general
efectuará el gerente de la compañía, mediante aviso que se publicará en uno
de los diarios de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía,
con ocho días de anticipación, por lo menos, respecto de aquél en el que se
celebre la reunión. En tales ocho días no se contarán el de la convocatoria ni
el de realización de la junta (En vez de la forma de convocatoria anterior, si se
prefiere, podría adoptarse esta otra: La convocatoria a junta general efectuará
el gerente de la compañía, mediante nota dirigida a la dirección registrada
por cada socio en ella. El tiempo de intervalo entre la convocatoria y la junta,
así como las demás precisiones son iguales a las ya indicadas).
CAPITULO CUARTO: DE LA JUNTA GENERAL
• ARTÍCULO OCTAVO:.- QUÓRUM DE INSTALACIÓN.- Salvo que la ley disponga otra
cosa, la junta general se instalará, en primera convocatoria, con la concurrencia de
más del 50% del capital social. Con igual salvedad, en segunda convocatoria, se
instalará con el número de socios presentes, siempre que se cumplan los demás
requisitos de ley. En esta última convocatoria se expresará que la junta se instalará
con los socios presentes.
ARTICULO NOVENO : .- QUÓRUM DE DECISIÓN.- Salvo disposición en contrario de
la ley, las decisiones se tomarán con la mayoría del capital social concurrente a la
reunión.
ARTICULO DECIMO:.- Facultades de la junta.- Corresponde a la junta general el
ejercicio de todas las facultades que la ley confiere al órgano de gobierno de la
compañía de responsabilidad limitada.
ARTICULO DECIMO PRIMERO:.- JUNTA UNIVERSAL.- No obstante lo dispuesto en
los artículos anteriores, la junta se entenderá convocada y quedará válidamente
constituida en cualquier tiempo y en cualquier lugar, dentro del territorio nacional,
para tratar cualquier asunto siempre que esté presente todo el capital pagado y los
asistentes, quienes deberán suscribir el acta bajo sanción de nulidad de las
resoluciones, acepten por unanimidad la celebración de la junta.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO PRESIDENTE DE LA COMPAÑÍA.- El presidente será nombrado por la junta
general para un período….(puede oscilar entre uno y cinco años), a cuyo término podrá ser reelegido. El
presidente continuará en el ejercicio de sus funciones hasta ser legalmente reemplazado. Corresponde al
presidente:
a) Presidir las reuniones de junta general a las que asista y suscribir, con el secretario, las actas respectivas;
b) Suscribir con el gerente los certificados de aportación, y extender el que corresponda a cada socio; y,
c) Subrogar al gerente en el ejercicio de sus funciones, en caso de que faltare, se ausentare o estuviere
impedido de actuar, temporal o definitivamente.
Artículo 13º.- Gerente de la compañía.- El gerente será nombrado por la junta general para un período..-…
(puede oscilar entre uno y cinco años), a cuyo término podrá ser reelegido. El gerente continuará en el
ejercicio de sus funciones hasta ser legalmente reemplazado.
Corresponde al gerente:
a) Convocar a las reuniones de junta general;
b) Actuar de secretario de las reuniones de junta general a las que asista, y firmar, con el presidente, las actas
respectivas;
c) Suscribir con el presidente los certificados de aportación, y extender el que corresponda a cada socio;
d) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la compañía, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 12 de la Ley de Compañías; y,
e) Ejercer las atribuciones previstas para los administradores en la Ley de Compañías.
ARTICULO 13. MORA EN EL PAGO DE ACCIONES.
Cuando un accionista esté en mora de pagar las
cuotas de las acciones que hayan suscrito, no podrá
ejercer los derechos inherentes a ellas. Para este
efecto, se anotarán los pagos efectuados y los saldos
pendientes en el libro de acciones. Si la sociedad
tuviera obligaciones vencidas a cargo de los
accionistas, por concepto de las cuotas de las
acciones suscritas, acudirá a la elección de la
asamblea a cualquiera de los arbitrios señalados en la
ley.
ARTICULO 14. TÍTULO DE ACCIONES. A todo suscriptor de
acciones deberá expedirse por la sociedad el título o
títulos que justifiquen su calidad de tal acuerdo con lo
dispuesto en la ley. Mientras el valor de las acciones no
esté cubierto íntegramente, sólo se expedirán
certificados provisionales a los suscriptores. La
transferencia de los certificados se realizará por cesión, y
del importe no pago responderán solidariamente
cedente y cesionario. Pagadas totalmente las acciones se
cambiarán los certificados provisionales por los títulos
definitivos.
ARTICULO 15. CONTENIDO DEL TÍTULO. Los títulos se
expedirán en series continuas, con las firmas de los
representantes legales y contendrán las menciones
exigidas por la ley para el caso de las sociedades
anónimas.
ARTICULO 16. EXPEDICIÓN DE DUPLICADOS. En los
casos de hurto o extravío de un título, la sociedad se
atendrá para su sustitución a lo previsto en la ley para
las sociedades anónimas.
ARTICULO 17. DERECHO DE PREFERENCIA EN LA
NEGOCIACIÓN DE ACCIONES. El accionista que pretenda
ceder sus acciones, en todo o en parte, las ofrecerá a los
demás accionistas por conducto de los administradores de
la sociedad, mediante oferta escrita que contendrá el
precio, el plazo y las demás condiciones de la cesión. Los
administradores darán traslado inmediatamente a los
demás accionistas a fin que dentro de los quince (15) días
hábiles siguientes al traslado manifiesten si tienen interés
en adquirirlas. Transcurrido este lapso los accionistas que
acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata
de las acciones que posean. En caso que alguno o algunos
no las tomen, su derecho acrecerá a los demás, también a
prorrata.
ARTICULO 18. DISCREPANCIA SOBRE CONDICIONES. Si los
socios interesados en adquirir las acciones discreparen
respecto del precio o del plazo. El desacuerdo será
decidido por un perito nombrado por las partes de
común acuerdo o en su defecto, por un perito designado
por el superintendente de sociedades de acuerdo con la
ley. El plazo y el precio fijados en el peritaje serán
obligatorios para las partes. Sin embargo, estas podrán
convenir en que las condiciones de la oferta sean
definitivas si fueren más favorables a los presuntos
cesionarios que las fijadas por los peritos.
ARTICULO 19. CESIÓN DE ACCIONES A TERCEROS. Si ningún
accionista manifiesta interés en adquirir las acciones ofrecidas
dentro del plazo señalado anteriormente, el accionista quedará
en libertad de ofrecer sus acciones a terceros.
ARTICULO 20. REQUISITOS DE LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES. La
enajenación de las acciones, además de estar sujeta al derecho
de preferencia pactado en estos estatutos, podrá hacerse por el
simple acuerdo de las partes, mas para que produzca efectos
respecto de la sociedad y de terceros, será necesaria su
inscripción en el libro de registro de acciones, mediante orden
escrita del enajenante. Esta orden podrá darse en forma de
endoso hecho sobre el titulo respectivo. Para hacer la nueva
inscripción y expedir el título al adquirente, será menester la
previa cancelación de los títulos expedidos al tridente. En las
ventas forzadas y en las adjudicaciones judiciales de acciones, el
registro se hará mediante exhibición del original o de la copia
auténtica de los documentos pertinentes.
ARTICULO 21. DIVIDENDOS PENDIENTES. Los dividendos
pendientes pertenecerán al adquirente de las acciones desde la
fecha de la carta de traspaso; salvo pacto en contrario de las
partes., en cuyo caso lo expresarán en la misma carta.
ARTICULO 22. ADMINISTRACIÓN. La dirección de la sociedad estará
a cargo de la asamblea general de accionistas y su administración y
representación legal estará a cargo de los socios Gestores por todo
el tiempo de su vida, pudiendo obrar conjunta o separadamente, y
tendrán el uso de la razón social y se obligan a administrarla
consagrando a ella todo el tiempo y conocimientos necesarios. Con
las más amplias facultades administrativas y dispositivas los
gestores desarrollarán y ejercerán todos los actos y contratos
necesarios y convenientes para el desarrollo e incremento del
objeto social o la mejor explotación del mismo y sin limitación
alguna.
ARTÍCULO 23. DELEGACIÓN DE FUNCIONES. Los socios gestores podrán
delegar sus funciones en otras personas y fijarles sus atribuciones,
delegación que podrá ser de manera general o especial. Si lo hacen de
manera general, la delegación debe hacerse por escritura pública
debidamente registrada en la Cámara de Comercio. Los socios
Comanditarios no podrán ejercer funciones de representación de la
sociedad sino como delegados de los socios Gestores y para negocios
determinados.
ARTÍCULO 24. ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS. La asamblea general la
integrarán todos los asociados, tanto gestores como accionistas o
comanditarios.
ARTÍCULO 25. QUÓRUM DELIBERATORIO. La asamblea deliberará
válidamente en sus reuniones ordinarias y extraordinarias con la asistencia,
personal o por representación, de todos los socios gestores, más un número
plural de accionistas (comanditarios) que represente por lo menos, la mitad
más una de las acciones suscritas.
ARTICULO 26. REUNIONES. Las reuniones de la Asamblea General
serán ordinarias o extraordinarias y serán presididas por la persona
designada por la asamblea general, actuará como Secretario de la
Asamblea General la persona designada por la misma Junta. La
Asamblea General podrá ser convocada a reuniones extraordinarias
por los socios gestores o por un número plural de socios que
representen la tercera parte del capital social cuya convocatoria
debe hacerse con una antelación de UNA SEMANA. En estas
reuniones la Asamblea General solamente podrá tomar decisiones
sobre los puntos previstos en el orden del día incluido en la
convocatoria, pero por decisión de la misma Junta tomada por la
mayoría prevista, podrá ocuparse de otros temas una vez agotado
el orden del día. Parágrafo. La sociedad llevará un libro de actas
debidamente inscrito en la Cámara de Comercio, en donde se
anotarán por orden cronológico todas las actuaciones de la Junta
de Socios, mediante actas firmadas por el Presidente y el
Secretario, respectivamente de la reunión.
ARTICULO 27. DERECHO DE VOTO. Cada socio gestor tendrá derecho a un voto. Los
accionistas o comanditarios tendrán tantos votos cuantas acciones posean, Las
decisiones relativas a la administración solamente podrán tomarlas los socios
gestores con el voto favorables de la mayoría numérica de ellos.
ARTICULO 28. DECISIONES. Habrá quórum para deliberar en la Junta de Socios,
Salvo que en los estatutos o en la ley se consagren mayorías superiores:
a. Cuando concurran o estén representados los socios gestores y por lo menos la
mitad más uno de los socios comanditarios, si las decisiones son aquellas que
deben tomarse con la intervención de los socios gestores y comanditarios.
b. Cuando concurran o estén representados los socios Gestores.
c. Cuando concurran o estén representados la mitad más uno de los socios
comanditarios, si las decisiones corresponde tomarlas directamente a ellos.
ARTICULO 29. FUNCIONES DE LA JUNTA DE SOCIOS. Corresponde a la Junta de Socios:
a. Estudiar y aprobar las reformas de los estatutos de la sociedad.
b. Examinar, aprobar o improbar el balance de fin de ejercicio y las cuentas que deben
rendir los Gestores.
c. Adoptar las medidas que demande el cumplimiento de los estatutos de la sociedad.
d. Disponer de las utilidades sociales, conforme a lo previsto en los estatutos y en la ley.
e. Constituir las reservas que deba hacer la sociedad e indicar la inversión provisional.
f. Decidir sobre el ingreso de nuevos socios o exclusión de los mismos.
g. Elegir para periodos de 2 años al revisor fiscal y a su suplente, y fijarle su
remuneración. h. Ordenar las acciones correspondientes contra los administradores de
bienes sociales, el revisor fiscal o cualquiera otra persona que hubiere incumplido sus
obligaciones u ocasionado daños y perjuicios.
i. Autorizar la solicitud de proceso de reorganización de la sociedad, en caso de
insolvencia y,
j. Las demás que le señalen los estatutos y la Ley. Parágrafo 1°: las atribuciones de elegir
el revisor fiscal a su suplente y de fijarle su remuneración, corresponderán únicamente a
los socios comanditarios, mediante el voto favorable de la mayoría de las acciones
presentes en la reunión.
Parágrafo 2°: las funciones de examinar, aprobar o improbar los estados financieros de fin
de ejercicio y las cuentas que deben rendir los administradores, corresponderán
únicamente a los asociados que no tengan la calidad de administradores.
ARTICULO 30. FACULTADES DE LOS SOCIOS GESTORES. La administración y representación
legal de la sociedad estará a cargo de los socios gestores, quienes por lo tanto tendrán
facultades para ejecutar todos los actos y contratos acordes con la naturaleza de su encargo
y que se relacionen directamente con el giro ordinario de los negocios sociales. En especial,
los gestores tendrán las siguientes funciones:
a) Usar de la firma o razón social.
b) Designar el secretario de la compañía, que lo será también de la asamblea general de
asociados.
c) Designar los empleados que requiera el normal funcionamiento de la compañía y
señalarle sus funciones y su remuneración.
d) Presentar un informe de su gestión a la asamblea general de asociados en sus reuniones
ordinarias y extraordinarias.
e) Convocar a la asamblea general de asociados a reuniones ordinarias y extraordinarias,
f) Constituir apoderados especiales, judiciales o extrajudiciales, que sean necesarios para la
defensa de los intereses sociales
ARTICULO 31. PROHIBICIÓN ESPECIAL. La sociedad no podrá constituirse en garante o en
fiadora de las obligaciones ajenas, ni hipotecar o dar en prenda los bienes sociales para
garantizar obligaciones diferentes a las propias.
ARTICULO 32. LIMITACIONES ESPECIALES DE LOS ASOCIADOS. Para proteger el
patrimonio de la sociedad y preservar el funcionamiento armónico, los asociados se
obligan a acatar las siguientes limitaciones:
a) Los socios gestores no podrán gravar o dar en garantía su interés social sin la previa
autorización de la asamblea de asociados, adoptada con el voto unánime de los demás
socios gestores y de la mayoría de las acciones presentes en la reunión.
b) Los socios gestores no podrán constituirse en fiadores ni en responsables de
obligaciones de terceros, bajo ninguna modalidad, sin la previa autorización de la
asamblea general de socios, adoptada con el voto unánime de los demás socios
gestores y de la mayoría de las acciones presentes en la reunión.
c) Todos los asociados, gestores y accionistas se comprometen, en caso de contraer
matrimonio o de iniciar uniones maritales, a celebrar capitulaciones que excluyan del
régimen de sociedad conyugal o sociedad patrimonial las participaciones, acciones y
derechos que tengan en esta sociedad en comandita.
ARTICULO 33. SECRETARIO. La sociedad tendrá un secretario de libre nombramiento y
remoción de los socios gestores. Corresponderá al secretario llevar los libros de registro de
socios y de actas de la asamblea general de asociados y tendrá, además, las funciones
adicionales que le encomienden la ley y los socios gestores.
ARTICULO 34. NORMAS APLICABLES AL REVISOR FISCAL. A todo lo relativo a inhabilidades e
incompatibilidades, funciones y desempeño del cargo de revisor fiscal, se aplicaran las
disposiciones fiscales vigentes que rigen para los revisores fiscales de las sociedades
comerciales
ARTICULO 35. BALANCE GENERAL Y ESTADOS DE RESULTADOS. Anualmente, el 31 de
diciembre, se cortaran las cuentas y se harán el inventario y el balance general del fin de
ejercicio que, junto con el respectivo estado de perdida de ganancias, el informe de la
administración, y un proyecto de distribución de utilidades, se presentara por los socios
gestores a la asamblea general de accionistas. Para determinar los resultados definitivos de
las operaciones realizadas en el respectivo ejercicio será necesario que se halla apropiado
previamente, de acuerdo con las leyes y con las de contabilidad, las partidas necesarias para
atender el deprecio, desvalorización y garantía del patrimonio social
ARTICULO 36. RESERVA LEGAL. La sociedad formara una reserva legal con el diez por
ciento (10%) de las utilidades liquidas de cada ejercicio, hasta completar el
cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito.
ARTICULO 37. RESERVAS OCASIONALES. La asamblea general de asociados podrá
constituir reservas ocasionales, siempre que tenga una destinación especifica y
estén debidamente justificadas
Nombre Capital Suscrito Capital Pagado Número de
Acciones
N°- Cédula
Mayra Raquel
Nauñay Miranda
400 100 25 1804772363
Heidy Selena Ganan
Miranda
400 100 25 1805363817
Segundo Julio Ganan
Vargas
400 100 25 1802749042
Ana Virginia Miranda
Sanchez
400 100 25 1803085370
ARTICULO 38. DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES A LOS SOCIOS GESTORES. Del remanente de las utilidades
liquidas de cada ejercicio, después de hechas las apropiaciones y reservas correspondientes, se destinara un
CINCUENTA POR CIENTO (50%) para remunerar el aporte de industria representado en los administradores de la
sociedad por los socios gestores. Esta cantidad se repartirá entre estos de la siguiente manera: Los anteriores
porcentajes se reconocen a los socios gestores sin perjuicio de su derecho a dividendos, en el caso en que hayan
suscrito acciones. Parágrafo. Por decisión unánime de los socios gestores, la distribución de este
CINCUENTA% (50%) entre ellos podrá hacerse de manera diferente para un ejercicio social determinado.
ARTICULO 39. DIVIDENDO. El saldo restante de las utilidades, después de restar el
porcentaje destinado para los socios gestores, se distribuirá en dinero efectivo entre los
accionistas en proporción a la parte pagada en valor nominal de las acciones de cada
asociado. El pago se hará en las épocas que acuerde la asamblea general al decretarla, a
quien tenga la calidad de accionista al tiempo de hacerse exigible cada pago. Parágrafo. En
lo no previsto en estos estatutos, se aplicarán las disposiciones legales vigentes que
regulen el dividendo en las sociedades anónimas.
ARTICULO 40. ABSORCIÓN DE PÉRDIDAS. En caso de pérdidas, estas se enjugarán con las
reservas que se hayan destinado para ese fin y, en su defecto, con la reserva legal. Las
reservas cuya finalidad fuera la de absorber determinadas perdidas, no se podrán emplear
para cubrir otras distintas, salvo que así lo decida la asamblea general de asociados. Si la
reserva legal fuera insuficiente para enjugar el déficit del capital, se aplicaran a ese fin los
beneficios sociales de los ejercicios siguientes.
ARTICULO 41. DISOLUCIÓN. La sociedad se disolverá si los socios no toman las medidas
necesarias para evitarla, por las siguientes causales:
a. Por vencimiento del término fijado para su duración o de las prórrogas que se
hubieren acordado oportunamente.
b. Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social.
c. Por la terminación de la misma o la extinción de la cosa o cosas cuya explotación
constituye su objeto.
d. Por la desaparición de la categoría de socios gestores e. Por disminución del numero
de socios comanditarios a menos con cinco (5).
e. Por la apertura de trámite de liquidación judicial o tramite concursal, que conlleve a
la disolución de la persona jurídica.
f. Por decisión de la asamblea general de socios adoptada conforme a las reglas dadas
para las reformas estatutarias y a las prescripciones e ley.
g. Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en la ley.
h. Por la ocurrencia de pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos del
cincuenta por ciento del capital suscrito. (50%)
i. Por muerte de alguno de los socios gestores, a menos que los asociados restantes
acuerden, mediante reforma estatutaria y dentro de los tres meses siguientes que
la sociedad continúe con uno o mas de los herederos, o que continúe únicamente
con los sobrevivientes; mientras la sucesión se encuentre ilíquida, los derechos
serán ejercidos de acuerdo con las disposiciones pertinentes del código civil y de
comercio para la representación de la herencia.
j. Por incapacidad sobreviniente de alguno de los socios gestores, a menos que los
asociados restantes convengan, mediante reforma estatutaria que la sociedad continúe
tan solo con ellos.
k. Por la apertura de la liquidación judicial de alguno de los socios gestores, si los demás
socios no deciden, mediante reforma estatutaria y dentro de los tres meses siguientes,
adquirir su interés social o aceptar la cesión a un extraño.
l. Por enajenación forzada del interés de alguno de los socios gestores, a favor de un
extraño a menos que los demás asociados convengan mediante reforma estatutaria
dentro de los treinta días hábiles siguientes, continuar la sociedad con el adquirente, y
m. Por renuncia y retiro justificado de alguno de los socios gestores si los demás
gestores no adquieren sus intereses en la sociedad o no aceptan su cesión a un tercero.
ARTICULO 42. LIQUIDACIÓN. Llegado el caso de liquidación de la sociedad, se procederá
a la distribución de los bienes sociales de acuerdo con lo previsto en las leyes
colombianas. La liquidación la efectuará la persona nombrada para ello por la Asamblea
General en su defecto por los socios Gestores. Una vez pagado el pasivo externo de la
sociedad, el liquidador preparará la cuenta final de liquidación y el acta de distribución
del remanente entre los socios. Aprobada la cuenta final de liquidación se entregará a
los asociados lo que les corresponda a prorrata de sus aportes.
ARTICULO 43. REFORMA DE LOS ESTATUTOS. Las resoluciones sobre la reforma de los
estatutos sociales, deberá ser aprobada por la mayoría de votos presentes o
debidamente representados de los comanditarios y, el voto de los socios GESTORES.
ARTICULO 44. MUERTE DE UN SOCIO. En caso de muerte de uno de los socios
GESTORES, la sociedad continuará con el otro socio gestor. Si fallecieren los dos
gestores, la sociedad se liquidará a menos que la Asamblea General resuelva continuar
con la sociedad previo nombramiento de uno o varios Gestores. Si la muerte fuere de
uno de los socios Comanditarios, la sociedad podrá continuar con los herederos quienes
nombrarán una sola persona para que los represente en la sociedad.
ARTICULO 45. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes aceptan solucionar
sus diferencias por trámite conciliatorio en el Centro de Conciliación de la
Cámara de Comercio de Tungurahua . En el evento que la conciliación resulte
fallida, se obligan a someter sus diferencias a la decisión de un tribunal
arbitral el cual fallará en derecho, renunciando a hacer sus pretensiones ante
los jueces ordinarios, este tribunal se conformara conforme a las reglas del
centro de conciliación y arbitraje de la cámara de comercio de Tungurahua
quien designara los árbitros requeridos conforme a la cuantía de las
pretensiones del conflicto sometido a su conocimiento. En constancia se
firma por sus intervinientes: Ganan Vargas Segundo Julio 1802749042 y Ana
Virginia Miranda Sánchez 1803085370.
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Abogado

  • 1. NOTARIA N° 276 TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE LA CAMPANÍA EN COMANDITA POR ACCIONES OTORGADO POR: SEÑORES SOCIOS: MAURA NAUÑAY HEIDY GANÁN EN LOS OFICIOS DE: ABOGADO Y NOTARIO 2016
  • 2.
  • 3.
  • 4.
  • 5.
  • 6. Señor Notario: En el registro de escrituras públicas a su cargo, dígnese insertar la siguiente escritura de siguientes antecedentes y estipulaciones :
  • 7. PRIMERA: ANTECEDENTES.- PRIMERA: COMPARECIENTES.- Intervienen en el otorgamiento de esta escritura la señorita Mayra Raquel Nauñay Miranda, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 1804772364, con domicilio en el cantón Ambato, Provincia de Tungurahua; la señorita Heidy Selena Ganan Miranda, , mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 1805363817 con domicilio en el cantón Pelileo, Provincia de Tungurahua, con capacidad legal para realizar este tipo de actos . SEGUNDA: DECLARACIÓN DE VOLUNTAD.- La compañía que se constituye mediante este contrato ,se regirá por las disposiciones de la ley de compañías ,las normas del Codigo Civil que fueren aplicables y por los Estatutos Sociales , que se insertan a continuación
  • 8. TERCERA : La sociedad es comercial, en Comandita Simple que , mediante este instrumento se constituye , se regirá por las siguientes cláusulas: CAPITULO PRIMERO: DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO SOCIAL.- ARTICULO PRIMERO : DENOMINACION.- La denominación de la compañía será “LIMPIASERVICE MIRANDA cía. S.C.A” por tanto, en todas las operaciones girará con ese nombre y se regirá por las disposiciones mercantiles, Ley de Compañías, Código Civil, en lo que tiene que ver con las normas para la constitución de una empresa de comandita simple, el Código de Comercio y demás normas pertinentes relacionadas con las actividades que realizara la compañía y las normas que contemplan los presentes estatutos. ARTICULO SEGUNDO: DOMICILIO. La sociedad tendrá su domicilio principal en la ciudad de Ambato , Provincia de Tungurahua perteneciente a la República de Ecuador, pudiendo establecer sucursales, agencias establecimientos comerciales en otros lugares del territorio peruano o del exterior por disposición de la asamblea general de accionistas, con arreglo a la ley.
  • 9. • ARTICULO TERCERO: DURACIÓN. La sociedad tendrá una duración de tres años contados a partir de la fecha del presente documento, término el cual podrá prorrogarse o anticiparse antes de su vencimiento, cuando así lo determine la Junta de Socios. • • ARTÍCULO CUARTO: OBJETO SOCIAL.- La compañía se dedicará a: • Nuestra actividad principal se basa en el mantenimiento de limpieza de todo tipo de instalaciones, así como la realización de trabajos especiales como la primera limpieza y entrega de obra, desinfección y puesta a punto, etc.
  • 10. Nos dedicamos a la limpieza desde un pequeño despacho a una gran nave industrial. Todos nuestros clientes son importantes y se lo hemos demostrado esforzándonos en ofrecer a cada uno de ellos las mejores condiciones en cada servicio. Además, ponemos especial atención en la imagen de nuestros operarios, uniformándolos debidamente para la ocasión, tomando todo tipo de medidas preventivas e instruyéndolos sobre pautas de actuación en sus tareas de limpieza y sobre el buen uso de los productos que utilizan. La gestión de nuestros servicios la realizamos siguiendo estas pautas de actuación: • Instrucción y formación de los trabajadores. • Respeto por cada una de las instituciones que participan en nuestro plan de trabajo. • Cumplimiento de todo aquello establecido en la legislación vigente. • Respeto por el medio ambiente haciendo uso de productos de bajo impacto ambiental. Entre nuestros servicios de limpieza destacamos los siguientes: • Comunidades de propietarios • Casas particulares • Garajes • Despachos y grandes oficinas • Grandes superficies comerciales • Almacenes y naves industriales • Discotecas, salas de ocio e instituciones culturales • Organismos oficiales • Centros deportivos • Bancos y Cajas • Limpieza de todo tipo de instalaciones • Limpieza de cristales • Tratamiento de pavimentos • Finales de obra • Desinfección • Limpieza de paredes y techos
  • 11. Para el cumplimiento de su objeto social, la compañía podrá ejecutar todo tipo de contratos; de ser socia, o accionista de empresas constituidas o por constituir. La compañía no podrá dedicarse a las actividades contempladas en el Art. 27 de la Ley de Regulación Económica y Control del Gasto Público, cuyo alcance fija la Regulación Monetaria 120-83, así como tampoco al arrendamiento mercantil o leasing financiero. CAPITULO SEGUNDO: DEL CAPITAL SOCIAL Y LAS ACCIONES ARTICULO QUINTO: CAPITAL,- El capital autorizado de la sociedad es la suma de cincuenta mil dólares de los estados unidos de América ($400) dividido en 25, acciones de valor nominal de 100 dólares ($100) cada una. La responsabilidad de los socios comanditarios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. El capital de esta sociedad se halla integrado por el aporte de sus socios, en la forma que se detalla a continuación: LOS COMANDITARIOS, quienes limitan su responsabilidad al monto de sus aportes; y LOS COLECTIVOS O GESTORES quienes responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales. SOCIO COMANDITARIO: CARMEN DEL ROCIO NAVARRETE PAEZ, con cédula de ciudadanía: 0604587345, de 45 años de edad, ecuatoriana, con domicilio en esta ciudad de Ambato, de estado civil soltera. SOCIO COMANDITARIO: PATRICIO FRANKLIN VALLEJO COSTALES, Cedula de ciudadanía: 0604565893, ecuatoriano, de 56 años de edad, domiciliado en esta ciudad de Ambato de estado civil viudo, se obliga a administrar y representar a la sociedad, por si ó por medio de uno o más delegados nombrados bajo su exclusiva responsabilidad en los términos de estos estatutos
  • 12. ARTICULO SEXTO : Norma general.- El gobierno de la compañía de estatutos, etc., se regirá por las disposiciones de la Ley pertinente. CAPITUL TERCERO: GOBIERNO, ADMINISTRACION Y REPRESENTANTES ARTICULO SEPTIMO.- CONVOCATORIAS.- La convocatoria a junta general efectuará el gerente de la compañía, mediante aviso que se publicará en uno de los diarios de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía, con ocho días de anticipación, por lo menos, respecto de aquél en el que se celebre la reunión. En tales ocho días no se contarán el de la convocatoria ni el de realización de la junta (En vez de la forma de convocatoria anterior, si se prefiere, podría adoptarse esta otra: La convocatoria a junta general efectuará el gerente de la compañía, mediante nota dirigida a la dirección registrada por cada socio en ella. El tiempo de intervalo entre la convocatoria y la junta, así como las demás precisiones son iguales a las ya indicadas). CAPITULO CUARTO: DE LA JUNTA GENERAL
  • 13. • ARTÍCULO OCTAVO:.- QUÓRUM DE INSTALACIÓN.- Salvo que la ley disponga otra cosa, la junta general se instalará, en primera convocatoria, con la concurrencia de más del 50% del capital social. Con igual salvedad, en segunda convocatoria, se instalará con el número de socios presentes, siempre que se cumplan los demás requisitos de ley. En esta última convocatoria se expresará que la junta se instalará con los socios presentes. ARTICULO NOVENO : .- QUÓRUM DE DECISIÓN.- Salvo disposición en contrario de la ley, las decisiones se tomarán con la mayoría del capital social concurrente a la reunión. ARTICULO DECIMO:.- Facultades de la junta.- Corresponde a la junta general el ejercicio de todas las facultades que la ley confiere al órgano de gobierno de la compañía de responsabilidad limitada. ARTICULO DECIMO PRIMERO:.- JUNTA UNIVERSAL.- No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la junta se entenderá convocada y quedará válidamente constituida en cualquier tiempo y en cualquier lugar, dentro del territorio nacional, para tratar cualquier asunto siempre que esté presente todo el capital pagado y los asistentes, quienes deberán suscribir el acta bajo sanción de nulidad de las resoluciones, acepten por unanimidad la celebración de la junta.
  • 14. ARTICULO DECIMO SEGUNDO PRESIDENTE DE LA COMPAÑÍA.- El presidente será nombrado por la junta general para un período….(puede oscilar entre uno y cinco años), a cuyo término podrá ser reelegido. El presidente continuará en el ejercicio de sus funciones hasta ser legalmente reemplazado. Corresponde al presidente: a) Presidir las reuniones de junta general a las que asista y suscribir, con el secretario, las actas respectivas; b) Suscribir con el gerente los certificados de aportación, y extender el que corresponda a cada socio; y, c) Subrogar al gerente en el ejercicio de sus funciones, en caso de que faltare, se ausentare o estuviere impedido de actuar, temporal o definitivamente. Artículo 13º.- Gerente de la compañía.- El gerente será nombrado por la junta general para un período..-… (puede oscilar entre uno y cinco años), a cuyo término podrá ser reelegido. El gerente continuará en el ejercicio de sus funciones hasta ser legalmente reemplazado. Corresponde al gerente: a) Convocar a las reuniones de junta general; b) Actuar de secretario de las reuniones de junta general a las que asista, y firmar, con el presidente, las actas respectivas; c) Suscribir con el presidente los certificados de aportación, y extender el que corresponda a cada socio; d) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la compañía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Compañías; y, e) Ejercer las atribuciones previstas para los administradores en la Ley de Compañías.
  • 15. ARTICULO 13. MORA EN EL PAGO DE ACCIONES. Cuando un accionista esté en mora de pagar las cuotas de las acciones que hayan suscrito, no podrá ejercer los derechos inherentes a ellas. Para este efecto, se anotarán los pagos efectuados y los saldos pendientes en el libro de acciones. Si la sociedad tuviera obligaciones vencidas a cargo de los accionistas, por concepto de las cuotas de las acciones suscritas, acudirá a la elección de la asamblea a cualquiera de los arbitrios señalados en la ley.
  • 16. ARTICULO 14. TÍTULO DE ACCIONES. A todo suscriptor de acciones deberá expedirse por la sociedad el título o títulos que justifiquen su calidad de tal acuerdo con lo dispuesto en la ley. Mientras el valor de las acciones no esté cubierto íntegramente, sólo se expedirán certificados provisionales a los suscriptores. La transferencia de los certificados se realizará por cesión, y del importe no pago responderán solidariamente cedente y cesionario. Pagadas totalmente las acciones se cambiarán los certificados provisionales por los títulos definitivos.
  • 17. ARTICULO 15. CONTENIDO DEL TÍTULO. Los títulos se expedirán en series continuas, con las firmas de los representantes legales y contendrán las menciones exigidas por la ley para el caso de las sociedades anónimas. ARTICULO 16. EXPEDICIÓN DE DUPLICADOS. En los casos de hurto o extravío de un título, la sociedad se atendrá para su sustitución a lo previsto en la ley para las sociedades anónimas.
  • 18. ARTICULO 17. DERECHO DE PREFERENCIA EN LA NEGOCIACIÓN DE ACCIONES. El accionista que pretenda ceder sus acciones, en todo o en parte, las ofrecerá a los demás accionistas por conducto de los administradores de la sociedad, mediante oferta escrita que contendrá el precio, el plazo y las demás condiciones de la cesión. Los administradores darán traslado inmediatamente a los demás accionistas a fin que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al traslado manifiesten si tienen interés en adquirirlas. Transcurrido este lapso los accionistas que acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de las acciones que posean. En caso que alguno o algunos no las tomen, su derecho acrecerá a los demás, también a prorrata.
  • 19. ARTICULO 18. DISCREPANCIA SOBRE CONDICIONES. Si los socios interesados en adquirir las acciones discreparen respecto del precio o del plazo. El desacuerdo será decidido por un perito nombrado por las partes de común acuerdo o en su defecto, por un perito designado por el superintendente de sociedades de acuerdo con la ley. El plazo y el precio fijados en el peritaje serán obligatorios para las partes. Sin embargo, estas podrán convenir en que las condiciones de la oferta sean definitivas si fueren más favorables a los presuntos cesionarios que las fijadas por los peritos.
  • 20. ARTICULO 19. CESIÓN DE ACCIONES A TERCEROS. Si ningún accionista manifiesta interés en adquirir las acciones ofrecidas dentro del plazo señalado anteriormente, el accionista quedará en libertad de ofrecer sus acciones a terceros. ARTICULO 20. REQUISITOS DE LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES. La enajenación de las acciones, además de estar sujeta al derecho de preferencia pactado en estos estatutos, podrá hacerse por el simple acuerdo de las partes, mas para que produzca efectos respecto de la sociedad y de terceros, será necesaria su inscripción en el libro de registro de acciones, mediante orden escrita del enajenante. Esta orden podrá darse en forma de endoso hecho sobre el titulo respectivo. Para hacer la nueva inscripción y expedir el título al adquirente, será menester la previa cancelación de los títulos expedidos al tridente. En las ventas forzadas y en las adjudicaciones judiciales de acciones, el registro se hará mediante exhibición del original o de la copia auténtica de los documentos pertinentes.
  • 21. ARTICULO 21. DIVIDENDOS PENDIENTES. Los dividendos pendientes pertenecerán al adquirente de las acciones desde la fecha de la carta de traspaso; salvo pacto en contrario de las partes., en cuyo caso lo expresarán en la misma carta. ARTICULO 22. ADMINISTRACIÓN. La dirección de la sociedad estará a cargo de la asamblea general de accionistas y su administración y representación legal estará a cargo de los socios Gestores por todo el tiempo de su vida, pudiendo obrar conjunta o separadamente, y tendrán el uso de la razón social y se obligan a administrarla consagrando a ella todo el tiempo y conocimientos necesarios. Con las más amplias facultades administrativas y dispositivas los gestores desarrollarán y ejercerán todos los actos y contratos necesarios y convenientes para el desarrollo e incremento del objeto social o la mejor explotación del mismo y sin limitación alguna.
  • 22. ARTÍCULO 23. DELEGACIÓN DE FUNCIONES. Los socios gestores podrán delegar sus funciones en otras personas y fijarles sus atribuciones, delegación que podrá ser de manera general o especial. Si lo hacen de manera general, la delegación debe hacerse por escritura pública debidamente registrada en la Cámara de Comercio. Los socios Comanditarios no podrán ejercer funciones de representación de la sociedad sino como delegados de los socios Gestores y para negocios determinados. ARTÍCULO 24. ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS. La asamblea general la integrarán todos los asociados, tanto gestores como accionistas o comanditarios. ARTÍCULO 25. QUÓRUM DELIBERATORIO. La asamblea deliberará válidamente en sus reuniones ordinarias y extraordinarias con la asistencia, personal o por representación, de todos los socios gestores, más un número plural de accionistas (comanditarios) que represente por lo menos, la mitad más una de las acciones suscritas.
  • 23. ARTICULO 26. REUNIONES. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias o extraordinarias y serán presididas por la persona designada por la asamblea general, actuará como Secretario de la Asamblea General la persona designada por la misma Junta. La Asamblea General podrá ser convocada a reuniones extraordinarias por los socios gestores o por un número plural de socios que representen la tercera parte del capital social cuya convocatoria debe hacerse con una antelación de UNA SEMANA. En estas reuniones la Asamblea General solamente podrá tomar decisiones sobre los puntos previstos en el orden del día incluido en la convocatoria, pero por decisión de la misma Junta tomada por la mayoría prevista, podrá ocuparse de otros temas una vez agotado el orden del día. Parágrafo. La sociedad llevará un libro de actas debidamente inscrito en la Cámara de Comercio, en donde se anotarán por orden cronológico todas las actuaciones de la Junta de Socios, mediante actas firmadas por el Presidente y el Secretario, respectivamente de la reunión.
  • 24. ARTICULO 27. DERECHO DE VOTO. Cada socio gestor tendrá derecho a un voto. Los accionistas o comanditarios tendrán tantos votos cuantas acciones posean, Las decisiones relativas a la administración solamente podrán tomarlas los socios gestores con el voto favorables de la mayoría numérica de ellos. ARTICULO 28. DECISIONES. Habrá quórum para deliberar en la Junta de Socios, Salvo que en los estatutos o en la ley se consagren mayorías superiores: a. Cuando concurran o estén representados los socios gestores y por lo menos la mitad más uno de los socios comanditarios, si las decisiones son aquellas que deben tomarse con la intervención de los socios gestores y comanditarios. b. Cuando concurran o estén representados los socios Gestores. c. Cuando concurran o estén representados la mitad más uno de los socios comanditarios, si las decisiones corresponde tomarlas directamente a ellos.
  • 25. ARTICULO 29. FUNCIONES DE LA JUNTA DE SOCIOS. Corresponde a la Junta de Socios: a. Estudiar y aprobar las reformas de los estatutos de la sociedad. b. Examinar, aprobar o improbar el balance de fin de ejercicio y las cuentas que deben rendir los Gestores. c. Adoptar las medidas que demande el cumplimiento de los estatutos de la sociedad. d. Disponer de las utilidades sociales, conforme a lo previsto en los estatutos y en la ley. e. Constituir las reservas que deba hacer la sociedad e indicar la inversión provisional. f. Decidir sobre el ingreso de nuevos socios o exclusión de los mismos. g. Elegir para periodos de 2 años al revisor fiscal y a su suplente, y fijarle su remuneración. h. Ordenar las acciones correspondientes contra los administradores de bienes sociales, el revisor fiscal o cualquiera otra persona que hubiere incumplido sus obligaciones u ocasionado daños y perjuicios. i. Autorizar la solicitud de proceso de reorganización de la sociedad, en caso de insolvencia y, j. Las demás que le señalen los estatutos y la Ley. Parágrafo 1°: las atribuciones de elegir el revisor fiscal a su suplente y de fijarle su remuneración, corresponderán únicamente a los socios comanditarios, mediante el voto favorable de la mayoría de las acciones presentes en la reunión. Parágrafo 2°: las funciones de examinar, aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio y las cuentas que deben rendir los administradores, corresponderán únicamente a los asociados que no tengan la calidad de administradores.
  • 26. ARTICULO 30. FACULTADES DE LOS SOCIOS GESTORES. La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de los socios gestores, quienes por lo tanto tendrán facultades para ejecutar todos los actos y contratos acordes con la naturaleza de su encargo y que se relacionen directamente con el giro ordinario de los negocios sociales. En especial, los gestores tendrán las siguientes funciones: a) Usar de la firma o razón social. b) Designar el secretario de la compañía, que lo será también de la asamblea general de asociados. c) Designar los empleados que requiera el normal funcionamiento de la compañía y señalarle sus funciones y su remuneración. d) Presentar un informe de su gestión a la asamblea general de asociados en sus reuniones ordinarias y extraordinarias. e) Convocar a la asamblea general de asociados a reuniones ordinarias y extraordinarias, f) Constituir apoderados especiales, judiciales o extrajudiciales, que sean necesarios para la defensa de los intereses sociales ARTICULO 31. PROHIBICIÓN ESPECIAL. La sociedad no podrá constituirse en garante o en fiadora de las obligaciones ajenas, ni hipotecar o dar en prenda los bienes sociales para garantizar obligaciones diferentes a las propias.
  • 27. ARTICULO 32. LIMITACIONES ESPECIALES DE LOS ASOCIADOS. Para proteger el patrimonio de la sociedad y preservar el funcionamiento armónico, los asociados se obligan a acatar las siguientes limitaciones: a) Los socios gestores no podrán gravar o dar en garantía su interés social sin la previa autorización de la asamblea de asociados, adoptada con el voto unánime de los demás socios gestores y de la mayoría de las acciones presentes en la reunión. b) Los socios gestores no podrán constituirse en fiadores ni en responsables de obligaciones de terceros, bajo ninguna modalidad, sin la previa autorización de la asamblea general de socios, adoptada con el voto unánime de los demás socios gestores y de la mayoría de las acciones presentes en la reunión. c) Todos los asociados, gestores y accionistas se comprometen, en caso de contraer matrimonio o de iniciar uniones maritales, a celebrar capitulaciones que excluyan del régimen de sociedad conyugal o sociedad patrimonial las participaciones, acciones y derechos que tengan en esta sociedad en comandita.
  • 28. ARTICULO 33. SECRETARIO. La sociedad tendrá un secretario de libre nombramiento y remoción de los socios gestores. Corresponderá al secretario llevar los libros de registro de socios y de actas de la asamblea general de asociados y tendrá, además, las funciones adicionales que le encomienden la ley y los socios gestores. ARTICULO 34. NORMAS APLICABLES AL REVISOR FISCAL. A todo lo relativo a inhabilidades e incompatibilidades, funciones y desempeño del cargo de revisor fiscal, se aplicaran las disposiciones fiscales vigentes que rigen para los revisores fiscales de las sociedades comerciales ARTICULO 35. BALANCE GENERAL Y ESTADOS DE RESULTADOS. Anualmente, el 31 de diciembre, se cortaran las cuentas y se harán el inventario y el balance general del fin de ejercicio que, junto con el respectivo estado de perdida de ganancias, el informe de la administración, y un proyecto de distribución de utilidades, se presentara por los socios gestores a la asamblea general de accionistas. Para determinar los resultados definitivos de las operaciones realizadas en el respectivo ejercicio será necesario que se halla apropiado previamente, de acuerdo con las leyes y con las de contabilidad, las partidas necesarias para atender el deprecio, desvalorización y garantía del patrimonio social
  • 29. ARTICULO 36. RESERVA LEGAL. La sociedad formara una reserva legal con el diez por ciento (10%) de las utilidades liquidas de cada ejercicio, hasta completar el cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito. ARTICULO 37. RESERVAS OCASIONALES. La asamblea general de asociados podrá constituir reservas ocasionales, siempre que tenga una destinación especifica y estén debidamente justificadas Nombre Capital Suscrito Capital Pagado Número de Acciones N°- Cédula Mayra Raquel Nauñay Miranda 400 100 25 1804772363 Heidy Selena Ganan Miranda 400 100 25 1805363817 Segundo Julio Ganan Vargas 400 100 25 1802749042 Ana Virginia Miranda Sanchez 400 100 25 1803085370 ARTICULO 38. DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES A LOS SOCIOS GESTORES. Del remanente de las utilidades liquidas de cada ejercicio, después de hechas las apropiaciones y reservas correspondientes, se destinara un CINCUENTA POR CIENTO (50%) para remunerar el aporte de industria representado en los administradores de la sociedad por los socios gestores. Esta cantidad se repartirá entre estos de la siguiente manera: Los anteriores porcentajes se reconocen a los socios gestores sin perjuicio de su derecho a dividendos, en el caso en que hayan suscrito acciones. Parágrafo. Por decisión unánime de los socios gestores, la distribución de este CINCUENTA% (50%) entre ellos podrá hacerse de manera diferente para un ejercicio social determinado.
  • 30. ARTICULO 39. DIVIDENDO. El saldo restante de las utilidades, después de restar el porcentaje destinado para los socios gestores, se distribuirá en dinero efectivo entre los accionistas en proporción a la parte pagada en valor nominal de las acciones de cada asociado. El pago se hará en las épocas que acuerde la asamblea general al decretarla, a quien tenga la calidad de accionista al tiempo de hacerse exigible cada pago. Parágrafo. En lo no previsto en estos estatutos, se aplicarán las disposiciones legales vigentes que regulen el dividendo en las sociedades anónimas. ARTICULO 40. ABSORCIÓN DE PÉRDIDAS. En caso de pérdidas, estas se enjugarán con las reservas que se hayan destinado para ese fin y, en su defecto, con la reserva legal. Las reservas cuya finalidad fuera la de absorber determinadas perdidas, no se podrán emplear para cubrir otras distintas, salvo que así lo decida la asamblea general de asociados. Si la reserva legal fuera insuficiente para enjugar el déficit del capital, se aplicaran a ese fin los beneficios sociales de los ejercicios siguientes.
  • 31. ARTICULO 41. DISOLUCIÓN. La sociedad se disolverá si los socios no toman las medidas necesarias para evitarla, por las siguientes causales: a. Por vencimiento del término fijado para su duración o de las prórrogas que se hubieren acordado oportunamente. b. Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social. c. Por la terminación de la misma o la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto. d. Por la desaparición de la categoría de socios gestores e. Por disminución del numero de socios comanditarios a menos con cinco (5). e. Por la apertura de trámite de liquidación judicial o tramite concursal, que conlleve a la disolución de la persona jurídica. f. Por decisión de la asamblea general de socios adoptada conforme a las reglas dadas para las reformas estatutarias y a las prescripciones e ley. g. Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en la ley. h. Por la ocurrencia de pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos del cincuenta por ciento del capital suscrito. (50%)
  • 32. i. Por muerte de alguno de los socios gestores, a menos que los asociados restantes acuerden, mediante reforma estatutaria y dentro de los tres meses siguientes que la sociedad continúe con uno o mas de los herederos, o que continúe únicamente con los sobrevivientes; mientras la sucesión se encuentre ilíquida, los derechos serán ejercidos de acuerdo con las disposiciones pertinentes del código civil y de comercio para la representación de la herencia. j. Por incapacidad sobreviniente de alguno de los socios gestores, a menos que los asociados restantes convengan, mediante reforma estatutaria que la sociedad continúe tan solo con ellos. k. Por la apertura de la liquidación judicial de alguno de los socios gestores, si los demás socios no deciden, mediante reforma estatutaria y dentro de los tres meses siguientes, adquirir su interés social o aceptar la cesión a un extraño. l. Por enajenación forzada del interés de alguno de los socios gestores, a favor de un extraño a menos que los demás asociados convengan mediante reforma estatutaria dentro de los treinta días hábiles siguientes, continuar la sociedad con el adquirente, y m. Por renuncia y retiro justificado de alguno de los socios gestores si los demás gestores no adquieren sus intereses en la sociedad o no aceptan su cesión a un tercero.
  • 33. ARTICULO 42. LIQUIDACIÓN. Llegado el caso de liquidación de la sociedad, se procederá a la distribución de los bienes sociales de acuerdo con lo previsto en las leyes colombianas. La liquidación la efectuará la persona nombrada para ello por la Asamblea General en su defecto por los socios Gestores. Una vez pagado el pasivo externo de la sociedad, el liquidador preparará la cuenta final de liquidación y el acta de distribución del remanente entre los socios. Aprobada la cuenta final de liquidación se entregará a los asociados lo que les corresponda a prorrata de sus aportes. ARTICULO 43. REFORMA DE LOS ESTATUTOS. Las resoluciones sobre la reforma de los estatutos sociales, deberá ser aprobada por la mayoría de votos presentes o debidamente representados de los comanditarios y, el voto de los socios GESTORES. ARTICULO 44. MUERTE DE UN SOCIO. En caso de muerte de uno de los socios GESTORES, la sociedad continuará con el otro socio gestor. Si fallecieren los dos gestores, la sociedad se liquidará a menos que la Asamblea General resuelva continuar con la sociedad previo nombramiento de uno o varios Gestores. Si la muerte fuere de uno de los socios Comanditarios, la sociedad podrá continuar con los herederos quienes nombrarán una sola persona para que los represente en la sociedad.
  • 34. ARTICULO 45. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes aceptan solucionar sus diferencias por trámite conciliatorio en el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Tungurahua . En el evento que la conciliación resulte fallida, se obligan a someter sus diferencias a la decisión de un tribunal arbitral el cual fallará en derecho, renunciando a hacer sus pretensiones ante los jueces ordinarios, este tribunal se conformara conforme a las reglas del centro de conciliación y arbitraje de la cámara de comercio de Tungurahua quien designara los árbitros requeridos conforme a la cuantía de las pretensiones del conflicto sometido a su conocimiento. En constancia se firma por sus intervinientes: Ganan Vargas Segundo Julio 1802749042 y Ana Virginia Miranda Sánchez 1803085370.