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ACTA DE JUNTA GENERAL DE SOCIOS 
En la ciudad de Lima, siendo las 10.00 a.m. del día tres de Noviembre del año dos mil ocho, se 
reunieron en el local de la sociedad SATSLOT S.A.C., sito en Calle Germán Gómez Sánchez Nº 
682, Urbanización La Aurora, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, los siguientes 
socios: 
- Don GINO MESSARINA ALVARADO, identificado con DNI Nº 32110751, titular de 
30,000 acciones (Treinta mil acciones), totalmente suscritas y pagadas. 
- Doña MELIDA JESSICA MESSARINA ALVARADO, identificada con DNI Nº 
32100656, titular de 30,000 acciones (Treinta mil acciones), totalmente suscritas y pagadas. 
Se procedió a la formulación de la lista de asistentes, verificándose la concurrencia de los socios que 
representan el íntegro del capital suscrito y pagado, en cuya virtud se prescindió de las publicaciones 
establecidas en la Ley General de Sociedades, declarándose validamente instalada la presente Junta, 
así como los acuerdos que en ella se propongan tomar. 
Se inicio la Junta bajo la Presidencia del Sr. GINO MESSARINA ALVARADO, actuando como 
Secretario la Srta. MELIDA JESSICA MESSARINA ALVARADO y en calidad de invitado el 
señor FERNANDO MARTINUZZI identificado con CARNÉ DE EXTRANJERÍA Nº 
000499547. 
El Presidente informó que la agenda del día tratará lo siguiente: 
AGENDA: 
1. Transferencia de acciones. 
2. Nombramiento de Apoderados de la Sociedad. 
Se procedió con el desarrollo de la Junta, para tratar el primer punto de la Agenda:
1. Transferencia de acciones 
Haciendo uso de la palabra el Presidente manifestó que había recibido sendas 
comunicaciones de la socia Srta. MELIDA JESSICA MESSARINA ALVARADO quien deseaba 
transferir la totalidad de sus acciones, conforme lo dispuesto por el Estatuto Social. Habiéndose 
cumplido el plazo de Ley sin que el socio GINO MESSARINA ALVARADO manifieste su intención 
de comprar dichas acciones, se había procedido a ofrecerlas a terceros, razón por la cual se 
encontraba en calidad de invitado en la presente Junta General de Socios el señor FERNANDO 
MARTINUZZI identificado con CARNÉ DE EXTRANJERÍA Nº 000499547, quien había 
manifestado su interés por adquirirlas. 
Acto seguido se procedió con la venta de acciones de la empresa SATSLOT S.A.C. del siguiente 
modo: 
El Sr. FERNANDO MARTINUZZI tomó el uso de la palabra y manifestó su deseo de 
adquirir la totalidad de acciones ofrecidas en venta por la socia MELIDA JESSICA MESSARINA 
ALVARADO, hecho que se concretó de inmediato, siendo el precio de venta su valor nominal.. 
Se aprobó por unanimidad la Transferencia de las Acciones, por lo que el nuevo cuadro de 
accionistas quedó de la siguiente manera: 
- GINO MESSARINA ALVARADO, TITULAR DE 30,000 acciones (Treinta mil acciones), 
que equivalen al 50% (Cincuenta por ciento) de las acciones que componen el capital social 
de la sociedad 
- FERNANDO MARTINUZZI , TITULAR DE 30,000 acciones (Treinta mil acciones), que 
equivalen al 50% (Cincuenta por ciento) de las acciones que componen el capital social de la 
sociedad. 
Culminado este acto, se procedió con el desarrollo de la Junta, para tratar el segundo punto de la 
Agenda:
2. Nombramiento de Apoderados de la Sociedad 
Solicitó el uso de la palabra el Sr. GINO MESSARINA ALVARADO, quien manifestó la 
necesidad de nombrar dos apoderados para el mejor desarrollo de las acciones administrativas, 
proponiendo a los señores CARLOS MARTÍN ESCOBAR LÓPEZ y al señor FERNANDO 
MARTINUZZI. 
Se aprobó por unanimidad el nombramiento de apoderados, en consecuencia: 
El señor CARLOS MARTÍN ESCOBAR LÓPEZ, de nacionalidad peruana, identificado con DNI 
N° 09943615, con domicilio en Calle Sisley Nº 192, distrito de San Borja, Provincia y Departamento 
de Lima, y el señor FERNANDO MARTINUZZI, empresario, de nacionalidad argentina, 
identificado con CARNÉ DE EXTRANJERÍA Nº 000499547, con domicilio en Calle Germán 
Gómez Sánchez Nº 682, Urbanización La Aurora, distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de 
Lima; quedan nombrados como apoderados a efectos que representen a la sociedad sea individual 
o colectivamente, por tiempo indeterminado, hasta que la sociedad los revoque en el cargo o en su 
defecto renuncien expresamente de acuerdo a ley, en consecuencia a sola firma tendrán las 
siguientes facultades: 
a) Representar a la sociedad ante todo tipo de instituciones publicas o privadas, funcionarios 
y autoridades judiciales, civiles, municipales, fiscales, administrativas, constitucionales, 
tributarias, de aduanas, contribuciones (SUNAT), Registros Públicos (SUNARP), INDECOPI, 
Cámara de Comercio local, Defensoría del Pueblo, Ministerio de Trabajo, autoridades policiales y 
militares, Ministerio de Comercio exterior y Turismo (MINCETUR), Dirección Nacional de Juegos 
de Casino y Máquinas Tragamonedas, con las facultades de presentar toda clase peticiones y 
recursos administrativos, así como desistirse de ellos. 
b) Asumir la representación de la sociedad con las facultades suficientes para practicar los 
actos a que se refiere el Código Procesal Civil, la Ley General de Arbitraje o para actuar en 
cualquier tipo de procedimiento administrativo o judicial, tanto en el fuero común como en el
privativo, con las facultades generales de mandatario judicial establecidas en el articulo 74º y las 
especiales del articulo 75º del Código Procesal Civil, estando facultado para presentar toda clase 
de demandas y denuncias, formular contradicciones, modificarlas y/o ampliarlas, reconvenir, 
contestar demandas y reconvenciones, deducir excepciones y/o defensas previas y contestarlas, 
desistirse del proceso y/o la pretensión, así como de algún acto procesal, allanarse y reconocer 
la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el 
proceso, sustituir o delegar la representación procesal, prestar declaración de parte, ofrecer toda 
clase de medios probatorios, así como actuar los que se soliciten, interponer medios 
impugnatorios y de cualquier otra naturaleza permitidos por la Ley y desistirse de dichos 
recursos, solicitar toda clase de medidas cautelares, ampliarlas y/o modificarlas y/o sustituirlas 
y/o desistirse de las mismas, ofrecer contracautelas, solicitar el otorgamiento de medidas 
cautelares fuera de proceso, así como la actuación de medios probatorios permitidos por la Ley, 
así como oponerse, impugnar los ofrecidos por la parte contraria, concurrir a todo tipo de actos 
procesales sean estos de remate, administración de posesión, lanzamiento, embargo, 
saneamiento procesal y audiencias conciliatorias o de fijación de puntos controvertidos y 
saneamiento probatorio, de pruebas y/o audiencias únicas, especiales y/o complementarias, las 
facultades para poder intervenir en todo acto procesal se extienden incluso a poder intervenir en 
remates o subastas publicas para adjudicarse al interior de los mismos los bienes muebles e 
inmuebles del respectivo proceso, solicitar la inhibición y/o plantear la reacusación de jueces, 
fiscales, vocales y/o magistrados en general, solicitar la acumulación y/o desacumulación de 
procesos, solicitar el abandono y/o prescripción de los recursos, la pretensión y/o la acción, 
solicitar la aclaración, corrección y/o consulta de las resoluciones judiciales, ofrecer y/o cobrar 
directamente lo pagado o consignado judicialmente, asimismo para retirar consignaciones, 
someter a arbitraje sea de derecho o de conciencia las controversias en las que pueda verse 
involucrada la sociedad, suscribiendo el correspondiente convenio arbitral, así como también 
renunciar al arbitraje, designar al árbitro o árbitros y/o instituciones que harán las funciones de 
tribunal, presentar el formulario de sumisión correspondiente y/o pactar las reglas a las que se
someterá el proceso correspondiente y/o disponer la aplicación del reglamento que tenga 
establecido la institución organizadora, si fuera el caso presentar ante el arbitro o tribunal arbitral 
la posición de la sociedad, ofreciendo las pruebas pertinentes, contestar las alegaciones de la 
parte contraria y ofrecer todos los medios probatorios adicionales que estime necesario, conciliar 
y/o transigir y/o pedir la suspensión y/o desistirse del proceso arbitral, solicitar la corrección y/o 
integración y/o aclaración del laudo arbitral, presentar y/o desistirse de cualesquiera de los 
recursos impugnatorios previstos en la Ley General de Arbitraje contra los laudos, y practicar 
todos los demás actos que fueran necesarios para la tramitación de los procesos, sin reserva ni 
limitación alguna, solicitar la interrupción del proceso, su suspensión y/o la conclusión del mismo, 
las facultades se entienden otorgadas para todo el proceso, incluso para la ejecución de 
sentencia y el cobro de costas y costos procesales, las facultades de índole judicial se podrán 
ejercer ante toda clase de juzgados y tribunales establecidos por la Ley Orgánica del Poder 
Judicial y demás entidades que conforme a Ley ejercen facultades coactivas o de ejecución 
forzosa. 
c) Asumir la representación de la sociedad en los procedimientos laborales ante la dirección 
regional de trabajo, y los juzgados y salas especializadas de trabajo en todas las divisiones e 
instancias del distrito judicial correspondiente, con todas las facultades necesarias y en forma 
especial las contenidas en la Ley Procesal de Trabajo. 
d) Asumir la representación de la sociedad participando en la negociación y conciliación 
colectiva, practicado todos los actos procesales propios de esta, suscribir cualquier acuerdo y 
llegado el caso, la convención colectiva de trabajo, de conformidad con la Ley de Relaciones 
Colectivas de Trabajo. 
e) Representar a la sociedad en procedimientos penales, con las facultades especificas de 
denunciar, constituirse en parte civil, prestar instructiva, preventiva, testimoniales, pudiendo 
acudir a nombre de la sociedad ante las autoridades policiales, sin limite de facultades. 
f) Representar a la sociedad para efectos de participar en todo tipo de licitaciones, publicas 
y privadas, y especialmente en licitaciones y contratos de ejecución de obras publicas de
acuerdo con lo establecido en el reglamento único de licitaciones y contratos de obras publicas y 
reglamento único de adquisiciones. 
g) Representar a la sociedad en juntas directivas, en junta de accionistas o de socios de 
sociedades mercantiles o civiles, y en las juntas de miembros de las asociaciones, fundaciones o 
comités a que pertenezca la sociedad, pudiendo tomar parte en los debates. 
h) Pagar toda clase de tributos, impuestos, contribuciones, derechos, tasas, arbitrios, 
gabelas y repartimientos de toda clase, cuyo pago corresponda a las operaciones de la 
sociedad, reclamando de tales pagos cuando los considere elevados o improcedentes. 
i) Nombrar apoderados que representen a la sociedad en cualquier cuestión de orden 
judicial o administrativa y para el efecto delegar, renovar o sustituir total o parcialmente las 
facultades contenidas en el presente artículo y reasumir la representación. 
j) La representación podrá ser otorgada mediante poder por carta, fuera de registro, por 
Escritura Pública o ante secretario de juzgado en los procesos judiciales; pudiendo revocar la 
representación en cualquier momento y estará impedido de otorgar poderes irrevocables, a que 
se refiere el articulo 153 del Código Civil. 
k) Representar a la sociedad en cualquier procedimiento concursal a que hace referencia la 
Ley de Reestructuración Patrimonial, sea como deudor o acreedor. 
l) Realizar todos los tramites y/o procedimientos administrativos que sean necesarios para 
solicitar y obtener el registro, renovación o modificación de cualesquiera patentes, modelos de 
utilidad, diseños industriales, marcas de producto o de servicios, nombres comerciales, lemas 
comerciales, denominaciones de origen, autorizaciones sectoriales para operar determinadas 
actividades, tales como explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, importación, 
comercialización, ensamblaje de máquinas tragamonedas, y, en general, cualquier otra 
autorización o registro que se expida pro el Ministerio de Coemercio Exterior y Turismo 
(MINCETUR) o la Dirección Nacional de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, así como 
cualquier otro privilegio y/o elemento de la propiedad industrial reconocido en cualesquiera de los
territorios soberanos en los que se ejerza este poder y que fuere conveniente para la protección 
de los negocios e intereses de las operaciones de la sociedad. 
m) Solicitar y obtener todos los permisos, autorizaciones, licencias y otros que se necesiten 
ante cada una de las autoridades administrativas para los abrir oficinas y locales comerciales de 
la sociedad, pudiendo en general, representarla ante cualquier autoridad para el inicio, 
continuación o ampliación de sus operaciones. 
En este estado, no habiendo otro asunto que tratar y siendo las 12:00 horas, se dio por 
terminada la Junta General de Socios, previa elaboración, lectura, aprobación de los acuerdos 
tomados y firma de esta acta por todos los asistentes, de lo que dio fe el secretario. 
GINO MESSARINA ALVARADO MELIDA JESSICA MESSARINA ALVARADO 
DNI Nº 32110751 DNI Nº 32100656 
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  • 1. ACTA DE JUNTA GENERAL DE SOCIOS En la ciudad de Lima, siendo las 10.00 a.m. del día tres de Noviembre del año dos mil ocho, se reunieron en el local de la sociedad SATSLOT S.A.C., sito en Calle Germán Gómez Sánchez Nº 682, Urbanización La Aurora, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, los siguientes socios: - Don GINO MESSARINA ALVARADO, identificado con DNI Nº 32110751, titular de 30,000 acciones (Treinta mil acciones), totalmente suscritas y pagadas. - Doña MELIDA JESSICA MESSARINA ALVARADO, identificada con DNI Nº 32100656, titular de 30,000 acciones (Treinta mil acciones), totalmente suscritas y pagadas. Se procedió a la formulación de la lista de asistentes, verificándose la concurrencia de los socios que representan el íntegro del capital suscrito y pagado, en cuya virtud se prescindió de las publicaciones establecidas en la Ley General de Sociedades, declarándose validamente instalada la presente Junta, así como los acuerdos que en ella se propongan tomar. Se inicio la Junta bajo la Presidencia del Sr. GINO MESSARINA ALVARADO, actuando como Secretario la Srta. MELIDA JESSICA MESSARINA ALVARADO y en calidad de invitado el señor FERNANDO MARTINUZZI identificado con CARNÉ DE EXTRANJERÍA Nº 000499547. El Presidente informó que la agenda del día tratará lo siguiente: AGENDA: 1. Transferencia de acciones. 2. Nombramiento de Apoderados de la Sociedad. Se procedió con el desarrollo de la Junta, para tratar el primer punto de la Agenda:
  • 2. 1. Transferencia de acciones Haciendo uso de la palabra el Presidente manifestó que había recibido sendas comunicaciones de la socia Srta. MELIDA JESSICA MESSARINA ALVARADO quien deseaba transferir la totalidad de sus acciones, conforme lo dispuesto por el Estatuto Social. Habiéndose cumplido el plazo de Ley sin que el socio GINO MESSARINA ALVARADO manifieste su intención de comprar dichas acciones, se había procedido a ofrecerlas a terceros, razón por la cual se encontraba en calidad de invitado en la presente Junta General de Socios el señor FERNANDO MARTINUZZI identificado con CARNÉ DE EXTRANJERÍA Nº 000499547, quien había manifestado su interés por adquirirlas. Acto seguido se procedió con la venta de acciones de la empresa SATSLOT S.A.C. del siguiente modo: El Sr. FERNANDO MARTINUZZI tomó el uso de la palabra y manifestó su deseo de adquirir la totalidad de acciones ofrecidas en venta por la socia MELIDA JESSICA MESSARINA ALVARADO, hecho que se concretó de inmediato, siendo el precio de venta su valor nominal.. Se aprobó por unanimidad la Transferencia de las Acciones, por lo que el nuevo cuadro de accionistas quedó de la siguiente manera: - GINO MESSARINA ALVARADO, TITULAR DE 30,000 acciones (Treinta mil acciones), que equivalen al 50% (Cincuenta por ciento) de las acciones que componen el capital social de la sociedad - FERNANDO MARTINUZZI , TITULAR DE 30,000 acciones (Treinta mil acciones), que equivalen al 50% (Cincuenta por ciento) de las acciones que componen el capital social de la sociedad. Culminado este acto, se procedió con el desarrollo de la Junta, para tratar el segundo punto de la Agenda:
  • 3. 2. Nombramiento de Apoderados de la Sociedad Solicitó el uso de la palabra el Sr. GINO MESSARINA ALVARADO, quien manifestó la necesidad de nombrar dos apoderados para el mejor desarrollo de las acciones administrativas, proponiendo a los señores CARLOS MARTÍN ESCOBAR LÓPEZ y al señor FERNANDO MARTINUZZI. Se aprobó por unanimidad el nombramiento de apoderados, en consecuencia: El señor CARLOS MARTÍN ESCOBAR LÓPEZ, de nacionalidad peruana, identificado con DNI N° 09943615, con domicilio en Calle Sisley Nº 192, distrito de San Borja, Provincia y Departamento de Lima, y el señor FERNANDO MARTINUZZI, empresario, de nacionalidad argentina, identificado con CARNÉ DE EXTRANJERÍA Nº 000499547, con domicilio en Calle Germán Gómez Sánchez Nº 682, Urbanización La Aurora, distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima; quedan nombrados como apoderados a efectos que representen a la sociedad sea individual o colectivamente, por tiempo indeterminado, hasta que la sociedad los revoque en el cargo o en su defecto renuncien expresamente de acuerdo a ley, en consecuencia a sola firma tendrán las siguientes facultades: a) Representar a la sociedad ante todo tipo de instituciones publicas o privadas, funcionarios y autoridades judiciales, civiles, municipales, fiscales, administrativas, constitucionales, tributarias, de aduanas, contribuciones (SUNAT), Registros Públicos (SUNARP), INDECOPI, Cámara de Comercio local, Defensoría del Pueblo, Ministerio de Trabajo, autoridades policiales y militares, Ministerio de Comercio exterior y Turismo (MINCETUR), Dirección Nacional de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, con las facultades de presentar toda clase peticiones y recursos administrativos, así como desistirse de ellos. b) Asumir la representación de la sociedad con las facultades suficientes para practicar los actos a que se refiere el Código Procesal Civil, la Ley General de Arbitraje o para actuar en cualquier tipo de procedimiento administrativo o judicial, tanto en el fuero común como en el
  • 4. privativo, con las facultades generales de mandatario judicial establecidas en el articulo 74º y las especiales del articulo 75º del Código Procesal Civil, estando facultado para presentar toda clase de demandas y denuncias, formular contradicciones, modificarlas y/o ampliarlas, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, deducir excepciones y/o defensas previas y contestarlas, desistirse del proceso y/o la pretensión, así como de algún acto procesal, allanarse y reconocer la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal, prestar declaración de parte, ofrecer toda clase de medios probatorios, así como actuar los que se soliciten, interponer medios impugnatorios y de cualquier otra naturaleza permitidos por la Ley y desistirse de dichos recursos, solicitar toda clase de medidas cautelares, ampliarlas y/o modificarlas y/o sustituirlas y/o desistirse de las mismas, ofrecer contracautelas, solicitar el otorgamiento de medidas cautelares fuera de proceso, así como la actuación de medios probatorios permitidos por la Ley, así como oponerse, impugnar los ofrecidos por la parte contraria, concurrir a todo tipo de actos procesales sean estos de remate, administración de posesión, lanzamiento, embargo, saneamiento procesal y audiencias conciliatorias o de fijación de puntos controvertidos y saneamiento probatorio, de pruebas y/o audiencias únicas, especiales y/o complementarias, las facultades para poder intervenir en todo acto procesal se extienden incluso a poder intervenir en remates o subastas publicas para adjudicarse al interior de los mismos los bienes muebles e inmuebles del respectivo proceso, solicitar la inhibición y/o plantear la reacusación de jueces, fiscales, vocales y/o magistrados en general, solicitar la acumulación y/o desacumulación de procesos, solicitar el abandono y/o prescripción de los recursos, la pretensión y/o la acción, solicitar la aclaración, corrección y/o consulta de las resoluciones judiciales, ofrecer y/o cobrar directamente lo pagado o consignado judicialmente, asimismo para retirar consignaciones, someter a arbitraje sea de derecho o de conciencia las controversias en las que pueda verse involucrada la sociedad, suscribiendo el correspondiente convenio arbitral, así como también renunciar al arbitraje, designar al árbitro o árbitros y/o instituciones que harán las funciones de tribunal, presentar el formulario de sumisión correspondiente y/o pactar las reglas a las que se
  • 5. someterá el proceso correspondiente y/o disponer la aplicación del reglamento que tenga establecido la institución organizadora, si fuera el caso presentar ante el arbitro o tribunal arbitral la posición de la sociedad, ofreciendo las pruebas pertinentes, contestar las alegaciones de la parte contraria y ofrecer todos los medios probatorios adicionales que estime necesario, conciliar y/o transigir y/o pedir la suspensión y/o desistirse del proceso arbitral, solicitar la corrección y/o integración y/o aclaración del laudo arbitral, presentar y/o desistirse de cualesquiera de los recursos impugnatorios previstos en la Ley General de Arbitraje contra los laudos, y practicar todos los demás actos que fueran necesarios para la tramitación de los procesos, sin reserva ni limitación alguna, solicitar la interrupción del proceso, su suspensión y/o la conclusión del mismo, las facultades se entienden otorgadas para todo el proceso, incluso para la ejecución de sentencia y el cobro de costas y costos procesales, las facultades de índole judicial se podrán ejercer ante toda clase de juzgados y tribunales establecidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás entidades que conforme a Ley ejercen facultades coactivas o de ejecución forzosa. c) Asumir la representación de la sociedad en los procedimientos laborales ante la dirección regional de trabajo, y los juzgados y salas especializadas de trabajo en todas las divisiones e instancias del distrito judicial correspondiente, con todas las facultades necesarias y en forma especial las contenidas en la Ley Procesal de Trabajo. d) Asumir la representación de la sociedad participando en la negociación y conciliación colectiva, practicado todos los actos procesales propios de esta, suscribir cualquier acuerdo y llegado el caso, la convención colectiva de trabajo, de conformidad con la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. e) Representar a la sociedad en procedimientos penales, con las facultades especificas de denunciar, constituirse en parte civil, prestar instructiva, preventiva, testimoniales, pudiendo acudir a nombre de la sociedad ante las autoridades policiales, sin limite de facultades. f) Representar a la sociedad para efectos de participar en todo tipo de licitaciones, publicas y privadas, y especialmente en licitaciones y contratos de ejecución de obras publicas de
  • 6. acuerdo con lo establecido en el reglamento único de licitaciones y contratos de obras publicas y reglamento único de adquisiciones. g) Representar a la sociedad en juntas directivas, en junta de accionistas o de socios de sociedades mercantiles o civiles, y en las juntas de miembros de las asociaciones, fundaciones o comités a que pertenezca la sociedad, pudiendo tomar parte en los debates. h) Pagar toda clase de tributos, impuestos, contribuciones, derechos, tasas, arbitrios, gabelas y repartimientos de toda clase, cuyo pago corresponda a las operaciones de la sociedad, reclamando de tales pagos cuando los considere elevados o improcedentes. i) Nombrar apoderados que representen a la sociedad en cualquier cuestión de orden judicial o administrativa y para el efecto delegar, renovar o sustituir total o parcialmente las facultades contenidas en el presente artículo y reasumir la representación. j) La representación podrá ser otorgada mediante poder por carta, fuera de registro, por Escritura Pública o ante secretario de juzgado en los procesos judiciales; pudiendo revocar la representación en cualquier momento y estará impedido de otorgar poderes irrevocables, a que se refiere el articulo 153 del Código Civil. k) Representar a la sociedad en cualquier procedimiento concursal a que hace referencia la Ley de Reestructuración Patrimonial, sea como deudor o acreedor. l) Realizar todos los tramites y/o procedimientos administrativos que sean necesarios para solicitar y obtener el registro, renovación o modificación de cualesquiera patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas de producto o de servicios, nombres comerciales, lemas comerciales, denominaciones de origen, autorizaciones sectoriales para operar determinadas actividades, tales como explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, importación, comercialización, ensamblaje de máquinas tragamonedas, y, en general, cualquier otra autorización o registro que se expida pro el Ministerio de Coemercio Exterior y Turismo (MINCETUR) o la Dirección Nacional de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, así como cualquier otro privilegio y/o elemento de la propiedad industrial reconocido en cualesquiera de los
  • 7. territorios soberanos en los que se ejerza este poder y que fuere conveniente para la protección de los negocios e intereses de las operaciones de la sociedad. m) Solicitar y obtener todos los permisos, autorizaciones, licencias y otros que se necesiten ante cada una de las autoridades administrativas para los abrir oficinas y locales comerciales de la sociedad, pudiendo en general, representarla ante cualquier autoridad para el inicio, continuación o ampliación de sus operaciones. En este estado, no habiendo otro asunto que tratar y siendo las 12:00 horas, se dio por terminada la Junta General de Socios, previa elaboración, lectura, aprobación de los acuerdos tomados y firma de esta acta por todos los asistentes, de lo que dio fe el secretario. GINO MESSARINA ALVARADO MELIDA JESSICA MESSARINA ALVARADO DNI Nº 32110751 DNI Nº 32100656 FERNANDO MARTINUZZI C.E. Nº 000499547