El documento analiza el caso de Ana Rosa Gazzoli, quien solicitó un aborto para su hija discapacitada Claudia. Sin embargo, el documento señala que la solicitud no surgió de una indicación médica, sino de la voluntad de la madre, lo cual va en contra de lo establecido en el Código Penal. Además, el documento indica que para el caso de Claudia, quien tenía epilepsia, no había una clara indicación médica para el aborto según las guías actuales para el manejo de la epilepsia durante el
El documento presenta un requerimiento de inconstitucionalidad sobre un proyecto de ley que despenaliza el aborto en tres causales en Chile. Se detallan las normas impugnadas del proyecto de ley, incluyendo la modificación del artículo 119 del Código Sanitario para permitir la interrupción del embarazo en casos de riesgo vital de la mujer, malformación fetal incompatible con la vida o producto de violación. Los requirentes solicitan que estas normas sean declaradas inconstitucionales.
El documento presenta una guía médico-forense para determinar el estado de salud de personas privadas de libertad. Explica que una persona puede ser suspendida de la privación de libertad o aplazada la ejecución de una pena si se encuentra en estado grave por enfermedad, según dictamen médico. Define conceptos como enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión y estado grave por enfermedad. Describe el proceso de examen clínico forense para evaluar la salud y condiciones que deben tenerse en cuenta en la conclusión como ries
Este documento presenta el caso de M.A.D., quien se encuentra en estado vegetativo permanente e irreversible desde 1994 luego de sufrir un accidente automovilístico. Sus hermanas y curadoras solicitaron retirar la hidratación y alimentación que lo mantienen con vida de forma artificial. El Tribunal Superior de Justicia provincial aceptó el pedido basándose en la Ley de Derechos del Paciente. Sin embargo, el curador ad litem y el Ministerio Público de Incapaces apelaron ante la Corte Suprema arguyendo que la ley es
El resumen es el siguiente:
1. La Corte Suprema analizó el caso de Marcelo Bahamondez, quien se negó a recibir una transfusión de sangre por sus creencias religiosas como Testigo de Jehová.
2. La Cámara Federal había confirmado la decisión de autorizar la transfusión, considerando que negarse era un "suicidio lentificado", pero la Corte Suprema encontró que ya no había un interés actual dado que Bahamondez no se encontraba internado.
3. Por lo tanto, la Corte Suprema declaró que
El documento proporciona instrucciones para el llenado correcto de certificados de defunción y muerte fetal. Explica que estos certificados deben incluir 6 secciones con datos como los del fallecido, causa de muerte, informante y certificante. Además, en caso de muerte fetal se requieren datos adicionales de la madre y el producto. El propósito es proporcionar información vital para estadísticas de salud y funciones legales y epidemiológicas.
El fallo F.A.L. sobre el aborto no punibleMara Resio
El documento presenta un caso judicial sobre una solicitud de interrupción legal del embarazo de una niña de 15 años que fue violada. El Tribunal Supremo de Justicia de la provincia del Chubut aprobó la solicitud, pero el fiscal apeló la decisión. La Corte Suprema de Justicia de la Nación considera que el caso plantea cuestiones constitucionales importantes sobre los derechos del niño y la protección de la vida desde la concepción, a pesar de que el aborto ya se llevó a cabo.
La Corte Constitucional colombiana revisó un caso sobre el traslado de un interno a una cárcel alejada de su familia. La Corte ordenó trasladar al interno a una cárcel más cercana a su familia para proteger los derechos del interno y de su hija menor de edad, luego de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ordenó medidas cautelares para proteger la vida e integridad del interno. Adicionalmente, la Corte ordenó a varias entidades verificar el cumplimiento de las medidas
Este documento resume la sesión 04 sobre delitos contra la vida humana dependiente. Explica las consideraciones generales sobre el aborto y las tres posiciones de política criminal sobre el tema. Luego, describe el tratamiento jurídico penal del aborto en el Perú según los artículos 114 al 120 del Código Penal, incluyendo el autoaborto, aborto consentido, no consentido, agravado, preterintencional, terapéutico y atenuados. Finalmente, resume los requisitos y características de cada tipo de aborto regulado en la legislación per
El documento presenta un requerimiento de inconstitucionalidad sobre un proyecto de ley que despenaliza el aborto en tres causales en Chile. Se detallan las normas impugnadas del proyecto de ley, incluyendo la modificación del artículo 119 del Código Sanitario para permitir la interrupción del embarazo en casos de riesgo vital de la mujer, malformación fetal incompatible con la vida o producto de violación. Los requirentes solicitan que estas normas sean declaradas inconstitucionales.
El documento presenta una guía médico-forense para determinar el estado de salud de personas privadas de libertad. Explica que una persona puede ser suspendida de la privación de libertad o aplazada la ejecución de una pena si se encuentra en estado grave por enfermedad, según dictamen médico. Define conceptos como enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión y estado grave por enfermedad. Describe el proceso de examen clínico forense para evaluar la salud y condiciones que deben tenerse en cuenta en la conclusión como ries
Este documento presenta el caso de M.A.D., quien se encuentra en estado vegetativo permanente e irreversible desde 1994 luego de sufrir un accidente automovilístico. Sus hermanas y curadoras solicitaron retirar la hidratación y alimentación que lo mantienen con vida de forma artificial. El Tribunal Superior de Justicia provincial aceptó el pedido basándose en la Ley de Derechos del Paciente. Sin embargo, el curador ad litem y el Ministerio Público de Incapaces apelaron ante la Corte Suprema arguyendo que la ley es
El resumen es el siguiente:
1. La Corte Suprema analizó el caso de Marcelo Bahamondez, quien se negó a recibir una transfusión de sangre por sus creencias religiosas como Testigo de Jehová.
2. La Cámara Federal había confirmado la decisión de autorizar la transfusión, considerando que negarse era un "suicidio lentificado", pero la Corte Suprema encontró que ya no había un interés actual dado que Bahamondez no se encontraba internado.
3. Por lo tanto, la Corte Suprema declaró que
El documento proporciona instrucciones para el llenado correcto de certificados de defunción y muerte fetal. Explica que estos certificados deben incluir 6 secciones con datos como los del fallecido, causa de muerte, informante y certificante. Además, en caso de muerte fetal se requieren datos adicionales de la madre y el producto. El propósito es proporcionar información vital para estadísticas de salud y funciones legales y epidemiológicas.
El fallo F.A.L. sobre el aborto no punibleMara Resio
El documento presenta un caso judicial sobre una solicitud de interrupción legal del embarazo de una niña de 15 años que fue violada. El Tribunal Supremo de Justicia de la provincia del Chubut aprobó la solicitud, pero el fiscal apeló la decisión. La Corte Suprema de Justicia de la Nación considera que el caso plantea cuestiones constitucionales importantes sobre los derechos del niño y la protección de la vida desde la concepción, a pesar de que el aborto ya se llevó a cabo.
La Corte Constitucional colombiana revisó un caso sobre el traslado de un interno a una cárcel alejada de su familia. La Corte ordenó trasladar al interno a una cárcel más cercana a su familia para proteger los derechos del interno y de su hija menor de edad, luego de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ordenó medidas cautelares para proteger la vida e integridad del interno. Adicionalmente, la Corte ordenó a varias entidades verificar el cumplimiento de las medidas
Este documento resume la sesión 04 sobre delitos contra la vida humana dependiente. Explica las consideraciones generales sobre el aborto y las tres posiciones de política criminal sobre el tema. Luego, describe el tratamiento jurídico penal del aborto en el Perú según los artículos 114 al 120 del Código Penal, incluyendo el autoaborto, aborto consentido, no consentido, agravado, preterintencional, terapéutico y atenuados. Finalmente, resume los requisitos y características de cada tipo de aborto regulado en la legislación per
1) El demandante, un médico urologo, interpone una demanda de cese de actos de hostilidad por parte de su empleador, el Hospital Nacional Dos de Mayo, y su jefe directo.
2) El demandante alega haber sufrido violencia psicológica y discriminación por parte de su jefe directo desde aproximadamente el 2003.
3) El demandante atribuye los actos de hostilidad a que fue elegido como profesor de una universidad en lugar de su jefe.
Este documento presenta una sentencia civil sobre un caso de violencia familiar. Resume que la demandante, Primera Fiscalía Provincial Civil y Familiar de Puno, solicitó que se declare la existencia de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico en agravio de Sonia Herminia Quispe Checalla por parte de su conviviente Yosimar Denis Flores Pacho. Luego de analizar los hechos y medios probatorios presentados, como un certificado médico y declaraciones, la sentencia concluye que se ha acreditado que el demandado agredió
Ponencia “El estatuto jurídico del aborto. Enmiendas al Código Penal”, dada por el Dr. Juan Carlos Riofrío Martínez-Villalba en el Primer Congreso Nacional de Bioética, llevado a cabo en las instalaciones de la Universidad Técnica Particular de Loja, Campus Quito, el 28 de septiembre de 2013.
Contiene: Normas nacionales e internacionales, con alguna jurisprudencia, que define cuál es el estatuto jurídico del aborto en Ecuador.
Esta versión de la presentación funciona en cualquier PowerPoint.
El documento presenta una denuncia penal contra el Jefe del Servicio de Urología de un hospital por abuso de autoridad. El denunciante, un médico especialista en urología, alega haber sido relegado repetidamente a tareas de hospitalización y haber sufrido hostigamiento laboral por parte del jefe y otros médicos, a pesar de su experiencia y calificaciones. Solicita una investigación por los presuntos actos arbitrarios e ilegales cometidos en su contra.
Este documento resume 7 resoluciones supremas emitidas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú que conceden el derecho de gracia o indulto por razones humanitarias a varios internos de diferentes establecimientos penitenciarios del país. Las resoluciones se basan en informes médicos que demuestran que los internos padecen enfermedades graves o terminales que justifican darles el derecho de gracia por razones de su salud y dignidad.
Corte suprema permite a la mujer violada a abortarcarlalamas
La Corte Suprema de Argentina falló a favor de permitir que una mujer de 32 años que fue rescatada de una banda de trata de personas pueda abortar, revirtiendo la decisión de una jueza inferior. El aborto está permitido en Argentina en casos de violación o para proteger la salud de la mujer. La Corte también instó a evitar obstáculos judiciales a abortos permitidos y a aprobar una ley que legalice el aborto.
La Corte Superior de Justicia de Lima Este confirmó una resolución que otorgó medidas de protección a favor de Jesús Orlando Urbano Agüero y Eleuterio Urbano Arango luego de que ambos presentaran agresiones físicas mutuas. Las medidas incluyen la abstención de violencia física y psicológica, terapia psicológica sobre violencia familiar y prohibición de acercamiento entre ambos. La corte desestimó los agravios del apelante Eleuterio Urbano Arango al considerar que las medidas son adecuadas y están
Este documento describe el procedimiento especial para la aplicación judicial de medidas de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en Chile. Establece que este procedimiento se aplica cuando los derechos de un menor están vulnerados o amenazados, y permite que el juez adopte medidas como entregar al menor a sus cuidadores, confiarlo a una familia de acogida temporalmente, o prohibir contacto con personas que puedan dañarlo. El proceso involucra audiencias preparatorias y de juicio para determinar las medidas de protección necesarias en cada
La directiva establece lineamientos sobre el archivo y preclusión en casos de violencia intrafamiliar. Indica que cuando la víctima y responsable lleguen a un acuerdo de reparación, no procede ordenar el archivo del caso. Tampoco pueden los fiscales solicitar la preclusión de la investigación penal basándose en dichos acuerdos, dado que la violencia intrafamiliar no es un delito desistible o conciliable. La directiva se fundamenta en la jurisprudencia nacional e internacional que busca proteger a las víctimas y no permitir la impunidad en
el aborto, abandono de personas incapaces y difamacion e injuriaCarloscarrillo123
El documento resume los temas del aborto, el abandono de personas incapaces y la difamación e injuria según el Código Penal venezolano. Explica que el aborto se clasifica en sufrido, provocado, consentido y terapéutico, y solo este último es permitido. También describe las penas asociadas con el abandono de personas incapaces y la omisión de aviso. Finalmente, define la difamación e injuria, explica sus diferencias y resume una sentencia del Tribunal Supremo relacionada con estos temas.
Este documento presenta el resumen de un caso judicial relacionado con una demanda de impugnación de paternidad. En la primera instancia y en la apelación, los tribunales fallaron a favor del demandante Rafael Ángel Ortiz Bayona, determinando que él era el verdadero padre biológico de la menor en cuestión y no Alberto Cuellar Borrero. Cuellar Borrero presentó un recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia. En el resumen se exponen brevemente los antecedentes del caso, los fundamentos de la sent
El documento trata sobre el aborto y los delitos relacionados desde una perspectiva legal en Venezuela. Explica las clasificaciones del aborto, los tipos según el Código Penal venezolano (procurado, consentido, agravado, terapéutico, sufrido), y los requisitos para que exista el delito de aborto. También cubre temas como el abandono de personas, la omisión de aviso y socorro, y la difamación.
Este informe resume varios tipos penales como el aborto, el abandono de personas incapaces y la difamación e injuria. Explica que el aborto es ilegal en Venezuela excepto cuando la vida de la madre está en peligro. Detalla las penas por diferentes tipos de aborto como el procurado, consentido o sufrido. También cubre el delito de abandono de personas incapaces como niños o discapacitados y la omisión de aviso o socorro. Finalmente, indica que la difamación e injuria que daña el honor de otra persona también constituye un
Este documento resume la situación del aborto en Colombia. Explica que el aborto es la segunda causa principal de mortalidad entre las mujeres en Colombia, con 300,000-400,000 abortos inseguros anualmente. También describe los intentos fallidos de despenalizar el aborto y la sentencia de la Corte Constitucional de 2006 que despenalizó el aborto en tres circunstancias.
Este documento discute los bienes que pueden ser salvados bajo el estado de necesidad justificante. Indica que la valoración de los bienes debe realizarse de forma objetiva y no subjetiva. Además, explica que la vida humana tiene el mismo valor independientemente de factores como la cantidad de vidas o las condiciones médicas de la persona. Por último, señala que la extracción de órganos de un donante con muerte cerebral para trasplantarlos no puede justificarse por estado de necesidad dado que existen normas que regulan los trasplantes.
La Corte Constitucional reiteró la línea jurisprudencial en relación con la aplicación de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en los tres casos establecidos en la Sentencia C-355 de 2006.
El aborto en nuestro pais se practica de manera ilegal, esta acccion es cada vez mas critica en nuestra sociedad,porque se violenta contra los derechos de la vida.
El documento discute el aborto terapéutico y el derecho a la vida desde una perspectiva legal. Argumenta que tanto la vida de la madre gestante como la del feto tienen el mismo valor y que el aborto terapéutico, cuando es necesario para salvar la vida o salud de la madre, debe considerarse un estado de necesidad exculpante y no justificante.
Este documento resume la situación del aborto y su regulación jurídica en Colombia. Explica que el aborto es la segunda causa de mortalidad entre las mujeres colombianas, con 300,000-400,000 abortos inseguros anualmente. Aunque históricamente ilegal en casi todas las circunstancias, en 2006 la Corte Constitucional despenalizó el aborto en casos de peligro para la vida o salud de la mujer, malformaciones fetales graves e incesto/violación. Esto llevó a que el aborto se incluyera en el Plan
Este documento trata sobre el aborto y la ley en Colombia. En 3 oraciones resume lo siguiente: Colombia ha tenido leyes que penalizan el aborto desde 1837, excepto para salvar la vida de la mujer o por razones de honor. En 2006 la Corte Constitucional despenalizó el aborto en 3 casos (peligro para la vida o salud de la mujer, malformaciones fetales graves, embarazo por violación). El decreto 4444 de 2006 ordenó que los servicios de aborto en esos casos sean incluidos en el plan obligatorio de salud.
Este documento resume la situación del aborto en Colombia. Históricamente, el aborto ha sido ilegal excepto para salvar la vida de la mujer. Recientemente, en 2006, la Corte Constitucional despenalizó el aborto en tres circunstancias: cuando la vida o salud de la mujer está en peligro, cuando hay malformaciones fetales graves, o cuando el embarazo fue producto de violación. El gobierno ahora requiere que los procedimientos de aborto sean cubiertos por los planes de salud. Sin embargo, la igualdad de género
1) El demandante, un médico urologo, interpone una demanda de cese de actos de hostilidad por parte de su empleador, el Hospital Nacional Dos de Mayo, y su jefe directo.
2) El demandante alega haber sufrido violencia psicológica y discriminación por parte de su jefe directo desde aproximadamente el 2003.
3) El demandante atribuye los actos de hostilidad a que fue elegido como profesor de una universidad en lugar de su jefe.
Este documento presenta una sentencia civil sobre un caso de violencia familiar. Resume que la demandante, Primera Fiscalía Provincial Civil y Familiar de Puno, solicitó que se declare la existencia de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico en agravio de Sonia Herminia Quispe Checalla por parte de su conviviente Yosimar Denis Flores Pacho. Luego de analizar los hechos y medios probatorios presentados, como un certificado médico y declaraciones, la sentencia concluye que se ha acreditado que el demandado agredió
Ponencia “El estatuto jurídico del aborto. Enmiendas al Código Penal”, dada por el Dr. Juan Carlos Riofrío Martínez-Villalba en el Primer Congreso Nacional de Bioética, llevado a cabo en las instalaciones de la Universidad Técnica Particular de Loja, Campus Quito, el 28 de septiembre de 2013.
Contiene: Normas nacionales e internacionales, con alguna jurisprudencia, que define cuál es el estatuto jurídico del aborto en Ecuador.
Esta versión de la presentación funciona en cualquier PowerPoint.
El documento presenta una denuncia penal contra el Jefe del Servicio de Urología de un hospital por abuso de autoridad. El denunciante, un médico especialista en urología, alega haber sido relegado repetidamente a tareas de hospitalización y haber sufrido hostigamiento laboral por parte del jefe y otros médicos, a pesar de su experiencia y calificaciones. Solicita una investigación por los presuntos actos arbitrarios e ilegales cometidos en su contra.
Este documento resume 7 resoluciones supremas emitidas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú que conceden el derecho de gracia o indulto por razones humanitarias a varios internos de diferentes establecimientos penitenciarios del país. Las resoluciones se basan en informes médicos que demuestran que los internos padecen enfermedades graves o terminales que justifican darles el derecho de gracia por razones de su salud y dignidad.
Corte suprema permite a la mujer violada a abortarcarlalamas
La Corte Suprema de Argentina falló a favor de permitir que una mujer de 32 años que fue rescatada de una banda de trata de personas pueda abortar, revirtiendo la decisión de una jueza inferior. El aborto está permitido en Argentina en casos de violación o para proteger la salud de la mujer. La Corte también instó a evitar obstáculos judiciales a abortos permitidos y a aprobar una ley que legalice el aborto.
La Corte Superior de Justicia de Lima Este confirmó una resolución que otorgó medidas de protección a favor de Jesús Orlando Urbano Agüero y Eleuterio Urbano Arango luego de que ambos presentaran agresiones físicas mutuas. Las medidas incluyen la abstención de violencia física y psicológica, terapia psicológica sobre violencia familiar y prohibición de acercamiento entre ambos. La corte desestimó los agravios del apelante Eleuterio Urbano Arango al considerar que las medidas son adecuadas y están
Este documento describe el procedimiento especial para la aplicación judicial de medidas de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en Chile. Establece que este procedimiento se aplica cuando los derechos de un menor están vulnerados o amenazados, y permite que el juez adopte medidas como entregar al menor a sus cuidadores, confiarlo a una familia de acogida temporalmente, o prohibir contacto con personas que puedan dañarlo. El proceso involucra audiencias preparatorias y de juicio para determinar las medidas de protección necesarias en cada
La directiva establece lineamientos sobre el archivo y preclusión en casos de violencia intrafamiliar. Indica que cuando la víctima y responsable lleguen a un acuerdo de reparación, no procede ordenar el archivo del caso. Tampoco pueden los fiscales solicitar la preclusión de la investigación penal basándose en dichos acuerdos, dado que la violencia intrafamiliar no es un delito desistible o conciliable. La directiva se fundamenta en la jurisprudencia nacional e internacional que busca proteger a las víctimas y no permitir la impunidad en
el aborto, abandono de personas incapaces y difamacion e injuriaCarloscarrillo123
El documento resume los temas del aborto, el abandono de personas incapaces y la difamación e injuria según el Código Penal venezolano. Explica que el aborto se clasifica en sufrido, provocado, consentido y terapéutico, y solo este último es permitido. También describe las penas asociadas con el abandono de personas incapaces y la omisión de aviso. Finalmente, define la difamación e injuria, explica sus diferencias y resume una sentencia del Tribunal Supremo relacionada con estos temas.
Este documento presenta el resumen de un caso judicial relacionado con una demanda de impugnación de paternidad. En la primera instancia y en la apelación, los tribunales fallaron a favor del demandante Rafael Ángel Ortiz Bayona, determinando que él era el verdadero padre biológico de la menor en cuestión y no Alberto Cuellar Borrero. Cuellar Borrero presentó un recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia. En el resumen se exponen brevemente los antecedentes del caso, los fundamentos de la sent
El documento trata sobre el aborto y los delitos relacionados desde una perspectiva legal en Venezuela. Explica las clasificaciones del aborto, los tipos según el Código Penal venezolano (procurado, consentido, agravado, terapéutico, sufrido), y los requisitos para que exista el delito de aborto. También cubre temas como el abandono de personas, la omisión de aviso y socorro, y la difamación.
Este informe resume varios tipos penales como el aborto, el abandono de personas incapaces y la difamación e injuria. Explica que el aborto es ilegal en Venezuela excepto cuando la vida de la madre está en peligro. Detalla las penas por diferentes tipos de aborto como el procurado, consentido o sufrido. También cubre el delito de abandono de personas incapaces como niños o discapacitados y la omisión de aviso o socorro. Finalmente, indica que la difamación e injuria que daña el honor de otra persona también constituye un
Este documento resume la situación del aborto en Colombia. Explica que el aborto es la segunda causa principal de mortalidad entre las mujeres en Colombia, con 300,000-400,000 abortos inseguros anualmente. También describe los intentos fallidos de despenalizar el aborto y la sentencia de la Corte Constitucional de 2006 que despenalizó el aborto en tres circunstancias.
Este documento discute los bienes que pueden ser salvados bajo el estado de necesidad justificante. Indica que la valoración de los bienes debe realizarse de forma objetiva y no subjetiva. Además, explica que la vida humana tiene el mismo valor independientemente de factores como la cantidad de vidas o las condiciones médicas de la persona. Por último, señala que la extracción de órganos de un donante con muerte cerebral para trasplantarlos no puede justificarse por estado de necesidad dado que existen normas que regulan los trasplantes.
La Corte Constitucional reiteró la línea jurisprudencial en relación con la aplicación de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en los tres casos establecidos en la Sentencia C-355 de 2006.
El aborto en nuestro pais se practica de manera ilegal, esta acccion es cada vez mas critica en nuestra sociedad,porque se violenta contra los derechos de la vida.
El documento discute el aborto terapéutico y el derecho a la vida desde una perspectiva legal. Argumenta que tanto la vida de la madre gestante como la del feto tienen el mismo valor y que el aborto terapéutico, cuando es necesario para salvar la vida o salud de la madre, debe considerarse un estado de necesidad exculpante y no justificante.
Este documento resume la situación del aborto y su regulación jurídica en Colombia. Explica que el aborto es la segunda causa de mortalidad entre las mujeres colombianas, con 300,000-400,000 abortos inseguros anualmente. Aunque históricamente ilegal en casi todas las circunstancias, en 2006 la Corte Constitucional despenalizó el aborto en casos de peligro para la vida o salud de la mujer, malformaciones fetales graves e incesto/violación. Esto llevó a que el aborto se incluyera en el Plan
Este documento trata sobre el aborto y la ley en Colombia. En 3 oraciones resume lo siguiente: Colombia ha tenido leyes que penalizan el aborto desde 1837, excepto para salvar la vida de la mujer o por razones de honor. En 2006 la Corte Constitucional despenalizó el aborto en 3 casos (peligro para la vida o salud de la mujer, malformaciones fetales graves, embarazo por violación). El decreto 4444 de 2006 ordenó que los servicios de aborto en esos casos sean incluidos en el plan obligatorio de salud.
Este documento resume la situación del aborto en Colombia. Históricamente, el aborto ha sido ilegal excepto para salvar la vida de la mujer. Recientemente, en 2006, la Corte Constitucional despenalizó el aborto en tres circunstancias: cuando la vida o salud de la mujer está en peligro, cuando hay malformaciones fetales graves, o cuando el embarazo fue producto de violación. El gobierno ahora requiere que los procedimientos de aborto sean cubiertos por los planes de salud. Sin embargo, la igualdad de género
Este documento describe la base legal del aborto terapéutico en el Perú. Explica que el aborto está penalizado, excepto por razones terapéuticas. Detalla los elementos constitutivos del aborto terapéutico según el Código Penal peruano, incluyendo que debe ser practicado por un médico con el consentimiento de la mujer y sólo cuando sea el único medio para salvar su vida o evitar un daño grave a su salud. También cubre los protocolos para acceder a un aborto terapéutico en hospitales peruanos y los dere
El documento analiza el artículo 86 inciso 2 del Código Penal Argentino, que se refiere a los casos de aborto impune. Existen dos posturas principales: una que considera que solo prevé el aborto eugenésico, y otra que sostiene que también contempla el aborto sentimental. El resumen concluye que el aborto sentimental no está permitido en la ley argentina y que el artículo debería reformarse para dejar en claro que el aborto es punible en todos los casos.
Este documento resume la definición legal del aborto en Argentina y las circunstancias en las que es punible o no. Define el aborto como la interrupción del embarazo antes de las 22 semanas de gestación. Explica que el aborto es un delito, pero no es punible si se realiza para proteger la salud o vida de la mujer o si el embarazo fue producto de una violación. También presenta el caso de Natividad Frías de 1966 en el que la Corte resolvió que una mujer que busca asistencia médica después de un aborto no puede
Este documento presenta una reseña histórica del aborto en el Perú, incluyendo las leyes y códigos penales a través de la historia que regulan el aborto. También describe la jurisprudencia respecto al aborto en el Perú y define los diferentes tipos de aborto contemplados en la ley como el autoaborto, el aborto consentido, el aborto con consecuencias graves y el aborto preterintencional. Finalmente, analiza conceptos clave relacionados con el aborto como sujetos activos y pasivos en cada delito.
Este documento proporciona información sobre la objeción de conciencia al aborto en España. Explica que la nueva ley del aborto permite el aborto libre hasta la semana 14 y en ciertas circunstancias hasta la semana 22. También reconoce el derecho a la objeción de conciencia que está protegido en la Constitución española y códigos de ética médica. El documento responde preguntas sobre quién puede objetar, los motivos para objetar la píldora del día después y diagnósticos prenatales,
Dialnet la responsabilidadcivilmedicaenelperuaspectosbasico-5456406ruben quinto quispe
Este documento describe la evolución histórica de la responsabilidad civil médica en el Perú desde las primeras civilizaciones. Se menciona que en Mesopotamia y Egipto existían normas que establecían responsabilidad para los médicos por errores cometidos. En Grecia se avanzó hacia un enfoque más científico y racional de la medicina. En Roma se plasmó jurídicamente la responsabilidad médica. Durante la Edad Media la medicina se vinculó a lo religioso. El primer caso de responsabilidad civil
Este documento presenta información sobre el aborto desde diversas perspectivas. Brevemente describe qué es el aborto, su marco conceptual y consideraciones legales principales. Luego presenta una reseña histórica del aborto en el Perú desde 1863 hasta la actualidad, cubriendo hitos como diferentes códigos penales y resoluciones. Finalmente, analiza la jurisprudencia respecto al aborto y describe los diferentes tipos de aborto considerados en la ley peruana actual así como sus elementos y penas asociadas.
El documento expresa la preocupación de la Academia Nacional de Medicina sobre un protocolo publicado recientemente por el Ministerio de Salud de Argentina sobre el aborto y la objeción de conciencia. La Academia critica que el protocolo pretenda ser obligatorio en todo el país y en todas las instituciones médicas, públicas y privadas, lo que va en contra de principios constitucionales y no respeta normas sobre objeción de conciencia. Además, el protocolo no requiere una enfermedad comprobada para realizar un aborto y no respeta las normas sobre el
Contiene temética legal sobre el aborto y la eutanasia según los códigos tanto civil como penal del Perú así como de interṕes para Medicina Legal y Derecho Civil
El documento resume la legalización del aborto en Colombia. Explica que el aborto se legalizó en 3 situaciones: 1) malformación del feto, 2) peligro para la salud física o mental de la madre, 3) embarazo producto de violación. La Corte Constitucional legalizó el aborto en estas 3 causales en 2006 a raíz del caso de Martha Liria Sepúlveda. El documento también analiza los argumentos a favor y en contra de la legalización del aborto desde perspectivas médicas, religiosas y de derechos human
El documento resume las diferentes etapas de regulación del derecho a la objeción de conciencia frente al aborto en Colombia desde la despenalización parcial del aborto en 2006. Incluye la objeción de conciencia de jueces para fallar casos relacionados con el aborto y el debate sobre si los prestadores de salud y las instituciones pueden objetar por cuestiones de conciencia.
Este documento resume un proyecto de ley que busca establecer disposiciones para regular el derecho a una muerte digna a través de la eutanasia. El proyecto establece los requisitos y procedimientos para solicitar la eutanasia para personas con enfermedades terminales o condiciones médicas graves. De aprobarse, la ley proveería un marco legal para que los pacientes puedan elegir la eutanasia y los médicos la puedan realizar con seguridad jurídica.
El documento presenta información sobre el aborto, incluyendo:
1) Definiciones de aborto y consideraciones legales en torno al aborto en el Perú.
2) Una reseña histórica del aborto en el marco legal peruano desde 1863 hasta la actualidad.
3) Jurisprudencia relevante sobre casos de aborto.
Este documento presenta un resumen del marco legal y conceptual del aborto en 3 oraciones:
El documento analiza la evolución histórica de la legislación sobre el aborto en el Perú desde 1863 hasta la actualidad, destacando hitos como la despenalización del aborto terapéutico y por violación. Asimismo, define conceptualmente el aborto y examina los diferentes tipos penales relacionados al aborto según el Código Penal peruano, como el autoaborto, el aborto consentido y el aborto sin consentimiento. Finalmente, revisa la jurispr
Este documento resume la legislación y jurisprudencia sobre el aborto en Perú. Define el aborto y explica que la ley peruana tutela la vida humana dependiente del feto. Revisa la historia legal del aborto en Perú desde 1863 y explica las distintas figuras legales como el aborto terapéutico, consentido, no consentido, preterintencional y en casos de violación o malformaciones fetales. Finalmente, analiza casos jurisprudenciales que establecen criterios sobre el aborto.
Este documento es una introducción a la traducción al español de "El Credo" de Santo Tomás de Aquino realizada por Salvador Abascal. Presenta brevemente la biografía de Santo Tomás y explica por qué su doctrina sigue siendo importante para la Iglesia Católica. También incluye una nota del traductor donde explica el propósito de su traducción y proporciona algunos antecedentes sobre versiones previas del Credo de Santo Tomás.
Entrevista con de Jorge Lanata a Mabel Benegas, José Murri (RIP) y Eduardo Cattaneo en relación al aborto que se hizo en 2006 a la chica discapacitada llamada Claudio
Sobre el Proyecto “Procedimientos para abortos no punibles”
Profesor Fernando D. Saraví
Doctor en Medicina
Facultad de Ciencias Médicas
Universidad Nacional de Cuyo
E-mail fsaravi@fcm.uncu.edu.ar
El documento habla sobre un grupo de chicas jóvenes que pasan tiempo en un jardín y son observadas por un grupo de chicos. Los chicos imaginan historias sobre las chicas basadas en pequeños detalles como su apariencia o actividades. Sin embargo, los chicos no conocen realmente a las chicas ni sus verdaderas personalidades o vidas.
Argentina 2009 - BALANCE DE LA SITUACIÓN SOCIAL, POLÍTICA Y ECONÓMICAEduardo Cattaneo
El documento resume la situación social, política y económica de Argentina en 2009. Menciona las elecciones legislativas de junio donde el oficialismo fue derrotado, la presidenta minimizó la derrota aunque se produjeron cambios en el Congreso y leyes clave. También analiza temas como inseguridad, crisis sanitaria, tráfico de drogas y la frágil situación económica con bajas reservas.
Argentina 2009 - BALANCE DE LA SITUACIÓN SOCIAL, POLÍTICA Y ECONÓMICAEduardo Cattaneo
En el año del Bicentenario, Argentinos Alerta presenta un detallado balance gráfico de la situación política, social y económica del país durante el año 2009 y el primer bimestre de 2010. Durante este período se profundiza el esquema de confrontación permanente que les permite a los Kirchner mantener el protagonismo, sembrar la división y llevar a la práctica el viejo axioma de “divide y vencerás”.
El documento describe las terribles condiciones de pobreza y desnutrición que sufren miles de indígenas tobas en la provincia del Chaco, Argentina. El periodista Mempo Giardinelli visita varias comunidades indígenas y hospitales rurales donde encuentra a personas viviendo en condiciones infrahumanas, con enfermedades como la tuberculosis y el mal de Chagas. A pesar de vivir en el país durante generaciones, los indígenas no tienen títulos de propiedad de las tierras y viven en extrema pobreza, mientras los polític
NO HAY DEMOCRACIA VERDADERA Y ESTABLE SIN PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y JUSTICIA ...Eduardo Cattaneo
El documento presenta un mensaje sobre la importancia de la justicia social y la participación ciudadana para una democracia estable. Se divide en introducción, tres partes principales y conclusión, donde exhorta a diferentes sectores de la sociedad a contribuir a la consolidación de la democracia y mantener la esperanza.
Balance de la situación social, política y económica del país durante primer semestre de 2009
Inseguridad
Crisis sanitaria
Tráfico de drogas
Crisis económica
Elecciones
El documento describe la crisis financiera que enfrentó el gobierno argentino en 2008 y los conflictos que surgieron con el sector agropecuario en marzo de 2008 cuando el gobierno anunció un aumento en las retenciones a las exportaciones de soja y girasol. Esto llevó a 128 días de protestas del campo que debilitaron la imagen del gobierno y dieron inicio a una desaceleración económica. El conflicto continuó a lo largo de meses y llevó a enfrentamientos entre el gobierno y el sector agropecuario.
El documento resume la situación política, social y económica de Argentina en 2008. Se enfrentó una crisis de financiamiento y vencimientos de deuda. El gobierno dependía de subsidios que absorbían el presupuesto. Hubo un conflicto de 128 días con el sector agropecuario por nuevas retenciones a las exportaciones que afectó la imagen presidencial y la economía. Finalmente, el vicepresidente Cobos votó en contra de las retenciones móviles en el Senado, lo que significó una derrota para el gobierno.
El documento presenta una serie de reflexiones sobre la gratitud y la empatía. Enfatiza que a pesar de los problemas personales, otras personas enfrentan dificultades mucho mayores como la pobreza, la enfermedad y la falta de apoyo. Exhorta al lector a apreciar lo que tiene y a quejarse menos, en lugar de eso debería ayudar a los más necesitados. Finalmente, pide compartir el mensaje para crear más conciencia sobre quienes sufren en extrema pobreza.
La fiesta de Halloween tiene sus orígenes en las antiguas tradiciones célticas. Los cristianos introdujeron gradualmente elementos de Halloween en la Iglesia para evangelizar a los pueblos paganos, designando el 31 de octubre como la víspera de Todos los Santos. Sin embargo, muchas prácticas de Halloween permanecen asociadas con el ocultismo y el satanismo.
El documento describe la vida y las acciones violentas de Ernesto "Che" Guevara durante la revolución cubana y después. Detalla cómo Guevara dirigió ejecuciones masivas de opositores políticos y presuntos traidores en la fortaleza de La Cabaña y estableció campos de trabajo forzado. A pesar de su crueldad, aún es venerado por algunos como un héroe revolucionario.
El documento resume el origen pagano de Halloween como una celebración celta en honor al dios de la muerte Samhain. Los druidas realizaban sacrificios humanos y animales en grandes fogatas mientras se disfrazaban con pieles de animales. Llevaban nabos con caras grabadas como linternas y dejaron que la tradición se trasladara a las calabazas en América. Aunque ahora es una fiesta popular, sigue teniendo raíces en el culto a Satanás y rituales oscuros se llevan a cabo en
El documento resume las posiciones de varios políticos argentinos sobre el aborto y los derechos reproductivos. La mayoría apoyan alguna forma de despenalización del aborto o fortalecimiento de los derechos sexuales y reproductivos, mientras que unos pocos, como Jorge Sobisch y Gustavo Obeid, se oponen firmemente al aborto.
1. Sobre el Proyecto “Procedimientos para abortos no punibles”
Profesor Fernando D. Saraví
Doctor en Medicina
Facultad de Ciencias Médicas
Universidad Nacional de Cuyo
E-mail fsaravi@fcm.uncu.edu.ar
1. Lo que dice y lo que no dice el Código Penal
Aunque sea bien conocido, conviene transcribir los dos artículos del Código Penal
referidos a quienes provocan abortos de manera deliberada.
“ARTICULO 85. - El que causare un aborto será reprimido:
1º Con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la
mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de
la muerte de la mujer.
2º Con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento
de la mujer.
El máximum de la pena se elevará a seis años, si el hecho fuere seguido de la
muerte de la mujer.
ARTICULO 86. - Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y
sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena,
los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o
arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.
El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la
mujer encinta, no es punible:
1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la
madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido
sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su
representante legal deberá ser requerido para el aborto.”
En el artículo 85 se establece claramente que el aborto es un delito reprimido con
prisión, más grave si se realiza sin el consentimiento de la mujer embarazada y, desde
luego, si el aborto es seguido por el deceso de ella.
En el artículo 86 se considera que el aborto practicado por profesionales de la salud
(médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos) constituye un abuso de su ciencia o arte.
Por ello, a la pena de reclusión se añade la inhabilitación especial por el doble del
tiempo de aquélla.
En resumen, provocar deliberadamente un aborto es un delito, agravado si el que lo
comete es un profesional de la salud.
2. 2
No obstante, el Código Penal establece dos excepciones donde estas penas no se
aplican.
La primera tiene como propósito obvio proteger la vida o la salud de la madre. Para
encuadrarse en esta excepción, deben darse las siguientes circunstancias:
a. Que exista un peligro para la vida o la salud de la madre.
b. Que este peligro no pueda ser evitado por otros medios.
c. Que la madre consienta que se le practique el aborto
d. Que quien realice el aborto sea un médico diplomado.
El propósito de la segunda excepción es menos obvio que el de la primera. De todos
modos, exige las siguientes condiciones:
a. Que el embarazo sea el resultado de una violación o un atentado al pudor.
b. Que la víctima sea una mujer idiota o demente.
c. Que el representante legal de la víctima otorgue su consentimiento.
d. Que quien realice el aborto sea un médico diplomado.
En ambos casos, el aborto se supone un procedimiento médico por el cual el
médico diplomado asume la responsabilidad de indicar y ejecutar. La iniciativa es del
médico, quien determina la existencia de la indicación. El papel de la paciente o su
representante legal se limita a consentir la realización del procedimiento.
2. Lo que dice y no dice el proyecto en discusión
Este proyecto, como otros del mismo tenor referidos a “abortos no punibles”, supone
una situación fundamentalmente diferente que la expuesta más arriba. La abismal
diferencia queda muy clara en el ejemplo escogido para fundamentar la necesidad de
sancionar el proyecto de ley.
“En agosto del 2006 la ciudadana de Mendoza Ana María Gazzoli se enteró que
su hija Claudia de 25 años, quién padece retraso mental, estaba embarazada.
De inmediato, la señora Gazzoli comenzó las gestiones para que se le
practicara a la joven un aborto terapéutico. Sin embargo, en forma automática
también, comenzaron sus complicaciones, pues no sólo debía encontrar los
profesionales y el nosocomio dispuesto a llevar adelante tales prácticas, sino
que además diversas ONGs presentaron un recurso de amparo para detener el
proceso.
Finalmente y después de quince días en que intervinieron todos los niveles de la
Justicia y hasta los funcionarios nacionales del área de salud, la madre pudo
conseguir que le practicaran el aborto a Claudia. Este caso, junto con otros que
han tenido resonancia nacional, llama la atención acerca de la dificultad para
cumplir con los procesos operativos que permitan dar cumplimiento efectivo a
lo que establece el art. 86 de nuestro Código.”
En el caso de referencia, la Sra. Gazzoli (que en realidad se llama Ana Rosa)
solicitó que se le practicase un aborto a su hija discapacitada en el Hospital Militar,
Regional Mendoza. Según las declaraciones a los medios periodísticos, la motivación
era proteger la vida de su hija. Cabe destacar, sin embargo, que la única que determinó
la indicación para el aborto fue la Sra. Gazzoli, que según entiendo no es un médico
diplomado.
3. 3
La Sra. Gazzoli llevó el caso al Primer Juzgado de Familia. En los considerandos
del dictamen, el juez escribió: “La petición se presenta como medida autosatisfactiva,
consistiendo la pretensión en una orden de hacer, dirigida contra un tercero (Director del
Hospital M. R. Mza), a fin de que disponga las medidas pertinentes para interrumpir el
embarazo producto de una violación.”
Hay que reiterar que el pedido no surgía de ninguna indicación médica, sino de
la mera voluntad de la representante legal, que no es la situación prevista por el Código
Penal. De hecho, el juez escribió:
“Conforme se viene argumentando, el art.86 inc.2 del Cód. Penal, establece dos
conductas permitidas por la ley, consistente en la prestación o práctica abortiva
realizada por un médico diplomado a una demente violada, y en la solicitud
(voluntad) de la representante legal de la discapacitada violada, y encinta, de
que se practique el aborto.”
¡Pero esto no es lo que dice el Código Penal! Por el contrario, exige el
consentimiento del representante legal para realizar el procedimiento, presumiblemente
cuando le sea propuesto por un médico diplomado. “Consentimiento” y “solicitud” no
son sinónimos.
Basado en esta peculiar interpretación de las situaciones que configuran abortos
no punibles, el juez en la práctica dio vía libre al aborto (todavía sin indicación),
llegando incluso a exhortar al Poder Ejecutivo provincial que tomase cartas en el asunto.
El resto de la historia y su trágico desenlace es conocido. Una ONG interpuso
una medida cautelar en defensa del no nacido, que recibió dictamen favorable en la 2ª
Cámara de Apelaciones, pero fue rápidamente anulado por la Suprema Corte de Justicia
provincial el 22 de agosto. El dictamen firmado por los ministros de dicha Corte, Dres.
Aída Rosa Kemelmajer de Carlucci y Fernando Romano afirmó que la decisión del 1º
Juzgado de Familia era “ejecutable”. Intervino el Ministerio de Salud y en definitiva se
realizó el aborto en un hospital periférico.
Este caso ilustra bien algunos aspectos en juego cuando se trata de “abortos no
punibles.” Deliberadamente evitaré el tema, en sí muy importante, de si las excepciones
establecidas en el Código Penal de 1921 resultan inconstitucionales en la actualidad. Mi
pretensión es más modesta y se limita a la óptica médica.
Suponiendo, pues, vigentes las excepciones previstas por el Código Penal, es
natural que el juez del 1º Juzgado de Familia declarase que el caso de Claudia se
encuadraba en el inciso 2 del artículo 86 y podría estar comprendido en el inciso 1 “si
los médicos determinan que existe un riesgo grave para la vida de la gestante que no
puede ser evitado por otros medios”.
Lo grave del caso es que el Ministerio de Salud provincial (con el apoyo de su
homólogo nacional) procediera como si el hecho de que el aborto no fuera punible
significase que era obligatorio realizarlo. Es obvio que si por vía de excepción algo esté
permitido no significa que exista obligación de hacerlo. De hecho, en el dictamen del
Juez de Familia se lee:
“Exhortar al Poder Ejecutivo Provincial a fin de que, por intermedio de sus
efectores públicos, brinde a C. C. A. todas las prestaciones que resulten
necesarias para asegurar su salud, disponiendo las medidas y tratamientos que
resulten convenientes y necesarios a tales fines; como así todo lo que resulte
conducente para el goce efectivo de sus derechos en las condiciones
establecidas por la ley en sentido amplio.”
4. 4
Aquí no dice nada de hacer abortar. ¿Con qué criterio médico se justificó? ¿Qué
profesional médico diplomado determinó que estaba indicado?
El Juez dictaminó que el caso de Claudia estaba comprendido en el inciso 2 del
artículo 86. El origen de este inciso es interesante, y explica por qué el embarazo de una
mujer idiota o demente puede ser interrumpido en caso de “violación o atentado al
pudor” mientras que tales delitos no autorizan la interrupción en una mujer normal.
La motivación del inciso 2 fue, según se puede ver en las minutas de los debates
previos a la redacción del Código Penal de 1921, las ideas eugenésicas (evantrópicas)
predominantes en la época. Se creía que la demencia y la idiocia eran hereditarias, por
lo cual supuestamente se justificaba evitar que idiotas o dementes tuvieran
descendencia. Estas ideas se difundieron ampliamente en la época y originaron prácticas
“eugenésicas” que hoy se considerarían abominables en países como Estados Unidos y
Suecia.
Por supuesto, también originaron las ideas racistas y eugenésicas del Tercer
Reich, por lo que fueron justa y generalmente repudiadas cuando se conoció el horror de
la barbarie nazi. Precisamente este tipo de hechos fue lo que llevó a la Declaración
Universal de los Derechos Humanos en 1948.
Además de ser flagrantemente inmorales, estas ideas eran científicamente
erróneas. Algunas formas de idiocia y demencia son hereditarias, pero otras no. Por
ejemplo, en el caso concreto de Claudia, su cuadro neuropsiquiátrico se debía a un
trauma perinatal, por lo cual la probabilidad de dar a luz a un hijo libre de enfermedades
hereditarias era la misma de cualquier mujer normal.
Una evidencia de que el inciso 2 es un resabio de otros tiempos, un anacronismo
inaplicable hoy, es proporcionada por los delitos sexuales que menciona. En el Código
Penal actual, la palabra “violación” no se aplica en ningún otro caso a un delito sexual,
y la expresión “atentado al pudor” no aparece en absoluto en el Libro II, Título III,
“Delitos contra la integridad sexual.”
Ningún médico en su sano juicio indicaría un aborto en un caso así solamente
porque esté permitido, pues no existe ninguna indicación médica para una medida
extrema como la tratada.
Retornando al dictamen del 1º Juzgado de familia, el juez también dijo que el
caso de Claudia podría estar comprendido en el inciso 1, referido a un peligro para la
vida o la salud de la madre.
El caso de una mujer epiléptica que queda embarazada no es raro y existen
varios lineamientos para su tratamiento, ninguno de los cuales propone la interrupción
del embarazo como medida terapéutica.1
Ante todo, cabe notar que “la epilepsia no es
una contraindicación para el embarazo ni la lactancia.”2
El embarazo no está incluido
entre los factores de riesgo de muerte súbita en mujeres epilépticas.3
De hecho, la
mayoría de los casos de epilepsia mejoran con el embarazo. En un estudio la
1
Pennell PB. Pregnancy in women who have epilepsy. Neurol Clin 22 (4): 799-820, 2004;
Serrano-Castro PJ y col. Guía terapéutica en epilepsia de la Sociedad Andaluza de Epilepsia
2005: III. Tratamientos antiepilépticos en situaciones especiales. Rev Neurol 40 (11): 683-
695, 2005; Tomson T y col. Navigating toward fetal and maternal health: The challenge of
treating epilepsy in pregnancy. Epilepsia 45 (10): 1171-1175, 2004. Crawford P. Best practice
guidelines for the management of women with epilepsy. Epilepsia 46 (Suppl 9): 117-124,
2005.
2
Jeha LE, Morris HM. Optimizing outcomes in pregnant women with epilepsy. Cleveland Clin
J Med 72 (10): 938-945, 2005.
3
Tomson T y col. Sudden unexpected death in epilepsy: A review of incidence and risk factors.
Epilepsia 46 (Suppl 11): 54-61, 2005.
5. 5
enfermedad mejoró en 83 % de las pacientes, y no empeoró en ninguna.4
En una serie
de 1956 embarazos en mujeres epilépticas, 58 % de las pacientes no tuvieron
convulsiones durante el embarazo. De las que tuvieron convulsiones, en 16 %
mejoraron y en 17 % empeoraron con el embarazo. En este importante estudio no hubo
ninguna muerte materna.5
Si bien el tratamiento antiepiléptico aumenta la probabilidad de malformaciones
en el recién nacido, esto es irrelevante en cuanto al inciso en discusión. Por lo demás, la
probabilidad absoluta de malformaciones es baja. En un estudio de 3607 casos, 96 % de
los neonatos de madres epilépticas no presentaron malformaciones importantes6
(contra
aproximadamente 98 % de madres no epilépticas). El manejo de la epilepsia en el
embarazo se ha actualizado recientemente.7
Por lo expuesto, en el caso de Claudia, empleado en el proyecto como
paradigma, no surge con claridad ninguna indicación médica para el aborto. La mera
voluntad de la paciente o, en este caso, su representante legal, no constituye una
indicación.
A diferencia del inciso 2, que a mi juicio es obsoleto y médicamente
injustificable (aunque la ley lo permita), el inciso 1 está muy bien redactado para
impedir tergiversaciones. Para mayor claridad, reitero las condiciones exigidas para la
no punibilidad:
a. Que exista un peligro para la vida o la salud de la madre.
b. Que este peligro no pueda ser evitado por otros medios.
c. Que la madre consienta que se le practique el aborto
d. Que quien realice el aborto sea un médico diplomado.
Es muy llamativo que el proyecto omita una de estas cuatro condiciones, a saber:
que el peligro para la vida o la salud de la madre no pueda ser evitado por otros medios.
En esto no está solo. El Observatorio Argentino de Bioética logró la hazaña de producir
un documento de casi 60 páginas sobre el inciso 1, sin discutir jamás esta indispensable
condición.8
Otros proyectos similares, por ejemplo el nacional de Augsburger,
directamente proponen una redacción diferente que omite la cláusula por completo.
En efecto, todas las propuestas destinadas a facilitar la realización de “abortos no
punibles” en el sistema de salud ignoran la condición de que el potencial peligro no
pueda evitarse por otros medios, o directamente proponen la eliminación de esta
condición.
4
Viinikainen K y col. Community-based, prospective, controlled study of obstetric and neonatal
outcome of 179 pregnancies in women with epilepsy. Epilepsia 47 (1): 186-192, 2006.
5
The EURAP Study Group. Seizure control and treatment in pregnancy: Observations from the
EURAP Epilepsy Pregnancy Registry. Neurology 66 (3): 354-360, 2006.
6
Morrow JI y col. Malfomation risks of antiepileptc drugs in pregnancy: A prospective study
from the UK Epilepsy and Pregnancy Registry. J Neurol Neurosurg Psychiatry 77(2): 193-
198, 2006.
7
Harden CL y vol. Practice parameter update: management issues for women with epilepsy--
focus on pregnancy (an evidence-based review): teratogenesis and perinatal outcomes: report
of the Quality Standards Subcommittee and Therapeutics and Technology Assessment
Subcommittee of the American Academy of Neurology and American Epilepsy Society.
Neurology 73(2):133-141, 2009.
8
Observatorio Argentino de Bioética. Aborto por motivos terapéuticos: artículo 86 inciso 1 del
Código Penal argentino. Buenos Aires: FLACSO-CEDES, 2006. En línea en
www.flacso.org/uploaded_files/Publicaciones/dt2_aborto.por.motivos.terapeutico.pdf
6. 6
Si la citada condición se ignora, lo que en el Código Penal es permitido por vía
de excepción se transformaría previsiblemente en la regla, pues todo embarazo, incluso
normal, puede suponer algún riesgo para la vida o la salud de la madre (también puede
beneficiar la salud materna, pero esto rara vez se tiene en cuenta).
La cuestión central es si cualquier peligro que surja puede o no puede ser evitado
por otros medios. Aquí está el talón de Aquiles de este proyecto y otros similares. Las
circunstancias en las cuales tales peligros no pueden ser evitados por otros medios son
absolutamente excepcionales en el estado actual de la medicina.
Por cierto que sería injustificable recurrir a un aborto para salvaguardar la “salud
psíquica” de la madre, como dice el proyecto. Los problemas psíquicos no se tratan
mediante cirugía desde que dejaron de practicarse lobotomías. Para tratarlos se cuenta
con mejores opciones, como la psicoterapia y la psicofarmacología.
Por tanto, la constatación de un peligro para la vida o la salud de la madre por
parte del médico tratante, junto con el consentimiento de la embarazada o su
representante legal, no son de por sí suficientes para configurar la excepción prevista en
el Código Penal. Se requiere además que el peligro no pueda evitarse por otros medios.
A los efectos prácticos, en la abrumadora mayoría de los casos el peligro para la
vida o la salud de la madre puede ser conjurado por otros medios, generalmente más
idóneos y seguros, que preservan la vida del no nacido.
Debido a que en el proyecto se omite considerar la condición de ser el aborto el
único medio posible para proteger la vida o la salud de la madre, el procedimiento
propuesto transita los carriles de una especie de derecho positivo: La embarazada se
presenta, se comprueba la existencia de un peligro, y si ella o su representante legal
asiente debe practicarse el aborto en un plazo perentorio. La sospecha de que se
introduce aquí un nuevo derecho se torna una certeza por el artículo 4º, que habla del
apoyo psicoterapéutico de la mujer desde el momento en que solicita el aborto. Nótese
cómo se mezclan inconsistentemente las nociones de “consentimiento” y “solicitud”.
La primera está prevista en el Código Penal, a partir de la iniciativa del médico tratante.
En el segundo caso, la iniciativa la toma la gestante (o su representante legal), por fuera
de los supuestos del Código Penal.
3. ¿Reducirá la mortalidad materna?
El presente proyecto, como otros similares, se fundamenta en una lectura errónea del
Código Penal (como se ha expuesto) y en la declarada intención de salvaguardar la
salud materna, al afirmar que:
“es indispensable contar con un claro y rápido proceso operativo de gestión
principalmente pública, pero también privada, que permitan salvaguardar la
vida de las mujeres embarazadas en riesgo…”
Por supuesto, esto sería cierto solamente de las mujeres embarazadas que deseen
abortar, no de todas las embarazadas en riesgo.
Lo cierto es que no hay una relación unívoca entre la salud materna y la
legislación en materia de aborto. Para demostrar esta afirmación, basta con examinar la
evidencia.
7. 7
La mortalidad materna se está reduciendo en el mundo
En un análisis muy reciente de 181 países, se encontró que la mortalidad materna se ha
reducido en el mundo de 526 300 a 342 900 decesos por año entre 1980 y 2008.9
Esto
representa una reducción promedio de 35 %. La reducción sería considerablemente
mayor de no ser por la infección por virus de inmunodeficiencia humana (VIH), que
aumenta significativamente la mortalidad materna, sobre todo en África (Fig. 1).
La mitad de las muertes maternas ocurrieron en sólo seis países: India, Nigeria,
Pakistán, Afganistán, Etiopía y la República Democrática del Congo. La menor
cantidad de muertes maternas no se atribuye al acceso al aborto (que ni se menciona en
el informe), sino a mejores ingresos, educación de las mujeres y mejores y más
accesibles servicios de salud.
La mortalidad materna se está reduciendo en la Argentina
Un análisis de la evolución de la mortalidad materna en la Argentina según las cifras
oficiales del Ministerio de Salud muestra asimismo una importante reducción en la
mortalidad materna entre 1980 y 2008 (último año para el cual hay cifras disponibles).
La reducción es de 43 % (superior a la media mundial) y se ha producido sin cambio
alguno en la legislación sobre aborto provocado. La tendencia a la reducción es
estadísticamente muy significativa (Fig. 2).
¿Es el aborto la mayor causa de muerte materna?
9
Hogan MC y col. Maternal mortality for 181 countries, 1980-2008: A systematic analysis of
progress toward Millennium Development Goal 5. Lancet 375: 1609-1623, 2010.
8. 8
A menudo se afirma que el aborto provocado es la mayor causa de muerte materna en la
Argentina y este aserto se emplea como argumento para la despenalización del aborto.
Esta es una verdad a medias, por dos razones. Primero, la forma en que las demás
causas son desglosadas (por ejemplo, en causas obstétricas directas e indirectas).
Segundo, las estadísticas no distinguen entre muertes maternas causadas por
complicaciones de abortos espontáneos de las causadas por complicaciones de abortos
provocados. Esto impide justipreciar la proporción de muertes que se deben a
complicaciones de abortos espontáneos incompletos.10
Los abortos espontáneos
incompletos pueden dar lugar a complicaciones potencialmente letales, particularmente
cuando se producen entre la octava y decimocuarta semana del embarazo.11
Aunque no existan cifras oficiales entre abortos incompletos provocados y
espontáneos, un trabajo de la Maternidad Ramón Sardá que recibió un premio de la
Academia Nacional de Medicina encontró que la incidencia de internación por abortos
incompletos espontáneos fue 12 % mayor que por abortos incompletos provocados.12
Esto sugiere que una proporción indeterminada pero sustancial de las muertes
consecutivas a abortos incompletos se deben a abortos espontáneos.
10
Botero J y col. Obstetricia y ginecología, 7ª Ed. Universidad de Antioquía, 2004, pp. 187-
192.
11
Niswander KR. Manual de obstetricia. Diagnóstico y tratamiento, 2ª Ed. Barcelona: Salvat,
1986, p. 242.
12
Charalambopoulos JT y col. Incidencia de aborto incompleto antes y después de instaurado un
programa de procreación responsable. Revista Sardá 19 (1): 3-10, 2000.
9. 9
Los datos de la realidad nacional
Según el último Anuario Estadístico, en 2008 hubo 296 muertes maternas, de las cuales
62 (20.9 %) se debieron a embarazo terminado en aborto provocado o espontáneo (Fig.
3).13
Esto significa solamente una de cada cinco embarazadas que fallecieron. En el
mismo período hubo 6953 decesos de mujeres en edad fértil (15 a 44 años) por todas las
causas. Las 60 muertes por aborto en este grupo14
representan 0.86 % de todos los
decesos. La población argentina de mujeres de 15 a 44 años es estimada por la misma
publicación en 5 596 630. Por tanto, el número anual de muertes por aborto en todo el
país corresponde a un deceso por cada 100 000 argentinas en edad fértil. Es altamente
probable que medidas destinadas a reducir accidentes de tránsito, agresiones, suicidios y
otras causas externas permitan salvar muchas más vidas de mujeres en edad fértil que
una liberalización de las causales de aborto (Fig. 4).15
13
Sistema Estadístico de Salud. Estadísticas Vitales. Información Básica 2008 (Serie 5, Nº 52).
Buenos Aires: Ministerio de Salud, 2009.
14
Sigo aquí el uso de las publicaciones internacionales, que adoptan este intervalo por razones
matodológicas. Hubo un solo deceso por aborto (espontáneo o provocado) en una menor de 15 y
otro en una mujer mayor de 44 en 2008.
15
Dicho sea de paso, las estadísticas arrojan serias dudas sobre las estimaciones acerca del
número de abortos provocados en la Argentina. Un estudio muy publicitado del Centro para el
Estudio de Población (www.cenep.org.ar) estimó el número anual de abortos provocados en la
Argentina en una media de 460 000 (entre 335 000 y 567 000) para 2004. En ese año hubo 94
muertes maternas consecutivas a aborto y 201 muertes maternas por otras causas. El número de
nacidos vivos fue de 736 261. Si la cifra de 460 000 abortos provocados fuera cierta, significaría
que la mortalidad materna por aborto provocado (suponiendo que las 94 muertes fueran por esta
causa) sería menor que la mortalidad materna por otras causas. En efecto, los abortos
clandestinos realizados por fuera del sistema de salud en condiciones presumiblemente
precarias, tendrían una mortalidad de 94/460 000 = 20.4 muertes por 100 000 abortos, mientras
que los otros decesos, casi todos en pacientes con acceso al sistema de salud estatal o privado,
tendrían una mortalidad de 201/736 261 = 27.3 muertes por 100 000 nacimientos.
10. 10
Los datos de la realidad mundial
La noción de una relación necesaria entre la legalización del aborto y una baja
mortalidad materna es promovida, por motivos poco claros, por la Organización
Mundial de la Salud. En su informe oficial sobre aborto inseguro en el mundo, presenta
como paradigma el ejemplo de Rumania, donde la mortalidad materna creció
enormemente luego de prohibirse el aborto en 1966, y decayó luego de que se legalizara
en 1990 (Fig. 5). Lo que la Organización Mundial de la Salud no dice es que el caso de
Rumania es virtualmente único.
Rumania había quedado como satélite de la Unión Soviética en 1947, y en 1957
se legalizó el aborto. Por el fácil acceso al aborto y la falta de métodos contraceptivos,
80 % de los embarazos terminaban en aborto. Esto produjo una alarmante tendencia
demográfica hacia crecimiento cero. Por esta razón, el dictador Nicolae Ceauşescu
implementó a fines de 1966 una serie de medidas destinadas a revertir la tendencia.
Además de penalizar severamente el aborto (con escasas y precisas excepciones)
prohibió el empleo de contraceptivos. Como resultado de esta política dictatorial hubo
un gran aumento de abortos clandestinos y por tanto aumentó la mortalidad materna. No
hay razón para pensar que lo ocurrido en Rumania se aplique a países como el nuestro,
donde el aborto nunca ha sido legal y el acceso a una amplia gama de contraceptivos
gratuitos está garantizada por ley. Hay que añadir que actualmente, con aborto legal, la
mortalidad materna en Rumania es levemente superior (42/100 000 nacidos vivos) a la
de la Argentina (www.nationmaster.com/graph/hea_mat_mor-health-maternal-
mortality).16
Además, la
Organización Mundial de la
Salud omite considerar el caso
de Polonia, otro país que, bajo
la influencia soviética
liberalizó las causas de aborto
en 1956, de modo que a partir
de la década de 1960 las
mujeres podían en la práctica
abortar a demanda. Luego de la
desaparición de la Unión
Soviética, en 1993 se sancionó
una ley que prohíbe el aborto
salvo en casos excepcionales.
A pesar de ello, en Polonia la
mortalidad materna se redujo y
es hoy una de las más bajas del
mundo y está por debajo del
promedio europeo según la
misma Organización Mundial
de la Salud
(www.who.int/whosis/mort/pro
16
Todas las tasas de mortalidad materna que se mencionan se expresan por cada 100 000
nacidos vivos.
11. 11
files/mort_euro_pol_poland.pdf).
Como se dijo antes, no hay una relación unívoca entre la situación jurídica del
aborto y la mortalidad materna. Esta afirmación se desprende de una comparación de las
tasas de mortalidad materna en países donde existe una legislación restrictiva con la de
países donde el aborto es legal y fácilmente accesible.
Un tercio de todas las muertes maternas se producen en la India, donde el aborto
es legal. Entre los países industrializados, la Federación Rusa, donde el aborto también
es legal, tenía en 2000 una tasa de mortalidad materna de 65
(www.who.int/whosis/mort/profiles/mort_euro_rus_russianfed.pdf).
Existen países, como Noruega, donde hay libre acceso al aborto y la mortalidad
materna es baja. Pero Irlanda tiene igual tasa de mortalidad materna con una legislación
restrictiva. En el informe reciente citado en la nota 9, se revela que en algunos países
desarrollados con aborto legal la mortalidad materna en 2008 fue superior a la de
1980. Por ejemplo, en Dinamarca creció de 7 en 1980 a 9 (+ 29 %) en 2008, y en
Estados Unidos pasó de 12 en 1980 a 17 (+ 42 %) en 2008.
En Iberoamérica, la tasa de mortalidad materna es de 33 en Cuba, donde el
aborto es legal, pero es de 21 en Chile, donde el aborto es ilegal. El país trasandino
redujo drásticamente la mortalidad materna a través de un mejor sistema de salud, sin
modificar el status legal del aborto.
En resumen, la mortalidad materna (e infantil) es baja en todos los países que
poseen un buen sistema de salud para atender a las embarazadas y los neonatos, que
incluye controles prenatales, atención perinatal y del parto y controles posteriores.
Mejorar el sistema de salud maternoinfantil, no la liberalización del aborto, es la
respuesta indicada para reducir la mortalidad materna y la mortalidad infantil.
12. 12
4. Otras consideraciones
Un férreo aparato de contralor
Este proyecto, como otros análogos, pretende obligar a las instituciones de salud
estatales y privadas a realizar abortos, bajo el contralor del Ministerio de Salud. Si bien
prevé la creación del “Registro Oficial de Objetores de Conciencia” para los médicos
que se opongan a realizar abortos, esto no evita la responsabilidad institucional. El
proyecto adopta aquí un tono totalitario que nuevamente atenta contra la buena práctica
de la medicina. Montar semejante aparato estatal para que pueda esporádicamente
realizarse un aborto que cumpla las condiciones excepcionales de no punibilidad está
fuera de toda proporción. Una razón que lo explicaría, por otra parte, sería la intención
de que la práctica se tornase habitual.
La infraestructura de salud
La capacidad operativa de las instituciones de salud, en particular los hospitales
públicos, no sobresale por su amplio margen de maniobra. Faltan camas, quirófanos,
personal y medios. Más allá de las consideraciones éticas, si se aprobara un proyecto de
esta naturaleza sería previsiblemente necesario incrementar el presupuesto de salud para
hacer frente a la demanda. En la Argentina hay aproximadamente 700 000 nacimientos
por año. Casi todos se producen en hospitales o clínicas. Si se estima
conservadoramente que se producen 250 000 abortos y se pretende que sean realizados
en hospitales o clínicas, se deberá adaptar el sistema para permitir esto sin desmedro de
la atención de los partos. Esta adaptación requeriría personal capacitado, recursos para
infraestructura e insumos, entre otros. Si se pretendiese incrementar las prestaciones sin
adaptar el sistema, el resultado dolorosamente previsible sería un incremento de la
mortalidad materna por causas obstétricas.
El registro de objetores
La creación de un Registro de Objetores de Conciencia presenta también dificultades.
Primero, no está claro cómo se les garantizará a los objetores que su inscripción no
ocasionará algún tipo de perjuicio en su estabilidad laboral y carrera médica.
Segundo, deberían inscribirse solamente aquellos profesionales que bajo
ninguna circunstancia practicarían un aborto. Pero sería insensato pedir que se
inscribieran quienes practicarían un aborto cuando la situación se encuadrara en la
norma del Código Penal. No obstante, estos médicos podrían con toda razón negarse a
practicar un aborto en todas aquellas circunstancias en las cuales estos supuestos no se
cumplen, a pesar de que la práctica haya sido solicitada por la embarazada o su
representante legal.
Hay que considerar además que, en el momento de ser admitidos en la profesión,
los médicos pronunciamos un juramento (tradicionalmente llamado hipocrático) que en
nuestro país incluye el respeto por la vida humana y, explícitamente rechaza asistir un
suicidio, la eutanasia y el aborto.17
En consecuencia, todo médico diplomado debería,
en justicia, abstenerse de practicar abortos sin necesidad que presente una objeción
17
Rancich AM, Gelpi RJ. Análisis de los principios éticos en juramentos médicos utilizados en
las Facultades de Medicina de la Argentina en relación al hipocrático. Medicina (Buenos Aires)
58 (2): 147-152, 1998.
13. 13
formal de conciencia. Es imperativo calcular las consecuencias de pretender obligar a
los médicos a faltar a su juramento profesional. A mi entender, en el contexto del
proyecto parecería más coherente que se creara un Registro Oficial de Perjuros (se
puede pensar en algún eufemismo) donde se inscribiesen todos los médicos que estén
dispuestos a negar su juramento.
La correcta práctica de la medicina
Aunque ya lo haya expresado, conviene insistir en que este proyecto, como otros de
similar tenor, supone una grave distorsión de la práctica médica. La obligación primaria
del médico es velar por el bienestar de los pacientes. Los cuatro principios básicos que
deben gobernar la práctica son llamados de beneficencia, no maleficiencia,
confidencialidad y respeto por la autonomía del paciente. Los dos primeros se
refieren a procurar el máximo beneficio con el mínimo riesgo de daño.
A estos principios se le suman el de compasión – genuino interés afectivo por la
persona sufriente – y el de competencia, referido a los conocimientos y capacidades del
profesional médico.
Ante un paciente que sufra de cualquier dolencia, el médico debe llegar a un
diagnóstico correcto y plantear las opciones terapéuticas indicadas según el estado
actual de la ciencia médica. Por el principio de respeto a la autonomía del paciente, es
este último el que decide a qué tratamiento se someterá, pero dentro de las opciones
que el médico considera apropiadas. Si el paciente opta por un tratamiento que el
médico considera inapropiado, no es correcto pretender forzar al profesional a ir en
contra de su ciencia y conciencia.
En el caso de una embarazada, el médico debe recordar que es responsable tanto
de la mujer como del bebé que ella está gestando. Por tanto, no considerará al aborto a
menos que no exista otro medio para evitar un peligro para la vida o la salud de la
madre. Pretender que obre de otra manera desgarraría el corazón mismo de la buena
práctica médica.
Aborto y derechos humanos
El proyecto en discusión plantea la práctica del aborto a solicitud (porque de esto se
trata claramente) como una cuestión de derechos humanos:
La negativa a realizar un aborto no punible por parte de establecimientos
sanitarios de la Provincia de Mendoza constituye una violación a los derechos
humanos protegidos en los Tratados Internacionales y Documentos de
Conferencias mundiales que el Estado Argentino ratificó e incorporó a la
Constitución Nacional.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos no habla en ninguna parte de un
supuesto “derecho al aborto no punible”. Nuestro Código Penal incorpora la figura
como cláusulas de excepción donde el delito de provocar un aborto no es penado por
existir causas que supuestamente lo justifican. Por otra parte, no hay nada que obligue a
un médico a practicar un aborto o lo reprima por no realizarlo.
La apelación a la Constitución Nacional y los tratados internacionales con rango
constitucional tampoco es atinada. En efecto, entre dichos tratados se incorporó por ley
23849 de 1990 la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, que establece
en su artículo 6:
14. 14
1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la
vida.
2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la
supervivencia y el desarrollo del niño.
Adicionalmente, la misma ley 23849 que incorpora la citada Convención establece
taxativamente que:
Con relación al artículo 1º de la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS
DEL NIÑO, la REPUBLICA ARGENTINA declara que el mismo debe
interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el
momento de su concepción y hasta los 18 años de edad.
Con lo cual, y teniendo en cuenta el interés superior del niño mencionado en la
Convención, el argumento de los derechos humanos en realidad se vuelve en contra del
proyecto.
Por lo demás, es un secreto a voces que el aborto legal es hoy en el mundo el
principal instrumento para negarles a las mujeres el derecho humano más básico, que es
el derecho a la vida. A principios de la década de 1990, el Premio Nobel indio,
Amartya Sen, advirtió una grave inequidad de género en los sistemas de salud en
algunos países de Asia (en particular China, India, Bangladesh y Pakistán) que llamó
“mujeres desaparecidas” y causaba una mortalidad femenina desproporcionadamente
alta.18
Durante la citada década, y en parte gracias a esta denuncia, el problema no ha
crecido. No obstante, Sen detectó otro problema de magnitud aún mayor, que es el del
aborto selectivo de niñas en razón de su género en países asiáticos donde el aborto es
legal y los padres prefieren hijos varones.19
Las cifras de “niñas desaparecidas” son escalofriantes. Si bien existe una
tendencia mundial hacia la reducción de la tasa de abortos inducidos,20
los abortos
provocados porque el sexo del bebé es femenino alcanzan cifras enormes en la India21
y
en la China, donde ya causa serias distorsiones demográficas que se agravarán en las
próximas décadas.22
Otro tanto ocurre, en menor medida, en Corea del Sur, Singapur y
Taiwan. El problema se ha detectado incluso en minorías asiáticas residentes en Estados
Unidos.23
Se estima que más de cien millones de bebés han sido abortados hasta ahora
18
Sen A. Missing women. Br Med J 304: 187-188, 1992.
19
Sen A. Missing women – revisited. Br Med J 327: 1297-1298, 2003.
20
El número de abortos inducidos cada mil mujeres en edad fértil descendió 17 % entre 1995 y
2003 (de 35/1000 a 29/1000). Sedgh G y col. Induced abortion: Estimated rates and trends
worldwide. Lancet 370: 1338-1345, 2007.
21
Jha P y col. Low male-to-female sex ratio of children born in India: National Survey of 1.1
million households. Lancet 367: 211-218, 2006.
22
Se estima que hay 32 millones más varones que mujeres en la población menor de 20 años.
Zhu WX y col. China’s excess males, sex-selective abortion and one child policy: Analysis of
data from 2005 national intercensus survey. Br Med J 338: b1211, 2009.
23
Abrevaya J. Are there missing girls in the United States? Evidence from birth data. Am
Econom J Appl Econom 1(2): 1-34, 2009.
15. 15
por el único “delito” de pertenecer al sexo femenino,24
y la matanza continuará a menos
que se adopten fuertes medidas correctivas.
Nos encontramos pues frente al mayor genocidio de la historia de la humanidad,
el cual es a su vez el menos conocido. Su desconocimiento, a pesar de los esfuerzos
individuales de personas como Amartya Sen y la activista chino-americana Sheryl
WuDunn, se debe en buena medida al silencio cómplice de los organismos
internacionales y las organizaciones que existen para defender los derechos de la mujer.
Si la verdad se supiera, los esfuerzos por legalizar el aborto en países como el nuestro se
verían obviamente perjudicados.
El argumento de los derechos humanos también resulta refutado por un estudio
realizado en el Hospital de Clínicas de Buenos Aires, según el cual la mayoría de las
adolescentes que abortan no lo hacen por decisión propia, sino por la presión de su
familia o su pareja.25
No es difícil imaginar cómo la disponibilidad de “abortos no
punibles” en cualquier clínica u hospital público facilitará presiones familiares o de
parte de varones que no quieren hacerse responsables de los hijos que procrean. Así, una
medida cuyo objetivo es mejorar el bienestar de la mujer se convertiría en un nuevo
modo de opresión.
Aborto y salud de la mujer
El artículo 4º del proyecto en discusión establece:
El establecimiento asistencial debe brindar tratamiento psicoterapéutico a la
gestante desde el momento en que solicita la práctica del aborto no punible y
hasta su rehabilitación, gozando de prioridad en la asignación de turnos.
Ya notamos que aquí se pasa del mero “consentimiento informado” a la activa solicitud
de la práctica abortiva. De todos modos, la existencia de este artículo implica el
reconocimiento implícito de que el aborto inducido puede tener consecuencias
indeseadas para la salud mental de la embarazada. Esto sin contar que las mujeres que
buscan provocarse un aborto tienen mayor probabilidad de tener problemas psicológicos
o psiquiátricos.26
Aunque no todos los estudios realizados encuentran asociaciones entre el aborto
y problemas ulteriores de salud mental,27
en conjunto la evidencia es muy fuerte.
Por ejemplo, un estudio retrospectivo canadiense de aproximadamente 40 000
mujeres que abortaron y un número similar, apareado por edad, de mujeres que no
24
Sheth SS. Missing female births in India. Lancet 367: 185-186, 2006.
25
Camps S. Sólo el 30% de los abortos de las chicas son por decisión propia. Diario Clarín, 24
Oct 2003. http://edant.clarin.com/diario/2003/10/24/s-03201.htm
26
Gissler M y col. Use of psychotropic drugs before pregnancy and the risk for induced
abortion: population-based register-data from Finland, 1996-2006. BMC Public Health 10: 383,
2010.
27
Charles VE y col. Abortion and long-term mental health outcomes: a systematic review of the
evidence. Contraception 78: 436-450, 2008.
16. 16
abortaron halló 5 veces más internaciones psiquiátricas en las mujeres que habían
abortado en los tres meses siguientes al aborto.28
El grupo del Profesor Mika Gissler en
Finlandia, donde el completísimo registro de salud permite el cotejo de múltiples datos,
ha observado que la tasa de suicidios en mujeres de edad fértil con abortos inducidos
era mucho mayor que la de mujeres que tuvieron abortos espontáneos, la cual a su vez
era mayor que la tasa entre las mujeres que parieron sus hijos.29
Debe notarse que los
dos últimos estudios citados se realizaron en países donde el aborto es legal y es
socialmente aceptado.
Por otra parte, el proyecto no dice nada acerca de la salud física ulterior de la
madre, la cual puede asimismo afectarse. En el estudio canadiense citado (nota 28) las
mujeres que abortaron tuvieron también un número significativamente mayor de
internaciones por infecciones y patologías quirúrgicas.
Una comparación de mujeres en edad fértil (15 a 49 años) en Finlandia entre
1987 y 2000 mostró que la mortalidad materna tardía (producida hasta un año luego de
la terminación natural o provocada del embarazo) fue mayor mortalidad entre las que se
sometieron a un aborto provocado (83.1), con un valor intermedio entre las que
sufrieron aborto espontáneo (51.9) y mínimo en las que llevaron su embarazo a término
(36.7). De hecho, la mortalidad de las que quedaron encintas y llevaron su embarazo a
término fue menor que la de las mujeres que no se embarazaron. El riesgo de muerte
materna tardía fue el triple en las que tuvieron abortos provocados que entre las que
llevaron su embarazo a término.
Una revisión reciente a propósito de la legalización del aborto en la Ciudad de
México muestra concluyentemente que no existe evidencia científica que tal medida
pueda mejorar la salud de la mujer, y por el contrario es muy probable que la
perjudique.30
5. Conclusión
El proyecto en cuestión tergiversa el Código Penal, es inconstitucional, va en contra
de la buena medicina, y no existe absolutamente ninguna garantía de que pueda servir
para mejorar la salud de las mujeres en edad fértil. Aprobarlo implicaría hacer
prevalecer una tendencia ideológica sobre la realidad científicamente demostrada, con
consecuencias adversas sólo parcialmente previsibles.
28
Otbye T y col. Health services utilization after induced abortion in Ontario: A comparison
between community clinics and hospitals. Am J Med Qual 16 (3): 99-106, 2001.
29
Gissler M y col. Suicides after pregnancy in Finland, 1987-1994: register linkage study. Br
Med J 313: 1431-1434, 1997.
30
Gayón-Vera E. Evidencias científicas en torno a la legalización del aborto en la Ciudad de
México. Ginecol Obstet Mex 78 (3): 168-180, 2010.