SlideShare una empresa de Scribd logo
1
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
SALA CIVIL DESCENTRALIZADA TRANSITORIA DE ATE
EXPEDIENTE : 246-2019-1 (20111-2017-1)
DENUNCIADO : Eleuterio Urbano Arango y otro
AGRAVIADO : Jesús Orlando Urbano Agüero
MATERIA : Violencia Familiar
FERNÁNDEZ CONCHA
BARRERA UTANO
CHÁVEZ BUSTAMANTE
RESOLUCIÓN N°05
Ate, tres de julio de
dos mil diecinueve.-
AUTOS Y VISTOS; de conformidad con el Dictamen Fiscal de fojas 65 a 67; e
Interviniendo como ponente la magistrada Barrera Utano; y,
MATERIA DEL RECURSO
Es materia de grado, la Resolución N°02 , de fecha 12 de diciembre del año 2017, de fojas
22 a 27, que otorga medidas de protección a favor de Eleuterio Urbano Arango y Jesús
Orlando Urbano Agüero, de la siguiente manera:
a) Los denunciados y agraviados Jesús Orlando Urbano Agüeroy Eleuterio Urbano
Arango, se abstenga de cometer directa o indirectamente cualquier forma de agresión
física y psicológica en perjuicio de ELLOS MISMOS.
b) Los denunciados y agraviados Jesús Orlando Urbano Agüeroy Eleuterio Urbano
Arango, reciban una terapia psicológica sobre violencia contra las mujeres y grupos
familiares en cualquier Hospital o Centro de Salud cercano a su hogar para la
modificación de su conducta, para lo cual deberán acercarse al local del Juzgado dentro
del término del tercer día para recabar el oficio respectivo.
CORTE SUPERIOR DE LIMA ESTE
Secretario De Sala: CARHUARICRA CAPCHA YESSICA ROCIO
Fecha: 31/07/2019 16:14:18
Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL
D.Judicial: LIMA ESTE/ATE VITARTE
FIRMA DIGITAL
Digitally signed by SIJ SINOE
Date: 2019.07.31 16:16:24 -05:00
Reason: Resolución Judicial
Location: LIMA ESTE / ATE VITARTE
2
c) Los denunciados y agraviados Jesús Orlando Urbano Agüero y Eleuterio Urbano
Arango no desobedecer, ni incumplir o resistirse a las medidas de protección impuestas,
bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, desobediencia y resistencia a una
medida de protección de ser denunciado por el delito de resistencia o desobediencia a la
autoridad.
d) IMPEDIR a los denunciados y agraviados Jesús Orlando Urbano Agüero y Eleuterio
Urbano Arango el acercamiento y/o proximidad entre ellos mismos, de cualquier forma a
un distancia de 300 metros, bajo APERCIBIMIENTO en caso de incumplimiento de
aplicarse lo establecido en el segundo punto de esta parte resolutiva; con lo demás que
contiene.
ATENDIENDO
PRIMERO.- Tal como puede inferirse de la previsto en el inciso 3° del artículo 139 de la
Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho de exigir a la judicatura la
observancia de un debido proceso; en tal sentido, debe obtener de los órganos judiciales
una respuesta razonada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por
las partes, en cualquier estado del mismo.
SEGUNDO.- El artículo 188 del mismo Código Procesal Civil antes acotado, señala que:
“Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las
partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y
fundamentar sus decisiones”; es decir, los medios probatorios son instrumentos en virtud
de los cuales las partes pretenden acreditar o probar sus alegaciones con la finalidad de que
se genere certeza en el juzgador acerca de los hechos invocados.
TERCERO.- De conformidad, con el artículo 6 de la Ley N° 303 64, Ley para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar,
señala que: “La violencia contra cualquier integrante del grupo familiar es cualquier acción o
conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se
produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de
un integrante a otro del grupo familiar. Se tiene especial consideración con las niñas, niños,
adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad”.
CUARTO.- De acuerdo, con el artículo 22 de la Ley N° 30364, señala que: “Entre las
medidas de protección que pueden dictarse en los procesos por actos de violencia contra las
mujeres y los integrantes del grupo familiar se encuentran, entre otras, las siguientes: 1.-
3
Retiro del agresor del domicilio; 2.- Impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima
en cualquier forma, a la distancia que la autoridad judicial determine; 3.- Prohibición de
comunicación con la victima vía espistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes
sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación; 4.- Prohibición
del derecho de tenencia y porte de armas para el agresor, debiéndose notificar a la
Superintendencia Nacional de Control de servicios de Seguridad, Armas, Municiones y
Explosivos de Uso Civil para que proceda a dejar sin efecto la licencia de posesión y uso, y
para que se incauten las armas que están en posesión de personas respecto de las cuales
se haya dictado la medida de protección; 5.- Inventario sobre sus bienes; 6.- Cualquier otra
requerida para la protección de la integridad personal y la vida de sus víctimas o familiares”.
QUINTO.- El recurso de apelación interpuesto por Eleuterio Urbano Arango, según fojas 30 a
33, incide principalmente en que no se puede determinar las agresiones mutuas sin antes
escuchar a las partes del proceso, no teniéndose en cuenta que había realizado una
denuncia contra varios personas incluido el supuesto agraviado de este proceso, según la
denuncia N°10474045, de fecha 19 de noviembre del año 2017; señalando que son dichos
codemandados quienes le agredieron físicamente a su persona y además menciona que si
bien existe un certificado médico, no se tiene en cuenta que en el día de los hechos estaban
cuatro agresores, siendo imposible que su persona haya podido agredir a Jesús Orlando
Urbano Agüero; por último, indica que desde la admisión de la denuncia hasta la fecha de
otorgamiento de las medidas de protección pasaron más de 72 horas, pese a que el
presente proceso es de urgencia.
SEXTO.- En tal sentido, sobre los agravios invocados por el recurrente, se debe señalar que
en la apelada se han fundamentado suficientemente las medidas de protección otorgadas a
favor de ambas partes del proceso, las cuales se encuentran de acuerdo a los hechos que
han sido materia en la investigación en este proceso; verificándose además, que una de la
medidas de protección otorgadas es la abstención de toda violencia física y psicológica, con
lo cual se estaría brindando la protección judicial necesaria a ambas partes por presentar
agresiones físicas mutuas, según sus certificados médicos de fojas 17 a 18.
SÉPTIMO.- Asimismo, es preciso mencionar que en el proceso judicial que hace mención el
apelante, se siguió en el Expediente N° 19987-2017, en donde se emitió la Resolución N°
02, de fecha 15 de diciembre del año 2017, de fojas 35 a 39, en la cual el pronunciamiento
judicial se refiere a una denuncia por violencia psicológica; evidenciándose, que dicha
controversia difiere a la denuncia de este proceso, ya que en autos es materia de
investigación la violencia física, siendo además que dicha controversia se encuentra dentro
4
de un proceso independiente, en el que se verifica si las partes involucradas presentan
lesiones físicas producto de la violencia familiar; más no se cuestiona el grado o la
vulneración psicológica de las partes, controversia que se dilucidó en proceso distinto; del
mismo modo, respecto al argumento del apelante que no se cumplió con los plazos para
dictar las medidas de protección; al respecto, se debe indicar que tal argumento en nada
enerva los fundamentos de la apelada, ni contradice suficientemente la misma, la cual está
motivada conforme a los actuados y valorando los medios probatorios que obran en autos;
por lo tanto, en resguardando de la integridad física de las partes, ante cualquier menoscabo
que pudiera sobrevenir, se considera que las medidas de protección dictadas resultan
adecuadas, las cuales fueron emitidas conforme a lo actuado y conforme a las declaraciones
de las partes, constituyendo pruebas suficientes para la concesión de las medidas de
protección de dicha naturaleza; por lo que, se deben desestimarse los agravios invocados
por la parte apelante.
OCTAVO.- Siendo ello así, al tratarse el presente proceso de uno célere y que la normativa
que regula la violencia familiar, tiene como finalidad la protección efectiva e inmediata de los
agraviados con relación a los hechos que son materia de investigación, el Juzgador cuenta
con la facultad de otorgar medidas de protección necesarias, siendo que en el caso de autos
se encuentra justificado y razonable el otorgamiento de las medidas de protección dictadas,
ya que con ello se evitarían futuros maltratos y no se pondría en peligro la integridad de las
partes involucradas; por lo expuesto, se concluye que los argumentos invocados por la parte
apelante no desvirtúan los fundamentos de la recurrida; en consecuencia, se verifica que la
resolución apelada ha sido emitida conforme a ley; por lo que, debe confirmarse.
DECISIÓN
CONFIRMARON la Resolución N°02 , de fecha 12 de diciembre del año 2017, de fojas 22 a
27, que otorga medidas de protección a favor de Eleuterio Urbano Arango y Jesús Orlando
Urbano Agüero, de la siguiente manera:
e) Los denunciados y agraviados Jesús Orlando Urbano Agüeroy Eleuterio Urbano
Arango, se abstenga de cometer directa o indirectamente cualquier forma de agresión
física y psicológica en perjuicio de ELLOS MISMOS.
f) Los denunciados y agraviados Jesús Orlando Urbano Agüeroy Eleuterio Urbano
Arango, reciban una terapia psicológica sobre violencia contra las mujeres y grupos
familiares en cualquier Hospital o Centro de Salud cercano a su hogar para la
5
modificación de su conducta, para lo cual deberán acercarse al local del Juzgado dentro
del término del tercer día para recabar el oficio respectivo.
g) Los denunciados y agraviados Jesús Orlando Urbano Agüero y Eleuterio Urbano
Arango no desobedecer, ni incumplir o resistirse a las medidas de protección impuestas,
bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, desobediencia y resistencia a una
medida de protección de ser denunciado por el delito de resistencia o desobediencia a la
autoridad.
h) IMPEDIR a los denunciados y agraviados Jesús Orlando Urbano Agüero y Eleuterio
Urbano Arango el acercamiento y/o proximidad entre ellos mismos, de cualquier forma a
un distancia de 300 metros, bajo APERCIBIMIENTO en caso de incumplimiento de
aplicarse lo establecido en el segundo punto de esta parte resolutiva; con lo demás que
contiene; Notificándose; y los devolvieron.-
BU/Fg

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Recurso de apelacion
Recurso de apelacionRecurso de apelacion
Recurso de apelacion
Rafael Saenz
 
Nuevo derecho de peticion san jose apartado
Nuevo derecho de peticion san jose apartadoNuevo derecho de peticion san jose apartado
Nuevo derecho de peticion san jose apartado
Crónicas del despojo
 
75116670 el-amparo-constitucional-en-venezuela
75116670 el-amparo-constitucional-en-venezuela75116670 el-amparo-constitucional-en-venezuela
75116670 el-amparo-constitucional-en-venezuela
yudith pezzente
 

La actualidad más candente (20)

1. habeas corpus
1. habeas corpus1. habeas corpus
1. habeas corpus
 
Informe
InformeInforme
Informe
 
Dr pinto exp 270 2011
Dr pinto exp 270 2011Dr pinto exp 270 2011
Dr pinto exp 270 2011
 
Medidas cautelares
Medidas cautelaresMedidas cautelares
Medidas cautelares
 
Pronunciamiento CNDH Antecedentes Penales
Pronunciamiento CNDH Antecedentes PenalesPronunciamiento CNDH Antecedentes Penales
Pronunciamiento CNDH Antecedentes Penales
 
PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN LOPNNA.docx
PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN LOPNNA.docxPROCEDIMIENTO ORDINARIO EN LOPNNA.docx
PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN LOPNNA.docx
 
Recurso de apelacion
Recurso de apelacionRecurso de apelacion
Recurso de apelacion
 
Trabajo de saia romer
Trabajo de saia romerTrabajo de saia romer
Trabajo de saia romer
 
Fallo sobre licencia de maternidad compartida
Fallo sobre licencia de maternidad compartidaFallo sobre licencia de maternidad compartida
Fallo sobre licencia de maternidad compartida
 
Derecho internacional privado dany
Derecho internacional privado danyDerecho internacional privado dany
Derecho internacional privado dany
 
EL SOBRESEIMIENTO_IAFJSR
EL SOBRESEIMIENTO_IAFJSREL SOBRESEIMIENTO_IAFJSR
EL SOBRESEIMIENTO_IAFJSR
 
Garantías Constitucionales
Garantías Constitucionales Garantías Constitucionales
Garantías Constitucionales
 
APELACION DE AUTO SOBRE REEXAMEN DE MEDIDAS RESTRICTIVAS DE DERECHOS
APELACION DE AUTO SOBRE REEXAMEN DE MEDIDAS RESTRICTIVAS DE DERECHOS APELACION DE AUTO SOBRE REEXAMEN DE MEDIDAS RESTRICTIVAS DE DERECHOS
APELACION DE AUTO SOBRE REEXAMEN DE MEDIDAS RESTRICTIVAS DE DERECHOS
 
Apelacion de sentencia
Apelacion de sentenciaApelacion de sentencia
Apelacion de sentencia
 
policia seguridad.pdf
policia seguridad.pdfpolicia seguridad.pdf
policia seguridad.pdf
 
Nuevo derecho de peticion san jose apartado
Nuevo derecho de peticion san jose apartadoNuevo derecho de peticion san jose apartado
Nuevo derecho de peticion san jose apartado
 
Sentencias
SentenciasSentencias
Sentencias
 
75116670 el-amparo-constitucional-en-venezuela
75116670 el-amparo-constitucional-en-venezuela75116670 el-amparo-constitucional-en-venezuela
75116670 el-amparo-constitucional-en-venezuela
 
Violencia de genero y c.compartida
Violencia de genero y c.compartidaViolencia de genero y c.compartida
Violencia de genero y c.compartida
 
Grupo 4 procedimiento expedito violencia-9no.c.
Grupo 4 procedimiento expedito violencia-9no.c.Grupo 4 procedimiento expedito violencia-9no.c.
Grupo 4 procedimiento expedito violencia-9no.c.
 

Similar a Res 2017201111152526000635503

Csjn, valdivieso (rescata natividad frias)
Csjn, valdivieso (rescata natividad frias)Csjn, valdivieso (rescata natividad frias)
Csjn, valdivieso (rescata natividad frias)
cursoderechopenaltoftuc
 

Similar a Res 2017201111152526000635503 (20)

ALEGATOS - LESIONES.doc
ALEGATOS - LESIONES.docALEGATOS - LESIONES.doc
ALEGATOS - LESIONES.doc
 
DEMANDA AMPARO INDIRECTO.pptx
DEMANDA AMPARO INDIRECTO.pptxDEMANDA AMPARO INDIRECTO.pptx
DEMANDA AMPARO INDIRECTO.pptx
 
Demanda de violencia mutua
Demanda de violencia mutuaDemanda de violencia mutua
Demanda de violencia mutua
 
INCONSTITUCIONALIDAD LEY VIOLENCIA FAMILIAR.docx
INCONSTITUCIONALIDAD LEY VIOLENCIA FAMILIAR.docxINCONSTITUCIONALIDAD LEY VIOLENCIA FAMILIAR.docx
INCONSTITUCIONALIDAD LEY VIOLENCIA FAMILIAR.docx
 
res_2019000040110837000018158.doc
res_2019000040110837000018158.docres_2019000040110837000018158.doc
res_2019000040110837000018158.doc
 
Fallo 3977
Fallo 3977Fallo 3977
Fallo 3977
 
MODELO DE DEMANDA DE VIOLENCIA FAMILIAR
MODELO DE DEMANDA  DE VIOLENCIA FAMILIARMODELO DE DEMANDA  DE VIOLENCIA FAMILIAR
MODELO DE DEMANDA DE VIOLENCIA FAMILIAR
 
Res 202021201019022200078426
Res 202021201019022200078426Res 202021201019022200078426
Res 202021201019022200078426
 
Escrito nº 01
Escrito nº 01Escrito nº 01
Escrito nº 01
 
material_2020X1_DER513_04_146843.pptx
material_2020X1_DER513_04_146843.pptxmaterial_2020X1_DER513_04_146843.pptx
material_2020X1_DER513_04_146843.pptx
 
ENJ-300 Juicio, Sanciones, Acciones Constitucionales y Recursos
ENJ-300 Juicio, Sanciones, Acciones Constitucionales y RecursosENJ-300 Juicio, Sanciones, Acciones Constitucionales y Recursos
ENJ-300 Juicio, Sanciones, Acciones Constitucionales y Recursos
 
Res 2019009770152132000307813
Res 2019009770152132000307813Res 2019009770152132000307813
Res 2019009770152132000307813
 
Csjn, valdivieso (rescata natividad frias)
Csjn, valdivieso (rescata natividad frias)Csjn, valdivieso (rescata natividad frias)
Csjn, valdivieso (rescata natividad frias)
 
RECURSO DE NULIDAD DE GARANTIAS PERSONALES YANET PORTILLA.docx
RECURSO DE NULIDAD DE GARANTIAS PERSONALES YANET PORTILLA.docxRECURSO DE NULIDAD DE GARANTIAS PERSONALES YANET PORTILLA.docx
RECURSO DE NULIDAD DE GARANTIAS PERSONALES YANET PORTILLA.docx
 
T 967-14 via de hecho divorcio
T 967-14 via de hecho divorcioT 967-14 via de hecho divorcio
T 967-14 via de hecho divorcio
 
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó condena por trata de personas co...
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó condena por trata de personas co...La Cámara Federal de Casación Penal confirmó condena por trata de personas co...
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó condena por trata de personas co...
 
adecuacion-de-apoyos-y-salvaguardias.docx
adecuacion-de-apoyos-y-salvaguardias.docxadecuacion-de-apoyos-y-salvaguardias.docx
adecuacion-de-apoyos-y-salvaguardias.docx
 
Constitución Actor Civil en derecho penal
Constitución Actor Civil en derecho penalConstitución Actor Civil en derecho penal
Constitución Actor Civil en derecho penal
 
sentencia 78-2016.doc
sentencia 78-2016.docsentencia 78-2016.doc
sentencia 78-2016.doc
 
39347 minas antipersona 2016
39347 minas antipersona 201639347 minas antipersona 2016
39347 minas antipersona 2016
 

Más de Richard Urban (7)

Res 2018136140175145000184619
Res 2018136140175145000184619Res 2018136140175145000184619
Res 2018136140175145000184619
 
Res 201813614014084800066527
Res 201813614014084800066527Res 201813614014084800066527
Res 201813614014084800066527
 
Res 2019009770150614000668507
Res 2019009770150614000668507Res 2019009770150614000668507
Res 2019009770150614000668507
 
Res 2018124550181105000974469
Res 2018124550181105000974469Res 2018124550181105000974469
Res 2018124550181105000974469
 
Res 2018136140180759000906526
Res 2018136140180759000906526Res 2018136140180759000906526
Res 2018136140180759000906526
 
Res 202021201014140800030459
Res 202021201014140800030459Res 202021201014140800030459
Res 202021201014140800030459
 
Res 2018136140152859000985984
Res 2018136140152859000985984Res 2018136140152859000985984
Res 2018136140152859000985984
 

Último

PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...
PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...
PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...
GiovanninaAndreaOjed
 
Aprendizaje Social - Albert Bandura (1)_compressed (2)_compressed.pdf
Aprendizaje Social - Albert Bandura (1)_compressed (2)_compressed.pdfAprendizaje Social - Albert Bandura (1)_compressed (2)_compressed.pdf
Aprendizaje Social - Albert Bandura (1)_compressed (2)_compressed.pdf
kingejhoelnahui
 
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
XiomaraPereyra
 

Último (14)

4_ppt_derecho_comercial_i_sujetos_de_derecho_comercial.pptx
4_ppt_derecho_comercial_i_sujetos_de_derecho_comercial.pptx4_ppt_derecho_comercial_i_sujetos_de_derecho_comercial.pptx
4_ppt_derecho_comercial_i_sujetos_de_derecho_comercial.pptx
 
MANUAL DEL DEFENSOR JURÍDICO DEL VOTO.pdf
MANUAL DEL DEFENSOR JURÍDICO DEL VOTO.pdfMANUAL DEL DEFENSOR JURÍDICO DEL VOTO.pdf
MANUAL DEL DEFENSOR JURÍDICO DEL VOTO.pdf
 
Ley N° 6006 - Código Tributario Provincial 2024 actualizado.pdf
Ley N° 6006 - Código Tributario Provincial 2024 actualizado.pdfLey N° 6006 - Código Tributario Provincial 2024 actualizado.pdf
Ley N° 6006 - Código Tributario Provincial 2024 actualizado.pdf
 
Causas del Rezago Educativo en México.pptx
Causas del Rezago Educativo en México.pptxCausas del Rezago Educativo en México.pptx
Causas del Rezago Educativo en México.pptx
 
PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...
PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...
PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...
 
CRIMINOLOGÍA, INVESTIGACION,TIPOS,CRIMEN ORGANIZADO
CRIMINOLOGÍA, INVESTIGACION,TIPOS,CRIMEN ORGANIZADOCRIMINOLOGÍA, INVESTIGACION,TIPOS,CRIMEN ORGANIZADO
CRIMINOLOGÍA, INVESTIGACION,TIPOS,CRIMEN ORGANIZADO
 
INFORME FINAL DERECHO ADMINISTRATIVO-2024.docx
INFORME FINAL DERECHO ADMINISTRATIVO-2024.docxINFORME FINAL DERECHO ADMINISTRATIVO-2024.docx
INFORME FINAL DERECHO ADMINISTRATIVO-2024.docx
 
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerteInforme de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
 
DERECHO ADMINISTRATIVO-INFORME-II-AVANCE.docx
DERECHO ADMINISTRATIVO-INFORME-II-AVANCE.docxDERECHO ADMINISTRATIVO-INFORME-II-AVANCE.docx
DERECHO ADMINISTRATIVO-INFORME-II-AVANCE.docx
 
Mapa Mental de la Republica Bolivariana de Venezuela
Mapa Mental de la Republica Bolivariana de VenezuelaMapa Mental de la Republica Bolivariana de Venezuela
Mapa Mental de la Republica Bolivariana de Venezuela
 
LESIONES POR HECHOS DE TRANSITO TERRESTRE.pptx
LESIONES POR HECHOS DE TRANSITO TERRESTRE.pptxLESIONES POR HECHOS DE TRANSITO TERRESTRE.pptx
LESIONES POR HECHOS DE TRANSITO TERRESTRE.pptx
 
Aprendizaje Social - Albert Bandura (1)_compressed (2)_compressed.pdf
Aprendizaje Social - Albert Bandura (1)_compressed (2)_compressed.pdfAprendizaje Social - Albert Bandura (1)_compressed (2)_compressed.pdf
Aprendizaje Social - Albert Bandura (1)_compressed (2)_compressed.pdf
 
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
 
ETAPAS DEL PROCESO PENAL COMÚN DIAPOSITIVAS
ETAPAS DEL PROCESO PENAL COMÚN DIAPOSITIVASETAPAS DEL PROCESO PENAL COMÚN DIAPOSITIVAS
ETAPAS DEL PROCESO PENAL COMÚN DIAPOSITIVAS
 

Res 2017201111152526000635503

  • 1. 1 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE SALA CIVIL DESCENTRALIZADA TRANSITORIA DE ATE EXPEDIENTE : 246-2019-1 (20111-2017-1) DENUNCIADO : Eleuterio Urbano Arango y otro AGRAVIADO : Jesús Orlando Urbano Agüero MATERIA : Violencia Familiar FERNÁNDEZ CONCHA BARRERA UTANO CHÁVEZ BUSTAMANTE RESOLUCIÓN N°05 Ate, tres de julio de dos mil diecinueve.- AUTOS Y VISTOS; de conformidad con el Dictamen Fiscal de fojas 65 a 67; e Interviniendo como ponente la magistrada Barrera Utano; y, MATERIA DEL RECURSO Es materia de grado, la Resolución N°02 , de fecha 12 de diciembre del año 2017, de fojas 22 a 27, que otorga medidas de protección a favor de Eleuterio Urbano Arango y Jesús Orlando Urbano Agüero, de la siguiente manera: a) Los denunciados y agraviados Jesús Orlando Urbano Agüeroy Eleuterio Urbano Arango, se abstenga de cometer directa o indirectamente cualquier forma de agresión física y psicológica en perjuicio de ELLOS MISMOS. b) Los denunciados y agraviados Jesús Orlando Urbano Agüeroy Eleuterio Urbano Arango, reciban una terapia psicológica sobre violencia contra las mujeres y grupos familiares en cualquier Hospital o Centro de Salud cercano a su hogar para la modificación de su conducta, para lo cual deberán acercarse al local del Juzgado dentro del término del tercer día para recabar el oficio respectivo. CORTE SUPERIOR DE LIMA ESTE Secretario De Sala: CARHUARICRA CAPCHA YESSICA ROCIO Fecha: 31/07/2019 16:14:18 Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL D.Judicial: LIMA ESTE/ATE VITARTE FIRMA DIGITAL Digitally signed by SIJ SINOE Date: 2019.07.31 16:16:24 -05:00 Reason: Resolución Judicial Location: LIMA ESTE / ATE VITARTE
  • 2. 2 c) Los denunciados y agraviados Jesús Orlando Urbano Agüero y Eleuterio Urbano Arango no desobedecer, ni incumplir o resistirse a las medidas de protección impuestas, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, desobediencia y resistencia a una medida de protección de ser denunciado por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad. d) IMPEDIR a los denunciados y agraviados Jesús Orlando Urbano Agüero y Eleuterio Urbano Arango el acercamiento y/o proximidad entre ellos mismos, de cualquier forma a un distancia de 300 metros, bajo APERCIBIMIENTO en caso de incumplimiento de aplicarse lo establecido en el segundo punto de esta parte resolutiva; con lo demás que contiene. ATENDIENDO PRIMERO.- Tal como puede inferirse de la previsto en el inciso 3° del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho de exigir a la judicatura la observancia de un debido proceso; en tal sentido, debe obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes, en cualquier estado del mismo. SEGUNDO.- El artículo 188 del mismo Código Procesal Civil antes acotado, señala que: “Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones”; es decir, los medios probatorios son instrumentos en virtud de los cuales las partes pretenden acreditar o probar sus alegaciones con la finalidad de que se genere certeza en el juzgador acerca de los hechos invocados. TERCERO.- De conformidad, con el artículo 6 de la Ley N° 303 64, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, señala que: “La violencia contra cualquier integrante del grupo familiar es cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar. Se tiene especial consideración con las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad”. CUARTO.- De acuerdo, con el artículo 22 de la Ley N° 30364, señala que: “Entre las medidas de protección que pueden dictarse en los procesos por actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar se encuentran, entre otras, las siguientes: 1.-
  • 3. 3 Retiro del agresor del domicilio; 2.- Impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, a la distancia que la autoridad judicial determine; 3.- Prohibición de comunicación con la victima vía espistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación; 4.- Prohibición del derecho de tenencia y porte de armas para el agresor, debiéndose notificar a la Superintendencia Nacional de Control de servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil para que proceda a dejar sin efecto la licencia de posesión y uso, y para que se incauten las armas que están en posesión de personas respecto de las cuales se haya dictado la medida de protección; 5.- Inventario sobre sus bienes; 6.- Cualquier otra requerida para la protección de la integridad personal y la vida de sus víctimas o familiares”. QUINTO.- El recurso de apelación interpuesto por Eleuterio Urbano Arango, según fojas 30 a 33, incide principalmente en que no se puede determinar las agresiones mutuas sin antes escuchar a las partes del proceso, no teniéndose en cuenta que había realizado una denuncia contra varios personas incluido el supuesto agraviado de este proceso, según la denuncia N°10474045, de fecha 19 de noviembre del año 2017; señalando que son dichos codemandados quienes le agredieron físicamente a su persona y además menciona que si bien existe un certificado médico, no se tiene en cuenta que en el día de los hechos estaban cuatro agresores, siendo imposible que su persona haya podido agredir a Jesús Orlando Urbano Agüero; por último, indica que desde la admisión de la denuncia hasta la fecha de otorgamiento de las medidas de protección pasaron más de 72 horas, pese a que el presente proceso es de urgencia. SEXTO.- En tal sentido, sobre los agravios invocados por el recurrente, se debe señalar que en la apelada se han fundamentado suficientemente las medidas de protección otorgadas a favor de ambas partes del proceso, las cuales se encuentran de acuerdo a los hechos que han sido materia en la investigación en este proceso; verificándose además, que una de la medidas de protección otorgadas es la abstención de toda violencia física y psicológica, con lo cual se estaría brindando la protección judicial necesaria a ambas partes por presentar agresiones físicas mutuas, según sus certificados médicos de fojas 17 a 18. SÉPTIMO.- Asimismo, es preciso mencionar que en el proceso judicial que hace mención el apelante, se siguió en el Expediente N° 19987-2017, en donde se emitió la Resolución N° 02, de fecha 15 de diciembre del año 2017, de fojas 35 a 39, en la cual el pronunciamiento judicial se refiere a una denuncia por violencia psicológica; evidenciándose, que dicha controversia difiere a la denuncia de este proceso, ya que en autos es materia de investigación la violencia física, siendo además que dicha controversia se encuentra dentro
  • 4. 4 de un proceso independiente, en el que se verifica si las partes involucradas presentan lesiones físicas producto de la violencia familiar; más no se cuestiona el grado o la vulneración psicológica de las partes, controversia que se dilucidó en proceso distinto; del mismo modo, respecto al argumento del apelante que no se cumplió con los plazos para dictar las medidas de protección; al respecto, se debe indicar que tal argumento en nada enerva los fundamentos de la apelada, ni contradice suficientemente la misma, la cual está motivada conforme a los actuados y valorando los medios probatorios que obran en autos; por lo tanto, en resguardando de la integridad física de las partes, ante cualquier menoscabo que pudiera sobrevenir, se considera que las medidas de protección dictadas resultan adecuadas, las cuales fueron emitidas conforme a lo actuado y conforme a las declaraciones de las partes, constituyendo pruebas suficientes para la concesión de las medidas de protección de dicha naturaleza; por lo que, se deben desestimarse los agravios invocados por la parte apelante. OCTAVO.- Siendo ello así, al tratarse el presente proceso de uno célere y que la normativa que regula la violencia familiar, tiene como finalidad la protección efectiva e inmediata de los agraviados con relación a los hechos que son materia de investigación, el Juzgador cuenta con la facultad de otorgar medidas de protección necesarias, siendo que en el caso de autos se encuentra justificado y razonable el otorgamiento de las medidas de protección dictadas, ya que con ello se evitarían futuros maltratos y no se pondría en peligro la integridad de las partes involucradas; por lo expuesto, se concluye que los argumentos invocados por la parte apelante no desvirtúan los fundamentos de la recurrida; en consecuencia, se verifica que la resolución apelada ha sido emitida conforme a ley; por lo que, debe confirmarse. DECISIÓN CONFIRMARON la Resolución N°02 , de fecha 12 de diciembre del año 2017, de fojas 22 a 27, que otorga medidas de protección a favor de Eleuterio Urbano Arango y Jesús Orlando Urbano Agüero, de la siguiente manera: e) Los denunciados y agraviados Jesús Orlando Urbano Agüeroy Eleuterio Urbano Arango, se abstenga de cometer directa o indirectamente cualquier forma de agresión física y psicológica en perjuicio de ELLOS MISMOS. f) Los denunciados y agraviados Jesús Orlando Urbano Agüeroy Eleuterio Urbano Arango, reciban una terapia psicológica sobre violencia contra las mujeres y grupos familiares en cualquier Hospital o Centro de Salud cercano a su hogar para la
  • 5. 5 modificación de su conducta, para lo cual deberán acercarse al local del Juzgado dentro del término del tercer día para recabar el oficio respectivo. g) Los denunciados y agraviados Jesús Orlando Urbano Agüero y Eleuterio Urbano Arango no desobedecer, ni incumplir o resistirse a las medidas de protección impuestas, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, desobediencia y resistencia a una medida de protección de ser denunciado por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad. h) IMPEDIR a los denunciados y agraviados Jesús Orlando Urbano Agüero y Eleuterio Urbano Arango el acercamiento y/o proximidad entre ellos mismos, de cualquier forma a un distancia de 300 metros, bajo APERCIBIMIENTO en caso de incumplimiento de aplicarse lo establecido en el segundo punto de esta parte resolutiva; con lo demás que contiene; Notificándose; y los devolvieron.- BU/Fg