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ABORTO Y OBJECIÓN DE CONCIENCIA
La Academia Nacional de Medicina ve con honda preocupación la publicación
del “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la
interrupción legal del embarazo” realizada recientemente por el Ministerio de
Salud de la Nación.
Sorprende negativamente la pretensión que la aplicación del citado Protocolo
sea obligatoria en todo el territorio argentino y deba ser puesto en práctica en
todas las instituciones sanitarias tanto públicas como privadas.
Esto último atenta contra principios consagrados por la Constitución Nacional
Art. 19 …”Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no
manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.
Además, no se respetan principios federales, lo que invalida su aplicación en
todo el país, ni respeta normas del Código Civil de la Nación respecto de la
toma de decisión de niños y adolescentes, ni respeta normales legales
vinculadas con la objeción de conciencia individual e institucional.
Las Academias de Derecho y Ciencias Sociales y de Ciencias Morales y
Políticas han hecho públicas sus críticas al Protocolo en una declaración
reciente, así como otras instituciones civiles, políticas y religiosas.
Según el Protocolo aludido, “el aborto es un derecho humano y las causales
que habilitan la solicitud de una interrupción legal del embarazo, son que el
embarazo constituya un peligro para la salud física, psíquica, o de la vida de la
mujer, o que haya sido producto de una violación”*
. Pero, no hace falta la
constatación de una enfermedad, basta un riesgo potencial y no debe exigirse
tampoco que el peligro sea de una intensidad determinada. El médico podrá
solicitar exámenes complementarios siempre que no obstaculice el
procedimiento.
“Las demoras innecesarias, el brindar información falsa o negarse a llevar a
cabo el tratamiento constituyen actos que pueden ser sancionados
administrativa, civil y/o penalmente”.*
Se debe recordar que en la toma de decisiones sobre los abortos no punibles
se deben llevar a cabo todas las medidas de diagnóstico, evaluar las
consecuencias de la prosecución del embarazo tomando en cuenta los riesgos
del mismo y se deben agotar todos los recursos necesarios para garantizar la
vida y la salud de la paciente.
En los casos de abortos no punibles contemplados por la ley, se considera
necesario que la toma de decisión sea precedida por la opinión de una junta
*
Textual del Protocolo
médica interdisciplinaria, preservando el secreto, la confidencialidad y la
intimidad.
“Una niña de 14 años puede solicitar un aborto sin que se requiera la
autorización de sus padres o representantes legales. Si es menor de 14 años,
deberá ser oída y los padres participarán de la decisión siempre que no exista,
de parte de los progenitores, una “negativa justificada”,* situación en la que
dejarán de intervenir haciéndolo en lugar de ellos, curadores especiales.
Respecto de lo afirmado por dicho Protocolo sobre las tomas de decisión en
niñas y adolescentes, asombra a la Academia Nacional de Medicina el
tratamiento dado a los menores en este Protocolo, tomando en cuenta el
ejercicio de los derechos por la persona menor de edad enunciados en el Art.
26 del nuevo Código Civil y Comercial que “presume que el adolescente entre
13 y 16 años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos
que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un
riesgo grave en su vida o integridad física. Si se trata de tratamientos invasivos
que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida, el
adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus
progenitores…”
Llama poderosamente la atención como los autores de este Protocolo han
ignorado normas que surgen de un Código de fondo.
Desde el punto de vista de la objeción de la conciencia en la práctica médica,
admitida en forma expresa en la ley 25673 de la formaría parte este Protocolo,
y por otros documentos de carácter constitucional, podrá ser ejercida por el
médico si se ha declarado previamente por escrito “siempre y cuando no se
traduzca en la dilación, retardo o impedimento para el acceso a esta práctica
médica”, o sea, la interrupción del embarazo. El médico objetor deberá
entonces “remitirla inmediatamente a un profesional no objetor”.
“De no existir alguien encuadrado en esta categoría, DEBE REALIZAR LA
INTERVENCIÓN; es decir, que no puede invocar su objeción de conciencia
para eludir el DEBER de participar de un procedimiento que no desea realizar
por ser contrario a sus convicciones. Todos los efectores de salud deben
practicar abortos, y tampoco existe la objeción de conciencia institucional”.*
El Protocolo enuncia que la objeción de conciencia no es institucional, lo que
contraviene normas legales enunciadas en la ley 25673 “Programa Nacional de
Salud Sexual y Procreación Responsable” en el Art. 10 de la ley y su
reglamento.
Lo mismo surge de la ley 26130 de anticoncepción quirúrgica en su Art. 6.
*
Textual del Protocolo
Si bien el estado promueve leyes, que generan derechos y que deben ser
respetados y aplicados, la profesión médica enfrenta al médico a situaciones
en las cuales entran en conflicto los valores. En este caso, el valor de la vida
humana, que debe ser respetada desde su inicio. El médico se enfrenta día a
día a situaciones que implican juicios de valor.
Cada persona tiene el derecho de construir su propia escala de valores y
actuar de acuerdo a los mismos, y el derecho moral de oponerse a actuar, en
casos en los que esos actos colisionan con su conciencia.
En tal sentido, la Academia Nacional de Medicina se ha expresado y aboga por
el derecho de los médicos a actuar en el ejercicio de la profesión con total
libertad de conciencia, acorde con sus principios éticos y conocimientos
científicos y en la medida que no vulnere derechos de otras personas. El texto
completo de esta declaración también figura en la página web de esta
Academia (www.acamedbai.org.ar ).
Llama la atención que este Protocolo presentado para su aplicación obligatoria
en todo el territorio nacional no sea ni una resolución ni una disposición del
Ministerio de Salud lo que lo hace carente de validez legal.
La Academia Nacional de Medicina se ve en la obligación, al ser una institución
señera en la medicina argentina, de alertar a la ciudadanía, a las instituciones
médicas y sociales, a los colegios médicos, a las instituciones judiciales y
religiosas, sobre recomendaciones que están en contra de los principios más
fundamentales de la práctica médica y de la defensa de la vida. La Academia
Nacional de Medicina, hace un reclamo formal a las autoridades del Ministerio
de Salud de la Nación para que se expidan sobre la validez y alcances de este
Protocolo que ha determinado procedimientos médicos y forzado acciones
médicas reñidas con la ética y con la ley.
Declaración aprobada en Sesión Privada del Plenario Académico del 30 de julio
de 215,
_____________________
*
Textual del Protocolo

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Aborto y objeción de conciencia

  • 1. ABORTO Y OBJECIÓN DE CONCIENCIA La Academia Nacional de Medicina ve con honda preocupación la publicación del “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” realizada recientemente por el Ministerio de Salud de la Nación. Sorprende negativamente la pretensión que la aplicación del citado Protocolo sea obligatoria en todo el territorio argentino y deba ser puesto en práctica en todas las instituciones sanitarias tanto públicas como privadas. Esto último atenta contra principios consagrados por la Constitución Nacional Art. 19 …”Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”. Además, no se respetan principios federales, lo que invalida su aplicación en todo el país, ni respeta normas del Código Civil de la Nación respecto de la toma de decisión de niños y adolescentes, ni respeta normales legales vinculadas con la objeción de conciencia individual e institucional. Las Academias de Derecho y Ciencias Sociales y de Ciencias Morales y Políticas han hecho públicas sus críticas al Protocolo en una declaración reciente, así como otras instituciones civiles, políticas y religiosas. Según el Protocolo aludido, “el aborto es un derecho humano y las causales que habilitan la solicitud de una interrupción legal del embarazo, son que el embarazo constituya un peligro para la salud física, psíquica, o de la vida de la mujer, o que haya sido producto de una violación”* . Pero, no hace falta la constatación de una enfermedad, basta un riesgo potencial y no debe exigirse tampoco que el peligro sea de una intensidad determinada. El médico podrá solicitar exámenes complementarios siempre que no obstaculice el procedimiento. “Las demoras innecesarias, el brindar información falsa o negarse a llevar a cabo el tratamiento constituyen actos que pueden ser sancionados administrativa, civil y/o penalmente”.* Se debe recordar que en la toma de decisiones sobre los abortos no punibles se deben llevar a cabo todas las medidas de diagnóstico, evaluar las consecuencias de la prosecución del embarazo tomando en cuenta los riesgos del mismo y se deben agotar todos los recursos necesarios para garantizar la vida y la salud de la paciente. En los casos de abortos no punibles contemplados por la ley, se considera necesario que la toma de decisión sea precedida por la opinión de una junta * Textual del Protocolo
  • 2. médica interdisciplinaria, preservando el secreto, la confidencialidad y la intimidad. “Una niña de 14 años puede solicitar un aborto sin que se requiera la autorización de sus padres o representantes legales. Si es menor de 14 años, deberá ser oída y los padres participarán de la decisión siempre que no exista, de parte de los progenitores, una “negativa justificada”,* situación en la que dejarán de intervenir haciéndolo en lugar de ellos, curadores especiales. Respecto de lo afirmado por dicho Protocolo sobre las tomas de decisión en niñas y adolescentes, asombra a la Academia Nacional de Medicina el tratamiento dado a los menores en este Protocolo, tomando en cuenta el ejercicio de los derechos por la persona menor de edad enunciados en el Art. 26 del nuevo Código Civil y Comercial que “presume que el adolescente entre 13 y 16 años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física. Si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida, el adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores…” Llama poderosamente la atención como los autores de este Protocolo han ignorado normas que surgen de un Código de fondo. Desde el punto de vista de la objeción de la conciencia en la práctica médica, admitida en forma expresa en la ley 25673 de la formaría parte este Protocolo, y por otros documentos de carácter constitucional, podrá ser ejercida por el médico si se ha declarado previamente por escrito “siempre y cuando no se traduzca en la dilación, retardo o impedimento para el acceso a esta práctica médica”, o sea, la interrupción del embarazo. El médico objetor deberá entonces “remitirla inmediatamente a un profesional no objetor”. “De no existir alguien encuadrado en esta categoría, DEBE REALIZAR LA INTERVENCIÓN; es decir, que no puede invocar su objeción de conciencia para eludir el DEBER de participar de un procedimiento que no desea realizar por ser contrario a sus convicciones. Todos los efectores de salud deben practicar abortos, y tampoco existe la objeción de conciencia institucional”.* El Protocolo enuncia que la objeción de conciencia no es institucional, lo que contraviene normas legales enunciadas en la ley 25673 “Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable” en el Art. 10 de la ley y su reglamento. Lo mismo surge de la ley 26130 de anticoncepción quirúrgica en su Art. 6. * Textual del Protocolo
  • 3. Si bien el estado promueve leyes, que generan derechos y que deben ser respetados y aplicados, la profesión médica enfrenta al médico a situaciones en las cuales entran en conflicto los valores. En este caso, el valor de la vida humana, que debe ser respetada desde su inicio. El médico se enfrenta día a día a situaciones que implican juicios de valor. Cada persona tiene el derecho de construir su propia escala de valores y actuar de acuerdo a los mismos, y el derecho moral de oponerse a actuar, en casos en los que esos actos colisionan con su conciencia. En tal sentido, la Academia Nacional de Medicina se ha expresado y aboga por el derecho de los médicos a actuar en el ejercicio de la profesión con total libertad de conciencia, acorde con sus principios éticos y conocimientos científicos y en la medida que no vulnere derechos de otras personas. El texto completo de esta declaración también figura en la página web de esta Academia (www.acamedbai.org.ar ). Llama la atención que este Protocolo presentado para su aplicación obligatoria en todo el territorio nacional no sea ni una resolución ni una disposición del Ministerio de Salud lo que lo hace carente de validez legal. La Academia Nacional de Medicina se ve en la obligación, al ser una institución señera en la medicina argentina, de alertar a la ciudadanía, a las instituciones médicas y sociales, a los colegios médicos, a las instituciones judiciales y religiosas, sobre recomendaciones que están en contra de los principios más fundamentales de la práctica médica y de la defensa de la vida. La Academia Nacional de Medicina, hace un reclamo formal a las autoridades del Ministerio de Salud de la Nación para que se expidan sobre la validez y alcances de este Protocolo que ha determinado procedimientos médicos y forzado acciones médicas reñidas con la ética y con la ley. Declaración aprobada en Sesión Privada del Plenario Académico del 30 de julio de 215,