El documento expresa la preocupación de la Academia Nacional de Medicina sobre un protocolo publicado recientemente por el Ministerio de Salud de Argentina sobre el aborto y la objeción de conciencia. La Academia critica que el protocolo pretenda ser obligatorio en todo el país y en todas las instituciones médicas, públicas y privadas, lo que va en contra de principios constitucionales y no respeta normas sobre objeción de conciencia. Además, el protocolo no requiere una enfermedad comprobada para realizar un aborto y no respeta las normas sobre el
Mapa conceptual del proceso del parto por vía cesárea, las distintas clasificaciones, las causas, riesgos frecuentes, además de la técnica utilizada, los requisitos preoperatorios y los cuidados postoperatorios.
La presente norma está dirigida a todos los profesionales que brindan atención en salud como
son: Médicos, Enfermeras, Auxiliares de Enfermería, Farmacéuticos, Técnicos de Servicios y
personal en formación, que labora dentro de esta institución.
Actividades de la Unidad Técnica de Farmacia Hospitalaria.
Se aplicaran medidas de prevención tomando en cuenta los riesgos potenciales, se ha elaborado
listado de los Medicamentos de Alto Riesgo del Hospital Manuel Ygnacio Monteros, tomando
como referencia el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos IESS y el cuadro establecido por
El Institute for Safe Medication Practices (ISMP) en su última actualización del 2014.
EXPLORACION FISICA DE LA MUJER.
ATENCION PRENATAL
ATENCION PRE-TRANS Y POSTPARTO.
PROMOCION SALUD GINECOLOGICA.
CUIDADOS INMEDIATOS Y MEDIATOS DEL RECIEN NACIDO.
QUE ES HIPEREMESIS GRAVIDICA.
AFECCIOONES HIPERTENSIVAS.
COMPLICAIONES HEMORRAGICAS.
CUIDADOS DE ENFERMERIA POSTPARTO.
QUE ES LA DEPRECION PUERPERAL.
DISPLACIAS Y NEOPLACIAS.
VIOLENCIA Y VIOLACION.
Mapa conceptual del proceso del parto por vía cesárea, las distintas clasificaciones, las causas, riesgos frecuentes, además de la técnica utilizada, los requisitos preoperatorios y los cuidados postoperatorios.
La presente norma está dirigida a todos los profesionales que brindan atención en salud como
son: Médicos, Enfermeras, Auxiliares de Enfermería, Farmacéuticos, Técnicos de Servicios y
personal en formación, que labora dentro de esta institución.
Actividades de la Unidad Técnica de Farmacia Hospitalaria.
Se aplicaran medidas de prevención tomando en cuenta los riesgos potenciales, se ha elaborado
listado de los Medicamentos de Alto Riesgo del Hospital Manuel Ygnacio Monteros, tomando
como referencia el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos IESS y el cuadro establecido por
El Institute for Safe Medication Practices (ISMP) en su última actualización del 2014.
EXPLORACION FISICA DE LA MUJER.
ATENCION PRENATAL
ATENCION PRE-TRANS Y POSTPARTO.
PROMOCION SALUD GINECOLOGICA.
CUIDADOS INMEDIATOS Y MEDIATOS DEL RECIEN NACIDO.
QUE ES HIPEREMESIS GRAVIDICA.
AFECCIOONES HIPERTENSIVAS.
COMPLICAIONES HEMORRAGICAS.
CUIDADOS DE ENFERMERIA POSTPARTO.
QUE ES LA DEPRECION PUERPERAL.
DISPLACIAS Y NEOPLACIAS.
VIOLENCIA Y VIOLACION.
descripción detallada sobre ureteroscopio la historia mas relevannte , el avance tecnológico , el tipo de técnicas , el manejo , tipo de complicaciones Procedimiento durante el cual se usa un ureteroscopio para observar el interior del uréter (tubo que conecta la vejiga con el riñón) y la pelvis renal (parte del riñón donde se acumula la orina y se dirige hacia el uréter). El ureteroscopio es un instrumento delgado en forma de tubo con una luz y una lente para observar. En ocasiones también tiene una herramienta para extraer tejido que se observa al microscopio para determinar si hay signos de enfermedad. Durante el procedimiento, se hace pasar el ureteroscopio a través de la uretra hacia la vejiga, y luego por el uréter hasta la pelvis renal. La uroteroscopia se usa para encontrar cáncer o bultos anormales en el uréter o la pelvis renal, y para tratar cálculos en los riñones o en el uréter.Una ureteroscopia es un procedimiento en el que se usa un ureteroscopio (instrumento delgado en forma de tubo con una luz y una lente para observar) para ver el interior del uréter y la pelvis renal, y verificar si hay áreas anormales. El ureteroscopio se inserta a través de la uretra hacia la vejiga, el uréter y la pelvis renal.Una vez que esté bajo los efectos de la anestesia, el médico introduce un instrumento similar a un telescopio, llamado ureteroscopio, a través de la abertura de las vías urinarias y hacia la vejiga; esto significa que no se realizan cortes quirúrgicos ni incisiones. El médico usa el endoscopio para analizar las vías urinarias, incluidos los riñones, los uréteres y la vejiga, y luego localiza el cálculo renal y lo rompe usando energía láser o retira el cálculo con un dispositivo similar a una cesta.Náuseas y vómitos ocasionales.
Dolor en los riñones, el abdomen, la espalda y a los lados del cuerpo en las primeras 24 a 48 horas. Pain may increase when you urinate. Tome los medicamentos según lo prescriba el médico.
Sangre en la orina. El color puede variar de rosa claro a rojizo y, a veces incluso puede tener un tono marrón, pero usted debería ser capaz de ver a través de ella
. (Los medicamentos que alivian la sensación de ardor durante la orina a veces pueden hacer que su color cambie a naranja o azul). Si el sangrado aumenta considerablemente, llame a su médico de inmediato o acuda al servicio de urgencias para que lo examinen.
Una sensación de saciedad y una constante necesidad de orinar (tenesmo vesical y polaquiuria).
Una sensación de quemazón al orinar o moverse.
Espasmos musculares en la vejiga.Desde la aplicación del primer cistoscopio
en 1876 por Max Nitze hasta la actualidad, los
avances en la tecnología óptica, las mejoras técnicas
y los nuevos diseños de endoscopios han permitido
la visualización completa del árbol urinario. Aunque
se atribuye a Young en 1912 la primera exploración
endoscópica del uréter (2), esta no fue realizada ru-
tinariamente hasta 1977-79 por Goodman (3) y por
Lyon (4). Las técnicas iniciales de Lyon
Presentació de Elena Cossin i Maria Rodriguez, infermeres de Badalona Serveis Assistencials, a la Jornada de celebració del Dia Internacional de les Infermeres, celebrada a Badalona el 14 de maig de 2024.
DIFERENCIAS ENTRE POSESIÓN DEMONÍACA Y ENFERMEDAD PSIQUIÁTRICA.pdfsantoevangeliodehoyp
Libro del Padre César Augusto Calderón Caicedo sacerdote Exorcista colombiano. Donde explica y comparte sus experiencias como especialista en posesiones y demologia.
1. ABORTO Y OBJECIÓN DE CONCIENCIA
La Academia Nacional de Medicina ve con honda preocupación la publicación
del “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la
interrupción legal del embarazo” realizada recientemente por el Ministerio de
Salud de la Nación.
Sorprende negativamente la pretensión que la aplicación del citado Protocolo
sea obligatoria en todo el territorio argentino y deba ser puesto en práctica en
todas las instituciones sanitarias tanto públicas como privadas.
Esto último atenta contra principios consagrados por la Constitución Nacional
Art. 19 …”Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no
manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.
Además, no se respetan principios federales, lo que invalida su aplicación en
todo el país, ni respeta normas del Código Civil de la Nación respecto de la
toma de decisión de niños y adolescentes, ni respeta normales legales
vinculadas con la objeción de conciencia individual e institucional.
Las Academias de Derecho y Ciencias Sociales y de Ciencias Morales y
Políticas han hecho públicas sus críticas al Protocolo en una declaración
reciente, así como otras instituciones civiles, políticas y religiosas.
Según el Protocolo aludido, “el aborto es un derecho humano y las causales
que habilitan la solicitud de una interrupción legal del embarazo, son que el
embarazo constituya un peligro para la salud física, psíquica, o de la vida de la
mujer, o que haya sido producto de una violación”*
. Pero, no hace falta la
constatación de una enfermedad, basta un riesgo potencial y no debe exigirse
tampoco que el peligro sea de una intensidad determinada. El médico podrá
solicitar exámenes complementarios siempre que no obstaculice el
procedimiento.
“Las demoras innecesarias, el brindar información falsa o negarse a llevar a
cabo el tratamiento constituyen actos que pueden ser sancionados
administrativa, civil y/o penalmente”.*
Se debe recordar que en la toma de decisiones sobre los abortos no punibles
se deben llevar a cabo todas las medidas de diagnóstico, evaluar las
consecuencias de la prosecución del embarazo tomando en cuenta los riesgos
del mismo y se deben agotar todos los recursos necesarios para garantizar la
vida y la salud de la paciente.
En los casos de abortos no punibles contemplados por la ley, se considera
necesario que la toma de decisión sea precedida por la opinión de una junta
*
Textual del Protocolo
2. médica interdisciplinaria, preservando el secreto, la confidencialidad y la
intimidad.
“Una niña de 14 años puede solicitar un aborto sin que se requiera la
autorización de sus padres o representantes legales. Si es menor de 14 años,
deberá ser oída y los padres participarán de la decisión siempre que no exista,
de parte de los progenitores, una “negativa justificada”,* situación en la que
dejarán de intervenir haciéndolo en lugar de ellos, curadores especiales.
Respecto de lo afirmado por dicho Protocolo sobre las tomas de decisión en
niñas y adolescentes, asombra a la Academia Nacional de Medicina el
tratamiento dado a los menores en este Protocolo, tomando en cuenta el
ejercicio de los derechos por la persona menor de edad enunciados en el Art.
26 del nuevo Código Civil y Comercial que “presume que el adolescente entre
13 y 16 años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos
que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un
riesgo grave en su vida o integridad física. Si se trata de tratamientos invasivos
que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida, el
adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus
progenitores…”
Llama poderosamente la atención como los autores de este Protocolo han
ignorado normas que surgen de un Código de fondo.
Desde el punto de vista de la objeción de la conciencia en la práctica médica,
admitida en forma expresa en la ley 25673 de la formaría parte este Protocolo,
y por otros documentos de carácter constitucional, podrá ser ejercida por el
médico si se ha declarado previamente por escrito “siempre y cuando no se
traduzca en la dilación, retardo o impedimento para el acceso a esta práctica
médica”, o sea, la interrupción del embarazo. El médico objetor deberá
entonces “remitirla inmediatamente a un profesional no objetor”.
“De no existir alguien encuadrado en esta categoría, DEBE REALIZAR LA
INTERVENCIÓN; es decir, que no puede invocar su objeción de conciencia
para eludir el DEBER de participar de un procedimiento que no desea realizar
por ser contrario a sus convicciones. Todos los efectores de salud deben
practicar abortos, y tampoco existe la objeción de conciencia institucional”.*
El Protocolo enuncia que la objeción de conciencia no es institucional, lo que
contraviene normas legales enunciadas en la ley 25673 “Programa Nacional de
Salud Sexual y Procreación Responsable” en el Art. 10 de la ley y su
reglamento.
Lo mismo surge de la ley 26130 de anticoncepción quirúrgica en su Art. 6.
*
Textual del Protocolo
3. Si bien el estado promueve leyes, que generan derechos y que deben ser
respetados y aplicados, la profesión médica enfrenta al médico a situaciones
en las cuales entran en conflicto los valores. En este caso, el valor de la vida
humana, que debe ser respetada desde su inicio. El médico se enfrenta día a
día a situaciones que implican juicios de valor.
Cada persona tiene el derecho de construir su propia escala de valores y
actuar de acuerdo a los mismos, y el derecho moral de oponerse a actuar, en
casos en los que esos actos colisionan con su conciencia.
En tal sentido, la Academia Nacional de Medicina se ha expresado y aboga por
el derecho de los médicos a actuar en el ejercicio de la profesión con total
libertad de conciencia, acorde con sus principios éticos y conocimientos
científicos y en la medida que no vulnere derechos de otras personas. El texto
completo de esta declaración también figura en la página web de esta
Academia (www.acamedbai.org.ar ).
Llama la atención que este Protocolo presentado para su aplicación obligatoria
en todo el territorio nacional no sea ni una resolución ni una disposición del
Ministerio de Salud lo que lo hace carente de validez legal.
La Academia Nacional de Medicina se ve en la obligación, al ser una institución
señera en la medicina argentina, de alertar a la ciudadanía, a las instituciones
médicas y sociales, a los colegios médicos, a las instituciones judiciales y
religiosas, sobre recomendaciones que están en contra de los principios más
fundamentales de la práctica médica y de la defensa de la vida. La Academia
Nacional de Medicina, hace un reclamo formal a las autoridades del Ministerio
de Salud de la Nación para que se expidan sobre la validez y alcances de este
Protocolo que ha determinado procedimientos médicos y forzado acciones
médicas reñidas con la ética y con la ley.
Declaración aprobada en Sesión Privada del Plenario Académico del 30 de julio
de 215,