Este documento discute los bienes que pueden ser salvados bajo el estado de necesidad justificante. Indica que la valoración de los bienes debe realizarse de forma objetiva y no subjetiva. Además, explica que la vida humana tiene el mismo valor independientemente de factores como la cantidad de vidas o las condiciones médicas de la persona. Por último, señala que la extracción de órganos de un donante con muerte cerebral para trasplantarlos no puede justificarse por estado de necesidad dado que existen normas que regulan los trasplantes.