Este documento resume 7 resoluciones supremas emitidas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú que conceden el derecho de gracia o indulto por razones humanitarias a varios internos de diferentes establecimientos penitenciarios del país. Las resoluciones se basan en informes médicos que demuestran que los internos padecen enfermedades graves o terminales que justifican darles el derecho de gracia por razones de su salud y dignidad.
Aclaracion de Sentencia e Inejecucion de sentencia.rosaliobeato.mx
La sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los juicios SUP-JDC-617/2012 y SUP-JDC-627/2012 acumulados, revocó la sanción impuesta a Rosalío Beato Guzmán por la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional en Jalisco y declaró la caducidad de la potestad sancionadora de dichos órganos. Rosalío Beato Guzmán promovió incidentes de aclaración e inejecución de dicha
El documento presenta un requerimiento de inconstitucionalidad sobre un proyecto de ley que despenaliza el aborto en tres causales en Chile. Se detallan las normas impugnadas del proyecto de ley, incluyendo la modificación del artículo 119 del Código Sanitario para permitir la interrupción del embarazo en casos de riesgo vital de la mujer, malformación fetal incompatible con la vida o producto de violación. Los requirentes solicitan que estas normas sean declaradas inconstitucionales.
Este documento resume una sentencia constitucional que analiza un recurso de amparo interpuesto por varias personas contra fiscales y un juez por supuestas vulneraciones a sus derechos durante una investigación penal en su contra. El tribunal determina que no se violaron los derechos de los recurrentes y que actuaron conforme a la ley los fiscales al investigar y acusar, así como el juez al ejercer control durante la etapa preparatoria. Declara improcedente el recurso de amparo.
La Cámara Federal de Mendoza analiza un recurso de apelación interpuesto por CAMMESA contra una resolución que hizo lugar parcialmente a medidas cautelares solicitadas por EDEMSA en una demanda de amparo. CAMMESA sostiene que el amparo no es la vía adecuada y que corresponde la competencia de tribunales de la Ciudad de Buenos Aires. EDEMSA responde argumentando que se cumplen los requisitos exigidos para el amparo y que la competencia es de los tribunales mendocinos. La Cámar
Este documento resume los antecedentes procesales y los fundamentos presentados por la parte civil y la defensa en relación a dos pedidos realizados en el proceso penal contra Alberto Fujimori Fujimori por el caso conocido como "Caso Caraqueño Pativilca". La parte civil solicitó que no se aplique al caso la resolución suprema que otorgó el derecho de gracia a Fujimori, mientras que la defensa solicitó excluir a Fujimori del proceso debido a dicha resolución. La parte civil argumentó que la resolución va
Ley de Repetición - Informe 2do debate tr. 87485Mauro Andino
La Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado de la Asamblea Nacional presenta el informe para segundo debate del Proyecto de Ley de Repetición. El informe describe los antecedentes del proyecto, el proceso de elaboración del informe, los aspectos conceptuales y doctrinarios sobre la obligación estatal de responder por daños, el marco constitucional y legal, y justifica la estructura normativa propuesta en el proyecto de ley.
Aclaracion de Sentencia e Inejecucion de sentencia.rosaliobeato.mx
La sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los juicios SUP-JDC-617/2012 y SUP-JDC-627/2012 acumulados, revocó la sanción impuesta a Rosalío Beato Guzmán por la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional en Jalisco y declaró la caducidad de la potestad sancionadora de dichos órganos. Rosalío Beato Guzmán promovió incidentes de aclaración e inejecución de dicha
El documento presenta un requerimiento de inconstitucionalidad sobre un proyecto de ley que despenaliza el aborto en tres causales en Chile. Se detallan las normas impugnadas del proyecto de ley, incluyendo la modificación del artículo 119 del Código Sanitario para permitir la interrupción del embarazo en casos de riesgo vital de la mujer, malformación fetal incompatible con la vida o producto de violación. Los requirentes solicitan que estas normas sean declaradas inconstitucionales.
Este documento resume una sentencia constitucional que analiza un recurso de amparo interpuesto por varias personas contra fiscales y un juez por supuestas vulneraciones a sus derechos durante una investigación penal en su contra. El tribunal determina que no se violaron los derechos de los recurrentes y que actuaron conforme a la ley los fiscales al investigar y acusar, así como el juez al ejercer control durante la etapa preparatoria. Declara improcedente el recurso de amparo.
La Cámara Federal de Mendoza analiza un recurso de apelación interpuesto por CAMMESA contra una resolución que hizo lugar parcialmente a medidas cautelares solicitadas por EDEMSA en una demanda de amparo. CAMMESA sostiene que el amparo no es la vía adecuada y que corresponde la competencia de tribunales de la Ciudad de Buenos Aires. EDEMSA responde argumentando que se cumplen los requisitos exigidos para el amparo y que la competencia es de los tribunales mendocinos. La Cámar
Este documento resume los antecedentes procesales y los fundamentos presentados por la parte civil y la defensa en relación a dos pedidos realizados en el proceso penal contra Alberto Fujimori Fujimori por el caso conocido como "Caso Caraqueño Pativilca". La parte civil solicitó que no se aplique al caso la resolución suprema que otorgó el derecho de gracia a Fujimori, mientras que la defensa solicitó excluir a Fujimori del proceso debido a dicha resolución. La parte civil argumentó que la resolución va
Ley de Repetición - Informe 2do debate tr. 87485Mauro Andino
La Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado de la Asamblea Nacional presenta el informe para segundo debate del Proyecto de Ley de Repetición. El informe describe los antecedentes del proyecto, el proceso de elaboración del informe, los aspectos conceptuales y doctrinarios sobre la obligación estatal de responder por daños, el marco constitucional y legal, y justifica la estructura normativa propuesta en el proyecto de ley.
Detalladamente veremos como ha sido modificado este articulo con el antiguo código procesal penal por la ley 1173, donde claramente se interponen nuevas medidas que serán tomadas para la cesación a la detención preventiva, antes llamada también cesación a la libertad.
1) Se presentó una denuncia contra el recurrente por supuestos delitos de homicidio culposo y aborto. 2) El fiscal amplió la investigación preliminar por 120 días adicionales en lugar de presentar una imputación formal. 3) El recurrente presentó un recurso de amparo alegando vulneración de sus derechos, pero la corte superior declaró el recurso como improcedente.
La directiva establece lineamientos sobre el archivo y preclusión en casos de violencia intrafamiliar. Indica que cuando la víctima y responsable lleguen a un acuerdo de reparación, no procede ordenar el archivo del caso. Tampoco pueden los fiscales solicitar la preclusión de la investigación penal basándose en dichos acuerdos, dado que la violencia intrafamiliar no es un delito desistible o conciliable. La directiva se fundamenta en la jurisprudencia nacional e internacional que busca proteger a las víctimas y no permitir la impunidad en
SCP 0111 2014-s2 Marco Antonio Cardozo Jemio - Derecho a la no suspencion de ...SMARTPROCESSTJ
Este documento presenta la Sentencia Constitucional Plurinacional 0111/2014-S2, en la cual se revisa una acción de libertad interpuesta por el representante legal de Armando Mamani Arauz contra una jueza por haber suspendido una audiencia de cesación a la detención preventiva. El Tribunal determina que la jueza vulneró los derechos a la libertad, debido proceso y justicia pronta al suspender la audiencia sin motivos válidos, cuando el fiscal estaba presente y la participación de un codemandado no era necesaria. Se concede la
Este documento presenta un resumen de un expediente judicial relacionado con una demanda de amparo interpuesta por una mujer en representación de su hija que padece de esquizofrenia paranoide. La demanda busca invalidar una orden de alta del hospital que atendía a la hija, alegando que su salud mental aún requiere atención médica permanente. El tribunal considera necesario solicitar la opinión de expertos en salud mental (amicus curiae) para tomar una decisión informada sobre este caso relacionado con la salud mental y los derechos de
La demandante Eva Leticia Miñano Luján interpone una demanda de interdicción civil contra su hermano Elias Jesús Miñano Luján para que se declare su incapacidad absoluta debido a que padece de esquizofrenia indiferenciada, según informe médico psiquiátrico. La demandante solicita ser nombrada curadora de su hermano, alegando que sus padres son mayores de edad y ella siempre se ha encargado del cuidado de su hermano. La demanda se tramitará por la vía sumarísima.
Sent 7mo juzg const reconocimiento matrimonio homosexual - caso oscar ugart...Henry Zevallos
Sentencia del 7 juzgado constitucional, expediente 22863-2012, que ordena al RENIEC - Perú, que reconozca el matrimonio homosexual del señor Oscar Ugarteche celebrado en México.
Fallo Judicial de la Cámara Federal de Casación Penal por Causa ArmasEduardo Nelson German
La Cámara Federal de Casación Penal dictó sentencia sobre los recursos de casación interpuestos contra una sentencia previa que condenó a varias personas por infracción a la ley 22.415. La sentencia confirmó las condenas anteriores, que incluyeron penas de prisión de entre 4 y 7 años, inhabilitaciones para ejercer cargos públicos y comerciales, y decomisos de bienes, por los delitos de contrabando agravado y cohecho.
Resolución de la Cámara Federal de Apelaciones sobre la situación de Javier N...Mariano Manuel Bustos
La Cámara Federal de Mendoza resolvió hacer lugar al recurso de apelación del Ministerio Público Fiscal y dejar sin efecto la falta de mérito de Eugenio Javier Nasi Pereira. Ordenó su procesamiento con prisión preventiva por considerarlo penalmente responsable de los delitos de contrabando agravado en grado de tentativa y en concurso real. También ordenó su inmediata detención y alojamiento en un establecimiento carcelario. Esto se decidió luego de analizar los recursos de apelación interpuestos contra una resoluc
1) Roberto Carlos Mérida Viscarra fue destituido de su cargo como Fiscal de Materia luego de un proceso disciplinario en su contra. 2) El Tribunal de garantías anuló las resoluciones que lo destituían por falta de fundamentación. 3) Posteriormente, la autoridad sumariante dictó una nueva resolución destituyéndolo nuevamente, la cual fue confirmada por el Fiscal General, pese a que el accionante alegó la violación de sus derechos.
Este documento es una sentencia de un juzgado civil en Huaraz, Perú. La sentencia resuelve una demanda de hábeas data presentada por Walter Ovidio Maguiña García contra la Municipalidad Provincial de Huaraz por no proporcionar información pública solicitada. La corte falla a favor de la municipalidad después de determinar que la municipalidad sí proporcionó la información solicitada antes de la presentación de la demanda, aunque fue después del plazo legal de 10 días.
El documento establece que el Jefe del Servicio de Administración Tributaria tiene la facultad de expedir acuerdos sobre la circunscripción territorial de las unidades administrativas regionales sin requerir la aprobación de la Junta de Gobierno. Se determina que dichos acuerdos publicados en 2008 y su modificación en 2008 son válidos sin dicha aprobación. Adicionalmente, se resuelve un juicio contencioso administrativo relacionado a la competencia territorial de las salas regionales.
El documento presenta el resumen de un recurso de inconstitucionalidad planteado ante el Superior Tribunal de Justicia de San Luis. En 3 oraciones, resume que el recurso cuestiona decisiones jurisdiccionales que obligaron a una alianza electoral a participar en elecciones internas a pesar de que habían decidido presentar una lista única, y omitieron analizar elementos que demostraban que no había otra lista oficializada con la cual competir.
Este documento presenta una sentencia civil sobre un caso de violencia familiar. Resume que la demandante, Primera Fiscalía Provincial Civil y Familiar de Puno, solicitó que se declare la existencia de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico en agravio de Sonia Herminia Quispe Checalla por parte de su conviviente Yosimar Denis Flores Pacho. Luego de analizar los hechos y medios probatorios presentados, como un certificado médico y declaraciones, la sentencia concluye que se ha acreditado que el demandado agredió
Este documento presenta las nuevas regulaciones establecidas por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Venezuela respecto al proceso de casación civil. Se elimina la figura del reenvío y se establecen los supuestos en los cuales procede la reposición de la causa. También se definen las facultades de casación parcial, total y de oficio que puede ejercer la Sala, así como los tipos de infracciones que pueden dar lugar a casación.
TIENEN 90 DÍAS PARA IMPLEMENTAR LACTARIOS EN EMPRESAS Y ENTIDADES ESTATALES: Se ha publicado el DECRETO SUPREMO Nº 001-2016-MIMP que establece la obligación de implementar lactarios en empresas y entidades estatales (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El Decreto Supremo N° 001-2016-MIMP, publicado el 09 de febrero de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, desarrolla la Ley N° 29896 que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna.
Informe de las Condiciones de Detención y de Prisión 2021Yahairin Cruz Diaz
La Dirección Nacional de Defensa Pública presentó el informe de las condiciones de detención y de prisión 2021, el cual revela la gran cantidad de presos con problemas de salud física y mental, además de las condiciones de hacinamientos en las diferentes cárceles del país.
El informe es alarmante por violar los derechos fundamentales por los tratos crueles e inhumanos, y degradante la situación que viven los privados de libertad, revela el informe que los internos se encuentran en hacinamiento y que esto constituye uno de los mayores problemas del sistema penitenciario.
El documento presenta una acción de libertad interpuesta por el abogado Percy Henz Montenegro Cuellar en representación de Higinio Salinas Quispe, quien se encuentra detenido en la cárcel de Palmasola por un proceso penal de supuesta estafa. Se detallan los hechos del caso, incluyendo la denuncia original, la imputación fiscal, las audiencias de medidas cautelares y apelación. También se mencionan los derechos fundamentales vulnerados como el derecho a la vida, la libertad física, el debido proceso y la seg
Este documento presenta un recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 143 y 144 de la Ley 641 Código Penal de Nicaragua. Las demandantes argumentan que estos artículos, al penalizar el aborto terapéutico, violan derechos fundamentales de las mujeres y acuerdos internacionales ratificados por Nicaragua. La Corte Suprema declara admisible el recurso y notifica a la Asamblea Nacional y al Procurador General para que presenten alegatos.
Detalladamente veremos como ha sido modificado este articulo con el antiguo código procesal penal por la ley 1173, donde claramente se interponen nuevas medidas que serán tomadas para la cesación a la detención preventiva, antes llamada también cesación a la libertad.
1) Se presentó una denuncia contra el recurrente por supuestos delitos de homicidio culposo y aborto. 2) El fiscal amplió la investigación preliminar por 120 días adicionales en lugar de presentar una imputación formal. 3) El recurrente presentó un recurso de amparo alegando vulneración de sus derechos, pero la corte superior declaró el recurso como improcedente.
La directiva establece lineamientos sobre el archivo y preclusión en casos de violencia intrafamiliar. Indica que cuando la víctima y responsable lleguen a un acuerdo de reparación, no procede ordenar el archivo del caso. Tampoco pueden los fiscales solicitar la preclusión de la investigación penal basándose en dichos acuerdos, dado que la violencia intrafamiliar no es un delito desistible o conciliable. La directiva se fundamenta en la jurisprudencia nacional e internacional que busca proteger a las víctimas y no permitir la impunidad en
SCP 0111 2014-s2 Marco Antonio Cardozo Jemio - Derecho a la no suspencion de ...SMARTPROCESSTJ
Este documento presenta la Sentencia Constitucional Plurinacional 0111/2014-S2, en la cual se revisa una acción de libertad interpuesta por el representante legal de Armando Mamani Arauz contra una jueza por haber suspendido una audiencia de cesación a la detención preventiva. El Tribunal determina que la jueza vulneró los derechos a la libertad, debido proceso y justicia pronta al suspender la audiencia sin motivos válidos, cuando el fiscal estaba presente y la participación de un codemandado no era necesaria. Se concede la
Este documento presenta un resumen de un expediente judicial relacionado con una demanda de amparo interpuesta por una mujer en representación de su hija que padece de esquizofrenia paranoide. La demanda busca invalidar una orden de alta del hospital que atendía a la hija, alegando que su salud mental aún requiere atención médica permanente. El tribunal considera necesario solicitar la opinión de expertos en salud mental (amicus curiae) para tomar una decisión informada sobre este caso relacionado con la salud mental y los derechos de
La demandante Eva Leticia Miñano Luján interpone una demanda de interdicción civil contra su hermano Elias Jesús Miñano Luján para que se declare su incapacidad absoluta debido a que padece de esquizofrenia indiferenciada, según informe médico psiquiátrico. La demandante solicita ser nombrada curadora de su hermano, alegando que sus padres son mayores de edad y ella siempre se ha encargado del cuidado de su hermano. La demanda se tramitará por la vía sumarísima.
Sent 7mo juzg const reconocimiento matrimonio homosexual - caso oscar ugart...Henry Zevallos
Sentencia del 7 juzgado constitucional, expediente 22863-2012, que ordena al RENIEC - Perú, que reconozca el matrimonio homosexual del señor Oscar Ugarteche celebrado en México.
Fallo Judicial de la Cámara Federal de Casación Penal por Causa ArmasEduardo Nelson German
La Cámara Federal de Casación Penal dictó sentencia sobre los recursos de casación interpuestos contra una sentencia previa que condenó a varias personas por infracción a la ley 22.415. La sentencia confirmó las condenas anteriores, que incluyeron penas de prisión de entre 4 y 7 años, inhabilitaciones para ejercer cargos públicos y comerciales, y decomisos de bienes, por los delitos de contrabando agravado y cohecho.
Resolución de la Cámara Federal de Apelaciones sobre la situación de Javier N...Mariano Manuel Bustos
La Cámara Federal de Mendoza resolvió hacer lugar al recurso de apelación del Ministerio Público Fiscal y dejar sin efecto la falta de mérito de Eugenio Javier Nasi Pereira. Ordenó su procesamiento con prisión preventiva por considerarlo penalmente responsable de los delitos de contrabando agravado en grado de tentativa y en concurso real. También ordenó su inmediata detención y alojamiento en un establecimiento carcelario. Esto se decidió luego de analizar los recursos de apelación interpuestos contra una resoluc
1) Roberto Carlos Mérida Viscarra fue destituido de su cargo como Fiscal de Materia luego de un proceso disciplinario en su contra. 2) El Tribunal de garantías anuló las resoluciones que lo destituían por falta de fundamentación. 3) Posteriormente, la autoridad sumariante dictó una nueva resolución destituyéndolo nuevamente, la cual fue confirmada por el Fiscal General, pese a que el accionante alegó la violación de sus derechos.
Este documento es una sentencia de un juzgado civil en Huaraz, Perú. La sentencia resuelve una demanda de hábeas data presentada por Walter Ovidio Maguiña García contra la Municipalidad Provincial de Huaraz por no proporcionar información pública solicitada. La corte falla a favor de la municipalidad después de determinar que la municipalidad sí proporcionó la información solicitada antes de la presentación de la demanda, aunque fue después del plazo legal de 10 días.
El documento establece que el Jefe del Servicio de Administración Tributaria tiene la facultad de expedir acuerdos sobre la circunscripción territorial de las unidades administrativas regionales sin requerir la aprobación de la Junta de Gobierno. Se determina que dichos acuerdos publicados en 2008 y su modificación en 2008 son válidos sin dicha aprobación. Adicionalmente, se resuelve un juicio contencioso administrativo relacionado a la competencia territorial de las salas regionales.
El documento presenta el resumen de un recurso de inconstitucionalidad planteado ante el Superior Tribunal de Justicia de San Luis. En 3 oraciones, resume que el recurso cuestiona decisiones jurisdiccionales que obligaron a una alianza electoral a participar en elecciones internas a pesar de que habían decidido presentar una lista única, y omitieron analizar elementos que demostraban que no había otra lista oficializada con la cual competir.
Este documento presenta una sentencia civil sobre un caso de violencia familiar. Resume que la demandante, Primera Fiscalía Provincial Civil y Familiar de Puno, solicitó que se declare la existencia de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico en agravio de Sonia Herminia Quispe Checalla por parte de su conviviente Yosimar Denis Flores Pacho. Luego de analizar los hechos y medios probatorios presentados, como un certificado médico y declaraciones, la sentencia concluye que se ha acreditado que el demandado agredió
Este documento presenta las nuevas regulaciones establecidas por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Venezuela respecto al proceso de casación civil. Se elimina la figura del reenvío y se establecen los supuestos en los cuales procede la reposición de la causa. También se definen las facultades de casación parcial, total y de oficio que puede ejercer la Sala, así como los tipos de infracciones que pueden dar lugar a casación.
TIENEN 90 DÍAS PARA IMPLEMENTAR LACTARIOS EN EMPRESAS Y ENTIDADES ESTATALES: Se ha publicado el DECRETO SUPREMO Nº 001-2016-MIMP que establece la obligación de implementar lactarios en empresas y entidades estatales (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El Decreto Supremo N° 001-2016-MIMP, publicado el 09 de febrero de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, desarrolla la Ley N° 29896 que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna.
Informe de las Condiciones de Detención y de Prisión 2021Yahairin Cruz Diaz
La Dirección Nacional de Defensa Pública presentó el informe de las condiciones de detención y de prisión 2021, el cual revela la gran cantidad de presos con problemas de salud física y mental, además de las condiciones de hacinamientos en las diferentes cárceles del país.
El informe es alarmante por violar los derechos fundamentales por los tratos crueles e inhumanos, y degradante la situación que viven los privados de libertad, revela el informe que los internos se encuentran en hacinamiento y que esto constituye uno de los mayores problemas del sistema penitenciario.
El documento presenta una acción de libertad interpuesta por el abogado Percy Henz Montenegro Cuellar en representación de Higinio Salinas Quispe, quien se encuentra detenido en la cárcel de Palmasola por un proceso penal de supuesta estafa. Se detallan los hechos del caso, incluyendo la denuncia original, la imputación fiscal, las audiencias de medidas cautelares y apelación. También se mencionan los derechos fundamentales vulnerados como el derecho a la vida, la libertad física, el debido proceso y la seg
Este documento presenta un recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 143 y 144 de la Ley 641 Código Penal de Nicaragua. Las demandantes argumentan que estos artículos, al penalizar el aborto terapéutico, violan derechos fundamentales de las mujeres y acuerdos internacionales ratificados por Nicaragua. La Corte Suprema declara admisible el recurso y notifica a la Asamblea Nacional y al Procurador General para que presenten alegatos.
Este documento presenta una acción de tutela instaurada por una persona de la tercera edad con varias enfermedades, incluyendo diverticular de intestino grueso y dificultad para deglutir, contra una EPS por negarle un suplemento nutricional recomendado por un médico. El accionante solicita que se ordene a la EPS garantizar el manejo integral de su salud, suministrar el suplemento nutricional por 3 meses, y ajustar su actuación a derecho para no vulnerar su derecho a la salud y vida digna. El acc
José Luis Esuderos Flores presenta una demanda de interdicción civil contra su padre Manuel Eduardo Escuderos Gomes y su madre Mía Lili Flores Cuadros y sus hermanos Luis Ángel Esuderos Flores y Julio Cesar Escuderos Flores. José Luis alega que su padre sufre de Alzheimer y no puede tomar decisiones óptimas sobre su patrimonio y bienestar. Pide que se le designe un curador para su padre debido a su incapacidad parcial.
Amparo Prestaciones Medicas San Cosme Remisses Luz
El documento presenta una acción de amparo constitucional contra el Programa Federal de Salud PROFE por no proveer la medicación Dasatinib que necesita el demandante para tratar su leucemia mieloide crónica. Solicita que se ordene la provisión inmediata del medicamento y que se decrete una medida cautelar urgente, alegando que su derecho a la salud y a la vida están siendo vulnerados. Fundamenta su legitimación en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales de derechos humanos.
Este documento modifica el plan de reactivación económica y la nueva normalidad en el estado de Veracruz, México debido a la pandemia de COVID-19. Se basa en las leyes y considerandos relacionados con la salud pública, protección civil y derechos humanos. Autoriza a varios secretarios a celebrar acuerdos para coordinar acciones que garanticen el derecho a la salud durante la epidemia y reactivar la economía de forma ordenada.
Modelo de Promueve Acción de Amparo contra Obra social con Medida CautelarRemisses Luz
En el día de la fecha se presento un Amparo en Cámara de Apelación en lo Civil para pedir como es derecho la cobertura total de un medicamento para tratar una enfermedad del Sr. Sosa oriundo de la localidad de San Cosme el cúal tiene Leucemia Cronica y los medicamentos de costo están $74,998 por unidad la cual necesita dos unidades por mes.-
Sentencia Tribunal Supremo de Justicia Nro. 155-2017 ordena revisar politica ...Angel Arellano Quiaro
“Frente a las acciones que atentan contra la independencia y la soberanía nacional” la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la nulidad por inconstitucionalidad del acto aprobado por la Asamblea Nacional en fecha 21 de marzo de 2017, denominado: “Acuerdo sobre la Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA”. Ordena al presidente de la República que ejerza las acciones pertinentes para salvaguardar el orden constitucional, así como también tomar las medidas que considere necesarias para evitar un estado de conmoción. Refirió que “la inmunidad parlamentaria sólo ampara, conforme a lo previsto en el artículo 200 del Texto Fundamental, los actos desplegados por los diputados en ejercicio de sus atribuciones constitucionales (lo que no resulta compatible con la situación actual de desacato en la que se encuentra la Asamblea Nacional) y, en ningún caso, frente a ilícitos constitucionales y penales flagrantes”.
Este martes, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de San Luis dispuso la destitución del Dr. José Agustín Ruta como Juez Civil, Comercial y Ambiental Nº 4 de la Primera Circunscripción Judicial.
Este documento propone una ley de garantías de derechos humanos a la salud, la vida y otros derechos fundamentales. Señala que la pandemia de COVID-19 ha demostrado la ausencia de normas legales claras sobre el rol del Estado en medidas sanitarias y los límites a sus facultades frente al ejercicio de derechos. Propone esta ley para establecer dichas normas y garantizar el respeto a los derechos humanos incluso en emergencias nacionales.
PPT-INFORME FINAL LADY CAMONES CORREGIDO.pptxJohanRoig1
La denuncia constitucional 307 presentada por la Fiscal de la Nación propone acusar constitucionalmente a José Pedro Castillo, ex Presidente de la República, Juan Francisco Silva, ex Ministro de Transportes y Comunicaciones, y Geiner Alvarado, ex Ministro de Vivienda, por presuntos delitos de organización criminal y colusión. Los denunciados fueron debidamente notificados pero no presentaron sus descargos ni medios de defensa en el plazo legal, por lo que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales aprobó el informe final para ele
El documento resume varias resoluciones y decretos de diferentes ministerios y organismos del gobierno venezolano. Entre ellos, se confiere la Orden Libertadores al músico Juan Vicente Torrealba por su dedicación a la música venezolana. También se prorroga el plazo para la reestructuración del Ministerio de Alimentación y se decreta la adquisición forzosa de bienes de una empresa. Otras resoluciones designan nuevos directores y gerentes en distintos organismos del gobierno.
Ver fallo corte de apelaciones de santiagoEmisor Digital
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a un banco por infracción a la Ley de Protección de Datos de sus clientes al botar en un vertedero ilegal documentos personales y financieros.
El Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución N° 093-2016-JNE, declaró infundados los recursos de apelación interpuestos por TODOS POR EL PERÚ con las resoluciones de primera instancia que declararon improcedente la modificación del símbolo partidario e improcedente la solicitud de modificación de Estatuto, inscripción de nuevo Tribunal Nacional Electoral e inscripción de Nuevo Comité Ejecutivo Nacional.
El documento establece varias normas relacionadas con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y el Seguro Integral de Salud (SIS). Se autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a realizar modificaciones presupuestarias a favor de los gobiernos locales. También se crea el Consejo Directivo del SIS para dirigir la política institucional del seguro. Finalmente, se establece una excepción para la incorporación de personas al régimen de financiamiento del SIS sin necesidad de clasificación socioeconómica
Este documento presenta la propuesta de reforma del expediente único para la historia clínica en Ecuador, incluyendo el rediseño de los formularios básicos y la adopción de un enfoque de manejo del registro médico orientado por problemas. El proceso de reforma involucró múltiples entidades de salud del país y contó con varias etapas de socialización, pilotaje y validación de la propuesta. El objetivo final es mejorar la calidad de la atención médica mediante un sistema de registro clínico más completo y orientado a resolver los problemas de
Odebrecht, GyM, JJC, ICCGSA, COSAPI, entre otros, fueron las empresas que más licitacines obtuvieron en los 90, de acuerdo a informe de comisión que lideró Javier Diez Canseco.
La Unión Europea ha acordado un paquete de sanciones contra Rusia por su invasión de Ucrania. Las sanciones incluyen restricciones a las transacciones con bancos rusos clave y la prohibición de la venta de aviones y equipos a Rusia. Los líderes de la UE esperan que las sanciones aumenten la presión económica sobre Rusia y la disuadan de continuar su agresión contra Ucrania.
El presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela, Juan Guaidó, asumió las competencias de la Presidencia para convocar elecciones libres y lograr el cese de la usurpación de Nicolás Maduro. Guaidó pidió el respaldo del pueblo venezolano, la Fuerza Armada Nacional y la comunidad internacional para formar un gobierno de transición y solucionar la crisis política, económica y social del país. También convocó a una gran movilización nacional el próximo 23 de enero para apoyar la transición a la democrac
Congresistas de Fuerza Popular presentaron iniciativa que busca la “igualdad” entre hombres y mujeres. Proyecto desampara indirectamente a la comunidad LGBTI.
El documento presenta el Plan de Gobierno de Fuerza Popular para la Municipalidad Metropolitana de Lima para el periodo 2019-2022. El plan se organiza en torno a 4 dimensiones (social, económica, ambiental e institucional) y propone intervenciones prioritarias en 7 áreas estratégicas como seguridad ciudadana, desarrollo de las personas, educación y cultura, empleabilidad, movilidad urbana sostenible, desarrollo urbano ambiental y eficiencia institucional. El objetivo general es lograr que L
Este documento presenta los lineamientos generales del plan de gobierno municipal del distrito de Ate para el periodo 2019-2022. Incluye una sección de diagnóstico que analiza la realidad del distrito y sus problemas principales como la falta de liderazgo, desarrollo e inseguridad. También presenta la visión de desarrollo para Ate y un esquema de propuestas de desarrollo en dimensiones social, económica y territorial/ambiental, con énfasis en seguridad ciudadana, salud, educación, cultura, desarrol
Este plan de gobierno propone:
1) Defender la residencialidad de San Isidro y revisar la zonificación actual si es necesario.
2) Mejorar la seguridad mediante la capacitación del personal, tecnología, estrategias efectivas y coordinación con la PNP.
3) Aumentar la transparencia a través de la tolerancia cero a la corrupción, apertura en procesos de contratación y escuchar a los vecinos.
Este documento presenta el plan de gobierno municipal del distrito de San Isidro para el periodo 2019-2022 elaborado por el partido político Acción Popular. El plan contiene 9 capítulos que describen los principios rectores, conceptos fundamentales, líneas de acción, ejes prioritarios y propuestas concretas en materia de participación vecinal, seguridad ciudadana, vialidad y transporte. Se propone dar mayor protagonismo a los vecinos a través de sus juntas y de canales de participación ciudadana.
El documento presenta el plan de gobierno de San Isidro para el periodo 2019-2022. Incluye cuatro dimensiones principales: social, económica, ambiental y de seguridad ciudadana. En cada dimensión se identifican problemas clave, objetivos estratégicos, metas e indicadores. Los objetivos se enfocan en mejorar la infraestructura social, fomentar la participación ciudadana, promover el desarrollo económico sostenible y mejorar la gestión ambiental y de tránsito en el distrito.
El documento presenta el plan de gobierno municipal 2019-2022 del Partido Popular Cristiano para el distrito de San Isidro en Lima. Propone mejorar la seguridad, movilidad y calidad de vida de los vecinos a través de iniciativas como aumentar el sistema de serenazgo, implementar semáforos inteligentes, promover la cultura y el deporte entre los jóvenes, y utilizar tecnología para hacer que los edificios sean más seguros e inteligentes. También busca impulsar el desarrollo económico mediante la
Este documento presenta el plan de gobierno 2019-2022 para la Municipalidad Distrital de San Isidro del partido Demócrata Somos Perú. Incluye un diagnóstico de la situación actual del distrito, su visión de desarrollo, y estrategias en áreas como seguridad, medio ambiente, participación ciudadana, servicios municipales, y bienestar social para jóvenes, adultos mayores y personas con discapacidad.
Este documento presenta el Plan de Gobierno de la Municipalidad Metropolitana de Lima para el período 2019-2022. El plan propone tres dimensiones estratégicas: Segura, Moderna y Humana, con el objetivo de mejorar los servicios a la población de Lima. El plan fue desarrollado mediante un proceso de planeamiento estratégico que incluyó un diagnóstico de la situación actual de Lima y la formulación de una visión, objetivos y estrategias para los próximos cuatro años. De ser aprobado, este plan guiaría
El documento presenta el dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República sobre 14 proyectos de ley que proponen reformas constitucionales relacionadas con la composición y funciones del Consejo Nacional de la Magistratura. La Comisión aprobó de manera unánime/mayoritaria un texto sustitutorio y dictaminó favorablemente los proyectos de ley tras su análisis y debate.
Este documento presenta el plan de gobierno municipal para la alcaldía provincial de Lima 2019-2022 del candidato Daniel Belizario Urresti Elera del partido Podemos Perú. El plan se basa en los principios de orden, seguridad, transparencia y honestidad y aborda temas como seguridad ciudadana, transporte, educación, salud, comercio ambulante, medio ambiente y modernización municipal a través de varios programas y proyectos. El documento analiza la situación problemática de Lima caracterizándola como caótica, inseg
Este documento presenta el plan de gobierno municipal del Partido Popular Cristiano para Lima Metropolitana para el período 2019-2022. Se enfoca en el tema de seguridad y convivencia en Lima. Describe la situación actual de la inseguridad ciudadana en Lima y los actores involucrados en la seguridad. El objetivo general es contribuir a prevenir la inseguridad ciudadana en Lima Metropolitana a través de la coordinación entre las municipalidades distritales, la policía nacional, el serenazgo y otras formas de seguridad
Este plan de gobierno propone soluciones integrales para mejorar la calidad de vida en Lima en los próximos 4 años. Se enfocará en tres problemas principales: seguridad ciudadana, transporte público y tránsito, y medio ambiente. El plan también promoverá el desarrollo humano, social y regional de acuerdo con la Nueva Agenda Urbana de la ONU para hacer de Lima una ciudad más inclusiva, sostenible y resiliente.
Promulgado: Ley Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Co...Baker Publishing Company
El Gobierno de Chile promulgó la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en Razón de su Género, que fue ingresada durante el segundo gobierno de la presidenta Michelle Bachelet (2017). Esta ley entrega un marco normativo que establece los deberes de los distintos órganos del Estado para enfrentar la violencia contra las mujeres, acorde a los de la “Convención de Belem do Pará“, instrumento internacional que consagró el derecho de las mujeres de vivir una vida libre de violencia. Según destacaron las autoridades, esta normativa cuenta con un mecanismo de supervisión judicial de medidas cautelares para garantizar su cumplimiento y permanencia, mientras que también fortalece el rol de representación jurídica del país. Asimismo, define el concepto de violencia de género y sus distintas expresiones, entre ellas la física, psicológica, sexual, simbólica, económica y gineco-obstétrica.
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiz...Andrés Retamales
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiza Cuenta Pública 2024 [1 de junio de 2024].
Disponible en:
https://prensa.presidencia.cl/lfi-content/uploads/2024/06/01.06.2024-cuenta-publica-ante-congreso-nacional.docx.pdf
Balance Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba ...Córdoba, Argentina
Los Estados Contables tienen por objeto dar a conocer la situación patrimonial y de resultados así como presupuestaria de la institución al cierre de cada ejercicio contable. Brindan información a los beneficiarios, abogados, peritos, auditores, organismos de contralor, y a la sociedad en general.
Entren los principales temas, los informes presentan información relacionada a ingresos por aportes y contribuciones; gasto prestacional y gastos de funcionamiento; fuentes de financiamiento; resultados financieros; fondo complementario, entre otros temas.
Informe de Movilidad / Mayo 2024 / Caja de JubilacionesCórdoba, Argentina
El Informe de Movilidad es una publicación de carácter mensual en la cual se detallan los sectores con reajustados en la liquidación de haberes. Se tratan temas relacionados a haber medio, haber mínimo, ley 10.333 y tope previsional, entre otros. A su vez se efectúa una estimación del impacto financiero que tendrá la movilidad sobre las erogaciones corrientes del sistema previsional.
1. 1
NORMAS LEGALES
DOMINGO 24 DE DICIEMBRE DE 2017AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado Año XXXIV - Nº 14336
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
R.S.N°280-2017-JUS.- Conceden derecho de gracia por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario
Miguel Castro Castro 1
R.S. N° 281-2017-JUS.- Conceden indulto y derecho de gracia por razones humanitarias a interno del Establecimiento
Penitenciario Barbadillo 2
RR.SS.N°s.282y285-2017-JUS.- Conceden indulto por razones humanitarias a internos del Establecimiento Penitenciario
de Tumbes 3
R.S.N°283-2017-JUS.- Conceden indulto por razones humanitarias a interna del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo
5
R.S. N° 284-2017-JUS.- Conceden indulto por razones humanitarias a interna del Establecimiento Penitenciario de
Chorrillos I 6
R.S. N° 286-2017-JUS.- Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario de Cusco
7
R.S. N° 287-2017-JUS.- Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario de
Ancón II 7
EDICIÓN EXTRAORDINARIA
PODER EJECUTIVO
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Conceden derecho de gracia por razones
humanitarias a interno del Establecimiento
Penitenciario Miguel Castro Castro
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 280-2017-JUS
Lima, 24 de diciembre de 2017
VISTO, el Informe del Expediente Nº 00121-2017-
JUS/CGP, del 18 de diciembre 2017, con recomendación
favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;
CONSIDERANDO:
Que, JULIO CESAR CUEVA HUALTIBAMBA, es
interno del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro
Castro;
Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución
Política del Perú, la defensa de la persona humana y el
respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad
y del Estado;
Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la
Constitución Política del Perú consagran el derecho a la
vida, a la integridad personal y a la protección de la salud,
como derechos fundamentales de la persona humana;
Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la
Constitución Política del Perú facultan al Presidente de
la República a dictar resoluciones, conceder indultos,
conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;
Que, el derecho de gracia es la potestad del
Presidente de la República para extinguir la acción
penal a los procesados, pudiendo otorgarse por razones
humanitarias;
Que, en dicho contexto, el literal a) del numeral 6.4
del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS,
modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-
2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias
Presidenciales y el literal a) del artículo 31 del Reglamento
Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales,
aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-
JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho
de gracia por razones humanitarias, cuando el interno
padece de una enfermedad terminal;
2. 2 NORMAS LEGALES Domingo 24 de diciembre de 2017 / El Peruano
Que, el 07 de setiembre de 2017, la Secretaría
Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, recibió
la solicitud de derecho de gracia por razones humanitarias
del interno JULIO CESAR CUEVA HUALTIBAMBA, quien
se encuentra privado de libertad en el Establecimiento
Penitenciario Miguel Castro Castro;
Que, durante la tramitación de la solicitud se han
recopilado diversos documentos de carácter médico que
evidencian su estado de salud de los últimos meses;
Que, mediante el Informe Médico de fecha 21 de
septiembre de 2017, emitido por el Área de Salud del
Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro,
suscrito por el médico Víctor Enrique Ríos Palacios, se
diagnostica que el referido interno padece de: «diabetes
mellitus tipo 2, hipertensión arterial descompensada,
enfermedad renal crónica terminal y síndrome anémico»;
Que, el Protocolo Médico, de fecha 21 de septiembre
de 2017, emitido por la Subdirección de Salud del
Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro y
suscrito por el médico Víctor Enrique Ríos Palacios,
señala que la clasificación de la enfermedad es «crónica»,
cuya causa de la enfermedad son los «desequilibrios
metabólicos y déficit de la función renal»;
Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria - Anexo 03,
de fecha 21 de septiembre de 2017, emitida por el Área
de Salud del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro
Castro y suscrita por los médicos Víctor Enrique Ríos
Palacios, Juan Tsuchida Honda y Julia Ruíz Camac, señala
como diagnóstico: «diabetes mellitus insulino dependiente,
hipertensión arterial descompensada, enfermedad renal
crónica terminal y síndrome anémico», con pronóstico
«reservado» e indica como consecuencia «de no llevar
un tratamiento medicamentoso y de hemodiálisis de forma
continua y adecuada provocaría grave daño en la salud del
paciente pudiendo llegar a la muerte»;
Que, de lo glosado en los precitados documentos,
se establece que el interno JULIO CESAR CUEVA
HUALTIBAMBA, se encuentra comprendido en el supuesto
señalado en el literal a) del numeral 6.4 del artículo 6 del
Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo
5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación
de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de
una persona que padece de una enfermedad terminal;
Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad
se configura como un argumento en el que se justifica
la extinción de la acción penal que conlleva la gracia,
sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente
reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional
de persona con enfermedad terminal, lo que determina
que la continuidad de la persecución penal pierda todo
sentido jurídico y social;
De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8 y
21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el
artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma
de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales;
y, el literal a) del artículo 31 del Reglamento Interno de
la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por
Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conceder el DERECHO DE GRACIA POR
RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento
Penitenciario Miguel Castro Castro, JULIO CESAR
CUEVA HUALTIBAMBA.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema
es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1600540-1
Conceden indulto y derecho de gracia
por razones humanitarias a interno del
Establecimiento Penitenciario Barbadillo
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 281-2017-JUS
Lima, 24 de diciembre de 2017
VISTO, el Informe del Expediente Nº 00235-2017-
JUS/CGP de fecha 24 de diciembre de 2017, con
recomendación favorable de la Comisión de Gracias
Presidenciales; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú,
establece que la defensa de la persona humana y el
respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad
y del Estado;
Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la
Constitución Política del Perú consagran el derecho a la
vida, a la integridad personal y a la protección de la salud,
como derechos fundamentales de la persona humana;
Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la
Constitución Política del Perú facultan al Presidente de
la República a dictar resoluciones, conceder indultos,
conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;
Que, el indulto es la potestad del Presidente de la
República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder
punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo
otorgarse por razones humanitarias;
Que, el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del
Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el
artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma
de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y
el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la
Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante
Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, disponen que
se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones
humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de
una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en
etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y
además que las condiciones carcelarias puedan colocar
en grave riesgo su vida, salud e integridad;
Que, el 11 de diciembre de 2017, el interno ALBERTO
FUJIMORI FUJIMORI solicitó gracias presidenciales por
razones humanitarias; asimismo, mediante el Oficio Nº
058-2017-INPE/18-239-salud, de fecha 18 de diciembre
de 2017, el Director del Establecimiento Penitenciario
Barbadillo remitió dicha solicitud a la Secretaría Técnica
de la Comisión de Gracias Presidenciales, para el trámite
correspondiente;
Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria, de fecha
17 de diciembre de 2017, ampliada con fecha 19 de
diciembre de 2017, señala como diagnóstico del interno:
fibrilación auricular paroxística con riesgo moderado de
tromboembolismo, hipertensión arterial crónica con crisis
hipertensivas a repetición que han merecido atención de
emergencia y evacuación, cardiopatía hipertensiva de
grado leve – moderado, insuficiencia mitral, hipotiroidismo
sub clínico, cáncer de lengua tipo carcinoma epidermoide
medianamente invasivo intervenido quirúrgicamente hasta
en seis oportunidades con riesgo de recidiva, trastorno
depresivo en tratamiento farmacológico, hipertrofia
benigna prostática grado II, insuficiencia periférica
vascular y hernia lumbar de núcleo pulposo L2 – L3; por lo
que, por el estado actual del paciente, dicha Junta Médica
recomienda el indulto por razones humanitarias;
Que, asimismo, el Informe Social Nº 01-2017-INPE/18-
239-S.S., de fecha 04 de diciembre de 2017, indica que el
interno se encuentra delicado de salud, con diagnóstico
médico de un cáncer de alto riesgo en la cavidad bucal;
asimismo, refiere que dicho estado le impide el desarrollo
normal de sus actividades cotidianas, su dolencia le limita
la fluidez de una pronunciación correcta. Refiere también
que de modo continuo recae en un estado de postración por
depresión de la que se recupera de forma momentánea,
3. 3NORMAS LEGALESDomingo 24 de diciembre de 2017El Peruano /
por la atención médica y psiquiátrica que recibe; por lo
que, el mencionado informe opina favorablemente a la
solicitud del interno, debido a razones humanitarias;
Que, según el Informe de Condiciones Carcelarias
del Establecimiento Penitenciario Barbadillo, de fecha
12 de diciembre de 2017, este cuenta con los servicios
básicos; sin embargo, por la edad avanzada del interno y
las diversas dolencias que presenta, las condiciones del
establecimiento penitenciario no cuenta con los servicios
necesarios para la atención médica, por lo que en
reiteradas oportunidades debe ser evacuado a un centro
de salud que cuente con las condiciones para poder
afrontar dicha problemática;
Que, de lo glosado en los precitados documentos, se
establece que el interno ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI,
se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el
literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo
Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto
Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la
Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de
una persona que padece de una enfermedad no terminal
grave, que se encuentra en etapa avanzada, progresiva,
degenerativa e incurable; y que además las condiciones
carcelarias en el Establecimiento Penitenciario Barbadillo,
colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad;
Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad
se configura como un argumento en el que se justifica la
culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia,
sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente
reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional
de una persona con enfermedad no terminal grave, lo que
determina que la continuidad de la persecución penal pierda
sentido, sin que ello afecte el ejercicio de las demás acciones
orientadas a la restitución del perjuicio ocasionado;
Que, asimismo, la Comisión de Gracias Presidenciales,
ha determinado en el Informe del Expediente Nº 00235-
2017-JUS/CGP que, siendo que la exigibilidad de la
ejecución completa de las penas impuestas al solicitante
Alberto Fujimori Fujimori, a sus 79 años de edad y dada la
condición de salud que muestra deterioro y vulnerabilidad,
el citado solicitante no significaría un peligro para la
sociedad y, por el contrario, dicha exigencia podría
representar un daño irreparable a su derecho fundamental
a la integridad física o, incluso, a su vida, por lo que, debe
primar el principio y derecho a la dignidad humana, sin
que ello signifique una aceptación o validación de su
accionar o una eliminación de la reprochabilidad moral y
social de los delitos; en ese sentido, la citada Comisión
recomienda la concesión del indulto y derecho de gracia
por razones humanitarias; que hace que esta persona no
está en capacidad de recibir sanción
De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y
21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el
artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma
de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales;
y, el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de
la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por
Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conceder el INDULTO Y DERECHO DE
GRACIA POR RAZONES HUMANITARIAS al interno
del Establecimiento Penitenciario Barbadillo, ALBERTO
FUJIMORI FUJIMORI, respecto de las condenas y
procesos penales que a la fecha se encuentran vigentes.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1600540-2
Concedenindultoporrazoneshumanitarias
ainternosdelEstablecimientoPenitenciario
de Tumbes
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 282-2017-JUS
Lima, 24 de diciembre de 2017
VISTO, el Informe del Expediente Nº 00130-2017-
JUS/CGP de fecha 18 de diciembre de 2017, con
recomendación favorable de la Comisión de Gracias
Presidenciales; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú,
establece que la defensa de la persona humana y el
respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad
y del Estado;
Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la
Constitución Política del Perú consagran el derecho a la
vida, a la integridad personal y a la protección de la salud,
como derechos fundamentales de la persona humana;
Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la
Constitución Política del Perú facultan al Presidente de
la República a dictar resoluciones, conceder indultos,
conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;
Que, el indulto es la potestad del Presidente de la
República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder
punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo
otorgarse por razones humanitarias;
Que, en dicho contexto, el literal a) del inciso 6.4
del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS,
modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-
2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias
Presidenciales y el literal a) del artículo 31 del Reglamento
Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales,
aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-
JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho
de gracia por razones humanitarias cuando el interno
padece de una enfermedad terminal;
Que, el 26 de setiembre de 2017, la Secretaría
Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales
recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias
del interno FRANKLIN EDGARDO LUNA ATOCHE, quien
se encuentra privado de libertad en el Establecimiento
Penitenciario de Tumbes;
Que, durante la tramitación de la solicitud se han
recopilado diversos documentos de carácter médico que
evidencian su estado de salud de los últimos meses;
Que, mediante el Informe Médico, de fecha 06
de octubre de 2017, emitido por el área de salud del
Establecimiento Penitenciario de Tumbes y suscrito por
los médicos David Gonzalo Ramirez Estela y Stalyn A.
Guerrero Ramírez, se concluye que el referido interno
padece de enfermedad renal crónica terminal (ERCT);
Que, el Protocolo Médico, de fecha 06 de octubre de
2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento
Penitenciario de Tumbes, suscrito por el médico David
Gonzalo Ramírez Estela, determina que la enfermedad
que padece el interno tiene la clasificación de crónica y
terminal;
Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria, de fecha
06 de octubre de 2017, emitido por el Área de Salud del
Establecimiento Penitenciario de Tumbes y suscrita por
los médicos David Gonzalo Ramírez Estela y Stalyn A.
Guerrero, señala como diagnóstico definitivo: enfermedad
renal crónica terminal (ERCT), hemorragia digestiva alta,
úlcera péptica e hipertensión arterial, con pronóstico
desfavorable;
Que, de lo glosado en los precitados documentos, se
establece que el interno FRANKLIN EDGARDO LUNA
ATOCHE, se encuentra comprendido en el supuesto
señalado en el literal a) del inciso 6.4 del artículo 6 del
Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el
artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma
de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales,
4. 4 NORMAS LEGALES Domingo 24 de diciembre de 2017 / El Peruano
pues se trata de una persona que padece de una
enfermedad terminal;
Que, en el presente caso, la gravedad de la
enfermedad se configura como un argumento en el que
se justifica la culminación de la ejecución penal que
conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena
constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata
de un caso excepcional de una persona con enfermedad
terminal, lo que determina que la continuidad de la
persecución penal pierda todo sentido jurídico y social;
De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8 y
21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el
artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma
de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales;
y, el literal a) del artículo 31 del Reglamento Interno de
la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por
Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES
HUMANITARIAS al interno del Establecimiento
Penitenciario de Tumbes, FRANKLIN EDGARDO LUNA
ATOCHE.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema
es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1600540-3
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 285-2017-JUS
Lima, 24 de diciembre de 2017
VISTO, el Informe del Expediente Nº 00131-2017-
JUS/CGP, de fecha 18 de diciembre de 2017, con
recomendación favorable de la Comisión de Gracias
Presidenciales;
CONSIDERANDO:
Que, PEDRO ENRIQUE PINCAY CRUZ, es un
interno de nacionalidad ecuatoriana, recluido en el
Establecimiento Penitenciario de Tumbes;
Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú,
establece que la defensa de la persona humana y el
respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad
y del Estado;
Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la
Constitución Política del Perú consagran el derecho a la
vida, a la integridad personal y a la protección de la salud,
como derechos fundamentales de la persona humana;
Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la
Constitución Política del Perú facultan al Presidente de
la República a dictar resoluciones, conceder indultos,
conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;
Que, el indulto es la potestad del Presidente de la
República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder
punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo
otorgarse por razones humanitarias;
Que, en dicho contexto, el literal b) del numeral 6.4
del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS,
modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-
2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias
Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento
Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales,
aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-
2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y
derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros,
cuando el interno padece de una enfermedad no terminal
grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva,
degenerativa e incurable; y además que las condiciones
carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud
e integridad;
Que, el 26 de setiembre de 2017, la Secretaría
Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió
la solicitud de indulto por razones humanitarias del interno
PEDRO ENRIQUE PINCAY CRUZ, quien se encuentra
privado de libertad en el Establecimiento Penitenciario de
Tumbes;
Que, durante la tramitación de la solicitud se han
recopilado diversos documentos de carácter médico que
evidencian su estado de salud de los últimos meses;
Que, mediante el Informe Médico, de fecha 06
de octubre de 2017, emitido por el Área de Salud del
Establecimiento Penitenciario de Tumbes, suscrito por
los médicos David Gonzalo Ramírez Estela y Stalyn A.
Guerrero Ramírez, se diagnostica que el referido interno
padece ERC IV (enfermedad renal crónica – grado 4);
Que, el Protocolo Médico, de fecha 06 de octubre de
2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento
Penitenciario de Tumbes, suscrito por los médicos
David Gonzalo Ramírez Estela y Stalyn A. Guerrero
Ramírez, señala que el interno padece de ERC grado IV
(enfermedad renal crónica – grado 4; cuya clasificación
es crónica y, actualmente, recibe tratamiento paliativo por
enfermedad;
Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria, de fecha
06 de octubre de 2017, emitida por el Área de Salud del
Establecimiento Penitenciario de Tumbes, suscrita por
los médicos David Gonzalo Ramírez Estela y Stalyn
A. Guerrero Ramírez, señala como diagnóstico: ERC
grado IV (enfermedad renal crónica – grado 4), con
pronóstico desfavorable, cuya consecuencia, de no seguir
el tratamiento, es que el paciente podría desarrollar
insuficiencia renal terminal y requerir hemodiálisis;
Que, el Informe de Condiciones Carcelarias señala
que el Establecimiento Penitenciario de Tumbes, ha
superado su capacidad de albergue, por lo cual no cuenta
con la infraestructura adecuada, ni con la asistencia
médica, que permitan al interno continuar con un debido
tratamiento médico, por lo cual es trasladado al Hospital
Regional de Piura;
Que, de lo glosado en los precitados documentos,
se establece que el interno PEDRO ENRIQUE PINCAY
CRUZ, se encuentra comprendido en el supuesto
señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del
Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el
artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma
de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales,
pues se trata de una persona que padece de una
enfermedad no terminal grave; se encuentra en etapa
avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y que
además las condiciones carcelarias en el Establecimiento
Penitenciario de Tumbes, colocan en grave riesgo su vida,
salud e integridad;
Que, en el presente caso, la gravedad de la
enfermedad se configura como un argumento en el que
se justifica la culminación de la ejecución penal que
conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena
constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata
de un caso excepcional de persona con enfermedad no
terminal grave, lo que determina que la continuidad de la
persecución penal pierda todo sentido jurídico y social;
Que, el solicitante extranjero, al haber sido condenado
a pena privativa de libertad por las instancias judiciales
peruanas, tiene una situación migratoria irregular; por lo
que corresponde su expulsión del territorio nacional, de
conformidad con lo dispuesto por el literal c) del artículo
54, literales g) y h) del primer párrafo del artículo 58 y el
literal a) del artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 1350,
Decreto Legislativo de Migraciones;
De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y
21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el
artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma
de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales;
y, el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de
5. 5NORMAS LEGALESDomingo 24 de diciembre de 2017El Peruano /
la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por
Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES
HUMANITARIAS al interno del Establecimiento
Penitenciario de Tumbes, PEDRO ENRIQUE PINCAY
CRUZ.
Artículo 2.- Expulsar del territorio peruano al interno
extranjero comprendido en la presente Resolución,
quedando impedido de ingresar nuevamente al país.
Artículo 3.- Poner en conocimiento de la presente
Resolución a la Superintendencia Nacional de Migraciones
y a la Policía Nacional de Extranjería, adscrita al Ministerio
del Interior, para que disponga su expulsión.
Artículo 4.- Otorgar el plazo improrrogable de treinta
(30) días contados a partir de la fecha en que el solicitante
recupere su libertad, para que cumpla con abandonar el
territorio peruano, en cumplimiento de la normativa legal
vigente sobre la materia.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema
es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1600540-6
Concedenindultoporrazoneshumanitarias
a interna del Establecimiento Penitenciario
de Chiclayo
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 283-2017-JUS
Lima, 24 de diciembre de 2017
VISTO, el Informe del Expediente Nº 00132-2017-
JUS/CGP, de fecha 23 de noviembre de 2017, con
recomendación favorable de la Comisión de Gracias
Presidenciales;
CONSIDERANDO:
Que, MARIA ELSA ORTIZ BURGA, es una interna del
Establecimiento Penitenciario de Chiclayo;
Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución
Política del Perú, la defensa de la persona humana y el
respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad
y del Estado;
Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la
Constitución Política del Perú consagran el derecho a la
vida, a la integridad personal y a la protección de la salud,
como derechos fundamentales de la persona humana;
Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la
Constitución Política del Perú facultan al Presidente de
la República a dictar resoluciones, conceder indultos,
conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;
Que, el indulto es la potestad del Presidente de la
República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder
punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo
otorgarse por razones humanitarias;
Que, el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del
Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el
artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma
de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y
el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la
Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante
Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, disponen que
se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones
humanitarias, entre otros, cuando la interna padece de
una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en
etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y
además que las condiciones carcelarias puedan colocar
en grave riesgo su vida, salud e integridad;
Que, el 27 de setiembre de 2017, la Secretaría
Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales
recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias
de la interna MARIA ELSA ORTIZ BURGA, quien se
encuentra privada de la libertad en el Establecimiento
Penitenciario de Chiclayo; habiéndose recopilado
durante la tramitación de la solicitud, documentos de
carácter médico que evidencian su estado de salud de
los últimos meses;
Que, mediante el Informe Médico de fecha 15 de
setiembre de 2017, emitido por el Centro Médico del
Establecimiento Penitenciario de Chiclayo y suscrito
por el médico José Luis Guevara Arrascue, se concluye
que la interna es una paciente oncológica con evolución
tórpida y pronóstico malo, con alto riesgo de desarrollar
enfermedades oportunistas en el medio penitenciario con
desenlace fatal, sugiriendo brindar indulto humanitario
ante las escasas opciones terapéuticas que modifiquen
su pronóstico a corto y mediano plazo;
Que, el Protocolo Médico de fecha 15 de setiembre de
2017, emitido por el Centro Médico del Establecimiento
Penitenciario de Chiclayo y suscrito por el médico José
Luis Guevara Arrascue, señala que según la clasificación
de la enfermedad que padece la interna, esta es
crónica secundaria y actualmente se encuentra en el
estadío avanzado terminal, necesitando la atención de
profesionales, con equipos e infraestructura al tratamiento
especializado;
Que, el Acta de Junta Médica Nº 327-2017-INPE/
DSP, de fecha 15 de setiembre de 2017, emitida por el
Centro Médico del Establecimiento Penitenciario de
Chiclayo y suscrita por los médicos José Luis Guevara
Arrascue y Amanda Isabel Medianero Enriquez,
señala como diagnóstico: cáncer en estadío III-B por
hidroureteronefrosis, gastritis crónica superficial, D/C
parasitosis intestinal y D/C carcinomatosis, con pronóstico
malo, cuya consecuencia de no seguir el tratamiento será
el desencadenamiento de schock, falla multiorgánica, y
paro cardio respiratorio;
Que, el Informe de Condiciones Carcelarias del
Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, señala
que la infraestructura del recinto donde la interna está
recluida es de material noble y cuenta con los servicios
básicos; sin embargo, la interna necesita atención
especializada por el mal que presenta, siendo trasladada
permanentemente al Hospital Regional de Chiclayo para
su tratamiento. Además su internamiento en dicho penal
representa un alto riesgo de presentar complicaciones
y desarrollar enfermedades oportunistas con desenlace
fatal;
Que, de lo glosado en los precitados documentos, se
establece que la interna MARIA ELSA ORTIZ BURGA,
se encuentra comprendida en el supuesto señalado en
el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto
Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo
5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de
creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues
se trata de una persona que padece de una enfermedad
no terminal grave;
Que, en el presente caso, la gravedad de la
enfermedad se configura como un argumento en el que
se justifica la culminación de la ejecución penal que
conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena
constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata
de un caso excepcional de persona con enfermedad no
terminal grave, lo que determina que la continuidad de la
persecución penal pierda todo sentido jurídico y social;
De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8 y
21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el
artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma
de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales;
y, el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de
la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por
Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS;
6. 6 NORMAS LEGALES Domingo 24 de diciembre de 2017 / El Peruano
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES
HUMANITARIAS a la interna del Establecimiento
Penitenciario de Chiclayo, MARIA ELSA ORTIZ BURGA.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema
es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1600540-4
Concedenindultoporrazoneshumanitarias
a interna del Establecimiento Penitenciario
de Chorrillos I
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 284-2017-JUS
Lima, 24 de diciembre de 2017
VISTO, el Informe del Expediente Nº 00111-2017-
JUS/CGP, de fecha 23 de noviembre de 2017, con
recomendación favorable de la Comisión de Gracias
Presidenciales;
CONSIDERANDO:
Que, CORINA PEÑA LEANDRO, es una interna del
Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I;
Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución
Política del Perú, la defensa de la persona humana y el
respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad
y del Estado;
Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la
Constitución Política del Perú consagran el derecho a
la vida, a la integridad personal y a la protección de la
salud, como derechos fundamentales de la persona
humana;
Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la
Constitución Política del Perú facultan al Presidente de
la República a dictar resoluciones, conceder indultos,
conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;
Que, el indulto es la potestad del Presidente de la
República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder
punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo
otorgarse por razones humanitarias;
Que, en dicho contexto, el literal b) del numeral 6.4
del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS,
modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-
2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias
Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento
Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales,
aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-
2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y
derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros,
cuando la interna padece de una enfermedad no terminal
grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva,
degenerativa e incurable; y además que las condiciones
carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud
e integridad;
Que, el 25 de agosto de 2017, la Secretaría Técnica
de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la
solicitud de indulto por razones humanitarias de la
interna CORINA PEÑA LEANDRO, quien se encuentra
privada de la libertad en el Establecimiento Penitenciario
de Chorrillos I;
Que, durante la tramitación de la solicitud se han
recopilado diversos documentos de carácter médico
que evidencian su estado de salud de los últimos
meses;
Que, mediante el Informe Médico de fecha 29 de
setiembre de 2017, emitido por el Área de Salud del
Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I y suscrito
por el médico Carlos Otiniano Adrianzén, se concluye
que la referida interna padece de cáncer en estadío IIIB y
nefrostomía percutánea;
Que, el Protocolo Médico de fecha 29 de setiembre de
2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento
Penitenciario de Chorrillos I y suscrito por el médico
Carlos Otiniano Adrianzén, señala que según la
clasificación de la enfermedad que padece la interna, se
considera que es un cáncer maligno crónico en etapa
avanzada;
Que, el Acta de Junta Médica Nº 145-2017-INPE/ASP
de fecha 29 de setiembre de 2017, emitido por el Área de
Salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I y
suscrito por los médicos Lonny Peralta Fernández, Julio
Cesar Medina Alfaro y Carlos Otiniano Adrianzen, señala
como diagnóstico: cáncer en estadío IIIB, nefrostomía
percutánea permeable, ginecorragia y anemia, con
pronóstico malo, cuya consecuencia de no seguir el
tratamiento puede poner en riesgo su vida;
Que, en el Informe de Condiciones Carcelarias del
Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, que la
infraestructura del recinto donde la interna está recluida
cuenta con infraestructura adecuada, servicios básicos,
alimentación y un área de salud; sin embargo, no cuenta
con médicos especializados, ya que la interna, según
informe médico de INEN, es trasladada a dicho Hospital
para su tratamiento;
Que, de lo glosado en los precitados documentos,
se establece que la interna CORINA PEÑA LEANDRO,
se encuentra comprendida en el supuesto señalado en
el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto
Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo
5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de
creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues
se trata de una persona que padece de una enfermedad
no terminal grave, que se encuentra en etapa avanzada,
progresiva y degenerativa; y además, las condiciones
carcelarias colocan en grave riesgo su vida, salud e
integridad;
Que, en el presente caso, la gravedad de la
enfermedad se configura como un argumento en el que
se justifica la culminación de la ejecución penal que
conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena
constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata
de un caso excepcional de persona con enfermedad
no terminal grave, lo que determina que la continuidad
de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y
social;
De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y
21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el
artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma
de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales;
y, el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de
la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por
Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES
HUMANITARIAS a la interna del Establecimiento
Penitenciario de Chorrillos I, CORINA PEÑA LEANDRO.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema
es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1600540-5
7. 7NORMAS LEGALESDomingo 24 de diciembre de 2017El Peruano /
Concedenindultoporrazoneshumanitarias
a interno del Establecimiento Penitenciario
de Cusco
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 286-2017-JUS
Lima, 24 de diciembre de 2017
VISTO, el Informe del Expediente Nº 00151-2017-
JUS/CGP, de fecha 23 de noviembre de 2017, con
recomendación favorable de la Comisión de Gracias
Presidenciales;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú,
establece que la defensa de la persona humana y el
respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad
y del Estado;
Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la
Constitución Política del Perú consagran el derecho a la
vida, a la integridad personal y a la protección de la salud,
como derechos fundamentales de la persona humana;
Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la
Constitución Política del Perú facultan al Presidente de
la República a dictar resoluciones, conceder indultos,
conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;
Que, el indulto es la potestad del Presidente de la
República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder
punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo
otorgarse por razones humanitarias;
Que, en dicho contexto, el literal a) del inciso 6.4
del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS,
modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº
008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de
Gracias Presidenciales y el literal a) del artículo 31
del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias
Presidenciales, aprobado mediante Resolución
Ministerial Nº 0162-2010-JUS, disponen que se
recomendará el indulto y derecho de gracia por razones
humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de
una enfermedad terminal;
Que, el 24 de octubre de 2017, la Secretaría Técnica
de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la
solicitud de indulto por razones humanitarias del interno
GUILLERMO PUMARIMAY RODRIGUEZ, quien se
encuentra privado de libertad en el Establecimiento
Penitenciario de Cusco, habiéndose recopilado durante
la tramitación de la solicitud, documentos de carácter
médico que evidencian su deteriorado estado de salud de
los últimos meses;
Que, mediante el Informe Médico de fecha 31 de
octubre de 2017, emitido por el Área de Salud del
Establecimiento Penitenciario de Cusco y suscrito por
el médico Helar Gallegos Segundo, se diagnostica que
el referido interno padece de cáncer en fase terminal,
metástasis hepática y síndrome anémico;
Que, el Protocolo Médico, de fecha 31 de octubre de
2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento
Penitenciario de Cusco y suscrito por médico Helar
Gallegos Segundo, señala que el cáncer que padece el
interno tiene alta probabilidad de metástasis, se encuentra
con la patología diseminada y, según la clasificación de la
enfermedad, esta es crónica y actualmente se encuentra
en el estadío IV (avanzado terminal) estadificado por
los servicios de oncología del Hospital Antonio Lorena y
Regional del Cusco;
Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria, de fecha
31 de octubre de 2017, emitida por el Área de Salud del
Establecimiento Penitenciario de Cusco y suscrita por
los médicos Helar Gallegos Segundo y Waldir Palomino
Liñan, señala como diagnóstico: cáncer en fase terminal,
metástasis hepática y síndrome anémico, con pronóstico
reservado de salud, con enfermedad crónica estadío
terminal, cuya consecuencia de no seguir el tratamiento
será el empeoramiento clínico con riesgo inminente de
muerte y metástasis multiorgánica;
Que, de lo glosado en los precitados documentos,
se establece que el interno GUILLERMO PUMARIMAY
RODRIGUEZ, se encuentra comprendido en el supuesto
señalado en el literal a) del inciso 6.4 del artículo 6 del Decreto
Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del
Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de
la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una
persona que padece de una enfermedad terminal;
Que, en el presente caso, la gravedad de la
enfermedad se configura como un argumento en el que
se justifica la culminación de la ejecución penal que
conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena
constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata
de un caso excepcional de una persona con enfermedad
terminal, lo que determina que la continuidad de la
persecución penal pierda todo sentido jurídico y social;
De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y
21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el
artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma
de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales;
y, el literal a) del artículo 31 del Reglamento Interno de
la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por
Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES
HUMANITARIAS al interno del Establecimiento
Penitenciario de Cusco, GUILLERMO PUMARIMAY
RODRIGUEZ.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema
es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1600540-7
Concedenindultoporrazoneshumanitarias
a interno del Establecimiento Penitenciario
de Ancón II
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 287-2017-JUS
Lima, 24 de diciembre de 2017
VISTO, el Informe del Expediente Nº 00133-2016-JUS/
CGP, del 18 de diciembre de 2017, con recomendación
favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;
CONSIDERANDO:
Que, JAN ROHLIK, es un interno de nacionalidad checa,
recluido en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II;
Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución
Política del Perú, la defensa de la persona humana y el
respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad
y del Estado;
Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la
Constitución Política del Perú consagran el derecho a la
vida, a la integridad personal y a la protección de la salud,
como derechos fundamentales de la persona humana;
Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la
Constitución Política del Perú facultan al Presidente de
la República a dictar resoluciones, conceder indultos,
conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;
Que, el indulto es la potestad del Presidente de la
República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder
punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo
otorgarse por razones humanitarias;
8. 8 NORMAS LEGALES Domingo 24 de diciembre de 2017 / El Peruano
Que, en dicho contexto, el literal b) del numeral 6.4
del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS,
modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-
2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias
Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento
Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales,
aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-
JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho
de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el
interno padece de una enfermedad no terminal grave, que
se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa
e incurable y cuando las condiciones carcelarias puedan
colocar en grave riesgo su salud e integridad;
Que, el 28 de octubre de 2016, la Secretaría Técnica
de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la
solicitud de indulto por razones humanitarias del interno
ROHLIK JAN, quien se encuentra privado de libertad en
el Establecimiento Penitenciario de Ancón II;
Que, durante la tramitación de la solicitud se han
recopilado diversos documentos de carácter médico que
evidencian su estado de salud de los últimos meses;
Que, mediante el Informe Médico de fecha 02 de
octubre de 2017, emitido por el Área de Salud del
Establecimiento Penitenciario de Ancón II, suscrito por el
médico Hugo Luis Alayo Calderón, diagnostica «fractura
de cadera, diabetes e hipertensión arterial»;
Que, el Protocolo Médico, de fecha 02 de octubre de
2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento
Penitenciario de Ancón II, suscrito por el médico Hugo
Luis Alayo Calderón, clasifica que «la enfermedad que
padece el interno es crónica»;
Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria, emitido por
el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario deAncón
II, suscrita por los doctores Hugo Luis Alayo Calderón, Lucy
Palacios Ramírez y Carmen Aliaga Armas, señala como
diagnóstico: «fractura antigua de cadera, diabetes mellitus
e hipertensión arterial», con pronóstico «estacionario»,
cuya consecuencias es «la invalidez permanente, deterioro
progresivo y rápido de su estado de salud (...)»;
Que, según la entrevista realizada a la responsable
del Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de
Ancón II, licenciada Hilda Consuelo Palacios Bendezú,
manifestó que el interno es adulto mayor, en una situación
crónica de fractura de cadera, que lo mantiene postrado y
provocaría que en el futuro presente escaras; asimismo,
señala que la diabetes la tiene controlada, pero si se
complica puede tener una neuropatía a nivel de la vista,
complicándose su enfermedad con el tiempo:
Que, el Informe de Condiciones Carcelarias señala
que el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, cuenta
con los servicios básicos; sin embargo, por el estado de
postración en que se encuentra requiere una atención
personalizada permanente y de difícil manejo en un
establecimiento penitenciario;
Que, de lo glosado en los precitados documentos,
se establece que el interno JAN ROHLIK, se encuentra
comprendido en el supuesto señalado en el literal b)
del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº
004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto
Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la
Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de
una persona que padece de una enfermedad no terminal
grave; se encuentra en etapa avanzada, progresiva,
degenerativa e incurable; y que además las condiciones
carcelarias en el Establecimiento Penitenciario de Ancón
II, colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad;
Que, en el presente caso, la gravedad de la
enfermedad se configura como un argumento en el que
se justifica la culminación de la ejecución penal que
conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena
constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata
de un caso excepcional de persona con enfermedad no
terminal grave, lo que determina que la continuidad de la
persecución penal pierda todo sentido jurídico y social;
Que, el solicitante extranjero, al haber sido condenado
a pena privativa de libertad por las instancias judiciales
peruanas, tiene una situación migratoria irregular; por lo
que corresponde su expulsión del territorio nacional, de
conformidad con lo dispuesto por el literal c) del artículo
54, literales g) y h) del primer párrafo del artículo 58 y el
literal a) del artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 1350,
Decreto Legislativo de Migraciones;
De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y
21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el
artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma
de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales;
y, el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de
la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por
Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES
HUMANITARIAS al interno del Establecimiento
Penitenciario de Ancón II, JAN ROHLIK.
Artículo 2.- Expulsar del territorio peruano al interno
extranjero comprendido en la presente Resolución,
quedando impedido de ingresar nuevamente al país.
Artículo 3.- Poner en conocimiento de la presente
Resolución a la Superintendencia Nacional de Migraciones
y a la Policía Nacional de Extranjería, adscrita al Ministerio
del Interior, para que disponga su expulsión
Artículo 4.- Otorgar el plazo improrrogable de treinta
(30) días contados a partir de la fecha en que el solicitante
recupere su libertad, para que cumpla con abandonar el
territorio peruano, en cumplimiento de la normativa legal
vigente sobre la materia.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema
es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1600540-8
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