SlideShare una empresa de Scribd logo
1
NORMAS LEGALES
DOMINGO 24 DE DICIEMBRE DE 2017AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado Año XXXIV - Nº 14336
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
R.S.N°280-2017-JUS.- Conceden derecho de gracia por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario
Miguel Castro Castro 1
R.S. N° 281-2017-JUS.- Conceden indulto y derecho de gracia por razones humanitarias a interno del Establecimiento
Penitenciario Barbadillo 2
RR.SS.N°s.282y285-2017-JUS.- Conceden indulto por razones humanitarias a internos del Establecimiento Penitenciario
de Tumbes 3
R.S.N°283-2017-JUS.- Conceden indulto por razones humanitarias a interna del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo
5
R.S. N° 284-2017-JUS.- Conceden indulto por razones humanitarias a interna del Establecimiento Penitenciario de
Chorrillos I 6
R.S. N° 286-2017-JUS.- Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario de Cusco
7
R.S. N° 287-2017-JUS.- Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario de
Ancón II 7
EDICIÓN EXTRAORDINARIA
PODER EJECUTIVO
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Conceden derecho de gracia por razones
humanitarias a interno del Establecimiento
Penitenciario Miguel Castro Castro
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 280-2017-JUS
Lima, 24 de diciembre de 2017
VISTO, el Informe del Expediente Nº 00121-2017-
JUS/CGP, del 18 de diciembre 2017, con recomendación
favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;
CONSIDERANDO:
Que, JULIO CESAR CUEVA HUALTIBAMBA, es
interno del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro
Castro;
Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución
Política del Perú, la defensa de la persona humana y el
respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad
y del Estado;
Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la
Constitución Política del Perú consagran el derecho a la
vida, a la integridad personal y a la protección de la salud,
como derechos fundamentales de la persona humana;
Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la
Constitución Política del Perú facultan al Presidente de
la República a dictar resoluciones, conceder indultos,
conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;
Que, el derecho de gracia es la potestad del
Presidente de la República para extinguir la acción
penal a los procesados, pudiendo otorgarse por razones
humanitarias;
Que, en dicho contexto, el literal a) del numeral 6.4
del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS,
modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-
2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias
Presidenciales y el literal a) del artículo 31 del Reglamento
Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales,
aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-
JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho
de gracia por razones humanitarias, cuando el interno
padece de una enfermedad terminal;
2 NORMAS LEGALES Domingo 24 de diciembre de 2017 / El Peruano
Que, el 07 de setiembre de 2017, la Secretaría
Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, recibió
la solicitud de derecho de gracia por razones humanitarias
del interno JULIO CESAR CUEVA HUALTIBAMBA, quien
se encuentra privado de libertad en el Establecimiento
Penitenciario Miguel Castro Castro;
Que, durante la tramitación de la solicitud se han
recopilado diversos documentos de carácter médico que
evidencian su estado de salud de los últimos meses;
Que, mediante el Informe Médico de fecha 21 de
septiembre de 2017, emitido por el Área de Salud del
Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro,
suscrito por el médico Víctor Enrique Ríos Palacios, se
diagnostica que el referido interno padece de: «diabetes
mellitus tipo 2, hipertensión arterial descompensada,
enfermedad renal crónica terminal y síndrome anémico»;
Que, el Protocolo Médico, de fecha 21 de septiembre
de 2017, emitido por la Subdirección de Salud del
Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro y
suscrito por el médico Víctor Enrique Ríos Palacios,
señala que la clasificación de la enfermedad es «crónica»,
cuya causa de la enfermedad son los «desequilibrios
metabólicos y déficit de la función renal»;
Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria - Anexo 03,
de fecha 21 de septiembre de 2017, emitida por el Área
de Salud del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro
Castro y suscrita por los médicos Víctor Enrique Ríos
Palacios, Juan Tsuchida Honda y Julia Ruíz Camac, señala
como diagnóstico: «diabetes mellitus insulino dependiente,
hipertensión arterial descompensada, enfermedad renal
crónica terminal y síndrome anémico», con pronóstico
«reservado» e indica como consecuencia «de no llevar
un tratamiento medicamentoso y de hemodiálisis de forma
continua y adecuada provocaría grave daño en la salud del
paciente pudiendo llegar a la muerte»;
Que, de lo glosado en los precitados documentos,
se establece que el interno JULIO CESAR CUEVA
HUALTIBAMBA, se encuentra comprendido en el supuesto
señalado en el literal a) del numeral 6.4 del artículo 6 del
Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo
5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación
de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de
una persona que padece de una enfermedad terminal;
Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad
se configura como un argumento en el que se justifica
la extinción de la acción penal que conlleva la gracia,
sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente
reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional
de persona con enfermedad terminal, lo que determina
que la continuidad de la persecución penal pierda todo
sentido jurídico y social;
De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8 y
21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el
artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma
de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales;
y, el literal a) del artículo 31 del Reglamento Interno de
la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por
Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conceder el DERECHO DE GRACIA POR
RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento
Penitenciario Miguel Castro Castro, JULIO CESAR
CUEVA HUALTIBAMBA.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema
es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1600540-1
Conceden indulto y derecho de gracia
por razones humanitarias a interno del
Establecimiento Penitenciario Barbadillo
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 281-2017-JUS
Lima, 24 de diciembre de 2017
VISTO, el Informe del Expediente Nº 00235-2017-
JUS/CGP de fecha 24 de diciembre de 2017, con
recomendación favorable de la Comisión de Gracias
Presidenciales; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú,
establece que la defensa de la persona humana y el
respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad
y del Estado;
Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la
Constitución Política del Perú consagran el derecho a la
vida, a la integridad personal y a la protección de la salud,
como derechos fundamentales de la persona humana;
Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la
Constitución Política del Perú facultan al Presidente de
la República a dictar resoluciones, conceder indultos,
conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;
Que, el indulto es la potestad del Presidente de la
República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder
punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo
otorgarse por razones humanitarias;
Que, el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del
Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el
artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma
de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y
el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la
Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante
Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, disponen que
se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones
humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de
una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en
etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y
además que las condiciones carcelarias puedan colocar
en grave riesgo su vida, salud e integridad;
Que, el 11 de diciembre de 2017, el interno ALBERTO
FUJIMORI FUJIMORI solicitó gracias presidenciales por
razones humanitarias; asimismo, mediante el Oficio Nº
058-2017-INPE/18-239-salud, de fecha 18 de diciembre
de 2017, el Director del Establecimiento Penitenciario
Barbadillo remitió dicha solicitud a la Secretaría Técnica
de la Comisión de Gracias Presidenciales, para el trámite
correspondiente;
Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria, de fecha
17 de diciembre de 2017, ampliada con fecha 19 de
diciembre de 2017, señala como diagnóstico del interno:
fibrilación auricular paroxística con riesgo moderado de
tromboembolismo, hipertensión arterial crónica con crisis
hipertensivas a repetición que han merecido atención de
emergencia y evacuación, cardiopatía hipertensiva de
grado leve – moderado, insuficiencia mitral, hipotiroidismo
sub clínico, cáncer de lengua tipo carcinoma epidermoide
medianamente invasivo intervenido quirúrgicamente hasta
en seis oportunidades con riesgo de recidiva, trastorno
depresivo en tratamiento farmacológico, hipertrofia
benigna prostática grado II, insuficiencia periférica
vascular y hernia lumbar de núcleo pulposo L2 – L3; por lo
que, por el estado actual del paciente, dicha Junta Médica
recomienda el indulto por razones humanitarias;
Que, asimismo, el Informe Social Nº 01-2017-INPE/18-
239-S.S., de fecha 04 de diciembre de 2017, indica que el
interno se encuentra delicado de salud, con diagnóstico
médico de un cáncer de alto riesgo en la cavidad bucal;
asimismo, refiere que dicho estado le impide el desarrollo
normal de sus actividades cotidianas, su dolencia le limita
la fluidez de una pronunciación correcta. Refiere también
que de modo continuo recae en un estado de postración por
depresión de la que se recupera de forma momentánea,
3NORMAS LEGALESDomingo 24 de diciembre de 2017El Peruano /
por la atención médica y psiquiátrica que recibe; por lo
que, el mencionado informe opina favorablemente a la
solicitud del interno, debido a razones humanitarias;
Que, según el Informe de Condiciones Carcelarias
del Establecimiento Penitenciario Barbadillo, de fecha
12 de diciembre de 2017, este cuenta con los servicios
básicos; sin embargo, por la edad avanzada del interno y
las diversas dolencias que presenta, las condiciones del
establecimiento penitenciario no cuenta con los servicios
necesarios para la atención médica, por lo que en
reiteradas oportunidades debe ser evacuado a un centro
de salud que cuente con las condiciones para poder
afrontar dicha problemática;
Que, de lo glosado en los precitados documentos, se
establece que el interno ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI,
se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el
literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo
Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto
Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la
Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de
una persona que padece de una enfermedad no terminal
grave, que se encuentra en etapa avanzada, progresiva,
degenerativa e incurable; y que además las condiciones
carcelarias en el Establecimiento Penitenciario Barbadillo,
colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad;
Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad
se configura como un argumento en el que se justifica la
culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia,
sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente
reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional
de una persona con enfermedad no terminal grave, lo que
determina que la continuidad de la persecución penal pierda
sentido, sin que ello afecte el ejercicio de las demás acciones
orientadas a la restitución del perjuicio ocasionado;
Que, asimismo, la Comisión de Gracias Presidenciales,
ha determinado en el Informe del Expediente Nº 00235-
2017-JUS/CGP que, siendo que la exigibilidad de la
ejecución completa de las penas impuestas al solicitante
Alberto Fujimori Fujimori, a sus 79 años de edad y dada la
condición de salud que muestra deterioro y vulnerabilidad,
el citado solicitante no significaría un peligro para la
sociedad y, por el contrario, dicha exigencia podría
representar un daño irreparable a su derecho fundamental
a la integridad física o, incluso, a su vida, por lo que, debe
primar el principio y derecho a la dignidad humana, sin
que ello signifique una aceptación o validación de su
accionar o una eliminación de la reprochabilidad moral y
social de los delitos; en ese sentido, la citada Comisión
recomienda la concesión del indulto y derecho de gracia
por razones humanitarias; que hace que esta persona no
está en capacidad de recibir sanción
De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y
21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el
artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma
de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales;
y, el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de
la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por
Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conceder el INDULTO Y DERECHO DE
GRACIA POR RAZONES HUMANITARIAS al interno
del Establecimiento Penitenciario Barbadillo, ALBERTO
FUJIMORI FUJIMORI, respecto de las condenas y
procesos penales que a la fecha se encuentran vigentes.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1600540-2
Concedenindultoporrazoneshumanitarias
ainternosdelEstablecimientoPenitenciario
de Tumbes
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 282-2017-JUS
Lima, 24 de diciembre de 2017
VISTO, el Informe del Expediente Nº 00130-2017-
JUS/CGP de fecha 18 de diciembre de 2017, con
recomendación favorable de la Comisión de Gracias
Presidenciales; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú,
establece que la defensa de la persona humana y el
respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad
y del Estado;
Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la
Constitución Política del Perú consagran el derecho a la
vida, a la integridad personal y a la protección de la salud,
como derechos fundamentales de la persona humana;
Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la
Constitución Política del Perú facultan al Presidente de
la República a dictar resoluciones, conceder indultos,
conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;
Que, el indulto es la potestad del Presidente de la
República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder
punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo
otorgarse por razones humanitarias;
Que, en dicho contexto, el literal a) del inciso 6.4
del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS,
modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-
2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias
Presidenciales y el literal a) del artículo 31 del Reglamento
Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales,
aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-
JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho
de gracia por razones humanitarias cuando el interno
padece de una enfermedad terminal;
Que, el 26 de setiembre de 2017, la Secretaría
Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales
recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias
del interno FRANKLIN EDGARDO LUNA ATOCHE, quien
se encuentra privado de libertad en el Establecimiento
Penitenciario de Tumbes;
Que, durante la tramitación de la solicitud se han
recopilado diversos documentos de carácter médico que
evidencian su estado de salud de los últimos meses;
Que, mediante el Informe Médico, de fecha 06
de octubre de 2017, emitido por el área de salud del
Establecimiento Penitenciario de Tumbes y suscrito por
los médicos David Gonzalo Ramirez Estela y Stalyn A.
Guerrero Ramírez, se concluye que el referido interno
padece de enfermedad renal crónica terminal (ERCT);
Que, el Protocolo Médico, de fecha 06 de octubre de
2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento
Penitenciario de Tumbes, suscrito por el médico David
Gonzalo Ramírez Estela, determina que la enfermedad
que padece el interno tiene la clasificación de crónica y
terminal;
Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria, de fecha
06 de octubre de 2017, emitido por el Área de Salud del
Establecimiento Penitenciario de Tumbes y suscrita por
los médicos David Gonzalo Ramírez Estela y Stalyn A.
Guerrero, señala como diagnóstico definitivo: enfermedad
renal crónica terminal (ERCT), hemorragia digestiva alta,
úlcera péptica e hipertensión arterial, con pronóstico
desfavorable;
Que, de lo glosado en los precitados documentos, se
establece que el interno FRANKLIN EDGARDO LUNA
ATOCHE, se encuentra comprendido en el supuesto
señalado en el literal a) del inciso 6.4 del artículo 6 del
Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el
artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma
de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales,
4 NORMAS LEGALES Domingo 24 de diciembre de 2017 / El Peruano
pues se trata de una persona que padece de una
enfermedad terminal;
Que, en el presente caso, la gravedad de la
enfermedad se configura como un argumento en el que
se justifica la culminación de la ejecución penal que
conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena
constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata
de un caso excepcional de una persona con enfermedad
terminal, lo que determina que la continuidad de la
persecución penal pierda todo sentido jurídico y social;
De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8 y
21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el
artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma
de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales;
y, el literal a) del artículo 31 del Reglamento Interno de
la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por
Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES
HUMANITARIAS al interno del Establecimiento
Penitenciario de Tumbes, FRANKLIN EDGARDO LUNA
ATOCHE.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema
es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1600540-3
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 285-2017-JUS
Lima, 24 de diciembre de 2017
VISTO, el Informe del Expediente Nº 00131-2017-
JUS/CGP, de fecha 18 de diciembre de 2017, con
recomendación favorable de la Comisión de Gracias
Presidenciales;
CONSIDERANDO:
Que, PEDRO ENRIQUE PINCAY CRUZ, es un
interno de nacionalidad ecuatoriana, recluido en el
Establecimiento Penitenciario de Tumbes;
Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú,
establece que la defensa de la persona humana y el
respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad
y del Estado;
Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la
Constitución Política del Perú consagran el derecho a la
vida, a la integridad personal y a la protección de la salud,
como derechos fundamentales de la persona humana;
Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la
Constitución Política del Perú facultan al Presidente de
la República a dictar resoluciones, conceder indultos,
conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;
Que, el indulto es la potestad del Presidente de la
República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder
punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo
otorgarse por razones humanitarias;
Que, en dicho contexto, el literal b) del numeral 6.4
del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS,
modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-
2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias
Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento
Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales,
aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-
2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y
derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros,
cuando el interno padece de una enfermedad no terminal
grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva,
degenerativa e incurable; y además que las condiciones
carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud
e integridad;
Que, el 26 de setiembre de 2017, la Secretaría
Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió
la solicitud de indulto por razones humanitarias del interno
PEDRO ENRIQUE PINCAY CRUZ, quien se encuentra
privado de libertad en el Establecimiento Penitenciario de
Tumbes;
Que, durante la tramitación de la solicitud se han
recopilado diversos documentos de carácter médico que
evidencian su estado de salud de los últimos meses;
Que, mediante el Informe Médico, de fecha 06
de octubre de 2017, emitido por el Área de Salud del
Establecimiento Penitenciario de Tumbes, suscrito por
los médicos David Gonzalo Ramírez Estela y Stalyn A.
Guerrero Ramírez, se diagnostica que el referido interno
padece ERC IV (enfermedad renal crónica – grado 4);
Que, el Protocolo Médico, de fecha 06 de octubre de
2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento
Penitenciario de Tumbes, suscrito por los médicos
David Gonzalo Ramírez Estela y Stalyn A. Guerrero
Ramírez, señala que el interno padece de ERC grado IV
(enfermedad renal crónica – grado 4; cuya clasificación
es crónica y, actualmente, recibe tratamiento paliativo por
enfermedad;
Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria, de fecha
06 de octubre de 2017, emitida por el Área de Salud del
Establecimiento Penitenciario de Tumbes, suscrita por
los médicos David Gonzalo Ramírez Estela y Stalyn
A. Guerrero Ramírez, señala como diagnóstico: ERC
grado IV (enfermedad renal crónica – grado 4), con
pronóstico desfavorable, cuya consecuencia, de no seguir
el tratamiento, es que el paciente podría desarrollar
insuficiencia renal terminal y requerir hemodiálisis;
Que, el Informe de Condiciones Carcelarias señala
que el Establecimiento Penitenciario de Tumbes, ha
superado su capacidad de albergue, por lo cual no cuenta
con la infraestructura adecuada, ni con la asistencia
médica, que permitan al interno continuar con un debido
tratamiento médico, por lo cual es trasladado al Hospital
Regional de Piura;
Que, de lo glosado en los precitados documentos,
se establece que el interno PEDRO ENRIQUE PINCAY
CRUZ, se encuentra comprendido en el supuesto
señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del
Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el
artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma
de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales,
pues se trata de una persona que padece de una
enfermedad no terminal grave; se encuentra en etapa
avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y que
además las condiciones carcelarias en el Establecimiento
Penitenciario de Tumbes, colocan en grave riesgo su vida,
salud e integridad;
Que, en el presente caso, la gravedad de la
enfermedad se configura como un argumento en el que
se justifica la culminación de la ejecución penal que
conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena
constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata
de un caso excepcional de persona con enfermedad no
terminal grave, lo que determina que la continuidad de la
persecución penal pierda todo sentido jurídico y social;
Que, el solicitante extranjero, al haber sido condenado
a pena privativa de libertad por las instancias judiciales
peruanas, tiene una situación migratoria irregular; por lo
que corresponde su expulsión del territorio nacional, de
conformidad con lo dispuesto por el literal c) del artículo
54, literales g) y h) del primer párrafo del artículo 58 y el
literal a) del artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 1350,
Decreto Legislativo de Migraciones;
De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y
21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el
artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma
de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales;
y, el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de
5NORMAS LEGALESDomingo 24 de diciembre de 2017El Peruano /
la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por
Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES
HUMANITARIAS al interno del Establecimiento
Penitenciario de Tumbes, PEDRO ENRIQUE PINCAY
CRUZ.
Artículo 2.- Expulsar del territorio peruano al interno
extranjero comprendido en la presente Resolución,
quedando impedido de ingresar nuevamente al país.
Artículo 3.- Poner en conocimiento de la presente
Resolución a la Superintendencia Nacional de Migraciones
y a la Policía Nacional de Extranjería, adscrita al Ministerio
del Interior, para que disponga su expulsión.
Artículo 4.- Otorgar el plazo improrrogable de treinta
(30) días contados a partir de la fecha en que el solicitante
recupere su libertad, para que cumpla con abandonar el
territorio peruano, en cumplimiento de la normativa legal
vigente sobre la materia.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema
es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1600540-6
Concedenindultoporrazoneshumanitarias
a interna del Establecimiento Penitenciario
de Chiclayo
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 283-2017-JUS
Lima, 24 de diciembre de 2017
VISTO, el Informe del Expediente Nº 00132-2017-
JUS/CGP, de fecha 23 de noviembre de 2017, con
recomendación favorable de la Comisión de Gracias
Presidenciales;
CONSIDERANDO:
Que, MARIA ELSA ORTIZ BURGA, es una interna del
Establecimiento Penitenciario de Chiclayo;
Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución
Política del Perú, la defensa de la persona humana y el
respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad
y del Estado;
Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la
Constitución Política del Perú consagran el derecho a la
vida, a la integridad personal y a la protección de la salud,
como derechos fundamentales de la persona humana;
Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la
Constitución Política del Perú facultan al Presidente de
la República a dictar resoluciones, conceder indultos,
conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;
Que, el indulto es la potestad del Presidente de la
República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder
punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo
otorgarse por razones humanitarias;
Que, el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del
Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el
artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma
de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y
el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la
Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante
Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, disponen que
se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones
humanitarias, entre otros, cuando la interna padece de
una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en
etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y
además que las condiciones carcelarias puedan colocar
en grave riesgo su vida, salud e integridad;
Que, el 27 de setiembre de 2017, la Secretaría
Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales
recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias
de la interna MARIA ELSA ORTIZ BURGA, quien se
encuentra privada de la libertad en el Establecimiento
Penitenciario de Chiclayo; habiéndose recopilado
durante la tramitación de la solicitud, documentos de
carácter médico que evidencian su estado de salud de
los últimos meses;
Que, mediante el Informe Médico de fecha 15 de
setiembre de 2017, emitido por el Centro Médico del
Establecimiento Penitenciario de Chiclayo y suscrito
por el médico José Luis Guevara Arrascue, se concluye
que la interna es una paciente oncológica con evolución
tórpida y pronóstico malo, con alto riesgo de desarrollar
enfermedades oportunistas en el medio penitenciario con
desenlace fatal, sugiriendo brindar indulto humanitario
ante las escasas opciones terapéuticas que modifiquen
su pronóstico a corto y mediano plazo;
Que, el Protocolo Médico de fecha 15 de setiembre de
2017, emitido por el Centro Médico del Establecimiento
Penitenciario de Chiclayo y suscrito por el médico José
Luis Guevara Arrascue, señala que según la clasificación
de la enfermedad que padece la interna, esta es
crónica secundaria y actualmente se encuentra en el
estadío avanzado terminal, necesitando la atención de
profesionales, con equipos e infraestructura al tratamiento
especializado;
Que, el Acta de Junta Médica Nº 327-2017-INPE/
DSP, de fecha 15 de setiembre de 2017, emitida por el
Centro Médico del Establecimiento Penitenciario de
Chiclayo y suscrita por los médicos José Luis Guevara
Arrascue y Amanda Isabel Medianero Enriquez,
señala como diagnóstico: cáncer en estadío III-B por
hidroureteronefrosis, gastritis crónica superficial, D/C
parasitosis intestinal y D/C carcinomatosis, con pronóstico
malo, cuya consecuencia de no seguir el tratamiento será
el desencadenamiento de schock, falla multiorgánica, y
paro cardio respiratorio;
Que, el Informe de Condiciones Carcelarias del
Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, señala
que la infraestructura del recinto donde la interna está
recluida es de material noble y cuenta con los servicios
básicos; sin embargo, la interna necesita atención
especializada por el mal que presenta, siendo trasladada
permanentemente al Hospital Regional de Chiclayo para
su tratamiento. Además su internamiento en dicho penal
representa un alto riesgo de presentar complicaciones
y desarrollar enfermedades oportunistas con desenlace
fatal;
Que, de lo glosado en los precitados documentos, se
establece que la interna MARIA ELSA ORTIZ BURGA,
se encuentra comprendida en el supuesto señalado en
el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto
Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo
5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de
creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues
se trata de una persona que padece de una enfermedad
no terminal grave;
Que, en el presente caso, la gravedad de la
enfermedad se configura como un argumento en el que
se justifica la culminación de la ejecución penal que
conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena
constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata
de un caso excepcional de persona con enfermedad no
terminal grave, lo que determina que la continuidad de la
persecución penal pierda todo sentido jurídico y social;
De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8 y
21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el
artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma
de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales;
y, el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de
la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por
Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS;
6 NORMAS LEGALES Domingo 24 de diciembre de 2017 / El Peruano
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES
HUMANITARIAS a la interna del Establecimiento
Penitenciario de Chiclayo, MARIA ELSA ORTIZ BURGA.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema
es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1600540-4
Concedenindultoporrazoneshumanitarias
a interna del Establecimiento Penitenciario
de Chorrillos I
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 284-2017-JUS
Lima, 24 de diciembre de 2017
VISTO, el Informe del Expediente Nº 00111-2017-
JUS/CGP, de fecha 23 de noviembre de 2017, con
recomendación favorable de la Comisión de Gracias
Presidenciales;
CONSIDERANDO:
Que, CORINA PEÑA LEANDRO, es una interna del
Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I;
Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución
Política del Perú, la defensa de la persona humana y el
respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad
y del Estado;
Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la
Constitución Política del Perú consagran el derecho a
la vida, a la integridad personal y a la protección de la
salud, como derechos fundamentales de la persona
humana;
Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la
Constitución Política del Perú facultan al Presidente de
la República a dictar resoluciones, conceder indultos,
conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;
Que, el indulto es la potestad del Presidente de la
República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder
punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo
otorgarse por razones humanitarias;
Que, en dicho contexto, el literal b) del numeral 6.4
del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS,
modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-
2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias
Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento
Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales,
aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-
2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y
derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros,
cuando la interna padece de una enfermedad no terminal
grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva,
degenerativa e incurable; y además que las condiciones
carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud
e integridad;
Que, el 25 de agosto de 2017, la Secretaría Técnica
de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la
solicitud de indulto por razones humanitarias de la
interna CORINA PEÑA LEANDRO, quien se encuentra
privada de la libertad en el Establecimiento Penitenciario
de Chorrillos I;
Que, durante la tramitación de la solicitud se han
recopilado diversos documentos de carácter médico
que evidencian su estado de salud de los últimos
meses;
Que, mediante el Informe Médico de fecha 29 de
setiembre de 2017, emitido por el Área de Salud del
Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I y suscrito
por el médico Carlos Otiniano Adrianzén, se concluye
que la referida interna padece de cáncer en estadío IIIB y
nefrostomía percutánea;
Que, el Protocolo Médico de fecha 29 de setiembre de
2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento
Penitenciario de Chorrillos I y suscrito por el médico
Carlos Otiniano Adrianzén, señala que según la
clasificación de la enfermedad que padece la interna, se
considera que es un cáncer maligno crónico en etapa
avanzada;
Que, el Acta de Junta Médica Nº 145-2017-INPE/ASP
de fecha 29 de setiembre de 2017, emitido por el Área de
Salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I y
suscrito por los médicos Lonny Peralta Fernández, Julio
Cesar Medina Alfaro y Carlos Otiniano Adrianzen, señala
como diagnóstico: cáncer en estadío IIIB, nefrostomía
percutánea permeable, ginecorragia y anemia, con
pronóstico malo, cuya consecuencia de no seguir el
tratamiento puede poner en riesgo su vida;
Que, en el Informe de Condiciones Carcelarias del
Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, que la
infraestructura del recinto donde la interna está recluida
cuenta con infraestructura adecuada, servicios básicos,
alimentación y un área de salud; sin embargo, no cuenta
con médicos especializados, ya que la interna, según
informe médico de INEN, es trasladada a dicho Hospital
para su tratamiento;
Que, de lo glosado en los precitados documentos,
se establece que la interna CORINA PEÑA LEANDRO,
se encuentra comprendida en el supuesto señalado en
el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto
Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo
5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de
creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues
se trata de una persona que padece de una enfermedad
no terminal grave, que se encuentra en etapa avanzada,
progresiva y degenerativa; y además, las condiciones
carcelarias colocan en grave riesgo su vida, salud e
integridad;
Que, en el presente caso, la gravedad de la
enfermedad se configura como un argumento en el que
se justifica la culminación de la ejecución penal que
conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena
constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata
de un caso excepcional de persona con enfermedad
no terminal grave, lo que determina que la continuidad
de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y
social;
De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y
21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el
artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma
de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales;
y, el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de
la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por
Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES
HUMANITARIAS a la interna del Establecimiento
Penitenciario de Chorrillos I, CORINA PEÑA LEANDRO.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema
es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1600540-5
7NORMAS LEGALESDomingo 24 de diciembre de 2017El Peruano /
Concedenindultoporrazoneshumanitarias
a interno del Establecimiento Penitenciario
de Cusco
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 286-2017-JUS
Lima, 24 de diciembre de 2017
VISTO, el Informe del Expediente Nº 00151-2017-
JUS/CGP, de fecha 23 de noviembre de 2017, con
recomendación favorable de la Comisión de Gracias
Presidenciales;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú,
establece que la defensa de la persona humana y el
respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad
y del Estado;
Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la
Constitución Política del Perú consagran el derecho a la
vida, a la integridad personal y a la protección de la salud,
como derechos fundamentales de la persona humana;
Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la
Constitución Política del Perú facultan al Presidente de
la República a dictar resoluciones, conceder indultos,
conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;
Que, el indulto es la potestad del Presidente de la
República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder
punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo
otorgarse por razones humanitarias;
Que, en dicho contexto, el literal a) del inciso 6.4
del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS,
modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº
008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de
Gracias Presidenciales y el literal a) del artículo 31
del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias
Presidenciales, aprobado mediante Resolución
Ministerial Nº 0162-2010-JUS, disponen que se
recomendará el indulto y derecho de gracia por razones
humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de
una enfermedad terminal;
Que, el 24 de octubre de 2017, la Secretaría Técnica
de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la
solicitud de indulto por razones humanitarias del interno
GUILLERMO PUMARIMAY RODRIGUEZ, quien se
encuentra privado de libertad en el Establecimiento
Penitenciario de Cusco, habiéndose recopilado durante
la tramitación de la solicitud, documentos de carácter
médico que evidencian su deteriorado estado de salud de
los últimos meses;
Que, mediante el Informe Médico de fecha 31 de
octubre de 2017, emitido por el Área de Salud del
Establecimiento Penitenciario de Cusco y suscrito por
el médico Helar Gallegos Segundo, se diagnostica que
el referido interno padece de cáncer en fase terminal,
metástasis hepática y síndrome anémico;
Que, el Protocolo Médico, de fecha 31 de octubre de
2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento
Penitenciario de Cusco y suscrito por médico Helar
Gallegos Segundo, señala que el cáncer que padece el
interno tiene alta probabilidad de metástasis, se encuentra
con la patología diseminada y, según la clasificación de la
enfermedad, esta es crónica y actualmente se encuentra
en el estadío IV (avanzado terminal) estadificado por
los servicios de oncología del Hospital Antonio Lorena y
Regional del Cusco;
Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria, de fecha
31 de octubre de 2017, emitida por el Área de Salud del
Establecimiento Penitenciario de Cusco y suscrita por
los médicos Helar Gallegos Segundo y Waldir Palomino
Liñan, señala como diagnóstico: cáncer en fase terminal,
metástasis hepática y síndrome anémico, con pronóstico
reservado de salud, con enfermedad crónica estadío
terminal, cuya consecuencia de no seguir el tratamiento
será el empeoramiento clínico con riesgo inminente de
muerte y metástasis multiorgánica;
Que, de lo glosado en los precitados documentos,
se establece que el interno GUILLERMO PUMARIMAY
RODRIGUEZ, se encuentra comprendido en el supuesto
señalado en el literal a) del inciso 6.4 del artículo 6 del Decreto
Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del
Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de
la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una
persona que padece de una enfermedad terminal;
Que, en el presente caso, la gravedad de la
enfermedad se configura como un argumento en el que
se justifica la culminación de la ejecución penal que
conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena
constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata
de un caso excepcional de una persona con enfermedad
terminal, lo que determina que la continuidad de la
persecución penal pierda todo sentido jurídico y social;
De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y
21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el
artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma
de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales;
y, el literal a) del artículo 31 del Reglamento Interno de
la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por
Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES
HUMANITARIAS al interno del Establecimiento
Penitenciario de Cusco, GUILLERMO PUMARIMAY
RODRIGUEZ.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema
es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1600540-7
Concedenindultoporrazoneshumanitarias
a interno del Establecimiento Penitenciario
de Ancón II
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 287-2017-JUS
Lima, 24 de diciembre de 2017
VISTO, el Informe del Expediente Nº 00133-2016-JUS/
CGP, del 18 de diciembre de 2017, con recomendación
favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;
CONSIDERANDO:
Que, JAN ROHLIK, es un interno de nacionalidad checa,
recluido en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II;
Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución
Política del Perú, la defensa de la persona humana y el
respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad
y del Estado;
Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la
Constitución Política del Perú consagran el derecho a la
vida, a la integridad personal y a la protección de la salud,
como derechos fundamentales de la persona humana;
Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la
Constitución Política del Perú facultan al Presidente de
la República a dictar resoluciones, conceder indultos,
conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;
Que, el indulto es la potestad del Presidente de la
República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder
punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo
otorgarse por razones humanitarias;
8 NORMAS LEGALES Domingo 24 de diciembre de 2017 / El Peruano
Que, en dicho contexto, el literal b) del numeral 6.4
del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS,
modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-
2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias
Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento
Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales,
aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-
JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho
de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el
interno padece de una enfermedad no terminal grave, que
se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa
e incurable y cuando las condiciones carcelarias puedan
colocar en grave riesgo su salud e integridad;
Que, el 28 de octubre de 2016, la Secretaría Técnica
de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la
solicitud de indulto por razones humanitarias del interno
ROHLIK JAN, quien se encuentra privado de libertad en
el Establecimiento Penitenciario de Ancón II;
Que, durante la tramitación de la solicitud se han
recopilado diversos documentos de carácter médico que
evidencian su estado de salud de los últimos meses;
Que, mediante el Informe Médico de fecha 02 de
octubre de 2017, emitido por el Área de Salud del
Establecimiento Penitenciario de Ancón II, suscrito por el
médico Hugo Luis Alayo Calderón, diagnostica «fractura
de cadera, diabetes e hipertensión arterial»;
Que, el Protocolo Médico, de fecha 02 de octubre de
2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento
Penitenciario de Ancón II, suscrito por el médico Hugo
Luis Alayo Calderón, clasifica que «la enfermedad que
padece el interno es crónica»;
Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria, emitido por
el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario deAncón
II, suscrita por los doctores Hugo Luis Alayo Calderón, Lucy
Palacios Ramírez y Carmen Aliaga Armas, señala como
diagnóstico: «fractura antigua de cadera, diabetes mellitus
e hipertensión arterial», con pronóstico «estacionario»,
cuya consecuencias es «la invalidez permanente, deterioro
progresivo y rápido de su estado de salud (...)»;
Que, según la entrevista realizada a la responsable
del Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de
Ancón II, licenciada Hilda Consuelo Palacios Bendezú,
manifestó que el interno es adulto mayor, en una situación
crónica de fractura de cadera, que lo mantiene postrado y
provocaría que en el futuro presente escaras; asimismo,
señala que la diabetes la tiene controlada, pero si se
complica puede tener una neuropatía a nivel de la vista,
complicándose su enfermedad con el tiempo:
Que, el Informe de Condiciones Carcelarias señala
que el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, cuenta
con los servicios básicos; sin embargo, por el estado de
postración en que se encuentra requiere una atención
personalizada permanente y de difícil manejo en un
establecimiento penitenciario;
Que, de lo glosado en los precitados documentos,
se establece que el interno JAN ROHLIK, se encuentra
comprendido en el supuesto señalado en el literal b)
del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº
004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto
Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la
Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de
una persona que padece de una enfermedad no terminal
grave; se encuentra en etapa avanzada, progresiva,
degenerativa e incurable; y que además las condiciones
carcelarias en el Establecimiento Penitenciario de Ancón
II, colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad;
Que, en el presente caso, la gravedad de la
enfermedad se configura como un argumento en el que
se justifica la culminación de la ejecución penal que
conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena
constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata
de un caso excepcional de persona con enfermedad no
terminal grave, lo que determina que la continuidad de la
persecución penal pierda todo sentido jurídico y social;
Que, el solicitante extranjero, al haber sido condenado
a pena privativa de libertad por las instancias judiciales
peruanas, tiene una situación migratoria irregular; por lo
que corresponde su expulsión del territorio nacional, de
conformidad con lo dispuesto por el literal c) del artículo
54, literales g) y h) del primer párrafo del artículo 58 y el
literal a) del artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 1350,
Decreto Legislativo de Migraciones;
De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y
21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el
artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma
de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales;
y, el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de
la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por
Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES
HUMANITARIAS al interno del Establecimiento
Penitenciario de Ancón II, JAN ROHLIK.
Artículo 2.- Expulsar del territorio peruano al interno
extranjero comprendido en la presente Resolución,
quedando impedido de ingresar nuevamente al país.
Artículo 3.- Poner en conocimiento de la presente
Resolución a la Superintendencia Nacional de Migraciones
y a la Policía Nacional de Extranjería, adscrita al Ministerio
del Interior, para que disponga su expulsión
Artículo 4.- Otorgar el plazo improrrogable de treinta
(30) días contados a partir de la fecha en que el solicitante
recupere su libertad, para que cumpla con abandonar el
territorio peruano, en cumplimiento de la normativa legal
vigente sobre la materia.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema
es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1600540-8
REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales,
que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o
administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin
anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o
éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.
LA DIRECCIÓN

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Cesación a la detención preventiva en Bolivia ley 1173
Cesación a la detención preventiva en Bolivia ley 1173 Cesación a la detención preventiva en Bolivia ley 1173
Cesación a la detención preventiva en Bolivia ley 1173
Alcira Cabrera Dorado
 
Aplicación a la detención preventiva en Bolivia ley 1173
Aplicación a la detención preventiva en Bolivia ley 1173 Aplicación a la detención preventiva en Bolivia ley 1173
Aplicación a la detención preventiva en Bolivia ley 1173
Alcira Cabrera Dorado
 
Sentencias0895 2003-r
Sentencias0895 2003-rSentencias0895 2003-r
Sentencias0895 2003-r
Carlos Eduardo Vargas Pérez
 
0003
00030003
SCP 0111 2014-s2 Marco Antonio Cardozo Jemio - Derecho a la no suspencion de ...
SCP 0111 2014-s2 Marco Antonio Cardozo Jemio - Derecho a la no suspencion de ...SCP 0111 2014-s2 Marco Antonio Cardozo Jemio - Derecho a la no suspencion de ...
SCP 0111 2014-s2 Marco Antonio Cardozo Jemio - Derecho a la no suspencion de ...
SMARTPROCESSTJ
 
Derecho a la salud segun el tc
Derecho a la salud segun el tcDerecho a la salud segun el tc
Derecho a la salud segun el tc
LuisAlbertoSanzBello
 
Demanda interdicción civil
Demanda interdicción civilDemanda interdicción civil
Demanda interdicción civil
Boris Juan
 
Sent 7mo juzg const reconocimiento matrimonio homosexual - caso oscar ugart...
Sent 7mo juzg const   reconocimiento matrimonio homosexual - caso oscar ugart...Sent 7mo juzg const   reconocimiento matrimonio homosexual - caso oscar ugart...
Sent 7mo juzg const reconocimiento matrimonio homosexual - caso oscar ugart...
Henry Zevallos
 
Fallo Judicial de la Cámara Federal de Casación Penal por Causa Armas
Fallo Judicial de la Cámara Federal de Casación Penal por Causa ArmasFallo Judicial de la Cámara Federal de Casación Penal por Causa Armas
Fallo Judicial de la Cámara Federal de Casación Penal por Causa Armas
Eduardo Nelson German
 
Resolución de la Cámara Federal de Apelaciones sobre la situación de Javier N...
Resolución de la Cámara Federal de Apelaciones sobre la situación de Javier N...Resolución de la Cámara Federal de Apelaciones sobre la situación de Javier N...
Resolución de la Cámara Federal de Apelaciones sobre la situación de Javier N...
Mariano Manuel Bustos
 
Roberto Carlos Mérida Viscarra
Roberto Carlos Mérida ViscarraRoberto Carlos Mérida Viscarra
Roberto Carlos Mérida Viscarra
Rimay Pampa
 
Cuidado con este regidor
Cuidado con este regidorCuidado con este regidor
Cuidado con este regidor
MIGUELRODRIGUEZMINAY
 
Tesis materia fiscal agosto 2011
Tesis materia fiscal agosto 2011Tesis materia fiscal agosto 2011
Tesis materia fiscal agosto 2011
EquipoUVM ABOGADOS
 
Resolucion
ResolucionResolucion
S.c. maltrato fisico 1362 2015
S.c. maltrato fisico 1362 2015S.c. maltrato fisico 1362 2015
S.c. maltrato fisico 1362 2015
Luis Alberto Vilca Ramos
 
Scc 01 de agosto
Scc 01 de agostoScc 01 de agosto
Scc 01 de agosto
arelisgimenez
 

La actualidad más candente (16)

Cesación a la detención preventiva en Bolivia ley 1173
Cesación a la detención preventiva en Bolivia ley 1173 Cesación a la detención preventiva en Bolivia ley 1173
Cesación a la detención preventiva en Bolivia ley 1173
 
Aplicación a la detención preventiva en Bolivia ley 1173
Aplicación a la detención preventiva en Bolivia ley 1173 Aplicación a la detención preventiva en Bolivia ley 1173
Aplicación a la detención preventiva en Bolivia ley 1173
 
Sentencias0895 2003-r
Sentencias0895 2003-rSentencias0895 2003-r
Sentencias0895 2003-r
 
0003
00030003
0003
 
SCP 0111 2014-s2 Marco Antonio Cardozo Jemio - Derecho a la no suspencion de ...
SCP 0111 2014-s2 Marco Antonio Cardozo Jemio - Derecho a la no suspencion de ...SCP 0111 2014-s2 Marco Antonio Cardozo Jemio - Derecho a la no suspencion de ...
SCP 0111 2014-s2 Marco Antonio Cardozo Jemio - Derecho a la no suspencion de ...
 
Derecho a la salud segun el tc
Derecho a la salud segun el tcDerecho a la salud segun el tc
Derecho a la salud segun el tc
 
Demanda interdicción civil
Demanda interdicción civilDemanda interdicción civil
Demanda interdicción civil
 
Sent 7mo juzg const reconocimiento matrimonio homosexual - caso oscar ugart...
Sent 7mo juzg const   reconocimiento matrimonio homosexual - caso oscar ugart...Sent 7mo juzg const   reconocimiento matrimonio homosexual - caso oscar ugart...
Sent 7mo juzg const reconocimiento matrimonio homosexual - caso oscar ugart...
 
Fallo Judicial de la Cámara Federal de Casación Penal por Causa Armas
Fallo Judicial de la Cámara Federal de Casación Penal por Causa ArmasFallo Judicial de la Cámara Federal de Casación Penal por Causa Armas
Fallo Judicial de la Cámara Federal de Casación Penal por Causa Armas
 
Resolución de la Cámara Federal de Apelaciones sobre la situación de Javier N...
Resolución de la Cámara Federal de Apelaciones sobre la situación de Javier N...Resolución de la Cámara Federal de Apelaciones sobre la situación de Javier N...
Resolución de la Cámara Federal de Apelaciones sobre la situación de Javier N...
 
Roberto Carlos Mérida Viscarra
Roberto Carlos Mérida ViscarraRoberto Carlos Mérida Viscarra
Roberto Carlos Mérida Viscarra
 
Cuidado con este regidor
Cuidado con este regidorCuidado con este regidor
Cuidado con este regidor
 
Tesis materia fiscal agosto 2011
Tesis materia fiscal agosto 2011Tesis materia fiscal agosto 2011
Tesis materia fiscal agosto 2011
 
Resolucion
ResolucionResolucion
Resolucion
 
S.c. maltrato fisico 1362 2015
S.c. maltrato fisico 1362 2015S.c. maltrato fisico 1362 2015
S.c. maltrato fisico 1362 2015
 
Scc 01 de agosto
Scc 01 de agostoScc 01 de agosto
Scc 01 de agosto
 

Similar a RESOLUCIÓN DE INDULTO

Decreto que restablece la inscripción el el Registro único de víctimas -DS-n-...
Decreto que restablece la inscripción el el Registro único de víctimas -DS-n-...Decreto que restablece la inscripción el el Registro único de víctimas -DS-n-...
Decreto que restablece la inscripción el el Registro único de víctimas -DS-n-...
Miluska Rojas
 
Obligacion de implementar lactarios en las entidades privadas y públicas - A ...
Obligacion de implementar lactarios en las entidades privadas y públicas - A ...Obligacion de implementar lactarios en las entidades privadas y públicas - A ...
Obligacion de implementar lactarios en las entidades privadas y públicas - A ...
Corporación Hiram Servicios Legales
 
Decreto Supremo N° 001 2016-MIMP - Decreto Supremo que desarrolla la Ley N° 2...
Decreto Supremo N° 001 2016-MIMP - Decreto Supremo que desarrolla la Ley N° 2...Decreto Supremo N° 001 2016-MIMP - Decreto Supremo que desarrolla la Ley N° 2...
Decreto Supremo N° 001 2016-MIMP - Decreto Supremo que desarrolla la Ley N° 2...
Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
Informe de las Condiciones de Detención y de Prisión 2021
Informe de las Condiciones de Detención y de Prisión 2021Informe de las Condiciones de Detención y de Prisión 2021
Informe de las Condiciones de Detención y de Prisión 2021
Yahairin Cruz Diaz
 
MODELO-DE-ACCION-DE-LIBERTAD DE BOLIVIA-3.pdf
MODELO-DE-ACCION-DE-LIBERTAD DE BOLIVIA-3.pdfMODELO-DE-ACCION-DE-LIBERTAD DE BOLIVIA-3.pdf
MODELO-DE-ACCION-DE-LIBERTAD DE BOLIVIA-3.pdf
TeofilaCarrascoRejas
 
Escrito del recurso
Escrito del recursoEscrito del recurso
Escrito del recurso
Claribel Cortez Pereira
 
Tutela salud tercera edad
Tutela salud   tercera edadTutela salud   tercera edad
Tutela salud tercera edad
mkciencias
 
Intecdicción
IntecdicciónIntecdicción
Amparo Prestaciones Medicas San Cosme
Amparo Prestaciones Medicas San Cosme Amparo Prestaciones Medicas San Cosme
Amparo Prestaciones Medicas San Cosme
Remisses Luz
 
Gac2020 362 miercoles 9 tomo ii ext semaforo
Gac2020 362 miercoles 9 tomo ii ext semaforoGac2020 362 miercoles 9 tomo ii ext semaforo
Gac2020 362 miercoles 9 tomo ii ext semaforo
redaccionxalapa
 
Modelo de Promueve Acción de Amparo contra Obra social con Medida Cautelar
Modelo de Promueve Acción de Amparo contra Obra social con Medida CautelarModelo de Promueve Acción de Amparo contra Obra social con Medida Cautelar
Modelo de Promueve Acción de Amparo contra Obra social con Medida Cautelar
Remisses Luz
 
Sentencia Tribunal Supremo de Justicia Nro. 155-2017 ordena revisar politica ...
Sentencia Tribunal Supremo de Justicia Nro. 155-2017 ordena revisar politica ...Sentencia Tribunal Supremo de Justicia Nro. 155-2017 ordena revisar politica ...
Sentencia Tribunal Supremo de Justicia Nro. 155-2017 ordena revisar politica ...
Angel Arellano Quiaro
 
FALLO DESTITUYE A MAGISTRADO DEL FUERO CIVIL.pdf
FALLO DESTITUYE A MAGISTRADO DEL FUERO CIVIL.pdfFALLO DESTITUYE A MAGISTRADO DEL FUERO CIVIL.pdf
FALLO DESTITUYE A MAGISTRADO DEL FUERO CIVIL.pdf
Siemprefm Cientouno Punto Cinco
 
Proyecto ley vac
Proyecto ley vacProyecto ley vac
Proyecto ley vac
cabezas computer
 
PPT-INFORME FINAL LADY CAMONES CORREGIDO.pptx
PPT-INFORME FINAL LADY CAMONES CORREGIDO.pptxPPT-INFORME FINAL LADY CAMONES CORREGIDO.pptx
PPT-INFORME FINAL LADY CAMONES CORREGIDO.pptx
JohanRoig1
 
2017 febrero g.o_41.102
2017 febrero g.o_41.1022017 febrero g.o_41.102
2017 febrero g.o_41.102
Diana Padrón
 
Ver fallo corte de apelaciones de santiago
Ver fallo corte de apelaciones de santiagoVer fallo corte de apelaciones de santiago
Ver fallo corte de apelaciones de santiago
Emisor Digital
 
JNE - Resolución N° 093-2016 - Infundadas las apelaciones de Todos por el Per...
JNE - Resolución N° 093-2016 - Infundadas las apelaciones de Todos por el Per...JNE - Resolución N° 093-2016 - Infundadas las apelaciones de Todos por el Per...
JNE - Resolución N° 093-2016 - Infundadas las apelaciones de Todos por el Per...
Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
Lectura complementaria 2 módulo 1
Lectura complementaria 2   módulo 1Lectura complementaria 2   módulo 1
Lectura complementaria 2 módulo 1
irishuamaniramos1
 
Expediente unico para la historia clinica / Conasa
Expediente unico para la historia clinica / ConasaExpediente unico para la historia clinica / Conasa
Expediente unico para la historia clinica / Conasa
Apuntes Médicos Doctor Israel
 

Similar a RESOLUCIÓN DE INDULTO (20)

Decreto que restablece la inscripción el el Registro único de víctimas -DS-n-...
Decreto que restablece la inscripción el el Registro único de víctimas -DS-n-...Decreto que restablece la inscripción el el Registro único de víctimas -DS-n-...
Decreto que restablece la inscripción el el Registro único de víctimas -DS-n-...
 
Obligacion de implementar lactarios en las entidades privadas y públicas - A ...
Obligacion de implementar lactarios en las entidades privadas y públicas - A ...Obligacion de implementar lactarios en las entidades privadas y públicas - A ...
Obligacion de implementar lactarios en las entidades privadas y públicas - A ...
 
Decreto Supremo N° 001 2016-MIMP - Decreto Supremo que desarrolla la Ley N° 2...
Decreto Supremo N° 001 2016-MIMP - Decreto Supremo que desarrolla la Ley N° 2...Decreto Supremo N° 001 2016-MIMP - Decreto Supremo que desarrolla la Ley N° 2...
Decreto Supremo N° 001 2016-MIMP - Decreto Supremo que desarrolla la Ley N° 2...
 
Informe de las Condiciones de Detención y de Prisión 2021
Informe de las Condiciones de Detención y de Prisión 2021Informe de las Condiciones de Detención y de Prisión 2021
Informe de las Condiciones de Detención y de Prisión 2021
 
MODELO-DE-ACCION-DE-LIBERTAD DE BOLIVIA-3.pdf
MODELO-DE-ACCION-DE-LIBERTAD DE BOLIVIA-3.pdfMODELO-DE-ACCION-DE-LIBERTAD DE BOLIVIA-3.pdf
MODELO-DE-ACCION-DE-LIBERTAD DE BOLIVIA-3.pdf
 
Escrito del recurso
Escrito del recursoEscrito del recurso
Escrito del recurso
 
Tutela salud tercera edad
Tutela salud   tercera edadTutela salud   tercera edad
Tutela salud tercera edad
 
Intecdicción
IntecdicciónIntecdicción
Intecdicción
 
Amparo Prestaciones Medicas San Cosme
Amparo Prestaciones Medicas San Cosme Amparo Prestaciones Medicas San Cosme
Amparo Prestaciones Medicas San Cosme
 
Gac2020 362 miercoles 9 tomo ii ext semaforo
Gac2020 362 miercoles 9 tomo ii ext semaforoGac2020 362 miercoles 9 tomo ii ext semaforo
Gac2020 362 miercoles 9 tomo ii ext semaforo
 
Modelo de Promueve Acción de Amparo contra Obra social con Medida Cautelar
Modelo de Promueve Acción de Amparo contra Obra social con Medida CautelarModelo de Promueve Acción de Amparo contra Obra social con Medida Cautelar
Modelo de Promueve Acción de Amparo contra Obra social con Medida Cautelar
 
Sentencia Tribunal Supremo de Justicia Nro. 155-2017 ordena revisar politica ...
Sentencia Tribunal Supremo de Justicia Nro. 155-2017 ordena revisar politica ...Sentencia Tribunal Supremo de Justicia Nro. 155-2017 ordena revisar politica ...
Sentencia Tribunal Supremo de Justicia Nro. 155-2017 ordena revisar politica ...
 
FALLO DESTITUYE A MAGISTRADO DEL FUERO CIVIL.pdf
FALLO DESTITUYE A MAGISTRADO DEL FUERO CIVIL.pdfFALLO DESTITUYE A MAGISTRADO DEL FUERO CIVIL.pdf
FALLO DESTITUYE A MAGISTRADO DEL FUERO CIVIL.pdf
 
Proyecto ley vac
Proyecto ley vacProyecto ley vac
Proyecto ley vac
 
PPT-INFORME FINAL LADY CAMONES CORREGIDO.pptx
PPT-INFORME FINAL LADY CAMONES CORREGIDO.pptxPPT-INFORME FINAL LADY CAMONES CORREGIDO.pptx
PPT-INFORME FINAL LADY CAMONES CORREGIDO.pptx
 
2017 febrero g.o_41.102
2017 febrero g.o_41.1022017 febrero g.o_41.102
2017 febrero g.o_41.102
 
Ver fallo corte de apelaciones de santiago
Ver fallo corte de apelaciones de santiagoVer fallo corte de apelaciones de santiago
Ver fallo corte de apelaciones de santiago
 
JNE - Resolución N° 093-2016 - Infundadas las apelaciones de Todos por el Per...
JNE - Resolución N° 093-2016 - Infundadas las apelaciones de Todos por el Per...JNE - Resolución N° 093-2016 - Infundadas las apelaciones de Todos por el Per...
JNE - Resolución N° 093-2016 - Infundadas las apelaciones de Todos por el Per...
 
Lectura complementaria 2 módulo 1
Lectura complementaria 2   módulo 1Lectura complementaria 2   módulo 1
Lectura complementaria 2 módulo 1
 
Expediente unico para la historia clinica / Conasa
Expediente unico para la historia clinica / ConasaExpediente unico para la historia clinica / Conasa
Expediente unico para la historia clinica / Conasa
 

Más de Michael Machacuay Baquerizo

Presentan proyecto para retorno del servicio militar obligatorio
Presentan proyecto para retorno del servicio militar obligatorioPresentan proyecto para retorno del servicio militar obligatorio
Presentan proyecto para retorno del servicio militar obligatorio
Michael Machacuay Baquerizo
 
Informe final de comisión de los 90 sobre 'Club de la Construcción'
Informe final de comisión de los 90 sobre 'Club de la Construcción'Informe final de comisión de los 90 sobre 'Club de la Construcción'
Informe final de comisión de los 90 sobre 'Club de la Construcción'
Michael Machacuay Baquerizo
 
Resolución que aparta de juez Concepción del Caso Cocteles
Resolución que aparta de juez Concepción del Caso CoctelesResolución que aparta de juez Concepción del Caso Cocteles
Resolución que aparta de juez Concepción del Caso Cocteles
Michael Machacuay Baquerizo
 
Nota de prensa, Venezuela
Nota de prensa, VenezuelaNota de prensa, Venezuela
Nota de prensa, Venezuela
Michael Machacuay Baquerizo
 
Pronunciamiento del Ministerio de Justicia
Pronunciamiento del Ministerio de JusticiaPronunciamiento del Ministerio de Justicia
Pronunciamiento del Ministerio de Justicia
Michael Machacuay Baquerizo
 
Pedro Chávarry retrocede y repone a fiscales en Lava Jato
Pedro Chávarry retrocede y repone a fiscales en Lava JatoPedro Chávarry retrocede y repone a fiscales en Lava Jato
Pedro Chávarry retrocede y repone a fiscales en Lava Jato
Michael Machacuay Baquerizo
 
Proyecto fujimorista contra la igualdad de género
Proyecto fujimorista contra la igualdad de géneroProyecto fujimorista contra la igualdad de género
Proyecto fujimorista contra la igualdad de género
Michael Machacuay Baquerizo
 
Diethell Columbus-Lima
Diethell Columbus-LimaDiethell Columbus-Lima
Diethell Columbus-Lima
Michael Machacuay Baquerizo
 
Simón Ortiz Talaverano-Candidato-Ate
Simón Ortiz Talaverano-Candidato-AteSimón Ortiz Talaverano-Candidato-Ate
Simón Ortiz Talaverano-Candidato-Ate
Michael Machacuay Baquerizo
 
Juan Rafael Villarán-Fuerza Popular
Juan Rafael Villarán-Fuerza PopularJuan Rafael Villarán-Fuerza Popular
Juan Rafael Villarán-Fuerza Popular
Michael Machacuay Baquerizo
 
Augusto Federico Cáceres Viñas-Acción Popular
Augusto Federico Cáceres Viñas-Acción PopularAugusto Federico Cáceres Viñas-Acción Popular
Augusto Federico Cáceres Viñas-Acción Popular
Michael Machacuay Baquerizo
 
Dorina Jeanneth Rivera Gallegos-Siempre Unidos
Dorina Jeanneth Rivera Gallegos-Siempre UnidosDorina Jeanneth Rivera Gallegos-Siempre Unidos
Dorina Jeanneth Rivera Gallegos-Siempre Unidos
Michael Machacuay Baquerizo
 
Marco Flores Tijero-PPC
Marco Flores Tijero-PPCMarco Flores Tijero-PPC
Marco Flores Tijero-PPC
Michael Machacuay Baquerizo
 
VICTOR HUGO BAZAN PASTOR (candidato a San Isidro
VICTOR HUGO BAZAN PASTOR (candidato a San IsidroVICTOR HUGO BAZAN PASTOR (candidato a San Isidro
VICTOR HUGO BAZAN PASTOR (candidato a San Isidro
Michael Machacuay Baquerizo
 
ENRIQUE OCROSPOMA-LIMA-PERÚ NACIÓN
ENRIQUE OCROSPOMA-LIMA-PERÚ NACIÓNENRIQUE OCROSPOMA-LIMA-PERÚ NACIÓN
ENRIQUE OCROSPOMA-LIMA-PERÚ NACIÓN
Michael Machacuay Baquerizo
 
Texto sustitutorio del ex CNM
Texto sustitutorio del ex CNMTexto sustitutorio del ex CNM
Texto sustitutorio del ex CNM
Michael Machacuay Baquerizo
 
Dictamen de reforma del CNM
Dictamen de reforma del CNMDictamen de reforma del CNM
Dictamen de reforma del CNM
Michael Machacuay Baquerizo
 
DANIEL URRESTI-PODEMOS
DANIEL URRESTI-PODEMOSDANIEL URRESTI-PODEMOS
DANIEL URRESTI-PODEMOS
Michael Machacuay Baquerizo
 
ALBERTO BEINGOLEA-LIMA-PPC
ALBERTO BEINGOLEA-LIMA-PPCALBERTO BEINGOLEA-LIMA-PPC
ALBERTO BEINGOLEA-LIMA-PPC
Michael Machacuay Baquerizo
 
JAIME SALINAS-APP-LIMA
JAIME SALINAS-APP-LIMAJAIME SALINAS-APP-LIMA
JAIME SALINAS-APP-LIMA
Michael Machacuay Baquerizo
 

Más de Michael Machacuay Baquerizo (20)

Presentan proyecto para retorno del servicio militar obligatorio
Presentan proyecto para retorno del servicio militar obligatorioPresentan proyecto para retorno del servicio militar obligatorio
Presentan proyecto para retorno del servicio militar obligatorio
 
Informe final de comisión de los 90 sobre 'Club de la Construcción'
Informe final de comisión de los 90 sobre 'Club de la Construcción'Informe final de comisión de los 90 sobre 'Club de la Construcción'
Informe final de comisión de los 90 sobre 'Club de la Construcción'
 
Resolución que aparta de juez Concepción del Caso Cocteles
Resolución que aparta de juez Concepción del Caso CoctelesResolución que aparta de juez Concepción del Caso Cocteles
Resolución que aparta de juez Concepción del Caso Cocteles
 
Nota de prensa, Venezuela
Nota de prensa, VenezuelaNota de prensa, Venezuela
Nota de prensa, Venezuela
 
Pronunciamiento del Ministerio de Justicia
Pronunciamiento del Ministerio de JusticiaPronunciamiento del Ministerio de Justicia
Pronunciamiento del Ministerio de Justicia
 
Pedro Chávarry retrocede y repone a fiscales en Lava Jato
Pedro Chávarry retrocede y repone a fiscales en Lava JatoPedro Chávarry retrocede y repone a fiscales en Lava Jato
Pedro Chávarry retrocede y repone a fiscales en Lava Jato
 
Proyecto fujimorista contra la igualdad de género
Proyecto fujimorista contra la igualdad de géneroProyecto fujimorista contra la igualdad de género
Proyecto fujimorista contra la igualdad de género
 
Diethell Columbus-Lima
Diethell Columbus-LimaDiethell Columbus-Lima
Diethell Columbus-Lima
 
Simón Ortiz Talaverano-Candidato-Ate
Simón Ortiz Talaverano-Candidato-AteSimón Ortiz Talaverano-Candidato-Ate
Simón Ortiz Talaverano-Candidato-Ate
 
Juan Rafael Villarán-Fuerza Popular
Juan Rafael Villarán-Fuerza PopularJuan Rafael Villarán-Fuerza Popular
Juan Rafael Villarán-Fuerza Popular
 
Augusto Federico Cáceres Viñas-Acción Popular
Augusto Federico Cáceres Viñas-Acción PopularAugusto Federico Cáceres Viñas-Acción Popular
Augusto Federico Cáceres Viñas-Acción Popular
 
Dorina Jeanneth Rivera Gallegos-Siempre Unidos
Dorina Jeanneth Rivera Gallegos-Siempre UnidosDorina Jeanneth Rivera Gallegos-Siempre Unidos
Dorina Jeanneth Rivera Gallegos-Siempre Unidos
 
Marco Flores Tijero-PPC
Marco Flores Tijero-PPCMarco Flores Tijero-PPC
Marco Flores Tijero-PPC
 
VICTOR HUGO BAZAN PASTOR (candidato a San Isidro
VICTOR HUGO BAZAN PASTOR (candidato a San IsidroVICTOR HUGO BAZAN PASTOR (candidato a San Isidro
VICTOR HUGO BAZAN PASTOR (candidato a San Isidro
 
ENRIQUE OCROSPOMA-LIMA-PERÚ NACIÓN
ENRIQUE OCROSPOMA-LIMA-PERÚ NACIÓNENRIQUE OCROSPOMA-LIMA-PERÚ NACIÓN
ENRIQUE OCROSPOMA-LIMA-PERÚ NACIÓN
 
Texto sustitutorio del ex CNM
Texto sustitutorio del ex CNMTexto sustitutorio del ex CNM
Texto sustitutorio del ex CNM
 
Dictamen de reforma del CNM
Dictamen de reforma del CNMDictamen de reforma del CNM
Dictamen de reforma del CNM
 
DANIEL URRESTI-PODEMOS
DANIEL URRESTI-PODEMOSDANIEL URRESTI-PODEMOS
DANIEL URRESTI-PODEMOS
 
ALBERTO BEINGOLEA-LIMA-PPC
ALBERTO BEINGOLEA-LIMA-PPCALBERTO BEINGOLEA-LIMA-PPC
ALBERTO BEINGOLEA-LIMA-PPC
 
JAIME SALINAS-APP-LIMA
JAIME SALINAS-APP-LIMAJAIME SALINAS-APP-LIMA
JAIME SALINAS-APP-LIMA
 

Último

CLASE 1 INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD PÚBLICA.pptx
CLASE 1 INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD PÚBLICA.pptxCLASE 1 INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD PÚBLICA.pptx
CLASE 1 INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD PÚBLICA.pptx
FabricioMedina34
 
Promulgado: Ley Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Co...
Promulgado: Ley Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Co...Promulgado: Ley Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Co...
Promulgado: Ley Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Co...
Baker Publishing Company
 
Enfografia Armada Estados Unidos EE.pptx
Enfografia Armada Estados Unidos EE.pptxEnfografia Armada Estados Unidos EE.pptx
Enfografia Armada Estados Unidos EE.pptx
LIANANGELDOMINGUEZ
 
BANCO MUNDIAL HISTORIA Y ESTRUCTURA DE ORG
BANCO MUNDIAL HISTORIA Y ESTRUCTURA DE ORGBANCO MUNDIAL HISTORIA Y ESTRUCTURA DE ORG
BANCO MUNDIAL HISTORIA Y ESTRUCTURA DE ORG
belkysbarahona3
 
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiz...
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiz...Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiz...
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiz...
Andrés Retamales
 
Balance Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba ...
Balance Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba ...Balance Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba ...
Balance Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba ...
Córdoba, Argentina
 
Reglamento de Organización y Funciones de MPHCO - 2017.pdf
Reglamento de Organización y Funciones de MPHCO - 2017.pdfReglamento de Organización y Funciones de MPHCO - 2017.pdf
Reglamento de Organización y Funciones de MPHCO - 2017.pdf
OrlandoSamaLino
 
Impacto del conflicto armado en el este de la RDC (la región del Kivu).docx
Impacto del conflicto armado en el este de la RDC (la región del Kivu).docxImpacto del conflicto armado en el este de la RDC (la región del Kivu).docx
Impacto del conflicto armado en el este de la RDC (la región del Kivu).docx
Rodikumbi
 
Guía 6. Visiones sobre Diego Portales. .docx
Guía 6. Visiones sobre Diego Portales. .docxGuía 6. Visiones sobre Diego Portales. .docx
Guía 6. Visiones sobre Diego Portales. .docx
macielrodriguezlad
 
exposicion sociales.docx profesora nersa trejos
exposicion sociales.docx profesora nersa trejosexposicion sociales.docx profesora nersa trejos
exposicion sociales.docx profesora nersa trejos
carimegomez12
 
PLANEACION-PEDAGOGICA-FAMI- .junio 2024pdf
PLANEACION-PEDAGOGICA-FAMI- .junio 2024pdfPLANEACION-PEDAGOGICA-FAMI- .junio 2024pdf
PLANEACION-PEDAGOGICA-FAMI- .junio 2024pdf
DavidAlejandroHenaoG1
 
VENEZUELA EN CIFRAS, RESUMEN DE DATOS DE VENEZUELA
VENEZUELA EN CIFRAS, RESUMEN DE DATOS DE VENEZUELAVENEZUELA EN CIFRAS, RESUMEN DE DATOS DE VENEZUELA
VENEZUELA EN CIFRAS, RESUMEN DE DATOS DE VENEZUELA
PatriciaMarquina4
 
Informe de Movilidad / Mayo 2024 / Caja de Jubilaciones
Informe de Movilidad / Mayo 2024 / Caja de JubilacionesInforme de Movilidad / Mayo 2024 / Caja de Jubilaciones
Informe de Movilidad / Mayo 2024 / Caja de Jubilaciones
Córdoba, Argentina
 
PPT Lista de Espera HCSBA_01_12_2023.ppt
PPT Lista de Espera HCSBA_01_12_2023.pptPPT Lista de Espera HCSBA_01_12_2023.ppt
PPT Lista de Espera HCSBA_01_12_2023.ppt
DanielaRamrez965517
 
VOCES DE ITATI EDICION 2 - OPISU Quilmes.pdf
VOCES DE ITATI EDICION 2 - OPISU Quilmes.pdfVOCES DE ITATI EDICION 2 - OPISU Quilmes.pdf
VOCES DE ITATI EDICION 2 - OPISU Quilmes.pdf
comunicacionopisu202
 

Último (15)

CLASE 1 INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD PÚBLICA.pptx
CLASE 1 INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD PÚBLICA.pptxCLASE 1 INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD PÚBLICA.pptx
CLASE 1 INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD PÚBLICA.pptx
 
Promulgado: Ley Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Co...
Promulgado: Ley Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Co...Promulgado: Ley Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Co...
Promulgado: Ley Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Co...
 
Enfografia Armada Estados Unidos EE.pptx
Enfografia Armada Estados Unidos EE.pptxEnfografia Armada Estados Unidos EE.pptx
Enfografia Armada Estados Unidos EE.pptx
 
BANCO MUNDIAL HISTORIA Y ESTRUCTURA DE ORG
BANCO MUNDIAL HISTORIA Y ESTRUCTURA DE ORGBANCO MUNDIAL HISTORIA Y ESTRUCTURA DE ORG
BANCO MUNDIAL HISTORIA Y ESTRUCTURA DE ORG
 
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiz...
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiz...Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiz...
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiz...
 
Balance Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba ...
Balance Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba ...Balance Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba ...
Balance Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba ...
 
Reglamento de Organización y Funciones de MPHCO - 2017.pdf
Reglamento de Organización y Funciones de MPHCO - 2017.pdfReglamento de Organización y Funciones de MPHCO - 2017.pdf
Reglamento de Organización y Funciones de MPHCO - 2017.pdf
 
Impacto del conflicto armado en el este de la RDC (la región del Kivu).docx
Impacto del conflicto armado en el este de la RDC (la región del Kivu).docxImpacto del conflicto armado en el este de la RDC (la región del Kivu).docx
Impacto del conflicto armado en el este de la RDC (la región del Kivu).docx
 
Guía 6. Visiones sobre Diego Portales. .docx
Guía 6. Visiones sobre Diego Portales. .docxGuía 6. Visiones sobre Diego Portales. .docx
Guía 6. Visiones sobre Diego Portales. .docx
 
exposicion sociales.docx profesora nersa trejos
exposicion sociales.docx profesora nersa trejosexposicion sociales.docx profesora nersa trejos
exposicion sociales.docx profesora nersa trejos
 
PLANEACION-PEDAGOGICA-FAMI- .junio 2024pdf
PLANEACION-PEDAGOGICA-FAMI- .junio 2024pdfPLANEACION-PEDAGOGICA-FAMI- .junio 2024pdf
PLANEACION-PEDAGOGICA-FAMI- .junio 2024pdf
 
VENEZUELA EN CIFRAS, RESUMEN DE DATOS DE VENEZUELA
VENEZUELA EN CIFRAS, RESUMEN DE DATOS DE VENEZUELAVENEZUELA EN CIFRAS, RESUMEN DE DATOS DE VENEZUELA
VENEZUELA EN CIFRAS, RESUMEN DE DATOS DE VENEZUELA
 
Informe de Movilidad / Mayo 2024 / Caja de Jubilaciones
Informe de Movilidad / Mayo 2024 / Caja de JubilacionesInforme de Movilidad / Mayo 2024 / Caja de Jubilaciones
Informe de Movilidad / Mayo 2024 / Caja de Jubilaciones
 
PPT Lista de Espera HCSBA_01_12_2023.ppt
PPT Lista de Espera HCSBA_01_12_2023.pptPPT Lista de Espera HCSBA_01_12_2023.ppt
PPT Lista de Espera HCSBA_01_12_2023.ppt
 
VOCES DE ITATI EDICION 2 - OPISU Quilmes.pdf
VOCES DE ITATI EDICION 2 - OPISU Quilmes.pdfVOCES DE ITATI EDICION 2 - OPISU Quilmes.pdf
VOCES DE ITATI EDICION 2 - OPISU Quilmes.pdf
 

RESOLUCIÓN DE INDULTO

  • 1. 1 NORMAS LEGALES DOMINGO 24 DE DICIEMBRE DE 2017AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado Año XXXIV - Nº 14336 SUMARIO PODER EJECUTIVO JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.S.N°280-2017-JUS.- Conceden derecho de gracia por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro 1 R.S. N° 281-2017-JUS.- Conceden indulto y derecho de gracia por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario Barbadillo 2 RR.SS.N°s.282y285-2017-JUS.- Conceden indulto por razones humanitarias a internos del Establecimiento Penitenciario de Tumbes 3 R.S.N°283-2017-JUS.- Conceden indulto por razones humanitarias a interna del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo 5 R.S. N° 284-2017-JUS.- Conceden indulto por razones humanitarias a interna del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I 6 R.S. N° 286-2017-JUS.- Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario de Cusco 7 R.S. N° 287-2017-JUS.- Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario de Ancón II 7 EDICIÓN EXTRAORDINARIA PODER EJECUTIVO JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Conceden derecho de gracia por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 280-2017-JUS Lima, 24 de diciembre de 2017 VISTO, el Informe del Expediente Nº 00121-2017- JUS/CGP, del 18 de diciembre 2017, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, JULIO CESAR CUEVA HUALTIBAMBA, es interno del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro; Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el derecho de gracia es la potestad del Presidente de la República para extinguir la acción penal a los procesados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, en dicho contexto, el literal a) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008- 2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal a) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010- JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, cuando el interno padece de una enfermedad terminal;
  • 2. 2 NORMAS LEGALES Domingo 24 de diciembre de 2017 / El Peruano Que, el 07 de setiembre de 2017, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, recibió la solicitud de derecho de gracia por razones humanitarias del interno JULIO CESAR CUEVA HUALTIBAMBA, quien se encuentra privado de libertad en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro; Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses; Que, mediante el Informe Médico de fecha 21 de septiembre de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, suscrito por el médico Víctor Enrique Ríos Palacios, se diagnostica que el referido interno padece de: «diabetes mellitus tipo 2, hipertensión arterial descompensada, enfermedad renal crónica terminal y síndrome anémico»; Que, el Protocolo Médico, de fecha 21 de septiembre de 2017, emitido por la Subdirección de Salud del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro y suscrito por el médico Víctor Enrique Ríos Palacios, señala que la clasificación de la enfermedad es «crónica», cuya causa de la enfermedad son los «desequilibrios metabólicos y déficit de la función renal»; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria - Anexo 03, de fecha 21 de septiembre de 2017, emitida por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro y suscrita por los médicos Víctor Enrique Ríos Palacios, Juan Tsuchida Honda y Julia Ruíz Camac, señala como diagnóstico: «diabetes mellitus insulino dependiente, hipertensión arterial descompensada, enfermedad renal crónica terminal y síndrome anémico», con pronóstico «reservado» e indica como consecuencia «de no llevar un tratamiento medicamentoso y de hemodiálisis de forma continua y adecuada provocaría grave daño en la salud del paciente pudiendo llegar a la muerte»; Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que el interno JULIO CESAR CUEVA HUALTIBAMBA, se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal a) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad terminal; Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la extinción de la acción penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de persona con enfermedad terminal, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el literal a) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder el DERECHO DE GRACIA POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, JULIO CESAR CUEVA HUALTIBAMBA. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1600540-1 Conceden indulto y derecho de gracia por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario Barbadillo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 281-2017-JUS Lima, 24 de diciembre de 2017 VISTO, el Informe del Expediente Nº 00235-2017- JUS/CGP de fecha 24 de diciembre de 2017, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, el 11 de diciembre de 2017, el interno ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI solicitó gracias presidenciales por razones humanitarias; asimismo, mediante el Oficio Nº 058-2017-INPE/18-239-salud, de fecha 18 de diciembre de 2017, el Director del Establecimiento Penitenciario Barbadillo remitió dicha solicitud a la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, para el trámite correspondiente; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria, de fecha 17 de diciembre de 2017, ampliada con fecha 19 de diciembre de 2017, señala como diagnóstico del interno: fibrilación auricular paroxística con riesgo moderado de tromboembolismo, hipertensión arterial crónica con crisis hipertensivas a repetición que han merecido atención de emergencia y evacuación, cardiopatía hipertensiva de grado leve – moderado, insuficiencia mitral, hipotiroidismo sub clínico, cáncer de lengua tipo carcinoma epidermoide medianamente invasivo intervenido quirúrgicamente hasta en seis oportunidades con riesgo de recidiva, trastorno depresivo en tratamiento farmacológico, hipertrofia benigna prostática grado II, insuficiencia periférica vascular y hernia lumbar de núcleo pulposo L2 – L3; por lo que, por el estado actual del paciente, dicha Junta Médica recomienda el indulto por razones humanitarias; Que, asimismo, el Informe Social Nº 01-2017-INPE/18- 239-S.S., de fecha 04 de diciembre de 2017, indica que el interno se encuentra delicado de salud, con diagnóstico médico de un cáncer de alto riesgo en la cavidad bucal; asimismo, refiere que dicho estado le impide el desarrollo normal de sus actividades cotidianas, su dolencia le limita la fluidez de una pronunciación correcta. Refiere también que de modo continuo recae en un estado de postración por depresión de la que se recupera de forma momentánea,
  • 3. 3NORMAS LEGALESDomingo 24 de diciembre de 2017El Peruano / por la atención médica y psiquiátrica que recibe; por lo que, el mencionado informe opina favorablemente a la solicitud del interno, debido a razones humanitarias; Que, según el Informe de Condiciones Carcelarias del Establecimiento Penitenciario Barbadillo, de fecha 12 de diciembre de 2017, este cuenta con los servicios básicos; sin embargo, por la edad avanzada del interno y las diversas dolencias que presenta, las condiciones del establecimiento penitenciario no cuenta con los servicios necesarios para la atención médica, por lo que en reiteradas oportunidades debe ser evacuado a un centro de salud que cuente con las condiciones para poder afrontar dicha problemática; Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que el interno ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentra en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y que además las condiciones carcelarias en el Establecimiento Penitenciario Barbadillo, colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de una persona con enfermedad no terminal grave, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda sentido, sin que ello afecte el ejercicio de las demás acciones orientadas a la restitución del perjuicio ocasionado; Que, asimismo, la Comisión de Gracias Presidenciales, ha determinado en el Informe del Expediente Nº 00235- 2017-JUS/CGP que, siendo que la exigibilidad de la ejecución completa de las penas impuestas al solicitante Alberto Fujimori Fujimori, a sus 79 años de edad y dada la condición de salud que muestra deterioro y vulnerabilidad, el citado solicitante no significaría un peligro para la sociedad y, por el contrario, dicha exigencia podría representar un daño irreparable a su derecho fundamental a la integridad física o, incluso, a su vida, por lo que, debe primar el principio y derecho a la dignidad humana, sin que ello signifique una aceptación o validación de su accionar o una eliminación de la reprochabilidad moral y social de los delitos; en ese sentido, la citada Comisión recomienda la concesión del indulto y derecho de gracia por razones humanitarias; que hace que esta persona no está en capacidad de recibir sanción De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder el INDULTO Y DERECHO DE GRACIA POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario Barbadillo, ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, respecto de las condenas y procesos penales que a la fecha se encuentran vigentes. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1600540-2 Concedenindultoporrazoneshumanitarias ainternosdelEstablecimientoPenitenciario de Tumbes RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 282-2017-JUS Lima, 24 de diciembre de 2017 VISTO, el Informe del Expediente Nº 00130-2017- JUS/CGP de fecha 18 de diciembre de 2017, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, en dicho contexto, el literal a) del inciso 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008- 2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal a) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010- JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias cuando el interno padece de una enfermedad terminal; Que, el 26 de setiembre de 2017, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias del interno FRANKLIN EDGARDO LUNA ATOCHE, quien se encuentra privado de libertad en el Establecimiento Penitenciario de Tumbes; Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses; Que, mediante el Informe Médico, de fecha 06 de octubre de 2017, emitido por el área de salud del Establecimiento Penitenciario de Tumbes y suscrito por los médicos David Gonzalo Ramirez Estela y Stalyn A. Guerrero Ramírez, se concluye que el referido interno padece de enfermedad renal crónica terminal (ERCT); Que, el Protocolo Médico, de fecha 06 de octubre de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Tumbes, suscrito por el médico David Gonzalo Ramírez Estela, determina que la enfermedad que padece el interno tiene la clasificación de crónica y terminal; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria, de fecha 06 de octubre de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Tumbes y suscrita por los médicos David Gonzalo Ramírez Estela y Stalyn A. Guerrero, señala como diagnóstico definitivo: enfermedad renal crónica terminal (ERCT), hemorragia digestiva alta, úlcera péptica e hipertensión arterial, con pronóstico desfavorable; Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que el interno FRANKLIN EDGARDO LUNA ATOCHE, se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal a) del inciso 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales,
  • 4. 4 NORMAS LEGALES Domingo 24 de diciembre de 2017 / El Peruano pues se trata de una persona que padece de una enfermedad terminal; Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de una persona con enfermedad terminal, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el literal a) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario de Tumbes, FRANKLIN EDGARDO LUNA ATOCHE. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1600540-3 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 285-2017-JUS Lima, 24 de diciembre de 2017 VISTO, el Informe del Expediente Nº 00131-2017- JUS/CGP, de fecha 18 de diciembre de 2017, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, PEDRO ENRIQUE PINCAY CRUZ, es un interno de nacionalidad ecuatoriana, recluido en el Establecimiento Penitenciario de Tumbes; Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, en dicho contexto, el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008- 2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162- 2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, el 26 de setiembre de 2017, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias del interno PEDRO ENRIQUE PINCAY CRUZ, quien se encuentra privado de libertad en el Establecimiento Penitenciario de Tumbes; Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses; Que, mediante el Informe Médico, de fecha 06 de octubre de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Tumbes, suscrito por los médicos David Gonzalo Ramírez Estela y Stalyn A. Guerrero Ramírez, se diagnostica que el referido interno padece ERC IV (enfermedad renal crónica – grado 4); Que, el Protocolo Médico, de fecha 06 de octubre de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Tumbes, suscrito por los médicos David Gonzalo Ramírez Estela y Stalyn A. Guerrero Ramírez, señala que el interno padece de ERC grado IV (enfermedad renal crónica – grado 4; cuya clasificación es crónica y, actualmente, recibe tratamiento paliativo por enfermedad; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria, de fecha 06 de octubre de 2017, emitida por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Tumbes, suscrita por los médicos David Gonzalo Ramírez Estela y Stalyn A. Guerrero Ramírez, señala como diagnóstico: ERC grado IV (enfermedad renal crónica – grado 4), con pronóstico desfavorable, cuya consecuencia, de no seguir el tratamiento, es que el paciente podría desarrollar insuficiencia renal terminal y requerir hemodiálisis; Que, el Informe de Condiciones Carcelarias señala que el Establecimiento Penitenciario de Tumbes, ha superado su capacidad de albergue, por lo cual no cuenta con la infraestructura adecuada, ni con la asistencia médica, que permitan al interno continuar con un debido tratamiento médico, por lo cual es trasladado al Hospital Regional de Piura; Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que el interno PEDRO ENRIQUE PINCAY CRUZ, se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave; se encuentra en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y que además las condiciones carcelarias en el Establecimiento Penitenciario de Tumbes, colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de persona con enfermedad no terminal grave, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social; Que, el solicitante extranjero, al haber sido condenado a pena privativa de libertad por las instancias judiciales peruanas, tiene una situación migratoria irregular; por lo que corresponde su expulsión del territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto por el literal c) del artículo 54, literales g) y h) del primer párrafo del artículo 58 y el literal a) del artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de
  • 5. 5NORMAS LEGALESDomingo 24 de diciembre de 2017El Peruano / la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario de Tumbes, PEDRO ENRIQUE PINCAY CRUZ. Artículo 2.- Expulsar del territorio peruano al interno extranjero comprendido en la presente Resolución, quedando impedido de ingresar nuevamente al país. Artículo 3.- Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Migraciones y a la Policía Nacional de Extranjería, adscrita al Ministerio del Interior, para que disponga su expulsión. Artículo 4.- Otorgar el plazo improrrogable de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que el solicitante recupere su libertad, para que cumpla con abandonar el territorio peruano, en cumplimiento de la normativa legal vigente sobre la materia. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1600540-6 Concedenindultoporrazoneshumanitarias a interna del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 283-2017-JUS Lima, 24 de diciembre de 2017 VISTO, el Informe del Expediente Nº 00132-2017- JUS/CGP, de fecha 23 de noviembre de 2017, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, MARIA ELSA ORTIZ BURGA, es una interna del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo; Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando la interna padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, el 27 de setiembre de 2017, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias de la interna MARIA ELSA ORTIZ BURGA, quien se encuentra privada de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Chiclayo; habiéndose recopilado durante la tramitación de la solicitud, documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses; Que, mediante el Informe Médico de fecha 15 de setiembre de 2017, emitido por el Centro Médico del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo y suscrito por el médico José Luis Guevara Arrascue, se concluye que la interna es una paciente oncológica con evolución tórpida y pronóstico malo, con alto riesgo de desarrollar enfermedades oportunistas en el medio penitenciario con desenlace fatal, sugiriendo brindar indulto humanitario ante las escasas opciones terapéuticas que modifiquen su pronóstico a corto y mediano plazo; Que, el Protocolo Médico de fecha 15 de setiembre de 2017, emitido por el Centro Médico del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo y suscrito por el médico José Luis Guevara Arrascue, señala que según la clasificación de la enfermedad que padece la interna, esta es crónica secundaria y actualmente se encuentra en el estadío avanzado terminal, necesitando la atención de profesionales, con equipos e infraestructura al tratamiento especializado; Que, el Acta de Junta Médica Nº 327-2017-INPE/ DSP, de fecha 15 de setiembre de 2017, emitida por el Centro Médico del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo y suscrita por los médicos José Luis Guevara Arrascue y Amanda Isabel Medianero Enriquez, señala como diagnóstico: cáncer en estadío III-B por hidroureteronefrosis, gastritis crónica superficial, D/C parasitosis intestinal y D/C carcinomatosis, con pronóstico malo, cuya consecuencia de no seguir el tratamiento será el desencadenamiento de schock, falla multiorgánica, y paro cardio respiratorio; Que, el Informe de Condiciones Carcelarias del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, señala que la infraestructura del recinto donde la interna está recluida es de material noble y cuenta con los servicios básicos; sin embargo, la interna necesita atención especializada por el mal que presenta, siendo trasladada permanentemente al Hospital Regional de Chiclayo para su tratamiento. Además su internamiento en dicho penal representa un alto riesgo de presentar complicaciones y desarrollar enfermedades oportunistas con desenlace fatal; Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que la interna MARIA ELSA ORTIZ BURGA, se encuentra comprendida en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave; Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de persona con enfermedad no terminal grave, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS;
  • 6. 6 NORMAS LEGALES Domingo 24 de diciembre de 2017 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a la interna del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, MARIA ELSA ORTIZ BURGA. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1600540-4 Concedenindultoporrazoneshumanitarias a interna del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 284-2017-JUS Lima, 24 de diciembre de 2017 VISTO, el Informe del Expediente Nº 00111-2017- JUS/CGP, de fecha 23 de noviembre de 2017, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, CORINA PEÑA LEANDRO, es una interna del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I; Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, en dicho contexto, el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008- 2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162- 2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando la interna padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, el 25 de agosto de 2017, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias de la interna CORINA PEÑA LEANDRO, quien se encuentra privada de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I; Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses; Que, mediante el Informe Médico de fecha 29 de setiembre de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I y suscrito por el médico Carlos Otiniano Adrianzén, se concluye que la referida interna padece de cáncer en estadío IIIB y nefrostomía percutánea; Que, el Protocolo Médico de fecha 29 de setiembre de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I y suscrito por el médico Carlos Otiniano Adrianzén, señala que según la clasificación de la enfermedad que padece la interna, se considera que es un cáncer maligno crónico en etapa avanzada; Que, el Acta de Junta Médica Nº 145-2017-INPE/ASP de fecha 29 de setiembre de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I y suscrito por los médicos Lonny Peralta Fernández, Julio Cesar Medina Alfaro y Carlos Otiniano Adrianzen, señala como diagnóstico: cáncer en estadío IIIB, nefrostomía percutánea permeable, ginecorragia y anemia, con pronóstico malo, cuya consecuencia de no seguir el tratamiento puede poner en riesgo su vida; Que, en el Informe de Condiciones Carcelarias del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, que la infraestructura del recinto donde la interna está recluida cuenta con infraestructura adecuada, servicios básicos, alimentación y un área de salud; sin embargo, no cuenta con médicos especializados, ya que la interna, según informe médico de INEN, es trasladada a dicho Hospital para su tratamiento; Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que la interna CORINA PEÑA LEANDRO, se encuentra comprendida en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentra en etapa avanzada, progresiva y degenerativa; y además, las condiciones carcelarias colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de persona con enfermedad no terminal grave, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a la interna del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, CORINA PEÑA LEANDRO. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1600540-5
  • 7. 7NORMAS LEGALESDomingo 24 de diciembre de 2017El Peruano / Concedenindultoporrazoneshumanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario de Cusco RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 286-2017-JUS Lima, 24 de diciembre de 2017 VISTO, el Informe del Expediente Nº 00151-2017- JUS/CGP, de fecha 23 de noviembre de 2017, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, en dicho contexto, el literal a) del inciso 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal a) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad terminal; Que, el 24 de octubre de 2017, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias del interno GUILLERMO PUMARIMAY RODRIGUEZ, quien se encuentra privado de libertad en el Establecimiento Penitenciario de Cusco, habiéndose recopilado durante la tramitación de la solicitud, documentos de carácter médico que evidencian su deteriorado estado de salud de los últimos meses; Que, mediante el Informe Médico de fecha 31 de octubre de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Cusco y suscrito por el médico Helar Gallegos Segundo, se diagnostica que el referido interno padece de cáncer en fase terminal, metástasis hepática y síndrome anémico; Que, el Protocolo Médico, de fecha 31 de octubre de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Cusco y suscrito por médico Helar Gallegos Segundo, señala que el cáncer que padece el interno tiene alta probabilidad de metástasis, se encuentra con la patología diseminada y, según la clasificación de la enfermedad, esta es crónica y actualmente se encuentra en el estadío IV (avanzado terminal) estadificado por los servicios de oncología del Hospital Antonio Lorena y Regional del Cusco; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria, de fecha 31 de octubre de 2017, emitida por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Cusco y suscrita por los médicos Helar Gallegos Segundo y Waldir Palomino Liñan, señala como diagnóstico: cáncer en fase terminal, metástasis hepática y síndrome anémico, con pronóstico reservado de salud, con enfermedad crónica estadío terminal, cuya consecuencia de no seguir el tratamiento será el empeoramiento clínico con riesgo inminente de muerte y metástasis multiorgánica; Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que el interno GUILLERMO PUMARIMAY RODRIGUEZ, se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal a) del inciso 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad terminal; Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de una persona con enfermedad terminal, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el literal a) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario de Cusco, GUILLERMO PUMARIMAY RODRIGUEZ. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1600540-7 Concedenindultoporrazoneshumanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario de Ancón II RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 287-2017-JUS Lima, 24 de diciembre de 2017 VISTO, el Informe del Expediente Nº 00133-2016-JUS/ CGP, del 18 de diciembre de 2017, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, JAN ROHLIK, es un interno de nacionalidad checa, recluido en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II; Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias;
  • 8. 8 NORMAS LEGALES Domingo 24 de diciembre de 2017 / El Peruano Que, en dicho contexto, el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008- 2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010- JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable y cuando las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su salud e integridad; Que, el 28 de octubre de 2016, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias del interno ROHLIK JAN, quien se encuentra privado de libertad en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II; Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses; Que, mediante el Informe Médico de fecha 02 de octubre de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Ancón II, suscrito por el médico Hugo Luis Alayo Calderón, diagnostica «fractura de cadera, diabetes e hipertensión arterial»; Que, el Protocolo Médico, de fecha 02 de octubre de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Ancón II, suscrito por el médico Hugo Luis Alayo Calderón, clasifica que «la enfermedad que padece el interno es crónica»; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario deAncón II, suscrita por los doctores Hugo Luis Alayo Calderón, Lucy Palacios Ramírez y Carmen Aliaga Armas, señala como diagnóstico: «fractura antigua de cadera, diabetes mellitus e hipertensión arterial», con pronóstico «estacionario», cuya consecuencias es «la invalidez permanente, deterioro progresivo y rápido de su estado de salud (...)»; Que, según la entrevista realizada a la responsable del Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Ancón II, licenciada Hilda Consuelo Palacios Bendezú, manifestó que el interno es adulto mayor, en una situación crónica de fractura de cadera, que lo mantiene postrado y provocaría que en el futuro presente escaras; asimismo, señala que la diabetes la tiene controlada, pero si se complica puede tener una neuropatía a nivel de la vista, complicándose su enfermedad con el tiempo: Que, el Informe de Condiciones Carcelarias señala que el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, cuenta con los servicios básicos; sin embargo, por el estado de postración en que se encuentra requiere una atención personalizada permanente y de difícil manejo en un establecimiento penitenciario; Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que el interno JAN ROHLIK, se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave; se encuentra en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y que además las condiciones carcelarias en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de persona con enfermedad no terminal grave, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social; Que, el solicitante extranjero, al haber sido condenado a pena privativa de libertad por las instancias judiciales peruanas, tiene una situación migratoria irregular; por lo que corresponde su expulsión del territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto por el literal c) del artículo 54, literales g) y h) del primer párrafo del artículo 58 y el literal a) del artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario de Ancón II, JAN ROHLIK. Artículo 2.- Expulsar del territorio peruano al interno extranjero comprendido en la presente Resolución, quedando impedido de ingresar nuevamente al país. Artículo 3.- Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Migraciones y a la Policía Nacional de Extranjería, adscrita al Ministerio del Interior, para que disponga su expulsión Artículo 4.- Otorgar el plazo improrrogable de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que el solicitante recupere su libertad, para que cumpla con abandonar el territorio peruano, en cumplimiento de la normativa legal vigente sobre la materia. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1600540-8 REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN