1) Un grupo de empresas de televisión presenta una acción de inconstitucionalidad contra una resolución de CONATEL que modificó el reglamento de televisión. 2) Alegan que la modificación viola principios constitucionales como el libre acceso al espectro electromagnático y la igualdad, al permitir que CONATEL otorgue licencias directamente sin licitación. 3) Esto perjudica a las empresas accionantes y beneficia a otras, agotando el espectro de forma arbitraria e infringiendo normas nacionales e internacionales.
Este documento describe las regulaciones para concesiones y permisos de estaciones de radio y televisión en México. Establece que las concesiones son para estaciones comerciales y requieren ciudadanía mexicana, mientras que los permisos son para estaciones oficiales, culturales u otras no comerciales. También detalla los términos y condiciones incluidos en las concesiones y permisos, así como las causas de nulidad, caducidad y revocación.
Este decreto reglamenta el servicio de radiodifusión sonora en Colombia. Establece que este servicio es público y puede prestarse directamente por el Estado o a través de concesiones privadas. Define los tipos de programación permitidos como cultural, docente, recreativo, deportivo, informativo y periodístico. También establece los requisitos para la concesión y operación de estaciones de radio, así como las obligaciones de los concesionarios en términos de programación y transmisión.
Este documento describe los aspectos legales y regulatorios de la televisión en México. Explica que el Estado mexicano tiene el dominio sobre el territorio y el espectro radioeléctrico, y que puede otorgar concesiones o permisos para su explotación. También describe las diferencias entre la televisión abierta y restringida, el proceso de transición a la televisión digital, y recomendaciones para promover la competencia en el sector.
RCTV fue un canal de televisión venezolano fundado en 1953 que dejó de transmitir en señal abierta en 2007 luego de que el gobierno de Hugo Chávez le negara la renovación de su concesión. RCTV continuó transmitiendo a través de televisión por suscripción hasta 2010, cuando el gobierno ordenó su cierre por no transmitir mensajes oficiales. El canal intentó recuperar su señal pero el Tribunal Supremo rechazó sus recursos.
Este documento regula los servicios de telefonía pública básica conmutada en Colombia. Establece principios como promover la competencia y eficiencia en el sector, proteger a los usuarios y ampliar la cobertura de servicios. Define términos clave como acceso universal, acceso igual-cargo igual, y establece disposiciones generales sobre el alcance y finalidad de la regulación.
COLOMBIA: Reglamento Radiodifusión Sonora - Res. MINTIC N°415 de 2010Observacom
Este documento es una resolución del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia que expide el reglamento del servicio de radiodifusión sonora. Establece los objetivos, principios, clasificación y condiciones para la prestación del servicio. Define términos clave y establece que el servicio debe prestarse de forma continua, eficiente y en libre competencia. También determina que las concesiones tendrán una duración de 10 años prorrogables y establece las causales para la terminación de una concesión
La ley de medios audiovisuales se encuentra suspendida por decisión judicial, pero el gobierno apeló esta decisión ante la Corte Suprema, la cual se pronunciará en los próximos días. Se espera que la Corte le dé validez a gran parte de la ley, aunque mantenga suspendidos algunos aspectos polémicos. Mientras tanto, las radiodifusoras pueden seguir presentando solicitudes para regularizar su situación ante las autoridades de comunicación.
Este documento resume una decisión judicial sobre una apelación a la denegación de una medida cautelar solicitada por Telecom Argentina S.A. La jueza de primera instancia rechazó la medida cautelar al considerar que no estaba suficientemente acreditado el derecho invocado ni el peligro en la demora. Telecom apeló alegando que los argumentos de la jueza no son suficientes. El tribunal confirmó la decisión al considerar que los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora no estaban configurados
Este documento describe las regulaciones para concesiones y permisos de estaciones de radio y televisión en México. Establece que las concesiones son para estaciones comerciales y requieren ciudadanía mexicana, mientras que los permisos son para estaciones oficiales, culturales u otras no comerciales. También detalla los términos y condiciones incluidos en las concesiones y permisos, así como las causas de nulidad, caducidad y revocación.
Este decreto reglamenta el servicio de radiodifusión sonora en Colombia. Establece que este servicio es público y puede prestarse directamente por el Estado o a través de concesiones privadas. Define los tipos de programación permitidos como cultural, docente, recreativo, deportivo, informativo y periodístico. También establece los requisitos para la concesión y operación de estaciones de radio, así como las obligaciones de los concesionarios en términos de programación y transmisión.
Este documento describe los aspectos legales y regulatorios de la televisión en México. Explica que el Estado mexicano tiene el dominio sobre el territorio y el espectro radioeléctrico, y que puede otorgar concesiones o permisos para su explotación. También describe las diferencias entre la televisión abierta y restringida, el proceso de transición a la televisión digital, y recomendaciones para promover la competencia en el sector.
RCTV fue un canal de televisión venezolano fundado en 1953 que dejó de transmitir en señal abierta en 2007 luego de que el gobierno de Hugo Chávez le negara la renovación de su concesión. RCTV continuó transmitiendo a través de televisión por suscripción hasta 2010, cuando el gobierno ordenó su cierre por no transmitir mensajes oficiales. El canal intentó recuperar su señal pero el Tribunal Supremo rechazó sus recursos.
Este documento regula los servicios de telefonía pública básica conmutada en Colombia. Establece principios como promover la competencia y eficiencia en el sector, proteger a los usuarios y ampliar la cobertura de servicios. Define términos clave como acceso universal, acceso igual-cargo igual, y establece disposiciones generales sobre el alcance y finalidad de la regulación.
COLOMBIA: Reglamento Radiodifusión Sonora - Res. MINTIC N°415 de 2010Observacom
Este documento es una resolución del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia que expide el reglamento del servicio de radiodifusión sonora. Establece los objetivos, principios, clasificación y condiciones para la prestación del servicio. Define términos clave y establece que el servicio debe prestarse de forma continua, eficiente y en libre competencia. También determina que las concesiones tendrán una duración de 10 años prorrogables y establece las causales para la terminación de una concesión
La ley de medios audiovisuales se encuentra suspendida por decisión judicial, pero el gobierno apeló esta decisión ante la Corte Suprema, la cual se pronunciará en los próximos días. Se espera que la Corte le dé validez a gran parte de la ley, aunque mantenga suspendidos algunos aspectos polémicos. Mientras tanto, las radiodifusoras pueden seguir presentando solicitudes para regularizar su situación ante las autoridades de comunicación.
Este documento resume una decisión judicial sobre una apelación a la denegación de una medida cautelar solicitada por Telecom Argentina S.A. La jueza de primera instancia rechazó la medida cautelar al considerar que no estaba suficientemente acreditado el derecho invocado ni el peligro en la demora. Telecom apeló alegando que los argumentos de la jueza no son suficientes. El tribunal confirmó la decisión al considerar que los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora no estaban configurados
La ley dicta normas sobre el servicio de televisión y radiodifusión oficial en Colombia. Establece que la televisión es un servicio público prestado por el estado a través de Inravisión y las organizaciones regionales de televisión. Define los fines y principios del servicio, como la imparcialidad, libertad de expresión y pluralidad. También garantiza el derecho de rectificación cuando se vean afectados derechos e intereses a través de la televisión.
Ley de telecomunicaciones_y_de_contenidos_audiovisualesguest580a666
Este documento presenta una iniciativa para expedir una nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y de Contenidos Audiovisuales. La iniciativa busca actualizar la legislación en estas áreas para reflejar la convergencia de los medios y servicios de comunicación. Se basa en resoluciones previas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y busca promover la competencia, pluralidad, inclusión y transparencia en estos sectores.
La carta es una respuesta a una solicitud de información sobre una licitación para concesiones para el uso del espectro radioeléctrico para servicios inalámbricos fijos o móviles. La carta indica que la solicitud no proporciona suficientes detalles y que cualquier participación en la licitación debe realizarse de acuerdo con la Ley Federal de Telecomunicaciones. Esta ley estipula que las concesiones solo se otorgan a entidades mexicanas y que la inversión extranjera no puede exceder el 49% excepto para
Este documento presenta la Ley de Radiocomunicaciones de Guatemala. Establece las atribuciones del Ministerio de Comunicaciones y Obras Públicas y de la Dirección General de Radiodifusión en relación al dominio del Estado sobre frecuencias y canales de radiocomunicación. También regula las concesiones y autorizaciones para la utilización de servicios radioeléctricos, incluyendo los requisitos para concesiones comerciales de radio y televisión.
Reformas a la Ley de Telecomunicaciones no deben limitar libertad de expresiónFUSADES
La Sala de lo Constitucional emitió una sentencia que puso fin a dos procesos de inconstitucionalidad contra la Ley de Telecomunicaciones. La sentencia analizó si el mecanismo de subasta pública para asignar frecuencias radioeléctricas y las prórrogas automáticas de concesiones violaban la libertad de expresión y prohibición de monopolios. La Sala determinó que el esquema de subastas públicas podría restringir la libertad de expresión y fomentar prácticas monopólicas, mientras que las prórrog
Iniciativa con proyecto decreto por el que se expide la Ley de Telecomunicaci...gsosap
Este documento presenta una iniciativa para crear una nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Contenidos Audiovisuales. La iniciativa propone integrar las leyes de telecomunicaciones y radiodifusión en una sola ley para reflejar la convergencia tecnológica. También busca ajustar el marco jurídico de acuerdo con una sentencia de la Suprema Corte de Justicia que declaró la invalidez de algunas partes de las leyes anteriores. La iniciativa fue elaborada por un grupo plural de senadores después de consultar a
La nueva legislación en telecomunicaciones de México establece regulaciones para declarar la preponderancia de empresas, imponer tarifas asimétricas para el preponderante, y crear dos nuevas cadenas de televisión. También regula temas como portabilidad de números, transición a televisión digital, registro de comunicaciones de usuarios, y financiamiento para medios públicos y productores independientes. La legislación fue aprobada por mayoría tras desacuerdos entre partidos políticos.
El documento describe una iniciativa de ley secundaria sobre telecomunicaciones y radiodifusión en México que ha despertado preocupaciones sobre la censura y la vigilancia. La ley otorgaría al gobierno el poder de bloquear señales e intervenir comunicaciones privadas. También requeriría que los proveedores de telecomunicaciones proporcionen detalles personales de los usuarios. Además, daría al ejecutivo influencia sobre el regulador independiente a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Este documento resume la Ley 680 de 2001 de Colombia, la cual reforma varias leyes relacionadas con la televisión. La ley aumenta el límite de inversión extranjera en canales de televisión al 40% y establece nuevos requisitos mínimos de contenido nacional en la programación. También autoriza fusiones entre concesionarios de canales públicos y privados, sujetos a nuevas restricciones. Finalmente, la ley facilita el acceso a infraestructura para expandir la cobertura de señales de televisión.
Este documento presenta un resumen de la Ley Federal de Radio y Televisión de México. Establece que 1) la radiodifusión es un servicio de interés público que requiere concesión o permiso del gobierno, 2) crea diversas autoridades responsables de regular aspectos específicos como contenido, cobertura e infraestructura y 3) establece que las concesiones serán por 20 años y podrán ser renovadas para el mismo concesionario.
La legislación secundaria de la reforma en telecomunicaciones en México fue aprobada por el Congreso, estableciendo regulaciones como declarar la preponderancia de empresas por sector en lugar de servicio, permitir al regulador imponer tarifas asimétricas a empresas preponderantes en telecomunicaciones, y establecer que las nuevas cadenas de televisión podrán usar la infraestructura del preponderante en radiodifusión durante su creación. La legislación también incluye disposiciones sobre portabilidad numérica gratuita, transición a televisión digital para
Este documento presenta el decreto por el cual se expide la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en México. La ley tiene como objetivo regular el uso del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, el acceso a infraestructura y la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para garantizar los derechos de los usuarios y promover la competencia en estos sectores. La ley define términos clave relacionados a telecomunicaciones y radiodifusión y establece
Este documento propone una reforma a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones de Venezuela. Declara los servicios de telecomunicaciones como servicios públicos y establece que requerirán una concesión administrativa. Reserva ciertos servicios como la radiodifusión al Estado. Establece requisitos para la obtención de concesiones y habilitaciones administrativas y los procedimientos correspondientes.
Este decreto establece las regulaciones para la concesión del servicio de radiodifusión sonora en Colombia. Define la radiodifusión sonora como un servicio público orientado a satisfacer las necesidades de comunicación de los habitantes del país. Establece el Plan General de Radiodifusión Sonora y los criterios para la concesión del servicio tanto en gestión directa por el Estado como en gestión indirecta a través de licencias. Determina también los parámetros técnicos esenciales y no esenciales de una estación de radiodifusión así como
Este documento presenta el decreto por el cual se expide la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en México. La ley tiene como objetivo regular el uso del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, el acceso a la infraestructura y los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, para garantizar su prestación eficiente como servicios públicos y establecer condiciones de competencia efectiva en estos sectores. Se definen diversos términos técnicos relacionados y se establece que las tele
El documento presenta un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra artículos de la Ley de Telecomunicaciones y de la Ley que crea el Consejo Nacional de Televisión. Argumenta que estas leyes infringen la Constitución al no permitir el acceso igualitario a concesiones de televisión y discriminar canales comunitarios. Se alega que esto va en contra de los principios de igualdad ante la ley y de participación en la vida nacional consagrados en la Carta Fundamental.
Este documento presenta un resumen de la Ley Federal de Telecomunicaciones de México. Establece que el Estado tiene la rectoría sobre el espectro radioeléctrico y las posiciones orbitales, y regula el uso de las redes de telecomunicaciones y la comunicación vía satélite. También crea la Comisión Federal de Telecomunicaciones como un organismo autónomo responsable de regular el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones en el país.
La Superintendencia de Competencia inició una investigación contra cinco operadores de telecomunicaciones por denuncia de PLATINUM ENTERPRISES S.A. de C.V. sobre negativa de interconexión. Según la denuncia, desde 2010 los cinco operadores le han negado a PLATINUM la interconexión para la terminación de llamadas nacionales e internacionales en sus redes, impidiendo la competencia. La Superintendencia admitió la denuncia e inició la investigación, dando a los operadores 30 días para ejercer su defensa
Fallo Tribunal Constitucional autoritza inspeccion y sancion a Generalitat de catalunya Boe 2012-2142 11 febrero
Pleno. Sentencia 5/2012, de 17 de enero de 2012. Conflicto positivo de competencia 1121-1999. Interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversas resoluciones del Ministerio de Fomento por las que se imponen sanciones y medidas cautelares por la utilización de frecuencias radioeléctricas sin autorización administrativa. Competencias sobre telecomunicaciones y medios de comunicación social: nulidad de las resoluciones estatales que vulneran las potestades autonómicas de inspección y sanción de emisiones de televisión local sin título habilitante.
Este documento resume las inconsistencias encontradas entre los parámetros técnicos autorizados y los realmente empleados por la estación de radio ECOTEL RADIO en Loja, Ecuador. Se inspeccionó la matriz en Loja y tres repetidoras y se encontraron diferencias en la potencia de salida, sistemas radiantes, frecuencias de enlace y otros parámetros. Se dio al concesionario plazos para corregir las inconsistencias pero no lo hizo, por lo que no se firmó el acta de inicio de operación. El documento detalla estas inconsistencias y prove
Propuesta de ASBORA para la renovación de licencias Erbol Digital
La Asociación Boliviana de Radiodifusoras (ASBORA) presentó una propuesta de Decreto Supremo para facilitar la renovación de licencias. Advierte que 500 radios están en riesgo de cerrarse.
La ley dicta normas sobre el servicio de televisión y radiodifusión oficial en Colombia. Establece que la televisión es un servicio público prestado por el estado a través de Inravisión y las organizaciones regionales de televisión. Define los fines y principios del servicio, como la imparcialidad, libertad de expresión y pluralidad. También garantiza el derecho de rectificación cuando se vean afectados derechos e intereses a través de la televisión.
Ley de telecomunicaciones_y_de_contenidos_audiovisualesguest580a666
Este documento presenta una iniciativa para expedir una nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y de Contenidos Audiovisuales. La iniciativa busca actualizar la legislación en estas áreas para reflejar la convergencia de los medios y servicios de comunicación. Se basa en resoluciones previas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y busca promover la competencia, pluralidad, inclusión y transparencia en estos sectores.
La carta es una respuesta a una solicitud de información sobre una licitación para concesiones para el uso del espectro radioeléctrico para servicios inalámbricos fijos o móviles. La carta indica que la solicitud no proporciona suficientes detalles y que cualquier participación en la licitación debe realizarse de acuerdo con la Ley Federal de Telecomunicaciones. Esta ley estipula que las concesiones solo se otorgan a entidades mexicanas y que la inversión extranjera no puede exceder el 49% excepto para
Este documento presenta la Ley de Radiocomunicaciones de Guatemala. Establece las atribuciones del Ministerio de Comunicaciones y Obras Públicas y de la Dirección General de Radiodifusión en relación al dominio del Estado sobre frecuencias y canales de radiocomunicación. También regula las concesiones y autorizaciones para la utilización de servicios radioeléctricos, incluyendo los requisitos para concesiones comerciales de radio y televisión.
Reformas a la Ley de Telecomunicaciones no deben limitar libertad de expresiónFUSADES
La Sala de lo Constitucional emitió una sentencia que puso fin a dos procesos de inconstitucionalidad contra la Ley de Telecomunicaciones. La sentencia analizó si el mecanismo de subasta pública para asignar frecuencias radioeléctricas y las prórrogas automáticas de concesiones violaban la libertad de expresión y prohibición de monopolios. La Sala determinó que el esquema de subastas públicas podría restringir la libertad de expresión y fomentar prácticas monopólicas, mientras que las prórrog
Iniciativa con proyecto decreto por el que se expide la Ley de Telecomunicaci...gsosap
Este documento presenta una iniciativa para crear una nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Contenidos Audiovisuales. La iniciativa propone integrar las leyes de telecomunicaciones y radiodifusión en una sola ley para reflejar la convergencia tecnológica. También busca ajustar el marco jurídico de acuerdo con una sentencia de la Suprema Corte de Justicia que declaró la invalidez de algunas partes de las leyes anteriores. La iniciativa fue elaborada por un grupo plural de senadores después de consultar a
La nueva legislación en telecomunicaciones de México establece regulaciones para declarar la preponderancia de empresas, imponer tarifas asimétricas para el preponderante, y crear dos nuevas cadenas de televisión. También regula temas como portabilidad de números, transición a televisión digital, registro de comunicaciones de usuarios, y financiamiento para medios públicos y productores independientes. La legislación fue aprobada por mayoría tras desacuerdos entre partidos políticos.
El documento describe una iniciativa de ley secundaria sobre telecomunicaciones y radiodifusión en México que ha despertado preocupaciones sobre la censura y la vigilancia. La ley otorgaría al gobierno el poder de bloquear señales e intervenir comunicaciones privadas. También requeriría que los proveedores de telecomunicaciones proporcionen detalles personales de los usuarios. Además, daría al ejecutivo influencia sobre el regulador independiente a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Este documento resume la Ley 680 de 2001 de Colombia, la cual reforma varias leyes relacionadas con la televisión. La ley aumenta el límite de inversión extranjera en canales de televisión al 40% y establece nuevos requisitos mínimos de contenido nacional en la programación. También autoriza fusiones entre concesionarios de canales públicos y privados, sujetos a nuevas restricciones. Finalmente, la ley facilita el acceso a infraestructura para expandir la cobertura de señales de televisión.
Este documento presenta un resumen de la Ley Federal de Radio y Televisión de México. Establece que 1) la radiodifusión es un servicio de interés público que requiere concesión o permiso del gobierno, 2) crea diversas autoridades responsables de regular aspectos específicos como contenido, cobertura e infraestructura y 3) establece que las concesiones serán por 20 años y podrán ser renovadas para el mismo concesionario.
La legislación secundaria de la reforma en telecomunicaciones en México fue aprobada por el Congreso, estableciendo regulaciones como declarar la preponderancia de empresas por sector en lugar de servicio, permitir al regulador imponer tarifas asimétricas a empresas preponderantes en telecomunicaciones, y establecer que las nuevas cadenas de televisión podrán usar la infraestructura del preponderante en radiodifusión durante su creación. La legislación también incluye disposiciones sobre portabilidad numérica gratuita, transición a televisión digital para
Este documento presenta el decreto por el cual se expide la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en México. La ley tiene como objetivo regular el uso del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, el acceso a infraestructura y la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para garantizar los derechos de los usuarios y promover la competencia en estos sectores. La ley define términos clave relacionados a telecomunicaciones y radiodifusión y establece
Este documento propone una reforma a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones de Venezuela. Declara los servicios de telecomunicaciones como servicios públicos y establece que requerirán una concesión administrativa. Reserva ciertos servicios como la radiodifusión al Estado. Establece requisitos para la obtención de concesiones y habilitaciones administrativas y los procedimientos correspondientes.
Este decreto establece las regulaciones para la concesión del servicio de radiodifusión sonora en Colombia. Define la radiodifusión sonora como un servicio público orientado a satisfacer las necesidades de comunicación de los habitantes del país. Establece el Plan General de Radiodifusión Sonora y los criterios para la concesión del servicio tanto en gestión directa por el Estado como en gestión indirecta a través de licencias. Determina también los parámetros técnicos esenciales y no esenciales de una estación de radiodifusión así como
Este documento presenta el decreto por el cual se expide la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en México. La ley tiene como objetivo regular el uso del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, el acceso a la infraestructura y los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, para garantizar su prestación eficiente como servicios públicos y establecer condiciones de competencia efectiva en estos sectores. Se definen diversos términos técnicos relacionados y se establece que las tele
El documento presenta un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra artículos de la Ley de Telecomunicaciones y de la Ley que crea el Consejo Nacional de Televisión. Argumenta que estas leyes infringen la Constitución al no permitir el acceso igualitario a concesiones de televisión y discriminar canales comunitarios. Se alega que esto va en contra de los principios de igualdad ante la ley y de participación en la vida nacional consagrados en la Carta Fundamental.
Este documento presenta un resumen de la Ley Federal de Telecomunicaciones de México. Establece que el Estado tiene la rectoría sobre el espectro radioeléctrico y las posiciones orbitales, y regula el uso de las redes de telecomunicaciones y la comunicación vía satélite. También crea la Comisión Federal de Telecomunicaciones como un organismo autónomo responsable de regular el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones en el país.
La Superintendencia de Competencia inició una investigación contra cinco operadores de telecomunicaciones por denuncia de PLATINUM ENTERPRISES S.A. de C.V. sobre negativa de interconexión. Según la denuncia, desde 2010 los cinco operadores le han negado a PLATINUM la interconexión para la terminación de llamadas nacionales e internacionales en sus redes, impidiendo la competencia. La Superintendencia admitió la denuncia e inició la investigación, dando a los operadores 30 días para ejercer su defensa
Fallo Tribunal Constitucional autoritza inspeccion y sancion a Generalitat de catalunya Boe 2012-2142 11 febrero
Pleno. Sentencia 5/2012, de 17 de enero de 2012. Conflicto positivo de competencia 1121-1999. Interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversas resoluciones del Ministerio de Fomento por las que se imponen sanciones y medidas cautelares por la utilización de frecuencias radioeléctricas sin autorización administrativa. Competencias sobre telecomunicaciones y medios de comunicación social: nulidad de las resoluciones estatales que vulneran las potestades autonómicas de inspección y sanción de emisiones de televisión local sin título habilitante.
Este documento resume las inconsistencias encontradas entre los parámetros técnicos autorizados y los realmente empleados por la estación de radio ECOTEL RADIO en Loja, Ecuador. Se inspeccionó la matriz en Loja y tres repetidoras y se encontraron diferencias en la potencia de salida, sistemas radiantes, frecuencias de enlace y otros parámetros. Se dio al concesionario plazos para corregir las inconsistencias pero no lo hizo, por lo que no se firmó el acta de inicio de operación. El documento detalla estas inconsistencias y prove
Propuesta de ASBORA para la renovación de licencias Erbol Digital
La Asociación Boliviana de Radiodifusoras (ASBORA) presentó una propuesta de Decreto Supremo para facilitar la renovación de licencias. Advierte que 500 radios están en riesgo de cerrarse.
Este documento aprueba el reglamento de la Ley N° 31056, que amplía los plazos para la titulación de terrenos ocupados informalmente y dicta medidas para la formalización de la propiedad. El reglamento establece las normas para la implementación de dicha ley. Se aprueba el reglamento con cuatro títulos, seis capítulos y treinta y ocho artículos. También se deroga una disposición transitoria de un decreto supremo anterior.
Este documento presenta una ley que introduce medidas urgentes para impulsar la transición a la televisión digital terrestre en España, liberalizar la televisión por cable y fomentar el pluralismo. La ley modifica límites de participación en radiodifusión, amplía plazos transitorios y flexibiliza normas para la televisión local con el fin de facilitar el despliegue de nuevos canales digitales y servicios de mayor calidad para los ciudadanos.
URUGUAY: Reglamento Ley Radiodifusión - Dec N°734-978Observacom
Este documento regula la radiodifusión en Uruguay. Establece que la radiodifusión puede ser explotada por entidades públicas y privadas con autorización del gobierno. Detalla los requisitos para obtener una autorización, como ser ciudadano uruguayo, tener capacidad económica y moral, y presentar planes para la emisora. También especifica los plazos para poner en funcionamiento las emisoras y las condiciones técnicas que deben cumplir.
Este documento presenta una ley que introduce medidas urgentes para impulsar la transición a la televisión digital terrestre en España, liberalizar la televisión por cable y fomentar el pluralismo. En particular, modifica las leyes existentes para eliminar límites en el número de concesiones que una entidad puede controlar, ampliar el plazo de transición a la televisión digital y flexibilizar las normas para la televisión local. El objetivo general es facilitar el despliegue de nuevos canales digitales y servicios de mayor calidad para los ciudadanos durante el pro
El Consejo Nacional de Telecomunicaciones de Ecuador inició el proceso de reversión de frecuencias de radiodifusión y televisión a aquellos concesionarios que no presentaron o presentaron fuera de plazo las Declaraciones Juramentadas requeridas por la ley. Se dispuso iniciar procesos de reversión para 36 frecuencias e iniciar procesos de devolución voluntaria para 3 frecuencias, mientras que otras 3 frecuencias se encuentran bajo análisis.
El documento contiene información sobre diferentes marcos normativos relacionados con la comunicación en Colombia. Incluye resúmenes de artículos de la Resolución 415 de 2010 sobre la actualización del plan técnico nacional de radiodifusión, el Proyecto de Ley que redefine las funciones de las organizaciones de televisión, la Resolución 433 de 2013 sobre licencias para televisión comunitaria, y la Ley de Prensa sobre el registro de empresas periodísticas.
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones de Paraguay (CONATEL) establece un periodo de no innovar hasta el 30 de julio de 2015 en materia de inclusión de señales de televisión en las grillas de canales de los proveedores de televisión pagada. Durante este periodo, los proveedores deberán mantener las señales de televisión existentes sin cobrar tarifas, mientras CONATEL analiza la regulación sobre este tema. El objetivo es proteger los intereses de los usuarios ante posibles decisiones unilaterales de
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones de Paraguay (CONATEL) establece un periodo de no innovar hasta el 30 de julio de 2015 en materia de inclusión de señales de televisión en las grillas de los servicios de televisión pagada. Durante este periodo, los proveedores deberán mantener las señales de televisión existentes sin cobro, mientras CONATEL analiza la regulación sobre este tema. El objetivo es proteger los intereses de los usuarios ante posibles decisiones unilaterales de los proveedores que podrían
Este documento resume la Ley 680 de 2001 de Colombia, la cual reforma varias leyes relacionadas con la televisión. La ley aumenta el límite de inversión extranjera en canales de televisión al 40% y establece nuevos requisitos mínimos de contenido nacional en la programación. También autoriza fusiones entre concesionarios de canales públicos y privados, sujeto a límites en la tenencia de horas y canales. Finalmente, la ley facilita el acceso a infraestructura para expandir la cobertura de señales de tele
La ley organiza el régimen general de telecomunicaciones y el espectro radioeléctrico en Ecuador. Establece que las telecomunicaciones y el espectro radioeléctrico son sectores estratégicos bajo la administración, regulación y control del Estado. Además, define los objetivos de la ley como promover el desarrollo del sector de las telecomunicaciones, fomentar la inversión, y establecer el marco legal para la provisión de servicios públicos de telecomunicaciones y la asignación del espectro radioeléct
1) La ley 182 de 1995 reglamenta el servicio público de televisión en Colombia y establece la Comisión Nacional de Televisión para dirigir la política de televisión. 2) La ley define la televisión como un servicio público sujeto a regulación estatal y establece sus fines de educar, informar y recrear de manera sana. 3) La Comisión Nacional de Televisión tendrá la función de dirigir la política de televisión, regular el servicio, asignar frecuencias y sancionar a operadores por violaciones a
Fiscal Fernando Uriarte solicita desestimar pedido de insconstitucionalidad d...Andrés Oliva
El documento presenta los argumentos de la demanda presentada por el "Grupo Clarín S.A." y otras empresas contra el Poder Ejecutivo Nacional para declarar la inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual. El Grupo Clarín argumenta que estos artículos violan su libertad de expresión, propiedad y comercio. El Estado Nacional responde defendiendo la constitucionalidad de la ley y rechazando los argumentos del Grupo Clarín.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones aprobó la convocatoria para licitar el uso de canales de transmisión para prestar el servicio público de televisión radiodifundida digital con el fin de formar dos cadenas nacionales. De acuerdo con la Constitución, el Instituto es la autoridad competente para otorgar concesiones del espectro radioeléctrico mediante licitación pública para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo de promover la competencia en televisión.
Este documento establece las regulaciones para implementar la Ley 29022 sobre la expansión de infraestructura de telecomunicaciones en Perú. Se aprueba el reglamento de dicha ley y se definen términos clave como infraestructura necesaria, autorizaciones, cables aéreos y subterráneos, entre otros. El objetivo es promover inversiones que permitan brindar servicios de telecomunicaciones a zonas rurales y de difícil acceso.
COLOMBIA: Ley de Televisión - Ley N°182 de 1995Observacom
Este documento presenta un resumen de la Ley 182 de 1995 de Colombia, la cual regula el servicio público de televisión en el país. La ley establece que la televisión es un servicio público sujeto a regulación estatal y que debe cumplir fines como informar verazmente y formar, educar y recrear de manera sana. También crea la Comisión Nacional de Televisión como entidad reguladora independiente con funciones como dirigir la política de televisión, asignar frecuencias y sancionar violaciones a la ley. Finalmente,
1) El Tribunal Constitucional evalúa un recurso contra una sentencia que declaró improcedente una demanda de amparo contra una empresa por la instalación de una antena cerca de una vivienda.
2) El Tribunal establece que no es necesario agotar la vía administrativa dado que el acto fue realizado por una empresa privada y no un órgano público.
3) El Tribunal recuerda su doctrina de que los derechos fundamentales constituyen valores que deben respetarse no solo por órganos públicos sino también por personas privadas.
Similar a Acción judicial contra adjudicación de licencias (20)
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Proyecto de Ley: “QUE DISPONE ESPACIOS PUBLICITARIOS GRATUITOS QUE CONTENGAN CAMPAÑAS A FAVOR DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL, LOS DERECHOS DEL NIÑO, DEL JOVEN, DE LA MUJER Y CONTRA LA DROGADICCIÓN”.
Este documento resume los resultados de una encuesta realizada entre el 23 de junio y el 5 de julio de 2015 sobre la intención de voto para la Junta de Gobierno de la Asociación Nacional Republicana (ANR). La encuesta encontró que Mario Abdo Benítez recibió el 41.2% de la intención de voto nacional, mientras que Pedro Alliana recibió el 53%. La encuesta también comparó los resultados con mediciones anteriores realizadas en marzo, mayo y junio de 2015.
Este documento presenta los resultados de una encuesta realizada entre el 26 de mayo y el 16 de junio de 2015 para conocer la intención de voto de los afiliados a la Asociación Nacional Republicana (ANR) de Paraguay para las próximas elecciones internas del partido con el fin de elegir nuevas autoridades para la Junta de Gobierno. La encuesta midió la preferencia por los principales candidatos a la presidencia de la Junta de Gobierno en todo el país y en diferentes zonas. Los resultados muestran que a nivel nacional Mario Abdo Bení
La Unión Europea ha anunciado nuevas sanciones contra Rusia por su invasión de Ucrania. Las sanciones incluyen prohibiciones de viaje y congelamiento de activos para más funcionarios rusos, así como restricciones a las importaciones de productos rusos de acero y tecnología. Los líderes de la UE esperan que estas medidas adicionales aumenten la presión sobre Rusia para poner fin a su guerra contra Ucrania.
Borrador de anteproyecto de ley de telecomunicacionesMercedes Olivera
Este documento presenta un anteproyecto de ley de telecomunicaciones para Paraguay. Establece los principios rectores del sector de las telecomunicaciones, como la promoción del desarrollo de infraestructura, el uso eficiente del espectro radioeléctrico, la igualdad de acceso y trato para los usuarios, y la libre competencia. También define la estructura y funciones de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones como autoridad reguladora del sector y elaboradora del Plan Nacional de Telecomunicaciones.
El documento presenta un proyecto de ley para promover la inversión extranjera y nacional en Paraguay con el fin de generar empleos y desarrollo económico y social. El proyecto ofrece garantías como la estabilidad tributaria e invariabilidad de impuestos a la renta por hasta 10-20 años para grandes inversiones. También permite la remesa de capitales e utilidades al exterior luego de dos años de operación. El objetivo es captar inversiones productivas que incorporen tecnología y valor agregado a los recursos del país.
QUE ESTABLECE LA OBLIGACION DE CONSERVAR DATOS DE TRAFICOMercedes Olivera
El documento presenta un proyecto de ley ante el Congreso Nacional para establecer la obligación de los proveedores de servicios de internet de conservar datos de tráfico como la dirección IP, fecha y hora de conexión para ayudar a investigar delitos. El proyecto explica la necesidad de esta medida para prevenir crímenes cibernéticos y proteger los derechos de los ciudadanos. Varias senadores presentan el proyecto para dar herramientas a las autoridades para hacer cumplir la ley en el contexto del uso creciente de internet
Este documento presenta un proyecto de ley contra la discriminación en Paraguay. Establece que el objetivo de la ley es reglamentar la no discriminación en la constitución y que es obligación del estado prevenir, prohibir y sancionar toda forma de discriminación. Define discriminación y enumera varios actos discriminatorios prohibidos en ámbitos como el laboral, educativo y de salud. También establece que los tratados internacionales de derechos humanos serán la base para interpretar la ley.
El documento propone un proyecto de ley que establece un nuevo impuesto del 15% sobre la exportación de granos como soja, maíz y trigo. Los fondos recaudados se destinarían a programas de reforma agraria, salud e infraestructura rural para abordar la desigualdad en Paraguay, donde el 2% de la población posee el 80% de la tierra y el sector sojero aporta poco al PIB a pesar de ser dinámico. El impuesto busca gravar a las 40 empresas que controlan las exportaciones de granos
El documento presenta un proyecto de ley para establecer el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana en Paraguay. El proyecto crea el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana para formular políticas de seguridad a nivel nacional y coordinar los esfuerzos entre autoridades nacionales, departamentales y municipales. También establece consejos de seguridad a nivel departamental y municipal, así como comisiones vecinales, para promover la participación ciudadana y formular planes de seguridad a nivel local.
Este documento presenta un proyecto de ley para regular la colegiación profesional en Paraguay. Explica que la Constitución Nacional establece que la forma de colegiación profesional será reglamentada por ley. El objetivo del proyecto es establecer un control sobre el desempeño de los profesionales universitarios y proteger a los usuarios, al tiempo que se permite la participación de los profesionales. Finalmente, distingue entre asociaciones, que dependen de la voluntad individual, y colegios profesionales, que
Rd 1089 2012 modifica arts 26 30 52 79 80 81 82 83 y 85 del reglamento de tel...Mercedes Olivera
La resolución modifica 9 artículos del reglamento del servicio de televisión para alinearlo con la ley de telecomunicaciones. Los cambios incluyen modificar los plazos de las licencias a 10 años renovables, establecer requisitos de nacionalidad para titulares, permitir igualdad de oportunidades entre titulares con competencia justa, y regular el proceso de transición a la tecnología digital para emisiones.
1. EXCMA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – SALA CONSTITUCIONAL
OBJETO: PROMOVER ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD. SANTIAGO GADEA, Abogado con Matrícula No. 8237, en representación
de TELEDIFUSORA PARAGUAYA SA, conforme testimonio de poder especial que se
adjunta, con domicilio real en Comendador Bo esquina Guaraníes de la Ciudad de
Lambaré, constituyendo domicilio procesal en Padre Saubatte 185 c/ Río de Janeiro
de esta Capital, LUIS MARTINEZ BARBOZA, Abogado con Matrícula No. 5700, en
representación de TEVEDOS SA, conforme testimonio de poder que se adjunta, con
domicilio a todos los efectos legales en Perú 691 c/ Fortín Toledo de esta Capital, y
JOSE FERREIRA DA COSTA, Abogado con Matrícula No. 2672, en representación de
TV ACCION SA, conforme testimonio de poder que se adjunta, con domicilio real en
Andrade 1499 esq. O’Higgins de esta Capital, constituyendo domicilio procesal en
Defensa Nacional 969 esq. Cusmanich de esta Capital, a VV.EE. respetuosamente
decimos: Que, siguiendo precisas instrucciones de nuestras mandantes, las
sociedades TELEDIFUSORA PARAGUAYA SA (CANAL 13), TEVEDOS SA (RED
GUARANÍ) Y TV ACCION SA (TELEFUTURO) por el presente escrito venimos a
promover acción de inconstitucionalidad contra la Resolución N° 1089/2012
de fecha 17 de agosto de 2012, dictada por el Directorio de la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), por medio de la cual se modifica
el Reglamento del Servicio de Televisión, sobre la base de los hechos y derechos
que seguidamente pasamos a exponer: HECHOS: Antecedentes fundamentales: Por Resolución N° 1266/2011 de fecha 24 de agosto de 2011, el
Directorio de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones aprobó el “Reglamento del
Servicio de Televisión”. Posteriormente, mediante la Resolución N° 1089/2012 de fecha 17 de
agosto de 2012, objeto de esta acción, el Directorio de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (Conatel) modificó varios artículos del “Reglamento del
Servicio de Televisión”. Sobre la base de las modificaciones inconstitucionales realizadas, en
fecha 22 de noviembre de 2012, el Directorio de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones dictó las siguientes resoluciones: 1. Resolución N° 1631/2012, mediante la cual se otorgó a la firma
Televisión Cerro Corá S.A., licenciataria del Servicio de Televisión, la licencia para la
2. instalación de estaciones repetidoras en las localidades de Presidente Franco, en el
canal 9, y Encarnación, en el canal 8. 2. Resolución N° 1630/2012, mediante la cual se otorgó a la firma
Televisora del Este S.A., licenciataria del Servicio de Televisión, la licencia para la
instalación de estaciones repetidoras en las localidades de Fernando de la Mora, en el
canal 12, Encarnación, en el canal 9, y en la Coordillera del Ybyturuzú, en el canal 13+.3. Resolución N° 1632/2012, mediante la cual se otorgó a la firma
Televisora Itapúa S.A., licenciataria del Servicio de Televisión, la licencia para la
instalación de estaciones repetidoras en las localidades de Fernando de la Mora, en el
canal 10, Pdte. Franco, en el canal 7, y en la Coordillera del Ybyturuzú, en el canal 11. Dichas resoluciones, que son consecuencia del acto administrativo de
carácter general dictado por la Conatel, impugnado mediante esta acción, constituyen
la materialización concreta del perjuicio ocasionado a nuestras mandantes. Vale
mencionar que nuestras mandantes ni siquiera han sido notificadas oficialmente por
parte de la Conatel del íntegro contenido de estas tres (3) resoluciones, habiendo
ellas tomado conocimiento extraoficial únicamente sobre el objeto de estas
resoluciones, por lo que desde ya se reservan los derechos de requerir copias
oficiales de tales resoluciones a los efectos de accionar contra las mismas ante el
órgano competente. Resumen sucinto del conflicto. Es bien sabido que de conformidad al art. 30 de la Constitución Nacional
el espectro electromagnético es un bien natural limitado perteneciente al dominio
público del Estado, motivo por el cual desde la propia Constitución Nacional, pasando
por las leyes que rigen las telecomunicaciones y sus reglamentaciones, se garantiza
que toda persona física o jurídica pueda acceder a la explotación del espectro dentro
de un régimen de libre competencia e igualdad de oportunidades. Violando el
principio de legalidad que rige el derecho administrativo y el orden de prelación de
las normas que componen nuestro orden positivo previsto en el art. 137 de la
Constitución Nacional, el Directorio de la CONATEL, incumplimiento incluso el
procedimiento para la modificación del reglamento de televisión, ha modificado
disposiciones mediante las cuales se arroga la faculta de otorgar licencias para
repetidoras ante el solo pedido de partes, dejando de lado el procedimiento de
licitación pública y/o subasta a la alta prevista en las leyes y reglamentos, violando
así normas constitucionales, legales, e incluso tratados del Mercosur que imponen la
obligación de coordinar previamente entre los países Brasil, Argentina, Uruguay y
Paraguay, la asignación de frecuencias con el fin de evitar interferencias de señales.
Siendo el espectro electromagnético un bien natural limitado, todo uso que de el se
realice, sea mediante el otorgamiento de una licencia para la explotación de los
servicios de televisión mediante una estación base o mediante repetidoras, debe
necesariamente ser objeto de una oferta al público para que todos tenga la misma
oportunidad de concurrir, no pudiendo la Conatel atribuirse la función de asignar
3. directamente ante el solo pedido de parte el uso del espectro, en detrimento de
derechos de terceros. A lo largo del presente escrito serán expuestos los hechos y derechos que
demuestran que la Directiva de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en
tiempo record anterior al inminente cambio de gobierno, ha violado principios y
normas de rango constitucional y legal, generando con ello un perjuicio claro y
concreto a nuestras mandantes, y al público en general, al solo efecto de beneficiar a
determinadas sociedades que conforman un solo grupo económico. Como consecuencia de ello nuestras mandantes solicitan se declare la
inconstitucionalidad de la resolución objeto de esta acción, y para evitar mayores
perjuicios durante la sustanciación de este juicio peticionan en carácter de medida
cautelar la suspensión de los efectos de la resolución atacada de inconstitucional. Normas constitucionales violentadas. La resolución por medio de la cual se modifica el aludido reglamento de
televisión y las resoluciones que fueron su consecuencia VIOLAN LAS SIGUIENTES
NORMAS CONSTITUCIONALES: Libre acceso en igualdad de oportunidades al espectro electromagnético
previsto en el art. 30. Violación del orden de prelación previsto en el art. 137. Violación de las garantías de igualdad prevista en el art. 47. Violación a la libre concurrencia prevista en el art. 107. Lesión concreta que ocasiona el acto normativo objeto de esta
acción. La modificación del reglamento de los servicios de televisión mediante el
cual se posibilita a la Conatel asignar directamente el uso del espectro mediante
repetidoras, ante simple pedido de partes, en contraposición a la regla general que
impone el acceso al uso del espectro mediante licitación pública u otro procedimiento
análogo que posibilite la libre competencia en igualdad de condiciones, expone a
nuestras mandantes a que la Conatel, de manera arbitraria, sin claros parámetros y
sin dar conocimiento al público, siga otorgando frecuencias que vayan agotando el
espectro (ya que se trata de un bien limitado) y que además, generen interferencias
con otras señales, tanto a nivel nacional como internacional. En el caso que nos ocupa
la Conatel ya ha dictado tres (3) resoluciones contrarias a la ley, en base a esta
reglamentación inconstitucional, por medio de las cuales otorgó licencias para
repetidoras a 3 sociedades, cuya señal peligra la interferencia con las señales de
Teledifusora Paraguaya SA, Tevedos SA y TV ACCION SA por no haberse dado
cumplimiento a las normas que rigen la materia. Asimismo, prueba de la
4. arbitrariedad y parcialidad con la que ha sido administrada esta nueva facultad
inconstitucional auto atribuida por la Conatel queda demostrada en que estas
licencias han sido otorgadas sin considerarse un pedido similar anterior formulado
por TV CHAQUEÑA SA, el cual fue desestimada por no ajustarse a la entonces
reglamentación. I. LA RESOLUCION QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE
TELEVISION VIOLA EL ORDEN DE PRELACIÓN DE LAS NORMAS, EL PRINCIPIO DE
LIBRE COMPETENCIA E IGUALDAD Y EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA LEY
DE TELECOMUNICACIONES Y SUS NORMAS REGLAMENTARIAS PARA SU
MODIFICACION. Mediante las modificaciones introducidas al reglamento de televisión la Conatel
se arrogó atribuciones que violan los principios de libre competencia e igualdad
de oportunidades previstos en la ley de telecomunicaciones y en la Constitución
Nacional y el principio de legalidad que rige el derecho administrativo. La CONATEL nunca estuvo expresamente facultada por ninguna
normativa a otorgar frecuentas para “repetidoras” a solicitud de partes, facultad que
se auto atribuyó mediante la irregular modificación del Art. 85 del Reglamento de
Televisión. La CONATEL únicamente estaba facultada POR LEY Y
REGLAMENTACION a otorgar “licencias”, previa licitación pública, para la prestación
del Servicio de Televisión en general, el cual es prestado por medio de equipamientos
que la transforman en una “estación base” o un equipamiento denominado
“repetidora”, pero cuya única diferencia recae en el contenido, pues tratándose de
estación base o repetidora, ambas utilizan diferentes frecuentas que van agotando el
espectro electromagnético y radioeléctrico. Conviene aquí señalar primeramente que de conformidad al Art. 28 de la
Ley de Telecomunicaciones, el Servicio de Televisión, es un Servicio de Difusión. “Artículo 28.- Son servicios de difusión los servicios de telecomunicaciones que permiten
la transmisión o emisión de comunicaciones en un solo sentido a varios puntos de recepción
simultáneamente. Se considera servicios de difusión, entre otros, los de radiodifusión sonora,
televisión, cable comunicación, tele distribución, radio distribución y cable distribución. Los mismos
podrán ser explotados por personas físicas o jurídicas titulares de licencias conforme lo determine la
reglamentación. Las disposiciones reglamentarias de la presente ley señalarán las modalidades de los
servicios de difusión”. -
Realizada la aclaración previa pasamos a señalar que el Art. 29 de la Ley
de Telecomunicaciones es muy claro al indicar que Servicio de Difusión, entre ellos el
Servicio de Televisión, debe ser prestado en régimen de libre competencia. “Artículo 29.- Los servicios de difusión se prestarán en régimen de libre
competencia”. -
5. Esta disposición concuerda con el art. 30 de la Constitución Nacional y lo
dispuesto por el Art. 4 de la Ley de Telecomunicaciones, que establece que toda
persona física o jurídica tiene libre e igualitario derecho a la prestación de servicios
de telecomunicaciones. “Artículo 4º.- Toda persona física o jurídica tiene libre e igualitario derecho de
acceso al uso y prestación de servicios de telecomunicaciones, con sujeción a la presente ley y demás
disposiciones que regulan la materia. Para el pleno ejercicio de este derecho se promoverá la integración
de los lugares más apartados de los centros urbanos”. -
En ese mismo sentido los Arts. 2 y 27 de la Ley de Telecomunicaciones
estipulan con claridad que el acceso al espectro radioeléctrico debe realizarse en
igualdad de oportunidades. “Artículo 2º.- Las disposiciones que reglamenten las telecomunicaciones, en sus
distintas formas y modalidades, deberán asegurar la igualdad de oportunidades para el acceso al
aprovechamiento del espectro radioeléctrico” . “Artículo 27.- La emisión y la propagación de señales de comunicación radioeléctrica son
de dominio público del Estado”. “Se asegurará, en igualdad de oportunidades, el libre acceso al aprovechamiento
del espectro radioeléctrico, sin más límites que los impuestos por los convenios internacionales
ratificados por la República del Paraguay y las normas técnicas vigentes en la materia. La
Comisión Nacional de Telecomunicaciones administrará el empleo de las señales de comunicación
radioeléctrica”. -
Esto se encuentra refrendado por lo dispuesto en el Art. 5 de las Normas
Reglamentarias de la Ley de Telecomunicaciones que dispone: Artículo 5º: “Los servicios de telecomunicaciones se prestan en un régimen de libre
competencia y de igualdad de oportunidades, permitiendo el libre acceso al aprovechamiento del
espectro radioeléctrico. A tal efecto están prohibidas las prácticas empresariales restrictivas de la leal
competencia, entendiéndose por tales, entre otros, los acuerdos, actuaciones paralelas o prácticas
concertadas entre empresas que produzcan o puedan producir el efecto de restringir, impedir o falsear la
competencia. Los titulares de concesiones, licencias y autorizaciones, en ningún caso podrán aplicar
prácticas restrictivas de la libre competencia, que impidan una competencia sobre bases equitativas con
otros titulares de concesiones, licencias y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones”.-
Es importante señalar que las señales electromagnéticas y el espectro
radioeléctrico son del dominio público del estado, tal como lo establece el Art. 1 de la
Ley de Telecomunicaciones, y el Art. 27 antes citado. “Artículo 1º.- La emisión y la propagación de las señales de comunicación
electromagnéticas son del dominio público del Estado y su empleo se hará de conformidad con lo
establecido por la Constitución, los Tratados y demás instrumentos internacionales vigentes sobre la
materia, la presente ley y sus disposiciones reglamentarias, con el fin de lograr una mejor calidad,
confiabilidad, eficiencia y disponibilidad de las mismas”. -
6. Esta disposición concuerda con el Art. 103 de las Normas Reglamentarias
de la Ley de Telecomunicaciones, el cual además expresa que EL ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO ES UN RECURSO NATURAL LIMITADO. “Artículo 103º: Espectro radioeléctrico es la parte del espectro electromagnético que
corresponde a las ondas radioeléctricas sin guía artificial. Constituye un recurso natural limitado del
dominio público del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 30º de la Constitución Nacional”.“Corresponde a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones la administración, la
asignación y el control del espectro de frecuencias radioeléctricas y, en general, todo cuanto concierne al
espectro radioeléctrico”. -
Violando las disposiciones CONSTITUCIONALES y LEGALES sobre la libre
competencia y acceso al espectro radioeléctrico en igualdad de oportunidades
garantizada a toda persona física o jurídica, y obviando que el espectro radioeléctrico
es un recurso natural limitado, el Directorio de CONATEL, se auto atribuyó la facultad
de otorgar licencias para estaciones repetidoras ante el simple pedido de parte,
dejando de lado el procedimiento de licitación pública que desde la creación de la
CONATEL viene siendo empleado para el otorgamiento de licencias para estaciones
repetidoras. El Directorio de la CONATEL es un órgano del Estado que debe ceñir su
actuación al marco de las disposiciones legales, ya que la primera función que le
imponen las Normas Reglamentarias de la Ley de Telecomunicaciones es justamente
cumplir y velar por el cumplimiento de la Ley de Telecomunicaciones. Artículo 26º.: Son atribuciones del Directorio de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones: I. Cumplir y velar por el cumplimiento de la Ley de Telecomunicaciones y de sus
reglamentos. -
La actuación del Directorio de CONATEL y los reglamentos aprobados por
este cuerpo colegiado no pueden apartarse de las disposiciones de la Ley de
Telecomunicaciones y de su Reglamento General, tal como lo dispone el Art. 2 de las
Normas Reglamentarias de la Ley de Telecomunicaciones. “Artículo 2º.: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, está facultada para dictar
los reglamentos específicos y demás disposiciones complementarias que resulten necesarias para el
cumplimiento de la Ley y del presente Reglamento.
La prestación de servicios y utilización de las telecomunicaciones, serán reglamentadas
por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones”.
La resolución que modifica el Reglamento de Servicios de Televisión
viola el orden de prelación de las leyes consagrado en el art. 137 de la Constitución
Nacional, así como la premisa básica de legalidad que rige el Derecho Administrativo,
en cuya virtud todo lo que no está expresamente permitido a la Autoridad, le está
prohibido. -
7. La Conatel violó el procedimiento para la modificación del Reglamento de
Televisión. El Reglamento de Televisión originalmente aprobado por Resolución N°
1266/2011 de fecha 24 de agosto de 2011, fue un instrumento normativo de carácter
general en cuyo proceso de elaboración participó un Consultor de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (UIT), y cuyo borrador fue sometido incluso a
una consulta pública. Sin haberse cumplido con el procedimiento establecido para la
modificación de la reglamentación y sin someterse a ninguna consulta pública, el
Directorio de la CONATEL realizó varias modificaciones llamativas al Reglamento de
Televisión, entre ellas, la del art. 85, el cual quedó redactado de la siguiente forma:
“La CONATEL podrá seguir otorgando repetidoras en la banda de VHF, a
solicitud de parte, para canales radioeléctricos con transmisión analógicas,
hasta el 31 de diciembre de 2020”. No está demás señalar que el Directorio de CONATEL no ha cumplido lo
dispuesto por la Ley de Telecomunicaciones a los efectos de modificar la
reglamentación, pues no dio participación en el proceso de reforma del reglamento al
Consejo de Radiodifusión, el cual en virtud del art. 44 de la Ley No. 642/95 de
Telecomunicaciones tiene las siguientes funciones: Artículo 44.- Son funciones del Consejo de Radiodifusión: a) Asesorar y aconsejar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
respecto de todas las propuestas y proyectos de adjudicación de frecuencias; b) Participar en la elaboración, modificación o actualización del
Reglamento de Radiodifusión; y, c) Evacuar las consultas que le formule la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones. La modificación del Reglamento no cumplió con las disposiciones de la
Ley de Telecomunicaciones y de sus Normas Reglamentarias aprobadas por Decreto
N° 14.135/96, NORMAS DE RANGO SUPERIOR, pues no dio participación a uno de los
órganos competentes y de intervención necesaria en todo proceso de elaboración,
modificación o actualización de reglamentos de radiodifusión. II. LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TELEVISION VIOLA
EL PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La Ley de Telecomunicaciones impone a la CONATEL como función
elaborar y aplicar el Plan Nacional de Telecomunicaciones (PNT) con el fin de regular
el libre acceso al aprovechamiento del espectro radioeléctrico, conforme lo dispone el
literal c, del Art. 16 dice: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones ejercerá las
8. siguientes funciones: … c) Elaborar
y
aplicar
el
Plan
Nacional
de
Telecomunicaciones y el Plan Nacional de frecuencias con el objeto de regular el libre
acceso al aprovechamiento del espectro radioeléctrico … En ese sentido la CONATEL aprobó el Plan Nacional de
Telecomunicaciones 2011-2015, que naturalmente está vigente, y que expresamente
en lo referido al Proyecto 7: Espectro y Subastas, señala: El Plan establece que durante todo el periodo del PNT, las asignaciones
de espectro para servicios al público se realizarán por medio de subastas
simultáneas y ascendentes, con mecanismos transparentes y posteriormente no se
realizarán cambios de bandas a los operadores.A pesar de esta disposición taxativa, el Directorio de la CONATEL ha
infringido lo dispuesto por el Plan Nacional de Telecomunicaciones, pues
pretende permitir la adjudicación de licencias para repetidoras, que emplean
el espectro radioeléctrico, A SOLICITUD DE PARTE, violando el derecho al libre
acceso al espectro radioeléctrico en igualdad de oportunidades y libre
competencia. El mecanismo de otorgamiento de licencia a solicitud de parte debe
interpretarse como diametralmente contrapuesto al mecanismo de otorgamiento de
licencia por licitación pública. Esto haciendo el paralelismo con los mecanismos de
otorgamiento de concesiones, establecido en las Normas Reglamentarias de la Ley de
Telecomunicaciones. III. EL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS VIOLAN DISPOSICIONES DEL
DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY DE TELECOMUNICACIONES (NORMA DE
RANGO SUPERIOR). El Art. 88 de las Normas Reglamentarias de la Ley de
Telecomunicaciones establece con claridad que para el otorgamiento de una licencia
se requiere el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de
Telecomunicaciones y su Reglamento General. Artículo 88º.: Para el otorgamiento de la licencia se requiere cumplimiento de los
requisitos establecidos en la Ley Nº 642/95, este Reglamento y en los Reglamentos específicos.-
Con el otorgamiento de licencia para la instalación de repetidoras
por el mecanismo de solicitud de partes se han incumplido los requisitos
establecidos en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, pues
flagrantemente se ha violado el libre acceso al espectro radioeléctrico en
igualdad de oportunidades garantizado la Constitución Nacional y la Ley de
Telecomunicaciones, así como la prestación en régimen de libre competencias
exigido para el Servicio de Televisión. -
9. IV. ADJUDICACION DE LICENCIA VIOLANDO EL PROPIO REGLAMENTO DEL
SERVICIO DE TELEVISION. La Ley de Telecomunicaciones en su Art. 31 dispone que “La prestación
de servicios de difusión requerirá de licencia”. Asimismo la Ley de Telecomunicaciones en su Art. 63 indica que “Se
denomina licencia el acto jurídico por el cual el Estado faculta a una persona física o
jurídica el establecimiento y explotación de servicios de telecomunicaciones que no
requieran de concesión”. Por lo tanto, para determinar el procedimiento de adjudicación de una
licencia para el Servicio de Televisión debemos referirnos al Reglamento del Servicio,
que en su Art. 1 dispone: Artículo 1º Este Reglamento tiene por objeto regular el otorgamiento de Licencias, la
instalación, la operación, el funcionamiento y la explotación del Servicio de Radiodifusión Televisiva
por ondas métricas (VHF) y por ondas decimétricas (UHF), en adelante Servicio de Televisión, en el
marco de lo dispuesto por la Ley de Telecomunicaciones Nº 642/95 y sus modificaciones, el Decreto Nº
14.135/96 y sus modificaciones, y los convenios y acuerdos internacionales vigentes en el Paraguay. El Titulo IV “Licencias” del Reglamento del Servicio de Televisión, en su Capitulo
dispone: Artículo 33 El procedimiento para otorgar una Licencia, constará de las siguientes
etapas: (a) Presentación de las solicitudes de llamado a licitación para la/s
localidad/es de interés. (b) Estudio e informe de compatibilidad radioeléctrica, efectuado
por la CONATEL, con indicación de las frecuencias que pueden incluirse en una Licitación
Pública. (c) Publicación del listado de la/s localidad/es de interés. (d) Llamado a Licitación Pública. (e) Recepción de las ofertas que postulen al llamado a Licitación
Pública. El plazo entre el llamado y la recepción de las ofertas no será menor a 60 días
corridos.(f) Evaluación de las distintas ofertas y elaboración del informe
interno de la CONATEL, respecto de cada una de las ofertas presentadas. (g) Recomendaciones del Consejo de Radiodifusión, respecto al
resultado de la evaluación de las ofertas. (h) Resolución de la CONATEL por la que se otorga la Licencia. (i) Notificación a los participantes de la Licitación Pública del
resultado. El procedimiento de Licitación Pública no será aplicado al otorgamiento de Licencia para
prestación del Servicio de Televisión empleando las frecuencias reservadas al Estado. En este caso, la
Licencia será otorgada a solicitud de parte. Artículo 34. En términos generales, las ofertas a considerarse en una Licitación Pública
para la explotación del Servicio de Televisión deberán contener lo siguiente: -
10. (a) Nota dirigida al Presidente de la CONATEL, conforme los puntos listados
en el artículo siguiente. (b) Los antecedentes legales de la persona física o de la persona jurídica y de
la personería de quien o quienes comparecen en su representación. (c) El proyecto técnico. (d) El proyecto económico-financiero. (e) La propuesta programática. -
Asimismo dentro del Titulo IV, el Capítulo IV se refiere a la Licitación
Pública, y entre otros contiene los siguientes Artículos: Artículo 40. La CONATEL llamará a Licitación Pública para el otorgamiento de
Licencias de oficio o mediando una petición concreta al respecto y según la disponibilidad técnica. Cada
licitación deberá incluir; (a) Las peticiones de Licencias que se hubieren solicitado con
antelación a dicho llamado y con resultado positivo del estudio de compatibilidad
radioeléctrica. (b) Las Licencias cuya cancelación se hubiese declarado durante el
período que medie entre una y otra licitación (c) Las Licencias cuyo plazo de vigencia haya expirado. Artículo 42. El llamado a licitación se publicará según las disposiciones legales y
contendrá, como mínimo, las siguientes informaciones: (a) Tipos de servicio y localidades para las cuales se está llamando a licitación.
Para cada localidad, cantidad de frecuencias asociada a cada clase de estación y potencia radiada
máxima. (b) Fecha, horario y lugar donde se recibirán las presentaciones. (c) El período, horario y el lugar donde se podrá adquirir el Pliego de Bases y
Condiciones de la licitación y su costo correspondiente. Artículo 43. El Pliego de Bases y Condiciones de la licitación deberá señalar, al menos, lo
siguiente: (a) Formato y contenido de la solicitud dirigida al Presidente de la CONATEL y
de los antecedentes y documentos que deberán acompañarse, de conformidad a lo dispuesto en los
artículos 34 al 39 del presente Reglamento. (b) Estaciones que se incluyen en la Licitación Pública, indicándose para cada
localidad el número de frecuencias y las potencias máximas radiadas. (c) Fecha límite y lugares donde se recepcionarán las ofertas que participarán
en la Licitación Pública. (d) Cronograma de la licitación. (e) Procedimiento para responder las consultas que se formulen respecto al
propio Pliego de Bases y Condiciones. Estas respuestas deberán estar a disposición de todos los
interesados que adquieran el citado Pliego. (f) Procedimiento de calificación, estableciendo los factores de evaluación y su
ponderación. (g) Monto de la garantía de mantenimiento de la oferta y de la garantía de fiel
cumplimiento de las condiciones de adjudicación de la Licencia. (h) Monto del derecho a pagar por otorgamiento de la Licencia. (i) Formularios de antecedentes técnicos y administrativos diseñados por la
CONATEL, para facilitar la presentación de la documentación. -
11. Artículo 44. Se otorgará la Licencia al oferente que cumpla de mejor forma las
exigencias del Pliego de Bases y Condiciones, conforme a la metodología y procedimientos establecidos
en él. Artículo 48. El informe de la comisión evaluadora del proceso de licitación pública
será remitido al Consejo de Radiodifusión, para que emita su opinión en el plazo de treinta días
hábiles, contados desde la fecha de recepción del informe de la comisión evaluadora. -
Con la modificación del Art. 85 del Reglamento del Servicio de
Televisión se pretende permitir el otorgamiento de una Licencia para prestar el
Servicio de Televisión utilizando la figura de repetidoras, y mediante EL
MECANISMO DE SOLICITUD DE PARTE. Con ello el Directorio de CONATEL ha
perpetrado una ABERRACIÓN REGULATORIA, ya que varios artículos del mismo
reglamento señalan con claridad que el otorgamiento de Licencia para prestar
el Servicio de Televisión debe realizarse por LICITACION PUBLICA. Conviene aquí reiterar que no existe diferencia entre el uso del
espectro realizado por una ESTACION BASE, y el uso del espectro de una
REPETIDORA. Ambas utilizan determinadas frecuencias para la transmisión de
su señal que posteriormente no puede ser utilizada por otra, y su uso debe ser
puntillosamente verificado de tal modo a evitar interferencias con señales de
terceros que actúan en frecuencias cercanas. La única diferencia entre una
estación base y una repetidora es que ésta, la repetidora, retransmite
contenido de una estación base, mientras que ésta normalmente tiene
contenido propio. Es por lo señalado precedentemente que al momento de
licitarse el espectro para una estación base, la misma normalmente ya incluye
las repetidoras posibles, y de requerirse nuevas repetidoras, necesariamente
debe solicitarse el llamado mediante licitación pública. No siendo ya suficiente tal irregularidad el Directorio de CONATEL
también ha incumplido lo dispuesto por el Reglamento del Servicio de
Televisión y HA VIOLADO LO DISPUESTO POR LA PROPIA LEY DE
TELECOMUNICACIONES, no dando participación en el otorgamiento de la
Licencia al Consejo de Radiodifusión, pues el Art. 44 de la Ley de
Telecomunicaciones dispone como funciones del Consejo de Radiodifusión: a)
Asesorar y aconsejar a la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones respecto de todas las propuestas y proyectos de adjudicación de frecuencias;b)
Participar en la elaboración, modificación o actualización del
Reglamento de Radiodifusión; y, c)Evacuar las consultas que le formule la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones.Las Resoluciones de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones que no hagan
lugar a la adjudicación de frecuencias recomendada por el Consejo de Radiodifusión deben ser fundadas. -
No está demás señalar que la falta de comunicación al Consejo de
Radiodifusión siembra la duda de si el Directorio de la CONATEL incurrió en
una mala gestión por su ineficiencia o por el interés de que el Consejo de
Radiodifusión, y por ende los demás Licenciatarios del Servicio de Televisión,
12. no tomen conocimiento del otorgamiento de las Licencias de tal modo a evitar
la posibilidad de truncarlo. V. LA RESOLUCION VIOLA EL ACUERDO INTERNACIONAL CUATRIPARTITO AL
OTORGAR LICENCIAS PARA REPETIDORAS SIN CONTAR CON LA COORDINACION
RESPECTIVA. La Ley de Telecomunicaciones supedita el aprovechamiento del espectro
radioeléctrico al cumplimiento de las disposiciones de los instrumentos
internacionales. Artículo 1º.- La emisión y la propagación de las señales de comunicación
electromagnéticas son del dominio público del Estado y su empleo se hará de conformidad con lo
establecido por la Constitución, los Tratados y demás instrumentos internacionales vigentes sobre
la materia, la presente ley y sus disposiciones reglamentarias, con el fin de lograr una mejor calidad,
confiabilidad, eficiencia y disponibilidad de las mismas. Artículo 27.- La emisión y la propagación de señales de comunicación radioeléctrica son
de dominio público del Estado. Se asegurará, en igualdad de oportunidades, el libre acceso al aprovechamiento del
espectro radioeléctrico, sin más límites que los impuestos por los convenios internacionales
ratificados por la República del Paraguay y las normas técnicas vigentes en la materia. La Comisión
Nacional de Telecomunicaciones administrará el empleo de las señales de comunicación radioeléctrica. -
En la V Reunión Cuatripartita sobre asignación de canales y frecuencias
de televisión para el Servicio de Radiodifusión, celebrada del 11 al 15 de abril de
1994, el Paraguay se comprometió a respetar un Acuerdo Cuatripartito en esta
materia, tal como se expresa en el texto del Acuerdo Cuatripartito: Los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la
República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, reunidos en este Encuentro Cuatripartito
por decisión de aquellos con el objeto de Coordinar la Asignación y Uso de las Estaciones
Generadoras y Repetidoras de Televisión atribuidas al Servicio de Radiodifusión en cumplimiento
de Actas Preexistentes, para asegurar el desarrollo y la optimización del Espectro Radioeléctrico en zonas
de Compartición Limítrofes, impulsando las nuevas tecnologías y criterios técnicos para el mayor
bienestar común de los pueblos e integración de los mismos. En el Art. I del Acuerdo se indica que “El presente Acuerdo tiene por objeto la
coordinación y uso por las estaciones generadoras y repetidoras de televisión, de los canales
atribuidos al Servicio de Radiodifusión en las zonas de coordinación establecidas en el presente
acuerdo”. En el Art. II del Acuerdo, se define “Zona de Coordinación: Área geográfica dentro de la
cual, los firmantes se obligan a condicionar la instalación y operación de servicios de
radiodifusión al cumplimiento de las disposiciones de este Acuerdo”. El Art. VI, punto 2 del Acuerdo Cuatripartita dispone que “Se podrán realizar nuevas
asignaciones o modificaciones de las características técnicas en los Apéndices 1 y 4, de conformidad
con las disposiciones del presente Acuerdo”. Asimismo el punto 3, se estipula: -
13. Las Partes, acuerdan respetar los contornos de protección de las estaciones que
constan en los Apéndices 1 y 4, frente a las solicitudes de modificación de las mismas o
incorporación de nuevas estaciones. Las peticiones que se realicen en este sentido, serán consideradas siempre y
cuando no afecten lo previsto en el presente Acuerdo, a menos que medie consentimiento
expreso de los involucrados en la Coordinación. Asimismo el Art. VII, establece: 1. En la zona de coordinación cualquier nueva asignación o modificación de las
características técnicas de una estación deberá ser notificada a la o a las Administraciones de los países
que pudieran ser afectados por la nueva asignación o modificación, enviando los datos requeridos en el
Apéndice 2. 2. Las Administraciones que pudieran resultar afectadas dispondrán de un plazo
máximo de 60 (sesenta) días corridos, para formular su oposición técnicamente fundada, a la nueva
asignación o modificación. Este plazo se contará, según el medio de comunicaciones empleado, desde la
fecha de acuse de recibo.3. Si existiera oposición –formulada en el plazo correspondiente- no podrá
realizarse la asignación o modificación, hasta tanto no se llegue a un acuerdo con las Administraciones
que se opusieran. 4. En caso de no existir oposición o haber transcurrido el plazo mencionado en el
punto2 del presente artículo, la Administración interesada quedará habilitada para realizar la nueva
asignación o modificación de que se trata, de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo. Sin
perjuicio de ello, la Administración notificante remitirá a los restantes países los datos requeridos en el
Apéndice 2. -
En virtud al Acuerdo Cuatripartito, la CONATEL en forma previa a la
asignación de frecuencias para estaciones repetidoras, y por ende previamente
al otorgamiento de una Licencia, debió obtener la no oposición de las
Administraciones afectadas, realizando la solicitud pertinente, enviando los
datos requeridos. Con su actuar el Directorio de la CONATEL ha infringido
disposiciones del Acuerdo Cuatripartito, es decir, ha violado ACUERDOS
INTERNACIONALES, violentando el orden de prelación de las leyes de nuestro
país consagrado en el art. 137 de la Constitución Nacional, que nuestras
mandantes se reservan el derecho de denunciar ante los organismos
supranacionales competentes. Vale además mencionar que la decisión del Directorio de haber otorgado
una Licencia, y percibido el Derecho de Licencia, sin que antes se haya realizado la
coordinación a nivel del MERCOSUR, expone al Ente Regulador a potenciales
demandas por parte de las empresas afectadas y expone a la tipificación de cobros
indebidos. VI. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO VIOLA LAS NORMAS DE COMPETENCIA
LEAL. -
14. El Art. 29 de la Ley de Telecomunicaciones establece que un Servicio de
Difusión, como el Servicio de Televisión, debe ser prestado en régimen de libre
competencia. En consonancia con esta disposición legal, el inc. k) del Art. 16 de la Ley de
Telecomunicaciones impone como función de la CONATEL “Prevenir conductas anticompetitivas”. Asimismo las Normas Reglamentarias de la Ley de Telecomunicaciones complementan
dicha norma al establecer que: Artículo 5º.: Los servicios de telecomunicaciones se prestan en un régimen de libre
competencia y de igualdad de oportunidades, permitiendo el libre acceso al aprovechamiento del espectro
radioeléctrico. A tal efecto están prohibidas las prácticas empresariales restrictivas de la leal
competencia, entendiéndose por tales, entre otros, los acuerdos, actuaciones paralelas o prácticas
concertadas entre empresas que produzcan o puedan producir el efecto de restringir, impedir o
falsear la competencia. -
El Directorio de CONATEL dejó de lado el interés de otras empresas
teledifusoras en contar con estaciones repetidoras en las áreas para las cuales
otorgó licencia a las empresas Televisión Cerro Corá S.A., Televisora del Este
S.A. y Televisora Itapúa S.A. El Reglamento del Servicio de Televisión aprobado por Resolución N°
1266/2011, en su Art. 30 contenía disposiciones para prevenir conductas
anticompetitivas, las cuales llamativamente fueron excluidas en la modificación del
Reglamento aprobada por Resolución N° 1089/2012, en beneficio directo de estas
sociedades, las cuales se señalan a continuación. -
15. Art. 30 original
Artículo 30 Sólo podrán ser
titulares de Licencia, personas físicas de
nacionalidad paraguaya o personas
jurídicas de derecho público o privado,
constituidas y domiciliadas en la
República del Paraguay.
Las personas físicas titulares
de Licencia, así como las autoridades de
las personas jurídicas deberán estar en
pleno ejercicio de sus derechos civiles y
políticos.
Los
presidentes
de
organismos directivos de las personas
jurídicas deben ser paraguayos. La
mayoría de los miembros de los
organismos directivos deberán ser de
nacionalidad paraguaya, los extranjeros
que los integren deberán estar radicados
en el territorio nacional.
El Titular de la Licencia, las
autoridades,
administradores,
gerentes y representantes legales de
una persona jurídica licenciataria del
Servicio de Televisión no podrán
ejercer ninguno de dichos cargos, ni
tener participación alguna en otra
persona jurídica licenciataria del
mismo Servicio, en la misma área de
prestación de servicio.
Las
personas
jurídicas
constituidas como sociedades anónimas o
de responsabilidad limitada deben incluir
como objeto social la prestación de
servicios de telecomunicaciones o de
televisión para ser titulares de Licencia.
Las acciones o cuotas sociales de una
empresa prestadora del Servicio deben
ser nominativas y la mayoría accionaria o
societaria deberá pertenecer a personas
físicas de nacionalidad paraguaya o a
personas
jurídicas
constituidas
y
domiciliadas legalmente en el Paraguay.
Los accionistas o socios de
una empresa licenciataria del Servicio
de Televisión no podrán ser directa ni
indirectamente accionistas o socios de
Art. 30 modificado
Artículo 30 Sólo podrán ser
titulares de Licencia, personas físicas de
nacionalidad paraguaya o personas
jurídicas de derecho público o privado,
constituidas y domiciliadas en la
República del Paraguay.
Las personas físicas titulares
de Licencia, así como las autoridades de
las personas jurídicas deberán estar en
pleno ejercicio de sus derechos civiles y
políticos.
Los
presidentes
de
organismos directivos de las personas
jurídicas deben ser paraguayos. La
mayoría de los miembros de los
organismos directivos deberán ser de
nacionalidad paraguaya, los extranjeros
que los integren deberán estar radicados
en el territorio nacional.
Las
personas
jurídicas
constituidas como sociedades anónimas o
de responsabilidad limitada deben incluir
como objeto social la prestación de
servicios de telecomunicaciones o de
televisión para ser titulares de Licencia.
Las acciones o cuotas sociales de una
empresa prestadora del Servicio deben
ser nominativas y la mayoría accionaria o
societaria deberá pertenecer a personas
físicas de nacionalidad paraguaya o a
personas
jurídicas
constituidas
y
domiciliadas legalmente en el Paraguay.
16. otra empresa del Servicio de
El incumplimiento de lo
Televisión, que opere en la misma establecido en este artículo acarreará la
área de prestación del servicio.
aplicación del artículo 71 de la Ley de
El incumplimiento de lo Telecomunicaciones.
establecido en este artículo acarreará la
aplicación del artículo 71 de la Ley de
Telecomunicaciones.
Con la modificación del Art. 30, el Directorio de CONATEL dejó de lado la
prohibición de que las autoridades, accionistas o socios de una empresa Licenciataria
no puedan participar en otra empresa Licenciataria en la misma área de prestación
de servicio. Si bien Televisión Cerro Corá S.A., Televisora del Este S.A. y Televisora
Itapúa S.A. son personas jurídicas distintas, no obstante las mismas pertenecerían al
mismo grupo comercial, lo que se desprende de la conformación de los respectivos
directorios, y de observar como han estado operando durante todos estos años, para
llegar a la conclusión de que se trata de un mismo grupo comercial. Las disposiciones del Art. 30 original no hubiesen permitido el
otorgamiento de las licencias que se produjeron, por lo que llama la atención que
previamente se haya realizado la modificación del Reglamento del Servicio de
Televisión. Este grupo comercial, por dar un ejemplo, contará con 4 señales de
televisión analógica en las áreas de Asunción, Ciudad del Este, Encarnación e
Ybyturuzú, y cuando se emplee la tecnología digital el mismo grupo comercial
contará con alrededor de 20 señales de televisión. En esta circunstancia podemos afirmar que el Directorio de CONATEL
no ha cumplido con la función que le impone la Constitución Nacional y la Ley
de Telecomunicaciones de “prevenir conductas anticompetitivas”, por el
contrario ha generado una situación de desbalance severo en el mercado. VII. MEDIDA CAUTELAR: De conformidad a lo dispuesto en el art. 553 del CPC solicitamos a VV.EE.
se sirvan decretar la suspensión de los efectos de la Resolución N° 1089/2012 de
fecha 17 de agosto de 2012, dictada por el Directorio de la Comisión Nacional
de Telecomunicaciones (CONATEL), por medio de la cual fue modificado el
Reglamento del Servicio de Televisión, interin se sustancia el presente juicio. La verosimilitud del derecho invocado surge de las claras disposiciones
constitucionales violadas conforme fuera amplia y detalladamente explicado a lo
largo del presente escrito. La urgencia y peligro en la demora resulta tambien
evidente, pues de mantenerse la vigencia de la resolución que modificara el
reglamento de los servicios de televisión, la Conatel podrá seguir asignando ante
17. simples pedidos de partes el uso del espectro electromagnético y radioeléctrico, que
como fuera señalado, es un bien natural limitado del dominio público del Estado al
cual todos tienen derecho de acceder mediante la libre competencia en igualdad de
concurrencia. Asimismo, resulta categórico que las frecuencias asignadas para las
repetidoras otorgadas a 3 diferentes empresas conforme fuera señalado en este
escrito, peligran interferir con las señales de nuestras mandantes. Fundamos el presente escrito en las disposiciones legales citadas y sus
concordantes. Por tanto, a mérito de las consideraciones que anteceden, a VV.EE.
respetuosamente formulamos las siguientes peticiones: 1. A mérito de testimonios de los poderes que se adjuntan, tener por
reconocidas las personerías en los caracteres invocados y por constituidos los
domicilios en los lugares indicados. 2. Tener por iniciada la acción de inconstitucionalidad promovida por
TELEDIFUSORA PARAGUAYA SA (CANAL 13), TEVEDOS SA (RED GUARANÍ) Y TV
ACCION SA (TELEFUTURO) contra la Resolución N° 1089/2012 de fecha 17 de
agosto de 2012, dictada por el Directorio de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones, que modifica el Reglamento del Servicio de Televisión. 3. Decretar la suspensión de los efectos de la resolución objeto de esta
acción de inconstitucionalidad. 4. Dar intervención a la Fiscalía General del Estado y correr traslado por
todo el plazo de ley a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, con domicilio en
Presidente Franco No. 780 esquina Ayolas de esta Capital. 5. Oportunamente, previo los trámites de rigor, dictar sentencia haciendo
lugar a la presente acción de inconstitucionalidad. PROVEER DE CONFORMIDAD, SERA JUSTICIA. -