Este documento resume las inconsistencias encontradas entre los parámetros técnicos autorizados y los realmente empleados por la estación de radio ECOTEL RADIO en Loja, Ecuador. Se inspeccionó la matriz en Loja y tres repetidoras y se encontraron diferencias en la potencia de salida, sistemas radiantes, frecuencias de enlace y otros parámetros. Se dio al concesionario plazos para corregir las inconsistencias pero no lo hizo, por lo que no se firmó el acta de inicio de operación. El documento detalla estas inconsistencias y prove
Este documento presenta la Ley de Radiocomunicaciones de Guatemala. Establece las atribuciones del Ministerio de Comunicaciones y Obras Públicas y de la Dirección General de Radiodifusión en relación al dominio del Estado sobre frecuencias y canales de radiocomunicación. También regula las concesiones y autorizaciones para la utilización de servicios radioeléctricos, incluyendo los requisitos para concesiones comerciales de radio y televisión.
La carta es una respuesta a una solicitud de información sobre una licitación para concesiones para el uso del espectro radioeléctrico para servicios inalámbricos fijos o móviles. La carta indica que la solicitud no proporciona suficientes detalles y que cualquier participación en la licitación debe realizarse de acuerdo con la Ley Federal de Telecomunicaciones. Esta ley estipula que las concesiones solo se otorgan a entidades mexicanas y que la inversión extranjera no puede exceder el 49% excepto para
Este documento resume la Ley 680 de 2001 de Colombia, la cual reforma varias leyes relacionadas con la televisión. La ley aumenta el límite de inversión extranjera en canales de televisión al 40% y establece nuevos requisitos mínimos de contenido nacional en la programación. También autoriza fusiones entre concesionarios de canales públicos y privados, sujetos a nuevas restricciones. Finalmente, la ley facilita el acceso a infraestructura para expandir la cobertura de señales de televisión.
RCTV fue un canal de televisión venezolano fundado en 1953 que dejó de transmitir en señal abierta en 2007 luego de que el gobierno de Hugo Chávez le negara la renovación de su concesión. RCTV continuó transmitiendo a través de televisión por suscripción hasta 2010, cuando el gobierno ordenó su cierre por no transmitir mensajes oficiales. El canal intentó recuperar su señal pero el Tribunal Supremo rechazó sus recursos.
COLOMBIA: Ley de Televisión modifica -Ley N°335 de 1996Observacom
Esta ley modifica parcialmente las leyes 14 de 1991 y 182 de 1995 relacionadas con la televisión en Colombia. Establece cambios en la composición de la junta directiva de la Comisión Nacional de Televisión y en los artículos relacionados con la adjudicación de contratos y concesiones para la televisión pública y privada. Además, crea la televisión privada en Colombia y dictamina otras disposiciones sobre el servicio de televisión por suscripción.
Este decreto reglamenta el servicio de radiodifusión sonora en Colombia. Establece que este servicio es público y puede prestarse directamente por el Estado o a través de concesiones privadas. Define los tipos de programación permitidos como cultural, docente, recreativo, deportivo, informativo y periodístico. También establece los requisitos para la concesión y operación de estaciones de radio, así como las obligaciones de los concesionarios en términos de programación y transmisión.
La ley crea una Comisión Bicameral de Control y Seguimiento de la Empresa Provincial de la Energía en Santa Fe con el objetivo de controlar y verificar las actuaciones del Poder Ejecutivo en relación al funcionamiento de la empresa, especialmente en inversiones, obras, tarifas y conflictos con usuarios. La Comisión estará integrada por 4 diputados y 4 senadores y tendrá amplias facultades de investigación como requerir informes y citar funcionarios.
La Superintendencia de Competencia inició una investigación contra cinco operadores de telecomunicaciones por denuncia de PLATINUM ENTERPRISES S.A. de C.V. sobre negativa de interconexión. Según la denuncia, desde 2010 los cinco operadores le han negado a PLATINUM la interconexión para la terminación de llamadas nacionales e internacionales en sus redes, impidiendo la competencia. La Superintendencia admitió la denuncia e inició la investigación, dando a los operadores 30 días para ejercer su defensa
Este documento presenta la Ley de Radiocomunicaciones de Guatemala. Establece las atribuciones del Ministerio de Comunicaciones y Obras Públicas y de la Dirección General de Radiodifusión en relación al dominio del Estado sobre frecuencias y canales de radiocomunicación. También regula las concesiones y autorizaciones para la utilización de servicios radioeléctricos, incluyendo los requisitos para concesiones comerciales de radio y televisión.
La carta es una respuesta a una solicitud de información sobre una licitación para concesiones para el uso del espectro radioeléctrico para servicios inalámbricos fijos o móviles. La carta indica que la solicitud no proporciona suficientes detalles y que cualquier participación en la licitación debe realizarse de acuerdo con la Ley Federal de Telecomunicaciones. Esta ley estipula que las concesiones solo se otorgan a entidades mexicanas y que la inversión extranjera no puede exceder el 49% excepto para
Este documento resume la Ley 680 de 2001 de Colombia, la cual reforma varias leyes relacionadas con la televisión. La ley aumenta el límite de inversión extranjera en canales de televisión al 40% y establece nuevos requisitos mínimos de contenido nacional en la programación. También autoriza fusiones entre concesionarios de canales públicos y privados, sujetos a nuevas restricciones. Finalmente, la ley facilita el acceso a infraestructura para expandir la cobertura de señales de televisión.
RCTV fue un canal de televisión venezolano fundado en 1953 que dejó de transmitir en señal abierta en 2007 luego de que el gobierno de Hugo Chávez le negara la renovación de su concesión. RCTV continuó transmitiendo a través de televisión por suscripción hasta 2010, cuando el gobierno ordenó su cierre por no transmitir mensajes oficiales. El canal intentó recuperar su señal pero el Tribunal Supremo rechazó sus recursos.
COLOMBIA: Ley de Televisión modifica -Ley N°335 de 1996Observacom
Esta ley modifica parcialmente las leyes 14 de 1991 y 182 de 1995 relacionadas con la televisión en Colombia. Establece cambios en la composición de la junta directiva de la Comisión Nacional de Televisión y en los artículos relacionados con la adjudicación de contratos y concesiones para la televisión pública y privada. Además, crea la televisión privada en Colombia y dictamina otras disposiciones sobre el servicio de televisión por suscripción.
Este decreto reglamenta el servicio de radiodifusión sonora en Colombia. Establece que este servicio es público y puede prestarse directamente por el Estado o a través de concesiones privadas. Define los tipos de programación permitidos como cultural, docente, recreativo, deportivo, informativo y periodístico. También establece los requisitos para la concesión y operación de estaciones de radio, así como las obligaciones de los concesionarios en términos de programación y transmisión.
La ley crea una Comisión Bicameral de Control y Seguimiento de la Empresa Provincial de la Energía en Santa Fe con el objetivo de controlar y verificar las actuaciones del Poder Ejecutivo en relación al funcionamiento de la empresa, especialmente en inversiones, obras, tarifas y conflictos con usuarios. La Comisión estará integrada por 4 diputados y 4 senadores y tendrá amplias facultades de investigación como requerir informes y citar funcionarios.
La Superintendencia de Competencia inició una investigación contra cinco operadores de telecomunicaciones por denuncia de PLATINUM ENTERPRISES S.A. de C.V. sobre negativa de interconexión. Según la denuncia, desde 2010 los cinco operadores le han negado a PLATINUM la interconexión para la terminación de llamadas nacionales e internacionales en sus redes, impidiendo la competencia. La Superintendencia admitió la denuncia e inició la investigación, dando a los operadores 30 días para ejercer su defensa
El documento aprueba el Reglamento Específico del Servicio de Radioaficionados en Perú. El reglamento contiene cinco capítulos que establecen disposiciones generales, normas de operación, especificaciones sobre estaciones y operadores, autorizaciones y licencias, y asociaciones de radioaficionados. Se aprueba el reglamento para regular las actividades del servicio de radioaficionados de acuerdo con las leyes de telecomunicaciones peruanas.
El documento habla sobre los títulos habilitantes de transporte terrestre en Ecuador según la ley de transporte. Estos incluyen contratos de operación, permisos de operación y autorizaciones que son otorgados por la Comisión Nacional del Transporte Terrestre a operadoras que cumplan con los requisitos. También describe diferentes tipos de infracciones y sanciones aplicables a operadoras que incumplan la ley.
Esta ordenanza municipal regula la instalación y funcionamiento de infraestructuras radioeléctricas en el término municipal de Jerez de la Frontera. Establece normas sobre planificación, limitaciones, licencias, conservación y mantenimiento de las instalaciones, así como sobre infracciones y sanciones. El objetivo es compatibilizar el desarrollo de estas infraestructuras con la preservación del paisaje urbano y la minimización de su impacto.
Este documento presenta el Código Nacional de Tránsito Terrestre de Colombia, aprobado mediante la Ley 769 de 2002. El código establece las normas que rigen la circulación de vehículos y peatones en todo el territorio nacional, define roles de las autoridades de tránsito, y presenta definiciones clave relacionadas con tránsito. El código ha sido modificado en múltiples ocasiones a través de leyes y decretos posteriores para ajustar sus disposiciones.
NICARAGUA: Reglamento de radiodifusión televisiva - Acuerdo Administrativo N°...Observacom
Este documento establece el reglamento para el servicio de radiodifusión televisiva en Nicaragua. Define el objetivo del reglamento, las disposiciones generales, los requisitos para obtener una licencia, las condiciones de operación de las estaciones de radiodifusión televisiva, la emisión de normas y los equipos requeridos. El director general de TELCOR aprueba este reglamento utilizando las facultades otorgadas por varias leyes y decretos relacionados con las telecomunicaciones en Nicaragua.
Este documento presenta el reglamento del servicio de radioaficionados en Perú. Establece disposiciones generales como que es una actividad sin fines de lucro ejercida por aficionados para intercomunicación, entretenimiento, experimentación e investigación. También define categorías de operadores, requisitos para obtener licencias y normas de operación como el uso de indicativos, frecuencias permitidas y prohibiciones.
La ley 1383 de 2010 reforma la ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito de Colombia) con el objetivo de mejorar la seguridad vial. Algunos de los cambios introducidos incluyen: 1) establecer un formato único nacional para las licencias de conducción con características de seguridad actualizadas, 2) exigir la renovación periódica de las licencias y pruebas médicas actualizadas para conducir, especialmente para conductores de más edad, y 3) endurecer las sanciones por conducir en estado
COLOMBIA: Reglamento Radiodifusión Sonora - Res. MINTIC N°415 de 2010Observacom
Este documento es una resolución del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia que expide el reglamento del servicio de radiodifusión sonora. Establece los objetivos, principios, clasificación y condiciones para la prestación del servicio. Define términos clave y establece que el servicio debe prestarse de forma continua, eficiente y en libre competencia. También determina que las concesiones tendrán una duración de 10 años prorrogables y establece las causales para la terminación de una concesión
Este documento presenta un resumen de la Ley de Tránsito de Argentina. Establece principios básicos como la coordinación federal, la creación de un registro nacional de antecedentes de tránsito y normas sobre capacitación y licencias de conducir. También define reglas generales de circulación, velocidad y transporte, así como disposiciones sobre accidentes, sanciones y recursos judiciales relacionados con infracciones a esta ley.
Este documento modifica varios artículos de la Ley 769 de 2002 relacionados con el tránsito en Colombia. Introduce cambios en los requisitos y características de las licencias de conducción, establece sanciones más estrictas para conductores y propietarios de vehículos que infrinjan las normas de tránsito, y fortalece los mecanismos de control y seguimiento de infracciones.
El documento habla sobre señales de tránsito, dispositivos de control de tránsito y demarcaciones viales. Explica que las señales verticales y demarcaciones notifican a los usuarios sobre limitaciones, prohibiciones y restricciones. También advierten sobre peligros y proveen información sobre rutas. Se describen diferentes tipos de señales, dispositivos y demarcaciones y sus funciones para regular el tránsito de manera segura.
Punto de acuerdo gobierno de los estados seguro a tercerosUNAM
El documento propone que los Congresos Locales de los estados implementen mecanismos legislativos para que todos los vehículos de uso particular que circulen por caminos y vías estatales y municipales estén obligados a contar con un seguro de daños a terceros. El propósito es proteger a las víctimas de accidentes viales, ya que éstos representan una de las principales causas de muerte en México y pueden afrontarse mejor si se cuenta con un seguro. Se exhorta respetuosamente a los Congresos Locales a aprobar dichos
Proyecto de Ley para declarar la telefonía movil como servicio públicoPablo Javkin
Este documento presenta un proyecto de ley para regular los servicios de telefonía móvil e internet en Argentina. El proyecto establece que estos servicios serán considerados servicios públicos y crea una autoridad reguladora. También otorga derechos a los usuarios como protección contra aumentos de precios arbitrarios y la posibilidad de cambiar de proveedor manteniendo su número. Finalmente, estipula sanciones para los proveedores que no cumplan con la ley.
La ley 1383 de 2010 reforma el Código Nacional de Tránsito de Colombia. Establece que las normas de tránsito se aplican en todo el territorio nacional y regulan la circulación de peatones, vehículos y demás en vías públicas o privadas abiertas al público. Define las autoridades de tránsito a nivel nacional, departamental y municipal. Describe el procedimiento que debe seguir la autoridad de tránsito para imponer un comparendo por infracciones, incluyendo la notificación al infractor, propietario y empresa vinculada.
El documento resume el proceso de juzgamiento de contravenciones de tránsito según la ley ecuatoriana, incluyendo la elaboración del parte policial por agentes de tránsito, su contenido y valoración, la emisión de una boleta de citación, y la audiencia de juzgamiento y sentencia.
Este documento reforma la Ley 769 de 2002, el Código Nacional de Tránsito de Colombia. Algunas de las reformas incluyen: establecer al Ministerio de Transporte como la autoridad suprema de tránsito; definir las autoridades de tránsito a nivel nacional, departamental y municipal; actualizar los requisitos para obtener una licencia de conducción, incluyendo exámenes físicos y de habilidad; y establecer la vigencia de las licencias de conducción.
Acción judicial contra adjudicación de licenciasMercedes Olivera
1) Un grupo de empresas de televisión presenta una acción de inconstitucionalidad contra una resolución de CONATEL que modificó el reglamento de televisión. 2) Alegan que la modificación viola principios constitucionales como el libre acceso al espectro electromagnático y la igualdad, al permitir que CONATEL otorgue licencias directamente sin licitación. 3) Esto perjudica a las empresas accionantes y beneficia a otras, agotando el espectro de forma arbitraria e infringiendo normas nacionales e internacionales.
Accion judicial contra adjudicación de licencia para repetidorastvpy
1) Un grupo de empresas de televisión presenta una acción de inconstitucionalidad contra una resolución de CONATEL que modificó el reglamento de televisión. 2) Alegan que la modificación viola principios constitucionales como el libre acceso al espectro electromagnático y la igualdad, al permitir que CONATEL otorgue licencias directamente sin licitación. 3) Esto perjudica a las empresas accionantes y beneficia a otras, agotando el espectro de forma arbitraria y causando interferencias. Piden la nulidad de la resol
HONDURAS: Reglamento Ley Marco de TelecomunicacionesObservacom
Este documento presenta el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones de Honduras. El reglamento establece definiciones clave para términos relacionados con las telecomunicaciones y principios rectores como el acceso abierto, la libre competencia y el servicio equitativo. El documento también describe las diferentes secciones y capítulos que componen el reglamento general y cubre temas como clasificación de servicios, concesiones, permisos, licencias y más.
Este documento establece los límites y regulaciones para la protección contra la radiación no ionizante generada por el uso de frecuencias del espectro electromagnético en Ecuador. Define los límites máximos de exposición para campos eléctricos y magnéticos generados por estaciones de radio fijas de acuerdo con las recomendaciones internacionales. También especifica los procedimientos para medir y monitorear los niveles de radiación, así como las responsabilidades de los concesionarios para delimitar áreas controladas y notificar camb
El documento describe las funciones y responsabilidades de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de Perú relacionadas con el control del espectro radioeléctrico y la supervisión del cumplimiento de la legislación de telecomunicaciones. Se especifican las diferentes infracciones y sanciones aplicables.
El documento aprueba el Reglamento Específico del Servicio de Radioaficionados en Perú. El reglamento contiene cinco capítulos que establecen disposiciones generales, normas de operación, especificaciones sobre estaciones y operadores, autorizaciones y licencias, y asociaciones de radioaficionados. Se aprueba el reglamento para regular las actividades del servicio de radioaficionados de acuerdo con las leyes de telecomunicaciones peruanas.
El documento habla sobre los títulos habilitantes de transporte terrestre en Ecuador según la ley de transporte. Estos incluyen contratos de operación, permisos de operación y autorizaciones que son otorgados por la Comisión Nacional del Transporte Terrestre a operadoras que cumplan con los requisitos. También describe diferentes tipos de infracciones y sanciones aplicables a operadoras que incumplan la ley.
Esta ordenanza municipal regula la instalación y funcionamiento de infraestructuras radioeléctricas en el término municipal de Jerez de la Frontera. Establece normas sobre planificación, limitaciones, licencias, conservación y mantenimiento de las instalaciones, así como sobre infracciones y sanciones. El objetivo es compatibilizar el desarrollo de estas infraestructuras con la preservación del paisaje urbano y la minimización de su impacto.
Este documento presenta el Código Nacional de Tránsito Terrestre de Colombia, aprobado mediante la Ley 769 de 2002. El código establece las normas que rigen la circulación de vehículos y peatones en todo el territorio nacional, define roles de las autoridades de tránsito, y presenta definiciones clave relacionadas con tránsito. El código ha sido modificado en múltiples ocasiones a través de leyes y decretos posteriores para ajustar sus disposiciones.
NICARAGUA: Reglamento de radiodifusión televisiva - Acuerdo Administrativo N°...Observacom
Este documento establece el reglamento para el servicio de radiodifusión televisiva en Nicaragua. Define el objetivo del reglamento, las disposiciones generales, los requisitos para obtener una licencia, las condiciones de operación de las estaciones de radiodifusión televisiva, la emisión de normas y los equipos requeridos. El director general de TELCOR aprueba este reglamento utilizando las facultades otorgadas por varias leyes y decretos relacionados con las telecomunicaciones en Nicaragua.
Este documento presenta el reglamento del servicio de radioaficionados en Perú. Establece disposiciones generales como que es una actividad sin fines de lucro ejercida por aficionados para intercomunicación, entretenimiento, experimentación e investigación. También define categorías de operadores, requisitos para obtener licencias y normas de operación como el uso de indicativos, frecuencias permitidas y prohibiciones.
La ley 1383 de 2010 reforma la ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito de Colombia) con el objetivo de mejorar la seguridad vial. Algunos de los cambios introducidos incluyen: 1) establecer un formato único nacional para las licencias de conducción con características de seguridad actualizadas, 2) exigir la renovación periódica de las licencias y pruebas médicas actualizadas para conducir, especialmente para conductores de más edad, y 3) endurecer las sanciones por conducir en estado
COLOMBIA: Reglamento Radiodifusión Sonora - Res. MINTIC N°415 de 2010Observacom
Este documento es una resolución del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia que expide el reglamento del servicio de radiodifusión sonora. Establece los objetivos, principios, clasificación y condiciones para la prestación del servicio. Define términos clave y establece que el servicio debe prestarse de forma continua, eficiente y en libre competencia. También determina que las concesiones tendrán una duración de 10 años prorrogables y establece las causales para la terminación de una concesión
Este documento presenta un resumen de la Ley de Tránsito de Argentina. Establece principios básicos como la coordinación federal, la creación de un registro nacional de antecedentes de tránsito y normas sobre capacitación y licencias de conducir. También define reglas generales de circulación, velocidad y transporte, así como disposiciones sobre accidentes, sanciones y recursos judiciales relacionados con infracciones a esta ley.
Este documento modifica varios artículos de la Ley 769 de 2002 relacionados con el tránsito en Colombia. Introduce cambios en los requisitos y características de las licencias de conducción, establece sanciones más estrictas para conductores y propietarios de vehículos que infrinjan las normas de tránsito, y fortalece los mecanismos de control y seguimiento de infracciones.
El documento habla sobre señales de tránsito, dispositivos de control de tránsito y demarcaciones viales. Explica que las señales verticales y demarcaciones notifican a los usuarios sobre limitaciones, prohibiciones y restricciones. También advierten sobre peligros y proveen información sobre rutas. Se describen diferentes tipos de señales, dispositivos y demarcaciones y sus funciones para regular el tránsito de manera segura.
Punto de acuerdo gobierno de los estados seguro a tercerosUNAM
El documento propone que los Congresos Locales de los estados implementen mecanismos legislativos para que todos los vehículos de uso particular que circulen por caminos y vías estatales y municipales estén obligados a contar con un seguro de daños a terceros. El propósito es proteger a las víctimas de accidentes viales, ya que éstos representan una de las principales causas de muerte en México y pueden afrontarse mejor si se cuenta con un seguro. Se exhorta respetuosamente a los Congresos Locales a aprobar dichos
Proyecto de Ley para declarar la telefonía movil como servicio públicoPablo Javkin
Este documento presenta un proyecto de ley para regular los servicios de telefonía móvil e internet en Argentina. El proyecto establece que estos servicios serán considerados servicios públicos y crea una autoridad reguladora. También otorga derechos a los usuarios como protección contra aumentos de precios arbitrarios y la posibilidad de cambiar de proveedor manteniendo su número. Finalmente, estipula sanciones para los proveedores que no cumplan con la ley.
La ley 1383 de 2010 reforma el Código Nacional de Tránsito de Colombia. Establece que las normas de tránsito se aplican en todo el territorio nacional y regulan la circulación de peatones, vehículos y demás en vías públicas o privadas abiertas al público. Define las autoridades de tránsito a nivel nacional, departamental y municipal. Describe el procedimiento que debe seguir la autoridad de tránsito para imponer un comparendo por infracciones, incluyendo la notificación al infractor, propietario y empresa vinculada.
El documento resume el proceso de juzgamiento de contravenciones de tránsito según la ley ecuatoriana, incluyendo la elaboración del parte policial por agentes de tránsito, su contenido y valoración, la emisión de una boleta de citación, y la audiencia de juzgamiento y sentencia.
Este documento reforma la Ley 769 de 2002, el Código Nacional de Tránsito de Colombia. Algunas de las reformas incluyen: establecer al Ministerio de Transporte como la autoridad suprema de tránsito; definir las autoridades de tránsito a nivel nacional, departamental y municipal; actualizar los requisitos para obtener una licencia de conducción, incluyendo exámenes físicos y de habilidad; y establecer la vigencia de las licencias de conducción.
Acción judicial contra adjudicación de licenciasMercedes Olivera
1) Un grupo de empresas de televisión presenta una acción de inconstitucionalidad contra una resolución de CONATEL que modificó el reglamento de televisión. 2) Alegan que la modificación viola principios constitucionales como el libre acceso al espectro electromagnático y la igualdad, al permitir que CONATEL otorgue licencias directamente sin licitación. 3) Esto perjudica a las empresas accionantes y beneficia a otras, agotando el espectro de forma arbitraria e infringiendo normas nacionales e internacionales.
Accion judicial contra adjudicación de licencia para repetidorastvpy
1) Un grupo de empresas de televisión presenta una acción de inconstitucionalidad contra una resolución de CONATEL que modificó el reglamento de televisión. 2) Alegan que la modificación viola principios constitucionales como el libre acceso al espectro electromagnático y la igualdad, al permitir que CONATEL otorgue licencias directamente sin licitación. 3) Esto perjudica a las empresas accionantes y beneficia a otras, agotando el espectro de forma arbitraria y causando interferencias. Piden la nulidad de la resol
HONDURAS: Reglamento Ley Marco de TelecomunicacionesObservacom
Este documento presenta el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones de Honduras. El reglamento establece definiciones clave para términos relacionados con las telecomunicaciones y principios rectores como el acceso abierto, la libre competencia y el servicio equitativo. El documento también describe las diferentes secciones y capítulos que componen el reglamento general y cubre temas como clasificación de servicios, concesiones, permisos, licencias y más.
Este documento establece los límites y regulaciones para la protección contra la radiación no ionizante generada por el uso de frecuencias del espectro electromagnético en Ecuador. Define los límites máximos de exposición para campos eléctricos y magnéticos generados por estaciones de radio fijas de acuerdo con las recomendaciones internacionales. También especifica los procedimientos para medir y monitorear los niveles de radiación, así como las responsabilidades de los concesionarios para delimitar áreas controladas y notificar camb
El documento describe las funciones y responsabilidades de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de Perú relacionadas con el control del espectro radioeléctrico y la supervisión del cumplimiento de la legislación de telecomunicaciones. Se especifican las diferentes infracciones y sanciones aplicables.
La ley organiza el régimen general de telecomunicaciones y el espectro radioeléctrico en Ecuador. Establece que las telecomunicaciones y el espectro radioeléctrico son sectores estratégicos bajo la administración, regulación y control del Estado. Además, define los objetivos de la ley como promover el desarrollo del sector de las telecomunicaciones, fomentar la inversión, y establecer el marco legal para la provisión de servicios públicos de telecomunicaciones y la asignación del espectro radioeléct
El documento resume el Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones de Perú. El reglamento consta de 5 secciones que cubren normas legales, servicios de telecomunicaciones, concesiones, infracciones y tasas contables. La sección más detallada trata sobre concesiones, autorizaciones, permisos, licencias y el espectro radioeléctrico. El espectro se asigna mediante un plan nacional y concursos públicos, y su uso está sujeto a cumplir metas y pagar cánones.
Abm3de3 televisión por ondas encastilla y leónSat Án
Este documento presenta un anexo que incluye: 1) la Ley 41/1995 sobre televisión local por ondas terrestres, 2) los canales utilizados para la difusión de televisión en Castilla y León, y 3) las parrillas de programación de varios canales de televisión locales en esa región. Se proporciona el marco legal para la televisión local en España y detalles sobre canales y programación en Castilla y León.
PARAGUAY: Reglamento Ley de Telecomunicaciones - Dec N°14.135 de 1996Observacom
1) El decreto aprueba las normas reglamentarias de la Ley No 642/95 "De Telecomunicaciones" para establecer disposiciones sobre la prestación de servicios de telecomunicaciones, la estructura de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, la administración del espectro radioeléctrico y la regulación del mercado. 2) Se designa a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones como el organismo regulador de las telecomunicaciones en Paraguay. 3) El decreto entrará en vigencia una vez publicado en el Registro Oficial
URUGUAY: Reglamento Ley Radiodifusión - Dec N°734-978Observacom
Este documento regula la radiodifusión en Uruguay. Establece que la radiodifusión puede ser explotada por entidades públicas y privadas con autorización del gobierno. Detalla los requisitos para obtener una autorización, como ser ciudadano uruguayo, tener capacidad económica y moral, y presentar planes para la emisora. También especifica los plazos para poner en funcionamiento las emisoras y las condiciones técnicas que deben cumplir.
Este documento regula los servicios de telefonía pública básica conmutada en Colombia. Establece principios como promover la competencia y eficiencia en el sector, proteger a los usuarios y ampliar la cobertura de servicios. Define términos clave como acceso universal, acceso igual-cargo igual, y establece disposiciones generales sobre el alcance y finalidad de la regulación.
Este documento presenta un resumen de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones de Venezuela. Establece el marco legal para regular las telecomunicaciones en el país con el objetivo de garantizar el derecho humano a la comunicación. Define términos clave como telecomunicaciones, espectro radioeléctrico y establece los derechos y deberes de los usuarios y operadores de servicios de telecomunicaciones. También determina que el espectro radioeléctrico es un bien público y establece la regulación y supervisión del sector por parte de
Este documento describe la evolución del régimen de contraprestaciones por el uso del espectro radioeléctrico en Colombia. Comenzó en 1913 con una concesión estatal y se desarrolló a través de varios decretos y leyes hasta llegar al Régimen Unificado de Contraprestaciones en 1998, el cual estableció fórmulas para calcular los cánones de uso. La Ley 1341 de 2009 fijó nuevas políticas como subastas públicas para el otorgamiento de permisos y contraprestaciones basadas en ingresos brutos de
Este documento presenta la Ley Orgánica de Telecomunicaciones de Venezuela. Establece los objetivos y principios generales de la ley, incluyendo garantizar el derecho a la comunicación, promover la competencia, el desarrollo de nuevas tecnologías y la inversión. También define conceptos clave como telecomunicaciones y espectro radioeléctrico. Finalmente, establece los derechos y deberes de los usuarios y operadores de servicios de telecomunicaciones.
Este decreto establece las regulaciones para la concesión del servicio de radiodifusión sonora en Colombia. Define la radiodifusión sonora como un servicio público orientado a satisfacer las necesidades de comunicación de los habitantes del país. Establece el Plan General de Radiodifusión Sonora y los criterios para la concesión del servicio tanto en gestión directa por el Estado como en gestión indirecta a través de licencias. Determina también los parámetros técnicos esenciales y no esenciales de una estación de radiodifusión así como
El Instituto Federal de Telecomunicaciones aprobó la convocatoria para licitar el uso de canales de transmisión para prestar el servicio público de televisión radiodifundida digital con el fin de formar dos cadenas nacionales. De acuerdo con la Constitución, el Instituto es la autoridad competente para otorgar concesiones del espectro radioeléctrico mediante licitación pública para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo de promover la competencia en televisión.
Este documento resume una resolución que aprueba un "Glosario de Partidas" aplicable a obras de carreteras y puentes. La resolución aprueba este glosario como una norma técnica obligatoria para estandarizar las partidas utilizadas en los presupuestos de proyectos viales. El glosario entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial y se aplicará a proyectos viales cuyos estudios aún no han iniciado.
Este documento establece un nuevo Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia en España. El plan asigna frecuencias adicionales para expandir la cobertura de las redes públicas y aumentar la pluralidad informativa privada. El espectro radioeléctrico es un recurso limitado cuya gestión corresponde al Estado para garantizar un uso eficaz. El plan fue consultado con las comunidades autónomas y entes públicos de radiodifusión.
La ley establece la creación de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones como la autoridad
encargada de regular las telecomunicaciones en Paraguay. La Comisión estará dirigida por un Directorio
de 5 miembros designados por el Poder Ejecutivo. La ley define las funciones de la Comisión, que
incluyen dictar normas y reglamentos, administrar el espectro radioeléctrico, otorgar licencias, regular
tarifas y supervisar el cumplimiento de la ley y los contratos.
La inteligencia artificial sigue evolucionando rápidamente, prometiendo transformar múltiples aspectos de la sociedad mientras plantea importantes cuestiones que requieren una cuidadosa consideración y regulación.
Catalogo Cajas Fuertes BTV Amado Salvador Distribuidor OficialAMADO SALVADOR
Explora el catálogo completo de cajas fuertes BTV, disponible a través de Amado Salvador, distribuidor oficial de BTV. Este catálogo presenta una amplia variedad de cajas fuertes, cada una diseñada con la más alta calidad para ofrecer la máxima seguridad y satisfacer las diversas necesidades de protección de nuestros clientes.
En Amado Salvador, como distribuidor oficial de BTV, ofrecemos productos que destacan por su innovación, durabilidad y robustez. Las cajas fuertes BTV son reconocidas por su eficiencia en la protección contra robos, incendios y otros riesgos, lo que las convierte en una opción ideal tanto para uso doméstico como comercial.
Amado Salvador, distribuidor oficial BTV, asegura que cada producto cumpla con los más estrictos estándares de calidad y seguridad. Al adquirir una caja fuerte a través de Amado Salvador, distribuidor oficial BTV, los clientes pueden tener la tranquilidad de que están obteniendo una solución confiable y duradera para la protección de sus pertenencias.
Este catálogo incluye detalles técnicos, características y opciones de personalización de cada modelo de caja fuerte BTV. Desde cajas fuertes empotrables hasta modelos de alta seguridad, Amado Salvador, como distribuidor oficial de BTV, tiene la solución perfecta para cualquier necesidad de seguridad. No pierdas la oportunidad de conocer todos los beneficios y características de las cajas fuertes BTV y protege lo que más valoras con la calidad y seguridad que solo BTV y Amado Salvador, distribuidor oficial BTV, pueden ofrecerte.
Catalogo Buzones BTV Amado Salvador Distribuidor Oficial ValenciaAMADO SALVADOR
Descubra el catálogo completo de buzones BTV, una marca líder en la fabricación de buzones y cajas fuertes para los sectores de ferretería, bricolaje y seguridad. Como distribuidor oficial de BTV, Amado Salvador se enorgullece de presentar esta amplia selección de productos diseñados para satisfacer las necesidades de seguridad y funcionalidad en cualquier entorno.
Descubra una variedad de buzones residenciales, comerciales y corporativos, cada uno construido con los más altos estándares de calidad y durabilidad. Desde modelos clásicos hasta diseños modernos, los buzones BTV ofrecen una combinación perfecta de estilo y resistencia, garantizando la protección de su correspondencia en todo momento.
Amado Salvador, se compromete a ofrecer productos de primera clase respaldados por un servicio excepcional al cliente. Como distribuidor oficial de BTV, entendemos la importancia de la seguridad y la tranquilidad para nuestros clientes. Por eso, trabajamos en colaboración con BTV para brindarle acceso a los mejores productos del mercado.
Explore el catálogo de buzones ahora y encuentre la solución perfecta para sus necesidades de correo y seguridad. Confíe en Amado Salvador y BTV para proporcionarle buzones de calidad excepcional que cumplan y superen sus expectativas.
Catalogo Refrigeracion Miele Distribuidor Oficial Amado Salvador ValenciaAMADO SALVADOR
Descubre el catálogo general de la gama de productos de refrigeración del fabricante de electrodomésticos Miele, presentado por Amado Salvador distribuidor oficial Miele en Valencia. Como distribuidor oficial de electrodomésticos Miele, Amado Salvador ofrece una amplia selección de refrigeradores, congeladores y soluciones de refrigeración de alta calidad, resistencia y diseño superior de esta marca.
La gama de productos de Miele se caracteriza por su innovación tecnológica y eficiencia energética, garantizando que cada electrodoméstico no solo cumpla con las expectativas, sino que las supere. Los refrigeradores Miele están diseñados para ofrecer un rendimiento óptimo y una conservación perfecta de los alimentos, con características avanzadas como la tecnología de enfriamiento Dynamic Cooling, sistemas de almacenamiento flexible y acabados premium.
En este catálogo, encontrarás detalles sobre los distintos modelos de refrigeradores y congeladores Miele, incluyendo sus especificaciones técnicas, características destacadas y beneficios para el usuario. Amado Salvador, como distribuidor oficial de electrodomésticos Miele, garantiza que todos los productos cumplen con los más altos estándares de calidad y durabilidad.
Explora el catálogo completo y encuentra el refrigerador Miele perfecto para tu hogar con Amado Salvador, el distribuidor oficial de electrodomésticos Miele.
HPE presenta una competició destinada a estudiants, que busca fomentar habilitats tecnològiques i promoure la innovació en un entorn STEAM (Ciència, Tecnologia, Enginyeria, Arts i Matemàtiques). A través de diverses fases, els equips han de resoldre reptes mensuals basats en àrees com algorísmica, desenvolupament de programari, infraestructures tecnològiques, intel·ligència artificial i altres tecnologies. Els millors equips tenen l'oportunitat de desenvolupar un projecte més gran en una fase presencial final, on han de crear una solució concreta per a un conflicte real relacionat amb la sostenibilitat. Aquesta competició promou la inclusió, la sostenibilitat i l'accessibilitat tecnològica, alineant-se amb els Objectius de Desenvolupament Sostenible de l'ONU.
Catalogo General Electrodomesticos Teka Distribuidor Oficial Amado Salvador V...AMADO SALVADOR
El catálogo general de electrodomésticos Teka presenta una amplia gama de productos de alta calidad y diseño innovador. Como distribuidor oficial Teka, Amado Salvador ofrece soluciones en electrodomésticos Teka que destacan por su tecnología avanzada y durabilidad. Este catálogo incluye una selección exhaustiva de productos Teka que cumplen con los más altos estándares del mercado, consolidando a Amado Salvador como el distribuidor oficial Teka.
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1. r~ E S LUC ION f--: . V-1 2& Q3·CON.A.TEL·2(" 1 1 / 1 '1
RESOLUCION RTV-126-03-CONATEL-2011
CONSEJO NACIONAL DE TELECOMU NICA CIONES
CONATEL
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 226 de la Constituci6n de la Republica establece "L as instituciones del Estado, sus
organismos. dependencias, las servidoras 0 servidores publicos y las personas que ectuen en virtud de
una po testad estatal ejerceren solamente las competencies y facultades que les se an atribufdas en la
Constituci6n y la ley. Teruiten el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de s us fines y hacer
etectivo el goce y ejercicio de los derechos reconockios en la Constituci6n.";
Que, el Art. 76 de la misma norma establece que "En tooo proceso en el que se de tetminen derechos y
obligaciones de cualquier orden, se asegurara el derecho al debido proceso ...";
Que, eJ Art. 2 de la Ley de Radiodifusi6n y Televisi6n : "Art. 2.- EI Estado, a treves del Consejo Nacional
de Radiodifusi6n y Television (CONARTEL), otorqere ttecuencies 0 canales para ra diodifusi6n y
television, es! como regulara v eutotizere estos servicios en todo el territorio necionet, de conformidad can
esta Ley, los convenios internacionales sabre la materia ratificados pot el Gob ierno ecuatoriano, y los
reglamentos . Las funciones de contr ol las ejercere la Supe rintendencia de Telecomunicaciones ."
Que, el Art. 23 de la Ley de Radiodifusi6n y Televisi6n, dispone : "EI plazo de insta/aei6n sera de uti eno.
De no etec tuersete, te concesi6n reveriire al Estado, previa la resoluci6n correspon diente."
Que, el Art. 67 , letra d) y penultirno lnciso, de la Ley de Radiodifusi6n y Television dispone que "La
conceston de canal 0 frecuencia para la instalaci6n y funcionamiento de una estecion de radiodifus i6n y
tele vision , terrnine: (. ..) d) Por incumplimiento en le insta/aci6n dentro def plazo, que de conformidad con
el Reg/am en to, concediere el Instituto Ecuatoriano de Telecomunicac iones. (. ..) Para que proceda la
terminaci6n de ie concesion , el Consejo Nacional de Redioaitusion y Television, notificara al
concesionerio para que , en el tetmino de treinta dias, ejerza su defensa y presente las pruebas que te
Ley Ie fac ulta. Con estos antecedentes, este organismo emtiir« su resoluci6n en e! termino de quince
dias, la que Ie sera notificada al con cesionerio en el termino de tres dias. £1 conce sionerio tendra
derecho, en el iermino de ocho dias, a soliciier que el Consejo revea su dec ision, al c ual oo ar« retiticerie ,
revo carla 0 modificarla, en el iermino de quince dias. Si esta segunda res o/uci6n Ie es tambiEIn
des ie voreb le, el concesionerio poor» recurrir ante el respectivo Tribunal Distrital de 10 Contencioso
Administrativo, con forme a la Constiiuclon Potttice de la Republica y la Ley. La omisi6n del Consejo en
pronunce rs e en dic ho termino da ra derecho e! concesionerto para interponer este recurso.. "
Que, el Art. 28 del Reglamento General a la Ley de Radioditusion y Tel evision, establece: "La
Supettntendencie de Telecomunicaciones conceders el plaza de has ta un ana contado a partir de la
fecha de suscripci6n del contrato de concesion, para la instalaci6n, operaci6n y transmisi6n de
progra maci6n regular de una estaci6n . La instalaci6n aeoer« sujetarse a las condiciones est blecidas en
e/ contrato y demes regulaciones sobre la materia . En caso de incumplimiento la Sup erintendencia de
Teiecomuniceciones, previa resoluci6n del CONARTEL, sin observar pro cedim iento alguno y mediante
comunicaci6n esc rita aere po r terminado el contrato y ejecutere te garantfa ."
Que, el Art. 29 del Reglamento General a Ja Ley de Radiodifusi6n y Tele vision manda que "EI
concesiona rio notiticere par escrito a la Superintendencia de Telecomun iceciones la feeha de inicio de I
I
etnisiones de prueba de le estaci6n, por 10 menos con 15 otes de anticipaci6n. La Superintendencia de
Te/eco municaciones reeliz ere las inspecciones y comprobaci6n tecnice necesarias para determinar las
caracterl sticas de instetecion y operaci6n de la estaci6n. De no exisiir observaci6n afguna et respecto
soJicitara al concesiona rio el titulo de propiedad de los equipos y una vez presentado proceoer« a te
devolucion de la correspondiente garantfa. De no haberse dado cumplimiento a las caracteristfcas
tecnicss estipuladas en el contrato, la Supe rintendencia de Telecomun icacione s conce ders el plaza de
hasta noventa dias para que realice las respectivas correcciones. Caso contrario y una vez vencido el
nuevo plazo concedido, el CONARTEL declerere el incumplimiento de las obligaeiones contractua/es
mediante la terminaci6n del contrato que constere en una comunicaci6n escrite y ej eculars la garantra i j
rendida, a tre ves de te Superintendencia de Telecomunicaciones. H ~
I .
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2. RL:SOUJCIO N RTV·1 2G·0 3-CO N/ l EL· 20·" 2 /'11
Que. los Arts. 13 y 14 del Decreto Ejecutivo No. 008, publicado en Registro Ofi cial nurne ro 10 de 24 de
Agosto de 2009 , disponen : "Arl. 13.- Fusi6nese el Consejo Necicnel de Radio y Television -CONARTEL
al Consejo Nacional de Teleeomunieaeiones-CONA TEL." "A rt. 14.- Las competencies, atribueiones,
funciones, representaeiones y delegaeiones eonstantes en leyes, reglamentos y demes instrumentos
normsti vos y atribuidas al CONARTEL seren desarrolladas , cumplid as y ejercid as por el CONATEL, en
los mismos terminos eonstantes en te Ley de Radiodifusi6n y Televisi6n y cernes normas secundarias.":
Que , el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, en Resoluci6n numero 246- 11-CONATEL-2009,
publicad a en Registro Oficial nurnero 34 de 25 de Septiembre de 2009, autoriz6 al Sec retario Nacional de
elecomu nicaciones para sustanciar, de manera directa, los reciarn os, ap elaciones y dernas recursos
adm inistrativos que se presentaron ante el CONARTEL y que no han side resueltos, co mo aque llos que
se presen te n ante el CONATEL, para que una vez evacuado el procedimiento, poner a ccnslderacion y
aprobaci6n del CONATEL la resoluci6n correspondiente;
Que, en Resoluci6n No. TEL-642-21-CONATEL-2010 de 22 de Octubre de 20 10, pub licad a en Registro
Oficial No . 326 de 23 de Noviembre de 2010 , el Consejo Nacional de Telecomunica ciones, decidi6:
"ARTICULO DOS.- Los eoneesionarios de radiodifusi6n y television tienen derecho a interponer los
recursos y reelamos establecidos en el Estatuto del Regimen Jurl dico Administrativo de la Funci6n
Ejecutiva, y que el Consejo los resuelve teniendo tal norma como suptetorie de le Ley de Radiodifusi6n y
Televisi6n. ARTrCULO TRES.- En el caso del recurso extraordinario de revision, el Secretario Nacional
de Telecomunicaciones 10 sustenciere fundado en las causales establecidas en el Art. 178 del Estatuto
del Regimen Jurfdico Administrativo de la Funci6n Ejecutiva y aquell os que no se hal/en enmarcados en
dicha norma legal seren inadmitidos a tremiie en forma inmediata ."
Que , mediante contrato celebrado ante la Notarfa Viqeslrno Cuarta de l Cant6 n Qu ito , ce leb rado el 03 de
Marzo de 2009, entre la Superintendencia de Telecomunicaciones y el senor German Ramiro Cueva
Atarihuana, se otorg6 la concesi6n de la frecuencia 107 .7, para la instalaci6n y operaci6n de la estaci6n
denom inad a ECOTEL RADIO, con matriz en la cludad de Loja y cuatro repetidoras , conform e el cuadro
siguiente:
No. ZONA DE COBERTURA FR ECUENCIA M/R
1 LOJA 107.7 MATRIZ
2 CELlCA, ALAMOR, PINDAL 107.7 REP ETIOORA
3 SOZORANGA,MACARA 107.7 REPE TIDORA
4 GONZANAMA, CARIAMANGA 107.7 REP ETIOORA
5 SARAGURO 107.7 REPETIDORA
La ma triz y las repetidoras deb ian entrar en plena operaci6n , dentro de los parametres tecnicos y legales
has ta el 03 de Marzo de 2010. La Superintendencia de Telecomunicaciones IIev6 a cabo la inspecci6n
correspondiente y determina que el eoncesionario no esta cumpliendo el contrato.
Que, en 1 referente a la MATRIZ DE LA CIUDAD DE LOJA, se informa que en la inspecci6 n efectuada
0
par el personal de la Intendencia Regional Sur de la SUPERTEL , se ver ifico que la estaci6n ECOTEL
RADIO, inici6 sus operaciones con para metros diferentes a los autorizados, ya que ta potencia de salida
TX autorlzada es de 122.69 W (con una potencia efectiva radiada -P.E. R.- de 1.0 kW ) pero en realidad 10
esta hacle ndo con una potencia de salida TX de 573 W (con una potencia efe ctiva radiad a -PER.- de
1.225 kW) .
Adernas, el concesionario esta auto rizado emplear en su matriz un sistema radi ante con arreqlo directivo
de cuatro antenas Yagi de tres elementos y azimut de maxima radiacio n de sesenta grados (60°); en la
practice se verifica que esta usando un arreglo de cuatro anillos omnidireccionales, polarizaci 6n circular y
Gananci a de 4.8 dBd.
Por ultimo se observa que la matriz esta autorizada a emplear una frecuencia de enlace de 421.000 MHz
y 10 esta hac iendo con una frecuencia de 429.500 MHz.
En razc n de estas inconsistencias, mediante Oficio nurnero IRS-2009-04 37 de 18 de Mayo de 2009 , se
otorg6 al concesionario el plazo de noventa otes con el fin que regularic e sus peremetros. S in embargo,
de man era posterior, el 23 de Marzo de 2010 , se realiz6 una nueva veri ficaci6n en la que se observa que
ECOTEL RADIO, en su matriz, persiste en operar fuera de los parametres, conforme aparece en
Mem oranda IRS-2010-0400, razon par Ia cual no se ha suscrito el acta de inicio de operaci6n.
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3. RESOLUCION RTV- l :.'!6-03 -CONA TEI...-20 i !
Que, en 10 referente a la REPETIDORA QUE SIRVE A LOS CANTONES GONZANA MA QUILANGA Y
CARIAM AN GA , en la inspecci6n efectuada por el personal de la Intendencia Regi on al Sur de la
SUPERTEL, se verific6 que esta se halla autorizada operar con una potencia de salida TX de 98 .18 W
(con una potencia efectiva radiada -P.E. R- de 200 W) Y 10 hace en reali dad can una pal encia de salida
TX de 376 W (potencia efectiva radiada de 803 .9 W ), es decir, por encima de los parametre s permit idos.
Adernas, se anota que el sistema radiante de esta repetidora que se halla autorizado es de un arreglo
directivo de dos antenas Yagi de tres elementos, azimut de maxima radlacion de ciento oc enta grados
(180 D) y se detect6 que el concesionario em piea un arreglo de cuatro anillos omnidireccionales, con
polarizaci6n circular y una ganancia de 4.8 dBd.
Par otro lado, se indica que la frecuencia de enlace autorizada para esta repeti dora es de 429.500 Mhz y
se esta usando por parte del concesionario una frecuencia de 406.800 MHz.
Por ultimo, el concesionario se halla autorizado a usar una antena de enlace del tipo paraflector y esta
trab ajando con una antena Yagi de nueve elementos.
En raz6n de estas divergencias la Intendencia Regional SUR media nte Oficio nurnero IRS-2 009-0439 de
18 de Mayo de 2009 , confiri6 al concesionario ef plazo de noventa cites a fin que enmiende su operaci6n
con esta repetidora. Posteriormente, el 23 de Marzo de 2010 se realiz6 una nueva inspecci6n a la
repetldora y se determin6 que el concesionario continua operando con param etres diferentes a los
autonzados , conforme se asento en Memorando nurnero IRS-2010-0399 de 20 de Abril de 20 10, por tal
motiva no se ha suscrito el acta de inicio de operaci6n .
Que, en 1 atinente a la REPETIDORA QUE SIRVE A LOS CA NTONES DE CELlCA, ALAMOR Y
0
PINDAL, se tiene que en la inspeccion realizada por personal tecnico de la Inten dencia Reg ional Sur de
la SUPER TEL se cornprobo que la misma se halla fuera de los param etres autori zados.
Asi tenem os que la potencia de salida TX autorizada para esta repetidora es de 49,09 W (potencia
efectl va radiada -P.E.R- de 100 W) Y se observe emite una potencia de salida TX de 272 W (potencia
efectiva radiada -P.E. R- de 483.7 W ).
En 1 que tiene que ver con ef sistema radiante. el autorizado es de un arreglo directive de dos antenas
0
Yagi de tres elementos, azimut de maxima radiacion de doscientos cincuenta grades (250°) y el
concesionario esta usando un arreglo de dos anillos omnidireccionales, polarizaclon circular con gan ancia
de 4 dBd.
La frecuencia de enlace autorizada es de 429.500 MHz y la repetidora esta usando una frecuencia de
406.800 MHz.
Las antenas de enlace autorizadas son del tipo paraflector y se observa el uso de una antena Yagi de
nueve elementos.
Par este motive, la Intendencia Regional Sur, mediante Oficio nurnero IRS-2009-0438 de 18 de Mayo de
2009, otorg6 al concesionario un ptezo de noventa dtes a fin que armonice sus peremeiros de operaci6n
con los autorizados en su contrato . En Memorando nurnero IRS-2010-0401 de 20 de Abril de 2010 se
informa que el dla 22 de Marzo del mismo ano, la Intendencia Regional Sur procedi6 a una nueva
inspecci6n de la repetidora y se cornprobo que el concesionario mantiene una oper aci6n irregular ajena a
los parametres autorizados , circunstancia que impidi6 se suscriba el acta de inicio de aperaciones de la
repeU dora.
QlIe, en 10 que respecta a ta REPETIDORA QUE SIRVE A LOS CAN TONES DE SOZORANGA Y # ~I
MACARA, en la inspecci6n inicial lIevada a cabo por personal de la Intendencia Regional S r de la
SUPERTE L se determine que operaba con parametres distintos de los autorizados, ya que la ublcacton
del tra nsm isor, el sistema radiante, la frecuencia auxillar y las antenas de recepci6n de enlace son
diferentes a los autorizados.
Par tal motivo la Intendencia Regional Sur, mediante Oficio nurnero IRS-2009-0440 de 18 de Mayo de
2009 concedio aJ conceslonerio el plaza de novenie dJas can eJ fin que requterice su ooerecion acord7 ± !
can los oeremetros euiorizeaos. / _
4. RESOlUC'(Jt! F:r ... · 126-03-CONATEL- ~ O l
Luego , el 23 de Marzo de 2010 se efectu6 una nueva inspeccion a la repetidora y, sequn se anota en el
Memorando nurnero IRS-2010-0402 de 20 de Abril de 2010 , se verific6 que la repetidora no opera , raz6n
per ta cual no se ha suscrito el acta de lnicio de operaciones.
Que , el resumen de los antecedentes hasta aqul formulados se expo nen en el cuadro siguiente:
No. ZONA DE COBERTURA M/R OBSERVACION
OPERA CON PARAMETROS
1 LOJA MATRIZ
DIFERE NTE S A LOS AUTORIZADOS
OPERA CON PARAM ETROS
2 CELlCA, ALAMOR, PINDAL REPETIDORA
DIFERENTES A LOS AUTORIZADOS
3 SOlORANGA,MACARA REPETIDORA NO OPERA
OPERA CON PARA METROS
4 GONZANAMA, CARIAMANGA REPETIDORA
DtFERENTES A LOS AUTORIZADOS
Por ello el senor Ingeniero Claudio Rosas Castro Intendente Tecnico de Control de la Superintendencia
de Telecomunicaciones, en oficio No. ITC-2010-1378 de 31 de Mayo de 2010, recornienda se someta a
"consideraci6n del Consejo el caso planteado, a fin de que sobre la base de 10 establecido en el Articulo
67 de la Ley de Radiodifusi6n y Television literal d), se inicie el trem ite de terminaci6n del contrato de
concesi6n de Radio ECOTEL RADIO (107.7 MHz), matriz de la ciudad de Loie y sus repetkiotes suserito
el 03 de marzo de 2009 .. ."
Que, sob re la base de los antecedentes indicados el Consejo Nacional de Teleco municaciones mediante
Resoluc i6n No. RTV-594-19-CONATEL-2010 de 07 de Octubre de 20 10 decid i6 iniciar proceso de
termi naci6n anticipada y unilateral del contrato de concesi6n concesionario de la frec uencia 107.7 en que
opera la estaci6n de radiodifusi6n denominada "ECOT EL RADIO", suscrito a favor del senor German
Ramiro Cueva Atarihuana, por cuanto el prenombrado habrla incurrido en la caus al para ello prevista en
la letra d) del Art. 67 de la Ley de Radlodifuslon y Televisi6n.
Que, el concesionario, senor German Ramiro Cueva Atarihuana , mediante escrito presentado con fecha
01 de Oieiembre de 2010, formula su defensa y entrega pruebas de descargo que solicita sean tenidas en
su favor.
En el indicado documento el administrado alega que:
a) No se debe aplicar la norma del Art. 23 de la Ley de Radiodifusi6n y Televisi6n ni la del Art, 28 de su
Reglamento General, toda vez que ECOTEL se instal6, opere y trasmiti6 programaci6n dentro del
plazo de un ario establecido en el contra to de concesi6n, y para justificarlo se apoya en el contenido
del Memorando No. RCS-2009-117 de 18 de Marzo de 2009, dirig ido par la Unidad de
Radiocomunicaciones de la Intendencia Regional Sur de la SUPERTEL allntendente Regional Sur;
b) En el caso de la consulta de la Procuradurra del 13 de Agosto de 2009 , tampoco es aplicable al caso
porque Indica textualmente que no se puede ampliar el plazo para la "insielecion de la estaci6n ",
siendo que ECOTEL se instal6 y opera y trasmiti6 su program aci6n regular dentro de los plazos
estab lecidos en el contrato de concesi6n ;
c) No se ha podido suscribir el acta de inicio de operaciones, 10 cual es cosa distinta a que no se haya
instalado la estacion, toda vez que existen interferencias tecnicas oeasionadas desde la Republica de
PerD par la radiodifusora "Marfa" de ese pars, que opera en la misma frecuencia que ECOTEL (107.7
MHz), co n una potencia cincuenta veces superior; y,
d) La ubicaci6n designada para la ubicaci6n de la estacion repetidora de ECOTEL RADIO en el Cerro '1
Morupe, Canton Calvas, destinada a servir a las ciudades de Sozoranga, Caria manga y Macara es un
corral de cerdos, siendo que adem as se halla dentro de una reserva ecol6giea denominada
Ta pichacala, de propiedad de fa Fundaci6n Jocotoco y la Fundaci 6n Ecol6gica Area Iris. quienes se
opon en a la instalaci6n de los equipos;
Que, del analisis de los expedientes determinados Ut-Supra, se colige que se ha dado a los juzgamientos
J
adminlstrativos en cuesti6n el trarnite determinado en el Art. 67 de la Ley de Radiodifusi6n y Television,
par 1 que no hay vlolacion de pracedimienta u otro vlcio que las nulite.
0
5. R ESOLUCION RTV-126-0 } C O NAI EL-2G1 1 ~il 1
EI escrlto que eontiene la formulaci6n de defensa del senor German Ram iro Cueva Atarihuana ha side
presentado dentro del plazo legal respectivo.
Que, en vista que el concesionario formula una serie diversa de argumentaciones, el Co nsej o Nacional de
T eleco m unicaciones se halla en el deber jurfdico de analizar cada una de elia s y de valora r las pruebas
producldas con el fin de determinar la procedencia 0 improcedencia de su pedido de revisi6n.
En 1 qu e a la prueba se refiere, dado que la Ley de Radiodifusion y Televisi6 n no eontiene normativa
0
alguna q ue las regule ni establezca rnetodos de valoracion de las m ism as hemos de estar a 10
estableci do en el Codiqo Civil yen el C6digo de Procedimiento Civil.
En particu lar se tendra en cuenta que el Codiqo de Procedimiento Civil, en su A rt. 115 es tablece que la
prueba debera ser apreciada en su conjunto , de acuerdo con las reg las de la sana crltlca, in perjuicio
de las sole m nidades prescrltas en la ley sustantiva para la existencia 0 validez de ciertos aetos .
La Corte Suprema de Justicia -hoy Corte Nacional de Justicia - ha dieho que las "regras de la sana
entice son reglas de 16gica y de la experiencia humana suministra das por la psieologia, la sociologra,
otras ciencies y la tecnice , que son las que dan al juez conocimiento de la vida y de los hombres y Ie
perm iten distinguir 10 que es verdadero y 10 que es falso." (Falla de Casacion de la Prim era Sala de 10
Civil y Me rcantil. Gaceta Judicial. AAo CII. Serie XVII. NO.5. Paqina 1244.)
Que , sigui endo el orden de razonamientos expuestos por el concesionario , alega que en prime r lugar se
de be ap licar la norma del Art. 23 de ta Ley de Radiodifusi6n y Televisi6n y ta del Art. 28 de su
Reglamento General, toda vez que ECOTEL se instal6, oper6 y trasm iti6 programaci6n de ntro del plazo
de un ario establecido en el contrato de concesi6n, y para justificarlo se apoya en el co ntenido del
Memorando No. RCS -2009-117 de 18 de Marzo de 2009. diriqido por la Unidad de Rad iocomunicaci ones
de la Intendenci a Regional Sur de la SUPERTEL allntendente Regional Sur.
A ella se sum a que el senor German Ramiro Cueva Atarihuana senala que tampoco es aplicable la
consulta de la Procuradurfa del 13 de Agosto de 2009, tampoco es aplicable al caso porq ue indica
tex tualmente que no se puede ampliar el plazo para la "insielecicn de la esiecicn", siendo que ECOTEL
se instal6 y opera y trasmltio su proqrarnacion regular dentro de los plazos estab lec idos en el contrato de
co ncesi6n.
Respeeto de este ultimo aspecto tenemos que desde el punta de vista de la Ley de Radiodifusi6 n y
Television, la matriz y las repetidoras de una radiodifusora son consideradas cad a una como estacion es
dlferen tes , toda vez que eada una emp/ea una frecuencia diversa, es asi que los numeros 6 y 7 del
Art . 4 del Reglamento General a la Ley de Radlodifuslon y Televisi6n, dicen: "Art. 4.- A mas de las
definiciones establecidas en la Ley de Radiodifusi6n y Television, para la ap/icaci6n del presente
Reg/amento. se utitizeren las siguientes defin iciones: 6) Estaci6n matriz de un sistema de radiodifusi6n 0
television: es la estaci6n de radiodifusion 0 television que origina la programaei6n. 7) Estaci on
repetldora de un sistema de radiodifusi6n 0 televisi6n: es /a estacion de rad/o difusion 0 tele vis ion que
recepta la totalidad de la proqremecion de la estecion matriz y la transmite simulte neemenie para
recepci6n directa por el pubtico en general."
Por su parte el Art. 33 de la Ley de Radiodifusi6n y television reza : "La poten cia d e las estaclones
repot/doras esters de acuerdo al area a cubrirse ya te banda en la que s e asignen los canales."
De estas normas se deriva que la matriz de una radiodifusora 0 televiso ra es una "estacicn" y que cada
una de las repetidoras de esa estacion matriz es , a su vez, una "estaci6n", po r 1 que el co ncesionario
0
yerra cuando inslnua que ECOTEL RADIO es una "estacion", cuando se trata en realidad de un "sistema
de radiodifusion", conforme se lee en la disposicion arriba citada , 10 cua l concuerda co n lo est ablecido en
et numero 5 del antes citado Art . 4 del Reglamento, que dice : "5) Sistema de radiodifusi6n 0 television: es
el con/unto d e una estaci6n matriz V sus repetidoras que emden la misma y simunenee programaci6n
can cerscter permanente."
Enton ces a efectos de determina r la aplicacion 0 inaplicabilidad del pronunciam iento del Procurador
General del Estado asl como de las normas de los Arts . 23 Y 67 , tetra i), de la Ley de Rad iodifusi6n y
Televisi6n, as f como de los Arts . 28 Y 29 del Reglamento General, es preciso estudiar sep aradamente la
situa ci6n de la estacion matriz del sistema de Radio ECOTEL, y de cada una de sus estaciones
repetidoras. De ahf que en la Resolucion No . RTV-594-19-CONATEL-20 10 de 07 de Octubre de 2010, se ~
t-. ,I
6. RE S) LUCIC N I:::TV1 26-03-C QNI TE L-20 t l t 1 1
haya realizado un desglose pormenorizado de los antecedentes que rodean el inicio del proceso,
respecto de cada una de elias.
EI ana ltsis se inicia con la situacion en que se halla la estaci6n matriz del sistema de Radio Ecotel: La
SUPERTEL informa que en la inspecci6n efectuada por el personal de la Intendencia Regional Sur, se
verific6 que la estaci6n matriz de ECOTEL RADIO, inicio sus operaciones con parametres diferentes a los
autorizados, ya que la potencia de salida TX autorizada es de 122.69 W (con una potencia efectiva
radiada - P.E.R.- de 1.0 kW) perc en realidad 10 esta haciendo con una potencia de salida TX de 573 W
(can una potencia efectiva radiada -P.E.R.- de 1.225 kW).
Ademas, el concesionario esta autorizado emplear en su matriz un sistema radiante can arreglo directivo
de cuatro antenas Yagi de tres elementos y azimut de maxima radiaci6n de sesenta grados (60°); en la
practica se verifica que esta usando un arreglo de cuatro anillos ornnidireccional es, polarizaci6n circular y
Ganancia de 4.8 dBd.
Par ultimo se observa que la matriz esta autorizada a empJear una frecuencia de enlace de 421.000 MHz
y 1 esta haciendo con una frecuencia de 429.500 MHz.
0
En raz6n de estas inconsistencias, mediante Oficio nurnero IRS-2009-0437 de 18 de Mayo de 2009, se
otorg6 81concesionario el plazo de noventa dfas con el fin que regularice sus partJmetros. Sin embargo,
de manera posterior, el 23 de Marzo de 2010, se realiz6 una nueva verificaci6n en la que se observa que
ECOTEl RADIO, en su matriz, persiste en operar fuera de los parametres, conforme aparece en
Memorando IRS-2010-0400, raz6n por la cual no se ha suscrito el acta de inicio de operaci6n.
De eso se deriva que:
a) EI concesionario in;ci6 las operaciones de su estaci6n matriz denlro del plazo establecido en el
contrato; y,
b) Ese inicio de operaciones se hizo de manera ajena a la fijada en tal convenio, de ahi que se concedi6
a la estaci6n matriz del sistema ECOTEL RADIO el plazo de noventa dras , a que se refiere el Art. 29
del Reglamento General a la Ley de Radiodifusi6n y Televisi6n, para que realice las correcciones
tecnlcas necesarias, sin que las mismas se hayan producido.
Sobre la base de estos antecedentes se debe proceder analizar el caso a la luz de la normative vigente:
EI Art. 67 de la Ley de Radiodifusi6n y Television , letra d), declara que es causa l de terrninacion de los
conlratos de concesi6n de frecuencias el incumplimiento en la instalaci6n dentro del plazo de un ano
establecido en el Art. 23 de la misma Ley y en el Art. 28 de su Reglamento General.
EI A . 29 del Reglamento General a la Ley de Radiodifusi6n y Televisi6n establece : "E' concesionario
notificara por escrito a la Superintendencia de Telecomunicaciones la fecha de inicio de emisiones de
prueba de la estaci6n, por 10 menos con 15 dfas de anticipa ci6n. La Superlntendencia d e
Telecomunlcaciones realizara las inspecciones y comprobacJ 6n tecnlce neces arlas para
d etermlnar las caracterfsticas de insta/aci6n y operaci6n de la es taci6n . De no existir observaci6n
alguna al respecto souciter« al concesionario el titulo de propiedad de los equipos y una vez presentado
procedertJ a fa devoluci6n de la correspondiente garantfa. De no habers e dad o cumplimlento a las
cara cterfsticas tecnicas estipu/adas en el contrato, la Superintondencia de Telecom unicaciones
cence d era 01 plazo de hasta noventa dfas para que realice las respect/vas corroccion es. Caso
contrario y una vez veneido e/ nuevo plazo conced/do, e/ CONAR TEL deelarara el incumpliml nto
de las obligaciones contractua/es mediante la terminac/on del centra to que censtara en una
comun /caclon esc rita V ejecutara la garantia rend/da, a tra ves de la Superlntendencia de
Telecomuniceciones."
De esta norma se deriva que el procedimiento de instalaci6n de una estaci6n -rnatrtz a repetidora-, de un
sistema de radiodifusi6n y television , se compone de los siguientes eslabones :
I. La instalaci6n e inicio de las emisiones de prueba de la estaci6n, 10 cual puede tener lugar en
cualesquier momento, durante el primer ario de vigencia del contrato;
II. La inspecci6n par parte de la SUPERTEL de que la estaci6n cumple con los parametres tecnicos
fijados en el contrato . De ser ese el caso, debe solicitar la presentaci6n de los tttulos de propiedad de
los equipos que emplea el concesionario y proceder a suscrioirel acta de inicio de operadones. fj
7. HES"' LUC!ON RTV I 26-0;j ·CO II L-2Qi 1
III. En caso que se verifique que la operaci6n de la estaci6n reeien instalada no responde a los
requerimientos del contrato se debe proceder al siguiente item.
IV. Si la operaci6n de la nueva estaci6n -sea matriz sea repetid ora-, no se halla acorde con los
parametres tecnicos recogidos en el contrato, SUPERTEL conce dera el plazo de ha sta noventa dfas
para que rea lice las respectivas correcciones. Este nuevo plaza, como 10 exp lica la Procuradurla
General del Estado en pronunciamiento contenido en Oficio nurnero 0876 3 de 13 de Agosto de 2009,
publicado en Registro Oficial 69 de 18 de Noviembre del mismo ano, "(. ..) no esM incluld o dentro
del plazo de un ano establecido para la instalaci6n, n/ debe conside rarse co mo una prorroga
del mism o. (. ..)".
V. Si vencido el plazo especial de noventa dfas la SUPERTEL en una nueva inspecc i6n verifica que las
correcciones han sido realizadas , procede conforme el item dos (II) esto es , recopilar la
dacumentaci6n que avale la propiedad de los equipos de la estaci6n y suscribir el acta de inicio de
opera ciones.
VI. Por el contrario si tales correcciones no se verifican la SUPERTEL debe informar de el o al 6rgano
Regulador, para que este proceda declarar el "el /ncu mpllm/ento de las ob llgacion es
co ntractuales mediante la terminaci6n del contrato que constars en una comunlcaci6n escri
y elecutara la garantia rend/da, a traves de la Superintendencia de TeJecomunicac/ones " .
La dicho responde integramente a 10 explicitado por la Procuradurla General del Estado en
pronunciamiento contenido en Oficio nurnero 08763 de 13 de Agos to de 2009 , pub licado en Registro
Oficial 69 de 18 de Noviembre del mismo ario , en el cual dijo: "A efectos de determinar /a correcta
aplicaden del artIculo 29 del reg/amento, es pertinente distingu/r el caso del concesionar/o qu e de
conform /dad con esa norma reglamentaria ha notificado ala SUPERTEL el in icio d e emlsi ones d e
prueba, de aquel que no 10 ha hecho.
SI el concesionerio ha efectuado la notlticecion, la Sup eri ntenden cia deb e reallzar las
insp ecciones y comprobecion tecnice respectivas dentro del plazo de 15 dia s, y en el evento d e
que ex/stan observac/ones, debere conceder al concesionario plazo para subsanar/as , por hasta
los 90 d/as que preve el articulo 29 del reglamento. Este plazo no esta incl uid o d entro del plazo de
un ano establecido para la instalacion, ni debe considerarse como una pr6rroga del mis mo.
En el evemo en que el concesionario no hubiere notificado a /a SUPERTEL el inicio de emisiones de
prueba, una vez vencido el plazo legal de instalaci6n, habrla lugar a la reversion de la frecuencia,
observenao al efecto la disposici6n del literal d) del articulo 67 de la Ley de Radiodifusi6n y TeIevision,
que establece como causa de terminaci6n de/ contrato, el incumplimiento en la instalaci6n dentro del
plazo. No procede en consecuencia en este caso, que la Superintendencia eieciue inspeccion alguna, ni
es procedente conceder el plazo previsto en el inciso segundo del articulo 29 del reqtementa:"
En el caso de la estaci6n matriz del sistema ECOTEL RADIO, nos hallamos frente al primer supuesto:
que el concesionario instal6 e inici6 operaciones antes que venza el plazo de un ano establecido en el
Art. 23 de la ley. Sin embargo 10 hacia fuera de los peremetros au tor/zados, por 10 que SUPERTEL
procedl6 a con ceder el plazo especial de noventa dias con el fin que se rem edie por parte del
conces /on ario la irregular situaci6n en que se hal/aba.
Sin em bargo, el concesionario no realiz6 tales eorrecciones , por 10 que es preciso se aplique Is norma de
la letra i) del Art. 67 de la ley de Radiodifusi6n y Televisi6n .
Que , semej antes observaciones se pueden realizar respecto de las estaciones repetidoras del sistema
COTEL RADIO :
(j'
a) La repetidora que sirve a los cantones Gonzanama , Quilanga y Cariamang a, en la inspecci6n
efectuada por el personal de la Intendencia Regional Sur de la SUPE RT EL, se verific6 que esta se
halla autorizada operar con una potencia de salida TX de 98.18 W (con una polencia efectiva radiada
-P.E. R.- de 200 W) Y10 haee en realidad eon una potencia de salida T X de 376 W (potencia efectiva
radiada de 803.9 W) , es decir, por encima de los parametres permitidos.
Adernas, el sistema radiante de esta repetidora que se halla autorizado es de un arreglo directivo de
dos anlenas Yagi de tres elementos, azimut de maxima radiaci6 n de ciento oehenta grados (180°) Y r
;1; -
l
8. R ESC LUGION RTV- : 2C 03-CONATEL -20 1
se detect6 que el concesionario emplea un arreglo de cuatro anillos omnidireccionales, con
polarizaci6n circular y una ganancia de 4.8 dBd.
Por otro lado, se indica que la frecuencia de enlace autorizada para esta repetidora es de 429.500
Mhz y se esta usando por parte del concesionario una frecuencia de 406 .800 MHz.
Par ultimo, el concesionario se halla autorizado a usar una antena de enlace del tipo paraflector y
esta trabajando con una antena Vagi de nueve elementos.
En raz6n de estas divergencias la lntendencia Regional SUR mediante Oficio nurnero IRS-2009
0439 de 18 de Mayo de 2009 , eonfiri6 al eoneesionario el plazo de novents dfas a fin que
enmlende su operaei6n con esta repet/dora. Posteriormente, el 23 de Marzo de 20 10 se realiz6
una nueva inspecci6n a la repetidora y se determ/n6 que el eonces/onario continua operando con
parametre s diferentes a los autor/zados, conforme se asent 6 en Memorando nurn ero IRS-2010
0399 de 20 de Abril de 2010 , por tal motivo no se ha suscrito el acta de inicio de opera ci6n;
b) La repetidora que sirve a los cantones de Celica, Alamor y Pindal, se tien e que en la inspecci6n
realizada por personal tecnico de la Intendencia Regional Sur de la SUPERTEL se comprob6 que la
misma se halla fuera de los para metros autorizados.
As f tenemos que la potencia de salida TX autorizada para esta repetidora es de 49.09 W (potencia
efectiva radiada -P.E.R.- de 100 W) Y se observe emite una potencia de salida TX de 272 W
(potencia efectiva radiada -P.E.R.- de 483 .7 W ).
En 10 que tiene que ver con el sistema radiante, el autorizado es de un arreglo directivo de dos
antenas Vagi de tres elementos, azimut de maxima radiaci6n de doscientos cincuenta grados (250°) y
el concesionario esta usando un arreglo de dos anillos omnidireccionales, polarizaci6n circular con
ganancia de 4 dBd .
La frecuencia de enlace autorizada es de 429 .500 MHz y la repet idora esta usando una trecuencia de
406.800 MHz .
Las antenas de enlace autorizadas son del tipo paraflector y se observa el uso de una antena Vagi de
nueve elementos.
Por este motivo, la Intendencia Regional Sur, mediante Oficio nurnero IRS-2009-Q438 de 18 de Mayo
de 2009, otorg6 al eoneesionario un plazo de noventa dias a fin que armon/ce sus parametro s
de oparae/o n con los autorizados en su eontrato. En Memoranda numero IRS-2010-040 1 de 20
de Abril de 2010 se informa que el dfa 22 de Marzo del mism o ano, la Intendencia Reg ional Sur
procedi6 a una nueva inspecci6n de la repetidora y se eomprob6 q ue 01 eonces/onarlo mantiene
una operacion irregular aiena a los parametros autor;zados, circun stancia que impidi6 se
suscrib a el acta de lnicio de operaciones de la repetidora .
Es decir que en estos casos se sigui6 el procedimiento detail ado en el Art . 29 del Reglament General a
la Ley de Radiodifusi6n y Televisi6n, siendo que el concesionario instal6 e inici6 operaclones perc de
manera irregular y se Ie concedi6 el plazo especial de noventa dlas, para que en cad a una de esas
estaciones se acoja a los terrninos tecnicos del contrato, siendo que no 1 ha hecho, razon por la cual
0
igualmente procede la aplicaci6n de la norma de la letra i) del Art. 67 de la Ley de Radiodifusi6n y
T elevision.
Que, en 1 que se refiere a la estaci6n repetidora que sirve a los cantones de Sozoranga y Macara, en la
0
inspecci6 n inicial Ilevada a cabo por personal de la Intendencia Regional Sur de la SU PERTEL se
dete rmin6 que operaba con parametres distintos de los autor izados, ya que la ubicaci6n del lransmisor, el
s istema radiante, la frecuencia auxiliar y las antenas de recepci6n de enlace son diferentes a los
autorizados.
Por tal motive la Intendencia Regional Sur , mediante Oficio nurnero IRS-2009-0440 de 18 de Mayo de
2009 concedio al eoneesionario et plazo de noventa dias con el fin que regutarice s u operae/6n
acorde can los peremetros eutorizedos. 7
9. R._SOLUCl') N R TV- 1 2 6 - 03 - CC t~t, TE L-20 11
Luego, el 23 de Marzo de 2010 se efectu6 una nueva inspecci6n a la repetidora y, sequn se anota en el
Memorando nurnero IRS-2010-0402 de 20 de Abril de 2010, sa verifi co que /a rep etido ra no opera,
raz6n por la cual no sa ha suscrito al acta da inicio de operacion es.
En este caso el concesionario ha justificado que su incumplimiento no te es imputable, pue se trata de
una sftuaci6n de fuerza mayor en que la Admmistracion por error Ie impuso la carga de instalar la
estaci6n repetidora en una propiedad particular, siendo que los titulares de dom inio no admiten la
posibilidad que la instalaci6n se Ileva a cabo en la misma .
Ahor a bien, esto no es excusa para justificar el incumplimiento en cuanto a la correcta instalaci6n de la
estaci6n matriz y de las restantes estaciones repetidoras. En todo cas o se aclara que aim cuando en esta
repetidora existan causas de extinci6n de responsabilidad del concesionario, se trata meramente de una
repetidora, siendo que la causal de terrninacion de contrato de la estaci6n rnatriz se ha lla configurada y
probada, de ahi que extinguido el contrato de conceslon de la rnatriz, debe por fuerza declararse la
terminaci6n de los contratos de concesi6n de las frecuencias en que se hallan autorizadas operar las
repetidoras, toda vez que los rnisrnos son de tipo accesorio al contrato de la estaci6 n matriz,
Que, el concesionario alega adernas que no se ha podido suscribir el acta de inicio de operaciones, 10
cual es cos a distinta a que no se haya instalado la estacion, toda vez que existen Interferencias tecnicas
ocasionadas desde la Republica de Peru par la radiodifusora "Marla" de ese pais, que opera en la misma
frecue ncia que ECOTEL (107.7 Mhz), con una potencia cincuenta veces superior.
Afiade que soliclto a la Superintendencia de Telecomunicaciones que, en aplica ci6n de las normas de los
Arts. 34 Y 35 del Reglamento General a la Ley de Radioditusion y Television , se Ie permita el cambio de
frecuencia incrementar la potencia minima al nivel general establecido en el Art . 31 del Regia ento.
Estos pedidos para ser considerados pertinentes exiqlan que el concesio nario cumpla con los
reque rimientos fijados en el contrato de concesi6n.
Es decir, amen de la frecuencia asignada y la potencia autorizada el concesion ario incumple otros
parametres tecnicos:
a) En la estacion matriz esta autorizado emplear en su matriz un sistema radiant e co n arreglo directivo
de cuatro antenas Yagi de tres elementos y azimut de maxima radiacio n de sesenta grados (60°); en
la practica se verifica que esta usando un arreglo de cuatro anillos omnidirecc lonales , polarizaci6n
circular y Ganancia de 4.8 dBd ;
b) En la repetidora que sirve a los cantones Gonzanarna, Quilanga y Cariama nga el sistema radiante
que se halla autorizado es de un arreglo directivo de dos antenas Yagi de tres eleme ntos, azimut de
max ima radiaci6n de ciento ochenta grados (180°) y se detect6 que el concesionario emplea un
arreglo de cuatro anillos omnidireccionales, con polarizacion circular y una gana ncia de 4.8 dBd.
Adernas, el concesionario se halla autorizado a usar una anten a de enlace del tipo paraflector y esta
trabajando con una antena Yagi de nueve elementos.
En la repetidora que sirve a los cantones de Celica, Alamor y Pindal el sistema radiants autorizado
es de un arreglo directivo de dos antenas Yagi de tres eleme ntos, azimut de maxima radiacion de
doscientos cincuenta grados (250°) y el concesionario esta usando un arreglo de dos anillos
omnidlreccionales, polarlzacion circular con ganancia de 4 dBd; y, antenas de enlace autorizadas son
del ipo paraflector y se observa el uso de una antena Yagi de nueve elementos.
Estos incum plimientos en nada se relacionan con que exista una radiodifusora asentada en territorio
peruano cuyas emisiones interfieran con las del sistema ECOTEL RADIO, sino con la deliberada
actuaci6n del concesionario, quien ellqlo apartarse de las regulaciones contenida s en el contrato. De ahi
que el pedido formulado por el senor German Ramiro Cueva Atarihuana, destinado a que se Ie permita
migrar a otra frecuencia 0 incrementar la potencia efectiva radiada de su sistem a de radioditusion, no
pod la ser atendida favorablemente , puesto que ello conllevarfa una rnodificacion de su contrato original,
cosa no aceptaba por la Ley si no cumple de manera legal y reglamentaria aquel que ya liene autorizado.
La Adrnlnistracion no podia entrar analizar el requerimiento que en este sentido formul6 el concesionario,
si los equipos tecnicos empleados en la opera cion de la estaclon matriz y de sus estaciones repetidoras ~!
no responden a las caracterlsticas prefijadas en el contrato, 'i
10. ::>NATEL-2011 10 11
La Superintendecia habrfa estado en la obligaci6n de atender estos pedidos y de remitirlos al Consejo -Ia
variaci6n de la frecuencia conlleva una modificaci6n sustancial del contrato par 1 que debe ser
0
autarizada par el CONATEL, conforme la regia del Art. 35, inciso segundo del Reqlarnento-, en caso que
las antenas y dernas componentes fisicos de las estaciones hubiesen sido los previstos en el contrato . Es
cont rarlo a la 16gica se autorice modificaci6n de parametros tecnicos a favor de un concesio nario que no
cumple con 10 establecido en el contra to.
Esto porque sequn el inciso primero del Art. 27 de la Ley de Radiodifusi6n y Television: "Toda
radiodifusora a televisora debe ceiiirse a las cteusutes del contrato y a las normes tecnices, legales y
reg/amen tarias correspondientes. ", si tal cenlmiento no existe, no es admisible el concesionario pretenda
obtene r privilegios adicionales frente a la Administraci6n.
Que , la concesi6n de la que goza el adrninistrado se funda en un contrato , el cual, sequn la regia del Art.
1561 del C6digo Civil es una ley para las partes y el Art. 1562 ariade que "Los contratos deben ejecuterse
de buena fe, y por consiguiente obligan, no s610 a 10 que en ellos se exprese, sin o a todas las casas
que emanan precisamente de la naturaleza de la obligacion, 0 que, par la ley 0 Is costumb re,
pertenecen a ella ".
En cons ecuencia la falta de instalaci6n del sistema de Radio ECOTEL, dentro del primer ana de vigencia
del contra to, constituye infracci6n al mismo , viola el Art . 27 de la Ley de Radiodifusi6n y Televisi6n, por 10
que ha incurrido en la causal de terminaci6n anticipada y unilateral del contrato prevista en letra d) del
Art. 67 de la Ley de Radiodifusi6n y Televisi6n .
Que, la Direcci6n General Jurtdica de la Secretarfa Nacional de Telecomunicacianes , en Memorando
nurnero DGJ-2011-0321, recomend6 se "deberte rechazar los medios de defensa propuestos pot el senor
German Ramiro Cueva Atarihuana, declarar de terminaci6n unilateral y antieipada del contrato de
concesion de la frecuencia 107. 7, para la instalaci6n y operaci6n del sistema de radiodifusi6n
denominado ECOTEL RADIO, can estaei6n matriz en la ciudad de Loje y cuatro estaciones repetidoras a
fin de que sirvan a los eantones de Celiea, Alamor, Pindal, Sozoranga, Macara, Gonzeneme, Cariamanga
y Saraguro, cetebreao el 03 de Marzo de 2009, entre la Superintendeneia de Te/ecomunieaciones y
revertir las referidas ttecuencies al Estado; y,
De canformidad con las atribuciones que Ie confieren la Ley de Radiodifusi6n y Television, su
Reglamento General y en cumplimiento de 10 dispuesto en el articu lo 14 del Decreto Ejecutivo No. 8
emitido por el senor Presidente Constitucional de la Republica , publica do en el Registra Oficial No. 10 el
24 de aqosto del 2009; y,
n ejercicio de sus atribuciones:
RESUElVE:
ART ic ULO UNO.- Avocar conocimiento de los medios de defensa propuestos par el senor German
Ramlro Cueva Atarihuana , contra la Resoluci6n No. RTV-594-19-C ONATEL -201 0 de 07 de Octubre de
2010 y del Informe Jurfdico constante en el Memorando nurnero DGJ-201 1-0321, emitido por la
Direcci6n General Jurtdica de la SENATEL el 31 de Enero de 2011 .
ARTi c ULO 005.- Desechar los fundamentos de defensa formulados el senor German Ramiro Cueva
Atarihuana contra la Resoluci6n RTV-594-19-CONATEL-2010 de 07 de Octubre de 2010 , ratificar la
menc ionada decisi6n y declarar la terminaci6n anticipada y unilateral del contrato de concesi6n suscrito
03 de Marzo de 2009, mediante el cual se Ie otorg6 la concesi6 n de la frecuencia 107.7, para la
insta laci6n y operaci6n del sistema de radiodifusi6n denominado ECOTEL RADIO, con una matriz en la
ciudad de Loja y cuatro repetidoras en los cantones 1.- (107.7 MHz) Celica, Alamor, Pindal; 2.- (107.7
MHz») Sozaranga, Macara; 3.- (107.7 MHz) Gonzanama, Cariamanga; y 4.- (107.7 MHz) Saraguro, par
haber incurrido en la causal de terminaci6n de contrato establecida en la letra d) del Art. 67 de la Ley de
Radiodifusi 6n y Televisi6n .
En consecuencia, se declara revertidas al Estado las mencionadas frecuencias.
ARTi c UL O TRES.- De canformidad con 10 establecido en el nurnero 2 del Art . 126 Y numero 3 del Art.
156 del Estatuto del Regimen Jurfdico Administrativo de la Funci6n Ejec utiva, se decJara que estafjL-
Resoluclcn pone fin a la via acrnmtstratwa.
/
7
11. RESOLUCION RT/-1~B ·C '3 · CO N / l EL-2G1 1
ARTicULO CUATRO.- Notiffquese con esta Resoluci6n al senor German Ramiro Cueva Atarihuana, en
la Oirecci6n 18 de Noviembre 13-15 y Lourdes, Ciudad de Loja, Provincia de Loja (Telt 07 258 1337).
Notiffquese tambien a la Superintendencia de Telecomunicaciones y a la Secretarla Nacional de
Telecomunicaciones.
La presente resoluci6n es de ejecuci6n inmediata a partir de su notificaci6n.
Dado en Quito, el 10 de febrero de 2011
~ I' -~~
LCDO. VICENTE FREIRE RAMfREZ
SECRETARIO DEL CONATEl f
l