Universidad Fermín Toro
Vice-rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas
Escuela de Derecho
Acción Penal
Autor: Oriana Sarait Rojas Castellano
Araure, Septiembre 2015
Acción Penal
La acción penal es la manifestación del poder concedido a un órgano oficial
(Ministerio Público) o titular particular (en casos excepcionales) a fin de que lo ejerza
solicitando una declaración judicial tras la comisión de un delito e identificando al autor
del mismo.
Actualmente, bajo la perspectiva del Derecho Procesal Penal, se advierten dos
dimensiones de la acción penal:
1. La acción penal como la única vía para que las pretensiones de justicia en el
ámbito penal puedan materializarse.
2. la acción penal como la manifestación clara del poder estatal expresado en el
mandato constitucional (que establece la exclusiva potestad del Estado para administrar
justicia). Como poder, entonces, la acción penal es, básicamente, coerción estatal,
porque sin ella el proceso no tendría la autoridad de que goza.
Según Enrique Véscovi: “La acción penal, funciona como un poder jurídico de
reclamar la prestación del oficio jurisdiccional, o bien, como un derecho subjetivo
procesal (autónomo e instrumental) para solicitar la puesta en movimiento de la
actividad judicial, y obtener un pronunciamiento (sentencia)”.
FORMAS DE EJERCER LA ACCION PENAL
La acción penal se ejerce de dos formas: LA PUBLICA, a través del Ministerio
Público en caso de delitos que atentan contra el interés social, y LA PRIVADA, en
caso de delitos que atentan contra el interés particular y la cual es ejercida por la victima
a través de la denuncia ante él o la fiscal del Ministerio Publico contando con su
permiso o requerimiento.
La ACCIÓN PENAL ES PÚBLICA, ya que el Estado es quien administra justicia
mediante el proceso penal, lo que implica desde la potestad de perseguir el delito hasta
el hecho de ejecutar la sanción penal materializada en la pena, y la ejerce a través de
sus órganos.
Por ello, cuando se hace la distinción entre Acción Penal PÚBLICA y
PRIVADA, sólo se hace referencia a la “facultad de ir tras el delito” hasta lograr una
sanción actuando con titularidad en su ejercicio. Tal facultad, por regla general, radica
en el Ministerio Público, sin embargo, los delitos de ACCIÓN PRIVADA constituyen
la gran excepción al dominio del Estado sobre el procedimiento penal, pues el interés
de la víctima o su sustituto prevalece sobre el interés estatal y lo excluye casi
totalmente.
CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA
Publicidad.- La acción penal está dirigida a los órganos del Estado y tiene
además, importancia social, puesto que está orientada a restablecer el orden social
perturbado por la comisión de un delito.
Oficialidad.- Por tener carácter público, su ejercicio se halla monopolizado por
el Estado a través del Ministerio Público, titular de la acción penal y que actúa de oficio,
a instancia de la parte agraviada, por acción popular o por noticia policial (con
excepción de los delitos perseguibles por acción privada). El Ministerio Público tiene
la facultad de perseguir de oficio (oficiosidad) el delito sin necesidad de denuncia
previa o por noticia de la comisión de un hecho delictivo. La oficialidad y oficiosidad
son características que tienen un mismo origen: el monopolio del Estado en la
persecución del delito.
Indivisibilidad.- La acción penal es única, si bien en el proceso aparecen actos
diversos promovidos por el titular de la acción penal, la acción es única y tiene una sola
pretensión: la sanción penal que alcanza a todos los que han participado en la comisión
del delito. No existen distintas acciones que correspondan a cada agente, sino una
acción indivisible.
Obligatoriedad.- La obligación por parte del Ministerio Público de ejercitar la
acción penal ante la noticia de la presunta comisión de un hecho ilícito.
Irrevocabilidad.- Una vez promovida la acción penal sólo puede concluir con una
sentencia firme condenatoria o absolutoria o con un auto que declara el sobreseimiento
o no haber lugar a juicio oral o declara fundada una excepción. No hay posibilidad de
desistimiento o transacción, como ocurre en el caso de los procesos iniciados por acción
privada o en los casos en los que se aplican los Criterios de Oportunidad. Esta
característica es la que distingue la acción pública de la privada.
Indisponibilidad.- la ley sólo autoriza al que tiene el derecho de ejercer la acción
penal, por tanto, es un derecho indelegable, intransferible. En el caso de la acción penal
pública, esta facultad está en manos del Ministerio Público y en caso de la acción penal
privada, corresponde al agraviado o a su sustituto legal. En ambos casos estamos frente
a acciones que están dirigidas contra personas ciertas, determinadas y naturales, pues
las personas jurídicas no cometen delitos como tales y la acción penal no puede estar
dirigida tampoco a personas inexistentes o indeterminadas.
CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN PENAL PRIVADA
Voluntaria.- En el acto de promover la acción penal privada prima la voluntad
del titular.
Renunciable.- La acción penal privada es renunciable.
Relativa.- La acción penal privada es relativa, por cuanto la administración de
todo el proceso penal y, sobre todo, la capacidad de ejercitar el lus puniendi está en
manos del Estado, el particular tiene por tanto sólo facultades que se enmarcan dentro
del control penal estatal.
Cabe señalar que la acción penal privada en la mayoría de los países se encuentra
limitada a unos cuantos delitos referidos mayormente al honor y los que afectan bienes
jurídicos íntimos de la persona humana, violación de la intimidad personal o familiar,
entre otros.
FORMAS ALTERNAS DE PROSECUCION DEL PROCESO
Son el conjunto de opciones que pueden ponerse en práctica durante el curso de
un proceso que permitan tomar una decisión a fondo sin tener que agotar toda la vía
jurisdiccional, porque resultaría engorroso e innecesario, y donde lo que se busca es el
fin practico del proceso. Entre estas el principio de oportunidad, los acuerdos
reparatorios y la suspensión condicional del proceso.
El Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, las consagra como Alternativas
a la Prosecución del Proceso en su capítulo III del Título I del Libro Primero.
EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
Llamado también para algunos autores como el “principio de la
discrecionalidad”. Este principio ha sido admitido en diferentes ordenamientos
jurídicos europeos principalmente en Portugal, Italia, España, pero es el Sistema
Alemán quien lo ha regulado más detalladamente. En el Derecho Anglosajón, esta
figura ha sido considerada como la regla y esta sustentada sobre la plea guilty: que
significa confesión dirigida a evitar el juicio y la plea bargaining: negociación entre el
fiscal y el imputado que supone pactar la acusación en toda su extensión y de este
modo, reducir o multar a conveniencia, si es el caso, el hecho penal en sí mismo
considerado.
Es la posibilidad que la ley brinda a los órganos encargados de perseguir el delito,
fundamentalmente al Ministerio Público y a los Tribunales, de abstenerse de perseguir
a ciertos imputados en un proceso penal determinado.
La doctrina venezolana, considera que el Principio de Oportunidad es una
excepción a la regla, ya que exponen que este precepto constituye una excepción al
principio de legalidad que establece la materialización del Ius puniendi y el Ius
persiguendi del Estado, es decir el Estado, bajo la premisa de este principio tiene la
facultad de calificar, perseguir y condenar el delito, como lo define Vicenzo Manzini.
“Es el monopolio del Estado para conocer y resolver, de forma obligatoria, ineludible
y excluyente, toda controversia derivada de la presunta comisión de un hecho punible”.
De lo antes expuesto, es que se considera el Principio de Oportunidad como una
excepción al de legalidad, cuando se le da al Fiscal y al Juez la potestad de ejercer o no
la acción penal.
LOS ACUERDOS REPARATORIOS
Se define como la manifestación de voluntad libre y consciente, entre el imputado
y la víctima, por medio del cual, los mismos llegan a una solución sobre el daño
causado por el hecho punible, mediante la restitución, la reparación del daño causado
o la indemnización de perjuicios, aprobados por el Juez antes de Sentencia Definitiva”.
Para la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el propósito de
los acuerdos reparatorios radica en el interés entre la víctima y el imputado en celebrar
el acuerdo reparatorio, tiene como objeto la resolución alternativa del conflicto surgido,
indemnizándose a la víctima con una justa reparación, además de lograrse la extinción
de la acción penal, que por razones de economía procesal, constituye una solución para
evitar procesos largos y costosos.
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
La suspensión condicional del proceso es un beneficio que se le otorga al
imputado, ya que este consiste en suspender un proceso penal cuando el imputado que
lo solicite cumpla con una serie de condiciones determinadas por la ley. Se encuentra
regulado en el Artículo 42 y siguientes del C.O.P.P.
Requisitos:
Para el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso el imputado es
quien solicita la aplicación de este medio, pero la ley para su procedencia establece una
serie de requisitos que se deben llenar, estos son:
• El delito cometido debe ser leve, y cuya pena no exceda de tres años en su límite
máximo. Ejemplo de algún delito aplicable a tal caso la Apropiación indebida por
medio del abuso de una firma en blanco. Art. 469 del C.P.
• El imputado debe admitir los hechos que se le atribuyen.
• Debe tener buena conducta predelictual, es decir no debe ser un reincidente.
• No estar sujeto a esta medida por otro hecho.
Para la comprobación de estos dos últimos requisitos el Juez solicitará el registro
automatizado que ha dispuesto el Tribunal Supremo de Justicia para verificar si al
imputado se le ha aplicado esta suspensión por otros hechos.
Condiciones: Las condiciones que deberá cumplir el imputado para la aprobación
de esta suspensión y la posterior extinción de la acción penal se encuentran claramente
especificadas en él articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación de
alguna de estas condiciones queda a criterio del Juez quien será el que estime cual de
ella o ellas será la aplicable al caso. Estas condiciones son:
1. - Residir en un lugar determinado.
2. - Prohibición de visitar determinados lugares o personas
3. - Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas
y de abusar de las bebidas alcohólicas.
4. - Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de
consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas
alcohólicas.
5. - Comenzar o finalizar la escolaridad básica si no la tiene cumplida, aprender
una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que
determine el Juez.
6. - Prestar servicios o labores al Estado o instituciones de beneficio público.
7. - Someterse a tratamiento médico o psicológico.
8. - Permanecer en un trabajo o empleo o adoptar, en el plazo que el tribunal
determine, un oficio, arte o profesión, sino tiene medios propios de subsistencia.
9. - No poseer o portar armas.
10. - No conducir vehículos, si éste hubiere sido el medio de comisión del delito.
ETAPAS DEL PROCESO
El ejercicio de la acción penal se realiza cuando el Ministerio Publico concurre
ante el juez y le solicita que se avoque al conocimiento de un asunto en particular, la
acción penal pasa durante el proceso, por cuatro etapas bien diferenciadas que son:
etapa preparatoria o de Investigación, etapa Intermedia o preliminar y etapa de juicio.

Acción penal

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    Universidad Fermín Toro Vice-rectoradoAcadémico Facultad de Ciencias Jurídicas Escuela de Derecho Acción Penal Autor: Oriana Sarait Rojas Castellano Araure, Septiembre 2015
  • 2.
    Acción Penal La acciónpenal es la manifestación del poder concedido a un órgano oficial (Ministerio Público) o titular particular (en casos excepcionales) a fin de que lo ejerza solicitando una declaración judicial tras la comisión de un delito e identificando al autor del mismo. Actualmente, bajo la perspectiva del Derecho Procesal Penal, se advierten dos dimensiones de la acción penal: 1. La acción penal como la única vía para que las pretensiones de justicia en el ámbito penal puedan materializarse. 2. la acción penal como la manifestación clara del poder estatal expresado en el mandato constitucional (que establece la exclusiva potestad del Estado para administrar justicia). Como poder, entonces, la acción penal es, básicamente, coerción estatal, porque sin ella el proceso no tendría la autoridad de que goza. Según Enrique Véscovi: “La acción penal, funciona como un poder jurídico de reclamar la prestación del oficio jurisdiccional, o bien, como un derecho subjetivo procesal (autónomo e instrumental) para solicitar la puesta en movimiento de la actividad judicial, y obtener un pronunciamiento (sentencia)”. FORMAS DE EJERCER LA ACCION PENAL La acción penal se ejerce de dos formas: LA PUBLICA, a través del Ministerio Público en caso de delitos que atentan contra el interés social, y LA PRIVADA, en caso de delitos que atentan contra el interés particular y la cual es ejercida por la victima a través de la denuncia ante él o la fiscal del Ministerio Publico contando con su permiso o requerimiento.
  • 3.
    La ACCIÓN PENALES PÚBLICA, ya que el Estado es quien administra justicia mediante el proceso penal, lo que implica desde la potestad de perseguir el delito hasta el hecho de ejecutar la sanción penal materializada en la pena, y la ejerce a través de sus órganos. Por ello, cuando se hace la distinción entre Acción Penal PÚBLICA y PRIVADA, sólo se hace referencia a la “facultad de ir tras el delito” hasta lograr una sanción actuando con titularidad en su ejercicio. Tal facultad, por regla general, radica en el Ministerio Público, sin embargo, los delitos de ACCIÓN PRIVADA constituyen la gran excepción al dominio del Estado sobre el procedimiento penal, pues el interés de la víctima o su sustituto prevalece sobre el interés estatal y lo excluye casi totalmente. CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA Publicidad.- La acción penal está dirigida a los órganos del Estado y tiene además, importancia social, puesto que está orientada a restablecer el orden social perturbado por la comisión de un delito. Oficialidad.- Por tener carácter público, su ejercicio se halla monopolizado por el Estado a través del Ministerio Público, titular de la acción penal y que actúa de oficio, a instancia de la parte agraviada, por acción popular o por noticia policial (con excepción de los delitos perseguibles por acción privada). El Ministerio Público tiene la facultad de perseguir de oficio (oficiosidad) el delito sin necesidad de denuncia previa o por noticia de la comisión de un hecho delictivo. La oficialidad y oficiosidad son características que tienen un mismo origen: el monopolio del Estado en la persecución del delito.
  • 4.
    Indivisibilidad.- La acciónpenal es única, si bien en el proceso aparecen actos diversos promovidos por el titular de la acción penal, la acción es única y tiene una sola pretensión: la sanción penal que alcanza a todos los que han participado en la comisión del delito. No existen distintas acciones que correspondan a cada agente, sino una acción indivisible. Obligatoriedad.- La obligación por parte del Ministerio Público de ejercitar la acción penal ante la noticia de la presunta comisión de un hecho ilícito. Irrevocabilidad.- Una vez promovida la acción penal sólo puede concluir con una sentencia firme condenatoria o absolutoria o con un auto que declara el sobreseimiento o no haber lugar a juicio oral o declara fundada una excepción. No hay posibilidad de desistimiento o transacción, como ocurre en el caso de los procesos iniciados por acción privada o en los casos en los que se aplican los Criterios de Oportunidad. Esta característica es la que distingue la acción pública de la privada. Indisponibilidad.- la ley sólo autoriza al que tiene el derecho de ejercer la acción penal, por tanto, es un derecho indelegable, intransferible. En el caso de la acción penal pública, esta facultad está en manos del Ministerio Público y en caso de la acción penal privada, corresponde al agraviado o a su sustituto legal. En ambos casos estamos frente a acciones que están dirigidas contra personas ciertas, determinadas y naturales, pues las personas jurídicas no cometen delitos como tales y la acción penal no puede estar dirigida tampoco a personas inexistentes o indeterminadas. CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN PENAL PRIVADA Voluntaria.- En el acto de promover la acción penal privada prima la voluntad del titular.
  • 5.
    Renunciable.- La acciónpenal privada es renunciable. Relativa.- La acción penal privada es relativa, por cuanto la administración de todo el proceso penal y, sobre todo, la capacidad de ejercitar el lus puniendi está en manos del Estado, el particular tiene por tanto sólo facultades que se enmarcan dentro del control penal estatal. Cabe señalar que la acción penal privada en la mayoría de los países se encuentra limitada a unos cuantos delitos referidos mayormente al honor y los que afectan bienes jurídicos íntimos de la persona humana, violación de la intimidad personal o familiar, entre otros. FORMAS ALTERNAS DE PROSECUCION DEL PROCESO Son el conjunto de opciones que pueden ponerse en práctica durante el curso de un proceso que permitan tomar una decisión a fondo sin tener que agotar toda la vía jurisdiccional, porque resultaría engorroso e innecesario, y donde lo que se busca es el fin practico del proceso. Entre estas el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso. El Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, las consagra como Alternativas a la Prosecución del Proceso en su capítulo III del Título I del Libro Primero. EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Llamado también para algunos autores como el “principio de la discrecionalidad”. Este principio ha sido admitido en diferentes ordenamientos jurídicos europeos principalmente en Portugal, Italia, España, pero es el Sistema Alemán quien lo ha regulado más detalladamente. En el Derecho Anglosajón, esta
  • 6.
    figura ha sidoconsiderada como la regla y esta sustentada sobre la plea guilty: que significa confesión dirigida a evitar el juicio y la plea bargaining: negociación entre el fiscal y el imputado que supone pactar la acusación en toda su extensión y de este modo, reducir o multar a conveniencia, si es el caso, el hecho penal en sí mismo considerado. Es la posibilidad que la ley brinda a los órganos encargados de perseguir el delito, fundamentalmente al Ministerio Público y a los Tribunales, de abstenerse de perseguir a ciertos imputados en un proceso penal determinado. La doctrina venezolana, considera que el Principio de Oportunidad es una excepción a la regla, ya que exponen que este precepto constituye una excepción al principio de legalidad que establece la materialización del Ius puniendi y el Ius persiguendi del Estado, es decir el Estado, bajo la premisa de este principio tiene la facultad de calificar, perseguir y condenar el delito, como lo define Vicenzo Manzini. “Es el monopolio del Estado para conocer y resolver, de forma obligatoria, ineludible y excluyente, toda controversia derivada de la presunta comisión de un hecho punible”. De lo antes expuesto, es que se considera el Principio de Oportunidad como una excepción al de legalidad, cuando se le da al Fiscal y al Juez la potestad de ejercer o no la acción penal. LOS ACUERDOS REPARATORIOS Se define como la manifestación de voluntad libre y consciente, entre el imputado y la víctima, por medio del cual, los mismos llegan a una solución sobre el daño causado por el hecho punible, mediante la restitución, la reparación del daño causado o la indemnización de perjuicios, aprobados por el Juez antes de Sentencia Definitiva”.
  • 7.
    Para la Salade Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el propósito de los acuerdos reparatorios radica en el interés entre la víctima y el imputado en celebrar el acuerdo reparatorio, tiene como objeto la resolución alternativa del conflicto surgido, indemnizándose a la víctima con una justa reparación, además de lograrse la extinción de la acción penal, que por razones de economía procesal, constituye una solución para evitar procesos largos y costosos. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. La suspensión condicional del proceso es un beneficio que se le otorga al imputado, ya que este consiste en suspender un proceso penal cuando el imputado que lo solicite cumpla con una serie de condiciones determinadas por la ley. Se encuentra regulado en el Artículo 42 y siguientes del C.O.P.P. Requisitos: Para el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso el imputado es quien solicita la aplicación de este medio, pero la ley para su procedencia establece una serie de requisitos que se deben llenar, estos son: • El delito cometido debe ser leve, y cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo. Ejemplo de algún delito aplicable a tal caso la Apropiación indebida por medio del abuso de una firma en blanco. Art. 469 del C.P. • El imputado debe admitir los hechos que se le atribuyen. • Debe tener buena conducta predelictual, es decir no debe ser un reincidente. • No estar sujeto a esta medida por otro hecho. Para la comprobación de estos dos últimos requisitos el Juez solicitará el registro automatizado que ha dispuesto el Tribunal Supremo de Justicia para verificar si al imputado se le ha aplicado esta suspensión por otros hechos.
  • 8.
    Condiciones: Las condicionesque deberá cumplir el imputado para la aprobación de esta suspensión y la posterior extinción de la acción penal se encuentran claramente especificadas en él articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación de alguna de estas condiciones queda a criterio del Juez quien será el que estime cual de ella o ellas será la aplicable al caso. Estas condiciones son: 1. - Residir en un lugar determinado. 2. - Prohibición de visitar determinados lugares o personas 3. - Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. 4. - Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. 5. - Comenzar o finalizar la escolaridad básica si no la tiene cumplida, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez. 6. - Prestar servicios o labores al Estado o instituciones de beneficio público. 7. - Someterse a tratamiento médico o psicológico. 8. - Permanecer en un trabajo o empleo o adoptar, en el plazo que el tribunal determine, un oficio, arte o profesión, sino tiene medios propios de subsistencia. 9. - No poseer o portar armas. 10. - No conducir vehículos, si éste hubiere sido el medio de comisión del delito. ETAPAS DEL PROCESO El ejercicio de la acción penal se realiza cuando el Ministerio Publico concurre ante el juez y le solicita que se avoque al conocimiento de un asunto en particular, la acción penal pasa durante el proceso, por cuatro etapas bien diferenciadas que son: etapa preparatoria o de Investigación, etapa Intermedia o preliminar y etapa de juicio.