La acción cambiaria es un mecanismo jurídico para cobrar deudas contenidas en títulos valores como letras de cambio, pagarés y cheques a través de un proceso judicial. Los títulos de crédito se clasifican en nominativos, a la orden o al portador, y se transmiten mediante endoso y entrega, o simple tradición en el caso de los títulos al portador. El documento explica las excepciones a la acción cambiaria y los requisitos para la transmisión de cada tipo de título de crédit
Este documento define y clasifica los títulos valores. Explica que los títulos valores son documentos que incorporan derechos y que pueden clasificarse de diferentes formas, como por su circulación (al portador, nominativos, a la orden), por la causa (causales, abstractos), por la forma de creación (singulares, en serie), por el sujeto que los crea (públicos, privados), y por el objeto del derecho incorporado (personales, reales, obligacionales). También analiza en detalle la letra de cambio, incluyendo
Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías.
El documento habla sobre los diferentes tipos de títulos valores como letras de cambio, pagarés, cheques y bonos. Describe sus características, requisitos legales y forma de circulación. Explica que los títulos valores son documentos que legitiman derechos y pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación.
El documento habla sobre los diferentes tipos de títulos valores como letras de cambio, pagarés, cheques y bonos. Describe sus características, requisitos legales y cómo se transfieren. Explica que los títulos valores son documentos que legitiman derechos y pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación.
Este documento define los títulos valores y sus principios. Explica que los títulos valores son documentos que representan derechos patrimoniales y promueven la actividad económica. También describe los principios de incorporación, literalidad, formalidad, circulación, autonomía, legitimación y abstracción que rigen los títulos valores.
Este documento provee una introducción histórica a los títulos de crédito y su evolución. Luego describe la naturaleza jurídica de los títulos de crédito como bienes muebles y cosas mercantiles según la ley. Finalmente, clasifica los títulos de crédito en nominativos, a la orden y al portador, y explica los diferentes tipos de transmisión dependiendo de la clasificación del título.
Este documento describe varios tipos de títulos valores, incluyendo cheques, letras de cambio, pagarés, bonos, conocimientos de embarque y cartas de porte. Explica las características, partes y funciones de cada uno, así como principios que rigen los títulos valores como la incorporación, autonomía y literalidad. También clasifica los títulos valores según su circulación, contenido, forma de creación y función económica.
Este documento define y clasifica los títulos valores. Explica que los títulos valores son documentos que incorporan derechos y que pueden clasificarse de diferentes formas, como por su circulación (al portador, nominativos, a la orden), por la causa (causales, abstractos), por la forma de creación (singulares, en serie), por el sujeto que los crea (públicos, privados), y por el objeto del derecho incorporado (personales, reales, obligacionales). También analiza en detalle la letra de cambio, incluyendo
Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías.
El documento habla sobre los diferentes tipos de títulos valores como letras de cambio, pagarés, cheques y bonos. Describe sus características, requisitos legales y forma de circulación. Explica que los títulos valores son documentos que legitiman derechos y pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación.
El documento habla sobre los diferentes tipos de títulos valores como letras de cambio, pagarés, cheques y bonos. Describe sus características, requisitos legales y cómo se transfieren. Explica que los títulos valores son documentos que legitiman derechos y pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación.
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Este documento resume el régimen legal de los títulos valores en Colombia. Explica que la legislación colombiana se basa en el Proyecto INTAL y define títulos valores en lugar de títulos de crédito. Describe los requisitos generales de los títulos valores como la incorporación de un derecho, la legitimación y la circulación. Luego resume las distintas especies de títulos valores como letras de cambio, pagarés y cheques, describiendo sus características y regulación legal.
Este documento proporciona una descripción detallada de varios tipos de títulos de crédito como letras de cambio, pagarés y cheques. Explica sus definiciones, características y diferencias. También cubre temas como endosos, cesiones y documentos en blanco. El documento tiene como objetivo proporcionar una comprensión completa de los principales conceptos relacionados con los títulos de crédito según la ley aplicable.
El documento define los objetivos de la clase sobre títulos valores, que son definir y experimentar la naturaleza jurídica de las obligaciones formales de los títulos valores. Luego explica que los títulos valores son documentos que promueven la actividad económica agilizando el tráfico patrimonial y que incorporan una promesa unilateral de efectuar una prestación por parte del deudor. Finalmente, introduce los principios cambiarios como la incorporación, literalidad, formalidad, circulación, autonomía, legitimación y abstracción que rigen
Este documento clasifica los títulos valores en 5 categorías: 1) Por la forma de creación, 2) Por el sujeto que los crea, 3) Por el objeto del derecho incorporado, 4) Por los efectos de la causa, y 5) Por su forma de circulación. Explica que los títulos pueden ser singulares o en serie, públicos o privados, personales, reales u obligacionales, causales o abstractos, y nominativos, a la orden o al portador. También describe los requisitos y efectos del endoso para la transmisión de t
Este documento habla sobre los títulos valores como letras de cambio, cheques y pagarés. Explica cómo están constituidos los títulos valores, su ámbito de aplicación, naturaleza jurídica, elementos, clasificación, circulación y requisitos de una letra de cambio.
Este documento resume los conceptos básicos sobre títulos valores. Define títulos valores como documentos comerciales negociables que se pueden convertir en dinero efectivo, como letras de cambio, cheques y pagarés. Explica las características de estos tres tipos de títulos valores principales y los roles de las partes involucradas, como el girador, girado y beneficiario. También cubre clasificaciones de títulos valores y las leyes relevantes en Ecuador.
Este documento presenta una introducción al concepto de títulos valores y su clasificación según diferentes criterios como su objeto, forma de creación, circulación, emisor, entre otros. Luego explica en detalle cada tipo de título como los nominativos, a la orden, al portador, y los requisitos y características de cada uno. También cubre conceptos como el endoso, sus tipos y requisitos, y el aval como forma de garantizar el pago de un título valores.
Este documento trata sobre los títulos valores en el derecho comercial. Define los títulos valores y explica conceptos como el endoso, avales, fianzas, protesto y sus requisitos. El protesto es una diligencia notarial que deja constancia de la falta de pago de un título valor. Explica también los plazos y lugares en que debe realizarse el protesto para mantener la validez del título.
Este documento define y explica los principales tipos de títulos de crédito como letras de cambio, pagarés, cheques y bonos. Describe sus elementos constitutivos, requisitos legales y funciones. Explica que los títulos de crédito son documentos mercantiles que representan obligaciones de pago y pueden transferirse de una persona a otra.
Este documento define los títulos de crédito y describe algunos tipos específicos como letras de cambio, pagarés y cheques. Explica conceptos clave como la incorporación, legitimación y literalidad de los derechos en los títulos de crédito. También describe el endoso, aval, intereses y otros elementos de los diferentes tipos de títulos de crédito.
Los títulos valores son documentos que representan obligaciones o derechos. Cumplen funciones económicas como dar garantías a los acreedores y medios de pago a los deudores. Se clasifican según su circulación (a la orden, nominativos, al portador) y según el derecho a ceder (contenido crediticio, participación, mercancías). Tienen pilares como los nombres de las partes, valor, fecha y firma. Pueden transferirse mediante el endoso, que puede ser en propiedad, cobro, garantía u otras formas.
Este documento presenta una descripción de los diferentes tipos de títulos valores, incluyendo títulos al portador, nominativos y a la orden. Explica las formalidades para la circulación de cada tipo de título valor, como la entrega para los títulos al portador y el endoso para los títulos a la orden. También cubre conceptos como avales, fianzas, garantías reales y el proceso de protesto.
1) La letra de cambio, pagaré y cheque son títulos valores que permiten realizar transacciones comerciales. La letra de cambio es una orden de pago, el pagaré una promesa de pago, y el cheque una orden de pago contra una cuenta bancaria.
2) Estos instrumentos deben cumplir con ciertos requisitos como indicar el monto, fecha de vencimiento, lugar de pago, y firma del emisor para ser válidos.
3) Pueden ser endosados o cedidos para transferir los derechos de
El documento resume los principales tipos de títulos valores reconocidos en el derecho comercial peruano como letras de cambio, pagarés, conocimientos de embarque, cartas de porte, warrants, certificados de depósito y cheques. Explica brevemente las características y funciones de cada uno de estos títulos valores.
1) El documento habla sobre los requisitos y clasificación de las letras de cambio según la legislación mercantil. 2) Explica que una letra de cambio debe contener la denominación de "letra de cambio", el nombre del girado, lugar y fecha de emisión, y firma del girador. 3) También cubre conceptos como el girador, girado, tenedor y tipos de letras de cambio.
Este documento define los títulos de crédito y los clasifica en letras de cambio, pagarés, cheques y bonos. Explica que los títulos de crédito son documentos necesarios para ejercer y transferir derechos de crédito de manera literal y autónoma. Describe las características y elementos de cada tipo de título de crédito, incluyendo ejemplos. Finalmente, indica algunos usos comunes de cada uno.
Este documento resume los principales tipos de títulos valores de acuerdo al Código de Comercio colombiano. Define títulos valores como documentos necesarios para legitimar derechos incorporados en ellos. Los clasifica en de contenido crediticio, corporativos o de participación, y de tradición o representativos de mercancías. Describe requisitos y características de letras de cambio, pagarés, cheques, certificados de depósito, cartas de porte, conocimientos de embarque y facturas cambiarias.
Derechos de las niñas, niños y adolescentes frente a a la violencia.pdfJosé María
La lucha contra la violencia en la infancia es un imperativo de derechos humanos. Para promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño es esencial asegurar y promover
el respeto de su dignidad humana e integridad física y psicológica, mediante la prevención de toda forma de violencia.
Este documento resume el régimen legal de los títulos valores en Colombia. Explica que la legislación colombiana se basa en el Proyecto INTAL y define títulos valores en lugar de títulos de crédito. Describe los requisitos generales de los títulos valores como la incorporación de un derecho, la legitimación y la circulación. Luego resume las distintas especies de títulos valores como letras de cambio, pagarés y cheques, describiendo sus características y regulación legal.
Este documento proporciona una descripción detallada de varios tipos de títulos de crédito como letras de cambio, pagarés y cheques. Explica sus definiciones, características y diferencias. También cubre temas como endosos, cesiones y documentos en blanco. El documento tiene como objetivo proporcionar una comprensión completa de los principales conceptos relacionados con los títulos de crédito según la ley aplicable.
El documento define los objetivos de la clase sobre títulos valores, que son definir y experimentar la naturaleza jurídica de las obligaciones formales de los títulos valores. Luego explica que los títulos valores son documentos que promueven la actividad económica agilizando el tráfico patrimonial y que incorporan una promesa unilateral de efectuar una prestación por parte del deudor. Finalmente, introduce los principios cambiarios como la incorporación, literalidad, formalidad, circulación, autonomía, legitimación y abstracción que rigen
Este documento clasifica los títulos valores en 5 categorías: 1) Por la forma de creación, 2) Por el sujeto que los crea, 3) Por el objeto del derecho incorporado, 4) Por los efectos de la causa, y 5) Por su forma de circulación. Explica que los títulos pueden ser singulares o en serie, públicos o privados, personales, reales u obligacionales, causales o abstractos, y nominativos, a la orden o al portador. También describe los requisitos y efectos del endoso para la transmisión de t
Este documento habla sobre los títulos valores como letras de cambio, cheques y pagarés. Explica cómo están constituidos los títulos valores, su ámbito de aplicación, naturaleza jurídica, elementos, clasificación, circulación y requisitos de una letra de cambio.
Este documento resume los conceptos básicos sobre títulos valores. Define títulos valores como documentos comerciales negociables que se pueden convertir en dinero efectivo, como letras de cambio, cheques y pagarés. Explica las características de estos tres tipos de títulos valores principales y los roles de las partes involucradas, como el girador, girado y beneficiario. También cubre clasificaciones de títulos valores y las leyes relevantes en Ecuador.
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Este documento trata sobre los títulos valores en el derecho comercial. Define los títulos valores y explica conceptos como el endoso, avales, fianzas, protesto y sus requisitos. El protesto es una diligencia notarial que deja constancia de la falta de pago de un título valor. Explica también los plazos y lugares en que debe realizarse el protesto para mantener la validez del título.
Este documento define y explica los principales tipos de títulos de crédito como letras de cambio, pagarés, cheques y bonos. Describe sus elementos constitutivos, requisitos legales y funciones. Explica que los títulos de crédito son documentos mercantiles que representan obligaciones de pago y pueden transferirse de una persona a otra.
Este documento define los títulos de crédito y describe algunos tipos específicos como letras de cambio, pagarés y cheques. Explica conceptos clave como la incorporación, legitimación y literalidad de los derechos en los títulos de crédito. También describe el endoso, aval, intereses y otros elementos de los diferentes tipos de títulos de crédito.
Los títulos valores son documentos que representan obligaciones o derechos. Cumplen funciones económicas como dar garantías a los acreedores y medios de pago a los deudores. Se clasifican según su circulación (a la orden, nominativos, al portador) y según el derecho a ceder (contenido crediticio, participación, mercancías). Tienen pilares como los nombres de las partes, valor, fecha y firma. Pueden transferirse mediante el endoso, que puede ser en propiedad, cobro, garantía u otras formas.
Este documento presenta una descripción de los diferentes tipos de títulos valores, incluyendo títulos al portador, nominativos y a la orden. Explica las formalidades para la circulación de cada tipo de título valor, como la entrega para los títulos al portador y el endoso para los títulos a la orden. También cubre conceptos como avales, fianzas, garantías reales y el proceso de protesto.
1) La letra de cambio, pagaré y cheque son títulos valores que permiten realizar transacciones comerciales. La letra de cambio es una orden de pago, el pagaré una promesa de pago, y el cheque una orden de pago contra una cuenta bancaria.
2) Estos instrumentos deben cumplir con ciertos requisitos como indicar el monto, fecha de vencimiento, lugar de pago, y firma del emisor para ser válidos.
3) Pueden ser endosados o cedidos para transferir los derechos de
El documento resume los principales tipos de títulos valores reconocidos en el derecho comercial peruano como letras de cambio, pagarés, conocimientos de embarque, cartas de porte, warrants, certificados de depósito y cheques. Explica brevemente las características y funciones de cada uno de estos títulos valores.
1) El documento habla sobre los requisitos y clasificación de las letras de cambio según la legislación mercantil. 2) Explica que una letra de cambio debe contener la denominación de "letra de cambio", el nombre del girado, lugar y fecha de emisión, y firma del girador. 3) También cubre conceptos como el girador, girado, tenedor y tipos de letras de cambio.
Este documento define los títulos de crédito y los clasifica en letras de cambio, pagarés, cheques y bonos. Explica que los títulos de crédito son documentos necesarios para ejercer y transferir derechos de crédito de manera literal y autónoma. Describe las características y elementos de cada tipo de título de crédito, incluyendo ejemplos. Finalmente, indica algunos usos comunes de cada uno.
Este documento resume los principales tipos de títulos valores de acuerdo al Código de Comercio colombiano. Define títulos valores como documentos necesarios para legitimar derechos incorporados en ellos. Los clasifica en de contenido crediticio, corporativos o de participación, y de tradición o representativos de mercancías. Describe requisitos y características de letras de cambio, pagarés, cheques, certificados de depósito, cartas de porte, conocimientos de embarque y facturas cambiarias.
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Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
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Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de la facultad multidisciplinaria de la universidad de Es Salvador, con el fin que puedan mostrar sus habilidades y destrezas para analizar y sintetizar cada uno de estos convenios
Ley de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigor
ACCION CAMBIARIA TAREA.docx
1. ACCION CAMBIARIA Y
TITULOS DE CREDITO.
DERECHO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
ALUMNA; REYSHELL CHARILYNARREDONDO CHUY
2. ACCION CAMBIARIA
La acción cambiaria es un mecanismo jurídico mediante la cual se cobra judicialmente
un crédito contenido en un título valor.
La acción cambiaria no es más que el nombre que se le da a la acción ejecutiva del
título valor con la que se cobra el crédito en el incorporado, que tiene como la finalidad
cambiar el título por dinero, pues ese fue el objetivo que dio origen al título valor desde
el inicio de los tiempos y de allí derivó el nombre de acción cambiaria, que es iniciar
la acción o movimiento encaminado a cambiar el título valor por dinero o su
equivalente.
La acción cambiaria se utiliza para cobrar deudas respaldadas en títulos valores,
como por ejemplo letras de cambio, pagarés, facturas y cheques.
EXCEPCIONES DE LA ACCION CAMBIARIA
Las excepciones son alegaciones que puede interponer el demandado con el fin de
que fracase la acción cambiaria, es decir, con el fin de que no sea obligado a pagar
el título valor.
La legislación vigente, limita las excepciones a las siguientes:
Incompetencia del juez.
Falta de personalidad en el actor.
La que se funde en el hecho de que no haya sido el demandado quien suscribió
el título.
El hecho de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título.
Falta de representación o de facultades suficientes de quien haya suscrito el
título a nombre del demandado.
Omisión de los requisitos que el título debe contener y que la ley no presume
expresamente.
La alteración del título.
Las relativas a la no negociabilidad del título.
Las que se funden en la quita o pago parcial, siempre que consten en el título.
Las que se funden en la consignación del importe del título en el depósito del
mismo hecho en los términos de esta ley.
Los que se funden en la cancelación judicial del título o en la orden judicial de
suspender el pago.
Prescripción o caducidad de la acción cambiaria.
Las que basen en la falta de los requisitos necesarios para el ejercicio de la
acción.
Las personales que tenga el demandado contra el actor.
3. TITULOS DE CREDITO
Son títulos de crédito los documentos que incorporan un derecho literal y autónomo,
cuyo ejercicio o transferencia es imposible independientemente del título. Los títulos
de crédito tienen la calidad de bienes muebles.
Estos se clasifican de la siguiente forma:
NOMINATIVOS
Se encuentran definidos en el Artículo 415 del Código de Comercio de la
siguiente manera: “Son títulos nominativos, los creados a favor de persona
determinada cuyo nombre se consigna, tanto en el propio texto del
documento, como en el registro del creador; son transmisibles mediante
endoso e inscripción en el registro.
A LA ORDEN
Regulados del Artículo 418 al 435 del Código de Comercio. Esta clase de
títulos son los creados a favor de persona determinada, se presumen a la
orden, y su transmisión es mediante el endoso y entrega del título. Esta clase
de títulos a diferencia de los nominativos no requieren de la existencia de un
registro. En esta clase de títulos de crédito se puede impedir su transmisión a
través del endoso mediante la cláusula “no a la orden” como lo estipula el
Artículo 419 del Código de Comercio. En la práctica también se utilizan los
términos no negociables, no endosable.
Entre los títulos a la orden puedo mencionar como ejemplo los siguientes: a)
la letra de cambio, b) el pagaré; c) el cheque; a excepción del cheque de caja
el cual no puede expedirse a la orden; d) obligaciones de las sociedades o
debentures; e) la factura cambiaria; f) el vale y, g) los certificados fiduciarios.
AL PORTADOR.
Nuestra legislación en el Artículo 436 del Código de Comercio los define
como “Los que no están emitidos a favor de persona determinada, aunque no
contenga la cláusula: al portador, y se transmiten por la simple tradición.” En
esta clase de títulos la simple exhibición del título legitima al portador. No se
indica el nombre de una persona determinada, ni figuran en su texto los
posteriores tenedores del título. Al consignar la ley las palabras “simple
tradición” se refiere a que no queda constancia de la transmisión de los títulos
de crédito, es decir, no es necesario siquiera el endoso pues cualquier
poseedor del título queda legitimado para ejercitar el derecho que el título le
confiere. “En esta clase de títulos, el librador no sabe con quién se obliga,
puesto que lo puede hacer efectivo cualquiera de las personas que los
adquieran sucesivamente de modo legítimo; por lo cual cualquiera que lo
posea y lo exhiba en la época de su vencimiento, está facultado para ejercitar
los derechos que van expresados o ligados en el mismo y el deudor se libera
cuando cumple con la prestación consignada en el título.
VIGENCIA DE LOS TITULOS DE CREDITO
NOMINATIVOS
4. Para transmitir un título de crédito nominativo se deben de dar tres
circunstancias importantes siendo estas: a) que la transmisión se realice
mediante el endoso; el cual como lo indica el artículo 425 del Código de
Comercio, puede ser en propiedad, en procuración o en garantía los que se
comentaran más adelante; b) Entrega del documento; y c) inscripción en un
registro especial que debe de llevar la persona que crea el título nominativo
para llevar un control del propietario de los títulos, cuando estos se
encuentran en circulación. La transmisión de esta clase de títulos de crédito
se encuentra fundamentada en el Artículo 415 del Código de Comercio.
A LA ORDEN
Los títulos a la orden únicamente se pueden transmitir mediante el endoso y
entrega del título. El endoso, consiste en transmitir un título que legitima al
nuevo titular, y permite que aquél conserve sus características de
incorporación, literalidad y autonomía, porque el título debe entregarse, y debe
constar en su texto dicha transmisión. El endoso, es la forma por excelencia
mediante la cual se legitima la transmisión de los títulos a la orden. Importante
mencionar que con el endoso se asegura el pago del título de una manera
plural pues todos sus endosatarios responden por el pago a menos que el
endosante agregue al endoso la cláusula “sin mi responsabilidad” u otra
equivalente, tal y como lo estipula el artículo 426 del Código de Comercio. El
Endoso puede constar en el mismo título o en hoja adherida a él, y debe llenar
los siguientes requisitos: 1º. Nombre del endosatario. 2º. La clase de
endoso.3º. El lugar y la fecha. 4º. La firma del endosante o de la persona que
firme a su ruego o en su nombre. De los requisitos del endoso los consignados
en los numerales del uno al tres son subsanables pues si se omite el primer
requisito el tenedor del mismo (endosatario) tiene la facultad de consignar su
nombre; si se omite la clase de endoso se presume que el mismo ha sido
transmitido en propiedad; si se omite la expresión del lugar se presume que el
endoso se realizó en el domicilio del endosante, y si se omitiere la fecha se
presumirá que el endoso se hizo el día en que el endosante adquirió el título,
tal y como lo estipula el Artículo 422 del Código de Comercio no así la firma
del endosante ya que si la misma no está consignada en el endoso, el mismo
se considera inexistente.
AL PORTADOR.
Los títulos al portador se transmiten por la simple tradición. En el Diccionario de la
Real Academia Española se define la palabra tradición como “Entrega a alguien de
algo. Tradición de una cosa vendida”19 Sin embargo este vocablo entraña aún más
pues tiene un origen etimológico evidente: “proviene del latín traditio-onis (entrega)
que viene de traditare (cambiar) que a su vez procede de tradereo traentum, que
significa transmitir o entregar al siguiente.”20 Por tradición debemos entender
entrega. Pero como todos los títulos a la orden, al portador o nominativos se entregan;
otorgaremos especial importancia a la calificación que realiza nuestra legislación
mercantil de “simple tradición”, con este requisito debemos entender que la entrega
del título es suficiente, sin más requisito ni trámite.