Este documento define los títulos de crédito y describe algunos tipos específicos como letras de cambio, pagarés y cheques. Explica conceptos clave como la incorporación, legitimación y literalidad de los derechos en los títulos de crédito. También describe el endoso, aval, intereses y otros elementos de los diferentes tipos de títulos de crédito.
El documento habla sobre diferentes aspectos relacionados con los títulos de crédito como la moneda, el dinero, los préstamos, las deudas de dinero, los tipos de crédito (letras de cambio, pagarés, cheques), sus características, requisitos legales y funciones. Explica conceptos como el aval, el fiador, y define brevemente el cheque según la ley mexicana.
Los títulos valores son documentos que representan obligaciones o derechos. Cumplen funciones económicas como dar garantías a los acreedores y medios de pago a los deudores. Se clasifican según su circulación (a la orden, nominativos, al portador) y según el derecho a ceder (contenido crediticio, participación, mercancías). Tienen pilares como los nombres de las partes, valor, fecha y firma. Pueden transferirse mediante el endoso, que puede ser en propiedad, cobro, garantía u otras formas.
Este documento define y clasifica los títulos valores. Explica que los títulos valores son documentos que incorporan derechos y que pueden clasificarse de diferentes formas, como por su circulación (al portador, nominativos, a la orden), por la causa (causales, abstractos), por la forma de creación (singulares, en serie), por el sujeto que los crea (públicos, privados), y por el objeto del derecho incorporado (personales, reales, obligacionales). También analiza en detalle la letra de cambio, incluyendo
Este documento define y explica los principales tipos de títulos de crédito como letras de cambio, pagarés, cheques y bonos. Describe sus elementos constitutivos, requisitos legales y funciones. Explica que los títulos de crédito son documentos mercantiles que representan obligaciones de pago y pueden transferirse de una persona a otra.
El documento habla sobre los títulos valores, específicamente sobre letras de cambio, pagarés y cheques. Define cada uno, explica sus características y diferencias. Las letras de cambio contienen una orden de pago con tres partes involucradas, los pagarés una promesa de pago con dos partes, y los cheques una orden de pago dirigida a un banco. Todos son considerados títulos ejecutivos por la ley y cumplen un papel importante en las transacciones comerciales.
Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías.
1) El documento habla sobre los títulos de crédito, en particular la letra de cambio y el pagaré. 2) Define a la letra de cambio como un título formal, completo y a la orden que contiene la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero en un lugar y fecha indicados. 3) Explica las características de los títulos cambiarios como la autonomía, independencia, literalidad y otros conceptos legales.
Este documento define los títulos de crédito y los clasifica en letras de cambio, pagarés, cheques y bonos. Explica que los títulos de crédito son documentos necesarios para ejercer y transferir derechos de crédito de manera literal y autónoma. Describe las características y elementos de cada tipo de título de crédito, incluyendo ejemplos. Finalmente, indica algunos usos comunes de cada uno.
El documento habla sobre diferentes aspectos relacionados con los títulos de crédito como la moneda, el dinero, los préstamos, las deudas de dinero, los tipos de crédito (letras de cambio, pagarés, cheques), sus características, requisitos legales y funciones. Explica conceptos como el aval, el fiador, y define brevemente el cheque según la ley mexicana.
Los títulos valores son documentos que representan obligaciones o derechos. Cumplen funciones económicas como dar garantías a los acreedores y medios de pago a los deudores. Se clasifican según su circulación (a la orden, nominativos, al portador) y según el derecho a ceder (contenido crediticio, participación, mercancías). Tienen pilares como los nombres de las partes, valor, fecha y firma. Pueden transferirse mediante el endoso, que puede ser en propiedad, cobro, garantía u otras formas.
Este documento define y clasifica los títulos valores. Explica que los títulos valores son documentos que incorporan derechos y que pueden clasificarse de diferentes formas, como por su circulación (al portador, nominativos, a la orden), por la causa (causales, abstractos), por la forma de creación (singulares, en serie), por el sujeto que los crea (públicos, privados), y por el objeto del derecho incorporado (personales, reales, obligacionales). También analiza en detalle la letra de cambio, incluyendo
Este documento define y explica los principales tipos de títulos de crédito como letras de cambio, pagarés, cheques y bonos. Describe sus elementos constitutivos, requisitos legales y funciones. Explica que los títulos de crédito son documentos mercantiles que representan obligaciones de pago y pueden transferirse de una persona a otra.
El documento habla sobre los títulos valores, específicamente sobre letras de cambio, pagarés y cheques. Define cada uno, explica sus características y diferencias. Las letras de cambio contienen una orden de pago con tres partes involucradas, los pagarés una promesa de pago con dos partes, y los cheques una orden de pago dirigida a un banco. Todos son considerados títulos ejecutivos por la ley y cumplen un papel importante en las transacciones comerciales.
Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías.
1) El documento habla sobre los títulos de crédito, en particular la letra de cambio y el pagaré. 2) Define a la letra de cambio como un título formal, completo y a la orden que contiene la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero en un lugar y fecha indicados. 3) Explica las características de los títulos cambiarios como la autonomía, independencia, literalidad y otros conceptos legales.
Este documento define los títulos de crédito y los clasifica en letras de cambio, pagarés, cheques y bonos. Explica que los títulos de crédito son documentos necesarios para ejercer y transferir derechos de crédito de manera literal y autónoma. Describe las características y elementos de cada tipo de título de crédito, incluyendo ejemplos. Finalmente, indica algunos usos comunes de cada uno.
Este documento define los títulos de crédito y los clasifica en tres aspectos: como actos de comercio, como cosas mercantiles y como documentos. Explica las características de los principales títulos de crédito como letras de cambio, pagarés y cheques, incluyendo sus elementos, requisitos y diferencias. También cubre otros títulos como bonos y acciones. El objetivo es proporcionar una introducción general a los diferentes tipos de títulos de crédito y sus características fundamentales.
El documento describe los diferentes tipos de títulos valores, sus características y funciones. Explica que los títulos valores son documentos que representan derechos patrimoniales y pueden ser de contenido crediticio como cheques, pagarés y letras de cambio, o de inversión como bonos y acciones. También describe los procesos de endoso y protesto que permiten la transmisión y protección de los derechos contenidos en los títulos valores.
El documento describe los diferentes tipos de títulos valores, sus características y funciones. Define títulos valores como documentos que representan derechos patrimoniales destinados a la circulación. Explica las diferentes partes de un título valor como el librador, tenedor, endosante, etc. Además, clasifica los títulos valores en diferentes categorías como de contenido crediticio, de inversión y de especulación. Por último, cubre temas como el endoso, protesto y garantías de los títulos valores.
El documento describe los diferentes tipos de títulos valores, sus características y funciones. Explica que los títulos valores son documentos que representan derechos patrimoniales y pueden ser de contenido crediticio como letras de cambio, pagarés y cheques, o de inversión como bonos y acciones. También describe los procesos de endoso y protesto que permiten la transmisión y protección de los derechos contenidos en los títulos valores.
1- El documento describe diferentes tipos de títulos valores, incluyendo sus características y funciones. 2- Explica conceptos como endoso, protesto, garantías y clasificación de títulos valores. 3- El resumen proporciona una visión general de la información clave sobre títulos valores contenida en el documento original.
El documento habla sobre los diferentes tipos de títulos valores como letras de cambio, pagarés, cheques y bonos. Describe sus características, requisitos legales y forma de circulación. Explica que los títulos valores son documentos que legitiman derechos y pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación.
El documento habla sobre los diferentes tipos de títulos valores como letras de cambio, pagarés, cheques y bonos. Describe sus características, requisitos legales y cómo se transfieren. Explica que los títulos valores son documentos que legitiman derechos y pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación.
ExposicióN Pagaré, Cheque Y Obligaciones Ejecutivas [Autoguardado]anitacris
Este documento define varios tipos de instrumentos financieros como pagarés, cheques y obligaciones ejecutivas. Un pagaré es un documento en el que una persona se compromete a pagar una cantidad de dinero a otra. Un cheque es una orden de pago de fondos en un banco, mientras que una obligación ejecutiva establece la relación legal entre un acreedor y deudor donde el deudor debe realizar una acción para el acreedor.
Este documento explica los títulos de crédito, incluyendo su definición, características y clasificaciones. Describe varios tipos de títulos de crédito como letras de cambio, pagarés, cheques y obligaciones. Finalmente, proporciona fuentes de información adicionales sobre este tema.
1) La letra de cambio, pagaré y cheque son títulos valores que permiten realizar transacciones comerciales. La letra de cambio es una orden de pago, el pagaré una promesa de pago, y el cheque una orden de pago contra una cuenta bancaria.
2) Estos instrumentos deben cumplir con ciertos requisitos como indicar el monto, fecha de vencimiento, lugar de pago, y firma del emisor para ser válidos.
3) Pueden ser endosados o cedidos para transferir los derechos de
El documento resume los principales aspectos de los títulos de crédito, incluyendo su definición, características, tipos de transmisión y endoso. Explica la diferencia entre endoso y cesión, así como los requisitos de un pagaré válido y el proceso de protesto cuando no se paga.
Sesión 2 (2) - Transmisión de los Títulos Valores - Garantías Cambiarias (1)....Brayan Perez
El documento habla sobre diferentes tipos de garantías para títulos valores, incluyendo garantías personales como el aval y la fianza, y garantías reales. Explica que el aval es una garantía donde una tercera persona se obliga a pagar la deuda de manera solidaria con el deudor original. La fianza también es una obligación accesoria donde el fiador responde de manera subsidiaria. Las garantías reales no requieren autorización del deudor pero deben registrarse para asegurar el cumplimiento de la obligación.
El documento define y explica los principales elementos y características de los títulos de crédito, incluyendo su definición, partes, clasificaciones, endosos, avales, pagarés y cheques. Explica que los títulos de crédito son documentos que incorporan un derecho de crédito cuya posesión otorga legitimación para ejercer dicho derecho.
Un título valor es un documento que representa un derecho de crédito u otro derecho patrimonial. Los títulos valores más comunes son cheques, letras de cambio, pagarés y bonos. Pueden ser nominativos, al portador o a la orden, y su circulación se realiza mediante el endoso. Cumplen funciones como ser medios de pago, inversión y especulación.
El documento describe varios tipos de títulos valores, sus características y funciones. Define títulos como letras de cambio, cheques, pagarés, bonos, conocimientos de embarque y warrants. Explica que los títulos valores pueden ser nominativos, al portador o a la orden, y que incluyen información como fechas, partes involucradas, cantidades y firmas. También cubre temas como endosos, protestos y diferentes tipos de garantías.
Este documento describe varios tipos de títulos valores, incluyendo cheques, letras de cambio, pagarés, bonos, conocimientos de embarque y cartas de porte. Explica las características, partes y funciones de cada uno, así como principios que rigen los títulos valores como la incorporación, autonomía y literalidad. También clasifica los títulos valores según su circulación, contenido, forma de creación y función económica.
Este documento presenta conceptos clave relacionados con documentos mercantiles y títulos valores. Define términos como título valor, documentos mercantiles, letra de cambio, cheque, boleta de garantía y pagaré. Explica las partes involucradas en estos instrumentos financieros y jurídicos, así como sus funciones y propósitos principales en transacciones comerciales.
Este documento define y explica varios tipos de títulos valores como cheques, letras de cambio y pagarés. Describe sus características formales y legales, incluyendo los roles de las partes involucradas, requisitos de emisión y endoso, y procesos como la aceptación y protesto. El documento también cubre conceptos clave como contenido patrimonial, literalidad, autonomía y destino circulatorio que rigen los títulos valores.
Este documento define y explica varios tipos de títulos valores como cheques, letras de cambio y pagarés. Describe sus características formales y legales, incluyendo los roles de las partes involucradas, requisitos de emisión y endoso, y procesos como la aceptación y protesto. El documento también cubre conceptos clave como contenido patrimonial, literalidad, autonomía y destino circulatorio que rigen los títulos valores.
Este documento define los títulos de crédito y los clasifica en tres aspectos: como actos de comercio, como cosas mercantiles y como documentos. Explica las características de los principales títulos de crédito como letras de cambio, pagarés y cheques, incluyendo sus elementos, requisitos y diferencias. También cubre otros títulos como bonos y acciones. El objetivo es proporcionar una introducción general a los diferentes tipos de títulos de crédito y sus características fundamentales.
El documento describe los diferentes tipos de títulos valores, sus características y funciones. Explica que los títulos valores son documentos que representan derechos patrimoniales y pueden ser de contenido crediticio como cheques, pagarés y letras de cambio, o de inversión como bonos y acciones. También describe los procesos de endoso y protesto que permiten la transmisión y protección de los derechos contenidos en los títulos valores.
El documento describe los diferentes tipos de títulos valores, sus características y funciones. Define títulos valores como documentos que representan derechos patrimoniales destinados a la circulación. Explica las diferentes partes de un título valor como el librador, tenedor, endosante, etc. Además, clasifica los títulos valores en diferentes categorías como de contenido crediticio, de inversión y de especulación. Por último, cubre temas como el endoso, protesto y garantías de los títulos valores.
El documento describe los diferentes tipos de títulos valores, sus características y funciones. Explica que los títulos valores son documentos que representan derechos patrimoniales y pueden ser de contenido crediticio como letras de cambio, pagarés y cheques, o de inversión como bonos y acciones. También describe los procesos de endoso y protesto que permiten la transmisión y protección de los derechos contenidos en los títulos valores.
1- El documento describe diferentes tipos de títulos valores, incluyendo sus características y funciones. 2- Explica conceptos como endoso, protesto, garantías y clasificación de títulos valores. 3- El resumen proporciona una visión general de la información clave sobre títulos valores contenida en el documento original.
El documento habla sobre los diferentes tipos de títulos valores como letras de cambio, pagarés, cheques y bonos. Describe sus características, requisitos legales y forma de circulación. Explica que los títulos valores son documentos que legitiman derechos y pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación.
El documento habla sobre los diferentes tipos de títulos valores como letras de cambio, pagarés, cheques y bonos. Describe sus características, requisitos legales y cómo se transfieren. Explica que los títulos valores son documentos que legitiman derechos y pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación.
ExposicióN Pagaré, Cheque Y Obligaciones Ejecutivas [Autoguardado]anitacris
Este documento define varios tipos de instrumentos financieros como pagarés, cheques y obligaciones ejecutivas. Un pagaré es un documento en el que una persona se compromete a pagar una cantidad de dinero a otra. Un cheque es una orden de pago de fondos en un banco, mientras que una obligación ejecutiva establece la relación legal entre un acreedor y deudor donde el deudor debe realizar una acción para el acreedor.
Este documento explica los títulos de crédito, incluyendo su definición, características y clasificaciones. Describe varios tipos de títulos de crédito como letras de cambio, pagarés, cheques y obligaciones. Finalmente, proporciona fuentes de información adicionales sobre este tema.
1) La letra de cambio, pagaré y cheque son títulos valores que permiten realizar transacciones comerciales. La letra de cambio es una orden de pago, el pagaré una promesa de pago, y el cheque una orden de pago contra una cuenta bancaria.
2) Estos instrumentos deben cumplir con ciertos requisitos como indicar el monto, fecha de vencimiento, lugar de pago, y firma del emisor para ser válidos.
3) Pueden ser endosados o cedidos para transferir los derechos de
El documento resume los principales aspectos de los títulos de crédito, incluyendo su definición, características, tipos de transmisión y endoso. Explica la diferencia entre endoso y cesión, así como los requisitos de un pagaré válido y el proceso de protesto cuando no se paga.
Sesión 2 (2) - Transmisión de los Títulos Valores - Garantías Cambiarias (1)....Brayan Perez
El documento habla sobre diferentes tipos de garantías para títulos valores, incluyendo garantías personales como el aval y la fianza, y garantías reales. Explica que el aval es una garantía donde una tercera persona se obliga a pagar la deuda de manera solidaria con el deudor original. La fianza también es una obligación accesoria donde el fiador responde de manera subsidiaria. Las garantías reales no requieren autorización del deudor pero deben registrarse para asegurar el cumplimiento de la obligación.
El documento define y explica los principales elementos y características de los títulos de crédito, incluyendo su definición, partes, clasificaciones, endosos, avales, pagarés y cheques. Explica que los títulos de crédito son documentos que incorporan un derecho de crédito cuya posesión otorga legitimación para ejercer dicho derecho.
Un título valor es un documento que representa un derecho de crédito u otro derecho patrimonial. Los títulos valores más comunes son cheques, letras de cambio, pagarés y bonos. Pueden ser nominativos, al portador o a la orden, y su circulación se realiza mediante el endoso. Cumplen funciones como ser medios de pago, inversión y especulación.
El documento describe varios tipos de títulos valores, sus características y funciones. Define títulos como letras de cambio, cheques, pagarés, bonos, conocimientos de embarque y warrants. Explica que los títulos valores pueden ser nominativos, al portador o a la orden, y que incluyen información como fechas, partes involucradas, cantidades y firmas. También cubre temas como endosos, protestos y diferentes tipos de garantías.
Este documento describe varios tipos de títulos valores, incluyendo cheques, letras de cambio, pagarés, bonos, conocimientos de embarque y cartas de porte. Explica las características, partes y funciones de cada uno, así como principios que rigen los títulos valores como la incorporación, autonomía y literalidad. También clasifica los títulos valores según su circulación, contenido, forma de creación y función económica.
Este documento presenta conceptos clave relacionados con documentos mercantiles y títulos valores. Define términos como título valor, documentos mercantiles, letra de cambio, cheque, boleta de garantía y pagaré. Explica las partes involucradas en estos instrumentos financieros y jurídicos, así como sus funciones y propósitos principales en transacciones comerciales.
Este documento define y explica varios tipos de títulos valores como cheques, letras de cambio y pagarés. Describe sus características formales y legales, incluyendo los roles de las partes involucradas, requisitos de emisión y endoso, y procesos como la aceptación y protesto. El documento también cubre conceptos clave como contenido patrimonial, literalidad, autonomía y destino circulatorio que rigen los títulos valores.
Este documento define y explica varios tipos de títulos valores como cheques, letras de cambio y pagarés. Describe sus características formales y legales, incluyendo los roles de las partes involucradas, requisitos de emisión y endoso, y procesos como la aceptación y protesto. El documento también cubre conceptos clave como contenido patrimonial, literalidad, autonomía y destino circulatorio que rigen los títulos valores.
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Ley y normas del Derecho Penal Unidad III.pptxdylantalvarez40
el archivo habla sobre la ley penal, ley y normal, el principio de legalidad, la interpretación de la ley, los concursos aparentes de las leyes penalesl la validez temporal y espacial y la extradición
1. TÍTULOS DE
CRÉDITO
Un poquito y, un poquito de contratos.
GRAFOSCOPÍA Y DOCUMENTOSCOPÍA
Dr. Miguel Angel Alvarez Jiménez
2. Concepto y características
Título de crédito:
Rafael de pina lo define como: “Documento que autoriza al
portador legítimo para ejercitar contra el deudor y
transferir el derecho literal y autónomo en él
consignado”
ACREEDOR DEUDOR
TÍTULO
DE
CRÉDITO
3. Elementos y características de los títulos
A) Incorporación:
El título de crédito es un documento que lleva
incorporado un derecho, en tal forma que el
derecho va íntimamente unido al título y su
ejercicio está condicionado por la exhibición
del documento.
Sin exhibir el título, no se puede ejercitar el
derecho de incorporación.
4. Elemento: incorporación
“Esta Objetivación de la realidad jurídica”-Tena-
constituye lo que la doctrina ha llamado
incorporación.
El documento es lo principal y el derecho es lo
accesorio; el derecho no existe ni puede ejercitarse,
si no es en función del documento y condicionado
por él.
5. B) Legitimación:
Para ejercitar un derecho, es necesario legitimarse
exhibiendo el título de crédito.
Solo el titular del documento puede “legitimarse” como
titular del derecho incorporado y exigir el cumplimiento
de la obligación relativa.
6. C) Literalidad:
La definición legal nos dice que el derecho incorporado en el título
es “literal”. Quiere decir que tal como se medirá en su extensión y
demás circunstancias, por la letra del documento, por lo que
literalmente se encuentre consignado.
El derecho incorporado en el título es a la medida de su
literalidad. (depende de la literalidad, el derecho incorporado en
él)
7. Artículo 5.- Son títulos de crédito, los
documentos necesarios para ejercitar el
derecho literal que en ellos se consigna.
8. Es el derecho que cada titular sucesivo va adquiriendo sobre el
título y sobre los derechos en él incorporados.
Deudor (A) Acreedor (A)
Acreedor (A)
Deudor (B) Acreedor (B)
Título de crédito Título de crédito
RELACIÓN (A) RELACIÓN (B)
En
pago
9. Títulos obligacionales
O títulos de crédito propiamente dichos, que
son aquellos cuyo objeto principal es un
derecho de crédito y, en consecuencia,
atribuyen a su titular acción para exigir el
pago de las obligaciones a cargo de los
suscriptores.
Ejemplo: letra de cambio, pagaré.
10. Títulos nominativos
Llamados también directos, aquellos que tienen una
circulación restringida, porque designan a una
persona como titular y que para ser transmitidos
necesitan del endoso del titular.
Ejemplos: cheque, pagaré
11. Artículo 25 LGTOC.- Los títulos nominativos se
entenderán siempre extendidos a la orden (de
quien se suscriben), salvo inserción en su texto, o en
el de un endoso, de las cláusulas “no a la orden” o “no
negociable”.
A la orden; significa a su disposición.
Las cláusulas dichas podrán ser inscritas en el
documento por cualquier tenedor, y surtirán sus
efectos desde la fecha de su inserción.
El título que contenga las cláusulas “no a la orden” o “no
negociable” de referencia, sólo será transmisible en la
forma y con los efectos de una cesión ordinaria.
12. Títulos al portador
Son títulos al portador los que no están
expedidos a favor de persona
determinada, contengan o no la cláusula
al portador.
13. El endoso
La principal función del endoso es la legitimación: el
endosatario se legitima por medio de la cadena no
interrumpida de endosos.
Endoso (acto),
endosante (quien transfiere el título),
endosatario (a quien se lo transfieren).
14. Requisitos del endoso
Artículo 29 LGTOC.- El endoso debe constar en el título relativo o en hoja
adherida al mismo, y llenar los siguientes requisitos:
I.- El nombre del endosatario;
II.- La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego
o en su nombre;
III.- La clase de endoso;
IV.- El lugar y la fecha.
Si no se menciona el endosatario, será endoso en blanco o al portador.
Si no se firma por el endosante, es Nulo.
Si no se menciona la clase de endoso, se considera en propiedad.
Si no se menciona el 4 requisito, se considera el lugar: el domicilio del
endosante; se considera la fecha: día en que el endosatario recibió el
documento.
15. Transmisión del título por medio del endoso
3 diferentes maneras de endosar:
- En propiedad
- Procuración
- Garantía
Propiedad:
Transfiere la propiedad del título y todos los derechos
a él inherentes.
16. Procuración:
No transfiere la propiedad; pero da facultad al
endosatario para presentar el documento a la
aceptación, para cobrarlo judicial o
extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y
para protestarlo en su caso. El endosatario tendrá
todos los derechos y obligaciones de un mandatario.
Garantía:
Atribuye al endosatario todos los derechos y
obligaciones de un acreedor prendario respecto del
título endosado y los derechos a él inherentes,
comprendiendo las facultades que confiere el endoso
en procuración.
17. Endoso y cesión ordinaria
Son las dos formas de transferir títulos de crédito.
DIFRENCIAS
Forma: el endoso consta en el título y la cesión puede ir en
documento aparte.
Autonomía:
si el título se transmite por endoso, la autonomía funciona
plenamente y el endosatario adquiere el derecho independiente
del que tenía el titulo (endosante).
Si se transmite por cesión, pueden oponerse al cesionario
(adquiriente) las excepciones que se le pueden oponer al cedente.
Es decir, no existe la autonomía.
18. Aval
Artículo 109.- Mediante el aval se garantiza en todo o en parte el
pago de la letra de cambio.
Avalista (El que se obliga solidariamente)
Avalado (Deudor principal)
Artículo 111.- El aval debe constar en la letra o en hoja que se le
adhiera. Se expresará con la fórmula por aval, u otra equivalente,
y debe llevar la firma de quien lo presta.
La sola firma puesta en la letra, cuando no se le pueda
atribuir otro significado, se tendrá como aval.
Artículo 112.- A falta de mención de cantidad, se entiende que el
aval garantiza todo el importe de documento.
19. Artículo 114.- El avalista queda obligado
solidariamente con aquel cuya firma ha garantizado
El pago puede exigirse al avalista u obligado principal
(avalado).
Artículo 115.- El avalista que paga la letra, tiene
acción cambiaria (de regreso) contra el avalado y
contra los que están obligados para con éste en virtud
de la letra.
20. Intereses
Precio que se paga en el mutuo o préstamo, cuando se ha acordado,
que puede ser legal o convencional. Es la ventaja material o formal
que se deriva de un favor a una persona.
Convencional: El que se pacta por las partes, puede ser mayor o
menor que el legal. Pudiendo renunciar al interés legal.
Legal: El que la legislación establece, para el caso que los
pactantes no hayan acordado.
“Civil” Artículo 2280.- El interés legal es el veinte por ciento anual.9%
anual y “mercantil” Artículo 362.- 6% anual
Ordinarios: surgen con la sola deuda.
Moratorios: se cobran cuando ya corrió el término de plazo para
pagar la deuda.
21. El pagaré
Título de crédito que contiene la promesa incondicional
de pagar una suma determinada de dinero, que el
suscriptor hace en favor del tenedor.
Elementos personales:
- Suscriptor (deudor)
- Tenedor (acreedor)
22. Artículo 170.- El pagaré debe contener:
I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del
documento;
II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada
de dinero;
III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
IV.- La época y el lugar del pago;
V.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento;
VI.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su
ruego o en su nombre.
Artículo 171.- Si el pagaré no menciona la fecha de su
vencimiento, se considerará pagadero a la vista;
si no indica el lugar de su pago, se tendrá como tal el del
domicilio del que lo suscribe.
Art. 172 y 173
23.
24. Cheque cruzado (Art. 197)
El cheque que el librador o el tenedor crucen con dos líneas paralelas
trazadas en el anverso, sólo podrá ser cobrado por una institución de
crédito (es decir que a ella se le pagará)
General: Si entre las líneas del cruzamiento de un cheque, no
aparece el nombre de la institución que debe cobrarlo.
Es especial: si entre las líneas se consigna el nombre de una
institución determinada.
27. Antes de la emisión del cheque, el librador puede exigir que el librado lo
certifique, declarando que existen en su poder, fondos bastantes para
pagarlo.
La certificación no puede ser parcial ni extenderse en cheques al portador.
La inserción en el cheque, de las palabras "acepto," "visto," "bueno" u otras
equivalentes, suscritas por el librado, o de la simple firma de éste,
equivalen a una certificación.
28. Sólo las instituciones de crédito pueden expedir
cheques de caja, a cargo de sus propias
dependencias.
Para su validez, éstos cheques deberán ser
nominativos y no negociables.
29.
30. CONTRATOS MERCANTILES
CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS
Contrato: Convenio en virtud del cual se produce
o transfiere una obligación o derecho.
Bilateral o sinalagmático: porque las dos partes se
obligan recíprocamente.
31. Elementos de los contratos
Existencia: Consentimiento y objeto
Consentimiento: acuerdo entre dos o más
voluntades acerca de la producción o
transmisión de derechos y obligaciones.
Objeto: la cosa o prestación que el obligado
debe hacer o debe dar. (debe ser fin lícito)
32. De validez: formalidad, capacidad y ausencia
vicios en el consentimiento
Formalidad: de acuerdo a lo establecido en ley
(requisitos).
Capacidad: los contratantes deben tener capacidad
legal; se hábiles para contratar y obligarse
(mayoría de edad y no estado de interdicción)
Ausencia de vicios: que no haya error, violencia o
dolo.
33. Contrato por medio del cual, uno de los contratantes se
obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un
derecho y el otro, a su vez, se obliga a pagar por ella un
precio cierto y en dinero.
La compraventa mercantil se distingue de la civil, pues
en la primera pues ya sea que tiene ánimo de lucrar, o
uno de sus contratantes es comerciante o bien, su objeto
es uno de los mencionados en el art. 75 como cosas
mercantiles.
Sujetos: vendedor y comprador
34. Elementos:
Consentimiento: Existe al momento en que los
dos deciden pactar (uno dar la propiedad y el
otro el pago).
Objeto: puede ser bienes muebles o inmuebles,
derechos, y demás siempre que estén en el
comercio.
Forma: No exige forma alguna.
35. Obligaciones del vendedor:
Entregar la cosa en el lugar y día convenidos.
Entregar en buen estado las mercancías.
Responder de los vicios o defectos ocultos. (Excepto
si no son ocultos, precio inferior por conocerlos las
partes)
Obligaciones del comprador:
Pagar el precio, de acuerdo a lo acordado y en dicha
modalidad.
36. El contrato de seguro, es aquel por el que una parte, el
asegurador, se obliga a indemnizar al asegurado, dentro
de los límites convenidos, del daño que experimente la
cosa asegurada, a cambio de un pago o prima.
Sujetos: aseguradora y asegurado.
Es mercantil, de acuerdo a lo que establece el artículo 75
del Cco menciona en la fracción XVI “todos los contratos
de seguros siempre que hagan por empresas”
37. Obligaciones de Aseguradora:
Asumir el riesgo
Pago de indemnización.
Expedir póliza de seguro (en ella constan los
lineamientos y se legitima al asegurado)
Derechos de Aseguradora:
Exigir información sobre el siniestro
Liberarse de obligaciones ( daños fuera de
límites pactados).
38. Obligaciones de Asegurado:
Pagar la prima del seguro.
Declarar hecho como sucedieron en el siniestro.
Aviso de siniestro.
Derechos de Asegurado:
Exigir que se indemnice por daños del objeto.
39. CONTRATO DE FIANZA
Es un contrato por el cual una persona llamada fiador, se
compromete con el acreedor, a pagar por el deudor
(fiado), si éste no lo hace.
Elementos personales: FIADOR, FIADO Y
BENEFICIARIO O ACREEDOR.
Tiene el carácter de mercantil, cuando las fianzas las
otorgan las empresas afianzadoras.
Son instituciones de fianzas: las sociedades anónimas
de capital fijo o variable autorizadas por el gobierno
federal (SHCP) para emitir fianzas a título oneroso.
40. Artículo 8.- Contra las acciones derivadas de un título de crédito, sólo pueden oponerse
las siguientes excepciones y defensas:
I.- Las de incompetencia y de falta de personalidad en el actor;
II.- Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien firmó el
documento;
III.- Las de falta de representación, de poder bastante o de facultades legales en quien
subscribió el título a nombre del demandado, salvo lo dispuesto en al artículo 11;
IV.- La de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título;
V.- Las fundadas en la omisión de los requisitos y menciones que el título o el acto en él
consignado deben llenar o contener y la ley no presuma expresamente, o que no se hayan
satisfecho dentro del término que señala el artículo 15;
VI.- La de alteración del texto del documento o de los demás actos que en él
consten, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13;
VII.- Las que se funden en que el título no es negociable;
VIII.- Las que se basen en la quita o pago parcial que consten en el texto mismo del
documento, o en el depósito del importe de la letra en el caso del artículo 132;
IX.- Las que se funden en la cancelación del título, o en la suspensión de su pago
ordenada judicialmente, en el caso de la fracción II del artículo 45;
X.- Las de prescripción y caducidad y las que se basen en la falta de las demás
condiciones necesarias para el ejercicio de la acción;
XI.- Las personales que tenga el demandado contra el actor, y
XII.- La Declaración Especial de Ausencia de quién firmó, en los términos que la
legislación especial en la materia establezca.