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TÍTULOS DE
CRÉDITO
Un poquito y, un poquito de contratos.
GRAFOSCOPÍA Y DOCUMENTOSCOPÍA
Dr. Miguel Angel Alvarez Jiménez
Concepto y características
 Título de crédito:
Rafael de pina lo define como: “Documento que autoriza al
portador legítimo para ejercitar contra el deudor y
transferir el derecho literal y autónomo en él
consignado”
ACREEDOR DEUDOR
TÍTULO
DE
CRÉDITO
Elementos y características de los títulos
 A) Incorporación:
El título de crédito es un documento que lleva
incorporado un derecho, en tal forma que el
derecho va íntimamente unido al título y su
ejercicio está condicionado por la exhibición
del documento.
Sin exhibir el título, no se puede ejercitar el
derecho de incorporación.
Elemento: incorporación
 “Esta Objetivación de la realidad jurídica”-Tena-
constituye lo que la doctrina ha llamado
incorporación.
 El documento es lo principal y el derecho es lo
accesorio; el derecho no existe ni puede ejercitarse,
si no es en función del documento y condicionado
por él.
B) Legitimación:
 Para ejercitar un derecho, es necesario legitimarse
exhibiendo el título de crédito.
 Solo el titular del documento puede “legitimarse” como
titular del derecho incorporado y exigir el cumplimiento
de la obligación relativa.
C) Literalidad:
 La definición legal nos dice que el derecho incorporado en el título
es “literal”. Quiere decir que tal como se medirá en su extensión y
demás circunstancias, por la letra del documento, por lo que
literalmente se encuentre consignado.
 El derecho incorporado en el título es a la medida de su
literalidad. (depende de la literalidad, el derecho incorporado en
él)
 Artículo 5.- Son títulos de crédito, los
documentos necesarios para ejercitar el
derecho literal que en ellos se consigna.
 Es el derecho que cada titular sucesivo va adquiriendo sobre el
título y sobre los derechos en él incorporados.
Deudor (A) Acreedor (A)
Acreedor (A)
Deudor (B) Acreedor (B)
Título de crédito Título de crédito
RELACIÓN (A) RELACIÓN (B)
En
pago
Títulos obligacionales
 O títulos de crédito propiamente dichos, que
son aquellos cuyo objeto principal es un
derecho de crédito y, en consecuencia,
atribuyen a su titular acción para exigir el
pago de las obligaciones a cargo de los
suscriptores.
 Ejemplo: letra de cambio, pagaré.
Títulos nominativos
 Llamados también directos, aquellos que tienen una
circulación restringida, porque designan a una
persona como titular y que para ser transmitidos
necesitan del endoso del titular.
 Ejemplos: cheque, pagaré
 Artículo 25 LGTOC.- Los títulos nominativos se
entenderán siempre extendidos a la orden (de
quien se suscriben), salvo inserción en su texto, o en
el de un endoso, de las cláusulas “no a la orden” o “no
negociable”.
 A la orden; significa a su disposición.
 Las cláusulas dichas podrán ser inscritas en el
documento por cualquier tenedor, y surtirán sus
efectos desde la fecha de su inserción.
El título que contenga las cláusulas “no a la orden” o “no
negociable” de referencia, sólo será transmisible en la
forma y con los efectos de una cesión ordinaria.
Títulos al portador
 Son títulos al portador los que no están
expedidos a favor de persona
determinada, contengan o no la cláusula
al portador.
El endoso
 La principal función del endoso es la legitimación: el
endosatario se legitima por medio de la cadena no
interrumpida de endosos.
 Endoso (acto),
 endosante (quien transfiere el título),
 endosatario (a quien se lo transfieren).
Requisitos del endoso
Artículo 29 LGTOC.- El endoso debe constar en el título relativo o en hoja
adherida al mismo, y llenar los siguientes requisitos:
I.- El nombre del endosatario;
II.- La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego
o en su nombre;
III.- La clase de endoso;
IV.- El lugar y la fecha.
 Si no se menciona el endosatario, será endoso en blanco o al portador.
 Si no se firma por el endosante, es Nulo.
 Si no se menciona la clase de endoso, se considera en propiedad.
 Si no se menciona el 4 requisito, se considera el lugar: el domicilio del
endosante; se considera la fecha: día en que el endosatario recibió el
documento.
Transmisión del título por medio del endoso
 3 diferentes maneras de endosar:
- En propiedad
- Procuración
- Garantía
Propiedad:
 Transfiere la propiedad del título y todos los derechos
a él inherentes.
 Procuración:
No transfiere la propiedad; pero da facultad al
endosatario para presentar el documento a la
aceptación, para cobrarlo judicial o
extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y
para protestarlo en su caso. El endosatario tendrá
todos los derechos y obligaciones de un mandatario.
 Garantía:
Atribuye al endosatario todos los derechos y
obligaciones de un acreedor prendario respecto del
título endosado y los derechos a él inherentes,
comprendiendo las facultades que confiere el endoso
en procuración.
Endoso y cesión ordinaria
 Son las dos formas de transferir títulos de crédito.
DIFRENCIAS
 Forma: el endoso consta en el título y la cesión puede ir en
documento aparte.
 Autonomía:
si el título se transmite por endoso, la autonomía funciona
plenamente y el endosatario adquiere el derecho independiente
del que tenía el titulo (endosante).
Si se transmite por cesión, pueden oponerse al cesionario
(adquiriente) las excepciones que se le pueden oponer al cedente.
Es decir, no existe la autonomía.
Aval
 Artículo 109.- Mediante el aval se garantiza en todo o en parte el
pago de la letra de cambio.
Avalista (El que se obliga solidariamente)
Avalado (Deudor principal)
 Artículo 111.- El aval debe constar en la letra o en hoja que se le
adhiera. Se expresará con la fórmula por aval, u otra equivalente,
y debe llevar la firma de quien lo presta.
 La sola firma puesta en la letra, cuando no se le pueda
atribuir otro significado, se tendrá como aval.
 Artículo 112.- A falta de mención de cantidad, se entiende que el
aval garantiza todo el importe de documento.
 Artículo 114.- El avalista queda obligado
solidariamente con aquel cuya firma ha garantizado
 El pago puede exigirse al avalista u obligado principal
(avalado).
 Artículo 115.- El avalista que paga la letra, tiene
acción cambiaria (de regreso) contra el avalado y
contra los que están obligados para con éste en virtud
de la letra.
Intereses
 Precio que se paga en el mutuo o préstamo, cuando se ha acordado,
que puede ser legal o convencional. Es la ventaja material o formal
que se deriva de un favor a una persona.
 Convencional: El que se pacta por las partes, puede ser mayor o
menor que el legal. Pudiendo renunciar al interés legal.
 Legal: El que la legislación establece, para el caso que los
pactantes no hayan acordado.
“Civil” Artículo 2280.- El interés legal es el veinte por ciento anual.9%
anual y “mercantil” Artículo 362.- 6% anual
 Ordinarios: surgen con la sola deuda.
 Moratorios: se cobran cuando ya corrió el término de plazo para
pagar la deuda.
El pagaré
 Título de crédito que contiene la promesa incondicional
de pagar una suma determinada de dinero, que el
suscriptor hace en favor del tenedor.
 Elementos personales:
- Suscriptor (deudor)
- Tenedor (acreedor)
Artículo 170.- El pagaré debe contener:
 I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del
documento;
 II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada
de dinero;
 III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
 IV.- La época y el lugar del pago;
 V.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento;
 VI.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su
ruego o en su nombre.
Artículo 171.- Si el pagaré no menciona la fecha de su
vencimiento, se considerará pagadero a la vista;
 si no indica el lugar de su pago, se tendrá como tal el del
domicilio del que lo suscribe.
 Art. 172 y 173
Cheque cruzado (Art. 197)
El cheque que el librador o el tenedor crucen con dos líneas paralelas
trazadas en el anverso, sólo podrá ser cobrado por una institución de
crédito (es decir que a ella se le pagará)
 General: Si entre las líneas del cruzamiento de un cheque, no
aparece el nombre de la institución que debe cobrarlo.
 Es especial: si entre las líneas se consigna el nombre de una
institución determinada.
 Cruzado especial
 Cruzado general
 Antes de la emisión del cheque, el librador puede exigir que el librado lo
certifique, declarando que existen en su poder, fondos bastantes para
pagarlo.
 La certificación no puede ser parcial ni extenderse en cheques al portador.
 La inserción en el cheque, de las palabras "acepto," "visto," "bueno" u otras
equivalentes, suscritas por el librado, o de la simple firma de éste,
equivalen a una certificación.
 Sólo las instituciones de crédito pueden expedir
cheques de caja, a cargo de sus propias
dependencias.
 Para su validez, éstos cheques deberán ser
nominativos y no negociables.
CONTRATOS MERCANTILES
CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS
Contrato: Convenio en virtud del cual se produce
o transfiere una obligación o derecho.
Bilateral o sinalagmático: porque las dos partes se
obligan recíprocamente.
Elementos de los contratos
 Existencia: Consentimiento y objeto
Consentimiento: acuerdo entre dos o más
voluntades acerca de la producción o
transmisión de derechos y obligaciones.
Objeto: la cosa o prestación que el obligado
debe hacer o debe dar. (debe ser fin lícito)
 De validez: formalidad, capacidad y ausencia
vicios en el consentimiento
Formalidad: de acuerdo a lo establecido en ley
(requisitos).
Capacidad: los contratantes deben tener capacidad
legal; se hábiles para contratar y obligarse
(mayoría de edad y no estado de interdicción)
Ausencia de vicios: que no haya error, violencia o
dolo.
 Contrato por medio del cual, uno de los contratantes se
obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un
derecho y el otro, a su vez, se obliga a pagar por ella un
precio cierto y en dinero.
 La compraventa mercantil se distingue de la civil, pues
en la primera pues ya sea que tiene ánimo de lucrar, o
uno de sus contratantes es comerciante o bien, su objeto
es uno de los mencionados en el art. 75 como cosas
mercantiles.
 Sujetos: vendedor y comprador
Elementos:
 Consentimiento: Existe al momento en que los
dos deciden pactar (uno dar la propiedad y el
otro el pago).
 Objeto: puede ser bienes muebles o inmuebles,
derechos, y demás siempre que estén en el
comercio.
 Forma: No exige forma alguna.
Obligaciones del vendedor:
 Entregar la cosa en el lugar y día convenidos.
 Entregar en buen estado las mercancías.
 Responder de los vicios o defectos ocultos. (Excepto
si no son ocultos, precio inferior por conocerlos las
partes)
Obligaciones del comprador:
 Pagar el precio, de acuerdo a lo acordado y en dicha
modalidad.
 El contrato de seguro, es aquel por el que una parte, el
asegurador, se obliga a indemnizar al asegurado, dentro
de los límites convenidos, del daño que experimente la
cosa asegurada, a cambio de un pago o prima.
 Sujetos: aseguradora y asegurado.
 Es mercantil, de acuerdo a lo que establece el artículo 75
del Cco menciona en la fracción XVI “todos los contratos
de seguros siempre que hagan por empresas”
Obligaciones de Aseguradora:
 Asumir el riesgo
 Pago de indemnización.
 Expedir póliza de seguro (en ella constan los
lineamientos y se legitima al asegurado)
Derechos de Aseguradora:
 Exigir información sobre el siniestro
 Liberarse de obligaciones ( daños fuera de
límites pactados).
Obligaciones de Asegurado:
 Pagar la prima del seguro.
 Declarar hecho como sucedieron en el siniestro.
 Aviso de siniestro.
Derechos de Asegurado:
 Exigir que se indemnice por daños del objeto.
CONTRATO DE FIANZA
 Es un contrato por el cual una persona llamada fiador, se
compromete con el acreedor, a pagar por el deudor
(fiado), si éste no lo hace.
 Elementos personales: FIADOR, FIADO Y
BENEFICIARIO O ACREEDOR.
 Tiene el carácter de mercantil, cuando las fianzas las
otorgan las empresas afianzadoras.
 Son instituciones de fianzas: las sociedades anónimas
de capital fijo o variable autorizadas por el gobierno
federal (SHCP) para emitir fianzas a título oneroso.
 Artículo 8.- Contra las acciones derivadas de un título de crédito, sólo pueden oponerse
las siguientes excepciones y defensas:
 I.- Las de incompetencia y de falta de personalidad en el actor;
 II.- Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien firmó el
documento;
 III.- Las de falta de representación, de poder bastante o de facultades legales en quien
subscribió el título a nombre del demandado, salvo lo dispuesto en al artículo 11;
 IV.- La de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título;
 V.- Las fundadas en la omisión de los requisitos y menciones que el título o el acto en él
consignado deben llenar o contener y la ley no presuma expresamente, o que no se hayan
satisfecho dentro del término que señala el artículo 15;
 VI.- La de alteración del texto del documento o de los demás actos que en él
consten, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13;
 VII.- Las que se funden en que el título no es negociable;
 VIII.- Las que se basen en la quita o pago parcial que consten en el texto mismo del
documento, o en el depósito del importe de la letra en el caso del artículo 132;
 IX.- Las que se funden en la cancelación del título, o en la suspensión de su pago
ordenada judicialmente, en el caso de la fracción II del artículo 45;
 X.- Las de prescripción y caducidad y las que se basen en la falta de las demás
condiciones necesarias para el ejercicio de la acción;
 XI.- Las personales que tenga el demandado contra el actor, y
 XII.- La Declaración Especial de Ausencia de quién firmó, en los términos que la
legislación especial en la materia establezca.

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  • 1. TÍTULOS DE CRÉDITO Un poquito y, un poquito de contratos. GRAFOSCOPÍA Y DOCUMENTOSCOPÍA Dr. Miguel Angel Alvarez Jiménez
  • 2. Concepto y características  Título de crédito: Rafael de pina lo define como: “Documento que autoriza al portador legítimo para ejercitar contra el deudor y transferir el derecho literal y autónomo en él consignado” ACREEDOR DEUDOR TÍTULO DE CRÉDITO
  • 3. Elementos y características de los títulos  A) Incorporación: El título de crédito es un documento que lleva incorporado un derecho, en tal forma que el derecho va íntimamente unido al título y su ejercicio está condicionado por la exhibición del documento. Sin exhibir el título, no se puede ejercitar el derecho de incorporación.
  • 4. Elemento: incorporación  “Esta Objetivación de la realidad jurídica”-Tena- constituye lo que la doctrina ha llamado incorporación.  El documento es lo principal y el derecho es lo accesorio; el derecho no existe ni puede ejercitarse, si no es en función del documento y condicionado por él.
  • 5. B) Legitimación:  Para ejercitar un derecho, es necesario legitimarse exhibiendo el título de crédito.  Solo el titular del documento puede “legitimarse” como titular del derecho incorporado y exigir el cumplimiento de la obligación relativa.
  • 6. C) Literalidad:  La definición legal nos dice que el derecho incorporado en el título es “literal”. Quiere decir que tal como se medirá en su extensión y demás circunstancias, por la letra del documento, por lo que literalmente se encuentre consignado.  El derecho incorporado en el título es a la medida de su literalidad. (depende de la literalidad, el derecho incorporado en él)
  • 7.  Artículo 5.- Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.
  • 8.  Es el derecho que cada titular sucesivo va adquiriendo sobre el título y sobre los derechos en él incorporados. Deudor (A) Acreedor (A) Acreedor (A) Deudor (B) Acreedor (B) Título de crédito Título de crédito RELACIÓN (A) RELACIÓN (B) En pago
  • 9. Títulos obligacionales  O títulos de crédito propiamente dichos, que son aquellos cuyo objeto principal es un derecho de crédito y, en consecuencia, atribuyen a su titular acción para exigir el pago de las obligaciones a cargo de los suscriptores.  Ejemplo: letra de cambio, pagaré.
  • 10. Títulos nominativos  Llamados también directos, aquellos que tienen una circulación restringida, porque designan a una persona como titular y que para ser transmitidos necesitan del endoso del titular.  Ejemplos: cheque, pagaré
  • 11.  Artículo 25 LGTOC.- Los títulos nominativos se entenderán siempre extendidos a la orden (de quien se suscriben), salvo inserción en su texto, o en el de un endoso, de las cláusulas “no a la orden” o “no negociable”.  A la orden; significa a su disposición.  Las cláusulas dichas podrán ser inscritas en el documento por cualquier tenedor, y surtirán sus efectos desde la fecha de su inserción. El título que contenga las cláusulas “no a la orden” o “no negociable” de referencia, sólo será transmisible en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria.
  • 12. Títulos al portador  Son títulos al portador los que no están expedidos a favor de persona determinada, contengan o no la cláusula al portador.
  • 13. El endoso  La principal función del endoso es la legitimación: el endosatario se legitima por medio de la cadena no interrumpida de endosos.  Endoso (acto),  endosante (quien transfiere el título),  endosatario (a quien se lo transfieren).
  • 14. Requisitos del endoso Artículo 29 LGTOC.- El endoso debe constar en el título relativo o en hoja adherida al mismo, y llenar los siguientes requisitos: I.- El nombre del endosatario; II.- La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre; III.- La clase de endoso; IV.- El lugar y la fecha.  Si no se menciona el endosatario, será endoso en blanco o al portador.  Si no se firma por el endosante, es Nulo.  Si no se menciona la clase de endoso, se considera en propiedad.  Si no se menciona el 4 requisito, se considera el lugar: el domicilio del endosante; se considera la fecha: día en que el endosatario recibió el documento.
  • 15. Transmisión del título por medio del endoso  3 diferentes maneras de endosar: - En propiedad - Procuración - Garantía Propiedad:  Transfiere la propiedad del título y todos los derechos a él inherentes.
  • 16.  Procuración: No transfiere la propiedad; pero da facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo en su caso. El endosatario tendrá todos los derechos y obligaciones de un mandatario.  Garantía: Atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado y los derechos a él inherentes, comprendiendo las facultades que confiere el endoso en procuración.
  • 17. Endoso y cesión ordinaria  Son las dos formas de transferir títulos de crédito. DIFRENCIAS  Forma: el endoso consta en el título y la cesión puede ir en documento aparte.  Autonomía: si el título se transmite por endoso, la autonomía funciona plenamente y el endosatario adquiere el derecho independiente del que tenía el titulo (endosante). Si se transmite por cesión, pueden oponerse al cesionario (adquiriente) las excepciones que se le pueden oponer al cedente. Es decir, no existe la autonomía.
  • 18. Aval  Artículo 109.- Mediante el aval se garantiza en todo o en parte el pago de la letra de cambio. Avalista (El que se obliga solidariamente) Avalado (Deudor principal)  Artículo 111.- El aval debe constar en la letra o en hoja que se le adhiera. Se expresará con la fórmula por aval, u otra equivalente, y debe llevar la firma de quien lo presta.  La sola firma puesta en la letra, cuando no se le pueda atribuir otro significado, se tendrá como aval.  Artículo 112.- A falta de mención de cantidad, se entiende que el aval garantiza todo el importe de documento.
  • 19.  Artículo 114.- El avalista queda obligado solidariamente con aquel cuya firma ha garantizado  El pago puede exigirse al avalista u obligado principal (avalado).  Artículo 115.- El avalista que paga la letra, tiene acción cambiaria (de regreso) contra el avalado y contra los que están obligados para con éste en virtud de la letra.
  • 20. Intereses  Precio que se paga en el mutuo o préstamo, cuando se ha acordado, que puede ser legal o convencional. Es la ventaja material o formal que se deriva de un favor a una persona.  Convencional: El que se pacta por las partes, puede ser mayor o menor que el legal. Pudiendo renunciar al interés legal.  Legal: El que la legislación establece, para el caso que los pactantes no hayan acordado. “Civil” Artículo 2280.- El interés legal es el veinte por ciento anual.9% anual y “mercantil” Artículo 362.- 6% anual  Ordinarios: surgen con la sola deuda.  Moratorios: se cobran cuando ya corrió el término de plazo para pagar la deuda.
  • 21. El pagaré  Título de crédito que contiene la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, que el suscriptor hace en favor del tenedor.  Elementos personales: - Suscriptor (deudor) - Tenedor (acreedor)
  • 22. Artículo 170.- El pagaré debe contener:  I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;  II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;  III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;  IV.- La época y el lugar del pago;  V.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento;  VI.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre. Artículo 171.- Si el pagaré no menciona la fecha de su vencimiento, se considerará pagadero a la vista;  si no indica el lugar de su pago, se tendrá como tal el del domicilio del que lo suscribe.  Art. 172 y 173
  • 23.
  • 24. Cheque cruzado (Art. 197) El cheque que el librador o el tenedor crucen con dos líneas paralelas trazadas en el anverso, sólo podrá ser cobrado por una institución de crédito (es decir que a ella se le pagará)  General: Si entre las líneas del cruzamiento de un cheque, no aparece el nombre de la institución que debe cobrarlo.  Es especial: si entre las líneas se consigna el nombre de una institución determinada.
  • 25.  Cruzado especial  Cruzado general
  • 26.
  • 27.  Antes de la emisión del cheque, el librador puede exigir que el librado lo certifique, declarando que existen en su poder, fondos bastantes para pagarlo.  La certificación no puede ser parcial ni extenderse en cheques al portador.  La inserción en el cheque, de las palabras "acepto," "visto," "bueno" u otras equivalentes, suscritas por el librado, o de la simple firma de éste, equivalen a una certificación.
  • 28.  Sólo las instituciones de crédito pueden expedir cheques de caja, a cargo de sus propias dependencias.  Para su validez, éstos cheques deberán ser nominativos y no negociables.
  • 29.
  • 30. CONTRATOS MERCANTILES CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS Contrato: Convenio en virtud del cual se produce o transfiere una obligación o derecho. Bilateral o sinalagmático: porque las dos partes se obligan recíprocamente.
  • 31. Elementos de los contratos  Existencia: Consentimiento y objeto Consentimiento: acuerdo entre dos o más voluntades acerca de la producción o transmisión de derechos y obligaciones. Objeto: la cosa o prestación que el obligado debe hacer o debe dar. (debe ser fin lícito)
  • 32.  De validez: formalidad, capacidad y ausencia vicios en el consentimiento Formalidad: de acuerdo a lo establecido en ley (requisitos). Capacidad: los contratantes deben tener capacidad legal; se hábiles para contratar y obligarse (mayoría de edad y no estado de interdicción) Ausencia de vicios: que no haya error, violencia o dolo.
  • 33.  Contrato por medio del cual, uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y el otro, a su vez, se obliga a pagar por ella un precio cierto y en dinero.  La compraventa mercantil se distingue de la civil, pues en la primera pues ya sea que tiene ánimo de lucrar, o uno de sus contratantes es comerciante o bien, su objeto es uno de los mencionados en el art. 75 como cosas mercantiles.  Sujetos: vendedor y comprador
  • 34. Elementos:  Consentimiento: Existe al momento en que los dos deciden pactar (uno dar la propiedad y el otro el pago).  Objeto: puede ser bienes muebles o inmuebles, derechos, y demás siempre que estén en el comercio.  Forma: No exige forma alguna.
  • 35. Obligaciones del vendedor:  Entregar la cosa en el lugar y día convenidos.  Entregar en buen estado las mercancías.  Responder de los vicios o defectos ocultos. (Excepto si no son ocultos, precio inferior por conocerlos las partes) Obligaciones del comprador:  Pagar el precio, de acuerdo a lo acordado y en dicha modalidad.
  • 36.  El contrato de seguro, es aquel por el que una parte, el asegurador, se obliga a indemnizar al asegurado, dentro de los límites convenidos, del daño que experimente la cosa asegurada, a cambio de un pago o prima.  Sujetos: aseguradora y asegurado.  Es mercantil, de acuerdo a lo que establece el artículo 75 del Cco menciona en la fracción XVI “todos los contratos de seguros siempre que hagan por empresas”
  • 37. Obligaciones de Aseguradora:  Asumir el riesgo  Pago de indemnización.  Expedir póliza de seguro (en ella constan los lineamientos y se legitima al asegurado) Derechos de Aseguradora:  Exigir información sobre el siniestro  Liberarse de obligaciones ( daños fuera de límites pactados).
  • 38. Obligaciones de Asegurado:  Pagar la prima del seguro.  Declarar hecho como sucedieron en el siniestro.  Aviso de siniestro. Derechos de Asegurado:  Exigir que se indemnice por daños del objeto.
  • 39. CONTRATO DE FIANZA  Es un contrato por el cual una persona llamada fiador, se compromete con el acreedor, a pagar por el deudor (fiado), si éste no lo hace.  Elementos personales: FIADOR, FIADO Y BENEFICIARIO O ACREEDOR.  Tiene el carácter de mercantil, cuando las fianzas las otorgan las empresas afianzadoras.  Son instituciones de fianzas: las sociedades anónimas de capital fijo o variable autorizadas por el gobierno federal (SHCP) para emitir fianzas a título oneroso.
  • 40.  Artículo 8.- Contra las acciones derivadas de un título de crédito, sólo pueden oponerse las siguientes excepciones y defensas:  I.- Las de incompetencia y de falta de personalidad en el actor;  II.- Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien firmó el documento;  III.- Las de falta de representación, de poder bastante o de facultades legales en quien subscribió el título a nombre del demandado, salvo lo dispuesto en al artículo 11;  IV.- La de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título;  V.- Las fundadas en la omisión de los requisitos y menciones que el título o el acto en él consignado deben llenar o contener y la ley no presuma expresamente, o que no se hayan satisfecho dentro del término que señala el artículo 15;  VI.- La de alteración del texto del documento o de los demás actos que en él consten, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13;  VII.- Las que se funden en que el título no es negociable;  VIII.- Las que se basen en la quita o pago parcial que consten en el texto mismo del documento, o en el depósito del importe de la letra en el caso del artículo 132;  IX.- Las que se funden en la cancelación del título, o en la suspensión de su pago ordenada judicialmente, en el caso de la fracción II del artículo 45;  X.- Las de prescripción y caducidad y las que se basen en la falta de las demás condiciones necesarias para el ejercicio de la acción;  XI.- Las personales que tenga el demandado contra el actor, y  XII.- La Declaración Especial de Ausencia de quién firmó, en los términos que la legislación especial en la materia establezca.