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Títulos Valores
Lectura de Código de Comercio
Artículos 449-643
Capítulos del 15 al 25
Concepto de Titulo Valores
Son títulos-valores los documentos necesarios para ejercitar el derecho
literal y autónomo que en ellos se consigna.
Es una cosa mercantil por naturaleza, cosa corpórea que consiste en un
documento de carácter mercantil, constitutivo, creador de derecho que
está ligado permanentemente al título, por lo que se dice, en forma
metafórica, que el derecho está incorporado al título.
Clasificación de los Títulos Valores
De acuerdo la ley que los Rige:
a) Nominativos. Los regulados debidamente por el código de
Comercio. Ejemplo: pagaré, letra de cambio, cheque, etcétera.
b) Innominados. Son los consagrados por los usos mercantiles sin
estar regulados por la ley.
Atendiendo a su objeto
1. Personales. Cuyo objeto no es necesariamente de crédito, sino que
atribuye la calidad de socio en una sociedad. Ejemplo: la acción en
una sociedad anónima.
2. Obligacionales. En éstos sí hay un derecho de crédito, y el titular
tiene acción para exigir su pago de las obligaciones a sus
suscriptores.
Ejemplo: las obligaciones como títulos de crédito emitidos por
una sociedad anónima.
3. Reales. Son los títulos que representan mercancías, esto es, cosa
diferente del numerario.
Ejemplo: el certificado de depósito que representa una
mercancía depositada en un almacén de depósito.
Por la forma de creación
a) Singulares. Son los creados en un solo acto, en relación con una
cierta operación. Ejemplo: el libramiento de un cheque.
b) Seriales. Llamados también de masa; nacen de una declaración de
voluntad realizada frente a una pluralidad de personas. Acciones u
obligaciones de una sociedad anónima.
Por la sustantividad del documento
a) Principales. Son autónomos; no dependen de otro. Ejemplo: la
acción en la sociedad anónima.
b) Accesorios. Los que sí dependen de un principal. Ejemplo: los
cupones que van adheridos a las acciones.
Por la operación que documenta
a) De crédito. En éstas se encuentra necesariamente un factor tiempo
para los pagos diferidos.
Ejemplo: la letra de cambio, el pagaré, en donde se encuentra un plazo
para su pago.
b) De pago. Son los que tienen por objetivo realizar un pago; son por
ello mismo instrumento de pago y no de crédito. Ejemplo: el cheque.
Por el carácter de emisor
a) Públicos. Los emitidos por el Estado, personas morales de carácter
público.
Ejemplo: bonos del ahorro nacional.
b) Privados. Son los emitidos por los particulares o en función
particular.
Por la forma de circulación Art. 458
a) Nominativos. Éstos deben ser inscritos en un registro del emisor, y
el tenedor no será reconocido si no figura en dicho registro y a la vez
en el título. Ejemplo: acciones nominativas; éstas son un ejemplo
típico de títulos nominativos.
b) A la orden. Son los títulos expedidos a favor de una persona
determinada, pero que no requieren de inscripción en ningún
registro. Para su transmisión son suficientes el endoso y la
entrega del título mismo (artículo 26 de la LTOC).
c) Al portador. Son aquellos que se transmiten cambiariamente por la
sola entrega real de la cosa, y cuya simple tenencia produce el
efecto de legitimar al poseedor.
Títulos Nominativos
• Articulo º 480
Son títulos nominativos los expedidos a favor de persona determinada,
cuyo nombre ha de consignarse tanto en el texto del documento como
en un registro que llevará al efecto el emisor.
Ningún acto u operación referente al documento surtirá efectos contra el
emisor o contra los terceros si no se inscribe en aquél y en el registro.
Titulo Nominativo
Articulo º 481
• La transmisión de los títulos nominativos o la constitución de derechos
reales
sobre los mismos, requiere su presentación al emisor para que se hagan las
debidas anotaciones en el texto y en el registro.
A solicitud del tenedor, el emisor estará obligado a registrar la transmisión
que,
debidamente suscrita, conste en el respectivo documento a favor de aquél.
Lo mismo se observará para la constitución de derechos reales sobre el título.
Titulo a la Orden
• Articulo º 482
Son títulos a la orden los expedidos a favor de una persona cuyo nombre
se consigna en el texto mismo del documento.
• Articulo º 483
Los títulos a favor de persona determinada se entenderán siempre
extendidos a laorden, salvo inserción en su texto, o en el de un endoso,
de las cláusulas "no a la orden" o "no negociable".
A la Orden
• Articulo º 484
Los títulos a la orden serán transmisibles por endoso y entrega del título
mismo, sin perjuicio de que puedan transmitiese por cualquier otro
medio legal
Títulos al portador
• Articulo º 501
Son títulos al portador los que no están expedidos a favor de persona
determinada, contengan o no la cláusula "al portador".
Articulo º 502
Los títulos al portador se transmiten por simple tradición
• Articulo º 503
Los títulos al portador que contengan la obligación de pagar alguna suma de
dinero no podrán ser puestos en circulación sino en los casos establecidos en
la ley expresamente, y conforme a las reglas en ella prescritas
Requisitos de los títulos Valores art. 451
1. El nombre del título a que se trate;
2. La fecha y el lugar de expedición ;
3. Las prestaciones y derechos que el título o ejercicio de los mismos;
4. El lugar de cumplimiento o ejercicio de los mismos;
5. La firma de quien lo expide.
Casos especiales
Art. 453
El título-valor que tuviese su importe escrito a la vez en palabras y
cifras, valdrá, en caso de diferencia por la suma escrita en palabras. Si
la cantidad estuviere escrita varias veces en palabras y cifras, el
documento valdrá en caso de diferencia por la suma menor.
Art.454
Los títulos en serie, creados por una sola declaración de voluntad que
deban ser colocados entre el público, necesitan autoriznación del
Poder Ejecutivo.
Inscripción para la emisión de Títulos Valores
Seriados
• Inscripción en el Registro de Publico de Mercados y Valores
Requisitos para la inscripción:
1. Presentar información financiera, legal, proyecciones.
2. Inscribir la serie a emitir
Art. 455
Para reclamar el derecho se deberá presentar el titulo y entregarlo de
recibir el pago
Art.459
La suscripción de un título obliga quien lo hace el cumplimiento a las
prestaciones y derechos…… a favor del titular legitimo, aunque el título
haya entrado a la circulación contra la voluntad del suscriptor o
después que sobrevenga su muerte o incapacidad.
Articulo º 467
• Los títulos en serie llevarán dos firmas, por lo menos, y una de ellas
será autógrafa.
Articulo º 479
A los títulos de la deuda pública, billetes de banco, acciones de
sociedades, obligaciones, bonos generales y comerciales, cédulas y
bonos hipotecarios y a todos los demás regulados por este Código o por
leyes especiales, as! como a los que se creen en la práctica, se aplicará
lo prescrito en las disposiciones legales relativas, y, en cuanto ellas no
prevengan, lo dispuesto por este Capítulo.
ENDOSO
• Concepto: Según el maestro Garrigues: “El endoso es la cláusula
accesoria e inseparable del título, en virtud de la cual el acreedor
cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título con efectos
limitados o ilimitados” (Garrigues, 1987: 841)
• El Endoso es una manifestación unilateral de la voluntad que tiene
como consecuencia trasladar el valor de un determinado titulo
de crédito a otra persona, consistente en una constancia puesta al dorso
del título o en hoja adherida a él con el fin de poner a otro en su lugar,
transfiriéndole el título con efectos.
Código de Comercio
• Articulo º 485
La transmisión del titulo a la orden por cesión ordinaria o por cualquier
otro medio legal diverso del endoso, subroga al adquirente en todos
los derechos que el título confiere;……………………….. El adquirente tiene
derecho a exigir la entrega del título.
Art.489
El endoso debe ser puro y simple. Toda condición a la cual se
subordine, se tendrá por no escrita.
El endoso parcial es nulo.
Requisitos del Endoso (Art.487)
1. El nombre del endosatario;
2. La clase de endoso;
3. El lugar y la fecha; y
4. La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su
ruego o en su nombre.
Endosatario
Es la persona a quien se le transmite el título sea cual fuere la calidad
de la transmisión. Al no señalar el nombre del endosatario, la ley
presume que el endoso es al portador y en propiedad. Es muy común
encontrar la sola firma del endosante; es el llamado endoso en blanco o
incompleto. Art.488 y 490.
Tipo de Endoso
Debe anotarse el tipo de endoso para precisar el alcance de sus efectos,
así como los derechos del endosatario, puesto que si no se menciona de
qué clase de endoso se trata, se establece la presunción de que se
transmite en propiedad. (Art.488)
Según Art. 491 Puede Ser:
El endoso puede hacerse en propiedad, en procuración o en garantía
En Propiedad
Art.492: ………….. transfiere la propiedad del título y todos los
derechos a él inherentes.
• Se transmite el título en forma absoluta. Una de las funciones del
endoso en propiedad es la de garantizar solidariamente el pago del
título frente a sucesivos tenedores.
• Los endosantes pueden liberarse de esa obligación mediante la
cláusula "sin mi responsabilidad" u otra equivalente. Art. 493
• Además, para que se produzcan tales efectos, es necesario que el
endoso se haga antes de su vencimiento
En Procuración
Por este tipo de endoso se procura, entre otras cuestiones, el cobro de un
documento; aquí se trata de un verdadero mandato que es otorgado por el que
endosa.
Art.494:
• Debe contener la cláusula `en procuración y al cobro" u otra equivalente,
• no transfiere la propiedad;
• pero faculta al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para
cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para
protestar- lo en su caso.
• El endosatario tendrá todos los derechos y obligaciones de un Mandatario,
incluso los que requieren cláusula especial.
• Contrariamente al endoso en propiedad, el endoso en procuración es
revocable
En Garantía
• El endoso en garantía constituye una forma de establecer un derecho
real de prenda sobre los títulos de crédito.
• Art. 495: El endoso con la cláusula "en garantía", "en prenda" u otra
equivalente, atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones
de un acreedor prendario respecto del título endosado y los derechos a
él inherentes, comprendiendo las facultades que confiere el endoso en
procuración.
• Cuando la prenda se realice, lo certificarán así, en el documento, el
corredor o los comerciantes que intervengan en la venta.
Lugar, Fecha Firma del Endoso
Debe mencionarse el lugar donde se endosa el documento; si no se hace
así, se presume que el título fue endosado en el domicilio del endosante.
Art. 488
La indicación de la fecha en que se hace el endoso, aunque de nuevo, si
esto no se hace la ley presume que fue hecha el día en que el endosante
adquirió el título, salvo prueba en contrario. Art. 488
La falta de la firma hace nulo el endoso Art.488
Aval
Art. 526
Mediante el aval se garantiza en todo o en parte el pago de la letra de
cambio.
Se dice que el que avala garantiza su pago. Al avalar se está
adquiriendo la obligación cambiaria en solidaridad de aquel por quien se
avala (avalado). El avalista garantiza personalmente (no es garantía
real); su obligación es válida, aun cuando la obligación garantizada sea
nula por cualquier causa
Art.527
Puede prestar esta garantía quien no ha intervenido en la letra, o
cualquier firmante de ella.
Avalista Art. 529-530
• Al dorso del documento aparece una firma que obviamente es
diferente de la firma del beneficiario, es decir, no es la firma de
endoso; la ley presume que se trata de firma por aval.
• Si no se menciona nombre del avalado y han firmado más de uno
como aceptantes del documento, se presume que el alcance del aval
será para todos los obligados en el título. Por lo tanto, habrá que
indicar exactamente por quién se está avalando.
• Si no se menciona la cantidad por la que se avala, como el aval
puede ser parcial, puede indicarse por la cantidad que se avala, de otra
manera se presume que es por toda la cantidad.
Avalista
• El Aval Es puro y simple incondicionado; de igual manera que en el
endoso no debe quedar subordinado a condición alguna, pues, en caso
de haberla, se tendrá por no puesta.
• Art.531
El avalista queda obligado solidariamente con aquel cuya firma ha
garantizado…..
Art.532
• El avalista que paga la letra tiene acción cambiaría contra el avalado y
contra los que están obligados para con éste en virtud de la letra.
Elementos Personales del Aval
a) Avalista. Es la persona que otorga el aval en forma incondicional;
junto con el avalado se convierte, por el hecho de avalar, en deudor
directo y solidario del avalado.
b) Avalado. La persona por quien se avala.
Presunciones del Aval
A)Al dorso del documento aparece una firma que obviamente es
diferente de la firma del beneficiario, es decir, no es la firma de endoso;
la ley presume que se trata de firma por aval.
b) Si no se menciona nombre del avalado y han firmado más de uno
como aceptantes del documento, se presume que el alcance del aval será
para todos los obligados en el título.
c) Si no se menciona la cantidad por la que se avala, como el aval
puede ser parcial, puede indicarse por la cantidad que se avala, de otra
manera se presume que es por toda la cantidad.
Diferencia entre Aval y Fiador
• Aval(Solidario) es utilizado en el derecho mercantil para referirse a una
persona que se compromete en pagar un determinado valor de una persona a
su acreedor en caso que este no cumpla con sus pagos. Mas usado Para
garantizar letras de cambio, pagares(para actos comerciales). Manifestación
unilateral, puede constar en hoja separada. Es presuntiva. Incondicional.
Autónoma. Responde por el documento.
• Fiador (Sustituto)se refiere a la persona que garantiza una obligación de
una persona determinada a diferencia que se refiere hace constar en un
contratos de tipo civil o de otro tipo. Es de tipo contractual. Es expresa. Es
condicional, se da el principio de excusión. Responde por la persona.
Diferencias

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Clasificación de los Títulos Valores.pptx

  • 1. Títulos Valores Lectura de Código de Comercio Artículos 449-643 Capítulos del 15 al 25
  • 2. Concepto de Titulo Valores Son títulos-valores los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna. Es una cosa mercantil por naturaleza, cosa corpórea que consiste en un documento de carácter mercantil, constitutivo, creador de derecho que está ligado permanentemente al título, por lo que se dice, en forma metafórica, que el derecho está incorporado al título.
  • 3. Clasificación de los Títulos Valores De acuerdo la ley que los Rige: a) Nominativos. Los regulados debidamente por el código de Comercio. Ejemplo: pagaré, letra de cambio, cheque, etcétera. b) Innominados. Son los consagrados por los usos mercantiles sin estar regulados por la ley.
  • 4. Atendiendo a su objeto 1. Personales. Cuyo objeto no es necesariamente de crédito, sino que atribuye la calidad de socio en una sociedad. Ejemplo: la acción en una sociedad anónima. 2. Obligacionales. En éstos sí hay un derecho de crédito, y el titular tiene acción para exigir su pago de las obligaciones a sus suscriptores. Ejemplo: las obligaciones como títulos de crédito emitidos por una sociedad anónima. 3. Reales. Son los títulos que representan mercancías, esto es, cosa diferente del numerario. Ejemplo: el certificado de depósito que representa una mercancía depositada en un almacén de depósito.
  • 5. Por la forma de creación a) Singulares. Son los creados en un solo acto, en relación con una cierta operación. Ejemplo: el libramiento de un cheque. b) Seriales. Llamados también de masa; nacen de una declaración de voluntad realizada frente a una pluralidad de personas. Acciones u obligaciones de una sociedad anónima.
  • 6. Por la sustantividad del documento a) Principales. Son autónomos; no dependen de otro. Ejemplo: la acción en la sociedad anónima. b) Accesorios. Los que sí dependen de un principal. Ejemplo: los cupones que van adheridos a las acciones.
  • 7. Por la operación que documenta a) De crédito. En éstas se encuentra necesariamente un factor tiempo para los pagos diferidos. Ejemplo: la letra de cambio, el pagaré, en donde se encuentra un plazo para su pago. b) De pago. Son los que tienen por objetivo realizar un pago; son por ello mismo instrumento de pago y no de crédito. Ejemplo: el cheque.
  • 8. Por el carácter de emisor a) Públicos. Los emitidos por el Estado, personas morales de carácter público. Ejemplo: bonos del ahorro nacional. b) Privados. Son los emitidos por los particulares o en función particular.
  • 9. Por la forma de circulación Art. 458 a) Nominativos. Éstos deben ser inscritos en un registro del emisor, y el tenedor no será reconocido si no figura en dicho registro y a la vez en el título. Ejemplo: acciones nominativas; éstas son un ejemplo típico de títulos nominativos. b) A la orden. Son los títulos expedidos a favor de una persona determinada, pero que no requieren de inscripción en ningún registro. Para su transmisión son suficientes el endoso y la entrega del título mismo (artículo 26 de la LTOC). c) Al portador. Son aquellos que se transmiten cambiariamente por la sola entrega real de la cosa, y cuya simple tenencia produce el efecto de legitimar al poseedor.
  • 10. Títulos Nominativos • Articulo º 480 Son títulos nominativos los expedidos a favor de persona determinada, cuyo nombre ha de consignarse tanto en el texto del documento como en un registro que llevará al efecto el emisor. Ningún acto u operación referente al documento surtirá efectos contra el emisor o contra los terceros si no se inscribe en aquél y en el registro.
  • 11. Titulo Nominativo Articulo º 481 • La transmisión de los títulos nominativos o la constitución de derechos reales sobre los mismos, requiere su presentación al emisor para que se hagan las debidas anotaciones en el texto y en el registro. A solicitud del tenedor, el emisor estará obligado a registrar la transmisión que, debidamente suscrita, conste en el respectivo documento a favor de aquél. Lo mismo se observará para la constitución de derechos reales sobre el título.
  • 12. Titulo a la Orden • Articulo º 482 Son títulos a la orden los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento. • Articulo º 483 Los títulos a favor de persona determinada se entenderán siempre extendidos a laorden, salvo inserción en su texto, o en el de un endoso, de las cláusulas "no a la orden" o "no negociable".
  • 13. A la Orden • Articulo º 484 Los títulos a la orden serán transmisibles por endoso y entrega del título mismo, sin perjuicio de que puedan transmitiese por cualquier otro medio legal
  • 14. Títulos al portador • Articulo º 501 Son títulos al portador los que no están expedidos a favor de persona determinada, contengan o no la cláusula "al portador". Articulo º 502 Los títulos al portador se transmiten por simple tradición • Articulo º 503 Los títulos al portador que contengan la obligación de pagar alguna suma de dinero no podrán ser puestos en circulación sino en los casos establecidos en la ley expresamente, y conforme a las reglas en ella prescritas
  • 15. Requisitos de los títulos Valores art. 451 1. El nombre del título a que se trate; 2. La fecha y el lugar de expedición ; 3. Las prestaciones y derechos que el título o ejercicio de los mismos; 4. El lugar de cumplimiento o ejercicio de los mismos; 5. La firma de quien lo expide.
  • 16. Casos especiales Art. 453 El título-valor que tuviese su importe escrito a la vez en palabras y cifras, valdrá, en caso de diferencia por la suma escrita en palabras. Si la cantidad estuviere escrita varias veces en palabras y cifras, el documento valdrá en caso de diferencia por la suma menor. Art.454 Los títulos en serie, creados por una sola declaración de voluntad que deban ser colocados entre el público, necesitan autoriznación del Poder Ejecutivo.
  • 17. Inscripción para la emisión de Títulos Valores Seriados • Inscripción en el Registro de Publico de Mercados y Valores Requisitos para la inscripción: 1. Presentar información financiera, legal, proyecciones. 2. Inscribir la serie a emitir
  • 18. Art. 455 Para reclamar el derecho se deberá presentar el titulo y entregarlo de recibir el pago Art.459 La suscripción de un título obliga quien lo hace el cumplimiento a las prestaciones y derechos…… a favor del titular legitimo, aunque el título haya entrado a la circulación contra la voluntad del suscriptor o después que sobrevenga su muerte o incapacidad. Articulo º 467 • Los títulos en serie llevarán dos firmas, por lo menos, y una de ellas será autógrafa.
  • 19. Articulo º 479 A los títulos de la deuda pública, billetes de banco, acciones de sociedades, obligaciones, bonos generales y comerciales, cédulas y bonos hipotecarios y a todos los demás regulados por este Código o por leyes especiales, as! como a los que se creen en la práctica, se aplicará lo prescrito en las disposiciones legales relativas, y, en cuanto ellas no prevengan, lo dispuesto por este Capítulo.
  • 20. ENDOSO • Concepto: Según el maestro Garrigues: “El endoso es la cláusula accesoria e inseparable del título, en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título con efectos limitados o ilimitados” (Garrigues, 1987: 841) • El Endoso es una manifestación unilateral de la voluntad que tiene como consecuencia trasladar el valor de un determinado titulo de crédito a otra persona, consistente en una constancia puesta al dorso del título o en hoja adherida a él con el fin de poner a otro en su lugar, transfiriéndole el título con efectos.
  • 21. Código de Comercio • Articulo º 485 La transmisión del titulo a la orden por cesión ordinaria o por cualquier otro medio legal diverso del endoso, subroga al adquirente en todos los derechos que el título confiere;……………………….. El adquirente tiene derecho a exigir la entrega del título. Art.489 El endoso debe ser puro y simple. Toda condición a la cual se subordine, se tendrá por no escrita. El endoso parcial es nulo.
  • 22. Requisitos del Endoso (Art.487) 1. El nombre del endosatario; 2. La clase de endoso; 3. El lugar y la fecha; y 4. La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre.
  • 23. Endosatario Es la persona a quien se le transmite el título sea cual fuere la calidad de la transmisión. Al no señalar el nombre del endosatario, la ley presume que el endoso es al portador y en propiedad. Es muy común encontrar la sola firma del endosante; es el llamado endoso en blanco o incompleto. Art.488 y 490.
  • 24. Tipo de Endoso Debe anotarse el tipo de endoso para precisar el alcance de sus efectos, así como los derechos del endosatario, puesto que si no se menciona de qué clase de endoso se trata, se establece la presunción de que se transmite en propiedad. (Art.488) Según Art. 491 Puede Ser: El endoso puede hacerse en propiedad, en procuración o en garantía
  • 25. En Propiedad Art.492: ………….. transfiere la propiedad del título y todos los derechos a él inherentes. • Se transmite el título en forma absoluta. Una de las funciones del endoso en propiedad es la de garantizar solidariamente el pago del título frente a sucesivos tenedores. • Los endosantes pueden liberarse de esa obligación mediante la cláusula "sin mi responsabilidad" u otra equivalente. Art. 493 • Además, para que se produzcan tales efectos, es necesario que el endoso se haga antes de su vencimiento
  • 26. En Procuración Por este tipo de endoso se procura, entre otras cuestiones, el cobro de un documento; aquí se trata de un verdadero mandato que es otorgado por el que endosa. Art.494: • Debe contener la cláusula `en procuración y al cobro" u otra equivalente, • no transfiere la propiedad; • pero faculta al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestar- lo en su caso. • El endosatario tendrá todos los derechos y obligaciones de un Mandatario, incluso los que requieren cláusula especial. • Contrariamente al endoso en propiedad, el endoso en procuración es revocable
  • 27. En Garantía • El endoso en garantía constituye una forma de establecer un derecho real de prenda sobre los títulos de crédito. • Art. 495: El endoso con la cláusula "en garantía", "en prenda" u otra equivalente, atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado y los derechos a él inherentes, comprendiendo las facultades que confiere el endoso en procuración. • Cuando la prenda se realice, lo certificarán así, en el documento, el corredor o los comerciantes que intervengan en la venta.
  • 28. Lugar, Fecha Firma del Endoso Debe mencionarse el lugar donde se endosa el documento; si no se hace así, se presume que el título fue endosado en el domicilio del endosante. Art. 488 La indicación de la fecha en que se hace el endoso, aunque de nuevo, si esto no se hace la ley presume que fue hecha el día en que el endosante adquirió el título, salvo prueba en contrario. Art. 488 La falta de la firma hace nulo el endoso Art.488
  • 29. Aval Art. 526 Mediante el aval se garantiza en todo o en parte el pago de la letra de cambio. Se dice que el que avala garantiza su pago. Al avalar se está adquiriendo la obligación cambiaria en solidaridad de aquel por quien se avala (avalado). El avalista garantiza personalmente (no es garantía real); su obligación es válida, aun cuando la obligación garantizada sea nula por cualquier causa Art.527 Puede prestar esta garantía quien no ha intervenido en la letra, o cualquier firmante de ella.
  • 30. Avalista Art. 529-530 • Al dorso del documento aparece una firma que obviamente es diferente de la firma del beneficiario, es decir, no es la firma de endoso; la ley presume que se trata de firma por aval. • Si no se menciona nombre del avalado y han firmado más de uno como aceptantes del documento, se presume que el alcance del aval será para todos los obligados en el título. Por lo tanto, habrá que indicar exactamente por quién se está avalando. • Si no se menciona la cantidad por la que se avala, como el aval puede ser parcial, puede indicarse por la cantidad que se avala, de otra manera se presume que es por toda la cantidad.
  • 31. Avalista • El Aval Es puro y simple incondicionado; de igual manera que en el endoso no debe quedar subordinado a condición alguna, pues, en caso de haberla, se tendrá por no puesta. • Art.531 El avalista queda obligado solidariamente con aquel cuya firma ha garantizado….. Art.532 • El avalista que paga la letra tiene acción cambiaría contra el avalado y contra los que están obligados para con éste en virtud de la letra.
  • 32. Elementos Personales del Aval a) Avalista. Es la persona que otorga el aval en forma incondicional; junto con el avalado se convierte, por el hecho de avalar, en deudor directo y solidario del avalado. b) Avalado. La persona por quien se avala.
  • 33. Presunciones del Aval A)Al dorso del documento aparece una firma que obviamente es diferente de la firma del beneficiario, es decir, no es la firma de endoso; la ley presume que se trata de firma por aval. b) Si no se menciona nombre del avalado y han firmado más de uno como aceptantes del documento, se presume que el alcance del aval será para todos los obligados en el título. c) Si no se menciona la cantidad por la que se avala, como el aval puede ser parcial, puede indicarse por la cantidad que se avala, de otra manera se presume que es por toda la cantidad.
  • 34. Diferencia entre Aval y Fiador • Aval(Solidario) es utilizado en el derecho mercantil para referirse a una persona que se compromete en pagar un determinado valor de una persona a su acreedor en caso que este no cumpla con sus pagos. Mas usado Para garantizar letras de cambio, pagares(para actos comerciales). Manifestación unilateral, puede constar en hoja separada. Es presuntiva. Incondicional. Autónoma. Responde por el documento. • Fiador (Sustituto)se refiere a la persona que garantiza una obligación de una persona determinada a diferencia que se refiere hace constar en un contratos de tipo civil o de otro tipo. Es de tipo contractual. Es expresa. Es condicional, se da el principio de excusión. Responde por la persona.

Notas del editor

  1. Del Capitulo 15 al 25 del libro de texto De artículo 449