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SUMILLA : DEMANDA DE AMPARO.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE XXXSEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE XXX::
XXX XXX XXX identificado con DNI Nº 00000000, con domicilio real en el ………………………………; y,
señalo como domillo procesal en el estudio ZAVALA & FARFÁN sito en la Av. Inambari S/N [Ref. costado
de la Fiscalía] ambos de la jurisdicción de Mazuko – Inambari – Tambopata – Madre de Dios; habilito mi
RPC 992212728 y Mail jos_sue@hotmail.com; a Ud. respetuosamente digo:
I. NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LOS DEMANDADOS:
Que, la presente la dirijo contra los PROPIETARIOS DE LAS VIVIENDAS en Zona Urbana:
1. YYY YYY YYY domiciliado en ……………………………………… de la localidad de Mazuko –
Inambari – Tambopata – Madre de Dios.
Lugares donde deberán ser notificados con arreglo a Ley (se adjunta croquis de ubicación).
II. PETITORIO:
Interpongo DEMANDA DE AMPARO por violación del derecho a la PAZ, a la TRANQUILIDAD, al
DISFRUTE del tiempo libre y al DESCANSO, así como a GOZAR de un ambiente equilibrado y
ADECUADO al desarrollo de la vida del demandante, mi familia, y vecinos colindantes al inmueble
ubicado en ................................... – Mazuko, con la finalidad de que: a los demandados YYY YYY YYY:
1. Se les PROHÍBA y ABSTENGAN DE ORGANIZAR Y/O ARRENDAR SUS VIVIENDAS PARA
EL FUNCIONAMIENTO DE LOS LOCALES COMERCIALES DIURNOS Y NOCTURNOS
CUYO GIRO SON DE: NIGHT CLUB, VIDEO PUB, CANTINAS, BARES, donde vienen
realizando eventos musicales y/o celebraciones, shows que implica la asistencia masiva de personas;
MIENTRAS NO ACCEDA A LAS AUTORIZACIONES LEGALES NECESARIAS que les
permitan garantizar los derechos a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso,
así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida y la seguridad
personal del demandante, mi familia y vecinos colindantes al inmueble ubicado
en ................................... – Mazuko, y de los asistentes a dichos locales. Con SANCIÓN de
imponérseles MULTAS acumulativas, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 22 del CPConst.,
más el pago de costas y costos.
2. Se disponga que la Municipalidad Distrital de Inambari, a través de su órgano administrativo
competente, participe de manera activa junto al órgano judicial de ejecución, en la FISCALIZACIÓN
DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE PROPIEDAD DE LOS DEMANDADOS YYY YYY YYY,
para efectos de prevenir futuros eventos públicos que lesionen los derechos tutelados del demandante,
familia y vecinos colindantes al inmueble ubicado en ................................... – Mazuko, bajo
responsabilidad funcional.
En base a los siguientes fundamentos:
III. DERECHO CONSTITUCIONAL VULNERADO:
A consecuencia del ALQUILER de las viviendas de los demandados para el funcionamiento de locales
COMERCIALES DIURNOS Y NOCTURNOS (Night Club, Video Pub, Cantinas, Bares; y, Otros de
similar naturaleza) que realizan actividades no autorizadas e incompatibles con la zona urbana; se viene
PERTURBANDO LA PAZ, SOSIEGO Y TRANQUILIDAD DEL VECINDARIO en la modalidad de
VIOLENCIA SONORA; en efecto, el crecimiento de dichos establecimientos, se da, a raíz de las
INTERDICCIONES contra la minería informal llevadas a cabo en el SECTOR DE LA PAMPA (Km. 108
y aledaños de la carretera interoceánica Puerto Maldonado – Mazuko), donde vienen los demandados
CONTRIBUYENDO CON LA PROLIFERACIÓN DE LOS RUIDOS NOCIVOS Y MOLESTOS en la
residencia del accionante y del vecindario.
Por lo que estimo que, cuando la contaminación por ruido o sonido afecta directamente mi derecho
fundamental como el derecho a la tranquilidad, y cuando, A PESAR DE HABER RECURRIDO A LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INAMBARI, LA INACCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN O LA
INEFICACIA DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR ELLA, HAN DEJADO AL DEMANDANTE EN
UNA SITUACIÓN DE INDEFENSIÓN.
IV. FUNDAMENTOS DE HECHOS:
Domicilio Procesal:
Plaza de Armas S/N (Ref. costado de la Iglesia)
Mazuko – Inambari – Tambopata – Madre de Dios
RPC: 992212728
E-mail: jos_jure@yahoo.es
RPC: 992213102
E-mail: anaandrea8@hotmail.com
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ANTECEDENTES:
1. Previamente, mi concubina respetuosamente SOLICITO por escrito a la Municipalidad Distrital de
Inambari, a fin de que le puedan brindar INFORMACIÓN respecto a: que, si cuenta con alguna
ORDENANZA MUNICIPAL QUE SANCIONE LA CONTAMINACIÓN SONORA, de los
establecimientos comerciales en toda la jurisdicción de Mazuko, cuyo giro comercial esta destinado al
desarrollo de actividades de NIGHT CLUB, VIDEO PUB, CANTINAS, BARES y otros de similar
naturaleza (dejando expresa constancia que dichos locales, cambian de razón social cada ves que son
intervenidos y apertura nuevamente con otra denominación), DONDE EXPENDEN BEBIDAS
ALCOHÓLICAS PARA EL CONSUMO CON ALTOS ÍNDICES DE RUIDOS MOLESTOS. El
mismo, que HASTA LA FECHA NO TENEMOS PRONUNCIAMIENTO MUNICIPAL al respecto;
conforme se advierte del Expediente No 6981 con fecha de recepción 19 de Diciembre del 2012,
ingreso con el FUT No 0010645 ante Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Inambari (se
adjunta a la presente), habiendo transcurrido un plazo irrazonable de 2 AÑOS, INFRACCIÓN AL
PLAZO RAZONABLE Y AL ART. 131 Y ss DE LA LEY No 27444.
2. Asimismo, los ruidos molestos superan los decibeles sobrepasado el límite máximo de los límites
permisibles, por lo que considero que la sanción alcanza hasta la clausura de los bares y cantinas por
haber infringido la ORDENANZA N° 024-2012-CMPT-SO de fecha 13 de diciembre del 2012
emitida por la HONORABLE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAMBOPATA, siendo legal,
incluso, la autoridad municipal tenemos entendido que NO AUTORIZÓ a dichos establecimientos la
realización de ACTIVIDADES NOCTURNAS CON ORQUESTA, por cuanto se trata de una zona
urbana, a pesar que han sido debidamente notificados por el personal municipal de Inambari con
participación de la autoridad policial, solamente se limitaron a adoptar las medidas de prevención para
que el sonido disminuyera a niveles normales, dándole un plazo razonable para su cumplimiento; y,
sin embargo, los citados locales en “CLARO DESACATO” ha venido realizando “actividades
bailables y otras, hasta altas horas de la madrugada con orquesta y fortísimos equipos de
amplificación, dando mal uso a la autorización concedida (¡si es que lo tuvieran!), por lo que solicite
un control y fiscalización al respecto” tal es como el local intervenido como “El Muky”, dando lugar
a que la Municipalidad aplique lo previsto en el Art. 52° del DLeg. N° 757, del mismo modo, se
observa que las acciones tomadas por el Municipio HAN RESULTADO INEFICACES.
HECHOS:
3. Debo manifestar que, el recurrente, tiene como domicilio real ubicado entre los JRS. LOS PINOS
CON EL TRIUNFO S/N – MAZUKO, lugar donde se encuentran funcionando varios locales
comerciales diurnos y nocturnos dedicados al expendio de bebidas alcohólicas, conocidos como
BARES Y CANTINAS de diferentes denominaciones, locales que FUNCIONAN DE: LUNES A
VIERNES A PARTIR DESDE LAS 6 PM HASTA LAS 5 A 6 AM Y LOS SÁBADOS Y
DOMINGOS TODO EL DÍA, produciendo RUIDOS ESTREPITOSOS (violencia acústica y delitos
conexos) que ya son imposibles de seguir soportando, y que respecto a ello la Municipalidad Distrital
de Inambari, no toma cartas en el asunto, motivo por el cual, me veo en la necesidad de demandar la
presente a fin de que se me RESTITUYA MIS DERECHOS VULNERADOS, toda vez que existe
consentimiento de los demandados quienes contribuyen con la emisión de ruidos nocivos y molestos,
que emiten con sus equipos de sonido y hasta organizar eventos sociales con orquestas.
4. Así mismo debo manifestar que el demandante conforma una familia que habita en la dirección antes
descrita en compañía de mi concubina y mis 2 menores hijos, quienes cuenta con 1 año y 6 meses y de
5 meses de edad respectivamente, donde no tienen ni un poco de consideración dichos demandados
existiendo una clara fuente de contaminación sonora que es de conocimiento publico que viene
creando zozobra, desde sus inicios de la actividad minera y el crecimiento actual con las
interdicciones en el Sector de la Pampa, generando molestias en el vecindario y UN CLARO
PERJUICIO EN LA TRANQUILIDAD Y SALUD DE LA POBLACIÓN residentes en dicho sector
POR CONTENIDO ESPECTRAL Y PERSISTENCIA EN EL TIEMPO; toda vez que mi concubina
adquirió la enfermedad de OTITIS MEDIA AGUDA, que obra en el Historial clínico del Centro de
Salud Mazuko. Agregado a ello, las viviendas de LOS DEMANDADOS ESTÁN PROHIBIDOS
LEGALMENTE DE ARRENDAR a locales comerciales que producen ruidos nocivos y molestos por
que constituye peligro, por tanto son contrarios a la Ley, sumados a que dichos locales producen
olores, humos, ruidos u otros daños perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario, que debe
de sancionarse con multa y ordenar la clausura transitoria y definitiva de los citados locales.
5. En conclusión, en el presente acto que pensamos lograr alcanzar, deberá de tener la coordinación con
las diferentes instituciones comprometidas con la tranquilidad y salud publica; a fin de determinar que
Domicilio Procesal:
Plaza de Armas S/N (Ref. costado de la Iglesia)
Mazuko – Inambari – Tambopata – Madre de Dios
RPC: 992212728
E-mail: jos_jure@yahoo.es
RPC: 992213102
E-mail: anaandrea8@hotmail.com
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se está ocasionando contaminación sonora, debido a que produce ruidos por encima de los rangos que
determina la ORDENANZA No 024-2012-CMPT-SO en una ZONA URBANA, los mismos que se
producen las 24 horas del día, pues dichos propietarios de los locales como bien se ha dicho operan en
todos los horarios, agregado a que son INFORMALES por que NO REÚNEN LOS REQUISITO
MÍNIMOS para su funcionamiento, toda ves, que LOS AMBIENTES NO SON ADECUADOS por el
giro del negocio, no cuentan con CARNÉ DE SANIDAD respecto a las trabajadoras (damas de
compañía), CERTIFICADO DE DEFENSA CIVIL de la infraestructura, LICENCIA DE
FUNCIONAMIENTO del establecimiento, BOTIQUÍN de primeros auxilios, EXTINTOR para
posibles incendios, SEÑALIZACIONES en el local, emisión de BOLETAS DE ALQUILER y
VENTA y otros de Ley. Asimismo se tiene que VERIFICAR LA FECHA DE EXPIRACIÓN DE
BEBIDAS GASEOSAS para su distribución.
6. Por lo que considero que mi demanda de amparo es un medio judicial eficaz en salvaguarda del
derecho fundamental a la tranquilidad, ante la inercia o ineficacia de las acciones emprendidas por las
autoridades competentes para su protección. Toda ves, que SE AGRAVA LA SITUACIÓN POR
EXISTIR UNA INSTITUCIÓN EDUCATIVA I.E.B.R.I. NO 380 NUEVO PROGRESO a una cuadra
del lugar de los hechos, llevándose día a día estos actos bochornosos que propagan al público.
V. AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA INNECESARIA:
1. Como fondo de la controversia, para el presente caso, NO ES NECESARIO QUE SE EXIJA EL
AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA, pues, como se ha expuesto en los antecedentes
de mi demanda de amparo, EL ACTO RECLAMADO NO FUE EJECUTADO POR UN ÓRGANO
PÚBLICO, SINO POR UNA PERSONA NATURAL Y/O JURÍDICA DE DERECHO PRIVADO
(vale decir, los propietarios de los Bares y cantinas), con la que el recurrente no tenía (ni tiene)
ninguna relación.
2. Por otro lado, se debe tomar en cuenta la verdadera naturaleza jurídica del amparo invocado, frente a
la PERTURBACIÓN DE LA PAZ, SOSIEGO Y TRANQUILIDAD DEL VECINDARIO en la
modalidad de VIOLENCIA SONORA, por la emisión de ruidos nocivos y molestos, que emiten con
sus equipos de sonido y hasta organizar eventos sociales con orquestas; quedando PLENAMENTE
identificados los actos lesivos EJECUTADOS POR LOS PROPIETARIOS DE LOS BARES Y
CANTINAS bajo el consentimiento de los demandados como propietarios de la viviendas que tienen
la calidad de personas naturales y/o jurídicas según el giro comercial y arrendamiento en que vienen
realizando sus actividades.
3. Por lo que vuestra Judicatura va poder observar que el elemento que genera el presente conflicto se
ubica en la afectación de derechos fundamentales que goza el recurrente, siendo UN CLARO
PERJUICIO EN LA TRANQUILIDAD Y SALUD DE LA POBLACIÓN residentes en dicho sector
POR CONTENIDO ESPECTRAL Y PERSISTENCIA EN EL TIEMPO; toda vez que mi concubina
adquirió la enfermedad de OTITIS MEDIA AGUDA, que obra en el Historial clínico del Centro de
Salud Mazuko. Agregado a ello, las viviendas de LOS DEMANDADOS ESTÁN PROHIBIDOS
LEGALMENTE DE ARRENDAR a locales comerciales que producen ruidos nocivos y molestos por
que constituye peligro, por tanto son contrarios a la Ley, sumados a que DICHOS LOCALES
PRODUCEN OLORES, HUMOS, RUIDOS U OTROS DAÑOS PERJUDICIALES PARA LA
SALUD O TRANQUILIDAD DEL VECINDARIO, que deben dilucidarse en la admisión de la
demanda de amparo por estar inmerso en las excepciones del Art. 46° del CPConst.
VI. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1. CADH.- Arts. 5 Inc. 1; 22;
2. DUDH.- Arts. 5, 13;
3. PIDCP.- Arts. 7, 12;
4. Organización Mundial de la Salud
5. Carta Política.- Art. 1, 2 Incs. 22, 3, 38, 66, 67, 68, 69, 139 Inc. 3 y 200 Inc. 2;
6. Código Procesal Constitucional.- Art. 1; 2; 37 Inc. 23; 40; 42(1
);
7. Código Civil.- Art. 5;
8. Código de los Niños y Adolescentes
9. Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales
1
CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL. Artículo 42°. Demanda.- En ningún caso la demanda podrá ser rechazada por el
personal administrativo del juzgado o la Sala correspondiente
Domicilio Procesal:
Plaza de Armas S/N (Ref. costado de la Iglesia)
Mazuko – Inambari – Tambopata – Madre de Dios
RPC: 992212728
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10. Ley Nº 26821 Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales;
11. Ley Nº 26842 Ley General de Salud;
12. Ley Nº 27446 Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental
13. Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización;
14. Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
15. Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.- Art. 115 y 199;
16. Ley Nº 28237
17. Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente; Art. I, III;
18. DS Nº 085-2003-PCM aprueban el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para
Ruido;
19. DS Nº 019-2009-MINAM, Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de
Evaluación de Impacto Ambiental
20. DS Nº 014-2011-MINAM, Aprueban el Plan Nacional de Acción Ambiental PLANAA PERÚ: 2011-
2021
21. DLeg. Nº 957.- Art. 57, 268, 286 al 289, 291;
22. Así como en toda otra norma que favorezca la causa.
VII. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS:
DOCUMENTALES
1.A. A Fs. 4 DNI del recurrente y familia compuesta.
1.B. A Fs. 4 Ocho Fotografías de las intervenciones a los bares y cantinas.
1.C. A Fs. 1 Croquis de Ubicación de los demandados.
1.D. A Fs. 1 Croquis de Ubicación de los propietarios de los bares y cantinas.
1.E. A Fs. 1 Croquis de Ubicación de la I.E.B.R.I. No 380 Nuevo Progreso.
1.F. A Fs. 4 Solicitud en vía de Prevención del Delito Ambiental – Contaminación Sonora.
1.G. A Fs. 3 Memorial de Vecinos y/o agraviados por la afectación a la Paz y Tranquilidad Publica.
TESTIMONIALES
1. Declaración de Parte de los Propietarios de las viviendas en zona urbana, demandados: YYY YYY
YYY;
2. Declaración de Pate de los Propietarios de los Bares y Cantinas de cuya denominación son: EL
MUKY, EL AGUAJAL, VENGADORAS, RECREO JULIACA, LAS VEGAS, OBSESIÓN, LAS
VENGADORAS, PERIKOS, KAPRICHOS, PUNTO CERO, SIN NOMBRE (casa verde Ref.
costado derecho punto cero), SIN NOMBRE (casa anaranjada Ref. frente a Kaprichos), SIN
NOMBRE (casa material noble Ref. frente a Perikos), LAS AFRODITAS, que serán individualizados
en el acto de la constatación;
3. Declaración Voluntaria de los VECINOS y TESTIGOS aledaños y/o colindantes así como los demás
afectados con la perturbación de la paz, sosiego y tranquilidad pública, quienes intervendrán en el acto
de la constatación.
4. Declaración del Representante Legal de las instituciones estatales a cargo de los procedimientos
administrativos tendientes al otorgamiento de Licencias de Apertura y Funcionamiento Definitivas y
temporales de establecimientos comerciales en toda la jurisdicción de Mazuko.
DILIGENCIAS PREVIAS IPSO FACTO
1. La INSPECCIÓN IN SITU -lugar de los hechos- para la VERIFICACIÓN DE LA AFECTACIÓN DE
LOS DERECHOS RECLAMADOS, en coordinación con las siguientes autoridades:
1.1. El REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA EN MATERIA AMBIENTAL FEMA –
TAMBOPATA (Av. Madre de Dios S/N; Teléfono 082-571798 Anexo 4149), Defensor de la
Legalidad – Especializado en Delitos Ambientales, (notitia criminis de Contaminación
Sonora).
1.2. El REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE MAZUKO (Av.
Inambari S/N – Mazuko; Dr. Jose Vera Farfan RPC 974614115), Quien intervendrá en VÍA
DE PREVENCIÓN DEL DELITO (Evasión de Impuestos, Trata de Personas, Requisitoriados
y otros).
1.3. El ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL – OEFA MADRE
DE DIOS (Av. León Velarde # 139; Teléfono 082-571458); quien emitirá un Informe
documentado y por escrito respecto a:
- Verificará la existencia de algún perjuicio en la tranquilidad y salud de la población.
Domicilio Procesal:
Plaza de Armas S/N (Ref. costado de la Iglesia)
Mazuko – Inambari – Tambopata – Madre de Dios
RPC: 992212728
E-mail: jos_jure@yahoo.es
RPC: 992213102
E-mail: anaandrea8@hotmail.com
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- Verificará en las viviendas aledañas si han superado el ECA de ruido ambiental para la
zona urbana.
- Verificará la presencia de de transito vehicular por los Jrs. El Triunfo, La Reforma, Los
Conquistadores, Carretera Interoceánica Puerto Maldonado – Mazuko, que pudieran
incrementar los niveles de sonido.
- Política Nacional del Medio Ambiente.
- Calidad de Aire, Vigilancia y Control de la Contaminación Ambiental
1.4. La GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN DEL MEDIO
AMBIENTE – GOREMADD (Jr. Tacna # 876, Teléfono 082-571166, E-mail
ronald.rojas@regionmadrededios.gob.pe), quien emitirá un Informe documentado y por
escrito respecto a:
- Verificará la existencia de algún perjuicio en la tranquilidad y salud de la población.
- Verificará en las viviendas aledañas si han superado el ECA de ruido ambiental para la
zona urbana.
- Verificará la presencia de de transito vehicular por los Jrs. El Triunfo, La Reforma, Los
Conquistadores, Carretera Interoceánica Puerto Maldonado – Mazuko, que pudieran
incrementar los niveles de sonido.
1.5. La GERENCIA DEL MEDIO AMBIENTE Y TURISMO – MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL TAMBOPATA Sub Gerente Carlos Pacherre (Av. León Velarde # 230, RPC
950310039; E-mail silver_eco@hotmail.com), quien emitirá un Informe documentado y por
escrito respecto a:
- Realice las mediciones de ruido (sonómetro) desde los predios aledaños con indicación del
horario (diurno – nocturno) y la zonificación (urbana – rural).
- Verificará la existencia de algún perjuicio en la tranquilidad y salud de la población.
- Verificará la presencia de de transito vehicular por los Jrs. El Triunfo, La Reforma, Los
Conquistadores, Carretera Interoceánica Puerto Maldonado – Mazuko, que pudieran
incrementar los niveles de sonido.
1.6. La DIRECCIÓN EJECUTIVA DE SALUD AMBIENTAL – DIRESA-MDD (Av. Ernesto
Rivero # 475 Teléfono 082-571127 Anexo 2210), quien emitirá un Informe documentado y por
escrito respecto a:
- Verificará niveles de ruido que excedan el estándar nacional de calidad ambiental de ruido
en zonificación (urbana – rural) que afecte al medio ambiente.
- Verificará en las viviendas aledañas si han superado el ECA de ruido ambiental para la
zona urbana.
1.7. La DIRECCIÓN EJECUTIVA DE SALUD DE LAS PERSONAS – DIRESA-MDD (Av.
Ernesto Rivero # 475 Teléfono 082-571127), quien emitirá un Informe documentado y por
escrito respecto a:
- Verificará niveles de ruido que excedan el estándar nacional de calidad ambiental de ruido
en zonificación (urbana – rural) que dañe a las personas.
- Verificará en las viviendas aledañas si han superado el ECA de ruido ambiental para la
zona urbana.
1.8. El INDECOPI – MADRE DE DIOS (Jr. Piura Nº 425 Mz. 1-Y, Lt. 4; teléfono 082571270).
Quien actuará en Protección del Demandante como Usuario.
1.9. La Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios – ASPEC (Art. 65 Const.) (Av. José
Ramírez Gastón Nº 151 Miraflores – Lima teléfono 01-4485000, 01-2718000, 01-2608279)
Quien deberá de actuar en defensa del demandante en mi calidad de usuario.
1.10. La SUNAT – MADRE DE DIOS. Quien Verificará In Situ y en vía de Prevención,
Fiscalización y Control de la Evasión de Tributos:
- Verificará la emisión de Boleta de Alquiler o Arrendamiento, respecto a los demandados.
- Verificará la emisión de Boleta de Venta, respecto a los bares y cantinas.
1.11. LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INAMBARI Alcalde Nemesio Cahuata Huaman
(Ca. Ramón Castilla s/n Mazuko Ref. Plaza de Armas; e-mail
municipioinambari@hotmail.com; RPC 974213654 y 982682258), quien emitirá un Informe
documentado y por escrito respecto a:
- La Ordenanza Municipal que sanciona los ruidos molestos y nocivos que atentan contra la
paz y tranquilidad publica.
- Al otorgamiento de licencia para el funcionamiento de Night Club, Video Pub, Cantinas,
Bares; y, Otros de similar naturaleza, entre los Jrs. El Triunfo, La Reforma, Los
Conquistadores, Carretera Interoceánica Puerto Maldonado – Mazuko.
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- La Ordenanza de Sanciones Administrativas, para la ejecución de las sanciones impuestas a
los bares y cantinas.
- La Moral Publica, toda ves, que corre oposición a la entrega de licencia de apertura por los
vecinos de las zonas circundantes al local manifestando que la actividad que realizan causa
malestar a los vecinos, generando escándalos y actos reñidos contra la moral y buenas
costumbres, más aún si se tiene en cuenta que en los alrededores funciona el centro
educativo I.E.B.R.I. No 380 NUEVO PROGRESO.
- Moral pública y protección de los niños y adolescentes.
- Configuración constitucional de la protección de los niños y adolescentes
- El deber municipal de proteger a los niños y adolescentes
- Exposición de niños y adolescentes a riesgos innecesarios
- La cercanía de centro educativo a los Bares y Cantinas
- Doble análisis de la salud pública
- Configuración constitucional del derecho a la salud
- La exigencia constitucional de salud
- La higiene y salubridad en el lugar de expendio de bebidas
- La exigencia constitucional de salud
- El derecho de vivir en un lugar adecuado como parte del derecho a la salud
- Planificación municipal y protección del ambiente
- Los ruidos molestos de los Bares y Cantinas
- Exigencias de seguridad en locales públicos(2
)
- Necesidad de acondicionamiento adecuado(3
)
- El control de la capacidad de personas(4
), control de boletos.
- Intervendrá en Vía de Prevención, Fiscalización y Control de Licencia de Funcionamiento
y Ruidos Molestos y Nocivos que afecte a la Paz y Tranquilidad Publica.
- Verificar en las viviendas aledañas si han superado el ECA de ruido ambiental para la zona
urbana.
- Verificar niveles de ruido que excedan el estándar nacional de calidad ambiental de ruido
en zonificación (urbana – rural) que afecte a la sociedad.
1.12. El GOBERNADOR DEL DISTRITO DE INAMBARI Gobernador Jaime Aragon (Jr.
Oropesa S/N – Mazuko; Celular 973148146), quien emitirá un Informe documentado y por
escrito respecto a:
- Verificará el cumplimiento de las normas administrativas y tributarias.
- Verificará en las viviendas aledañas si han superado el ECA de ruido ambiental para la
zona urbana.
- Verificará niveles de ruido que excedan el estándar nacional de calidad ambiental de ruido
en zonificación (urbana – rural) que afecte a la sociedad.
- Política socio ambiental
- Moral pública y protección de los niños y adolescentes.
- Exposición de niños y adolescentes a riesgos innecesarios
- La cercanía de centro educativo a los Bares y Cantinas
- La exigencia constitucional de salud
- El derecho de vivir en un lugar adecuado como parte del derecho a la salud
- Los ruidos molestos de los Bares y Cantinas
- Exigencias de seguridad en locales públicos
1.13. La COMISARIA PNP DE INAMBARI (Av. Inambari S/N Mazuko), a fin de que brinde las
garantías del caso.
2
Las municipalidades, en uso de sus funciones específicas, pueden ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios,
establecimientos o servicios cuando su funcionamiento esté prohibido legalmente o constituya peligro o riesgo para la seguridad de las
personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o cuando infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de
defensa civil. Consideramos que los bares y cantinas comerciales no cumplen con los requisitos mínimos para su funcionamiento.
3
De lo expresado, se desprende que todo local debe ser acondicionado de tal manera que permita la seguridad de los que concurren
a él, y esto merece ser analizado en el caso concreto. Deben contar con el Certificado de Seguridad emitido por Defensa Civil y un
Informe de Inspección Técnica
4
Como condición también necesaria para que la seguridad pueda ser mantenida según los parámetros expuestos, es necesario que el
público que asista sea el adecuado, según la capacidad permitida al local. En tal sentido, los establecimientos para el desarrollo de sus
actividades deberán de entregar boletos numerados a los usuarios ingresantes y no permitir que se sobrepase la capacidad del local, la
misma que debe figurar en la respectiva Autorización Municipal de Funcionamiento, exhibida en un lugar visible. De esta forma, tanto
con la falta de medidas de seguridad como con el exceso de concurrentes al local, se estaría sobrepasando el ejercicio de la libertad de
empresa, al no respetarse otro límite más: la seguridad pública.
Domicilio Procesal:
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Mazuko – Inambari – Tambopata – Madre de Dios
RPC: 992212728
E-mail: jos_jure@yahoo.es
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1.14. El SERENAZGO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INAMBARI (Responsable de
la oficina Celular 958218117), a fin de brinde apoyo a la Autoridad Policial.
1.15. Los PERIODISTAS DE RADIO (H Poder, La Luz, Caribeña – (Celular 974415121) Y
TELEVISIÓN (Tv. Mazuko, Servisac) de Inambari, a fin de que conste en los antecedentes en
audio y video, los hechos materia de constatación.
2. Aleatoriamente una INSPECCIÓN IN SITU a una cuadra del lugar de los hechos suscitados para la
VERIFICACIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA, denominado I.E.B.R.I. No 380 NUEVO
PROGRESO, (se adjunta croquis de ubicación).
3. Solicito se RECABE por ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INAMBARI, el EXPEDIENTE
No 6981 con fecha de recepción del 19 de diciembre del 2012, respecto a la solicitud de la Ordenanza
Municipal referido a la sanción de la contaminación sonora, instada por mi concubina.
4. Solicito se RECABE un INFORME CLÍNICO por ante el CENTRO DE SALUD MAZUKO, de la
paciente ANA ANDREA FARFÁN CUSIHUAMÁN recaído en su HISTORIAL CLÍNICO No 2881-
A, a fin de acreditar la enfermedad adquirida de OTITIS MEDIA AGUDA causado por violencia
sonora materia de demanda.
5. Solicito se RECABE el ACTA DE CONSTATACIÓN POLICIAL DE FECHA 13 de octubre del 2014,
a las 23 horas aproximadamente, por ante la COMISARIA PNP MAZUKO, de los hechos ocurridos
por REITERACIÓN DE LOS RUIDOS NOCIVOS Y MOLESTOS, CON ORQUESTA MUSICAL,
instada por el accionante.
6. Solicito se RECABE la ORDENANZA N° 024-2012-CMPT-SO de fecha 13 de diciembre del 2012,
por ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAMBOPATA, ordenanza municipal que
sancione la contaminación sonora.
7. Solicito se RECABE la ORDENANZA QUE SANCIONE LA CONTAMINACIÓN SONORA Y
CONTRA LA VULNERACIÓN DE LA PAZ Y TRANQUILIDAD PUBLICA DE LA
JURISDICCIÓN DE MAZUKO, por ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INAMBARI, para
determinar el incumplimiento de los deberes funcionales de la Entidad Municipal.
Y otras diligencias que considere vuestro despacho como INSPECCIONES, PERICIAS DE MEDICIÓN DE LA
CONTAMINACIÓN, EVALUACIONES TÉCNICAS, entre otros, es decir los que considere necesarias sin dilatar
los plazos del proceso, los cuales son mucho más breves que los de otros procesos.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO:
A Ud. Sr. Juez pido resolver conforme lo expuesto, admitiendo la presente demanda de amparo y dándole el
trámite que a su naturaleza corresponde, declarándola fundada si es el caso.
PRIMER OTROSÍ DIGO.- SOLICITO se disponga la observancia y seguimiento permanente de especialistas en
rehabilitación por causa de violencia para el demandante y familia siendo victimas de agresión sonora, por ante
el ESSALUD de Mazuko con conocimiento de ESSALUD de Madre de Dios, en las especialidades:
FÍSICA:
• Desarrollo normal y funcional de los órganos fisiológicos del ser humano.
• Anomalía anatomicofuncional
PSICOLOGÍA:
• Enfermedad o patología
• Soporte emocional.
• Consejería psicológica
• Terapia leve
SOCIAL:
• Evaluación de riesgo
Ciudad, 22 de June de 2017.
Domicilio Procesal:
Plaza de Armas S/N (Ref. costado de la Iglesia)
Mazuko – Inambari – Tambopata – Madre de Dios
RPC: 992212728
E-mail: jos_jure@yahoo.es
RPC: 992213102
E-mail: anaandrea8@hotmail.com

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Accion de amparo

  • 1. …8 SUMILLA : DEMANDA DE AMPARO. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE XXXSEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE XXX:: XXX XXX XXX identificado con DNI Nº 00000000, con domicilio real en el ………………………………; y, señalo como domillo procesal en el estudio ZAVALA & FARFÁN sito en la Av. Inambari S/N [Ref. costado de la Fiscalía] ambos de la jurisdicción de Mazuko – Inambari – Tambopata – Madre de Dios; habilito mi RPC 992212728 y Mail jos_sue@hotmail.com; a Ud. respetuosamente digo: I. NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LOS DEMANDADOS: Que, la presente la dirijo contra los PROPIETARIOS DE LAS VIVIENDAS en Zona Urbana: 1. YYY YYY YYY domiciliado en ……………………………………… de la localidad de Mazuko – Inambari – Tambopata – Madre de Dios. Lugares donde deberán ser notificados con arreglo a Ley (se adjunta croquis de ubicación). II. PETITORIO: Interpongo DEMANDA DE AMPARO por violación del derecho a la PAZ, a la TRANQUILIDAD, al DISFRUTE del tiempo libre y al DESCANSO, así como a GOZAR de un ambiente equilibrado y ADECUADO al desarrollo de la vida del demandante, mi familia, y vecinos colindantes al inmueble ubicado en ................................... – Mazuko, con la finalidad de que: a los demandados YYY YYY YYY: 1. Se les PROHÍBA y ABSTENGAN DE ORGANIZAR Y/O ARRENDAR SUS VIVIENDAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS LOCALES COMERCIALES DIURNOS Y NOCTURNOS CUYO GIRO SON DE: NIGHT CLUB, VIDEO PUB, CANTINAS, BARES, donde vienen realizando eventos musicales y/o celebraciones, shows que implica la asistencia masiva de personas; MIENTRAS NO ACCEDA A LAS AUTORIZACIONES LEGALES NECESARIAS que les permitan garantizar los derechos a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida y la seguridad personal del demandante, mi familia y vecinos colindantes al inmueble ubicado en ................................... – Mazuko, y de los asistentes a dichos locales. Con SANCIÓN de imponérseles MULTAS acumulativas, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 22 del CPConst., más el pago de costas y costos. 2. Se disponga que la Municipalidad Distrital de Inambari, a través de su órgano administrativo competente, participe de manera activa junto al órgano judicial de ejecución, en la FISCALIZACIÓN DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE PROPIEDAD DE LOS DEMANDADOS YYY YYY YYY, para efectos de prevenir futuros eventos públicos que lesionen los derechos tutelados del demandante, familia y vecinos colindantes al inmueble ubicado en ................................... – Mazuko, bajo responsabilidad funcional. En base a los siguientes fundamentos: III. DERECHO CONSTITUCIONAL VULNERADO: A consecuencia del ALQUILER de las viviendas de los demandados para el funcionamiento de locales COMERCIALES DIURNOS Y NOCTURNOS (Night Club, Video Pub, Cantinas, Bares; y, Otros de similar naturaleza) que realizan actividades no autorizadas e incompatibles con la zona urbana; se viene PERTURBANDO LA PAZ, SOSIEGO Y TRANQUILIDAD DEL VECINDARIO en la modalidad de VIOLENCIA SONORA; en efecto, el crecimiento de dichos establecimientos, se da, a raíz de las INTERDICCIONES contra la minería informal llevadas a cabo en el SECTOR DE LA PAMPA (Km. 108 y aledaños de la carretera interoceánica Puerto Maldonado – Mazuko), donde vienen los demandados CONTRIBUYENDO CON LA PROLIFERACIÓN DE LOS RUIDOS NOCIVOS Y MOLESTOS en la residencia del accionante y del vecindario. Por lo que estimo que, cuando la contaminación por ruido o sonido afecta directamente mi derecho fundamental como el derecho a la tranquilidad, y cuando, A PESAR DE HABER RECURRIDO A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INAMBARI, LA INACCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN O LA INEFICACIA DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR ELLA, HAN DEJADO AL DEMANDANTE EN UNA SITUACIÓN DE INDEFENSIÓN. IV. FUNDAMENTOS DE HECHOS: Domicilio Procesal: Plaza de Armas S/N (Ref. costado de la Iglesia) Mazuko – Inambari – Tambopata – Madre de Dios RPC: 992212728 E-mail: jos_jure@yahoo.es RPC: 992213102 E-mail: anaandrea8@hotmail.com
  • 2. …8 ANTECEDENTES: 1. Previamente, mi concubina respetuosamente SOLICITO por escrito a la Municipalidad Distrital de Inambari, a fin de que le puedan brindar INFORMACIÓN respecto a: que, si cuenta con alguna ORDENANZA MUNICIPAL QUE SANCIONE LA CONTAMINACIÓN SONORA, de los establecimientos comerciales en toda la jurisdicción de Mazuko, cuyo giro comercial esta destinado al desarrollo de actividades de NIGHT CLUB, VIDEO PUB, CANTINAS, BARES y otros de similar naturaleza (dejando expresa constancia que dichos locales, cambian de razón social cada ves que son intervenidos y apertura nuevamente con otra denominación), DONDE EXPENDEN BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA EL CONSUMO CON ALTOS ÍNDICES DE RUIDOS MOLESTOS. El mismo, que HASTA LA FECHA NO TENEMOS PRONUNCIAMIENTO MUNICIPAL al respecto; conforme se advierte del Expediente No 6981 con fecha de recepción 19 de Diciembre del 2012, ingreso con el FUT No 0010645 ante Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Inambari (se adjunta a la presente), habiendo transcurrido un plazo irrazonable de 2 AÑOS, INFRACCIÓN AL PLAZO RAZONABLE Y AL ART. 131 Y ss DE LA LEY No 27444. 2. Asimismo, los ruidos molestos superan los decibeles sobrepasado el límite máximo de los límites permisibles, por lo que considero que la sanción alcanza hasta la clausura de los bares y cantinas por haber infringido la ORDENANZA N° 024-2012-CMPT-SO de fecha 13 de diciembre del 2012 emitida por la HONORABLE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAMBOPATA, siendo legal, incluso, la autoridad municipal tenemos entendido que NO AUTORIZÓ a dichos establecimientos la realización de ACTIVIDADES NOCTURNAS CON ORQUESTA, por cuanto se trata de una zona urbana, a pesar que han sido debidamente notificados por el personal municipal de Inambari con participación de la autoridad policial, solamente se limitaron a adoptar las medidas de prevención para que el sonido disminuyera a niveles normales, dándole un plazo razonable para su cumplimiento; y, sin embargo, los citados locales en “CLARO DESACATO” ha venido realizando “actividades bailables y otras, hasta altas horas de la madrugada con orquesta y fortísimos equipos de amplificación, dando mal uso a la autorización concedida (¡si es que lo tuvieran!), por lo que solicite un control y fiscalización al respecto” tal es como el local intervenido como “El Muky”, dando lugar a que la Municipalidad aplique lo previsto en el Art. 52° del DLeg. N° 757, del mismo modo, se observa que las acciones tomadas por el Municipio HAN RESULTADO INEFICACES. HECHOS: 3. Debo manifestar que, el recurrente, tiene como domicilio real ubicado entre los JRS. LOS PINOS CON EL TRIUNFO S/N – MAZUKO, lugar donde se encuentran funcionando varios locales comerciales diurnos y nocturnos dedicados al expendio de bebidas alcohólicas, conocidos como BARES Y CANTINAS de diferentes denominaciones, locales que FUNCIONAN DE: LUNES A VIERNES A PARTIR DESDE LAS 6 PM HASTA LAS 5 A 6 AM Y LOS SÁBADOS Y DOMINGOS TODO EL DÍA, produciendo RUIDOS ESTREPITOSOS (violencia acústica y delitos conexos) que ya son imposibles de seguir soportando, y que respecto a ello la Municipalidad Distrital de Inambari, no toma cartas en el asunto, motivo por el cual, me veo en la necesidad de demandar la presente a fin de que se me RESTITUYA MIS DERECHOS VULNERADOS, toda vez que existe consentimiento de los demandados quienes contribuyen con la emisión de ruidos nocivos y molestos, que emiten con sus equipos de sonido y hasta organizar eventos sociales con orquestas. 4. Así mismo debo manifestar que el demandante conforma una familia que habita en la dirección antes descrita en compañía de mi concubina y mis 2 menores hijos, quienes cuenta con 1 año y 6 meses y de 5 meses de edad respectivamente, donde no tienen ni un poco de consideración dichos demandados existiendo una clara fuente de contaminación sonora que es de conocimiento publico que viene creando zozobra, desde sus inicios de la actividad minera y el crecimiento actual con las interdicciones en el Sector de la Pampa, generando molestias en el vecindario y UN CLARO PERJUICIO EN LA TRANQUILIDAD Y SALUD DE LA POBLACIÓN residentes en dicho sector POR CONTENIDO ESPECTRAL Y PERSISTENCIA EN EL TIEMPO; toda vez que mi concubina adquirió la enfermedad de OTITIS MEDIA AGUDA, que obra en el Historial clínico del Centro de Salud Mazuko. Agregado a ello, las viviendas de LOS DEMANDADOS ESTÁN PROHIBIDOS LEGALMENTE DE ARRENDAR a locales comerciales que producen ruidos nocivos y molestos por que constituye peligro, por tanto son contrarios a la Ley, sumados a que dichos locales producen olores, humos, ruidos u otros daños perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario, que debe de sancionarse con multa y ordenar la clausura transitoria y definitiva de los citados locales. 5. En conclusión, en el presente acto que pensamos lograr alcanzar, deberá de tener la coordinación con las diferentes instituciones comprometidas con la tranquilidad y salud publica; a fin de determinar que Domicilio Procesal: Plaza de Armas S/N (Ref. costado de la Iglesia) Mazuko – Inambari – Tambopata – Madre de Dios RPC: 992212728 E-mail: jos_jure@yahoo.es RPC: 992213102 E-mail: anaandrea8@hotmail.com
  • 3. …8 se está ocasionando contaminación sonora, debido a que produce ruidos por encima de los rangos que determina la ORDENANZA No 024-2012-CMPT-SO en una ZONA URBANA, los mismos que se producen las 24 horas del día, pues dichos propietarios de los locales como bien se ha dicho operan en todos los horarios, agregado a que son INFORMALES por que NO REÚNEN LOS REQUISITO MÍNIMOS para su funcionamiento, toda ves, que LOS AMBIENTES NO SON ADECUADOS por el giro del negocio, no cuentan con CARNÉ DE SANIDAD respecto a las trabajadoras (damas de compañía), CERTIFICADO DE DEFENSA CIVIL de la infraestructura, LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO del establecimiento, BOTIQUÍN de primeros auxilios, EXTINTOR para posibles incendios, SEÑALIZACIONES en el local, emisión de BOLETAS DE ALQUILER y VENTA y otros de Ley. Asimismo se tiene que VERIFICAR LA FECHA DE EXPIRACIÓN DE BEBIDAS GASEOSAS para su distribución. 6. Por lo que considero que mi demanda de amparo es un medio judicial eficaz en salvaguarda del derecho fundamental a la tranquilidad, ante la inercia o ineficacia de las acciones emprendidas por las autoridades competentes para su protección. Toda ves, que SE AGRAVA LA SITUACIÓN POR EXISTIR UNA INSTITUCIÓN EDUCATIVA I.E.B.R.I. NO 380 NUEVO PROGRESO a una cuadra del lugar de los hechos, llevándose día a día estos actos bochornosos que propagan al público. V. AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA INNECESARIA: 1. Como fondo de la controversia, para el presente caso, NO ES NECESARIO QUE SE EXIJA EL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA, pues, como se ha expuesto en los antecedentes de mi demanda de amparo, EL ACTO RECLAMADO NO FUE EJECUTADO POR UN ÓRGANO PÚBLICO, SINO POR UNA PERSONA NATURAL Y/O JURÍDICA DE DERECHO PRIVADO (vale decir, los propietarios de los Bares y cantinas), con la que el recurrente no tenía (ni tiene) ninguna relación. 2. Por otro lado, se debe tomar en cuenta la verdadera naturaleza jurídica del amparo invocado, frente a la PERTURBACIÓN DE LA PAZ, SOSIEGO Y TRANQUILIDAD DEL VECINDARIO en la modalidad de VIOLENCIA SONORA, por la emisión de ruidos nocivos y molestos, que emiten con sus equipos de sonido y hasta organizar eventos sociales con orquestas; quedando PLENAMENTE identificados los actos lesivos EJECUTADOS POR LOS PROPIETARIOS DE LOS BARES Y CANTINAS bajo el consentimiento de los demandados como propietarios de la viviendas que tienen la calidad de personas naturales y/o jurídicas según el giro comercial y arrendamiento en que vienen realizando sus actividades. 3. Por lo que vuestra Judicatura va poder observar que el elemento que genera el presente conflicto se ubica en la afectación de derechos fundamentales que goza el recurrente, siendo UN CLARO PERJUICIO EN LA TRANQUILIDAD Y SALUD DE LA POBLACIÓN residentes en dicho sector POR CONTENIDO ESPECTRAL Y PERSISTENCIA EN EL TIEMPO; toda vez que mi concubina adquirió la enfermedad de OTITIS MEDIA AGUDA, que obra en el Historial clínico del Centro de Salud Mazuko. Agregado a ello, las viviendas de LOS DEMANDADOS ESTÁN PROHIBIDOS LEGALMENTE DE ARRENDAR a locales comerciales que producen ruidos nocivos y molestos por que constituye peligro, por tanto son contrarios a la Ley, sumados a que DICHOS LOCALES PRODUCEN OLORES, HUMOS, RUIDOS U OTROS DAÑOS PERJUDICIALES PARA LA SALUD O TRANQUILIDAD DEL VECINDARIO, que deben dilucidarse en la admisión de la demanda de amparo por estar inmerso en las excepciones del Art. 46° del CPConst. VI. FUNDAMENTOS DE DERECHO: 1. CADH.- Arts. 5 Inc. 1; 22; 2. DUDH.- Arts. 5, 13; 3. PIDCP.- Arts. 7, 12; 4. Organización Mundial de la Salud 5. Carta Política.- Art. 1, 2 Incs. 22, 3, 38, 66, 67, 68, 69, 139 Inc. 3 y 200 Inc. 2; 6. Código Procesal Constitucional.- Art. 1; 2; 37 Inc. 23; 40; 42(1 ); 7. Código Civil.- Art. 5; 8. Código de los Niños y Adolescentes 9. Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales 1 CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL. Artículo 42°. Demanda.- En ningún caso la demanda podrá ser rechazada por el personal administrativo del juzgado o la Sala correspondiente Domicilio Procesal: Plaza de Armas S/N (Ref. costado de la Iglesia) Mazuko – Inambari – Tambopata – Madre de Dios RPC: 992212728 E-mail: jos_jure@yahoo.es RPC: 992213102 E-mail: anaandrea8@hotmail.com
  • 4. …8 10. Ley Nº 26821 Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales; 11. Ley Nº 26842 Ley General de Salud; 12. Ley Nº 27446 Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental 13. Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización; 14. Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; 15. Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.- Art. 115 y 199; 16. Ley Nº 28237 17. Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente; Art. I, III; 18. DS Nº 085-2003-PCM aprueban el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido; 19. DS Nº 019-2009-MINAM, Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental 20. DS Nº 014-2011-MINAM, Aprueban el Plan Nacional de Acción Ambiental PLANAA PERÚ: 2011- 2021 21. DLeg. Nº 957.- Art. 57, 268, 286 al 289, 291; 22. Así como en toda otra norma que favorezca la causa. VII. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS: DOCUMENTALES 1.A. A Fs. 4 DNI del recurrente y familia compuesta. 1.B. A Fs. 4 Ocho Fotografías de las intervenciones a los bares y cantinas. 1.C. A Fs. 1 Croquis de Ubicación de los demandados. 1.D. A Fs. 1 Croquis de Ubicación de los propietarios de los bares y cantinas. 1.E. A Fs. 1 Croquis de Ubicación de la I.E.B.R.I. No 380 Nuevo Progreso. 1.F. A Fs. 4 Solicitud en vía de Prevención del Delito Ambiental – Contaminación Sonora. 1.G. A Fs. 3 Memorial de Vecinos y/o agraviados por la afectación a la Paz y Tranquilidad Publica. TESTIMONIALES 1. Declaración de Parte de los Propietarios de las viviendas en zona urbana, demandados: YYY YYY YYY; 2. Declaración de Pate de los Propietarios de los Bares y Cantinas de cuya denominación son: EL MUKY, EL AGUAJAL, VENGADORAS, RECREO JULIACA, LAS VEGAS, OBSESIÓN, LAS VENGADORAS, PERIKOS, KAPRICHOS, PUNTO CERO, SIN NOMBRE (casa verde Ref. costado derecho punto cero), SIN NOMBRE (casa anaranjada Ref. frente a Kaprichos), SIN NOMBRE (casa material noble Ref. frente a Perikos), LAS AFRODITAS, que serán individualizados en el acto de la constatación; 3. Declaración Voluntaria de los VECINOS y TESTIGOS aledaños y/o colindantes así como los demás afectados con la perturbación de la paz, sosiego y tranquilidad pública, quienes intervendrán en el acto de la constatación. 4. Declaración del Representante Legal de las instituciones estatales a cargo de los procedimientos administrativos tendientes al otorgamiento de Licencias de Apertura y Funcionamiento Definitivas y temporales de establecimientos comerciales en toda la jurisdicción de Mazuko. DILIGENCIAS PREVIAS IPSO FACTO 1. La INSPECCIÓN IN SITU -lugar de los hechos- para la VERIFICACIÓN DE LA AFECTACIÓN DE LOS DERECHOS RECLAMADOS, en coordinación con las siguientes autoridades: 1.1. El REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA EN MATERIA AMBIENTAL FEMA – TAMBOPATA (Av. Madre de Dios S/N; Teléfono 082-571798 Anexo 4149), Defensor de la Legalidad – Especializado en Delitos Ambientales, (notitia criminis de Contaminación Sonora). 1.2. El REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE MAZUKO (Av. Inambari S/N – Mazuko; Dr. Jose Vera Farfan RPC 974614115), Quien intervendrá en VÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO (Evasión de Impuestos, Trata de Personas, Requisitoriados y otros). 1.3. El ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL – OEFA MADRE DE DIOS (Av. León Velarde # 139; Teléfono 082-571458); quien emitirá un Informe documentado y por escrito respecto a: - Verificará la existencia de algún perjuicio en la tranquilidad y salud de la población. Domicilio Procesal: Plaza de Armas S/N (Ref. costado de la Iglesia) Mazuko – Inambari – Tambopata – Madre de Dios RPC: 992212728 E-mail: jos_jure@yahoo.es RPC: 992213102 E-mail: anaandrea8@hotmail.com
  • 5. …8 - Verificará en las viviendas aledañas si han superado el ECA de ruido ambiental para la zona urbana. - Verificará la presencia de de transito vehicular por los Jrs. El Triunfo, La Reforma, Los Conquistadores, Carretera Interoceánica Puerto Maldonado – Mazuko, que pudieran incrementar los niveles de sonido. - Política Nacional del Medio Ambiente. - Calidad de Aire, Vigilancia y Control de la Contaminación Ambiental 1.4. La GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE – GOREMADD (Jr. Tacna # 876, Teléfono 082-571166, E-mail ronald.rojas@regionmadrededios.gob.pe), quien emitirá un Informe documentado y por escrito respecto a: - Verificará la existencia de algún perjuicio en la tranquilidad y salud de la población. - Verificará en las viviendas aledañas si han superado el ECA de ruido ambiental para la zona urbana. - Verificará la presencia de de transito vehicular por los Jrs. El Triunfo, La Reforma, Los Conquistadores, Carretera Interoceánica Puerto Maldonado – Mazuko, que pudieran incrementar los niveles de sonido. 1.5. La GERENCIA DEL MEDIO AMBIENTE Y TURISMO – MUNICIPALIDAD PROVINCIAL TAMBOPATA Sub Gerente Carlos Pacherre (Av. León Velarde # 230, RPC 950310039; E-mail silver_eco@hotmail.com), quien emitirá un Informe documentado y por escrito respecto a: - Realice las mediciones de ruido (sonómetro) desde los predios aledaños con indicación del horario (diurno – nocturno) y la zonificación (urbana – rural). - Verificará la existencia de algún perjuicio en la tranquilidad y salud de la población. - Verificará la presencia de de transito vehicular por los Jrs. El Triunfo, La Reforma, Los Conquistadores, Carretera Interoceánica Puerto Maldonado – Mazuko, que pudieran incrementar los niveles de sonido. 1.6. La DIRECCIÓN EJECUTIVA DE SALUD AMBIENTAL – DIRESA-MDD (Av. Ernesto Rivero # 475 Teléfono 082-571127 Anexo 2210), quien emitirá un Informe documentado y por escrito respecto a: - Verificará niveles de ruido que excedan el estándar nacional de calidad ambiental de ruido en zonificación (urbana – rural) que afecte al medio ambiente. - Verificará en las viviendas aledañas si han superado el ECA de ruido ambiental para la zona urbana. 1.7. La DIRECCIÓN EJECUTIVA DE SALUD DE LAS PERSONAS – DIRESA-MDD (Av. Ernesto Rivero # 475 Teléfono 082-571127), quien emitirá un Informe documentado y por escrito respecto a: - Verificará niveles de ruido que excedan el estándar nacional de calidad ambiental de ruido en zonificación (urbana – rural) que dañe a las personas. - Verificará en las viviendas aledañas si han superado el ECA de ruido ambiental para la zona urbana. 1.8. El INDECOPI – MADRE DE DIOS (Jr. Piura Nº 425 Mz. 1-Y, Lt. 4; teléfono 082571270). Quien actuará en Protección del Demandante como Usuario. 1.9. La Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios – ASPEC (Art. 65 Const.) (Av. José Ramírez Gastón Nº 151 Miraflores – Lima teléfono 01-4485000, 01-2718000, 01-2608279) Quien deberá de actuar en defensa del demandante en mi calidad de usuario. 1.10. La SUNAT – MADRE DE DIOS. Quien Verificará In Situ y en vía de Prevención, Fiscalización y Control de la Evasión de Tributos: - Verificará la emisión de Boleta de Alquiler o Arrendamiento, respecto a los demandados. - Verificará la emisión de Boleta de Venta, respecto a los bares y cantinas. 1.11. LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INAMBARI Alcalde Nemesio Cahuata Huaman (Ca. Ramón Castilla s/n Mazuko Ref. Plaza de Armas; e-mail municipioinambari@hotmail.com; RPC 974213654 y 982682258), quien emitirá un Informe documentado y por escrito respecto a: - La Ordenanza Municipal que sanciona los ruidos molestos y nocivos que atentan contra la paz y tranquilidad publica. - Al otorgamiento de licencia para el funcionamiento de Night Club, Video Pub, Cantinas, Bares; y, Otros de similar naturaleza, entre los Jrs. El Triunfo, La Reforma, Los Conquistadores, Carretera Interoceánica Puerto Maldonado – Mazuko. Domicilio Procesal: Plaza de Armas S/N (Ref. costado de la Iglesia) Mazuko – Inambari – Tambopata – Madre de Dios RPC: 992212728 E-mail: jos_jure@yahoo.es RPC: 992213102 E-mail: anaandrea8@hotmail.com
  • 6. …8 - La Ordenanza de Sanciones Administrativas, para la ejecución de las sanciones impuestas a los bares y cantinas. - La Moral Publica, toda ves, que corre oposición a la entrega de licencia de apertura por los vecinos de las zonas circundantes al local manifestando que la actividad que realizan causa malestar a los vecinos, generando escándalos y actos reñidos contra la moral y buenas costumbres, más aún si se tiene en cuenta que en los alrededores funciona el centro educativo I.E.B.R.I. No 380 NUEVO PROGRESO. - Moral pública y protección de los niños y adolescentes. - Configuración constitucional de la protección de los niños y adolescentes - El deber municipal de proteger a los niños y adolescentes - Exposición de niños y adolescentes a riesgos innecesarios - La cercanía de centro educativo a los Bares y Cantinas - Doble análisis de la salud pública - Configuración constitucional del derecho a la salud - La exigencia constitucional de salud - La higiene y salubridad en el lugar de expendio de bebidas - La exigencia constitucional de salud - El derecho de vivir en un lugar adecuado como parte del derecho a la salud - Planificación municipal y protección del ambiente - Los ruidos molestos de los Bares y Cantinas - Exigencias de seguridad en locales públicos(2 ) - Necesidad de acondicionamiento adecuado(3 ) - El control de la capacidad de personas(4 ), control de boletos. - Intervendrá en Vía de Prevención, Fiscalización y Control de Licencia de Funcionamiento y Ruidos Molestos y Nocivos que afecte a la Paz y Tranquilidad Publica. - Verificar en las viviendas aledañas si han superado el ECA de ruido ambiental para la zona urbana. - Verificar niveles de ruido que excedan el estándar nacional de calidad ambiental de ruido en zonificación (urbana – rural) que afecte a la sociedad. 1.12. El GOBERNADOR DEL DISTRITO DE INAMBARI Gobernador Jaime Aragon (Jr. Oropesa S/N – Mazuko; Celular 973148146), quien emitirá un Informe documentado y por escrito respecto a: - Verificará el cumplimiento de las normas administrativas y tributarias. - Verificará en las viviendas aledañas si han superado el ECA de ruido ambiental para la zona urbana. - Verificará niveles de ruido que excedan el estándar nacional de calidad ambiental de ruido en zonificación (urbana – rural) que afecte a la sociedad. - Política socio ambiental - Moral pública y protección de los niños y adolescentes. - Exposición de niños y adolescentes a riesgos innecesarios - La cercanía de centro educativo a los Bares y Cantinas - La exigencia constitucional de salud - El derecho de vivir en un lugar adecuado como parte del derecho a la salud - Los ruidos molestos de los Bares y Cantinas - Exigencias de seguridad en locales públicos 1.13. La COMISARIA PNP DE INAMBARI (Av. Inambari S/N Mazuko), a fin de que brinde las garantías del caso. 2 Las municipalidades, en uso de sus funciones específicas, pueden ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento esté prohibido legalmente o constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o cuando infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil. Consideramos que los bares y cantinas comerciales no cumplen con los requisitos mínimos para su funcionamiento. 3 De lo expresado, se desprende que todo local debe ser acondicionado de tal manera que permita la seguridad de los que concurren a él, y esto merece ser analizado en el caso concreto. Deben contar con el Certificado de Seguridad emitido por Defensa Civil y un Informe de Inspección Técnica 4 Como condición también necesaria para que la seguridad pueda ser mantenida según los parámetros expuestos, es necesario que el público que asista sea el adecuado, según la capacidad permitida al local. En tal sentido, los establecimientos para el desarrollo de sus actividades deberán de entregar boletos numerados a los usuarios ingresantes y no permitir que se sobrepase la capacidad del local, la misma que debe figurar en la respectiva Autorización Municipal de Funcionamiento, exhibida en un lugar visible. De esta forma, tanto con la falta de medidas de seguridad como con el exceso de concurrentes al local, se estaría sobrepasando el ejercicio de la libertad de empresa, al no respetarse otro límite más: la seguridad pública. Domicilio Procesal: Plaza de Armas S/N (Ref. costado de la Iglesia) Mazuko – Inambari – Tambopata – Madre de Dios RPC: 992212728 E-mail: jos_jure@yahoo.es RPC: 992213102 E-mail: anaandrea8@hotmail.com
  • 7. …8 1.14. El SERENAZGO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INAMBARI (Responsable de la oficina Celular 958218117), a fin de brinde apoyo a la Autoridad Policial. 1.15. Los PERIODISTAS DE RADIO (H Poder, La Luz, Caribeña – (Celular 974415121) Y TELEVISIÓN (Tv. Mazuko, Servisac) de Inambari, a fin de que conste en los antecedentes en audio y video, los hechos materia de constatación. 2. Aleatoriamente una INSPECCIÓN IN SITU a una cuadra del lugar de los hechos suscitados para la VERIFICACIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA, denominado I.E.B.R.I. No 380 NUEVO PROGRESO, (se adjunta croquis de ubicación). 3. Solicito se RECABE por ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INAMBARI, el EXPEDIENTE No 6981 con fecha de recepción del 19 de diciembre del 2012, respecto a la solicitud de la Ordenanza Municipal referido a la sanción de la contaminación sonora, instada por mi concubina. 4. Solicito se RECABE un INFORME CLÍNICO por ante el CENTRO DE SALUD MAZUKO, de la paciente ANA ANDREA FARFÁN CUSIHUAMÁN recaído en su HISTORIAL CLÍNICO No 2881- A, a fin de acreditar la enfermedad adquirida de OTITIS MEDIA AGUDA causado por violencia sonora materia de demanda. 5. Solicito se RECABE el ACTA DE CONSTATACIÓN POLICIAL DE FECHA 13 de octubre del 2014, a las 23 horas aproximadamente, por ante la COMISARIA PNP MAZUKO, de los hechos ocurridos por REITERACIÓN DE LOS RUIDOS NOCIVOS Y MOLESTOS, CON ORQUESTA MUSICAL, instada por el accionante. 6. Solicito se RECABE la ORDENANZA N° 024-2012-CMPT-SO de fecha 13 de diciembre del 2012, por ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAMBOPATA, ordenanza municipal que sancione la contaminación sonora. 7. Solicito se RECABE la ORDENANZA QUE SANCIONE LA CONTAMINACIÓN SONORA Y CONTRA LA VULNERACIÓN DE LA PAZ Y TRANQUILIDAD PUBLICA DE LA JURISDICCIÓN DE MAZUKO, por ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INAMBARI, para determinar el incumplimiento de los deberes funcionales de la Entidad Municipal. Y otras diligencias que considere vuestro despacho como INSPECCIONES, PERICIAS DE MEDICIÓN DE LA CONTAMINACIÓN, EVALUACIONES TÉCNICAS, entre otros, es decir los que considere necesarias sin dilatar los plazos del proceso, los cuales son mucho más breves que los de otros procesos. POR TODO LO ANTES EXPUESTO: A Ud. Sr. Juez pido resolver conforme lo expuesto, admitiendo la presente demanda de amparo y dándole el trámite que a su naturaleza corresponde, declarándola fundada si es el caso. PRIMER OTROSÍ DIGO.- SOLICITO se disponga la observancia y seguimiento permanente de especialistas en rehabilitación por causa de violencia para el demandante y familia siendo victimas de agresión sonora, por ante el ESSALUD de Mazuko con conocimiento de ESSALUD de Madre de Dios, en las especialidades: FÍSICA: • Desarrollo normal y funcional de los órganos fisiológicos del ser humano. • Anomalía anatomicofuncional PSICOLOGÍA: • Enfermedad o patología • Soporte emocional. • Consejería psicológica • Terapia leve SOCIAL: • Evaluación de riesgo Ciudad, 22 de June de 2017. Domicilio Procesal: Plaza de Armas S/N (Ref. costado de la Iglesia) Mazuko – Inambari – Tambopata – Madre de Dios RPC: 992212728 E-mail: jos_jure@yahoo.es RPC: 992213102 E-mail: anaandrea8@hotmail.com