Este documento presenta una demanda de amparo contra varios propietarios de viviendas en Mazuko por violación del derecho a la paz y tranquilidad. Se alega que los propietarios arriendan sus viviendas para el funcionamiento de bares, night clubs y otros locales comerciales que realizan eventos con altos niveles de ruido día y noche, afectando la tranquilidad del demandante, su familia y vecinos. A pesar de haber solicitado información a la municipalidad sobre normas contra la contaminación sonora y de quejas previas, la municipal
El documento describe un recurso de amparo interpuesto por Juan José Vásquez Lizano, oficial de tránsito, contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Se abrió un proceso disciplinario en su contra por presentarse a trabajar con barba, lo cual violaba el reglamento de la policía de tránsito. El recurrente alega que esto viola sus derechos fundamentales. El Ministerio y la policía de tránsito afirman que el recurrente infringió la normativa interna y que se siguió el debido proceso. La Sala Constit
El Sr. Tortosa presenta una querella contra el Sr. Rico por calumnias e injurias. En una sesión plenaria, el Sr. Rico acusó falsamente al Sr. Tortosa de malversación de fondos públicos por haber recibido 20.000€ del Ayuntamiento de Castalla, cuando en realidad el Sr. Tortosa había adelantado ese dinero de su bolsillo para evitar la cancelación de un concierto y luego fue reembolsado, como así consta en la documentación. El Sr. Tortosa intentó conciliar previamente sin éxito, por lo que presenta
El juez admite a trámite la querella presentada por Francisco Tortosa Sanchis contra Juan Antonio Rico Mira por un supuesto delito de calumnia e injurias. Se incoan diligencias previas y se cita a declarar al querellante, querellado y dos testigos en fechas posteriores.
La demandante solicita al juez declarar la filiación judicial de paternidad de su hija Tania respecto al demandado, así como una pensión alimenticia de S/ 800 mensuales a favor de la hija. Adicionalmente, solicita la asignación anticipada del 60% de los ingresos del demandado para alimentos de sus dos hijos, a ser depositados directamente por la empresa del demandado.
Este documento presenta una demanda de proceso contencioso administrativo contra la Corporación Municipal de Quetzaltenango. La demandante alega que la resolución del punto noveno del acta once guión dos mil once emitida por la corporación municipal violó sus derechos y le causó perjuicios al confirmar una resolución anterior del juzgado de asuntos municipales que la despojó de su oficina de trabajo. Solicita que se declare con lugar el proceso y se revoque el punto noveno impugnado.
El documento es una solicitud para variar la medida coercitiva de detención por una de comparecencia. El solicitante argumenta que cuenta con un domicilio conocido en Lima y que no eludirá la acción de la justicia. Además, detalla su trayectoria laboral en diversas instituciones públicas y privadas para demostrar arraigo y honestidad en su desempeño.
El documento presenta una denuncia escrita dirigida al Juez de Garantías Penales de Santo Domingo de los Tsáchilas. En ella, Julio Tampico Limón Amargo acusa a Julio Tuco Porta Cuento de difamarlo públicamente al acusarlo falsamente de robar vacas. Limón solicita que se notifique a Porta Cuento por el delito de injuria calumniosa y que sea sancionado con la pena máxima de dos años de prisión más multa. También pide que Porta Cuento pague los costos del pro
Ruth Granuel Ancco presenta una denuncia contra Jose Luis Tupac Ramos y Daniel Calvo Quispe por el delito de homicidio culposo y omisión de denuncia. Señala que en 2007, su esposo fue atropellado y muerto por un ómnibus conducido por Calvo Quispe y propiedad de Tupac Ramos. Luego del accidente, los denunciados se aprovecharon de su estado emocional para obligarla a firmar un acuerdo transaccional en lugar de denunciar el hecho. Ahora, luego de ser a
El documento describe un recurso de amparo interpuesto por Juan José Vásquez Lizano, oficial de tránsito, contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Se abrió un proceso disciplinario en su contra por presentarse a trabajar con barba, lo cual violaba el reglamento de la policía de tránsito. El recurrente alega que esto viola sus derechos fundamentales. El Ministerio y la policía de tránsito afirman que el recurrente infringió la normativa interna y que se siguió el debido proceso. La Sala Constit
El Sr. Tortosa presenta una querella contra el Sr. Rico por calumnias e injurias. En una sesión plenaria, el Sr. Rico acusó falsamente al Sr. Tortosa de malversación de fondos públicos por haber recibido 20.000€ del Ayuntamiento de Castalla, cuando en realidad el Sr. Tortosa había adelantado ese dinero de su bolsillo para evitar la cancelación de un concierto y luego fue reembolsado, como así consta en la documentación. El Sr. Tortosa intentó conciliar previamente sin éxito, por lo que presenta
El juez admite a trámite la querella presentada por Francisco Tortosa Sanchis contra Juan Antonio Rico Mira por un supuesto delito de calumnia e injurias. Se incoan diligencias previas y se cita a declarar al querellante, querellado y dos testigos en fechas posteriores.
La demandante solicita al juez declarar la filiación judicial de paternidad de su hija Tania respecto al demandado, así como una pensión alimenticia de S/ 800 mensuales a favor de la hija. Adicionalmente, solicita la asignación anticipada del 60% de los ingresos del demandado para alimentos de sus dos hijos, a ser depositados directamente por la empresa del demandado.
Este documento presenta una demanda de proceso contencioso administrativo contra la Corporación Municipal de Quetzaltenango. La demandante alega que la resolución del punto noveno del acta once guión dos mil once emitida por la corporación municipal violó sus derechos y le causó perjuicios al confirmar una resolución anterior del juzgado de asuntos municipales que la despojó de su oficina de trabajo. Solicita que se declare con lugar el proceso y se revoque el punto noveno impugnado.
El documento es una solicitud para variar la medida coercitiva de detención por una de comparecencia. El solicitante argumenta que cuenta con un domicilio conocido en Lima y que no eludirá la acción de la justicia. Además, detalla su trayectoria laboral en diversas instituciones públicas y privadas para demostrar arraigo y honestidad en su desempeño.
El documento presenta una denuncia escrita dirigida al Juez de Garantías Penales de Santo Domingo de los Tsáchilas. En ella, Julio Tampico Limón Amargo acusa a Julio Tuco Porta Cuento de difamarlo públicamente al acusarlo falsamente de robar vacas. Limón solicita que se notifique a Porta Cuento por el delito de injuria calumniosa y que sea sancionado con la pena máxima de dos años de prisión más multa. También pide que Porta Cuento pague los costos del pro
Ruth Granuel Ancco presenta una denuncia contra Jose Luis Tupac Ramos y Daniel Calvo Quispe por el delito de homicidio culposo y omisión de denuncia. Señala que en 2007, su esposo fue atropellado y muerto por un ómnibus conducido por Calvo Quispe y propiedad de Tupac Ramos. Luego del accidente, los denunciados se aprovecharon de su estado emocional para obligarla a firmar un acuerdo transaccional en lugar de denunciar el hecho. Ahora, luego de ser a
El documento presenta un testamento auténtico redactado por Carlos Miguel Patiño Santana como notario. El testador, Pedro Pablo Toribio, deja a sus hijos Jose Juaquin Martes Toribio y Maria Ester Martes Toribio la casa donde reside y la totalidad de su empresa de transporte. Además, deja a cada hijo la suma de 15 millones de pesos dominicanos a los 11 días de su muerte. El testamento cumple con los requisitos legales y es firmado por el testador, los testigos y el notario.
El documento es una denuncia penal presentada ante un fiscal por Manuel Augusto Zarpan Mendivil contra María Isabel Zarpan Mendive por el delito de falsedad ideológica. Manuel alega que María insertó declaraciones falsas en una minuta notarial para hacerse pasar como la única heredera de los bienes de su padre, José María Manuel Zarpan Garnique, excluyéndolo a él como también heredero. Manuel solicita que se inicie una investigación preliminar contra María para recabar pruebas y determinar su responsabilidad penal por el delito den
El escrito presentado por la fiscal responsable Cynthia Julie Medina señala que: 1) Se a persona al proceso penal en curso y nombra a la abogada Mónica Virginia López Pitto como su defensora; 2) Señala su domicilio procesal en la ciudad de Cajamarca; 3) Solicita copias de los principales actuados del proceso para ejercer su derecho a la defensa.
El documento describe un acuerdo transaccional entre varias partes para resolver disputas sobre la propiedad de tierras. Los beneficiarios originales de las tierras contratan los servicios de un abogado para que los represente en los trámites legales para aclarar la titularidad de las tierras, revocando el poder otorgado previamente a otro abogado que había causado confusión en el proceso.
Este documento presenta una acusación particular relacionada con un accidente de tránsito ocurrido en Pastaza, Ecuador. Se acusa a Wilmer Vinicio Mesias Morales, conductor de un vehículo de bomberos, y a otras autoridades municipales de causar daños materiales a una camioneta durante el accidente. Se solicita una compensación de $50,000 por los daños y se cita a los acusados para que respondan por el caso ante un juez.
Un ciudadano solicita al juez municipal un título supletorio de propiedad sobre una parcela de terreno municipal donde construyó una casa. El ciudadano construyó la casa a su propia expensa en un terreno de 103.40 metros cuadrados, invirtiendo 60,000 bolívares. Solicita el título supletorio para asegurar su derecho de propiedad sobre la construcción, de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Presentará declaraciones juradas de testigos que conocen la construcción y que el ciudadano la financió con su propio
Este documento contiene cuatro solicitudes presentadas ante un juez para obtener un título supletorio de propiedad sobre parcelas de tierra. Francisco José Gómez Rondón, Graciela Subero, Lisbeth del Carmen Ortiz Bermúdez y Yessica Josefina Marín López solicitan este título alegando que han poseído las parcelas de manera pública, pacífica y continua durante varios años y han realizado mejoras en ellas. En cada caso, piden que se interroguen testigos sobre estos hechos antes de emitir el título
Vecinos presentan derecho de petición solicitando amonestar a un bar cercano por exceso de ruido. Indican que el establecimiento supera los niveles máximos de ruido permitidos y les impide descansar y comunicarse en familia. Solicitan una visita para verificar el ruido y aplicar sanciones de persistir, respetando sus derechos a la intimidad y tranquilidad. Adjuntan firmas de vecinos afectados y leyes que protegen estos derechos.
La demandante solicita el reconocimiento de una unión de hecho de más de 24 años con su pareja fallecida, Esteban Yovany Dávila Tudela. Tuvieron dos hijos juntos, Ana Karina Dávila Barriga de 22 años y Cristobal Sebastián Dávila Barriga de 2 años. La demandante alega que convivieron juntos de forma pública, permanente y estable desde 1986 hasta el fallecimiento de Esteban en 2010. Solicita que se reconozca legalmente la unión de hecho para que sus hijos puedan acceder a beneficios como la
La demandante Johana Lisset Armero Sotomayor solicita una pensión de alimentos de S/ 2,000 mensuales más un porcentaje de las utilidades del demandado Oscar Hernando Gonzales Pantoja a favor de su hija Domenika Mariana Gonzales Armero de 4 años y 6 meses. Fundamenta su pedido en que el demandado tiene capacidad económica como trabajador de Tiendas por Departamento Ripley S.A., mientras que solo deposita S/ 150 mensuales que no cubren las necesidades de la menor. Solicita que se ordene a la empresa informar
mason peruano solicita no ratificar a magistrado supremo extremadamente corruptojusticiasincorrupcion
El documento presenta una denuncia ciudadana ante la Junta Nacional de Justicia solicitando que el Fiscal Supremo Pablo Wilfredo Sánchez Velarde no sea ratificado como magistrado. El denunciante argumenta que Sánchez Velarde es extremadamente corrupto y ha emitido resoluciones a favor de procesados corruptos. Adjunta medios probatorios de la corrupción del magistrado. Solicita que se levante el secreto bancario, tributario y bursátil de Sánchez Velarde para demostrar su corrupción.
Este documento es una demanda de divorcio necesario presentada por Pedro Pérez y Pérez contra su esposa María Dionicia Gamez Garcés. Pérez alega que él y su esposa han vivido separados por más de dos años, lo cual constituye motivo legal para disolver el vínculo matrimonial conforme a la ley. Pérez ofrece varias pruebas como copias de actas de matrimonio y testigos, y solicita que se cite a su esposa, se admitan las pruebas, se señale fecha para desahogarlas y finalmente se dic
Solicito Endoso de la Constancia de Deposito Judicial.docxOswaldo019
El documento es una solicitud al juzgado para el endoso de constancias de depósito judicial por un monto de S/ 400 en total, que fue ordenado como reparación civil en una sentencia contra Carla Gabriela Villagarcía Navarro por el delito de agresiones contra las mujeres o integrantes del grupo familiar, lesiones corporales. La acusada efectuó los depósitos en el Banco de la Nación según lo ordenado, por lo que se pide al juzgado ordene la entrega de las constancias a los agraviados.
Los abogados Bacilio Gerardo y Juan Yony de Jesús Vicioso presentan una querella formal y constituyen a Pedro Pablo Javier Santos como actor civil contra Ramón Leonardo Puntier por el robo de dos vacas de una finca propiedad de Hugo Alberto Sasarini. Piden que se condene a Puntier a cumplir la pena establecida en el Código Penal por robo, al pago de una indemnización de $500,000 pesos a Santos, y al pago de los costos procesales.
El documento es un acta de transacción extrajudicial entre dos partes. Se acuerda que la asociación de moradores reubicará a uno de los involucrados en otros lotes para evitar continuar con una investigación fiscal por denuncia de usurpación y estafa. Ambas partes desisten de acciones legales si se cumple el acuerdo de reubicación.
Este documento presenta una demanda de desalojo contra María Eugenia Portanda Caballero. Se alega que la Sra. Portanda alquiló una propiedad del Sr. José Santos Revollo en 2007, pero dejó de pagar el alquiler desde 2010. Por lo tanto, el representante legal del Sr. Revollo está solicitando al juez que ordene el desalojo de la Sra. Portanda de la propiedad dentro de 30 días. También solicita que se retengan los bienes muebles de la inquilina y se imponga una multa por cada día que continúe ocup
Este documento presenta una demanda de divorcio por mutuo consentimiento entre Janneth Grimaneza Cargua Caguana y Rubén Luis Cargua Cifuentes, quienes se casaron el 11 de febrero de 1998 y ahora solicitan disolver su matrimonio de forma consensuada. Adjuntan la partida de matrimonio para probar su estado civil casado y se respaldan en la Defensoría Pública para el trámite legal.
Actas de cabildo del municipio de Elota, gestiones, programas, apoyos, auditorias cuentas, legislaciones, licitaciones, plan municipal, eje de gobierno etc.
Juan Carlos Guerra Peralta y Raúl Alberto Peñate Peñate, autoridades indígenas de la comunidad Paloquemao, presentan un incidente de desacato contra el Alcalde del Municipio de Sahagún por no cumplir con la orden del Tribunal Administrativo de Córdoba de explicar el procedimiento para solicitar el registro de la comunidad como autoridad indígena ante el Ministerio del Interior dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación. Solicitan que se ordene al Alcalde cumplir con lo ordenado, se le multa y se
El documento presenta un testamento auténtico redactado por Carlos Miguel Patiño Santana como notario. El testador, Pedro Pablo Toribio, deja a sus hijos Jose Juaquin Martes Toribio y Maria Ester Martes Toribio la casa donde reside y la totalidad de su empresa de transporte. Además, deja a cada hijo la suma de 15 millones de pesos dominicanos a los 11 días de su muerte. El testamento cumple con los requisitos legales y es firmado por el testador, los testigos y el notario.
El documento es una denuncia penal presentada ante un fiscal por Manuel Augusto Zarpan Mendivil contra María Isabel Zarpan Mendive por el delito de falsedad ideológica. Manuel alega que María insertó declaraciones falsas en una minuta notarial para hacerse pasar como la única heredera de los bienes de su padre, José María Manuel Zarpan Garnique, excluyéndolo a él como también heredero. Manuel solicita que se inicie una investigación preliminar contra María para recabar pruebas y determinar su responsabilidad penal por el delito den
El escrito presentado por la fiscal responsable Cynthia Julie Medina señala que: 1) Se a persona al proceso penal en curso y nombra a la abogada Mónica Virginia López Pitto como su defensora; 2) Señala su domicilio procesal en la ciudad de Cajamarca; 3) Solicita copias de los principales actuados del proceso para ejercer su derecho a la defensa.
El documento describe un acuerdo transaccional entre varias partes para resolver disputas sobre la propiedad de tierras. Los beneficiarios originales de las tierras contratan los servicios de un abogado para que los represente en los trámites legales para aclarar la titularidad de las tierras, revocando el poder otorgado previamente a otro abogado que había causado confusión en el proceso.
Este documento presenta una acusación particular relacionada con un accidente de tránsito ocurrido en Pastaza, Ecuador. Se acusa a Wilmer Vinicio Mesias Morales, conductor de un vehículo de bomberos, y a otras autoridades municipales de causar daños materiales a una camioneta durante el accidente. Se solicita una compensación de $50,000 por los daños y se cita a los acusados para que respondan por el caso ante un juez.
Un ciudadano solicita al juez municipal un título supletorio de propiedad sobre una parcela de terreno municipal donde construyó una casa. El ciudadano construyó la casa a su propia expensa en un terreno de 103.40 metros cuadrados, invirtiendo 60,000 bolívares. Solicita el título supletorio para asegurar su derecho de propiedad sobre la construcción, de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Presentará declaraciones juradas de testigos que conocen la construcción y que el ciudadano la financió con su propio
Este documento contiene cuatro solicitudes presentadas ante un juez para obtener un título supletorio de propiedad sobre parcelas de tierra. Francisco José Gómez Rondón, Graciela Subero, Lisbeth del Carmen Ortiz Bermúdez y Yessica Josefina Marín López solicitan este título alegando que han poseído las parcelas de manera pública, pacífica y continua durante varios años y han realizado mejoras en ellas. En cada caso, piden que se interroguen testigos sobre estos hechos antes de emitir el título
Vecinos presentan derecho de petición solicitando amonestar a un bar cercano por exceso de ruido. Indican que el establecimiento supera los niveles máximos de ruido permitidos y les impide descansar y comunicarse en familia. Solicitan una visita para verificar el ruido y aplicar sanciones de persistir, respetando sus derechos a la intimidad y tranquilidad. Adjuntan firmas de vecinos afectados y leyes que protegen estos derechos.
La demandante solicita el reconocimiento de una unión de hecho de más de 24 años con su pareja fallecida, Esteban Yovany Dávila Tudela. Tuvieron dos hijos juntos, Ana Karina Dávila Barriga de 22 años y Cristobal Sebastián Dávila Barriga de 2 años. La demandante alega que convivieron juntos de forma pública, permanente y estable desde 1986 hasta el fallecimiento de Esteban en 2010. Solicita que se reconozca legalmente la unión de hecho para que sus hijos puedan acceder a beneficios como la
La demandante Johana Lisset Armero Sotomayor solicita una pensión de alimentos de S/ 2,000 mensuales más un porcentaje de las utilidades del demandado Oscar Hernando Gonzales Pantoja a favor de su hija Domenika Mariana Gonzales Armero de 4 años y 6 meses. Fundamenta su pedido en que el demandado tiene capacidad económica como trabajador de Tiendas por Departamento Ripley S.A., mientras que solo deposita S/ 150 mensuales que no cubren las necesidades de la menor. Solicita que se ordene a la empresa informar
mason peruano solicita no ratificar a magistrado supremo extremadamente corruptojusticiasincorrupcion
El documento presenta una denuncia ciudadana ante la Junta Nacional de Justicia solicitando que el Fiscal Supremo Pablo Wilfredo Sánchez Velarde no sea ratificado como magistrado. El denunciante argumenta que Sánchez Velarde es extremadamente corrupto y ha emitido resoluciones a favor de procesados corruptos. Adjunta medios probatorios de la corrupción del magistrado. Solicita que se levante el secreto bancario, tributario y bursátil de Sánchez Velarde para demostrar su corrupción.
Este documento es una demanda de divorcio necesario presentada por Pedro Pérez y Pérez contra su esposa María Dionicia Gamez Garcés. Pérez alega que él y su esposa han vivido separados por más de dos años, lo cual constituye motivo legal para disolver el vínculo matrimonial conforme a la ley. Pérez ofrece varias pruebas como copias de actas de matrimonio y testigos, y solicita que se cite a su esposa, se admitan las pruebas, se señale fecha para desahogarlas y finalmente se dic
Solicito Endoso de la Constancia de Deposito Judicial.docxOswaldo019
El documento es una solicitud al juzgado para el endoso de constancias de depósito judicial por un monto de S/ 400 en total, que fue ordenado como reparación civil en una sentencia contra Carla Gabriela Villagarcía Navarro por el delito de agresiones contra las mujeres o integrantes del grupo familiar, lesiones corporales. La acusada efectuó los depósitos en el Banco de la Nación según lo ordenado, por lo que se pide al juzgado ordene la entrega de las constancias a los agraviados.
Los abogados Bacilio Gerardo y Juan Yony de Jesús Vicioso presentan una querella formal y constituyen a Pedro Pablo Javier Santos como actor civil contra Ramón Leonardo Puntier por el robo de dos vacas de una finca propiedad de Hugo Alberto Sasarini. Piden que se condene a Puntier a cumplir la pena establecida en el Código Penal por robo, al pago de una indemnización de $500,000 pesos a Santos, y al pago de los costos procesales.
El documento es un acta de transacción extrajudicial entre dos partes. Se acuerda que la asociación de moradores reubicará a uno de los involucrados en otros lotes para evitar continuar con una investigación fiscal por denuncia de usurpación y estafa. Ambas partes desisten de acciones legales si se cumple el acuerdo de reubicación.
Este documento presenta una demanda de desalojo contra María Eugenia Portanda Caballero. Se alega que la Sra. Portanda alquiló una propiedad del Sr. José Santos Revollo en 2007, pero dejó de pagar el alquiler desde 2010. Por lo tanto, el representante legal del Sr. Revollo está solicitando al juez que ordene el desalojo de la Sra. Portanda de la propiedad dentro de 30 días. También solicita que se retengan los bienes muebles de la inquilina y se imponga una multa por cada día que continúe ocup
Este documento presenta una demanda de divorcio por mutuo consentimiento entre Janneth Grimaneza Cargua Caguana y Rubén Luis Cargua Cifuentes, quienes se casaron el 11 de febrero de 1998 y ahora solicitan disolver su matrimonio de forma consensuada. Adjuntan la partida de matrimonio para probar su estado civil casado y se respaldan en la Defensoría Pública para el trámite legal.
Actas de cabildo del municipio de Elota, gestiones, programas, apoyos, auditorias cuentas, legislaciones, licitaciones, plan municipal, eje de gobierno etc.
Juan Carlos Guerra Peralta y Raúl Alberto Peñate Peñate, autoridades indígenas de la comunidad Paloquemao, presentan un incidente de desacato contra el Alcalde del Municipio de Sahagún por no cumplir con la orden del Tribunal Administrativo de Córdoba de explicar el procedimiento para solicitar el registro de la comunidad como autoridad indígena ante el Ministerio del Interior dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación. Solicitan que se ordene al Alcalde cumplir con lo ordenado, se le multa y se
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
1. …8
SUMILLA : DEMANDA DE AMPARO.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE XXXSEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE XXX::
XXX XXX XXX identificado con DNI Nº 00000000, con domicilio real en el ………………………………; y,
señalo como domillo procesal en el estudio ZAVALA & FARFÁN sito en la Av. Inambari S/N [Ref. costado
de la Fiscalía] ambos de la jurisdicción de Mazuko – Inambari – Tambopata – Madre de Dios; habilito mi
RPC 992212728 y Mail jos_sue@hotmail.com; a Ud. respetuosamente digo:
I. NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LOS DEMANDADOS:
Que, la presente la dirijo contra los PROPIETARIOS DE LAS VIVIENDAS en Zona Urbana:
1. YYY YYY YYY domiciliado en ……………………………………… de la localidad de Mazuko –
Inambari – Tambopata – Madre de Dios.
Lugares donde deberán ser notificados con arreglo a Ley (se adjunta croquis de ubicación).
II. PETITORIO:
Interpongo DEMANDA DE AMPARO por violación del derecho a la PAZ, a la TRANQUILIDAD, al
DISFRUTE del tiempo libre y al DESCANSO, así como a GOZAR de un ambiente equilibrado y
ADECUADO al desarrollo de la vida del demandante, mi familia, y vecinos colindantes al inmueble
ubicado en ................................... – Mazuko, con la finalidad de que: a los demandados YYY YYY YYY:
1. Se les PROHÍBA y ABSTENGAN DE ORGANIZAR Y/O ARRENDAR SUS VIVIENDAS PARA
EL FUNCIONAMIENTO DE LOS LOCALES COMERCIALES DIURNOS Y NOCTURNOS
CUYO GIRO SON DE: NIGHT CLUB, VIDEO PUB, CANTINAS, BARES, donde vienen
realizando eventos musicales y/o celebraciones, shows que implica la asistencia masiva de personas;
MIENTRAS NO ACCEDA A LAS AUTORIZACIONES LEGALES NECESARIAS que les
permitan garantizar los derechos a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso,
así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida y la seguridad
personal del demandante, mi familia y vecinos colindantes al inmueble ubicado
en ................................... – Mazuko, y de los asistentes a dichos locales. Con SANCIÓN de
imponérseles MULTAS acumulativas, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 22 del CPConst.,
más el pago de costas y costos.
2. Se disponga que la Municipalidad Distrital de Inambari, a través de su órgano administrativo
competente, participe de manera activa junto al órgano judicial de ejecución, en la FISCALIZACIÓN
DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE PROPIEDAD DE LOS DEMANDADOS YYY YYY YYY,
para efectos de prevenir futuros eventos públicos que lesionen los derechos tutelados del demandante,
familia y vecinos colindantes al inmueble ubicado en ................................... – Mazuko, bajo
responsabilidad funcional.
En base a los siguientes fundamentos:
III. DERECHO CONSTITUCIONAL VULNERADO:
A consecuencia del ALQUILER de las viviendas de los demandados para el funcionamiento de locales
COMERCIALES DIURNOS Y NOCTURNOS (Night Club, Video Pub, Cantinas, Bares; y, Otros de
similar naturaleza) que realizan actividades no autorizadas e incompatibles con la zona urbana; se viene
PERTURBANDO LA PAZ, SOSIEGO Y TRANQUILIDAD DEL VECINDARIO en la modalidad de
VIOLENCIA SONORA; en efecto, el crecimiento de dichos establecimientos, se da, a raíz de las
INTERDICCIONES contra la minería informal llevadas a cabo en el SECTOR DE LA PAMPA (Km. 108
y aledaños de la carretera interoceánica Puerto Maldonado – Mazuko), donde vienen los demandados
CONTRIBUYENDO CON LA PROLIFERACIÓN DE LOS RUIDOS NOCIVOS Y MOLESTOS en la
residencia del accionante y del vecindario.
Por lo que estimo que, cuando la contaminación por ruido o sonido afecta directamente mi derecho
fundamental como el derecho a la tranquilidad, y cuando, A PESAR DE HABER RECURRIDO A LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INAMBARI, LA INACCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN O LA
INEFICACIA DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR ELLA, HAN DEJADO AL DEMANDANTE EN
UNA SITUACIÓN DE INDEFENSIÓN.
IV. FUNDAMENTOS DE HECHOS:
Domicilio Procesal:
Plaza de Armas S/N (Ref. costado de la Iglesia)
Mazuko – Inambari – Tambopata – Madre de Dios
RPC: 992212728
E-mail: jos_jure@yahoo.es
RPC: 992213102
E-mail: anaandrea8@hotmail.com
2. …8
ANTECEDENTES:
1. Previamente, mi concubina respetuosamente SOLICITO por escrito a la Municipalidad Distrital de
Inambari, a fin de que le puedan brindar INFORMACIÓN respecto a: que, si cuenta con alguna
ORDENANZA MUNICIPAL QUE SANCIONE LA CONTAMINACIÓN SONORA, de los
establecimientos comerciales en toda la jurisdicción de Mazuko, cuyo giro comercial esta destinado al
desarrollo de actividades de NIGHT CLUB, VIDEO PUB, CANTINAS, BARES y otros de similar
naturaleza (dejando expresa constancia que dichos locales, cambian de razón social cada ves que son
intervenidos y apertura nuevamente con otra denominación), DONDE EXPENDEN BEBIDAS
ALCOHÓLICAS PARA EL CONSUMO CON ALTOS ÍNDICES DE RUIDOS MOLESTOS. El
mismo, que HASTA LA FECHA NO TENEMOS PRONUNCIAMIENTO MUNICIPAL al respecto;
conforme se advierte del Expediente No 6981 con fecha de recepción 19 de Diciembre del 2012,
ingreso con el FUT No 0010645 ante Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Inambari (se
adjunta a la presente), habiendo transcurrido un plazo irrazonable de 2 AÑOS, INFRACCIÓN AL
PLAZO RAZONABLE Y AL ART. 131 Y ss DE LA LEY No 27444.
2. Asimismo, los ruidos molestos superan los decibeles sobrepasado el límite máximo de los límites
permisibles, por lo que considero que la sanción alcanza hasta la clausura de los bares y cantinas por
haber infringido la ORDENANZA N° 024-2012-CMPT-SO de fecha 13 de diciembre del 2012
emitida por la HONORABLE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAMBOPATA, siendo legal,
incluso, la autoridad municipal tenemos entendido que NO AUTORIZÓ a dichos establecimientos la
realización de ACTIVIDADES NOCTURNAS CON ORQUESTA, por cuanto se trata de una zona
urbana, a pesar que han sido debidamente notificados por el personal municipal de Inambari con
participación de la autoridad policial, solamente se limitaron a adoptar las medidas de prevención para
que el sonido disminuyera a niveles normales, dándole un plazo razonable para su cumplimiento; y,
sin embargo, los citados locales en “CLARO DESACATO” ha venido realizando “actividades
bailables y otras, hasta altas horas de la madrugada con orquesta y fortísimos equipos de
amplificación, dando mal uso a la autorización concedida (¡si es que lo tuvieran!), por lo que solicite
un control y fiscalización al respecto” tal es como el local intervenido como “El Muky”, dando lugar
a que la Municipalidad aplique lo previsto en el Art. 52° del DLeg. N° 757, del mismo modo, se
observa que las acciones tomadas por el Municipio HAN RESULTADO INEFICACES.
HECHOS:
3. Debo manifestar que, el recurrente, tiene como domicilio real ubicado entre los JRS. LOS PINOS
CON EL TRIUNFO S/N – MAZUKO, lugar donde se encuentran funcionando varios locales
comerciales diurnos y nocturnos dedicados al expendio de bebidas alcohólicas, conocidos como
BARES Y CANTINAS de diferentes denominaciones, locales que FUNCIONAN DE: LUNES A
VIERNES A PARTIR DESDE LAS 6 PM HASTA LAS 5 A 6 AM Y LOS SÁBADOS Y
DOMINGOS TODO EL DÍA, produciendo RUIDOS ESTREPITOSOS (violencia acústica y delitos
conexos) que ya son imposibles de seguir soportando, y que respecto a ello la Municipalidad Distrital
de Inambari, no toma cartas en el asunto, motivo por el cual, me veo en la necesidad de demandar la
presente a fin de que se me RESTITUYA MIS DERECHOS VULNERADOS, toda vez que existe
consentimiento de los demandados quienes contribuyen con la emisión de ruidos nocivos y molestos,
que emiten con sus equipos de sonido y hasta organizar eventos sociales con orquestas.
4. Así mismo debo manifestar que el demandante conforma una familia que habita en la dirección antes
descrita en compañía de mi concubina y mis 2 menores hijos, quienes cuenta con 1 año y 6 meses y de
5 meses de edad respectivamente, donde no tienen ni un poco de consideración dichos demandados
existiendo una clara fuente de contaminación sonora que es de conocimiento publico que viene
creando zozobra, desde sus inicios de la actividad minera y el crecimiento actual con las
interdicciones en el Sector de la Pampa, generando molestias en el vecindario y UN CLARO
PERJUICIO EN LA TRANQUILIDAD Y SALUD DE LA POBLACIÓN residentes en dicho sector
POR CONTENIDO ESPECTRAL Y PERSISTENCIA EN EL TIEMPO; toda vez que mi concubina
adquirió la enfermedad de OTITIS MEDIA AGUDA, que obra en el Historial clínico del Centro de
Salud Mazuko. Agregado a ello, las viviendas de LOS DEMANDADOS ESTÁN PROHIBIDOS
LEGALMENTE DE ARRENDAR a locales comerciales que producen ruidos nocivos y molestos por
que constituye peligro, por tanto son contrarios a la Ley, sumados a que dichos locales producen
olores, humos, ruidos u otros daños perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario, que debe
de sancionarse con multa y ordenar la clausura transitoria y definitiva de los citados locales.
5. En conclusión, en el presente acto que pensamos lograr alcanzar, deberá de tener la coordinación con
las diferentes instituciones comprometidas con la tranquilidad y salud publica; a fin de determinar que
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Mazuko – Inambari – Tambopata – Madre de Dios
RPC: 992212728
E-mail: jos_jure@yahoo.es
RPC: 992213102
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3. …8
se está ocasionando contaminación sonora, debido a que produce ruidos por encima de los rangos que
determina la ORDENANZA No 024-2012-CMPT-SO en una ZONA URBANA, los mismos que se
producen las 24 horas del día, pues dichos propietarios de los locales como bien se ha dicho operan en
todos los horarios, agregado a que son INFORMALES por que NO REÚNEN LOS REQUISITO
MÍNIMOS para su funcionamiento, toda ves, que LOS AMBIENTES NO SON ADECUADOS por el
giro del negocio, no cuentan con CARNÉ DE SANIDAD respecto a las trabajadoras (damas de
compañía), CERTIFICADO DE DEFENSA CIVIL de la infraestructura, LICENCIA DE
FUNCIONAMIENTO del establecimiento, BOTIQUÍN de primeros auxilios, EXTINTOR para
posibles incendios, SEÑALIZACIONES en el local, emisión de BOLETAS DE ALQUILER y
VENTA y otros de Ley. Asimismo se tiene que VERIFICAR LA FECHA DE EXPIRACIÓN DE
BEBIDAS GASEOSAS para su distribución.
6. Por lo que considero que mi demanda de amparo es un medio judicial eficaz en salvaguarda del
derecho fundamental a la tranquilidad, ante la inercia o ineficacia de las acciones emprendidas por las
autoridades competentes para su protección. Toda ves, que SE AGRAVA LA SITUACIÓN POR
EXISTIR UNA INSTITUCIÓN EDUCATIVA I.E.B.R.I. NO 380 NUEVO PROGRESO a una cuadra
del lugar de los hechos, llevándose día a día estos actos bochornosos que propagan al público.
V. AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA INNECESARIA:
1. Como fondo de la controversia, para el presente caso, NO ES NECESARIO QUE SE EXIJA EL
AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA, pues, como se ha expuesto en los antecedentes
de mi demanda de amparo, EL ACTO RECLAMADO NO FUE EJECUTADO POR UN ÓRGANO
PÚBLICO, SINO POR UNA PERSONA NATURAL Y/O JURÍDICA DE DERECHO PRIVADO
(vale decir, los propietarios de los Bares y cantinas), con la que el recurrente no tenía (ni tiene)
ninguna relación.
2. Por otro lado, se debe tomar en cuenta la verdadera naturaleza jurídica del amparo invocado, frente a
la PERTURBACIÓN DE LA PAZ, SOSIEGO Y TRANQUILIDAD DEL VECINDARIO en la
modalidad de VIOLENCIA SONORA, por la emisión de ruidos nocivos y molestos, que emiten con
sus equipos de sonido y hasta organizar eventos sociales con orquestas; quedando PLENAMENTE
identificados los actos lesivos EJECUTADOS POR LOS PROPIETARIOS DE LOS BARES Y
CANTINAS bajo el consentimiento de los demandados como propietarios de la viviendas que tienen
la calidad de personas naturales y/o jurídicas según el giro comercial y arrendamiento en que vienen
realizando sus actividades.
3. Por lo que vuestra Judicatura va poder observar que el elemento que genera el presente conflicto se
ubica en la afectación de derechos fundamentales que goza el recurrente, siendo UN CLARO
PERJUICIO EN LA TRANQUILIDAD Y SALUD DE LA POBLACIÓN residentes en dicho sector
POR CONTENIDO ESPECTRAL Y PERSISTENCIA EN EL TIEMPO; toda vez que mi concubina
adquirió la enfermedad de OTITIS MEDIA AGUDA, que obra en el Historial clínico del Centro de
Salud Mazuko. Agregado a ello, las viviendas de LOS DEMANDADOS ESTÁN PROHIBIDOS
LEGALMENTE DE ARRENDAR a locales comerciales que producen ruidos nocivos y molestos por
que constituye peligro, por tanto son contrarios a la Ley, sumados a que DICHOS LOCALES
PRODUCEN OLORES, HUMOS, RUIDOS U OTROS DAÑOS PERJUDICIALES PARA LA
SALUD O TRANQUILIDAD DEL VECINDARIO, que deben dilucidarse en la admisión de la
demanda de amparo por estar inmerso en las excepciones del Art. 46° del CPConst.
VI. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1. CADH.- Arts. 5 Inc. 1; 22;
2. DUDH.- Arts. 5, 13;
3. PIDCP.- Arts. 7, 12;
4. Organización Mundial de la Salud
5. Carta Política.- Art. 1, 2 Incs. 22, 3, 38, 66, 67, 68, 69, 139 Inc. 3 y 200 Inc. 2;
6. Código Procesal Constitucional.- Art. 1; 2; 37 Inc. 23; 40; 42(1
);
7. Código Civil.- Art. 5;
8. Código de los Niños y Adolescentes
9. Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales
1
CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL. Artículo 42°. Demanda.- En ningún caso la demanda podrá ser rechazada por el
personal administrativo del juzgado o la Sala correspondiente
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10. Ley Nº 26821 Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales;
11. Ley Nº 26842 Ley General de Salud;
12. Ley Nº 27446 Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental
13. Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización;
14. Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
15. Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.- Art. 115 y 199;
16. Ley Nº 28237
17. Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente; Art. I, III;
18. DS Nº 085-2003-PCM aprueban el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para
Ruido;
19. DS Nº 019-2009-MINAM, Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de
Evaluación de Impacto Ambiental
20. DS Nº 014-2011-MINAM, Aprueban el Plan Nacional de Acción Ambiental PLANAA PERÚ: 2011-
2021
21. DLeg. Nº 957.- Art. 57, 268, 286 al 289, 291;
22. Así como en toda otra norma que favorezca la causa.
VII. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS:
DOCUMENTALES
1.A. A Fs. 4 DNI del recurrente y familia compuesta.
1.B. A Fs. 4 Ocho Fotografías de las intervenciones a los bares y cantinas.
1.C. A Fs. 1 Croquis de Ubicación de los demandados.
1.D. A Fs. 1 Croquis de Ubicación de los propietarios de los bares y cantinas.
1.E. A Fs. 1 Croquis de Ubicación de la I.E.B.R.I. No 380 Nuevo Progreso.
1.F. A Fs. 4 Solicitud en vía de Prevención del Delito Ambiental – Contaminación Sonora.
1.G. A Fs. 3 Memorial de Vecinos y/o agraviados por la afectación a la Paz y Tranquilidad Publica.
TESTIMONIALES
1. Declaración de Parte de los Propietarios de las viviendas en zona urbana, demandados: YYY YYY
YYY;
2. Declaración de Pate de los Propietarios de los Bares y Cantinas de cuya denominación son: EL
MUKY, EL AGUAJAL, VENGADORAS, RECREO JULIACA, LAS VEGAS, OBSESIÓN, LAS
VENGADORAS, PERIKOS, KAPRICHOS, PUNTO CERO, SIN NOMBRE (casa verde Ref.
costado derecho punto cero), SIN NOMBRE (casa anaranjada Ref. frente a Kaprichos), SIN
NOMBRE (casa material noble Ref. frente a Perikos), LAS AFRODITAS, que serán individualizados
en el acto de la constatación;
3. Declaración Voluntaria de los VECINOS y TESTIGOS aledaños y/o colindantes así como los demás
afectados con la perturbación de la paz, sosiego y tranquilidad pública, quienes intervendrán en el acto
de la constatación.
4. Declaración del Representante Legal de las instituciones estatales a cargo de los procedimientos
administrativos tendientes al otorgamiento de Licencias de Apertura y Funcionamiento Definitivas y
temporales de establecimientos comerciales en toda la jurisdicción de Mazuko.
DILIGENCIAS PREVIAS IPSO FACTO
1. La INSPECCIÓN IN SITU -lugar de los hechos- para la VERIFICACIÓN DE LA AFECTACIÓN DE
LOS DERECHOS RECLAMADOS, en coordinación con las siguientes autoridades:
1.1. El REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA EN MATERIA AMBIENTAL FEMA –
TAMBOPATA (Av. Madre de Dios S/N; Teléfono 082-571798 Anexo 4149), Defensor de la
Legalidad – Especializado en Delitos Ambientales, (notitia criminis de Contaminación
Sonora).
1.2. El REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE MAZUKO (Av.
Inambari S/N – Mazuko; Dr. Jose Vera Farfan RPC 974614115), Quien intervendrá en VÍA
DE PREVENCIÓN DEL DELITO (Evasión de Impuestos, Trata de Personas, Requisitoriados
y otros).
1.3. El ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL – OEFA MADRE
DE DIOS (Av. León Velarde # 139; Teléfono 082-571458); quien emitirá un Informe
documentado y por escrito respecto a:
- Verificará la existencia de algún perjuicio en la tranquilidad y salud de la población.
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- Verificará en las viviendas aledañas si han superado el ECA de ruido ambiental para la
zona urbana.
- Verificará la presencia de de transito vehicular por los Jrs. El Triunfo, La Reforma, Los
Conquistadores, Carretera Interoceánica Puerto Maldonado – Mazuko, que pudieran
incrementar los niveles de sonido.
- Política Nacional del Medio Ambiente.
- Calidad de Aire, Vigilancia y Control de la Contaminación Ambiental
1.4. La GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN DEL MEDIO
AMBIENTE – GOREMADD (Jr. Tacna # 876, Teléfono 082-571166, E-mail
ronald.rojas@regionmadrededios.gob.pe), quien emitirá un Informe documentado y por
escrito respecto a:
- Verificará la existencia de algún perjuicio en la tranquilidad y salud de la población.
- Verificará en las viviendas aledañas si han superado el ECA de ruido ambiental para la
zona urbana.
- Verificará la presencia de de transito vehicular por los Jrs. El Triunfo, La Reforma, Los
Conquistadores, Carretera Interoceánica Puerto Maldonado – Mazuko, que pudieran
incrementar los niveles de sonido.
1.5. La GERENCIA DEL MEDIO AMBIENTE Y TURISMO – MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL TAMBOPATA Sub Gerente Carlos Pacherre (Av. León Velarde # 230, RPC
950310039; E-mail silver_eco@hotmail.com), quien emitirá un Informe documentado y por
escrito respecto a:
- Realice las mediciones de ruido (sonómetro) desde los predios aledaños con indicación del
horario (diurno – nocturno) y la zonificación (urbana – rural).
- Verificará la existencia de algún perjuicio en la tranquilidad y salud de la población.
- Verificará la presencia de de transito vehicular por los Jrs. El Triunfo, La Reforma, Los
Conquistadores, Carretera Interoceánica Puerto Maldonado – Mazuko, que pudieran
incrementar los niveles de sonido.
1.6. La DIRECCIÓN EJECUTIVA DE SALUD AMBIENTAL – DIRESA-MDD (Av. Ernesto
Rivero # 475 Teléfono 082-571127 Anexo 2210), quien emitirá un Informe documentado y por
escrito respecto a:
- Verificará niveles de ruido que excedan el estándar nacional de calidad ambiental de ruido
en zonificación (urbana – rural) que afecte al medio ambiente.
- Verificará en las viviendas aledañas si han superado el ECA de ruido ambiental para la
zona urbana.
1.7. La DIRECCIÓN EJECUTIVA DE SALUD DE LAS PERSONAS – DIRESA-MDD (Av.
Ernesto Rivero # 475 Teléfono 082-571127), quien emitirá un Informe documentado y por
escrito respecto a:
- Verificará niveles de ruido que excedan el estándar nacional de calidad ambiental de ruido
en zonificación (urbana – rural) que dañe a las personas.
- Verificará en las viviendas aledañas si han superado el ECA de ruido ambiental para la
zona urbana.
1.8. El INDECOPI – MADRE DE DIOS (Jr. Piura Nº 425 Mz. 1-Y, Lt. 4; teléfono 082571270).
Quien actuará en Protección del Demandante como Usuario.
1.9. La Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios – ASPEC (Art. 65 Const.) (Av. José
Ramírez Gastón Nº 151 Miraflores – Lima teléfono 01-4485000, 01-2718000, 01-2608279)
Quien deberá de actuar en defensa del demandante en mi calidad de usuario.
1.10. La SUNAT – MADRE DE DIOS. Quien Verificará In Situ y en vía de Prevención,
Fiscalización y Control de la Evasión de Tributos:
- Verificará la emisión de Boleta de Alquiler o Arrendamiento, respecto a los demandados.
- Verificará la emisión de Boleta de Venta, respecto a los bares y cantinas.
1.11. LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INAMBARI Alcalde Nemesio Cahuata Huaman
(Ca. Ramón Castilla s/n Mazuko Ref. Plaza de Armas; e-mail
municipioinambari@hotmail.com; RPC 974213654 y 982682258), quien emitirá un Informe
documentado y por escrito respecto a:
- La Ordenanza Municipal que sanciona los ruidos molestos y nocivos que atentan contra la
paz y tranquilidad publica.
- Al otorgamiento de licencia para el funcionamiento de Night Club, Video Pub, Cantinas,
Bares; y, Otros de similar naturaleza, entre los Jrs. El Triunfo, La Reforma, Los
Conquistadores, Carretera Interoceánica Puerto Maldonado – Mazuko.
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- La Ordenanza de Sanciones Administrativas, para la ejecución de las sanciones impuestas a
los bares y cantinas.
- La Moral Publica, toda ves, que corre oposición a la entrega de licencia de apertura por los
vecinos de las zonas circundantes al local manifestando que la actividad que realizan causa
malestar a los vecinos, generando escándalos y actos reñidos contra la moral y buenas
costumbres, más aún si se tiene en cuenta que en los alrededores funciona el centro
educativo I.E.B.R.I. No 380 NUEVO PROGRESO.
- Moral pública y protección de los niños y adolescentes.
- Configuración constitucional de la protección de los niños y adolescentes
- El deber municipal de proteger a los niños y adolescentes
- Exposición de niños y adolescentes a riesgos innecesarios
- La cercanía de centro educativo a los Bares y Cantinas
- Doble análisis de la salud pública
- Configuración constitucional del derecho a la salud
- La exigencia constitucional de salud
- La higiene y salubridad en el lugar de expendio de bebidas
- La exigencia constitucional de salud
- El derecho de vivir en un lugar adecuado como parte del derecho a la salud
- Planificación municipal y protección del ambiente
- Los ruidos molestos de los Bares y Cantinas
- Exigencias de seguridad en locales públicos(2
)
- Necesidad de acondicionamiento adecuado(3
)
- El control de la capacidad de personas(4
), control de boletos.
- Intervendrá en Vía de Prevención, Fiscalización y Control de Licencia de Funcionamiento
y Ruidos Molestos y Nocivos que afecte a la Paz y Tranquilidad Publica.
- Verificar en las viviendas aledañas si han superado el ECA de ruido ambiental para la zona
urbana.
- Verificar niveles de ruido que excedan el estándar nacional de calidad ambiental de ruido
en zonificación (urbana – rural) que afecte a la sociedad.
1.12. El GOBERNADOR DEL DISTRITO DE INAMBARI Gobernador Jaime Aragon (Jr.
Oropesa S/N – Mazuko; Celular 973148146), quien emitirá un Informe documentado y por
escrito respecto a:
- Verificará el cumplimiento de las normas administrativas y tributarias.
- Verificará en las viviendas aledañas si han superado el ECA de ruido ambiental para la
zona urbana.
- Verificará niveles de ruido que excedan el estándar nacional de calidad ambiental de ruido
en zonificación (urbana – rural) que afecte a la sociedad.
- Política socio ambiental
- Moral pública y protección de los niños y adolescentes.
- Exposición de niños y adolescentes a riesgos innecesarios
- La cercanía de centro educativo a los Bares y Cantinas
- La exigencia constitucional de salud
- El derecho de vivir en un lugar adecuado como parte del derecho a la salud
- Los ruidos molestos de los Bares y Cantinas
- Exigencias de seguridad en locales públicos
1.13. La COMISARIA PNP DE INAMBARI (Av. Inambari S/N Mazuko), a fin de que brinde las
garantías del caso.
2
Las municipalidades, en uso de sus funciones específicas, pueden ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios,
establecimientos o servicios cuando su funcionamiento esté prohibido legalmente o constituya peligro o riesgo para la seguridad de las
personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o cuando infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de
defensa civil. Consideramos que los bares y cantinas comerciales no cumplen con los requisitos mínimos para su funcionamiento.
3
De lo expresado, se desprende que todo local debe ser acondicionado de tal manera que permita la seguridad de los que concurren
a él, y esto merece ser analizado en el caso concreto. Deben contar con el Certificado de Seguridad emitido por Defensa Civil y un
Informe de Inspección Técnica
4
Como condición también necesaria para que la seguridad pueda ser mantenida según los parámetros expuestos, es necesario que el
público que asista sea el adecuado, según la capacidad permitida al local. En tal sentido, los establecimientos para el desarrollo de sus
actividades deberán de entregar boletos numerados a los usuarios ingresantes y no permitir que se sobrepase la capacidad del local, la
misma que debe figurar en la respectiva Autorización Municipal de Funcionamiento, exhibida en un lugar visible. De esta forma, tanto
con la falta de medidas de seguridad como con el exceso de concurrentes al local, se estaría sobrepasando el ejercicio de la libertad de
empresa, al no respetarse otro límite más: la seguridad pública.
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1.14. El SERENAZGO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INAMBARI (Responsable de
la oficina Celular 958218117), a fin de brinde apoyo a la Autoridad Policial.
1.15. Los PERIODISTAS DE RADIO (H Poder, La Luz, Caribeña – (Celular 974415121) Y
TELEVISIÓN (Tv. Mazuko, Servisac) de Inambari, a fin de que conste en los antecedentes en
audio y video, los hechos materia de constatación.
2. Aleatoriamente una INSPECCIÓN IN SITU a una cuadra del lugar de los hechos suscitados para la
VERIFICACIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA, denominado I.E.B.R.I. No 380 NUEVO
PROGRESO, (se adjunta croquis de ubicación).
3. Solicito se RECABE por ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INAMBARI, el EXPEDIENTE
No 6981 con fecha de recepción del 19 de diciembre del 2012, respecto a la solicitud de la Ordenanza
Municipal referido a la sanción de la contaminación sonora, instada por mi concubina.
4. Solicito se RECABE un INFORME CLÍNICO por ante el CENTRO DE SALUD MAZUKO, de la
paciente ANA ANDREA FARFÁN CUSIHUAMÁN recaído en su HISTORIAL CLÍNICO No 2881-
A, a fin de acreditar la enfermedad adquirida de OTITIS MEDIA AGUDA causado por violencia
sonora materia de demanda.
5. Solicito se RECABE el ACTA DE CONSTATACIÓN POLICIAL DE FECHA 13 de octubre del 2014,
a las 23 horas aproximadamente, por ante la COMISARIA PNP MAZUKO, de los hechos ocurridos
por REITERACIÓN DE LOS RUIDOS NOCIVOS Y MOLESTOS, CON ORQUESTA MUSICAL,
instada por el accionante.
6. Solicito se RECABE la ORDENANZA N° 024-2012-CMPT-SO de fecha 13 de diciembre del 2012,
por ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAMBOPATA, ordenanza municipal que
sancione la contaminación sonora.
7. Solicito se RECABE la ORDENANZA QUE SANCIONE LA CONTAMINACIÓN SONORA Y
CONTRA LA VULNERACIÓN DE LA PAZ Y TRANQUILIDAD PUBLICA DE LA
JURISDICCIÓN DE MAZUKO, por ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INAMBARI, para
determinar el incumplimiento de los deberes funcionales de la Entidad Municipal.
Y otras diligencias que considere vuestro despacho como INSPECCIONES, PERICIAS DE MEDICIÓN DE LA
CONTAMINACIÓN, EVALUACIONES TÉCNICAS, entre otros, es decir los que considere necesarias sin dilatar
los plazos del proceso, los cuales son mucho más breves que los de otros procesos.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO:
A Ud. Sr. Juez pido resolver conforme lo expuesto, admitiendo la presente demanda de amparo y dándole el
trámite que a su naturaleza corresponde, declarándola fundada si es el caso.
PRIMER OTROSÍ DIGO.- SOLICITO se disponga la observancia y seguimiento permanente de especialistas en
rehabilitación por causa de violencia para el demandante y familia siendo victimas de agresión sonora, por ante
el ESSALUD de Mazuko con conocimiento de ESSALUD de Madre de Dios, en las especialidades:
FÍSICA:
• Desarrollo normal y funcional de los órganos fisiológicos del ser humano.
• Anomalía anatomicofuncional
PSICOLOGÍA:
• Enfermedad o patología
• Soporte emocional.
• Consejería psicológica
• Terapia leve
SOCIAL:
• Evaluación de riesgo
Ciudad, 22 de June de 2017.
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