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Quito D.M. a 29 de junio de 2015
Oficio No. VP2-915
Señorita
Isabela Ponce
Editora GkillCity
Guayaquil.-
El artículo publicado con fecha 22 de junio de 2015, en la edición No. 209 del portal web
“GkillCity”, titulado: “Galápagos ya no es tan especial” no fue redactado de forma
responsable y objetiva, ya que descontextualiza el contenido de la recién aprobada Ley
Orgánica del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos (en adelante LOREG), al
mismo tiempo que desinforma a sus lectores, por lo que procedo a realizar las siguientes
precisiones.
1) En primer lugar se indica que los habitantes de las islas Santa Cruz y San Cristóbal
están inconformes con la nueva ley, específicamente con tres puntos: 1) Temen que sus
sueldos bajen; 2) Que la inversión extranjera los obligue a cerrar sus negocios; y 3) Que
se reduzcan los límites de la Reserva Marina.
1.1 No puede asumir usted, la inconformidad generalizada de todos los habitantes de
dichas islas, aun cuando usted mismo asegura el desconocimiento de los lugareños
sobre el texto normativo. Esto es una muestra sesgada de su inconformidad
personal con la ley aprobada, lo que le hace inferir una conclusión general a partir de
un sustento insuficiente.
1.2 Los sueldos de los trabajadores públicos y privados residentes en el archipiélago no
van a bajar. La ley rige para las nuevas contrataciones las cuales se beneficiarán con
el nuevo cálculo técnico, justo y equitativo. Las remuneraciones se pagarán con un
incremento que se calculará multiplicando el índice de precios anual al consumidor,
con respecto a los precios del Ecuador continental. Esta norma no es retroactiva,
por lo que todos quienes actualmente se encuentren laborando en el archipiélago
mantendrán su remuneraciones. No habrán reducciones salariales.
Dicho esto también es importante resaltar las ventajas que traerá consigo esta nueva
fórmula de cálculo, como: poner en igualdad de condiciones al sector público y
privado, terminando con la inequidad; así como regular bajo criterios técnicos y
económicos, el régimen de remuneraciones de Galápagos, a fin de que todos
reciban los mismos beneficios, bajo las mismas condiciones; de acuerdo a los costos
reales de vida del archipiélago.
1.3 No es verdad que se vayan a cerrar los negocios por inversiones extranjeras, porque
si usted revisa la ley (artículo 80) la misma dispone que se darán preferencias a los
residentes permanentes, mediante acciones afirmativas a quienes realicen
actividades económicas y se prohíbe tajantemente las prácticas desleales o
simuladas. En este mismo contexto, el derecho preferente es parte de otras
disposiciones del cuerpo legal en mención, como el acceso a los recursos naturales
2
de las islas o el acceso a los permisos de operación turística y concursos públicos
(artículos 65 y 66), entre otros.
1.4 Es incorrecto pensar que la ley busque afectar los límites de la Reserva Marina,
contradiciendo los principios de conservación y protección constituidos en el área
protegida. La ley actual (artículos 18 y 19) expresamente dispone que se mantiene
los límites de la Reserva Marina, dentro de una franja de 40 millas náuticas a partir
de la línea de base, incluyendo sus aguas interiores, así como un área de protección
mínima de 60 millas náuticas. Es decir, se mantienen los mismos límites contenidos
en la Ley de 1998;
2) La publicación revela que: “se pretende administrar al archipiélago como se administra
el Ecuador continental, y para hacerlo, se han reducido el rango y las responsabilidades
de la Dirección del Parque Nacional Galápagos (DPNG), y han otorgado más funciones
al Consejo de Gobierno y al Ministerio de Ambiente (MAE)”;
Esta es otra muestra clara de la ligereza con la que se redactó el artículo, ya que no se
tomó en cuenta las disposiciones constitucionales, especialmente los artículos 242 y 258
que prevén que la administración de la provincia de Galápagos, estará a cargo del
Consejo de Gobierno institución que tendrá a su cargo la planificación, manejo de
los recursos y organización de las actividades que se realicen en la provincia. El
mandato de la norma suprema dispone que la organización territorial se realice a través
de un régimen especial de gobierno, como respuesta a la importancia territorial de este
espacio para la conservación. Consecuentemente, lo que prima en el cuerpo legal es el
fortalecimiento institucional, evitando superposiciones, omisiones, duplicidad, vacíos o
conflictos institucionales.
Para su mejor ilustración la creación de la Dirección Nacional de Parque Galápagos se
remonta a la década de 1970, en ese entonces el Ministerio de Agricultura y Ganadería
era la dependencia que administraba todas las áreas protegidas del Ecuador entre ellas
Galápagos, no obstante, es partir de la creación del Instituto Ecuatoriano Forestal de
Áreas Naturales y Vida Silvestre (INEFAN) cuando se establece como una entidad
administrativa y financieramente desconcentrada al Servicio Parque Nacional
Galápagos. De ahí con la creación del Ministerio de Ambiente, mediante Acuerdo
Ministerial del 15 de marzo de 2012, la Dirección del Parque Nacional Galápagos es
parte de la estructura orgánica del Ministerio como régimen especial.
Este breve antecedente demuestra indiscutiblemente que la conservación de la
biodiversidad y la gestión de las áreas protegidas le corresponden a la Autoridad
Ambiental Nacional, por ende asumir dicha atribución a través de sus órganos
administrativos técnicos en cada territorio, no implica que la ley haya desaparecido a la
Dirección del Parque Nacional, que sigue siendo una unidad administrativa y
financieramente desconcentrada. Lo dicho está en concordancia con la terminología
de orden administrativo para la organización del Estado, lo cual beneficia la
administración desconcentrada de Galápagos. Es un error que como periodista no lo
haya notado, o si lo hizo omitió informar correctamente a sus lectores.
Igual tratamiento recibe la Agencia de Regulación y Control para la Bioseguridad de
Galápagos (ABG), que se creó para combatir uno de los mayores problemas de las
Islas: las especies invasoras. Por ello, con esta institucionalidad se podrá manejar la
problemática antes comentada. No se elimina a la institución, lo que se pretende es que
3
sea más eficiente y pueda cumplir con sus objetivos, a saber: controlar, regular, impedir
y reducir el riesgo de la introducción y movimiento del ecosistema endémico. Se podrá
resguardar la salud humana y la conservación de la vida silvestre de la provincia de
Galápagos (artículo 104).
3) Luego de hacer un breve recuento de cómo se asignaba el presupuesto para las islas,
usted concluye que con la ley recién aprobada, se ha perdido la autonomía
presupuestaria.
Al respecto es importante aclarar que Galápagos a pesar de ser un régimen especial, le
corresponde al Estado la administración y distribución del presupuesto de conformidad
con la ley. La Constitución (artículo 292) establece que el Presupuesto General del
Estado es el instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y egresos del
Estado, e incluye todos los ingresos y egresos del sector público, el cual se gestionará a
través de una cuenta Única del Tesoro Nacional.
La administración individual y personalizada de cuentas bancarias y presupuestos así
como las preasignaciones (por más que sea la Dirección del Parque Nacional) se
encuentra prohibida por la Constitución, asunto que debería ser de su conocimiento.
Para mayor entendimiento, en el 2014 el presupuesto de la Dirección del Parque
Nacional Galápagos se conformó de los siguientes rubros:
 Tributos al ingreso de turistas: USD 14’472.032 (de ese monto según la ley
anterior el Parque solo podía administrar USD 6’512.414,20, y la diferencia se
distribuía a las Municipalidades, Consejo de Gobierno y Armada)
 Autogestión y patentes; USD 1’570.000
 Aporte del Presupuesto General del Estado: USD 17’247.781,60
(Fuente: Dirección Parque Nacional Galápagos)
Es decir, el Estado aportó con el 68% del presupuesto total de la Dirección del Parque
Galápagos. Por lo que no puede hablar usted que se ha perdido la autonomía
presupuestaria del Parque, cuando el Estado era quien financiaba la mayor parte de sus
ingresos.
Con la Ley vigente (artículo 29) el 50% del valor total que se recaude por concepto de la
tasa por ingreso y conservación de las áreas naturales protegidas, será destinada a la
protección y conservación de las mismas. Dejando a salvo su derecho a parte de los
ingresos percibidos por este rubro.
4) En la publicación se menciona: “En el 2015, en Galápagos se rumora que en las islas
del norte, donde el patrullaje no llega porque no hay suficientes embarcaciones
funcionando —por falta de mantenimiento o escasez de gasolina—, se pesca con
frecuencia tiburones martillo —en peligro de extinción— como parte de una ruta
turística. …”
El oficio periodístico que usted ostenta debe realizarse apegado a la ética que conlleva
toda profesión, por lo que utilizar rumores o noticias no verificadas transgrede toda
forma de hacer comunicación. Estos hechos supuestos no merecen ser comentados,
4
pues la Ley de Comunicación describe al respecto “la verificación implica constatar que
los hechos difundidos efectivamente hayan sucedido” lo cual es notorio que fue omitido
de su parte.
5) Adicionalmente en la nota periodística se manifiesta que: “la Dirección del Parque
Nacional Galápagos ha perdido también el apoyo de la Junta de Manejo Participativo,
que la asistía en la definición del Plan de Manejo de la Reserva Marina. No es
descabellado suponer que en este nuevo cuerpo colegiado no se incluirá a
organizaciones como Cedenma —que apoya la resistencia de Intag contra la minería y
se opuso al cierre de la casa que servía como sede política de la CONAIE—, u otros
sectores que podrían resultar críticos con la nueva administración del Parque.”
Usted debe recordar que a partir del 2008 se fortaleció y reestructuró la institucionalidad
en la Dirección del Parque Nacional Galápagos, lo que permitió garantizar la
participación de la población, sin embargo, la falta de seguimiento y evaluación al
sistema participativo en las Islas debilitó la decisiones de la Dirección del Parque,
motivo por el cual surgió la necesidad de replantear el funcionamiento de la Junta de
Manejo Participativo.
Antes a través de la Junta de Manejo Participativo se canalizaba la participación de los
grupos de usuarios de la Reserva Marina en los temas relacionados con la
administración y manejo de la Reserva Marina de la provincia de Galápagos, sin
embargo, la dificultad en consensuar decisiones, la falta de estabilidad de dirigentes,
representación y de procesos consultivos, debilitaron su credibilidad para concretar
acuerdos. En vista de esto, el Consejo Consultivo establecido en la Ley vigente es una
instancia de participación ciudadana y asesoramiento (Artículo 22).
En consecuencia no es verdad que se ha perdido la instancia de participación
ciudadana y asesoramiento del citado Consejo.
6) En la publicación se manifiesta: “En 1979, a través de un acuerdo ministerial, se delimitó
el Parque Nacional Galápagos. Se marcaron sus linderos, que, por lo general, se
mantuvieron intocados, hasta hoy. Una excepción ocurrió en 2008 cuando la entonces
Ministra de Ambiente, Marcela Aguiñaga, mediante un acuerdo ministerial, excluyó de
los límites del parque cerca de setenta hectáreas —en el cantón Santa Cruz—,
permutándolas y transfiriéndolas a favor del Gobierno Municipal para construir el
Proyecto Urbanización El Mirador.”;
Primero, mediante Acuerdo Ministerial No. 138 de 15 de septiembre de 2008, el
Ministerio de Ambiente resolvió transferir al Gobierno Municipal de Santa Cruz a
petición de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, la extensión de 70 hectáreas, a
cambio de aproximadamente 100 hectáreas de propiedad municipal, cuya ubicación
está dentro de la zona húmeda de las Islas y con un valor ecológico mayor al predio
entregado. Por lo tanto la permuta por parte de la autoridad ambiental no fue al azar o
discrecional como se quiere hacer notar malintencionadamente en su artículo.
Segundo, el referido acuerdo se suscribió luego de un estudio técnico en el cual se
determinó que el intercambio entre estos límites y una finca ubicada en el sector de
Salasaca, Parroquia de Santa Rosa, que colinda actualmente por el lado Norte del
Parque Nacional Galápagos, sería beneficioso para el área protegida que con un
5
programa intensivo de restauración contribuirá a mantener la integridad ecológica de la
zona húmeda en el archipiélago. Información que nuevamente volvió a omitir en su
oficio profesional.
7) La publicación indica; “Si se simplifica la lectura de la Ley en números, se puede
comparar que en 1998, el Ingala tenía nueve atribuciones y, en el 2015, el Consejo de
Gobierno, tiene 23. La balanza, es evidente, se inclina hacia un lado.”
Como ya expliqué en el punto 2, por tratarse de un régimen especial de gobierno, a fin
de fortalecer sus facultades se le atribuyó una mayor capacidad de regulación al
Consejo de Gobierno, institucionalidad que se encuentra consagrada en la Constitución.
La supuesta inclinación de la “balanza” hacia el Consejo de Gobierno por tener más
atribuciones que menciona en su publicación no se realizaron arbitrariamente, este
cambio responde a las falencias que tenía el INGALA en su momento, ya que sus
facultades se confundían con las de otras instituciones. Recordándole que los
principales problemas son en las áreas pobladas y no en la zonas de conservación.
8) En su texto usted manifiesta: “Y, aunque el artículo 20 enfatice que el Parque es aún
desconcentrado, todo lo que haga debe ser “de conformidad con el Sistema Nacional de
Áreas Protegidas”, es decir con el mismo manejo del continente, y en concordancia a lo
que diga el Consejo de Gobierno. Es como si, desde ahora, cualquier movimiento del
Parque necesita el permiso de terceros para sobrevivir en un lugar que alguna vez
administró.”
La Ley vigente (artículo 20) especifica que la Unidad Administrativa desconcentrada
ejercerá jurisdicción y competencia sobre el uso y manejo de los recursos de las Islas.
Toda acción tiene que articularse y coordinarse con el Consejo de Gobierno para
manejar los asuntos inherentes a las Islas y por mandato constitucional (artículo 226).
Pues tiene a cargo la planificación integral del archipiélago. El manejo antes dicho,
evidentemente debe estar de acuerdo con las políticas que se emitan para el Sistema
Nacional de Áreas Protegidas, y el Plan de Desarrollo Sustentable y Ordenamiento
Territorial de Galápagos.
Finalmente recomiendo leer el contenido completo de la ley para que no se desinforme ni se
interprete de forma antojadiza a los lectores, despojándose de cualquier interés particular.
Atentamente,
Marcela Aguiñaga Vallejo
Segunda Vicepresidenta
Asamblea Nacional

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  • 1. 1 Quito D.M. a 29 de junio de 2015 Oficio No. VP2-915 Señorita Isabela Ponce Editora GkillCity Guayaquil.- El artículo publicado con fecha 22 de junio de 2015, en la edición No. 209 del portal web “GkillCity”, titulado: “Galápagos ya no es tan especial” no fue redactado de forma responsable y objetiva, ya que descontextualiza el contenido de la recién aprobada Ley Orgánica del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos (en adelante LOREG), al mismo tiempo que desinforma a sus lectores, por lo que procedo a realizar las siguientes precisiones. 1) En primer lugar se indica que los habitantes de las islas Santa Cruz y San Cristóbal están inconformes con la nueva ley, específicamente con tres puntos: 1) Temen que sus sueldos bajen; 2) Que la inversión extranjera los obligue a cerrar sus negocios; y 3) Que se reduzcan los límites de la Reserva Marina. 1.1 No puede asumir usted, la inconformidad generalizada de todos los habitantes de dichas islas, aun cuando usted mismo asegura el desconocimiento de los lugareños sobre el texto normativo. Esto es una muestra sesgada de su inconformidad personal con la ley aprobada, lo que le hace inferir una conclusión general a partir de un sustento insuficiente. 1.2 Los sueldos de los trabajadores públicos y privados residentes en el archipiélago no van a bajar. La ley rige para las nuevas contrataciones las cuales se beneficiarán con el nuevo cálculo técnico, justo y equitativo. Las remuneraciones se pagarán con un incremento que se calculará multiplicando el índice de precios anual al consumidor, con respecto a los precios del Ecuador continental. Esta norma no es retroactiva, por lo que todos quienes actualmente se encuentren laborando en el archipiélago mantendrán su remuneraciones. No habrán reducciones salariales. Dicho esto también es importante resaltar las ventajas que traerá consigo esta nueva fórmula de cálculo, como: poner en igualdad de condiciones al sector público y privado, terminando con la inequidad; así como regular bajo criterios técnicos y económicos, el régimen de remuneraciones de Galápagos, a fin de que todos reciban los mismos beneficios, bajo las mismas condiciones; de acuerdo a los costos reales de vida del archipiélago. 1.3 No es verdad que se vayan a cerrar los negocios por inversiones extranjeras, porque si usted revisa la ley (artículo 80) la misma dispone que se darán preferencias a los residentes permanentes, mediante acciones afirmativas a quienes realicen actividades económicas y se prohíbe tajantemente las prácticas desleales o simuladas. En este mismo contexto, el derecho preferente es parte de otras disposiciones del cuerpo legal en mención, como el acceso a los recursos naturales
  • 2. 2 de las islas o el acceso a los permisos de operación turística y concursos públicos (artículos 65 y 66), entre otros. 1.4 Es incorrecto pensar que la ley busque afectar los límites de la Reserva Marina, contradiciendo los principios de conservación y protección constituidos en el área protegida. La ley actual (artículos 18 y 19) expresamente dispone que se mantiene los límites de la Reserva Marina, dentro de una franja de 40 millas náuticas a partir de la línea de base, incluyendo sus aguas interiores, así como un área de protección mínima de 60 millas náuticas. Es decir, se mantienen los mismos límites contenidos en la Ley de 1998; 2) La publicación revela que: “se pretende administrar al archipiélago como se administra el Ecuador continental, y para hacerlo, se han reducido el rango y las responsabilidades de la Dirección del Parque Nacional Galápagos (DPNG), y han otorgado más funciones al Consejo de Gobierno y al Ministerio de Ambiente (MAE)”; Esta es otra muestra clara de la ligereza con la que se redactó el artículo, ya que no se tomó en cuenta las disposiciones constitucionales, especialmente los artículos 242 y 258 que prevén que la administración de la provincia de Galápagos, estará a cargo del Consejo de Gobierno institución que tendrá a su cargo la planificación, manejo de los recursos y organización de las actividades que se realicen en la provincia. El mandato de la norma suprema dispone que la organización territorial se realice a través de un régimen especial de gobierno, como respuesta a la importancia territorial de este espacio para la conservación. Consecuentemente, lo que prima en el cuerpo legal es el fortalecimiento institucional, evitando superposiciones, omisiones, duplicidad, vacíos o conflictos institucionales. Para su mejor ilustración la creación de la Dirección Nacional de Parque Galápagos se remonta a la década de 1970, en ese entonces el Ministerio de Agricultura y Ganadería era la dependencia que administraba todas las áreas protegidas del Ecuador entre ellas Galápagos, no obstante, es partir de la creación del Instituto Ecuatoriano Forestal de Áreas Naturales y Vida Silvestre (INEFAN) cuando se establece como una entidad administrativa y financieramente desconcentrada al Servicio Parque Nacional Galápagos. De ahí con la creación del Ministerio de Ambiente, mediante Acuerdo Ministerial del 15 de marzo de 2012, la Dirección del Parque Nacional Galápagos es parte de la estructura orgánica del Ministerio como régimen especial. Este breve antecedente demuestra indiscutiblemente que la conservación de la biodiversidad y la gestión de las áreas protegidas le corresponden a la Autoridad Ambiental Nacional, por ende asumir dicha atribución a través de sus órganos administrativos técnicos en cada territorio, no implica que la ley haya desaparecido a la Dirección del Parque Nacional, que sigue siendo una unidad administrativa y financieramente desconcentrada. Lo dicho está en concordancia con la terminología de orden administrativo para la organización del Estado, lo cual beneficia la administración desconcentrada de Galápagos. Es un error que como periodista no lo haya notado, o si lo hizo omitió informar correctamente a sus lectores. Igual tratamiento recibe la Agencia de Regulación y Control para la Bioseguridad de Galápagos (ABG), que se creó para combatir uno de los mayores problemas de las Islas: las especies invasoras. Por ello, con esta institucionalidad se podrá manejar la problemática antes comentada. No se elimina a la institución, lo que se pretende es que
  • 3. 3 sea más eficiente y pueda cumplir con sus objetivos, a saber: controlar, regular, impedir y reducir el riesgo de la introducción y movimiento del ecosistema endémico. Se podrá resguardar la salud humana y la conservación de la vida silvestre de la provincia de Galápagos (artículo 104). 3) Luego de hacer un breve recuento de cómo se asignaba el presupuesto para las islas, usted concluye que con la ley recién aprobada, se ha perdido la autonomía presupuestaria. Al respecto es importante aclarar que Galápagos a pesar de ser un régimen especial, le corresponde al Estado la administración y distribución del presupuesto de conformidad con la ley. La Constitución (artículo 292) establece que el Presupuesto General del Estado es el instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y egresos del Estado, e incluye todos los ingresos y egresos del sector público, el cual se gestionará a través de una cuenta Única del Tesoro Nacional. La administración individual y personalizada de cuentas bancarias y presupuestos así como las preasignaciones (por más que sea la Dirección del Parque Nacional) se encuentra prohibida por la Constitución, asunto que debería ser de su conocimiento. Para mayor entendimiento, en el 2014 el presupuesto de la Dirección del Parque Nacional Galápagos se conformó de los siguientes rubros:  Tributos al ingreso de turistas: USD 14’472.032 (de ese monto según la ley anterior el Parque solo podía administrar USD 6’512.414,20, y la diferencia se distribuía a las Municipalidades, Consejo de Gobierno y Armada)  Autogestión y patentes; USD 1’570.000  Aporte del Presupuesto General del Estado: USD 17’247.781,60 (Fuente: Dirección Parque Nacional Galápagos) Es decir, el Estado aportó con el 68% del presupuesto total de la Dirección del Parque Galápagos. Por lo que no puede hablar usted que se ha perdido la autonomía presupuestaria del Parque, cuando el Estado era quien financiaba la mayor parte de sus ingresos. Con la Ley vigente (artículo 29) el 50% del valor total que se recaude por concepto de la tasa por ingreso y conservación de las áreas naturales protegidas, será destinada a la protección y conservación de las mismas. Dejando a salvo su derecho a parte de los ingresos percibidos por este rubro. 4) En la publicación se menciona: “En el 2015, en Galápagos se rumora que en las islas del norte, donde el patrullaje no llega porque no hay suficientes embarcaciones funcionando —por falta de mantenimiento o escasez de gasolina—, se pesca con frecuencia tiburones martillo —en peligro de extinción— como parte de una ruta turística. …” El oficio periodístico que usted ostenta debe realizarse apegado a la ética que conlleva toda profesión, por lo que utilizar rumores o noticias no verificadas transgrede toda forma de hacer comunicación. Estos hechos supuestos no merecen ser comentados,
  • 4. 4 pues la Ley de Comunicación describe al respecto “la verificación implica constatar que los hechos difundidos efectivamente hayan sucedido” lo cual es notorio que fue omitido de su parte. 5) Adicionalmente en la nota periodística se manifiesta que: “la Dirección del Parque Nacional Galápagos ha perdido también el apoyo de la Junta de Manejo Participativo, que la asistía en la definición del Plan de Manejo de la Reserva Marina. No es descabellado suponer que en este nuevo cuerpo colegiado no se incluirá a organizaciones como Cedenma —que apoya la resistencia de Intag contra la minería y se opuso al cierre de la casa que servía como sede política de la CONAIE—, u otros sectores que podrían resultar críticos con la nueva administración del Parque.” Usted debe recordar que a partir del 2008 se fortaleció y reestructuró la institucionalidad en la Dirección del Parque Nacional Galápagos, lo que permitió garantizar la participación de la población, sin embargo, la falta de seguimiento y evaluación al sistema participativo en las Islas debilitó la decisiones de la Dirección del Parque, motivo por el cual surgió la necesidad de replantear el funcionamiento de la Junta de Manejo Participativo. Antes a través de la Junta de Manejo Participativo se canalizaba la participación de los grupos de usuarios de la Reserva Marina en los temas relacionados con la administración y manejo de la Reserva Marina de la provincia de Galápagos, sin embargo, la dificultad en consensuar decisiones, la falta de estabilidad de dirigentes, representación y de procesos consultivos, debilitaron su credibilidad para concretar acuerdos. En vista de esto, el Consejo Consultivo establecido en la Ley vigente es una instancia de participación ciudadana y asesoramiento (Artículo 22). En consecuencia no es verdad que se ha perdido la instancia de participación ciudadana y asesoramiento del citado Consejo. 6) En la publicación se manifiesta: “En 1979, a través de un acuerdo ministerial, se delimitó el Parque Nacional Galápagos. Se marcaron sus linderos, que, por lo general, se mantuvieron intocados, hasta hoy. Una excepción ocurrió en 2008 cuando la entonces Ministra de Ambiente, Marcela Aguiñaga, mediante un acuerdo ministerial, excluyó de los límites del parque cerca de setenta hectáreas —en el cantón Santa Cruz—, permutándolas y transfiriéndolas a favor del Gobierno Municipal para construir el Proyecto Urbanización El Mirador.”; Primero, mediante Acuerdo Ministerial No. 138 de 15 de septiembre de 2008, el Ministerio de Ambiente resolvió transferir al Gobierno Municipal de Santa Cruz a petición de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, la extensión de 70 hectáreas, a cambio de aproximadamente 100 hectáreas de propiedad municipal, cuya ubicación está dentro de la zona húmeda de las Islas y con un valor ecológico mayor al predio entregado. Por lo tanto la permuta por parte de la autoridad ambiental no fue al azar o discrecional como se quiere hacer notar malintencionadamente en su artículo. Segundo, el referido acuerdo se suscribió luego de un estudio técnico en el cual se determinó que el intercambio entre estos límites y una finca ubicada en el sector de Salasaca, Parroquia de Santa Rosa, que colinda actualmente por el lado Norte del Parque Nacional Galápagos, sería beneficioso para el área protegida que con un
  • 5. 5 programa intensivo de restauración contribuirá a mantener la integridad ecológica de la zona húmeda en el archipiélago. Información que nuevamente volvió a omitir en su oficio profesional. 7) La publicación indica; “Si se simplifica la lectura de la Ley en números, se puede comparar que en 1998, el Ingala tenía nueve atribuciones y, en el 2015, el Consejo de Gobierno, tiene 23. La balanza, es evidente, se inclina hacia un lado.” Como ya expliqué en el punto 2, por tratarse de un régimen especial de gobierno, a fin de fortalecer sus facultades se le atribuyó una mayor capacidad de regulación al Consejo de Gobierno, institucionalidad que se encuentra consagrada en la Constitución. La supuesta inclinación de la “balanza” hacia el Consejo de Gobierno por tener más atribuciones que menciona en su publicación no se realizaron arbitrariamente, este cambio responde a las falencias que tenía el INGALA en su momento, ya que sus facultades se confundían con las de otras instituciones. Recordándole que los principales problemas son en las áreas pobladas y no en la zonas de conservación. 8) En su texto usted manifiesta: “Y, aunque el artículo 20 enfatice que el Parque es aún desconcentrado, todo lo que haga debe ser “de conformidad con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas”, es decir con el mismo manejo del continente, y en concordancia a lo que diga el Consejo de Gobierno. Es como si, desde ahora, cualquier movimiento del Parque necesita el permiso de terceros para sobrevivir en un lugar que alguna vez administró.” La Ley vigente (artículo 20) especifica que la Unidad Administrativa desconcentrada ejercerá jurisdicción y competencia sobre el uso y manejo de los recursos de las Islas. Toda acción tiene que articularse y coordinarse con el Consejo de Gobierno para manejar los asuntos inherentes a las Islas y por mandato constitucional (artículo 226). Pues tiene a cargo la planificación integral del archipiélago. El manejo antes dicho, evidentemente debe estar de acuerdo con las políticas que se emitan para el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, y el Plan de Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial de Galápagos. Finalmente recomiendo leer el contenido completo de la ley para que no se desinforme ni se interprete de forma antojadiza a los lectores, despojándose de cualquier interés particular. Atentamente, Marcela Aguiñaga Vallejo Segunda Vicepresidenta Asamblea Nacional