El documento presenta una aclaración sobre un proceso judicial en curso entre el Estado de Honduras y la sociedad mercantil PHARMASULA S.A. de C.V. Se explica que el proceso aún no ha concluido y que la Corte Suprema no ha condenado al Estado a pagar una suma de dinero, sino que sólo ha confirmado la decisión de inadmitir un recurso de amparo debido a que ya existía un recurso de apelación en curso. El Estado continúa oponiéndose a la ejecución del título ejecutivo a través
Este documento es un auto de citación a juicio oral en el que se cita a Bernardo Teofilo Tapia Soto a juicio por los delitos de receptación aduanera y falsedad genérica en agravio del Estado Peruano. El juez ordena que el juicio oral se lleve a cabo el 21 de septiembre de 2016 emplazando al acusado, su abogado defensor, el Ministerio Público y los agraviados.
Este manual proporciona formatos de resoluciones judiciales para el nuevo proceso penal militar. Explica que las resoluciones deben tener una parte expositiva, considerativa y resolutiva. Define resolución judicial, sentencia, auto y decreto. Establece que el manual, y no un reglamento, permite mejorar periódicamente los formatos con la experiencia. Incluye consideraciones generales sobre las resoluciones y varios formatos de ejemplo.
Sentencia del Tribunal Constitucional sobre Ollanta Humala y Nadine HerediaIDLReporteros
Este documento presenta la sentencia del Tribunal Constitucional de Perú en relación a dos recursos de agravio constitucional interpuestos por Jorge Luis Purizaca Furlong y Luis Alberto Otárola Peñaranda a favor de Ollanta Humala Tasso y Nadine Heredia Alarcón. El Tribunal Constitucional declara improcedentes ambos recursos, argumentando que las resoluciones judiciales cuestionadas carecen de firmeza y que los recursos pretenden una reevaluación de los elementos de juicio e indicios valorados por la jurisdicción ordinaria, lo cual escap
Este documento presenta una acción de amparo contra la designación de Claudio Nicolás Saúl como miembro del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja. Argumenta que su designación violó el Artículo 141 de la Constitución provincial al no cumplir con los requisitos, y que su tratamiento en la Cámara de Diputados estuvo teñido de ilegalidad e irregularidades como permitirle hablar antes de renunciar como diputado. Solicita declarar nulos los actos de designación y prohíben su juramento hasta resolver la cuestión de fondo.
Sentencia corte constitucional motivacion, debido proceso, interes superior d...Kevin Cabezas Paez
El resumen del documento en 3 oraciones o menos es:
La demandante presenta una acción de protección contra un auto de sobreseimiento que considera vulneró los derechos de su hija. La Corte Constitucional examinará si dicho auto tuvo sustento constitucional al no motivar adecuadamente la resolución. El problema jurídico a resolver es si el auto vulneró el derecho a la defensa de la demandante al no motivar las resoluciones del poder público.
Sala Penal Permanente. Casación N° 309-2015 Lima, del 29-03-2016. Por mayoría, declararon INFUNDADO el recurso de Casación y establecieron como doctrina jurisprudencial el décimo segundo, vigésimo y vigésimo tercer considerandos, del rubro II Fundamentos de Derecho. Con voto singular del Juez Supremo Villa Stein y el voto discordante del Juez Supremo Pariona Pastrana.
Este documento contiene tres solicitudes relacionadas a un caso laboral. La primera solicita que se dé por consentida una resolución y se ordene el pago de S/ 33,676.90. La segunda pide el embargo de cuentas bancarias por el mismo monto para asegurar el pago. La tercera solicita la ejecución del pago ordenado, la aprobación de intereses y costas, notificando al demandado bajo apercibimiento de embargo de cuentas.
Este documento es un auto de citación a juicio oral en el que se cita a Bernardo Teofilo Tapia Soto a juicio por los delitos de receptación aduanera y falsedad genérica en agravio del Estado Peruano. El juez ordena que el juicio oral se lleve a cabo el 21 de septiembre de 2016 emplazando al acusado, su abogado defensor, el Ministerio Público y los agraviados.
Este manual proporciona formatos de resoluciones judiciales para el nuevo proceso penal militar. Explica que las resoluciones deben tener una parte expositiva, considerativa y resolutiva. Define resolución judicial, sentencia, auto y decreto. Establece que el manual, y no un reglamento, permite mejorar periódicamente los formatos con la experiencia. Incluye consideraciones generales sobre las resoluciones y varios formatos de ejemplo.
Sentencia del Tribunal Constitucional sobre Ollanta Humala y Nadine HerediaIDLReporteros
Este documento presenta la sentencia del Tribunal Constitucional de Perú en relación a dos recursos de agravio constitucional interpuestos por Jorge Luis Purizaca Furlong y Luis Alberto Otárola Peñaranda a favor de Ollanta Humala Tasso y Nadine Heredia Alarcón. El Tribunal Constitucional declara improcedentes ambos recursos, argumentando que las resoluciones judiciales cuestionadas carecen de firmeza y que los recursos pretenden una reevaluación de los elementos de juicio e indicios valorados por la jurisdicción ordinaria, lo cual escap
Este documento presenta una acción de amparo contra la designación de Claudio Nicolás Saúl como miembro del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja. Argumenta que su designación violó el Artículo 141 de la Constitución provincial al no cumplir con los requisitos, y que su tratamiento en la Cámara de Diputados estuvo teñido de ilegalidad e irregularidades como permitirle hablar antes de renunciar como diputado. Solicita declarar nulos los actos de designación y prohíben su juramento hasta resolver la cuestión de fondo.
Sentencia corte constitucional motivacion, debido proceso, interes superior d...Kevin Cabezas Paez
El resumen del documento en 3 oraciones o menos es:
La demandante presenta una acción de protección contra un auto de sobreseimiento que considera vulneró los derechos de su hija. La Corte Constitucional examinará si dicho auto tuvo sustento constitucional al no motivar adecuadamente la resolución. El problema jurídico a resolver es si el auto vulneró el derecho a la defensa de la demandante al no motivar las resoluciones del poder público.
Sala Penal Permanente. Casación N° 309-2015 Lima, del 29-03-2016. Por mayoría, declararon INFUNDADO el recurso de Casación y establecieron como doctrina jurisprudencial el décimo segundo, vigésimo y vigésimo tercer considerandos, del rubro II Fundamentos de Derecho. Con voto singular del Juez Supremo Villa Stein y el voto discordante del Juez Supremo Pariona Pastrana.
Este documento contiene tres solicitudes relacionadas a un caso laboral. La primera solicita que se dé por consentida una resolución y se ordene el pago de S/ 33,676.90. La segunda pide el embargo de cuentas bancarias por el mismo monto para asegurar el pago. La tercera solicita la ejecución del pago ordenado, la aprobación de intereses y costas, notificando al demandado bajo apercibimiento de embargo de cuentas.
Abeas corpus por afectacion de derecho defensa HERBERTMEJIA4
La sentencia se pronuncia sobre un recurso de agravio constitucional presentado contra una sentencia que declaró improcedente una demanda de hábeas corpus. La demanda de hábeas corpus se presentó porque se impidió a un abogado entrevistarse con sus clientes detenidos sin presentar antes un escrito de apersonamiento. El Tribunal Constitucional concluye que aunque el derecho a la defensa fue restablecido, esto no determina la sustracción de la materia justiciable. También establece que las autoridades deben combatir el tráfico ilíc
Cesacion de prision preventiva julver cardozoSomosPerú Tacna
Este documento es una solicitud presentada por el abogado Nestor Armando Pari Gonzales ante el Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna para cesar la prisión preventiva de su patrocinado Julver Juan Cardoza Mamani, quien está siendo investigado por el presunto delito de homicidio simple. El abogado argumenta que no existen pruebas suficientes contra su patrocinado y presenta nuevos testimonios que apuntan a otra persona como el autor del disparo fatal.
Absolución definitiva de Carlos Carrascosa por el crimen de María Marta García Belsunce. La Corte Suprema de Justicia de la Nación cerró la acusación rechazando el último recurso de la fiscalía, y dejó firme la absolución.
El abogado defensor solicita al juez que adecue el tipo penal impuesto a su defendida de 297 inc. 6 a 296 1er párrafo, argumentando que no se cumplen los presupuestos del artículo 297 inc. 6 ya que solo fueron dos personas las que cometieron el delito y no se ha probado que actuara como integrante de una organización criminal o que se dedicara a la comercialización de insumos para drogas.
Este documento presenta tres jurisprudencias relacionadas con la patria potestad. La primera jurisprudencia establece que un juicio de amparo promovido por quien ejerció la patria potestad no debe sobreseerse cuando el representado adquiere la mayoría de edad antes de presentar la demanda de amparo. La segunda jurisprudencia indica que los progenitores pueden ejercer la patria potestad indistintamente para representar a un menor en una querella aunque estén separados. La tercera jurisprudencia señala que la pérd
Nociones fundamentales del Procedimiento por Admisión de los Hechos y del Pro...Benita Moubayed
Mapa conceptual relativo a las Nociones fundamentales del Procedimiento por Admisión de los Hechos y del Procedimiento especial en los Juicios contra el Presidente de la República según COPP venezolano.
Resolución de queja por inhibitoria Cámara Federal Mendozacravanzini
El resumen analiza una resolución de la Cámara Federal de Mendoza sobre un recurso de queja presentado en una causa iniciada en el Juzgado Federal No 2 de Mendoza. La Cámara determina que la Jueza de primera instancia erró al elevar el expediente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para resolver un conflicto de competencia, pues corresponde que lo resuelva la propia Cámara Federal de Mendoza como superior jerárquico.
Este documento presenta los alegatos finales del Estado venezolano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en respuesta al informe de fondo de la Comisión Interamericana sobre el caso de los hermanos Landaeta Mejías. El Estado argumenta que la Comisión admitió indebidamente la denuncia porque no se agotaron los recursos internos y que la Comisión no tomó en cuenta la explicación del Estado sobre los hechos y procesos judiciales. El Estado también contradice los hechos por los cuales pretende ser condenado.
El Tribunal Colegiado ejerció un control de convencionalidad para interpretar la garantía de acceso a la justicia. Determinó que la Tercera Sala Regional debió buscar garantizar el efectivo acceso a la justicia de la quejosa para resolver la controversia de manera efectiva, en lugar de decretar el sobreseimiento. En consecuencia, concedió el amparo solicitado.
El juez dicta el auto de enjuiciamiento contra Javier Arnulfo Gavidia Rodríguez por el delito de fraude procesal tipificado en el artículo 416 del Código Penal a solicitud de la fiscalía. Se admiten las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por ambas partes, excepto la denuncia escrita. El juez ordena remitir el caso y las pruebas admitidas al juzgado penal unipersonal encargado del juicio oral.
Este documento es el expediente de una causa penal seguida contra varios acusados por delitos contra la administración pública como colusión desleal y peculado doloso. Describe el proceso de instrucción, los dictámenes del Ministerio Público, la ampliación de cargos contra nuevos acusados, y pide elevar el caso a juicio oral.
El juez declara inadmisible la demanda presentada por Emilio Jorge William Palacios Miranda contra el Ministerio Público por omitir requisitos de admisibilidad. Se le otorga un plazo de 5 días para subsanar las omisiones, las cuales son acreditar si ingresó por concurso público a una plaza presupuestada permanente y vacante, y adecuar su pretensión al Decreto de Urgencia N°016-2020 sobre el ingreso de servidores públicos. De no subsanarse, la demanda será rechazada y el expediente
La demandante María Lourdes Melchor Ramírez solicita amparo contra la autoridad responsable Clara González Fernández, Receptora de Rentas, por su abstención de resolver por escrito una solicitud de información de un historial catastral presentada el 23 de febrero del año en curso. La demandante alega que la autoridad ha violado su derecho de petición garantizado por el artículo 8 de la Constitución al no responder a su solicitud dentro de un breve plazo, afectando su capacidad de realizar una escritura de un inmueble. S
La Asociación Civil Espacio Público solicitó a la Contraloría General de la República información acerca de los salarios del personal de la institución. La CGR respondió negativamente, y por ende se acudió a la jurisdicción contencioso administrativa, la cual declaró improcedente in limine litis el asunto. En tal sentido, se interpuso una petición en contra del Estado Venezolano por violación del acceso de información pública ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual se encuentra en espera de admisión.
La demandante presenta una demanda de amparo contra el Segundo Juzgado Penal de Ate-Vitarte por violación a su derecho a la defensa y al debido proceso. Alega que el juzgado no se pronunció sobre su recurso de apelación contra una sentencia de fecha 26 de agosto de 2014, perjudicándola. Solicita que se declare fundada su demanda y se ordene reposición del estado de cosas anterior a la violación de sus derechos constitucionales. Adjunta documentos que respaldan su recurso de apelación y las resoluciones
Esta publicación se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el artículo2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmenteante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de corruptos funcionariospúblicos y corruptos magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial que en forma permanente y brutal violan en forma impuney flagrantemente de manera sistemática y constante los máselementales derechos y principios constitucionales de losciudadanos peruanos
Abeas corpus por afectacion de derecho defensa HERBERTMEJIA4
La sentencia se pronuncia sobre un recurso de agravio constitucional presentado contra una sentencia que declaró improcedente una demanda de hábeas corpus. La demanda de hábeas corpus se presentó porque se impidió a un abogado entrevistarse con sus clientes detenidos sin presentar antes un escrito de apersonamiento. El Tribunal Constitucional concluye que aunque el derecho a la defensa fue restablecido, esto no determina la sustracción de la materia justiciable. También establece que las autoridades deben combatir el tráfico ilíc
Cesacion de prision preventiva julver cardozoSomosPerú Tacna
Este documento es una solicitud presentada por el abogado Nestor Armando Pari Gonzales ante el Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna para cesar la prisión preventiva de su patrocinado Julver Juan Cardoza Mamani, quien está siendo investigado por el presunto delito de homicidio simple. El abogado argumenta que no existen pruebas suficientes contra su patrocinado y presenta nuevos testimonios que apuntan a otra persona como el autor del disparo fatal.
Absolución definitiva de Carlos Carrascosa por el crimen de María Marta García Belsunce. La Corte Suprema de Justicia de la Nación cerró la acusación rechazando el último recurso de la fiscalía, y dejó firme la absolución.
El abogado defensor solicita al juez que adecue el tipo penal impuesto a su defendida de 297 inc. 6 a 296 1er párrafo, argumentando que no se cumplen los presupuestos del artículo 297 inc. 6 ya que solo fueron dos personas las que cometieron el delito y no se ha probado que actuara como integrante de una organización criminal o que se dedicara a la comercialización de insumos para drogas.
Este documento presenta tres jurisprudencias relacionadas con la patria potestad. La primera jurisprudencia establece que un juicio de amparo promovido por quien ejerció la patria potestad no debe sobreseerse cuando el representado adquiere la mayoría de edad antes de presentar la demanda de amparo. La segunda jurisprudencia indica que los progenitores pueden ejercer la patria potestad indistintamente para representar a un menor en una querella aunque estén separados. La tercera jurisprudencia señala que la pérd
Nociones fundamentales del Procedimiento por Admisión de los Hechos y del Pro...Benita Moubayed
Mapa conceptual relativo a las Nociones fundamentales del Procedimiento por Admisión de los Hechos y del Procedimiento especial en los Juicios contra el Presidente de la República según COPP venezolano.
Resolución de queja por inhibitoria Cámara Federal Mendozacravanzini
El resumen analiza una resolución de la Cámara Federal de Mendoza sobre un recurso de queja presentado en una causa iniciada en el Juzgado Federal No 2 de Mendoza. La Cámara determina que la Jueza de primera instancia erró al elevar el expediente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para resolver un conflicto de competencia, pues corresponde que lo resuelva la propia Cámara Federal de Mendoza como superior jerárquico.
Este documento presenta los alegatos finales del Estado venezolano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en respuesta al informe de fondo de la Comisión Interamericana sobre el caso de los hermanos Landaeta Mejías. El Estado argumenta que la Comisión admitió indebidamente la denuncia porque no se agotaron los recursos internos y que la Comisión no tomó en cuenta la explicación del Estado sobre los hechos y procesos judiciales. El Estado también contradice los hechos por los cuales pretende ser condenado.
El Tribunal Colegiado ejerció un control de convencionalidad para interpretar la garantía de acceso a la justicia. Determinó que la Tercera Sala Regional debió buscar garantizar el efectivo acceso a la justicia de la quejosa para resolver la controversia de manera efectiva, en lugar de decretar el sobreseimiento. En consecuencia, concedió el amparo solicitado.
El juez dicta el auto de enjuiciamiento contra Javier Arnulfo Gavidia Rodríguez por el delito de fraude procesal tipificado en el artículo 416 del Código Penal a solicitud de la fiscalía. Se admiten las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por ambas partes, excepto la denuncia escrita. El juez ordena remitir el caso y las pruebas admitidas al juzgado penal unipersonal encargado del juicio oral.
Este documento es el expediente de una causa penal seguida contra varios acusados por delitos contra la administración pública como colusión desleal y peculado doloso. Describe el proceso de instrucción, los dictámenes del Ministerio Público, la ampliación de cargos contra nuevos acusados, y pide elevar el caso a juicio oral.
El juez declara inadmisible la demanda presentada por Emilio Jorge William Palacios Miranda contra el Ministerio Público por omitir requisitos de admisibilidad. Se le otorga un plazo de 5 días para subsanar las omisiones, las cuales son acreditar si ingresó por concurso público a una plaza presupuestada permanente y vacante, y adecuar su pretensión al Decreto de Urgencia N°016-2020 sobre el ingreso de servidores públicos. De no subsanarse, la demanda será rechazada y el expediente
La demandante María Lourdes Melchor Ramírez solicita amparo contra la autoridad responsable Clara González Fernández, Receptora de Rentas, por su abstención de resolver por escrito una solicitud de información de un historial catastral presentada el 23 de febrero del año en curso. La demandante alega que la autoridad ha violado su derecho de petición garantizado por el artículo 8 de la Constitución al no responder a su solicitud dentro de un breve plazo, afectando su capacidad de realizar una escritura de un inmueble. S
La Asociación Civil Espacio Público solicitó a la Contraloría General de la República información acerca de los salarios del personal de la institución. La CGR respondió negativamente, y por ende se acudió a la jurisdicción contencioso administrativa, la cual declaró improcedente in limine litis el asunto. En tal sentido, se interpuso una petición en contra del Estado Venezolano por violación del acceso de información pública ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual se encuentra en espera de admisión.
La demandante presenta una demanda de amparo contra el Segundo Juzgado Penal de Ate-Vitarte por violación a su derecho a la defensa y al debido proceso. Alega que el juzgado no se pronunció sobre su recurso de apelación contra una sentencia de fecha 26 de agosto de 2014, perjudicándola. Solicita que se declare fundada su demanda y se ordene reposición del estado de cosas anterior a la violación de sus derechos constitucionales. Adjunta documentos que respaldan su recurso de apelación y las resoluciones
Esta publicación se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el artículo2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmenteante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de corruptos funcionariospúblicos y corruptos magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial que en forma permanente y brutal violan en forma impuney flagrantemente de manera sistemática y constante los máselementales derechos y principios constitucionales de losciudadanos peruanos
Este documento presenta la sentencia de un tribunal constitucional en un caso de amparo. El tribunal declara improcedente la demanda de amparo presentada por Francisca Lilia Vásques Romero contra varios jueces y tribunales. Aunque la demanda alegaba vulneraciones al debido proceso, el tribunal encuentra que los planteos carecen de fundamentación constitucional. Sin embargo, el tribunal decide emitir un pronunciamiento sobre el fondo del caso para evitar más demoras y sobrecargar los tribunales, respetando el derecho de defensa de las part
Este documento presenta información sobre recursos de apelación y casación en Honduras. Resume un caso de apelación laboral entre Sheila Handal Rauscher y el Estado de Honduras sobre prestaciones e indemnizaciones, y describe el proceso de apelación incluyendo audiencias y fallos. También resume un caso de casación laboral entre Alfredo Antonio Rueda Pinzón y la Escuela Agrícola Panamericana sobre despido, e identifica los pasos de admisión del recurso de casación y la sentencia de la Corte Suprema.
El documento describe un caso legal sobre un recurso de hecho presentado ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de Venezuela. Se presentó un recurso de hecho contra una decisión de un tribunal inferior que negó una apelación a una sentencia en un caso de amparo constitucional. La Corte determina que tiene competencia para considerar el recurso de hecho y que fue presentado de manera oportuna. Procede a evaluar los requisitos de admisibilidad del recurso.
El resumen del documento en 3 oraciones o menos es:
Un trabajador considera que su alta médica fue indebida y decide presentar una demanda ante el juzgado de lo social tras realizar la preceptiva reclamación ante la entidad gestora de la prestación sanitaria. El documento proporciona modelos de escritos para la reclamación previa y la demanda, explicando los pasos a seguir y los aspectos que deben incluirse en cada uno.
La sentencia declara procedente la solicitud de extradición activa de Judith del Carmen Primera Primera de Venezuela a Panamá para que cumpla la condena de 9 años de prisión por homicidio calificado mediante veneno. El tribunal ordena remitir la decisión al poder ejecutivo para que gestione la extradición y asegura que Primera Primera tendrá todas las garantías legales en Venezuela.
Este informe resume las múltiples irregularidades en el debido proceso del caso penal contra Eduardo León Arancibia por trata de personas. La audiencia de medidas cautelares fue postergada repetidamente sin justificación legal por varios jueces, y el cuaderno del caso fue remitido entre varios juzgados sin resolver la situación procesal del acusado. Además, la fiscalía no proporcionó pruebas a la defensa y se presentaron acusaciones sin notificar adecuadamente.
Este documento presenta una sentencia de casación de la Corte Suprema de Justicia de Perú. Resuelve un recurso de casación interpuesto por Mario Alberto Ferrari Quiñe contra una decisión que declaró infundada su excepción de cosa juzgada en un proceso penal en su contra por delitos de falsedad ideológica y uso de documento público. La Corte Suprema declara fundada la excepción de cosa juzgada, señalando que según el artículo 79 del Código Penal, si un hecho ha sido declarado lícito
La demandante solicita la ejecución de un acta de conciliación extrajudicial en la que se acordó el pago de pensiones alimenticias mensuales de S/ 200 por parte del demandado para su hija menor de edad. El demandado no ha cumplido con realizar ningún pago desde febrero de 2016, por lo que adeuda un total de S/ 1,000. La demandante pide que se admita la demanda y se requiera al demandado el pago de las pensiones devengadas.
El documento presenta tres decisiones de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela. La primera declara inadmisible un recurso de casación. La segunda ordena la celebración de un nuevo juicio oral. Y la tercera declara competente a un juzgado para conocer una causa por violencia doméstica.
Este documento presenta el recurso de casación interpuesto contra una sentencia definitiva de segunda instancia que confirmó la nulidad de un contrato de compraventa de un inmueble. El recurrente alega que la sentencia infringió la ley al no aplicar las normas pertinentes para evaluar una excepción perentoria de ineptitud de la demanda y al no considerar que su mandante adquirió el inmueble de buena fe. Solicita que la Corte Suprema conozca el recurso y revierta la sentencia por violar normas sustantivas y
La demandante solicita la ejecución de un acta de conciliación extrajudicial en la que se acordó el pago de pensiones alimenticias por parte del demandado. El acta estableció el pago mensual de S/. 200 por el demandado, pero éste no ha cumplido con los pagos desde febrero de 2016. Por lo tanto, la demandante pide que se ejecute el pago de la deuda total de S/. 1,000 en pensiones adeudadas hasta junio de 2016.
Este documento presenta los antecedentes y fundamentos de un recurso de apelación. Brevemente, resume que el demandante fue condenado por difamación agravada y apeló la sentencia, pero su abogado no fue debidamente notificado para la audiencia de apelación. Como resultado, su recurso fue declarado inadmisible. Ahora, el demandante apela esa resolución alegando que se violaron sus derechos a la pluralidad de instancias y la defensa.
El Tribunal Constitucional emitió una sentencia que declara infundada la demanda de amparo presentada por Luis Humberto Juárez Lengua contra resoluciones judiciales que declararon su paternidad extramatrimonial. El Tribunal estableció que la demanda busca revisar aspectos propios de la jurisdicción ordinaria y no evidencia una violación a derechos fundamentales. Dos magistrados formularon votos separados.
El documento presenta los antecedentes de un caso judicial en el Tribunal Supremo de España. Se describe una querella presentada contra un magistrado por un presunto delito de prevaricación relacionado con una investigación sobre desaparecidos durante la guerra civil española y la posguerra. El Tribunal Supremo aceptó la querella y abrió una investigación penal contra el magistrado.
Presentación informe de observación electoral 2021Proceso Digital
1. La observación electoral encontró inconsistencias en el escrutinio de 1,192 actas y 983 fueron recibidas en blanco.
2. Se retrasó la publicación de resultados preliminares en 2021, al igual que en 2017, lo que afecta la transparencia y certidumbre del proceso.
3. Se requiere mejorar la coordinación entre instituciones electorales, capacitar mejor a los miembros de las Mesas Electorales Receptoras, y asegurar el acceso a la información pública y la observación electoral para fortalecer la certeza
GNA lanza campaña “Artistas ayudando artistas” Proceso Digital
Este documento describe una venta de arte solidaria organizada por artistas hondureños entre noviembre de 2020 y marzo de 2021 para ayudar a los afectados por el huracán Eta en Honduras. Se ofrecen más de 50 obras de arte de varios artistas hondureños en diferentes técnicas como acuarela, óleo y acrílico, con precios que van desde $100 hasta $14,000 lempiras. Los fondos recaudados se destinarán a ayudar a los hondureños que perdieron sus bienes durante el huracán.
Hospitales móviles, la peor compra en tiempos de pandemiaProceso Digital
La compra llave en mano de 7 hospitales móviles e igual número de plantas de tratamiento, a un proveedor que operaba desde Turquía, por 48 millones de dólares, no solo es la peor compra hecha por el estado hondureño, según el sector empresarial, también una evidente muestra de negligencia, impunidad y abuso de autoridad a tal grado que los mismos estarían operando en su totalidad hasta el mes de febrero de 2021, según las últimas investigaciones.
El documento resume los hallazgos de una auditoría social realizada al proceso de licitación para un contrato de generación eléctrica con la empresa ENERSA. Se encontró que el proceso se realizó de manera acelerada y con condiciones que limitaron la competencia, y que el contrato final firmado tuvo términos más favorables a la empresa que no estaban en las bases de licitación originales. Además, la adjudicación no siguió las recomendaciones de no adjudicar dadas por razones económicas y financieras.
Luego que una comisión técnica viajará a Turquía y emitiera una serie de recomendaciones sobre el resto de hospitales móviles, Inversión Estratégica de Honduras (Invest-H) presentó un reclamo formal al proveedor y espera que todo sea subsanado antes de la llegada a Honduras.
Honduras supera los 59 mil contagiados con mayoría de nuevos casos en CortésProceso Digital
Honduras alcanzó este sábado los 59 mil 645 contagiados y 1 mil 842 decesos en 172 días de pandemia informó el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (Sinager).
EEH libera de responsabilidad legal a Azucarera Choluteca de consumir energía...Proceso Digital
La empresa Energía Honduras emitió un comunicado para aclarar que la energía no facturada detectada en la empresa Azucarera Choluteca S.A. DE C.V. se debió a anomalías técnicas y no a acciones fraudulentas. Además, Azucarera Choluteca S.A. DE C.V. ya pagó la energía equivalente a 13,760 kWh por un valor de L85,042.76 que adeudaba. Por lo tanto, Energía Honduras aclara públicamente que Azucarera Choluteca S.A. DE C.V. qu
Honduras supera los 58 mil casos por COVID-19Proceso Digital
Honduras alcanzó los 58 mil 810 casos y 1 mil 827 defunciones por COVID-19 en 171 días de pandemia, anunció el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (Sinager) este viernes.
Honduras registra día con mayor cantidad de fallecidos por COVIDProceso Digital
Este jueves Honduras registró su día con mayor cantidad de fallecimientos por COVID-19, con 56, por lo que la cifra fatal hace que el país pase los 1 mil 800 en 170 días de pandemia.
Honduras supera los 56 mil casos por COVID, con repunte en AtlántidaProceso Digital
El gobierno de Honduras informó 772 nuevos casos de COVID-19, con un total de 56,649 casos en el país. La mayoría de los nuevos casos se reportaron en Cortés, Atlántida y Yoro. El gobierno continúa monitoreando la evolución de la pandemia y comunicando oportunamente los casos.
Cifra récord de recuperados en día con bajo número de pruebasProceso Digital
El Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (Sinager), informó la noche de este martes que 568 nuevos pacientes lograron vencer el COVID-19, aunque se bajó la aplicación de pruebas a 922 por la huelga que sostienen los microbiólogos en el norte de Honduras por la falta de salarios.
informe especial elaborado por el Centro de Estudios para la Democracia (CESPAD), en el cual se hace una especie de auditoría social al contexto en el cual se desenvuelve el personal sanitario en la pandemia. Otro sobre auditoría social relacionado siempre con el personal fue elaborado también por Transformemos Honduras, una filial de la Asociación para una Sociedad Más Justa (ASJ).
Atlántida dispara contagios y casos llegan a 55,479 y 1,683 decesos por COVIDProceso Digital
El departamento de Atlántida disparó sus casos de COVID-19 con 502 nuevos este lunes, informó el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (Sinager). Con estos contagios la cifra total asciende a 55 mil 479 y los decesos a 1 mil 683.
Honduras se acerca a los 54 mil contagios y registra 1,643 decesos por COVID-19Proceso Digital
El Sistema Nacional de Gestión de Riegos (Sinager) informó este sábado que se han realizado 1,378 pruebas de PCR, de las cuales 602 han resultado positivas y 776 negativas, por lo que los contagios totales ascienden a 53 mil 983 en el país.
En 164 días, Honduras pasa 53 mil casos y llega a 1 mil 632 decesosProceso Digital
Sin poder aumentar el procesamiento de las pruebas en los laboratorios de virología, Honduras llegó este viernes a 53 mil 381 contagios y 1 mil 632 fallecimientos por COVID-19 en 164 días de pandemia.
Honduras alcanza los 52 mil 819 contagiados por COVID, mayoría de nuevos caso...Proceso Digital
El Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (Sinager), informó este jueves que se reportaron 523 nuevos casos de 1 mil 465 pruebas PCR procesadas, por lo tanto, se alcanzaron un total de 52 mil 819 contagiados por COVID-19.
Honduras pasa los 52 mil casos y 1 mil 600 decesos por COVIDProceso Digital
El gobierno de Honduras informó que se realizaron 1,608 pruebas de COVID-19, de las cuales 626 dieron positivo, aumentando el total de casos a 52,296. La mayoría de los nuevos casos se reportaron en Cortés, Yoro, Lempira y Colón.
El comunicado informa que se realizaron 1,572 pruebas para diagnosticar COVID-19 en Honduras, de las cuales 675 dieron positivo. Esto eleva el total de casos en el país a 51,670. La mayoría de los nuevos casos se reportaron en los departamentos de Yoro, Cortés y Santa Bárbara.
la Secretaría de Salud tiene pruebas de Covid-19 para cubrir tres mesesProceso Digital
El gobierno de Honduras informó 493 nuevos casos de COVID-19, con un total de 50,995 casos en el país. La mayoría de los nuevos casos se reportaron en el departamento de Yoro, particularmente en El Progreso, aunque también se reportaron casos en otros departamentos como Cortés, Atlántida y La Ceiba.
Tras superar los mil procesamientos de pruebas PCR, Honduras roza los 50 mil contagiados por COVID-19 tras confirmarse 512 nuevos casos en las últimas 24 horas.
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Magistrados aclaran que integración de magistrados se hizo en base a ley
1. 1
ACLARACIÓN NECESARIA
Nosotros, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia JORGE ALBERTO RIVERA
AVILES, JOSÉ TOMÁS ARITA VALLE Y REINA SAGRARIO SOLORZANO JUÁREZ, integrantes
de la Sala de lo Constitucional en fecha 25 de noviembre del 2014 que conoció, entre
otros asuntos, la Demanda de Ejecución de Título Extrajudicial promovida por la Sociedad
Mercantil PHARMASULA S.A de C.V., contra el ESTADO DE HONDURAS, a la opinión
pública nacional e internacional, hacemos la siguiente aclaración:
PRIMERO: La sociedad mercantil denominada PHARMASULA S.A. de C.V. presentó en
fecha primero de octubre de 2013, ante el Juzgado de Letras Civil del departamento de
Francisco Morazán. “DEMANDA DE EJECUCION FORZOSA DE TITULO EXTRAJUDICIAL”,
consistente en la RESOLUCION ADMINISTRATIVA número 45-2012-SS de fecha 14 de
marzo de 2012 emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud, en la cual se
declara con lugar el reclamo administrativo, previo a la vía judicial , reconociendo que se le
adeuda a la sociedad mercantil mencionada la cantidad de SESENTA Y UN MILLONES
QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO LEMPIRAS CON
SIETE CENTAVOS (L. 61,598,935.07), por concepto de suministros de productos
farmacéuticos y medicinales a hospitales y regiones sanitarias de la Secretaría de Salud en
el año 2010.
SEGUNDO: En fecha 08 de octubre de 2013 el Juzgado de Letras Civil del departamento de
Francisco Morazán, mediante auto, ordena que se requiera de pago a la Abogada ETHEL
SUYAPA DERAS ENAMORADO, en su condición de Procuradora General de la República, y
por ello Representante Legal del Estado de Honduras, para que pague la cantidad CIENTO
UN MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS
LEMPIRAS CON TREINTA CENTAVOS (L.101,479,356.30), más el 25% de esa cantidad para
cubrir los intereses que se sigan devengando y las costas ocasionadas durante el proceso
de ejecución; así como el embargo sobre la cuenta bancaria que la Secretaría de Estado en
los Despachos de Salud mantiene en la Tesorería General de la República por la cantidad
mencionada.
TERCERO: En fecha 25 de octubre de 2013 la Procuraduría General de la República
presenta ante la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil del departamento de Francisco
Morazán, acción de Amparo en contra de la orden de embargo decretada y ejecutada en
la Tesorería General de la República por el Juzgado de Letras Civil del departamento de
Francisco Morazán, por considerar que se han violentado los Derechos Constitucionales
del Debido Proceso, de Igualdad, así como el principio de Contradicción establecido en el
Código Procesal Civil, al haberse embargado, sin antes requerir de pago al ejecutado.-
2. Acción de Amparo que fue admitida con Suspensión del Acto Reclamado por dicho
Tribunal de Apelación y, posteriormente, mediante sentencia de Amparo de fecha 27 de
noviembre de 2013, por unanimidad de votos la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil
otorgó dicha garantía Constitucional a favor del Estado de Honduras, ordenando al
Juzgado de primera instancia la nulidad del embargo que se había decretado en la
Tesorería General de la República, dejándose sin ningún valor y efecto el mismo,
otorgándose al Estado de Honduras el plazo que establece la Ley para que pueda
oponerse a la ejecución, tal como lo establece el artículo 790 numeral 1 del Código
Procesal Civil.- Decisión de la Corte de Apelaciones que fue en trámite de Consulta
Obligatoria ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, quien
mediante sentencia de fecha 26 de febrero de 2014 confirma la sentencia referida.
CUARTO: En cumplimiento a la sentencia de Amparo pronunciada por la Corte Primera de
Apelaciones de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán, y confirmada por la Sala
de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado de Letras Civil del
Departamento de Francisco Morazán, mediante auto de fecha 08 de mayo de 2014
ordena la nulidad del embargo practicado en la Tesorería General de la República, y
asimismo reactiva el plazo para que el Estado de Honduras a través de la Procuraduría
General de la República pueda oponerse a la Ejecución.- Diligencia que realiza el Estado de
Honduras a través del Procurador General de la República, abogado ABRAHAM
ALVARENGA URBINA, en fecha 22 de mayo de 2014, presentando escrito de
Personamiento y de Oposición a la Ejecución por considerar que el título ejecutivo
presentado por la parte ejecutante no cumple los requisitos legales exigidos, así como por
motivos de nulidad del título.- Resolviendo el Juez que conoce de la ejecución inadmitir a
trámite dicha oposición a la ejecución, por considerar que el escrito de oposición
presentado por el Representante Legal del Estado de Honduras no reúne todos los
requisitos legales ni cumple con los presupuestos procesales necesarios para su
planteamiento señalados en la norma procesal civil.
QUINTO: Ante la decisión del Juez de primera instancia de inadmitir a trámite el escrito de
oposición, la Procuraduría General de la República, en fecha 13 de junio de 2014 a las dos
con cincuenta minutos de la tarde (2:50 P.M.), interpone RECURSO DE APELACIÓN ante el
Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, procediendo en el mismo
escrito a expresar los agravios de ley correspondientes. Los registros establecen que cinco
minutos antes, es decir, a las dos con cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 P.M.) de
la misma fecha (13 de junio de 2014) había presentado ante la Corte Primera de
Apelaciones de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán, ACCIÓN O RECURSO DE
AMPARO, en contra del mismo auto o decisión del Juez de Primera Instancia de inadmitir
a trámite el escrito de Oposición a la Ejecución; resolviendo el Tribunal admitir el Amparo
2
3. con suspensión del acto reclamado, por considerar, hasta ese momento, que la ejecución
del acto reclamado puede hacer inútil el Amparo, difícil, gravosa o imposible la restitución
de las cosas a su estado anterior; ordenando al Juez que conoce de la ejecución (Juzgado
de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán), remitir los antecedentes del caso
al Tribunal.- Estos antecedentes fueron enviados a la Corte Primera de Apelaciones de lo
Civil en fecha 17 de junio de 2014.- Mediante auto de fecha 19 de junio de 2014 la Corte
Primera de Apelaciones de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán, SOBRESEE el
Recurso o Acción de Amparo interpuesto por el Estado de Honduras, por el motivo de que
aún se encuentra en trámite el Recurso de Apelación que se había interpuesto en contra
de la misma decisión sobre la cual recae el conocimiento de la Acción de Amparo,
haciendo aplicación de lo dispuesto en el artículo 46 numeral 7) de la Ley Sobre Justicia
Constitucional, que establece los motivos por los cuales se declarará inadmisible el
Recurso de Amparo, como ser: “Es inadmisible el Recurso de Amparo…7) En los asuntos
judiciales puramente civiles con respecto a las partes que intervengan o hubieren
intervenido en ellos y a los terceros que tuvieren expeditos recursos o acciones legales
en el mismo juicio, y contra las sentencias definitivas, ejecutoriadas, en causa criminal”.-
Asimismo, la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil resuelve que la decisión de
sobreseer el Amparo sea conocido en TRÁMITE DE CONSULTA OBLIGATORIA por la
Honorable Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en cumplimiento a lo
establecido en el artículo 68 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, así como a la circular
número 405-SCSJ-2006 de la Sala de lo Constitucional, misma que en fecha 25 de
noviembre de 2014, conociendo en CONSULTA la decisión de la Corte Primera de
Apelaciones de lo Civil del departamento de Francisco Morazán, resuelve por
UNANIMIDAD DE VOTOS, CONFIRMAR la decisión del Tribunal de Apelación por
considerar que: “a) Que la Abogada IRIS WALDINA UCLES MOLINA, en su condición de
Apoderada Legal sustituta del señor Procurador General de la República, ha interpuesto
en fecha trece (13) de junio de dos mil catorce (2014), ante la Corte Primera de
Apelaciones de lo Civil del departamento de Francisco Morazán, acción de Amparo a
favor del Estado de Honduras; contra el auto de fecha veintinueve (29) de mayo del año
dos mil catorce (2014), dictado por el a-quo; y b) Que la referida Abogada también había
interpuesto recurso de apelación contra el referido auto, estando en trámite el mismo”.
SEXTO: Ante la decisión de la Sala de lo Constitucional, la Representante Legal del Estado
de Honduras en fecha tres (03) de diciembre de dos mil catorce (2014) interpuso el
Recurso de Reposición, el cual será conocido y resuelto oportunamente por el pleno de
titulares de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
Como se podrá apreciar, es TOTALMENTE FALSA la información que ha trascendido en los
distintos medios de comunicación del país, respecto a que la Corte Suprema de Justicia a
3
4. través de la Sala de lo Constitucional ha condenado al Estado de Honduras a pagar una
demanda de CIENTO VEINTISEIS MILLONES DE LEMPIRAS, a favor de la sociedad mercantil
PHARMA SULA S.A de C.V., pues el proceso aún sigue el curso normal que la ley establece,
en cuanto a la tramitación y resolución de los diferentes recursos ordinarios y
extraordinarios que el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la
República ha interpuesto, tanto en el Juzgado de Letras Civil del departamento de
Francisco Morazán, como en la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil del mismo
departamento, a fin de oponerse a la ejecución del título ejecutivo que pretende ejecutar
la sociedad mercantil PHARMASULA S.A. de C.V.
Con la resolución adoptada en fecha 25 de noviembre de 2014 por la Sala de lo
Constitucional, que confirma la resolución de la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil
del departamento de Francisco Morazán, únicamente se ha determinado que, ante la
presentación de dos Recursos de naturaleza diferente, uno ordinario (Apelación) y otro
extraordinario (Amparo) de forma simultánea contra la misma resolución, debe
declararse inadmitido uno de ellos por no permitirlo la Ley, dejando válida la tramitación
del otro (Recurso de Apelación), a fin de que se revise por un órgano de Segunda instancia
la decisión del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán de
inadmitir a trámite el escrito de Oposición a la Ejecución planteado por la Representación
Legal del Estado de Honduras, por lo que en ningún momento se ha conocido, resuelto o
notificado, fallo alguno que condene al Estado de Honduras al pago de la cantidad que
ha trascendido en los medios de comunicación, encontrándose el proceso en una de las
muchas etapas que la ley establece, como paso previo para resolver el fondo del asunto.
En tal sentido, al estar pendiente la tramitación del Recurso de Apelación ante el Juzgado
de Letras Civil, en contra de la inadmisión a trámite de la Oposición a la Ejecución
presentada por el Estado de Honduras, el Juzgado de primera instancia deberá tramitar la
apelación, así como suspender las diligencias de ejecución y elevar las diligencias a
conocimiento de la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil del Departamento de
Francisco Morazán, quien determinará mediante sentencia si la decisión del Juzgado de
Primera Instancia se encuentra dictada conforme a la Ley.
Eventualmente, contra dicha resolución que se emita por la Corte Primera de Apelaciones
de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán, las partes tendrán disponible el
Recurso de Amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
siendo este el Amparo que dicha Sala inadmitió mediante sobreseimiento por existir antes
un recurso de apelación pendiente de resolver.
En relación a los cuestionamientos sobre las sustituciones de los Magistrados en las
diferentes Salas de la Corte Suprema de Justicia, en particular en la Sala de lo
Constitucional, es meritorio aclarar que las mismas están fundamentadas en el
4
5. Reglamento Interior de la Suprema Corte y en el Reglamento de la Sala de lo
Constitucional.
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