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ACLARACIÓN NECESARIA 
Nosotros, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia JORGE ALBERTO RIVERA 
AVILES, JOSÉ TOMÁS ARITA VALLE Y REINA SAGRARIO SOLORZANO JUÁREZ, integrantes 
de la Sala de lo Constitucional en fecha 25 de noviembre del 2014 que conoció, entre 
otros asuntos, la Demanda de Ejecución de Título Extrajudicial promovida por la Sociedad 
Mercantil PHARMASULA S.A de C.V., contra el ESTADO DE HONDURAS, a la opinión 
pública nacional e internacional, hacemos la siguiente aclaración: 
PRIMERO: La sociedad mercantil denominada PHARMASULA S.A. de C.V. presentó en 
fecha primero de octubre de 2013, ante el Juzgado de Letras Civil del departamento de 
Francisco Morazán. “DEMANDA DE EJECUCION FORZOSA DE TITULO EXTRAJUDICIAL”, 
consistente en la RESOLUCION ADMINISTRATIVA número 45-2012-SS de fecha 14 de 
marzo de 2012 emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud, en la cual se 
declara con lugar el reclamo administrativo, previo a la vía judicial , reconociendo que se le 
adeuda a la sociedad mercantil mencionada la cantidad de SESENTA Y UN MILLONES 
QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO LEMPIRAS CON 
SIETE CENTAVOS (L. 61,598,935.07), por concepto de suministros de productos 
farmacéuticos y medicinales a hospitales y regiones sanitarias de la Secretaría de Salud en 
el año 2010. 
SEGUNDO: En fecha 08 de octubre de 2013 el Juzgado de Letras Civil del departamento de 
Francisco Morazán, mediante auto, ordena que se requiera de pago a la Abogada ETHEL 
SUYAPA DERAS ENAMORADO, en su condición de Procuradora General de la República, y 
por ello Representante Legal del Estado de Honduras, para que pague la cantidad CIENTO 
UN MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 
LEMPIRAS CON TREINTA CENTAVOS (L.101,479,356.30), más el 25% de esa cantidad para 
cubrir los intereses que se sigan devengando y las costas ocasionadas durante el proceso 
de ejecución; así como el embargo sobre la cuenta bancaria que la Secretaría de Estado en 
los Despachos de Salud mantiene en la Tesorería General de la República por la cantidad 
mencionada. 
TERCERO: En fecha 25 de octubre de 2013 la Procuraduría General de la República 
presenta ante la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil del departamento de Francisco 
Morazán, acción de Amparo en contra de la orden de embargo decretada y ejecutada en 
la Tesorería General de la República por el Juzgado de Letras Civil del departamento de 
Francisco Morazán, por considerar que se han violentado los Derechos Constitucionales 
del Debido Proceso, de Igualdad, así como el principio de Contradicción establecido en el 
Código Procesal Civil, al haberse embargado, sin antes requerir de pago al ejecutado.-
Acción de Amparo que fue admitida con Suspensión del Acto Reclamado por dicho 
Tribunal de Apelación y, posteriormente, mediante sentencia de Amparo de fecha 27 de 
noviembre de 2013, por unanimidad de votos la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil 
otorgó dicha garantía Constitucional a favor del Estado de Honduras, ordenando al 
Juzgado de primera instancia la nulidad del embargo que se había decretado en la 
Tesorería General de la República, dejándose sin ningún valor y efecto el mismo, 
otorgándose al Estado de Honduras el plazo que establece la Ley para que pueda 
oponerse a la ejecución, tal como lo establece el artículo 790 numeral 1 del Código 
Procesal Civil.- Decisión de la Corte de Apelaciones que fue en trámite de Consulta 
Obligatoria ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, quien 
mediante sentencia de fecha 26 de febrero de 2014 confirma la sentencia referida. 
CUARTO: En cumplimiento a la sentencia de Amparo pronunciada por la Corte Primera de 
Apelaciones de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán, y confirmada por la Sala 
de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado de Letras Civil del 
Departamento de Francisco Morazán, mediante auto de fecha 08 de mayo de 2014 
ordena la nulidad del embargo practicado en la Tesorería General de la República, y 
asimismo reactiva el plazo para que el Estado de Honduras a través de la Procuraduría 
General de la República pueda oponerse a la Ejecución.- Diligencia que realiza el Estado de 
Honduras a través del Procurador General de la República, abogado ABRAHAM 
ALVARENGA URBINA, en fecha 22 de mayo de 2014, presentando escrito de 
Personamiento y de Oposición a la Ejecución por considerar que el título ejecutivo 
presentado por la parte ejecutante no cumple los requisitos legales exigidos, así como por 
motivos de nulidad del título.- Resolviendo el Juez que conoce de la ejecución inadmitir a 
trámite dicha oposición a la ejecución, por considerar que el escrito de oposición 
presentado por el Representante Legal del Estado de Honduras no reúne todos los 
requisitos legales ni cumple con los presupuestos procesales necesarios para su 
planteamiento señalados en la norma procesal civil. 
QUINTO: Ante la decisión del Juez de primera instancia de inadmitir a trámite el escrito de 
oposición, la Procuraduría General de la República, en fecha 13 de junio de 2014 a las dos 
con cincuenta minutos de la tarde (2:50 P.M.), interpone RECURSO DE APELACIÓN ante el 
Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, procediendo en el mismo 
escrito a expresar los agravios de ley correspondientes. Los registros establecen que cinco 
minutos antes, es decir, a las dos con cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 P.M.) de 
la misma fecha (13 de junio de 2014) había presentado ante la Corte Primera de 
Apelaciones de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán, ACCIÓN O RECURSO DE 
AMPARO, en contra del mismo auto o decisión del Juez de Primera Instancia de inadmitir 
a trámite el escrito de Oposición a la Ejecución; resolviendo el Tribunal admitir el Amparo 
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con suspensión del acto reclamado, por considerar, hasta ese momento, que la ejecución 
del acto reclamado puede hacer inútil el Amparo, difícil, gravosa o imposible la restitución 
de las cosas a su estado anterior; ordenando al Juez que conoce de la ejecución (Juzgado 
de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán), remitir los antecedentes del caso 
al Tribunal.- Estos antecedentes fueron enviados a la Corte Primera de Apelaciones de lo 
Civil en fecha 17 de junio de 2014.- Mediante auto de fecha 19 de junio de 2014 la Corte 
Primera de Apelaciones de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán, SOBRESEE el 
Recurso o Acción de Amparo interpuesto por el Estado de Honduras, por el motivo de que 
aún se encuentra en trámite el Recurso de Apelación que se había interpuesto en contra 
de la misma decisión sobre la cual recae el conocimiento de la Acción de Amparo, 
haciendo aplicación de lo dispuesto en el artículo 46 numeral 7) de la Ley Sobre Justicia 
Constitucional, que establece los motivos por los cuales se declarará inadmisible el 
Recurso de Amparo, como ser: “Es inadmisible el Recurso de Amparo…7) En los asuntos 
judiciales puramente civiles con respecto a las partes que intervengan o hubieren 
intervenido en ellos y a los terceros que tuvieren expeditos recursos o acciones legales 
en el mismo juicio, y contra las sentencias definitivas, ejecutoriadas, en causa criminal”.- 
Asimismo, la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil resuelve que la decisión de 
sobreseer el Amparo sea conocido en TRÁMITE DE CONSULTA OBLIGATORIA por la 
Honorable Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en cumplimiento a lo 
establecido en el artículo 68 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, así como a la circular 
número 405-SCSJ-2006 de la Sala de lo Constitucional, misma que en fecha 25 de 
noviembre de 2014, conociendo en CONSULTA la decisión de la Corte Primera de 
Apelaciones de lo Civil del departamento de Francisco Morazán, resuelve por 
UNANIMIDAD DE VOTOS, CONFIRMAR la decisión del Tribunal de Apelación por 
considerar que: “a) Que la Abogada IRIS WALDINA UCLES MOLINA, en su condición de 
Apoderada Legal sustituta del señor Procurador General de la República, ha interpuesto 
en fecha trece (13) de junio de dos mil catorce (2014), ante la Corte Primera de 
Apelaciones de lo Civil del departamento de Francisco Morazán, acción de Amparo a 
favor del Estado de Honduras; contra el auto de fecha veintinueve (29) de mayo del año 
dos mil catorce (2014), dictado por el a-quo; y b) Que la referida Abogada también había 
interpuesto recurso de apelación contra el referido auto, estando en trámite el mismo”. 
SEXTO: Ante la decisión de la Sala de lo Constitucional, la Representante Legal del Estado 
de Honduras en fecha tres (03) de diciembre de dos mil catorce (2014) interpuso el 
Recurso de Reposición, el cual será conocido y resuelto oportunamente por el pleno de 
titulares de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. 
Como se podrá apreciar, es TOTALMENTE FALSA la información que ha trascendido en los 
distintos medios de comunicación del país, respecto a que la Corte Suprema de Justicia a 
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través de la Sala de lo Constitucional ha condenado al Estado de Honduras a pagar una 
demanda de CIENTO VEINTISEIS MILLONES DE LEMPIRAS, a favor de la sociedad mercantil 
PHARMA SULA S.A de C.V., pues el proceso aún sigue el curso normal que la ley establece, 
en cuanto a la tramitación y resolución de los diferentes recursos ordinarios y 
extraordinarios que el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la 
República ha interpuesto, tanto en el Juzgado de Letras Civil del departamento de 
Francisco Morazán, como en la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil del mismo 
departamento, a fin de oponerse a la ejecución del título ejecutivo que pretende ejecutar 
la sociedad mercantil PHARMASULA S.A. de C.V. 
Con la resolución adoptada en fecha 25 de noviembre de 2014 por la Sala de lo 
Constitucional, que confirma la resolución de la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil 
del departamento de Francisco Morazán, únicamente se ha determinado que, ante la 
presentación de dos Recursos de naturaleza diferente, uno ordinario (Apelación) y otro 
extraordinario (Amparo) de forma simultánea contra la misma resolución, debe 
declararse inadmitido uno de ellos por no permitirlo la Ley, dejando válida la tramitación 
del otro (Recurso de Apelación), a fin de que se revise por un órgano de Segunda instancia 
la decisión del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán de 
inadmitir a trámite el escrito de Oposición a la Ejecución planteado por la Representación 
Legal del Estado de Honduras, por lo que en ningún momento se ha conocido, resuelto o 
notificado, fallo alguno que condene al Estado de Honduras al pago de la cantidad que 
ha trascendido en los medios de comunicación, encontrándose el proceso en una de las 
muchas etapas que la ley establece, como paso previo para resolver el fondo del asunto. 
En tal sentido, al estar pendiente la tramitación del Recurso de Apelación ante el Juzgado 
de Letras Civil, en contra de la inadmisión a trámite de la Oposición a la Ejecución 
presentada por el Estado de Honduras, el Juzgado de primera instancia deberá tramitar la 
apelación, así como suspender las diligencias de ejecución y elevar las diligencias a 
conocimiento de la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil del Departamento de 
Francisco Morazán, quien determinará mediante sentencia si la decisión del Juzgado de 
Primera Instancia se encuentra dictada conforme a la Ley. 
Eventualmente, contra dicha resolución que se emita por la Corte Primera de Apelaciones 
de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán, las partes tendrán disponible el 
Recurso de Amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, 
siendo este el Amparo que dicha Sala inadmitió mediante sobreseimiento por existir antes 
un recurso de apelación pendiente de resolver. 
En relación a los cuestionamientos sobre las sustituciones de los Magistrados en las 
diferentes Salas de la Corte Suprema de Justicia, en particular en la Sala de lo 
Constitucional, es meritorio aclarar que las mismas están fundamentadas en el 
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  • 1. 1 ACLARACIÓN NECESARIA Nosotros, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia JORGE ALBERTO RIVERA AVILES, JOSÉ TOMÁS ARITA VALLE Y REINA SAGRARIO SOLORZANO JUÁREZ, integrantes de la Sala de lo Constitucional en fecha 25 de noviembre del 2014 que conoció, entre otros asuntos, la Demanda de Ejecución de Título Extrajudicial promovida por la Sociedad Mercantil PHARMASULA S.A de C.V., contra el ESTADO DE HONDURAS, a la opinión pública nacional e internacional, hacemos la siguiente aclaración: PRIMERO: La sociedad mercantil denominada PHARMASULA S.A. de C.V. presentó en fecha primero de octubre de 2013, ante el Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán. “DEMANDA DE EJECUCION FORZOSA DE TITULO EXTRAJUDICIAL”, consistente en la RESOLUCION ADMINISTRATIVA número 45-2012-SS de fecha 14 de marzo de 2012 emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud, en la cual se declara con lugar el reclamo administrativo, previo a la vía judicial , reconociendo que se le adeuda a la sociedad mercantil mencionada la cantidad de SESENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO LEMPIRAS CON SIETE CENTAVOS (L. 61,598,935.07), por concepto de suministros de productos farmacéuticos y medicinales a hospitales y regiones sanitarias de la Secretaría de Salud en el año 2010. SEGUNDO: En fecha 08 de octubre de 2013 el Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, mediante auto, ordena que se requiera de pago a la Abogada ETHEL SUYAPA DERAS ENAMORADO, en su condición de Procuradora General de la República, y por ello Representante Legal del Estado de Honduras, para que pague la cantidad CIENTO UN MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS LEMPIRAS CON TREINTA CENTAVOS (L.101,479,356.30), más el 25% de esa cantidad para cubrir los intereses que se sigan devengando y las costas ocasionadas durante el proceso de ejecución; así como el embargo sobre la cuenta bancaria que la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud mantiene en la Tesorería General de la República por la cantidad mencionada. TERCERO: En fecha 25 de octubre de 2013 la Procuraduría General de la República presenta ante la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil del departamento de Francisco Morazán, acción de Amparo en contra de la orden de embargo decretada y ejecutada en la Tesorería General de la República por el Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, por considerar que se han violentado los Derechos Constitucionales del Debido Proceso, de Igualdad, así como el principio de Contradicción establecido en el Código Procesal Civil, al haberse embargado, sin antes requerir de pago al ejecutado.-
  • 2. Acción de Amparo que fue admitida con Suspensión del Acto Reclamado por dicho Tribunal de Apelación y, posteriormente, mediante sentencia de Amparo de fecha 27 de noviembre de 2013, por unanimidad de votos la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil otorgó dicha garantía Constitucional a favor del Estado de Honduras, ordenando al Juzgado de primera instancia la nulidad del embargo que se había decretado en la Tesorería General de la República, dejándose sin ningún valor y efecto el mismo, otorgándose al Estado de Honduras el plazo que establece la Ley para que pueda oponerse a la ejecución, tal como lo establece el artículo 790 numeral 1 del Código Procesal Civil.- Decisión de la Corte de Apelaciones que fue en trámite de Consulta Obligatoria ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, quien mediante sentencia de fecha 26 de febrero de 2014 confirma la sentencia referida. CUARTO: En cumplimiento a la sentencia de Amparo pronunciada por la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán, y confirmada por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, mediante auto de fecha 08 de mayo de 2014 ordena la nulidad del embargo practicado en la Tesorería General de la República, y asimismo reactiva el plazo para que el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República pueda oponerse a la Ejecución.- Diligencia que realiza el Estado de Honduras a través del Procurador General de la República, abogado ABRAHAM ALVARENGA URBINA, en fecha 22 de mayo de 2014, presentando escrito de Personamiento y de Oposición a la Ejecución por considerar que el título ejecutivo presentado por la parte ejecutante no cumple los requisitos legales exigidos, así como por motivos de nulidad del título.- Resolviendo el Juez que conoce de la ejecución inadmitir a trámite dicha oposición a la ejecución, por considerar que el escrito de oposición presentado por el Representante Legal del Estado de Honduras no reúne todos los requisitos legales ni cumple con los presupuestos procesales necesarios para su planteamiento señalados en la norma procesal civil. QUINTO: Ante la decisión del Juez de primera instancia de inadmitir a trámite el escrito de oposición, la Procuraduría General de la República, en fecha 13 de junio de 2014 a las dos con cincuenta minutos de la tarde (2:50 P.M.), interpone RECURSO DE APELACIÓN ante el Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, procediendo en el mismo escrito a expresar los agravios de ley correspondientes. Los registros establecen que cinco minutos antes, es decir, a las dos con cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 P.M.) de la misma fecha (13 de junio de 2014) había presentado ante la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán, ACCIÓN O RECURSO DE AMPARO, en contra del mismo auto o decisión del Juez de Primera Instancia de inadmitir a trámite el escrito de Oposición a la Ejecución; resolviendo el Tribunal admitir el Amparo 2
  • 3. con suspensión del acto reclamado, por considerar, hasta ese momento, que la ejecución del acto reclamado puede hacer inútil el Amparo, difícil, gravosa o imposible la restitución de las cosas a su estado anterior; ordenando al Juez que conoce de la ejecución (Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán), remitir los antecedentes del caso al Tribunal.- Estos antecedentes fueron enviados a la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil en fecha 17 de junio de 2014.- Mediante auto de fecha 19 de junio de 2014 la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán, SOBRESEE el Recurso o Acción de Amparo interpuesto por el Estado de Honduras, por el motivo de que aún se encuentra en trámite el Recurso de Apelación que se había interpuesto en contra de la misma decisión sobre la cual recae el conocimiento de la Acción de Amparo, haciendo aplicación de lo dispuesto en el artículo 46 numeral 7) de la Ley Sobre Justicia Constitucional, que establece los motivos por los cuales se declarará inadmisible el Recurso de Amparo, como ser: “Es inadmisible el Recurso de Amparo…7) En los asuntos judiciales puramente civiles con respecto a las partes que intervengan o hubieren intervenido en ellos y a los terceros que tuvieren expeditos recursos o acciones legales en el mismo juicio, y contra las sentencias definitivas, ejecutoriadas, en causa criminal”.- Asimismo, la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil resuelve que la decisión de sobreseer el Amparo sea conocido en TRÁMITE DE CONSULTA OBLIGATORIA por la Honorable Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en cumplimiento a lo establecido en el artículo 68 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, así como a la circular número 405-SCSJ-2006 de la Sala de lo Constitucional, misma que en fecha 25 de noviembre de 2014, conociendo en CONSULTA la decisión de la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil del departamento de Francisco Morazán, resuelve por UNANIMIDAD DE VOTOS, CONFIRMAR la decisión del Tribunal de Apelación por considerar que: “a) Que la Abogada IRIS WALDINA UCLES MOLINA, en su condición de Apoderada Legal sustituta del señor Procurador General de la República, ha interpuesto en fecha trece (13) de junio de dos mil catorce (2014), ante la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil del departamento de Francisco Morazán, acción de Amparo a favor del Estado de Honduras; contra el auto de fecha veintinueve (29) de mayo del año dos mil catorce (2014), dictado por el a-quo; y b) Que la referida Abogada también había interpuesto recurso de apelación contra el referido auto, estando en trámite el mismo”. SEXTO: Ante la decisión de la Sala de lo Constitucional, la Representante Legal del Estado de Honduras en fecha tres (03) de diciembre de dos mil catorce (2014) interpuso el Recurso de Reposición, el cual será conocido y resuelto oportunamente por el pleno de titulares de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Como se podrá apreciar, es TOTALMENTE FALSA la información que ha trascendido en los distintos medios de comunicación del país, respecto a que la Corte Suprema de Justicia a 3
  • 4. través de la Sala de lo Constitucional ha condenado al Estado de Honduras a pagar una demanda de CIENTO VEINTISEIS MILLONES DE LEMPIRAS, a favor de la sociedad mercantil PHARMA SULA S.A de C.V., pues el proceso aún sigue el curso normal que la ley establece, en cuanto a la tramitación y resolución de los diferentes recursos ordinarios y extraordinarios que el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República ha interpuesto, tanto en el Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, como en la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil del mismo departamento, a fin de oponerse a la ejecución del título ejecutivo que pretende ejecutar la sociedad mercantil PHARMASULA S.A. de C.V. Con la resolución adoptada en fecha 25 de noviembre de 2014 por la Sala de lo Constitucional, que confirma la resolución de la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil del departamento de Francisco Morazán, únicamente se ha determinado que, ante la presentación de dos Recursos de naturaleza diferente, uno ordinario (Apelación) y otro extraordinario (Amparo) de forma simultánea contra la misma resolución, debe declararse inadmitido uno de ellos por no permitirlo la Ley, dejando válida la tramitación del otro (Recurso de Apelación), a fin de que se revise por un órgano de Segunda instancia la decisión del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán de inadmitir a trámite el escrito de Oposición a la Ejecución planteado por la Representación Legal del Estado de Honduras, por lo que en ningún momento se ha conocido, resuelto o notificado, fallo alguno que condene al Estado de Honduras al pago de la cantidad que ha trascendido en los medios de comunicación, encontrándose el proceso en una de las muchas etapas que la ley establece, como paso previo para resolver el fondo del asunto. En tal sentido, al estar pendiente la tramitación del Recurso de Apelación ante el Juzgado de Letras Civil, en contra de la inadmisión a trámite de la Oposición a la Ejecución presentada por el Estado de Honduras, el Juzgado de primera instancia deberá tramitar la apelación, así como suspender las diligencias de ejecución y elevar las diligencias a conocimiento de la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán, quien determinará mediante sentencia si la decisión del Juzgado de Primera Instancia se encuentra dictada conforme a la Ley. Eventualmente, contra dicha resolución que se emita por la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán, las partes tendrán disponible el Recurso de Amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, siendo este el Amparo que dicha Sala inadmitió mediante sobreseimiento por existir antes un recurso de apelación pendiente de resolver. En relación a los cuestionamientos sobre las sustituciones de los Magistrados en las diferentes Salas de la Corte Suprema de Justicia, en particular en la Sala de lo Constitucional, es meritorio aclarar que las mismas están fundamentadas en el 4
  • 5. Reglamento Interior de la Suprema Corte y en el Reglamento de la Sala de lo Constitucional. 5
  • 6. 6