Este documento presenta el Acta de Independencia de la Capitanía General de Guatemala de 15 de septiembre de 1821, donde se declara la independencia absoluta de Centroamérica del gobierno español y se acuerda formar un congreso para establecer un nuevo gobierno. Se nombra una junta provisional y se jura lealtad al nuevo gobierno americano que se establezca. También se declara que la religión católica se mantendrá y se acuñará una medalla conmemorativa del día de la independencia.
Este documento presenta la Constitución de la República del Ecuador. Establece los principios fundamentales del Estado ecuatoriano como un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano e intercultural. Define los símbolos nacionales y los deberes primordiales del Estado, como garantizar los derechos humanos y la soberanía nacional. Además, describe la organización territorial del Estado ecuatoriano y los derechos y deberes de la ciudadanía ecuatoriana.
El documento discute la soberanía según Rousseau y sus características. También analiza la solicitud de interpretación constitucional presentada por Francesco Campanella Cassata con respecto al alcance del artículo 72 de la Constitución de Venezuela sobre el referéndum revocatorio. La Sala Constitucional declara la solicitud inadmisible al haber resuelto sobre el tema previamente.
La constitución de 1999 de Venezuela estableció cinco poderes públicos independientes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Se creó una Asamblea Nacional unicameral en lugar de un Congreso bicameral. El Presidente es jefe de estado y de gobierno y es elegido por votación popular directa por un período de seis años con posibilidad de reelección. Los otros poderes también tienen nuevas estructuras y funciones definidas en la constitución.
El documento describe la naturaleza y principios del Poder Electoral en Venezuela. Explica que la Constitución estableció al Consejo Nacional Electoral (CNE) como el ente rector del Poder Electoral, responsable de organizar elecciones libres y justas. También describe las funciones del CNE y sus órganos subordinados, así como la jurisdicción de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia sobre asuntos electorales.
El documento describe los principales mecanismos de participación ciudadana en Colombia según la Constitución Política de 1991. Estos incluyen la petición, queja, reclamo, sugerencia, denuncia anónima, derecho de petición, acción de tutela, acción de cumplimiento, veedurías ciudadanas, audiencias públicas, rendición de cuentas, iniciativa popular legislativa, referendo, plebiscito, consulta popular, cabildo abierto, revocatoria del mandato, iniciativa legislativa y voto. El documento también
Contemplado en la Constitución de Venezuela de 1999. Poder Ciudadano había sido sugerido por nuestro Libertador Simón Bolívar en su célebre Discurso de Angostura del año 1819, con la finalidad de evitar que los indignos ejercieran algún cargo público. Ha sido creado como un Poder Moral a fin de investigar y sancionar los hechos de la Administración que atenten con la ética.
Ley Orgánica del Poder Ciudadano
Decretado por la Asamblea Nacional
25/10/2001 Gaceta Oficial N° 37310
El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o Contralora General de la República. Art. 273
Estos funcionarios actúan separadamente, tienen sus funciones bien delimitadas y muy importantes en defensa de la Ley. Unidos forman el Consejo Moral Republicano que goza de autonomía funcional y financiera.
El documento describe la estructura y funciones de los tres poderes del Estado en Guatemala: el poder ejecutivo, encabezado por el Presidente; el poder legislativo, representado por el Congreso; y el poder judicial, integrado por los tribunales de justicia. Explica que cada poder se ejerce de manera independiente pero con controles mutuos, para garantizar el equilibrio del sistema. También lista las diferentes instituciones y organismos que componen cada uno de los tres poderes.
Este documento presenta la Constitución de la República del Ecuador. Establece los principios fundamentales del Estado ecuatoriano como un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano e intercultural. Define los símbolos nacionales y los deberes primordiales del Estado, como garantizar los derechos humanos y la soberanía nacional. Además, describe la organización territorial del Estado ecuatoriano y los derechos y deberes de la ciudadanía ecuatoriana.
El documento discute la soberanía según Rousseau y sus características. También analiza la solicitud de interpretación constitucional presentada por Francesco Campanella Cassata con respecto al alcance del artículo 72 de la Constitución de Venezuela sobre el referéndum revocatorio. La Sala Constitucional declara la solicitud inadmisible al haber resuelto sobre el tema previamente.
La constitución de 1999 de Venezuela estableció cinco poderes públicos independientes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Se creó una Asamblea Nacional unicameral en lugar de un Congreso bicameral. El Presidente es jefe de estado y de gobierno y es elegido por votación popular directa por un período de seis años con posibilidad de reelección. Los otros poderes también tienen nuevas estructuras y funciones definidas en la constitución.
El documento describe la naturaleza y principios del Poder Electoral en Venezuela. Explica que la Constitución estableció al Consejo Nacional Electoral (CNE) como el ente rector del Poder Electoral, responsable de organizar elecciones libres y justas. También describe las funciones del CNE y sus órganos subordinados, así como la jurisdicción de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia sobre asuntos electorales.
El documento describe los principales mecanismos de participación ciudadana en Colombia según la Constitución Política de 1991. Estos incluyen la petición, queja, reclamo, sugerencia, denuncia anónima, derecho de petición, acción de tutela, acción de cumplimiento, veedurías ciudadanas, audiencias públicas, rendición de cuentas, iniciativa popular legislativa, referendo, plebiscito, consulta popular, cabildo abierto, revocatoria del mandato, iniciativa legislativa y voto. El documento también
Contemplado en la Constitución de Venezuela de 1999. Poder Ciudadano había sido sugerido por nuestro Libertador Simón Bolívar en su célebre Discurso de Angostura del año 1819, con la finalidad de evitar que los indignos ejercieran algún cargo público. Ha sido creado como un Poder Moral a fin de investigar y sancionar los hechos de la Administración que atenten con la ética.
Ley Orgánica del Poder Ciudadano
Decretado por la Asamblea Nacional
25/10/2001 Gaceta Oficial N° 37310
El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o Contralora General de la República. Art. 273
Estos funcionarios actúan separadamente, tienen sus funciones bien delimitadas y muy importantes en defensa de la Ley. Unidos forman el Consejo Moral Republicano que goza de autonomía funcional y financiera.
El documento describe la estructura y funciones de los tres poderes del Estado en Guatemala: el poder ejecutivo, encabezado por el Presidente; el poder legislativo, representado por el Congreso; y el poder judicial, integrado por los tribunales de justicia. Explica que cada poder se ejerce de manera independiente pero con controles mutuos, para garantizar el equilibrio del sistema. También lista las diferentes instituciones y organismos que componen cada uno de los tres poderes.
El documento describe el poder ciudadano en la constitución de Venezuela. Se compone del Consejo Moral Republicano, que incluye al Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General. Tiene la función de promover la educación sobre la constitución, los valores de la república y los derechos humanos. El Defensor del Pueblo goza de inmunidad en el ejercicio de sus funciones y solo puede ser juzgado por el Tribunal Supremo de Justicia. El Ministerio Público está bajo la dirección del Fiscal General.
El documento resume las principales características y funciones del Poder Ciudadano y sus órganos (Defensoría del Pueblo, Ministerio Público y Contraloría General) según la Constitución de Venezuela. También describe la composición y funciones del Consejo Nacional Electoral como ente rector del Poder Electoral encargado de la organización transparente de los procesos electorales en el país.
La declaración de derechos humanos de Antonio Nariño en 1794 fue el primer proyecto en Colombia que contenía derechos fundamentales. Desde 1809 hasta 1830 hubo varias constituciones dispersas definidas por los centros urbanos, siendo la de Cundinamarca en 1811 la primera expedida a nivel nacional con un gobierno representativo, división de poderes y proclamación de derechos humanos. La constitución de 1991 recoge los derechos fundamentales plasmados en documentos anteriores.
Este documento presenta una discusión sobre diferentes conceptos y aproximaciones a la democracia en la actualidad. Explora definiciones de la democracia propuestas por expertos contemporáneos como David Held y Arend Lijphart, y discute tipos de democracia como la directa, representativa y mixta. También considera conceptos como la ciudadanía, participación social, y capital social como elementos importantes para entender la democracia en el contexto actual.
El documento describe las funciones del Congreso de la República, que incluyen reformar la constitución mediante actos legislativos, hacer las leyes, ejercer control político sobre el gobierno y la administración, y establecer la organización y funcionamiento del congreso pleno, el senado y la cámara de representantes.
El documento describe los tres poderes del Estado argentino según la Constitución Nacional: el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. Explica la estructura y funciones del Congreso, compuesto por la Cámara de Diputados y el Senado. También detalla las atribuciones y requisitos del Presidente, Vicepresidente y los ministerios que componen el Poder Ejecutivo. Por último, brinda información sobre la Corte Suprema de Justicia y su rol dentro del Poder Judicial.
La decisión declara con lugar el recurso de nulidad contra ciertos artículos y grupos de una ordenanza municipal sobre actividades económicas. Se declara la nulidad de los artículos y grupos impugnados y se ordena la publicación de la decisión. Además, se aclara que ciertas normas de la ordenanza se refieren a servicios industriales y comerciales.
Linea del tiempo conceptos democracia y ciudadaniaKarinaLen14
El documento presenta información sobre diferentes conceptos y eventos históricos relacionados con la democracia y la ciudadanía. Habla sobre la democracia en la antigua Grecia en el siglo V a.C., la Ilustración en el siglo XVIII, la República Romana en el siglo V d.C. y la Revolución Francesa en el siglo XVIII. También menciona la independencia de Estados Unidos en 1776 y la caída del Muro de Berlín en el siglo XX. Explica los diferentes tipos de ciudadanía
El documento describe el Poder Electoral en Venezuela. Explica que el Consejo Nacional Electoral es el ente rector del Poder Electoral y está compuesto por cinco rectores electorales designados por la Asamblea Nacional. También describe la jurisdicción contencioso-electoral, que controla los actos de los organismos electorales, y los tres órganos subordinados al Consejo Nacional Electoral: la Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral, y la Comisión de Participación Política y Financiamiento.
Analisis articulo 5 constitucion republica bolivariana venezuelaRosiris Linares
El documento analiza varios artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relacionados con la soberanía nacional. Según el Artículo 5, la soberanía reside en el pueblo venezolano y es ejercida a través de los órganos del Estado. El Artículo 70 establece las formas en que el pueblo puede ejercer su soberanía políticamente y en lo social y económico. El Artículo 62 reconoce el derecho de todos los ciudadanos a participar en los asuntos públicos. Finalmente,
El documento resume los principales aspectos del Estado peruano. En menos de 3 oraciones:
El Estado peruano es unitario, representativo y descentralizado. Se organiza según los principios de soberanía popular, separación de poderes y autonomía regional. El Estado peruano tiene como deberes defender la soberanía nacional, garantizar los derechos humanos y promover el bienestar general basado en la justicia y el desarrollo equilibrado del país.
El documento define el Estado de derecho y su importancia para una sociedad democrática. Explica que el Estado y el derecho son necesarios para el buen funcionamiento de cualquier sociedad y que aunque un Estado se rija por leyes, no necesariamente vive en un Estado de derecho. También analiza los orígenes del concepto de Estado de derecho en la Revolución Francesa.
El documento describe los elementos esenciales de la democracia que deben aprenderse en el aula, como el respeto a los derechos fundamentales, la igualdad, la participación efectiva y la ciudadanía inclusiva. Explica que la Constitución Política del Perú recoge estos elementos al garantizar derechos como la vida, la igualdad ante la ley y las libertades de expresión. Concluye que es necesario que los estudiantes conozcan sus derechos y deberes para construir y fortalecer la democracia en las aulas a
El documento habla sobre la participación ciudadana. Define la participación ciudadana como el derecho de los ciudadanos a manifestar sus intereses y demandas a través de actos individuales o colectivos. Explica que la participación ciudadana ayuda a construir la plena ciudadanía y tiene como finalidad influir en las decisiones gubernamentales para mejorar la gestión pública y calidad de vida. Además, describe varios principios, formas y mecanismos de participación ciudadana como el referéndum, iniciativa legislativa y rendición de cuentas.
El documento describe las funciones de varios organismos de control en Colombia. La Contraloría General realiza control financiero y de resultados de las entidades públicas. La Procuraduría adelanta investigaciones y sanciona a funcionarios que incumplan la ley. El Consejo Nacional Electoral se encarga de las elecciones y la Registraduría de la identificación de ciudadanos. La Personería vigila la administración municipal y la Defensoría del Pueblo promueve los derechos humanos.
Este documento describe los sistemas electorales. Define un sistema electoral como el conjunto de normas y procedimientos para expresar la voluntad política de los electores en votos que se convierten en escaños. Explica las características, clasificaciones y criterios de análisis de los sistemas electorales. También describe las funciones del sistema electoral venezolano y las clasificaciones de elecciones como presidenciales, parlamentarias, regionales y municipales.
El poder ejecutivo es el órgano del estado encargado de dirigir y ejecutar la política del país. Está compuesto por el Presidente de la República, quien lo dirige, y el Consejo de Ministros. El poder ejecutivo concibe y ejecuta políticas generales, representa a la nación, sostiene a las fuerzas armadas, y vela por el orden interno y la seguridad externa del país.
Este documento resume la Constitución de Venezuela de 1999. Establece que Hugo Chávez propuso una nueva constitución después de ser elegido presidente, la cual fue aprobada mediante referéndum. La nueva constitución cambió el nombre del país a República Bolivariana de Venezuela y reconoció una amplia gama de derechos ambientales, derechos de los pueblos indígenas y otros derechos. Además, expandió los poderes públicos de 3 a 5 e introdujo mecanismos como la revocatoria de mandato.
El documento describe las principales instituciones del Poder Ciudadano en Venezuela según la Constitución de 1999, incluyendo el Consejo Moral Republicano, Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, Fiscalía General, Contraloría General y Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional. Explica sus funciones, organización y atribuciones de acuerdo con la ley.
La constitución de 1991 es la actual carta magna de Colombia. Derogó la constitución de 1886 e introdujo un enfoque en los derechos y libertades fundamentales. También estableció una administración judicial independiente, permitió la reelección de funcionarios electos y reconoció la diversidad cultural y étnica de Colombia.
La Acta de Independencia de Guatemala declara la independencia del país de España y establece las siguientes medidas: 1) Se proclama la independencia de Guatemala de acuerdo con la voluntad general del pueblo; 2) Se convoca a un congreso para el 1 de marzo de 1822 para decidir sobre la independencia absoluta y establecer una constitución; 3) Mientras tanto, se mantienen las autoridades existentes y se forma una junta provisional para asesorar al jefe político sobre asuntos de gobierno.
El Acta de Independencia de Honduras declara la independencia de Guatemala del gobierno español y establece las siguientes medidas: 1) Se proclama la independencia de Guatemala de acuerdo con la voluntad del pueblo; 2) Se convoca a un congreso para decidir sobre la independencia y establecer un gobierno y constitución; 3) Se establece una junta provisional para gobernar hasta que se forme el congreso.
El documento describe el poder ciudadano en la constitución de Venezuela. Se compone del Consejo Moral Republicano, que incluye al Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General. Tiene la función de promover la educación sobre la constitución, los valores de la república y los derechos humanos. El Defensor del Pueblo goza de inmunidad en el ejercicio de sus funciones y solo puede ser juzgado por el Tribunal Supremo de Justicia. El Ministerio Público está bajo la dirección del Fiscal General.
El documento resume las principales características y funciones del Poder Ciudadano y sus órganos (Defensoría del Pueblo, Ministerio Público y Contraloría General) según la Constitución de Venezuela. También describe la composición y funciones del Consejo Nacional Electoral como ente rector del Poder Electoral encargado de la organización transparente de los procesos electorales en el país.
La declaración de derechos humanos de Antonio Nariño en 1794 fue el primer proyecto en Colombia que contenía derechos fundamentales. Desde 1809 hasta 1830 hubo varias constituciones dispersas definidas por los centros urbanos, siendo la de Cundinamarca en 1811 la primera expedida a nivel nacional con un gobierno representativo, división de poderes y proclamación de derechos humanos. La constitución de 1991 recoge los derechos fundamentales plasmados en documentos anteriores.
Este documento presenta una discusión sobre diferentes conceptos y aproximaciones a la democracia en la actualidad. Explora definiciones de la democracia propuestas por expertos contemporáneos como David Held y Arend Lijphart, y discute tipos de democracia como la directa, representativa y mixta. También considera conceptos como la ciudadanía, participación social, y capital social como elementos importantes para entender la democracia en el contexto actual.
El documento describe las funciones del Congreso de la República, que incluyen reformar la constitución mediante actos legislativos, hacer las leyes, ejercer control político sobre el gobierno y la administración, y establecer la organización y funcionamiento del congreso pleno, el senado y la cámara de representantes.
El documento describe los tres poderes del Estado argentino según la Constitución Nacional: el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. Explica la estructura y funciones del Congreso, compuesto por la Cámara de Diputados y el Senado. También detalla las atribuciones y requisitos del Presidente, Vicepresidente y los ministerios que componen el Poder Ejecutivo. Por último, brinda información sobre la Corte Suprema de Justicia y su rol dentro del Poder Judicial.
La decisión declara con lugar el recurso de nulidad contra ciertos artículos y grupos de una ordenanza municipal sobre actividades económicas. Se declara la nulidad de los artículos y grupos impugnados y se ordena la publicación de la decisión. Además, se aclara que ciertas normas de la ordenanza se refieren a servicios industriales y comerciales.
Linea del tiempo conceptos democracia y ciudadaniaKarinaLen14
El documento presenta información sobre diferentes conceptos y eventos históricos relacionados con la democracia y la ciudadanía. Habla sobre la democracia en la antigua Grecia en el siglo V a.C., la Ilustración en el siglo XVIII, la República Romana en el siglo V d.C. y la Revolución Francesa en el siglo XVIII. También menciona la independencia de Estados Unidos en 1776 y la caída del Muro de Berlín en el siglo XX. Explica los diferentes tipos de ciudadanía
El documento describe el Poder Electoral en Venezuela. Explica que el Consejo Nacional Electoral es el ente rector del Poder Electoral y está compuesto por cinco rectores electorales designados por la Asamblea Nacional. También describe la jurisdicción contencioso-electoral, que controla los actos de los organismos electorales, y los tres órganos subordinados al Consejo Nacional Electoral: la Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral, y la Comisión de Participación Política y Financiamiento.
Analisis articulo 5 constitucion republica bolivariana venezuelaRosiris Linares
El documento analiza varios artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relacionados con la soberanía nacional. Según el Artículo 5, la soberanía reside en el pueblo venezolano y es ejercida a través de los órganos del Estado. El Artículo 70 establece las formas en que el pueblo puede ejercer su soberanía políticamente y en lo social y económico. El Artículo 62 reconoce el derecho de todos los ciudadanos a participar en los asuntos públicos. Finalmente,
El documento resume los principales aspectos del Estado peruano. En menos de 3 oraciones:
El Estado peruano es unitario, representativo y descentralizado. Se organiza según los principios de soberanía popular, separación de poderes y autonomía regional. El Estado peruano tiene como deberes defender la soberanía nacional, garantizar los derechos humanos y promover el bienestar general basado en la justicia y el desarrollo equilibrado del país.
El documento define el Estado de derecho y su importancia para una sociedad democrática. Explica que el Estado y el derecho son necesarios para el buen funcionamiento de cualquier sociedad y que aunque un Estado se rija por leyes, no necesariamente vive en un Estado de derecho. También analiza los orígenes del concepto de Estado de derecho en la Revolución Francesa.
El documento describe los elementos esenciales de la democracia que deben aprenderse en el aula, como el respeto a los derechos fundamentales, la igualdad, la participación efectiva y la ciudadanía inclusiva. Explica que la Constitución Política del Perú recoge estos elementos al garantizar derechos como la vida, la igualdad ante la ley y las libertades de expresión. Concluye que es necesario que los estudiantes conozcan sus derechos y deberes para construir y fortalecer la democracia en las aulas a
El documento habla sobre la participación ciudadana. Define la participación ciudadana como el derecho de los ciudadanos a manifestar sus intereses y demandas a través de actos individuales o colectivos. Explica que la participación ciudadana ayuda a construir la plena ciudadanía y tiene como finalidad influir en las decisiones gubernamentales para mejorar la gestión pública y calidad de vida. Además, describe varios principios, formas y mecanismos de participación ciudadana como el referéndum, iniciativa legislativa y rendición de cuentas.
El documento describe las funciones de varios organismos de control en Colombia. La Contraloría General realiza control financiero y de resultados de las entidades públicas. La Procuraduría adelanta investigaciones y sanciona a funcionarios que incumplan la ley. El Consejo Nacional Electoral se encarga de las elecciones y la Registraduría de la identificación de ciudadanos. La Personería vigila la administración municipal y la Defensoría del Pueblo promueve los derechos humanos.
Este documento describe los sistemas electorales. Define un sistema electoral como el conjunto de normas y procedimientos para expresar la voluntad política de los electores en votos que se convierten en escaños. Explica las características, clasificaciones y criterios de análisis de los sistemas electorales. También describe las funciones del sistema electoral venezolano y las clasificaciones de elecciones como presidenciales, parlamentarias, regionales y municipales.
El poder ejecutivo es el órgano del estado encargado de dirigir y ejecutar la política del país. Está compuesto por el Presidente de la República, quien lo dirige, y el Consejo de Ministros. El poder ejecutivo concibe y ejecuta políticas generales, representa a la nación, sostiene a las fuerzas armadas, y vela por el orden interno y la seguridad externa del país.
Este documento resume la Constitución de Venezuela de 1999. Establece que Hugo Chávez propuso una nueva constitución después de ser elegido presidente, la cual fue aprobada mediante referéndum. La nueva constitución cambió el nombre del país a República Bolivariana de Venezuela y reconoció una amplia gama de derechos ambientales, derechos de los pueblos indígenas y otros derechos. Además, expandió los poderes públicos de 3 a 5 e introdujo mecanismos como la revocatoria de mandato.
El documento describe las principales instituciones del Poder Ciudadano en Venezuela según la Constitución de 1999, incluyendo el Consejo Moral Republicano, Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, Fiscalía General, Contraloría General y Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional. Explica sus funciones, organización y atribuciones de acuerdo con la ley.
La constitución de 1991 es la actual carta magna de Colombia. Derogó la constitución de 1886 e introdujo un enfoque en los derechos y libertades fundamentales. También estableció una administración judicial independiente, permitió la reelección de funcionarios electos y reconoció la diversidad cultural y étnica de Colombia.
La Acta de Independencia de Guatemala declara la independencia del país de España y establece las siguientes medidas: 1) Se proclama la independencia de Guatemala de acuerdo con la voluntad general del pueblo; 2) Se convoca a un congreso para el 1 de marzo de 1822 para decidir sobre la independencia absoluta y establecer una constitución; 3) Mientras tanto, se mantienen las autoridades existentes y se forma una junta provisional para asesorar al jefe político sobre asuntos de gobierno.
El Acta de Independencia de Honduras declara la independencia de Guatemala del gobierno español y establece las siguientes medidas: 1) Se proclama la independencia de Guatemala de acuerdo con la voluntad del pueblo; 2) Se convoca a un congreso para decidir sobre la independencia y establecer un gobierno y constitución; 3) Se establece una junta provisional para gobernar hasta que se forme el congreso.
El documento declara la independencia absoluta de las Provincias Unidas del Centro de América de España, México y cualquier otra potencia. Declara que las provincias que conformaban el antiguo Reino de Guatemala son ahora una nación soberana llamada "Provincias Unidas del Centro de América". Manda publicar y comunicar esta declaración a las otras provincias y gobiernos independientes.
Este documento presenta 6 textos históricos españoles con sus respectivas preguntas de comprensión. El primer texto trata sobre los Decretos de Nueva Planta de 1707 que abolieron los fueros de Aragón y Valencia. El segundo es un informe de Jovelanos sobre la ley agraria. El tercer texto es la Constitución española de 1812. El cuarto es un decreto de Fernando VII de 1814 que anuló la Constitución de 1812. El quinto es el Manifiesto de Manzanares de 1854 que expresa los
Evolucion historica de nuestra constitucionkarenpadillas
El documento resume la evolución histórica de la constitución de Colombia desde 1809 hasta 1830. Destaca documentos y actas importantes como el Memorial de Agravios de 1809, la Constitución del Estado Libre del Socorro de 1810, el Acta de la Federación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada de 1811, la Constitución de Cundinamarca de 1811 y la Constitución de Cúcuta de 1821 expedida por el Congreso de Angostura. Finalmente, explica la separación de Ecuador y Venezuela de la Gran Colombia en 1830.
9 de julio de 1816: Independencia Argentinajanet_e18
El 9 de julio de 1816, el Congreso de Tucumán declaró formalmente la independencia de las Provincias Unidas del Río de la Plata de la monarquía española. Esta declaración puso fin a la dominación española y estableció a Argentina como una nación libre e independiente. Algunas provincias no asistieron al Congreso debido a su oposición, mientras que las sesiones se iniciaron el 24 de marzo y solo tomaron 9 días para declarar la independencia del país.
La primera constitución escrita de Colombia fue la Constitución de Cundinamarca de 1811. Esta constitución estableció un gobierno representativo elegido por el pueblo, con división de poderes entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Reconoció la religión católica y estableció derechos de propiedad privada y libertad individual. Sin embargo, no logró resolver las disputas entre centralistas y federalistas.
El documento presenta varios extractos históricos de España:
1) Memorias de Godoy sobre la inquietud ante la Revolución francesa y el temor a su propagación.
2) Extractos clave de la Constitución española de 1812 que establece los principios de soberanía nacional y monarquía constitucional.
3) Un manifiesto que pide anular las reformas del Trienio Liberal y volver a la constitución tradicional.
El documento declara la independencia de la Provincia de Cartagena de Indias de la monarquía española. Los representantes del pueblo de Cartagena afirman que, debido a los cambios políticos en España y al trato injusto y opresivo de España hacia América, Cartagena ya no estará sujeta a la soberanía española y se declara un estado libre, soberano e independiente. Los representantes juran derramar su sangre para defender la independencia recién declarada de Cartagena.
El 21 de septiembre de 1821, en la ciudad de San Salvador, se declaró formalmente la independencia de El Salvador del gobierno español. Se leyó el acta de independencia firmada en Guatemala y se celebró con misas, juramentos y fiestas públicas. El Ayuntamiento y las autoridades locales juraron lealtad a la nueva nación independiente y a su futuro gobierno.
El documento presenta extractos de la Constitución española de 1812. Establece que España es una monarquía constitucional católica donde la soberanía reside en la nación. Las Cortes generales, junto con el Rey, tienen el poder de hacer las leyes, mientras que el Rey ejecuta las leyes. También presenta decretos del rey Fernando VII en 1823 donde anula la Constitución de Cádiz de 1820, alegando que fue impuesta contra su voluntad durante su cautiverio.
El documento declara la independencia de las Provincias Unidas en Sudamérica de España. Explica que después de siglos de opresión y crueldad por parte de los españoles, incluyendo el asesinato de líderes indígenas, la destrucción de poblados y la prohibición del desarrollo económico y educativo, el congreso declaró unánimemente la independencia y la voluntad de cortar los vínculos con el rey Fernando VII de España y formar una nueva nación libre e independiente.
Este documento presenta un proyecto educativo para conmemorar el bicentenario de la independencia de Colombia. El proyecto busca reconstruir la memoria colectiva de cómo los habitantes de la región de Puerto Real participaron en el proceso de independencia a través de actividades como salidas de campo, análisis de fuentes históricas, y la creación de un documental audiovisual. El proyecto tiene objetivos generales como articular la historia local con la nacional y objetivos específicos como implementar una metodología de investigación y vincular entidades
El Cabildo de Buenos Aires se reunió para discutir la situación política de la ciudad ante los sucesos en la Península Ibérica y la incertidumbre sobre el futuro de la colonia. Varios oficiales y ciudadanos habían expresado su preocupación al Cabildo. El Alcalde informó que habló con el Virrey, quien estuvo de acuerdo en convocar un Cabildo abierto para escuchar al pueblo y tomar medidas. El Cabildo decidió convocar al pueblo a un Cabildo abierto para debatir el futuro político de
Objetivo general: Lograr el reconocimiento, la protección, la conservación, la rehabilitación y la divulgación del patrimonio cultural de Villa del Rosario, con el propósito de que éste sirva de testimonio de la identidad cultural nacional e internacional, tanto en el presente como en el futuro, siendo los acontecimientos ocurridos en este municipio, hitos de gran relevancia en la historia del país y Latinoamérica así como las manifestaciones culturales materiales e inmateriales de la identidad rosariense.
Este documento presenta una guía para el análisis de fuentes sobre la independencia de Chile que incluye tres documentos históricos. El primero describe a Chile como un país ideal para el desarrollo. El segundo argumenta que el movimiento juntista en Chile tenía legitimidad dado que se habían establecido juntas provinciales en España y otras partes de América. El tercero presenta extractos del plan de gobierno de Juan Egaña para la primera junta de gobierno chilena, el cual proponía reformas como el comercio libre y la educación
Este documento presenta un resumen de las 16 constituciones colombianas desde 1810 hasta 1991. Describe brevemente cada una de las constituciones históricas del país, incluyendo quiénes las promulgaron, sus fechas y algunos de sus aspectos más destacados como la forma de gobierno, los derechos y deberes de los ciudadanos y la distribución de poderes. El documento provee un panorama general de la evolución constitucional de Colombia a lo largo de casi dos siglos.
Acta de Fundacion del soconusco, Chiapas, Mexicojoflay
El documento describe el pronunciamiento de Soconusco del 24 de julio de 1824 en el que los habitantes de la región acordaron separarse del gobierno de Ciudad Real de Chiapas y unirse al gobierno de las Provincias Unidas del Centro de América. Se nombraron nuevas autoridades políticas y militares para la región y se acordó enviar copias del acta a los gobiernos involucrados para notificarlos de la decisión.
Este documento presenta una breve historia de la evolución constitucional en Colombia desde la época revolucionaria de 1780-1783 hasta la actualidad. Se destacan hitos como la Constitución de Cundinamarca de 1811, la Gran Colombia de 1819-1830, la Constitución de 1886 y las reformas de 1910, 1936 y 1991. Colombia actualmente se rige por la Constitución de 1991.
El documento describe el pronunciamiento de Soconusco de 1824 en el que los habitantes de la región se separan del gobierno de Chiapas y se unen a las Provincias Unidas de Centroamérica. Se nombran nuevas autoridades políticas y militares para la región de forma interina y se acuerda jurar lealtad al gobierno de Centroamérica, celebrar el suceso y comunicar la decisión a las autoridades de Chiapas y Centroamérica.
Similar a Acta de independencia de centroamerica 16 b (20)
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLMJuan Martín Martín
Examen de Selectividad de la EvAU de Geografía de junio de 2023 en Castilla La Mancha. UCLM . (Convocatoria ordinaria)
Más información en el Blog de Geografía de Juan Martín Martín
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
Este documento presenta un examen de geografía para el Acceso a la universidad (EVAU). Consta de cuatro secciones. La primera sección ofrece tres ejercicios prácticos sobre paisajes, mapas o hábitats. La segunda sección contiene preguntas teóricas sobre unidades de relieve, transporte o demografía. La tercera sección pide definir conceptos geográficos. La cuarta sección implica identificar elementos geográficos en un mapa. El examen evalúa conocimientos fundamentales de geografía.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
El curso de Texto Integrado de 8vo grado es un programa académico interdisciplinario que combina los contenidos y habilidades de varias asignaturas clave. A través de este enfoque integrado, los estudiantes tendrán la oportunidad de desarrollar una comprensión más holística y conexa de los temas abordados.
En el área de Estudios Sociales, los estudiantes profundizarán en el estudio de la historia, geografía, organización política y social, y economía de América Latina. Analizarán los procesos de descubrimiento, colonización e independencia, las características regionales, los sistemas de gobierno, los movimientos sociales y los modelos de desarrollo económico.
En Lengua y Literatura, se enfatizará el desarrollo de habilidades comunicativas, tanto en la expresión oral como escrita. Los estudiantes trabajarán en la comprensión y producción de diversos tipos de textos, incluyendo narrativos, expositivos y argumentativos. Además, se estudiarán obras literarias representativas de la región latinoamericana.
El componente de Ciencias Naturales abordará temas relacionados con la biología, la física y la química, con un enfoque en la comprensión de los fenómenos naturales y los desafíos ambientales de América Latina. Se explorarán conceptos como la biodiversidad, los recursos naturales, la contaminación y el desarrollo sostenible.
En el área de Matemática, los estudiantes desarrollarán habilidades en áreas como la aritmética, el álgebra, la geometría y la estadística. Estos conocimientos matemáticos se aplicarán a la resolución de problemas y al análisis de datos, en el contexto de las temáticas abordadas en las otras asignaturas.
A lo largo del curso, se fomentará la integración de los contenidos, de manera que los estudiantes puedan establecer conexiones significativas entre los diferentes campos del conocimiento. Además, se promoverá el desarrollo de habilidades transversales, como el pensamiento crítico, la resolución de problemas, la investigación y la colaboración.
Mediante este enfoque de Texto Integrado, los estudiantes de 8vo grado tendrán una experiencia de aprendizaje enriquecedora y relevante, que les permitirá adquirir una visión más amplia y comprensiva de los temas estudiados.
1. Acta de Independencia de la Capitanía General de Guatemala
Este documento fue redactado por José Cecilio del Valle.
"Palacio Nacional de Guatemala, quince de Septiembre de mil ochocientos veintiuno.
Siendo públicos e indudables los deseos de independencia del Gobierno Español, que por escrito y de palabra ha
manifestado el pueblo de esta capital: recibidos por el último correo diversos oficios de los Ayuntamientos
Constitucionales de Ciudad Real, Comitan y Tuxtla, en que comunican haber proclamado y jurado dicha
independencia y excitan á que se haga lo mismo en esta ciudad: siendo positivo que han circulado iguales oficios á
otros Ayuntamientos: determinado, de acuerdo con la Excelentísima Diputación Provincial, que para tratar de asunto
tan grave se reuniesen en uno de los salones de este palacio la misma Diputación Provincial, el Ilustrísimo Sr.
Arzobispo, los Señores individuos que disputasen la Excelentísima Audiencia Territorial, el Venerable Señor Deán y
Cabildo Eclesiástico, el Escelentísimo Ayuntamiento, el M.I. Claustro, el Consulado y el M.I. Colegio de Abogados,
los Prelados Regulares, Jefes y funcionarios públicos: congregados todos en el mismo salón: leídos los oficios
expresados: discutido y meditado detenidamente el asunto; y oído el clamor de Viva la Independencia, que repetía de
continuo el pueblo que se veía reunido en las calles, plaza, patio, corredo¬res y antesala de este palacio, se acordó por
esta Diputación e individuos del Esmo. Ayuntamiento:
1º Que siendo la independencia del Gobierno Español la voluntad general del pueblo de Guatemala, y sin perjuicio de
lo que determine sobre ella el Congreso que debe formarse, el Sr. Jefe Político lo mande publicar para prevenir las
consecuencias, que serian temibles en el caso de que la proclamase de hecho el mismo pueblo.
2º Que desde luego se circulen oficios a las provincias, por correos extraordinarios, para que sin demora alguna se
sirvan proceder á elegir Diputados ó Representantes suyos y estos concurran a esta capital, a formar el Congreso que
debe decidir el punto de independencia general y absoluta, y fijar en caso de acordarla, la forma de gobierno y ley
fundamental que deba regir.
3º Que para facilitar el nombramiento de Diputados, se sirva hacerlo las mismas juntas electorales de provincia, que
hicieron ó debieron hacer las elecciones de los últimos Diputados á Cortes.
4º Que el número de éstos Diputados sea en proporción de una por cada quince mil individuos, sin excluir de la
ciudadanía a los originarios de África.
5º Que las mismas juntas electorales de provincia, teniendo presentes los últimos censos, se sirvan determinar, según
esta base, el número de Diputados ó Representantes que deban elegir.
6º Que en atención á la gravedad y urgencia del asunto se sirvan hacer las elecciones de modo que el día primero de
Marzo del año próximo de 1822 estén reunidos en esta capital todos los Diputados.
7º Que entre tanto, no haciéndose novedad en las autoridades establecidas, sigan éstas ejerciendo sus atribuciones
respectivas, con arreglo a la Constitución, decretos y leyes hasta que el Congreso indicado determine lo que sea más
justo y benéfico.
8º Que el Señor Jefe Político, Brigadier Don Gabino Gainza, continúe con el gobierno superior político y militar; y
para que este tenga el carácter que parece propio de las circunstancias, se forme una Junta Provisional Consultiva,
compuesta de los Señores individuos actuales de esta Diputación Provincial y de los señores Don Miguel Larreynaga,
Ministro de esta Audiencia: Don José del Valle, Auditor de Guerra: Marques de Aycinena: Doctor Don José Valdés,
Tesorero de esta Santa Iglesia: Doctor Don Ángel María Candina; y Licenciado don Antonio Robles, Alcalde 3º
constitucional: el primero por la provincia de León, el segundo por la de Comayagua, el tercero por Quezaltenango, el
cuarto por Sololá y Chimaltenango, el quinto por Sonsonate y el sexto por ciudad Real de Chiapas.
2. 9º Que esta Junta provisional consulte al Señor Jefe Político en todos los asuntos económicos y gubernativos dignos
de su atención.
10º Que la religión católica, que hemos profesado en los siglos anteriores y profesaremos en los siglos sucesivos, se
conserve pura e inalterable, manteniendo vivo el espíritu de religiosidad que ha distinguido siempre a Guatemala,
respetando á los ministros eclesiásticos seculares y regulares, y protegiéndoles en sus personas y propiedades.
11º Que se pase oficio á los dignos Prelados de las comunidades religiosas para que cooperando á la paz y sosiego,
que es la primera necesidad de los pueblos cuando pasan de un gobierno á otro, dispongan que sus individuos exhorten
á la fraternidad y concordia á los que están unidos en el sentimiento general de la independencia, deben estarlo
también en lo demás, sofocando pasiones individuales, que dividen los ánimos y producen funestas consecuencias.
12º Que el Excelentísimo Ayuntamiento, a quien corresponde la conservación del orden y la tranquilidad, tome las
medidas mas activas para mantenerle imperturbable en toda esta capital y pueblos inmediatos.
13º Que el Sr. Jefe Político publique un manifiesto haciendo notorios á la faz de todos los sentimientos generales del
pueblo, la opinión de las autoridades y corporaciones, las medidas de este Gobierno, las causas y circunstancias que lo
decidieron á prestar en manos del Sr. Alcalde 1º, a pedimento del pueblo, el juramento de independencia y fidelidad al
Gobierno Americano que se establezca.
14º Que igual juramento preste la Junta Provisional, el Excelentísimo Ayuntamiento, el Ilustrísimo Sr. Arzobispo, los
Tribunales, Jefes políticos y militares, los Prelados regulares, sus comunidades religiosas, Jefes y empleados en las
rentas, autoridades, corporaciones y tropas de las respectivas guarniciones.
15º Que el Sr. Jefe Político, de acuerdo con el Excelentísimo Ayuntamiento, disponga la solemnidad y señale el día en
que el pueblo deba hacer la proclamación y juramento expresado de independencia.
16º Que el Excelentísimo Ayuntamiento acuerde la acuñación de una medalla, que perpetúe en los siglos la memoria
del día QUINCE DE SEPTIEMBRE DE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO, en que se proclamó su feliz
independencia.
17º Que imprimiéndose esta acta y el manifiesto expresado, se circule a los Excelentísimos Diputados Provinciales,
Ayuntamientos Constitucionales y demás autoridades eclesiásticas regulares, seculares y militar, para que siendo
acordes en los mismos sentimientos que ha manifestado este pueblo, se sirvan obrar con arreglo á todo lo expuesto.
18º Que se cante, el día que designe el Sr. Jefe Político, una misa solemne de gracias, con asistencia de la Junta
Provisional, de todas las autoridades, corporaciones y jefes, haciéndose salvas de artillería y tres días de iluminación.
Palacio nacional de Guatemala, Setiembre 15 de 1821. -
(FIRMAN) GABINO GAINZA - MARIANO DE BELTRANENA – JOSE MARIANO CALDERON - JOSE
MATÍAS DELGADO - MANUEL ANTONIO MOLINA - MARIANO DE LARRAVE - ANTONIO DE RIVERA -
JOSE ANTONIO DE LARRAVE - ISIDORO DE VALLE Y CASTRICIONES - MARIANO DE AYCINENA -
LORENZO DE ROMAÑA, SECRETARIO - DOMINGO DIEGUEZ, SECRETARIO" .
Referencias Historia y Símbolos Patrios de El Salvador; Publicaciones el Departamento de Relaciones Públicas de
Casa Presidencial, pags. 3-16; El Salvador, Noviembre de 1964.
3. Declaración de Independencia absoluta de Centroamérica
DECRETO DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, DEL 1º DE JULIO DE 1823
"Los Representantes de las Provincias Unidas del Centro de América, congregadas á virtud de la convocatoria, dada
en esta ciudad, á 15 de septiembre de 1821 y renovada en 29 de marzo del corriente año, con el importante objeto de
pronunciar sobre la independencia y libertad de los pueblos, nuestros comitentes sobre su recíproca unión: sobre su
gobierno; y sobre todos los demás puntos contenidos en la memorable acta del citado día 15 de Septiembre, que
adoptó entonces la mayoría de los pueblos de este vasto territorio, y á que se han adherido posteriormente todos los
demás, que hoy se hallan representados en esta Asamblea general.
Después de examinar, con todo el detenimiento y madurez que exige la delicadeza y entidad de los objetos con que
somos congregados, así la acta expresada de Setiembre de 21 y la de 5 de enero de 1822, como también el decreto del
Gobierno Provisorio de esta provincia, de 29 de Marzo último, y todos los documentos concer¬nientes al objeto
mismo de nuestra reunión.
Después de traer á la vista todos los datos necesarios para conocer el estado de la población, riqueza, recursos,
situación local, extensión y demás circunstancias de los pueblos que ocupan el territorio antes llamado reino de
Guatemala.
Habiendo discutido la materia: oído el informe de las diversas comisiones que han trabajado para acumular y presentar
á esta Asamblea todas las luces posibles acerca de los puntos indicados: teniendo presente cuando puede requerirse
para el establecimiento de un nuevo Estado; y tomando en consideración:
PRIMERO
Que la independencia del Gobierno Español ha sido y es necesaria en las circunstancias de aquella Nación y las de
toda la América: que era y es justa en sí misma y esencialmente conforme á los derechos sagrados de la naturaleza:
que la demandaba imperiosa¬mente las luces del siglo, las necesidades del Nuevo Mundo y todos los más caros
intereses de los pueblos que lo habitan.
Que la naturaleza misma resiste la dependencia de esta parte del globo, separada por un océano inmenso de la que fue
su metrópoli, y con la cual le es imposible mantener la inmediata y frecuente comunicación, indispensable entre
pueblos que forman un solo Estado.
Que la experiencia de mas de trescientos años manifestó á la América que su felicidad era del todo incompatible con
la nulidad á que la reducía la triste condición de colonia de una pequeña parte de Europa.
Que la arbitrariedad, con que fue gobernada por la Nación Españo¬la, y la conducta que ésta observó constantemente,
desde la conquista, excitó en los pueblos él más ardiente deseo de recobrar sus derechos usurpados.
Que, á impulsos de tan justos sentimientos, todas las provincias de América sacudieron el yugo que las oprimió por
espacio de tres siglos: que las que pueblan el antiguo reino de Guatemala proclamaron gloriosamente su
independencia en los últimos meses del año 1821; y que la resolución de conservarla y sostenerla es el voto general y
uniforme de todos sus habitantes.
SEGUNDO
Considerando por otra parte: que la incorporación de estas Provincias al extinguido Imperio Mejicano, verificada solo
de hecho en fines de 1821 y principios de 1822, fue una expresión violenta, arrancada por medios viciosos e ilegales.
4. Que no fue acordada ni pronunciada por órganos ni por medios legítimos; que por estos principios la Representación
Nacional del Estado Mejicano jamás la aceptó expresamente, ni pudo con derecho aceptarla; y que las providencias
que acerca de esta unión dictó y expidió D. Agustín de Iturbide, fueron nulas.
Que la expresada agregación ha sido y es contra á los intereses y á los derechos sagrados de los pueblos, nuestros
comitentes: que es opuesta á su voluntad; y que un concurso de circunstancias tan poderosas e irresistibles exigen que
las Provincias del antiguo Reino de Guatemala se constituyan por sí mismas y con separación del Estado Mejicano.
Nosotros, por tanto, los Representantes de dichas Provincias, en su nombre, con su autoridad y conformes en todo con
sus votos, declaramos solemnemente:
1º Que las expresadas Provincias, representadas en esta Asamblea, son libres e independientes de la antigua España,
de Méjico y de cualquiera otra potencia así del antiguo, como del Nuevo Mundo; y que no son ni deben ser el
patrimonio de persona ni familia alguna.
2º Que, en consecuencia, son y forman Nación Soberana, con derecho y actitud de ejercer y celebrar cuantos actos,
contratos y funciones ejercen y celebran los otros pueblos libres de la tierra.
3º Que las Provincias sobredichas, representadas en esta Asamblea (y las demás espontáneamente se agreguen de las
que componían el antiguo Reino de Guatemala), se llamarán, por ahora, y sin perjuicio de lo que se resuelva en la
Constitución que ha de formarse, "PROVINCIAS UNIDAS DEL CENTRO DE AMÉRICA".
Y mandamos que esta declaratoria y la acta de nuestra instalación se publiquen con la debida solemnidad en este
pueblo de Guatemala, y en todos y cada uno de los que se hallan representados en esta Asamblea: que se impriman y
circulen: que se comuniquen á las Provincias de León, Granada, Costa Rica y Chiapas y que en la forma y modo, que
se acordará oportunamente, se comuniquen también á los Gobiernos de España, de Méjico y todos los demás Estados
independientes de ambas Américas.
Dado en Guatemala, á primero de Julio de mil ochocientos veintitrés. - José Matías Delgado, Diputado por San
Salvador, Presidente.- Fernando Antonio Dávila, Diputado por Sacatepequez, Vice-Presidente.- Pedro Molina,
Diputado por Guatemala. - José Domingo Estrada, Diputado por Chimaltenango. - José Francisco Córdoba, Diputado
por Santa Ana. - Antonio José Cañas, Diputado por Cojutepeque. - José Antonio Jiménez, Diputado por San Salvador.
- Mariano Beltranena, Diputado Suplente por San Miguel. - J. Domingo Diéguez, Diputado Suplente por
Sacatepequez.- Juan Miguel Beltranena, Diputado por Coban. -Isidro Menéndez, Diputado por Sonsonate. -Marcelino
Menéndez, Diputado por Santa Ana. -José María Herrarte, Diputado Suplente por Tonicapan. -Simeon Cañas,
Diputado por Chimaltenango. -José Francisco Barrundia, Diputado por Guatemala. -Felipe Márquez, Diputado
Suplente por Chimaltenango. -Felipe Vega, Diputado por Sonsonate. -Pedro Campo Arpa, Diputado por Sonsonate.
-Cirilo Flores, Diputado por Quezaltenengo. -Francisco Flores, Diputado por Quezaltenango.-Juan Vicente Villacorta,
Diputado por San Vicente. -Ciriaco Villacorta, Diputado por San Vicente. -José María Castilla, Diputado por Coban.
-Luis Barrutia, Diputado por Chimaltenango.-José Antonio Azmitia, Diputado Suplente por Guatemala. -Julian
Castro, Diputado por Sacatepequez. -José Antonio Alcayaga, Diputado por Sacatepequez.-Serapio Sánchez, Diputado
por Totonicapan. -Leoncio Domínguez, Diputado por San Miguel. -José Antonio Peña, Diputado por Quezaltenango.
-Francisco Aguirre, Diputado por Olancho. -José Beteta, Diputado por Salamá.-José María Ponce, Diputado por
Escuintla.-Francisco Benavente, Diputado Suplente por Quezaltenango. -Miguel Ordoñez, Diputado por San Agustín.
-Pedro José Cuellar, Diputado Suplente por San Salvador. -Francisco Javier Valenzuela, Diputado por Jalapa. -José
Antonio Larrave, Diputado Suplente por Esquipulas. -Lázaro Herrarte, Diputado por Suchitepequez. -Juan Francisco
de Sosa, Diputado Suplente por San Salvador, secretario. -Mariano Galvez, Diputado por Totonicapán. Secretario.
5. -Mariano Córdoba, Diputado por Güegüetenango, secretario. -Simon Vasconcelos, Diputado suplente por San
Vicente, secretario.-
(Tomado de la "Recopilación de las Leyes del Salvador y Centroamérica" por el Pbro., Dr. y Lic. D. Isidro Menéndez
(1855)).
(Se mantiene la ortografía tradicional)
6. -Mariano Córdoba, Diputado por Güegüetenango, secretario. -Simon Vasconcelos, Diputado suplente por San
Vicente, secretario.-
(Tomado de la "Recopilación de las Leyes del Salvador y Centroamérica" por el Pbro., Dr. y Lic. D. Isidro Menéndez
(1855)).
(Se mantiene la ortografía tradicional)