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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE PLENO CELEBRADA EL DÍA 24 DE
OCTUBRE DE 2011.

ASISTENTES:

PRESIDENTE:
D. Javier Cascante Roy

VOCALES:
Dñª Marta Labrador Gutiérrez
D. David Mingo Pérez
D. Ignacio Galán Gallego
Dñª Isabel Mª de la Torre Olvera
D. Manuel T. Conde Santiago
Dñª Mª Cruz Gacho Conde
Dñª Blanca Francisco Valiente
D. Francisco Redondo Soriano
Dñª Mª José García Fraile
D. Francisco Javier Rodríguez Ruiz
Dñª Mª del Carmen Cabrera Benito
D. Florián Alonso Vicente
Dñª Mª Teresa Prieto Cuadrado
Dñª Mª Asunción Barandiarán Múgica
D. Jesús Santos Corral
D. Miguel Ángel Moreno Valle

SECRETARIO
D. Gabriel Álvarez Fernández.

INTERVENTOR:
D. Lucinio Hernández Marcos.

En el día de la fecha, siendo las 11:00 horas, se reunieron en el Salón de Plenos del
Ayuntamiento los señores que al margen se expresan, presididos por el Señor Alcalde -
Presidente y asistidos por el Secretario General que elabora este Acta, con objeto de
celebrar la correspondiente Sesión Ordinaria de Pleno, previa convocatoria al efecto.

Antes de iniciarse la Sesión, a petición del Sr. Alcalde, doy lectura al siguiente comuni-
cado conjunto del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes:

“La Corporación en Pleno del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes

MANIFIESTA.

Ante la noticia del cese de la actividad terrorista de ETA queremos, en primer lugar,
tener un recuerdo especial para las víctimas y sus familias, con nuestro reconocimiento
y el apoyo que se merecen. En varias ocasiones, la Corporación santamartina se ha soli-
darizado con las víctimas inocentes de esta barbarie, que llega a su fin. Ojala, este se
hubiese producido mucho antes, evitando tanto dolor y muerte inútiles.


                                                                        Página 1 de 63
Por otra parte queremos celebrar el triunfo de la democracia sobre el terror y la barbarie
y destacar el hecho de que la unidad de los demócratas ha conseguido lo que parecía tan
difícil pero no imposible: acabar con la sinrazón de quienes quisieron imponerse por la
fuerza de sus actos criminales. No ha sido así, y hoy debemos reconocer a cuantas per-
sonas e instituciones han trabajado con tenacidad para llegar al final del terror, al triunfo
del Estado de Derecho y sus instituciones democráticas y la sociedad misma que el
terror no ha podido vencer.”


El Sr. Alcalde – Presidente abre la sesión con el recordatorio de los asuntos incluidos en
el orden del día

PUNTO PRIMERO: LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA
CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA
29/09/2011


Sometida a votación el Acta correspondiente a la Sesión celebrada el 29 de septiembre
de 2011, la misma es aprobada por unanimidad de los diecisiete miembros que de dere-
cho forman la Corporación, con la siguiente corrección en la página 9:

Donde dice “Esta enmienda es aprobada por mayoría, con once votos a favor, diez en
contra y ninguna abstención.”

Debe decir “Esta enmienda es aprobada por mayoría, con once votos a favor, dos en
contra y cuatro abstenciones.”



PUNTO SEGUNDO: APROBAR LAS BASES DEL SORTEO PARA ELEGIR A
LOS MIEMBROS DE LAS MESAS ELECTORALES.

Sr. Secretario


Doy lectura a las Bases utilizadas en elecciones anteriores para el sorteo de miembros
de las Mesas electorales y que se han utilizado en convocatorias anteriores.

De conformidad con los Artículos 26 y 27 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral, el
Pleno acuerda por unanimidad:

1º.- Aprobar las siguientes Bases para el Sorteo de miembros para las Mesas Electora-
les:

   1- Elegibles: Son elegibles como vocales la totalidad de los vecinos censados en la
      Sección correspondiente que sean menores de 70 años y que sepan leer y escri-
      bir. El Presidente deberá tener el Título de Bachiller o el de Formación Profe-
      sional de Segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar.



                                                                          Página 2 de 63
2- Para cada Mesa Electoral se extraerá, aleatoriamente, de tres sobres, correspon-
      dientes a unidades, decenas y centenas, según cada una de las Mesas, un núme-
      ro de tres cifras que corresponderá al Presidente de la Mesa si tiene la titulación
      adecuada. En caso de no tenerla le corresponderá ser Presidente al siguiente
      elector que reúna los requisitos.

   3- Cuando la cifra obtenida por sorteo supere el número de electores de la mesa,
      la elección recaerá sobre el elector cuyo número sea la diferencia entre el obte-
      nido por sorteo y el total de electores de la mesa (sí el número de elector es 220
      y la cifra obtenida es 250, el presidente será el elector Nº 30, siempre que reúna
      los requisitos para ser Presidente/a)

   4- A partir del Presidente, se irán seleccionando los siguientes miembros sumando
      al número de elector de aquel una cantidad entre 5 y 15 extraída también al azar
      y según el siguiente orden:
          - Primer Vocal.
          - Segundo Vocal
          - Presidente/a Primer Suplente
          - Presidente/a Segundo Suplente.
          - Primer Vocal, Primer Suplente.
          - Primer Vocal, Segundo Suplente.
          - Segundo Vocal, Primer Suplente.
          - Segundo Vocal, Segundo Suplente

2º.- Efectuar sorteo público conforme a las Bases aprobadas y cuyo resultado es el si-
guiente:

       SECCIÓN                      MESA                   NÚMERO

       Primera                      A                      570
                                    B                      211
                                    C                      100

       Segunda                      A                      579
                                    B                      218
                                    C                      310

       Tercera                      A                      529
                                    B                      069
                                    C                      003

       Cuarta                       A                      198
                                    B                      320
                                    C                      111

       Quinta                       A                      469
                                    B                      040
                                    C                      589

       Sexta                        A                      497

                                                                       Página 3 de 63
B                     578
                                    C                     332

       Séptima                      A                     004
                                    B                     017
                                    C                     222

       Octava                       A                     055
                                    B                     430

       Novena                       A                     358
                                    B                     154

El número obtenido para el cumplimiento de la base 4ª es el DOCE.

3º.- Por la Secretaria General del Ayuntamiento se irán completando los miembros de
cada mesa conforme a las bases señaladas y notificando el resultado a los interesados.



PUNTO TERCERO: PROPUESTA DE DELEGACION EN REGTSA DE LA
COBRANZA EN EJECUTIVA DE TRIBUTOS PROPIOS.

Por Secretaría se da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior,
Economía y Hacienda y Especial de Cuentas celebrada el día dieciocho de octubre de
dos mil once.

El Sr. Alcalde-Presidente abre un turno de intervenciones donde se producen las si-
guientes:

Sr. Moreno Valle:

Bueno como manifestamos en la Comisión por parte del Grupo Municipal Mixto, de
UPyD no hay ningún problema con esto y votaremos a favor de ello.

Sr. Rodríguez Ruiz:

Hola buenos días, en primer lugar en nombre del Grupo Socialista queremos desear a
D. Manuel Conde que esta tarde vaya todo estupendamente y por lo tanto todo salga de
acuerdo con lo que el espera y desea.
En segundo lugar en relación con el tema que nos ocupa el Grupo Municipal Socialista
vota a favor, Regtsa es un organismo de gestión de la Diputación Provincial que con su
buen hacer ha conseguido que en estos momentos 359 ayuntamientos de la provincia de
Salamanca deleguen en él los pagos, a excepción de Salamanca, Bejar y Ciudad Rodri-
go y por lo tanto, nos parece muy buena idea, sobre todo cuando de lo que aquí estamos
hablando en algunos casos son sanciones que en vía voluntaria la mayor parte no se van
a pagar y que por lo tanto hace falta tener un órgano de ejecución que se cobre, siempre
he pensado que no hay peor multa que aquella que no se cobra, y que mas deteriora la
administración que poner algo y que sencillamente el infractor pueda no abonarla. Por
lo tanto apoyamos de una manera decidida la decisión que hoy tomamos el pleno de

                                                                      Página 4 de 63
que Regtsa cobre aquellas multas que por vía ejecutiva pudieran corresponder a la
gestión ordinaria del Ayuntamiento de Santa Marta.


Tras el turno de intervenciones el Sr. Alcalde-Presidente somete a votación plenaria la
siguiente propuesta de acuerdo:

“Chabela de la Torre Olvera, Concejala Delegada de Economía y Hacienda del Ayun-
tamiento de Santa Marta de Tormes (Salamanca), a la Comisión de Economía, Hacienda
y Especial de Cuentas primero y, una vez dictaminado, al Pleno, PROPONGO:

Delegar al Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Salamanca, el
cobro en vía ejecutiva en las mismas condiciones que los restantes impuestos delegados,
de los siguientes ingresos de derecho público:

1.-Obligaciones que resulten de la ejecución forzosa de actos administrativos a que se
refieren los artículos 93 a 101 de la ley 30/1992, de régimen jurídico de las administra-
ciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2- Reintegro de subvenciones conforme a la ley 38/2003 general de subvenciones.
3.- Recaudación de cuotas y cánones de urbanización, así como cualesquiera otras obli-
gaciones pecuniarias que resulten de la gestión urbanística municipal.

4.- Cuotas y gastos de urbanización de juntas de compensación y entidades colaborado-
ras de planes parciales.
5.- Obligaciones pecuniarias que resulten de los procedimientos de intervención en el
uso del suelo conforme a la legislación urbanística: licencias urbanísticas, órdenes de
ejecución, declaraciones de ruina, venta y sustitución forzosa y procedimientos de pro-
tección de la legalidad urbanística.
6.- Indemnización de daños y perjuicios, penalidades y cualesquiera otras obligaciones
pecuniarias o prestación económica del contratista de acuerdo a la ley 30/2007, de 30 de
octubre, de contratos del sector público.
7.- Multas y sanciones administrativas impuestas en procedimientos administrativos no
regulados por ordenanzas y reglamentos municipales, entre otros los dimanantes de la
ley 5/1999 de urbanismo de castilla y león, ley 11/2003 de prevención ambiental de
castilla y león, y ley 3/1994, de 29 de marzo, de prevención, asistencia e integración
social de drogodependientes de castilla y león.

8.- Multas y sanciones que imponga el ayuntamiento por infracción de las ordenanzas
municipales así como cualquier otro derecho de carácter económico que como conse-
cuencia de la comisión de las citadas infracciones se devenguen a favor ayuntamiento.

9.- Deudas devengadas de la aplicación del convenio de colaboración entre el Ayunta-
miento de Santa Marta de Tormes y la asociación de empresarios de hostelería.-Santa
Marta de Tormes a 14 de octubre de 2011.-La Concejala Delegada de Economía y
Hacienda.-Fdo.: Chabela de la Torre Olvera.”

Esta propuesta es aprobada por unanimidad de los diecisiete miembros asistentes
que de derecho forman la Corporación.
                                                                       Página 5 de 63
PUNTO CUARTO.- PROPUESTA DE MODIFICACION DE ORDENANZAS
FISCALES PARA EL AÑO 2012.

Por Secretaria se da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior,
Economía y Especial de Cuentas celebrada el día dieciocho de octubre de dos mil once.

El Sr. Alcalde- Presidente abre un turno de intervenciones donde se producen las si-
guientes:

Sra. de la Torre Olvera:

Buenos días

La propuesta de modificación de las Ordenanzas Fiscales para 2012 que traemos hoy
para su aprobación presenta una serie de cambios, no sustanciales respecto a las del pre-
sente ejercicio que paso a enumerarles dichos cambios:
1.-Adecuación al IPC de las Ordenanzas Fiscales que regulan los diferentes impuestos y
tasas de este Ayuntamiento a excepción del los que corresponden al IBI y plusvalías
que quedan en la misma situación que este ejercicio.
2.-Fraccionamiento del IBI en dos periodos de cobranza mayo-junio y septiembre-
octubre
3.- Se incluye en la Ordenanza Fiscal nº 15 reguladora de la tasa por utilización de los
servicios deportivos y piscina, se incluyen las tarifas a cobrar por la empresa concesio-
naria por la prestación de servicios en la piscina en la temporada de invierno.
4.- Es la Imposición de una nueva ordenanza fiscal, la Ordenanza Fiscal nº 29 regula-
doras de la tasa por el uso de las aulas de la Escuela Municipal de Hostelería.
Como comenzaba diciendo se trata de cambios en ningún caso sustanciales que con-
templan como acabo de enumerar la regulación de las tasas a cobrar por la prestación
nuevos servicios en el municipio como la piscina climatizada y las aulas de la Escuela
de Hostelería, la necesaria y lógica adecuación de los impuestos y tasas al coste de la
vida, y finalmente el fraccionamiento del impuesto que tiene probablemente mayor re-
percusión sobre los vecinos que es el IBI como decíamos en dos periodos de cobranza
precisamente para aliviar esa carga que supone el pago de este impuesto en las situa-
ciones actuales.
Y esos son los cambios que incorpora esta propuesta de modificación que votaremos a
continuación. Gracias.


Sr. Alcalde:

Fue presentada en tiempo y forma una enmienda del Grupo Mixto Municipal que pasa a
leer el Sr. Secretario así como el informe del Sr. Interventor.

El Sr. Secretario da lectura a la enmienda presentada por el Sr Portavoz del Grupo Mix-
to, D. Miguel Angel Moreno Valle.

El Sr. Interventor a continuación da lectura al su informe que es como sigue:


                                                                       Página 6 de 63
“INFORME DE INTERVENCIÓN

ASUNTO: Enmienda para el Pleno, presentada por el Concejal del grupo UPYD con-
sistente en que el Ayuntamiento acuerde no modificar para el año 2012 las Ordenanzas
Fiscales.

El Sr. Alcalde pide informe a esta Intervención, motivado por la previsión del Regla-
mento de Organización Municipal, que establece que cuando las mociones afecten a
ingresos o gastos, es preceptivo un informe de Intervención. En base a ello, se emite el
siguiente INFORME:
En primer lugar, la moción presentada puede tener cobertura legal en el art. 24.4 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando establece que
para la determinación de la cuantía de las tasas podrán tenerse en cuenta criterios gene-
rales de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas. Es obvio que la
actual situación económica puede motivar la aplicación de este precepto.
No obstante, y precisamente debido a la situación económica que atravesamos, el Texto
Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, y más concretamente en su
art. 6.2, ha establecido que las propuestas que afecten a los gastos públicos, deberán
valorar sus repercusiones y efectos y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de
las exigencias del principio de Estabilidad Presupuestaria. En otras palabras, se debe
evitar que las propuestas generen déficit.
Todo esto significa que si el Ayuntamiento puede “permitírselo” en términos de superá-
vit, puede establecer en determinadas tasas, bonificaciones que asumirá en los capítulos
de gastos con otros recursos.
Sin embargo, cuando tal superávit no existe, el mandato legal estricto es el de evitar el
déficit.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que el Ayuntamiento tiene asumidas, en los plie-
gos de condiciones que rigen determinadas concesiones, como la recogida de residuos
sólidos urbanos y el abastecimiento de agua y alcantarillado, cláusulas de revisión de
precios ligadas al IPC.
Además de esto, el Estado de Ejecución del Presupuesto, no revela la existencia de su-
perávit sino más bien la muy posible generación de un déficit. Si bien esto solo podrá
comprobarse, de manera exacta, con la liquidación del Presupuesto.
 Es cuanto puedo informar en Santa Marta de Tormes, a 20 de octubre de 2011. “



Sr Alcalde:

Procedemos ahora a la defensa de la enmienda por parte del Grupo Mixto, cuando ter-
minemos el turno de intervenciones se votará primero la enmienda y posteriormente se
votará el punto.

Sr. Moreno Valle:

Salvo que sea aprobado y se incorporará al punto.

Sr. Alcalde:

Se vota primero la enmienda

                                                                       Página 7 de 63
Sr. Moreno Valle:

Buenos días a todos,

En relación con el punto 4 del orden del día de hoy sobre el dictamen de la Comisión
Informativa de Régimen Interior, Economía, Hacienda y Especial de Cuentas celebrada
el pasado 18 de octubre, sobre la Propuesta de la Concejala Delegada de Economía y
Hacienda, relativa a la Modificación de las Ordenanzas Fiscales para el 2012 de este
ayuntamiento, me gustaría hacer en primer lugar una narración cronología de los hechos
acaecidos en la tramitación de dicha propuesta:

   La propuesta de modificación de las ordenanzas fiscales, tiene fecha de 14 de
    octubre (viernes) no sé a qué hora, con lo cual la mayoría de los concejales tuvimos
    acceso al documento el lunes 17 de octubre (lunes) como muy pronto para su debate
    y discusión al día 18 de octubre (martes).

   Dicha propuesta es un documento de 22 páginas complejo, que incluye las
    modificaciones propuestas de 20 ordenanzas municipales y la inclusión de una
    nueva ordenanza y que en su mayor parte corresponde a datos numéricos que es
    necesario revisar y recalcular con calma.

   El informe del Interventor preceptivo se entrega los miembros de la comisión (por
    lo menos a los concejales de los grupos de la oposición) quince minutos antes de la
    entrada a dicha Comisión, sin tiempo material para leerlo con calma.

   Durante el debate en la comisión informativa se exponen a la Presidenta estos
    hechos pero el asunto sigue adelante y se nos dan las razones de presentación de esta
    propuesta que de forma muy resumida corresponde en todos los casos a adecuar los
    impuestos y tasas al IPC interanual, de agosto del 2011, que es el 3%, excepto para
    el IBI y el impuesto de plusvalía que dado que está en marcha una revisión de los
    valores catastrales se mantendrán de momento sin actualizar. Hay otros cambios
    menores que también se mencionan y la inclusión de una nueva tasa para el uso de
    los locales de la Escuela de Hostelería.

   En el caso del grupo municipal Mixto, el concejal de UPyD manifiesta su
    disconformidad con dicha actualización y propone que se retire la subida propuesta,
    dada la situación económica actual.

   Después del debate se vota la propuesta del dictamen el cual fue aprobado con el
    voto a favor de los 6 concejales del PP y el voto en contra de los 4 concejales del
    PSOE, IU y UPyD.

   Al día siguiente 19 de octubre y tal y como establece el artículo 87.1 b) del ROM, se
    presenta una enmienda al dictamen de la comisión para que no se modifiquen las
    actuales ordenanzas fiscales para el año 2012.

Como se puede deducir del relato de los hechos, consideramos que la tramitación de la
propuesta de modificación de las ordenanzas fiscales para el año 2012, ha sido realizada
de una forma apresurada y sin tiempo material para realizar una análisis detallado de la

                                                                       Página 8 de 63
propuesta y un debate punto por punto de dicha propuesta con el fin de promover un
acuerdo entre los grupos que condujera a un dictamen razonable y consensuado.

Por el contrario y una vez revisada desde el punto de vista técnico la propuesta y dicta-
men correspondiente, frente a las ordenanzas publicadas en la página web , que supon-
go que serán las ordenanzas actualmente en vigor y lo digo porque por ejemplo no se
encuentra publicada la ordenanza 27 sobre suministro de agua y alcantarillado, nos en-
contramos en algunos casos errores de transcripción y en otros casos, vamos a pensar
que son errores de cálculo, con respecto a los criterios seguidos en la elaboración de
dicha propuesta de acuerdo al resumen transmitido por la Concejal Delegada de Eco-
nomía y Hacienda y Presidenta de la Comisión. Repito este análisis corresponde a una
comparación entre los publicado en la página web y la propuesta presentada.

Por ejemplo, el dictamen aprobado de acuerdo a la propuesta presentada hace mención
en la página 1 de la modificación de la Ordenanza fiscal numero 4. Reguladora del Im-
puesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, modificación
que no aparece en el resto del dictamen.

Hay ordenanzas cuyo incremento es superior al IPC mencionado en la comisión del 3%,
por ejemplo la ordenanza numero 19 de licencia de taxis que se incrementa el 15%, o
las Ordenanzas numero 12 (vados y carga y descarga), nº 13 (ocupación subsuelo, suelo
y vuelos), nº 14 (Vallas andamios y contenedores escombros) , nº 15 (servicios deporti-
vos) nº 17 (puestos, barracas y castas espectáculos), nº 18 (kioscos) nº 21 (rescate de
perros), nº 23 (residuos vegetales) o nº 24 (depuración de aguas residuales) que se in-
crementan el 4.8% que nos gustaría que nos explicaran porque se sube por encima del
3%. Mas de la mitad de la ordenanzas suben por encima del IPC según se informo en la
comisión.

Además aparecen nuevos conceptos en determinadas ordenanzas como por ejemplo la
ordenanza número 13 en la cual se incluye una tarifa para la ocupación de vía publica
con cajeros automáticos que no existía o por lo menos no está en la versión publicada en
la página web y que también necesitaría una explicación.

En fin que las prisas no son buenas consejeras y menos hablando de temas de dinero de
impuestos y tasas y teniendo en cuenta ya solamente estos errores técnicos, si es que son
errores, solicito como portavoz del Grupo Municipal Mixto que este dictamen sea de-
vuelto a la Comisión Informativa para que sea revisado y debatido de nuevo o bien sea
retirado total o parcialmente.

En segundo lugar , tal y como expuso este concejal de Unión Progreso y Democracia
(UPyD) y portavoz del Grupo Municipal Mixto durante el debate de dicha propuesta en
la comisión y tal y como se recoge en nuestra enmienda, dada la situación de crisis
económica que afecta en mayor o menor intensidad a la mayoría de los vecinos de Santa
Marta de Tormes, la situación de desempleo de numerosos vecinos con 1350 vecinos
desempleados nuestro municipio, las reducciones salariales medias del 5% sufridas por
funcionarios y personal adscrito a las diferentes administraciones publicas y organismos
relacionados desde mayo del 2010 así como reducciones salariales directas o indirectas
que han sufrido la mayoría de los trabajadores que tienen la suerte de disponer de un
trabajo y por último en el caso de profesionales, autónomos, empresas, etc. la fuerte
caída de su actividad económica como consecuencia de la reducción en el consumo de

                                                                       Página 9 de 63
bienes y servicios, considero que no se deben incrementar las tasas e impuestos vigentes
en las actuales ordenanzas fiscales para el año 2012 para no incrementar la presión fis-
cal ni a los vecinos, ni profesionales autónomos y ni a las empresas de nuestro muni-
cipio.

En tercer lugar el análisis del impacto de esta propuesta en la actividad económica y en
las familias es muy desigual en función de las diferentes ordenanzas y utilizar la medida
fácil de subir todas el 3% por el IPC parece una medida simplista.

Por ejemplo que hay ordenanzas que inciden directamente en la actividad empresarial,
comercial o profesional de determinados colectivos, cuyas empresas o actividades se
encuentran ya al límite como en por ejemplo la ordenanzas nº 8 de licencia de apertura
de establecimientos, ordenanza 10 sobre terrazas, ordenanza 11 sobre licencias urbanís-
ticas, ordenanza 17 puestos y barracas, ordenanza 18 de kioscos u ordenanza 19 sobre
taxis, en este caso con un incremento del 15% ni más ni menos y que al Ayuntamiento
no le supone ningún incremento en el coste, es decir solo hay un afán recaudatorio que
ya analizaremos en el siguiente punto.

Otros incrementos corresponde a un incremento de presión fiscal al vecino sin un in-
cremento en el servicio correspondiente, por ejemplo las ordenanzas 6 y 7 de expedición
de fotocopias o documentos o la ordenanza 12 sobre vados.

Por último en el caso de las ordenanzas que pueden justificarse por un mayor coste en el
servicio por ejemplo agua, basuras, residuos vegetales, depuración de aguas no se inclu-
ye una justificación económica del incremento del coste y su impacto en el impuesto o
tasa correspondiente, sino que se tira por la calle de en medio y para todos el 3%

Por último y no menos importante hemos analizado el efecto del incremento de estas
ordenanzas en los ingresos municipales para evaluar la necesidad de emprender el in-
cremento de las tasas y tributos.

Según nuestros cálculos realizados a partir del presupuesto del 2011 la modificación
propuesta de las ordenanzas supondría un incremento en los ingresos del Ayuntamiento
para el año 2012 de cómo mucho 88.000 €, dado que no se propone incrementar en esta
propuesta el IBI que representa casi el 40 % de los ingresos del Ayuntamiento por tasas
y tributos.

A la espera de conocer el anteproyecto de presupuestos para el año 2012 , sinceramente
creemos que este incremento en los ingresos se puede compensar con la disminución
que seguramente tendrá la partida de personal como consecuencia de la reducción del
5% realizada en los salarios de los funcionarios y personal laboral del Ayuntamiento y
que estimamos en más de 90.000 € o una posible reducción para el año 2012 en partidas
como las retribuciones a los miembros de la corporación, anuncios en prensa no obliga-
torios, telefonía móvil, dietas y gastos de representación o inversiones completamente
innecesarias como estatuas que no aportan ningún valor añadido al municipio y sus ve-
cinos desde nuestro punto de vista.

Por lo tanto y basándonos en estos argumentos, el Grupo Municipal Mixto votará a fa-
vor de la enmienda presentada según la cual se propone no modificar para el año 2012
las ordenanzas municipales actualmente vigentes, es decir la congelación de los impues-

                                                                       Página 10 de 63
tos y tasas para el año 2012 y por tanto la anulación de todos los incrementos propues-
tos en el dictamen aprobado por la Comisión de Régimen Interior, Economía, Hacienda
y Especial de Cuentas.

En el caso que dicha enmienda no fuera aprobada este grupo Municipal adelanta que su
voto será en contra de la Propuesta de Modificación de Ordenanzas Fiscales para 2012
en los términos que se proponen en el dictamen de la comisión.

Sr. Alcalde:

Muy bien

Sr. Santos Corral:

Buenos días a todas y a todos, especialmente a nuestro compañero Conde deseándole lo
mejor para esta tarde.
En cuanto a la enmienda del compañero del Grupo Mixto, pues decir que es coincidente
en nuestro argumentarlo con lo cual, lógicamente es una de las razones por las que vota-
remos afirmativamente, y además en la forma, es decir, compartimos esa “queja ”, de
que la documentación nos llega con premura , no somos especialistas, necesitamos
tiempo, no tenemos técnicos a nuestra disposición, me refiero a los concejales de la
oposición necesitamos por tanto mas tiempo, es decir esa queja y ese ruego de que
mejore este aspecto el mayor tiempo posible que tengamos para que todos lo podamos
estudiar con mas calma.
El argumentario si me permiten y como supongo tendremos otro nuevo turno antes de
votar la propia propuesta me lo reservo y no repetimos ahora.


Sr Alcalde:

Como usted quiera, estamos en la misma es decir, al ser una enmienda con el dictamen,
por eso era leer la enmienda, con el fin de que se pudiera discutir.

Sr. Santos Corral:

Al ser muy coincidente, entonces por no repetir en la posible discusión de la propuesta
del dictamen, si les parece expongo ahora los argumentos de mi grupo sobre el mismo y
nos ahorramos repetirlo cuando lleguemos al punto de discusión sobre el dictamen.
IU votará en contra del dictamen que modifica las ordenanzas fiscales del año 2012 con
un incremento del 3%.
Se trae a este pleno para su aprobación un dictamen para aprobar subidas generalizadas
en las tasas municipales por un importe del 3% para hacer frente a los gastos que el
Ayuntamiento tiene contraídos. En principio nada o poco habría que objetar si no se
dieran las siguientes circunstancias:

1ª Un número cada vez mayor de personas en Santa Marta se ven abocadas al paro y
otras llevan ya mucho tiempo en esta situación, sin esperanzas de encontrar trabajo a
corto o medio plazo. En no pocas familias, todos o casi todos sus miembros se ven en
tal situación. Empieza a ser frecuente la situación en que los hijos viven a costa de la


                                                                      Página 11 de 63
pensión de los abuelos porque padres e hijos están en el paro y han perdido ya la presta-
ción por desempleo.

2ª La mayoría de los que aun conservan sus trabajos ven como sus salarios se congelan
e incluso sufren recortes en sus percepciones mientras los precios siguen subiendo.

3ª Ante una situación de crisis lo que hay que hacer es gastar menos (sobre todo en co-
sas superfluas, como letras marbellíes, esculturas, llaves, inauguraciones, sueldos de
ediles por encima de la media, etc.) en lugar de acogerse al recurso fácil de subir los
impuestos a los vecinos.

4ª Mención especial merece el hecho de que hace menos de un mes este Equipo de Go-
bierno rechazó una propuesta de IU de rebajar las retribuciones de todos los cargos elec-
tos, que hubiera supuesto un ahorro de más de 70.000 € y que fue rechazada por los que
hoy piden subir los impuestos.

5ª Que algunas tasas, como la que pagamos por la recogida y tratamiento de las basuras
(la tan traída y llevada ordenanza fiscal nº 9, ya experimentó hace poco una subida es-
pectacular, muy contestada por los vecinos y cuyas demandas no fueron tenidas en
cuenta. Así mismo la ordenanza fiscal nº 12 reguladora de la tasa por entrada de vehícu-
los a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento, carga y des-
carga de mercancías de cualquier clase, a la que igualmente, nos opusimos en su día por
el incremento espectacular de la misma y porque suponía cobrar por un servicio que no
se garantizaba a los usuarios por carecer de grúa municipal, ya se subió mucho y fue
igualmente contestada por los vecinos. Por poner solo dos de las muchas razones por
las que estamos en desacuerdo con este dictamen.

Por otra parte queremos recordar que si el criterio es aplicar todos los años una subida
igual al incremento del IPC, aun no se ha devuelto, ni rebajado en los recibos de los
vecinos un 0’8 cobrado de más por este Ayuntamiento, correspondiente al año 2009 en
que la inflación fue negativa en tal porcentaje, y que IU ya reclamó a su debido tiempo,
con el aval de las firmas de muchos vecinos y que se estrelló contra el muro de la ma-
yoría de facto nucleada entonces en torno al Grupo Popular.

Anunciamos ya que en caso de ser aprobado, como es previsible, presentaremos las ale-
gaciones pertinentes. Nada más.

Sr. Rodríguez Ruiz:

Hola, Buenos días
Hay que reiterar una serie de argumentos, el otro día ya el Grupo Socialista en la Co-
misión correspondiente lo primero que dijo es que tan importante como son las tasas
para un municipio no se podían presentar con cuarenta y ocho horas y un informe tan
importante como es el del Interventor y preceptivo en el tema de tasas se nos diera
cuando ya estábamos sentados en la mesa de la Comisión, por lo tanto no parece que
esto debería de ser un fórmula útil de trabajar, un tema tan importante como las tasas
debería requerir al menos haber tenido una reunión previa en la que esto se hubiera
expuesto, se hubiera discutido y con un plazo mínimo para estudiarla.



                                                                       Página 12 de 63
Desde luego el Grupo Municipal Socialista votó en contra del dictamen y votó a favor
de la congelación de las tasas y hoy va apoyar la enmienda que presenta el Grupo Mix-
to y en su caso, votará en contra de la propuesta, hay que decir que municipios de un
tamaño semejante al de Santa Marta como es el caso del Ayuntamiento de Béjar go-
bernado por cierto, también por el Partido Popular , propone prácticamente la congela-
ción de la totalidad de las tasas para el año 2012 precisamente por la situación de cri-
sis económica que hay.

En relación con el Informe del Interventor se nos ha leído el informe que presenta en
relación a la enmienda que plantea el Grupo Mixto en el que hay un párrafo que me
parece bastante , todos me parecen importantes , pero hay uno que me parece que es
especialmente significativo “ sin embargo cuando tal superávit no existe el mandato
legal estricto es el de evitar el déficit” y esto tiene que ver con el Informe de Interven-
ción que se nos presentó justo en el momento de empezar la Comisión a las tasas en el
que los dos puntos del resumen final creo que son importantes, dice “la bonificaciones
que se contienen en las ordenanzas habrán de ser soportadas por el presupuesto del
Ayuntamiento debiendo consignarse una cantidad en los capítulos de gastos para tal
fin”, esto es aplicable especialmente a la nueva regulación de la ordenanza de tasas
por utilización de las piscinas municipales que se modifica, es decir, si el Informe que
se ha presentado hoy, que viene a decir que la modificación que se pretende aprobar
hoy va a generar mas superávit, el propio Informe del Interventor reconoce que en ese
punto aquí se está reconociendo un déficit, si en este caso esto puede ser motivo para
no aprobarse de la misma manera sería para aprobarle en este.

Mas me preocupa el punto dos, la situación sobre el tema de las tasas por aguas residua-
les, y las cifras se comentan por sí solas, yo creo que el Ayuntamiento, el Equipo de
Gobierno debería plantearse seriamente estudiar este tema de una manera profunda, aquí
vienen las recaudaciones por el Ayuntamiento de Carbajosa y por el nuestro y lo que
supone de déficit que sale con cargo al presupuesto del Ayuntamiento, es decir, al pre-
supuesto que sale de todos los ciudadanos de Santa Marta, algo no se debe de estar
haciendo bien, cuando prácticamente 200.000€ al año tienen que salir de las arcas del
Ayuntamiento para pagar la tasa por depuración de aguas residuales.

Y ya para terminar lo mismo, es una anécdota pero es las prisas, aparte de las situacio-
nes que yo creo que ha detallado con bastante minuciosidad el Concejal del Grupo Mix-
to, en el precio por utilización de piscinas por temporada de invierno, incluso si gru-
pos vienen tres días, dos días, un día, el sentido común debe decir que debe poner una
barra por semana, pero si no lo pone alguien podría entender que es al trimestre. En las
tarifas para empadronados y las de los no empadronados, en los no empadronados lógi-
camente hay una disminución según se use uno, dos o tres días, en los empadronados
cuesta mas si la sacas por tres días que si la sacas por un día, algo no debe de funcionar,
en principio si queremos potenciar el uso debería de haber una disminución en la tasa
por tres días en relación con la de un día, eso pasa tanto en la de bebés, niños y jubila-
dos ; y en los grupos si una hora por semana vale 400 tiene algún sentido poner que dos
horas vale 800 y tres horas 1.200 , hombre todo el mundo se sacará una hora, o hay una
disminución o no tiene ningún sentido el que se pongan esas cantidades.

Y por mi parte para terminar solamente el insistir que vamos a votar a favor de la en-
mienda y en el supuesto caso de que no sea aprobada votaremos en contra del dicta-
men.

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Nada mas y muchas gracias.

Sr. Alcalde:

Muy bien, solamente una cuestión con el tema el Informe del Sr. Interventor, la en-
mienda se presenta el día diecinueve, el día veinte hace el Interventor el informe, se
me entrega el día veintiuno ,es viernes, y hoy es lunes.
Tiene la palabra la Concejala de Economía y Hacienda Chabela de la Torre.

Sra. de la Torre Olvera:

Bueno días de nuevo ; algunas cuestiones antes de justificar nuestro voto, parece que
por todos los grupos se ha mostrado disconformidad respecto al procedimiento y las
prisas como se está diciendo, señalar que excepto el Informe de Intervención que es lo
único que se ha entregado mas tarde precisamente porque el Interventor no estaba en
esos días y es lo último que se ha entregado, excepto ese Informe de Intervención todo
el Expediente de Modificación de Ordenanzas estaba preparado el viernes día catorce,
teniendo en cuenta que hay un fin de semana por medio no creo que debamos considerar
que se ha dado poco tiempo para estudiar modificaciones , insisto no sustanciales y
además decir que todos por un comentario que ha surgido tenemos los mismos técnicos
a nuestra disposición, Equipo de Gobierno y oposición, es decir, que hay tiempo y hay
técnicos a nuestra disposición, a disposición de todos los que estamos aquí sentados
para analizar estas cuestiones y cualquier otra que se pueda presentar.

Efectivamente si hay algún error material en la publicación de las ordenanzas se corre-
girá, Miguel Ángel, pero garantizo que la subida en ninguno de los casos es superior al
3% y el 3,1% d en la tasa de agua y alcantarillado, luego habrá algún error material en la
publicación de las ordenanzas que será corregido.

Se ha hablado también del impacto de la licencia de taxis , no se si hay seis o siete li-
cencias de taxis en el municipio, el impacto de la subida de esa tasa creo que no es ni
mucho menos para mencionar, desde luego no se ha concedido ninguna desde que no-
sotros estamos aquí.
Se habla de una subida espectacular en la Tasa de Basura en el ejercicio pasado, no fue
una subida espectacular, ni mucho menos para los particulares, fue un reajuste del coste
del servicio entre las distintas tipológicas de usuarios para que precisamente el reparto
de ese coste fuese mucho mas justo y equitativo entre todos.

Se ha hablado también de que no se corrige la inflación negativa, no se corrige porque
desgraciadamente el coste de todos los contratos de servicios y suministros para el
Ayuntamiento no baja, aunque la inflación sea negativa y ha salido también el tema del
canon que como ya explicamos en la Comisión estamos intentando poner solución a ese
problema que se viene arrastrando desde hace muchos años, no es de ahora, se viene
arrastrando desde hace muchísimos años porque hay puntos conflictivos en el munici-
pio que no están controlados pero que estamos trabajando para controlarlos, creo que
estas han sido las cuestiones, aparte de la moción, las cuestiones que han ido saliendo,
no sé si me he dejado alguna y paso a motivar nuestro voto.




                                                                        Página 14 de 63
Todos somos sensibles, como no podríamos serlo, a la situación que nos rodea y que
nos afecta a todos: a los ciudadanos, a las empresas como se menciona en la moción
pero no nos olvidemos que también afecta a las administraciones.

Siendo sensibles como somos a esta situación, la posición mas cómoda de cara al ciu-
dadano sería la de no modificar las Ordenanzas Fiscales Y digo la posición mas cómo-
da, pero ni mucho menos sería la mas responsable.
Lo que no tendría justificación en ninguno de los casos seria una subida de los impues-
tos y de las tasas porque sí; como ya hemos sufrido todos en el caso del IVA y del
recibo de la luz.
Sin embargo, la adecuación que se propone aquí al IPC no se puede considerar una
subida de impuestos en su sentido más estricto sino que supone un ajuste necesario y
lógico al coste de la vida. Coste de la vida que no solo se incrementa para los vecinos y
empresarios de Santa Marta, sino también y en mayor escala para el Ayuntamiento.

Solo tenemos que pensar y lo ha reflejado el Sr. Interventor en su Informe en los plie-
gos de condiciones que regulan la relación con los dos grandes concesionarios del
Ayuntamiento, FCC y Aqualia, esos pliegos incluyen una cláusula de revisión al IPC
que el Ayuntamiento y en su caso los usuarios debemos asumir. De manera que ese
ajuste y esa revisión de los pliegos de la recogida de basura, y de Aqualia supondría
como nosotros proponemos hoy supondría que el suministros de agua potable y la re-
cogida de basura en las condiciones actuales implica que los vecinos de Santa Marta
tienen que pagar 1 euro y medio mas al año por la recogida de basuras, 68 céntimos
mas anuales por la cuota de abono y 4 céntimos mas anuales por los m3 de agua potable
consumida en el primer tramo. Repito las cantidades, 1 euro y medio, 68 céntimos y 4
céntimos, respectivamente.
Creo que estamos hablando de cantidades insignificantes, pero que aportadas entre to-
dos lo que van a garantizar es que se cubra el coste de esos servicios
.
Ya que se ha mencionado también que hay ordenanzas que no tienen contraprestación
en coste, que es mentira, porque, ¡perdón! , es una frase un poco fuerte, no es verdad ,
todas las ordenanzas tienen un contraprestación en coste, de hecho he mencionado las
dos grandes adjudicaciones, pero no hace falta irse a esos dos contratos, todos los con-
tratos de servicios y suministros que tiene este Ayuntamiento y muchos de ellos no
tienen contrapartida en ordenanza, todos van a ser mas caros en 2012 que lo que han
sido en este ejercicio y este ajuste al IPC de todas las ordenanzas, las que tienen una
contrapartida en coste mas clara y las que no la tienen es necesario para que el Ayun-
tamiento siga funcionando y para que se cubran todos esos compromisos que se han
adquirido en cuanto a prestación de servicios.

Todos los proveedores y eso lo vamos a entender fácilmente ven como se incrementan
sus costes y por eso tienen que incrementar sus ingresos para alcanzar equilibrio
económico.
Lo mismo ocurre en el Ayuntamiento que tiene que perseguir el equilibrio presupues-
tario.
Se ha hablado también de ahorro, por supuesto que podemos ahorrar y lo vamos a hacer,
de hecho ya se esta haciendo, y gracias a este esfuerzo de ahorro que estamos haciendo
ya desde hace tiempo todos los miembros de este Equipo de Gobierno quizá con ese
esfuerzo de ahorro podamos evitar el déficit que ha mencionado “probable “el Interven-
tor en su informe.

                                                                       Página 15 de 63
Las actuaciones en materia energética están contribuyendo a ese ahorro, pero el esfuer-
zo no se va a quedar ahí, vamos a negociar todos los contratos de servicios y suminis-
tros de este Ayuntamiento para conseguir un mayor ahorro de cara al presupuesto del
próximo año y evitar un déficit al que probablemente conducirá la merma o incluso la
falta de ciertos ingresos que hasta ahora venían sosteniendo el presupuesto de este
Ayuntamiento.
Por poner solo un ejemplo, sabemos todos que la liquidación de la participación en
tributos del estado en 2008 fue negativa de 250.000€, que estamos devolviendo a razón
de 50.000€ anuales. Recientemente ha llegado también la liquidación del 2009, también
negativa en 385.000€, cantidad que sumada a la anterior va a suponer también mas de
100.000€ anuales menos en los ingresos de este Ayuntamiento.
En definitiva, los costes se incrementan, los ingresos en muchos casos disminuyen o
desaparecen en el caso del ICIO no sabemos que puede ocurrir en el próximo ejercicio
de manera que la medida que ustedes proponen, y como decía al principio es la mas
cómoda de cara al ciudadano, pero no es ni responsable ni sostenible, porque el ajuste
de los impuestos y tasas al IPC es necesario para garantizar el equilibrio presupuestario
y es necesario para que este Ayuntamiento siga cumpliendo con los compromisos asu-
midos con los vecinos de Santa Marta,
Y para terminar, decir que no nos parece una postura ni mucho menos razonable trans-
mitir o intentar transmitir al ciudadano la idea de que el Equipo de Gobierno modifica
las Ordenanzas Fiscales de manera caprichosa, o que tenemos un afán recaudatorio
como se ha mencionado antes. Lo responsable es hacerle ver y entender al ciudadano
que con una contribución de 1 euro y medio mas al año se va a poder mantener el servi-
cio de recogida de basuras en las condiciones actuales, que creo que los vecinos de
Santa Marta muy disgustados no estarán con ese y otros temas y a las pruebas me remi-
to.

En definitiva que la contribución de todos y cada uno de los vecinos en las cantidades
insignificantes que representa ese ajuste al IPC en la mayor parte de los casos es lo que
se necesita para alcanzar un equilibrio presupuestario que cada vez es más difícil en las
situaciones actuales. Gracias

Sr. Moreno Valle:

 Muchas gracias a todos por las intervenciones, bueno yo puesto que los dos grupos IU
y Socialista parecen que están de acuerdo con la propuesta no tengo nada que decir
respecto a su intervención, pero sí con respecto a la intervención de la Concejala de
Economía y Hacienda.
Vamos a ver, hay algunos puntos, no he copiado todos, porque la verdad es que soy mal
copiador, pero si que hay algunos puntos que la verdad es que me sorprenden, si hay
errores, si hubiéramos tenidos mas tiempo los hubieran detectado todos y yo sólo quie-
ro si tiene usted una calculadora, si antes la tasa por taxi era 576,73€ y ahora es 665,84€
pues la división es fácil, el 15%, y así se puede ir revisando todos los número, lo que
pasa es que yo me he pasado el fin de semana revisando los números y los he encontra-
do, entonces si hubiéramos tenido en vez de dos días, hubiéramos tenido mas días, en-
tonces los hubiéramos encontrado todos y entonces los hubiéramos detectado y el dic-
tamen iría correcto. Si sólo hay seis taxis, pues como si sólo hay uno porque al taxista
que es el que va a pagar esos 665€ pues no le va a sentar muy bien, tener que pagar
665€ cuando estaba pagando 576€.

                                                                         Página 16 de 63
Yo creo que el tema del déficit, del superávit, del desequilibrio presupuestario está muy
bien, son palabras muy bonitas pero mira aquí hay dos cosas: por un lado están los in-
gresos y por otro lado están los gastos y a veces ,para llegar al equilibrio presupuestario
no sólo hay que subir los ingresos se pueden disminuir los gastos, y como ya sabemos
que se está haciendo y yo creo, que además hay políticas que se están haciendo muy
correctas de disminución del gasto energético, de disminución de otros gastos, pues va-
mos a esperar a que tengamos el anteproyecto de presupuesto para ver si de verdad te-
nemos que subir las ordenanzas, no tenemos porque subir las ordenanzas para luego
intentar cuadrarlo con el gasto de presupuesto.

 Y bueno pues si además vamos a renegociar los contratos con determinados proveedo-
res y con determinadas empresas, pues me imagino que todo esto que se dice del Inter-
ventor de que hay una cláusulas, pues a lo mejor esas cláusulas se pueden volver a ne-
gociar.

En definitiva que creo que los argumentos no me convencen nada y y a seguir mante-
niendo la enmienda, y votaremos a favor de la enmienda y en contra de la subida de las
ordenanzas.

Sr. Alcalde:

Muy bien, les pido brevedad en este segundo turno

Sr. Santos Corral:

Muy brevemente, efectivamente, bien, la Concejala ha estado en su papel, defendiendo
lógicamente el dictamen, en fin, sólo contestar a un par de cositas, habría mucho, si
tuviéramos un debate, no es el caso, sólo voy a contestar dos cositas puntuales, claro
hay un argumento que saca no porcentual sino en cifras absolutas para demostrar que
los vecinos habrán de pagar muy poquito y que por lo tanto podrán, el argumento yo
creo que también se puede ver desde la otra perspectiva, la empresa entonces también
podrá renunciar a ganar poquito y así beneficiar a los vecinos, ese sería un debate ¿ver-
dad? de fondo.
Por otra parte nosotros ya manifestamos en su momento la oposición a estas condicio-
nes en los pliegos con las empresas porque no creemos que se puedan garantizar deter-
minadas subidas cuando sino más bien que se decida año a año si hay que subir o inclu-
so si hay que bajar, según las circunstancias.
Nada más por el momento.

Sr. Alcalde:

Gracias por la brevedad

Sr. Rodríguez Ruiz:

Gracias Sr. Alcalde y voy a tratar de ser breve de acuerdo con lo que usted nos ha solici-
tado.
Yo solamente a la Concejala de Economía y Hacienda si le voy a hacer una queja mire a
veces el reconocer que algo no se ha podido hacer bien no pasa nada, no pasa nada, yo

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creo que es bueno, que de vez en cuando alguien o alguno nos equivoquemos de hecho
usted el otro día en la Comisión reconocía que el tiempo que habíamos tenido no había
sido mucho, yo se lo decía de cara al futuro que deberíamos de procurar que debates tan
importantes no se tuvieran en tan poco tiempo, yo si se lo echo en cara, del viernes te-
niendo en cuenta un fin de semana hemos tenido como mucho cuarenta y ocho horas
para estudiar las ordenanzas, si cuarenta y ocho horas es mucho tiempo no entiendo
porque otras cosas el otro día una semana parecía que era demasiado poco y por lo tan-
to es el reproche que le hago, yo solamente le digo que me parece que este tiempo no
ha sido suficiente y que deberíamos procurar que debates que tuviéramos temas como
este tendríamos que tener mas tiempo, es lo único que le digo.
Y claro, cuando hacemos divisiones, pues divisiones las hacemos todos, el déficit que
por el tema de la depuración de las aguas le representa a los ciudadanos de Santa Marta
y que pagamos todos los vecinos de Santa Marta representa 14 € por persona /año si
calculamos en una familia media de cuatro personas, estamos hablando de 55€ lo que
está pagando todas las familias y cada una de las familias de Santa Marta con cuatro
miembros por ese desfase que existe, creo que si que el tema es importante sobre todo,
si estamos hablando que lo otro era solamente euro y medio.

Sr. De la Torre Olvera:

Unas cuestiones últimas, el tema de los errores, comentas Miguel Ángel que si hubiese
habido mas tiempo se hubieran corregido, los errores están en la publicación de las or-
denanzas en la web no en la propuesta que nosotros presentamos, y las ordenanzas en la
web llevan publicadas mucho tiempo, es decir que no se hubiese evitado el problema,
que insisto, es un error material que no afecta a la gestión tributaria del Ayuntamiento
sino que es un error material que por supuesto se corregirá.
Ha vuelto a salir el tema de los taxis y quiero aclarar que he dado a entender que no es
preocupante que las licencias de taxis suban porque son seis, no, no , lo que quiero decir
es que la licencia se expide una vez a seis taxis, seis o siete no lo sé, nunca se ha expe-
dido ninguna desde que nosotros estamos aquí, con lo cual esa tarifa no se ha aplicado,
insisto es por expedición de la licencia y que no se ha expedido ninguna en lo que es-
tamos aquí.
También se ha mencionado que las ordenanzas hubiese sido apropiado traerlas a apro-
bación una vez conocido el presupuesto, es que es al contrario, las modificación de or-
denanzas siempre es previa a la elaboración del presupuestos porque las ordenanzas son
la base del presupuesto de ingresos, pero no se hace al azar, el Interventor lo ha mencio-
nado en su Informe ya es previsible un déficit que será mucho mayor al año que viene
si contamos con esos ingresos en participación de los tributos del Estado que vamos a
ver mermados significativamente, con lo cual no es aleatoria ni caprichosa ni con afán
recaudatorio este ajuste al IPC, es algo necesario que va a seguir siendo necesario pese
al esfuerzo de ahorro que vamos a hacer y que ya estamos haciendo. Y terminar con lo
que comencé, es que la postura que están adoptando los demás grupos me parece la
mas cómoda, es muy cómodo, presentar al ciudadano que las ordenanzas fiscales que
los impuestos y las tasas que pagan no se van a subir, es muy cómodo pero insisto, no
es responsable porque los que tenemos que gestionar el Ayuntamiento sabemos que si
los ingresos no suben los servicios a los que nos hemos comprometido con los ciuda-
danos no va a ser posible prestarlos y luego entonces saldremos a la calle para decir que
el Ayuntamiento no es capaz de mantener la guardería en lo que tanto hemos insistido
todos o que el Ayuntamiento no es capaz de seguir haciendo frente a todos los compro-


                                                                         Página 18 de 63
misos en materia social y de otros tipo que hemos asumido en estos años y que quere-
mos seguir manteniendo. Gracias, eso es todo.


Sr. Alcalde:

Yo creo que está mas que debatido y la posición de cada grupo está muy clara.


A continuación el Sr. Alcalde somete a votación plenaria la siguiente enmienda presen-
tada por el Grupo Municipal Mixto:


 “Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 87.1 b) del Reglamento Orgánico y de
Funcionamiento del Excmo. Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes (R.O.M.), pre-
senta la enmienda que a continuación se describe al dictamen de la Comisión Informati-
va de Formación, Empleo, Hacienda y Régimen Interior del Ayuntamiento de Santa
Marta de Tormes relativo a la Propuesta de modificación de las ordenanzas fiscales para
el año 2012 para que, se remita al Pleno Ordinario del mes de Octubre para su debate y
aprobación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 94 del Reglamento Orgánico y de
Funcionamiento del Excmo. Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes (R.O.M.) y su
incorporación al dictamen anteriormente mencionado.

                                  JUSTIFICACION

que en la Comisión Informativa de Formación, Empleo, Hacienda y Régimen Interior
del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes celebrada el día 18 de octubre de 2011, se
presento a dictamen una propuesta para la modificación de las ordenanzas fiscales para
el año 2012, propuesta que supone en términos generales un incremento de las tarifas
del 3% para todas las tasas e impuestos, excepto para el IBI y plusvalías que que no se
incrementan a la espera de la revisión catastral en curso y la de agua y basuras que se
incrementa un 3.1%.

que una vez debatida dicha propuesta, se aprobó el dictamen correspondiente con seis
votos a favor (Grupo Municipal del PP) y cuatro votos en contra (Grupos Municipales
Socialista, IU y Mixto)

que tal y como se expuso por parte del concejal de Unión Progreso y Democracia
(UPyD) y portavoz del Grupo Municipal Mixto durante el debate de dicha propuesta y
el dictamen correspondiente que:

     dada la situación de crisis que afecta a la mayoría de los vecinos de Santa Marta
       de Tormes
     la situación de desempleo de numerosos vecinos de nuestro municipio (1350
       vecinos desempleados)
     las reducciones salariales medias del 5% sufridas por funcionarios y personal
       adscrito a las diferentes administraciones publicas y organismos relacionados
       desde mayo del 2010
     en el caso de profesionales, autónomos, empresas, etc la fuerte caída de su
       actividad económica como consecuencia de la reducción en el consumo de

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bienes y servicios

considero que no se deben incrementar las tasas e impuestos vigentes en las actuales
ordenanzas fiscales para el año 2012 para no incrementar la presión fiscal a los vecinos,
profesionales autónomos y empresas de nuestro municipio

 y en base a esta justificación propone la siguiente enmienda al dictamen para la modi-
ficación de las ordenanzas fiscales para el año 2012


                                     ENMIENDA

El Pleno del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes acuerda no modificar para el año
2012 las ordenanzas municipales actualmente vigentes.
Para que así conste y a los efectos oportunos firmo este escrito, en Santa Marta de
Tormes a 19 de octubre de 2011”

Esta enmienda es rechazada con diez votos en contra, siete a favor y ninguna abs-
tención.

Votan en contra: D. Javier Cascante Roy, Dª Marta Labrador Gutiérrez, D. David Min-
go Pérez, D. Ignacio Galán Gallego, Dª Isabel María de la Torre Olvera, D. Manuel
Tomás Conde Santiago, Dª María Cruz Gacho Conde, Dª Blanca Francisco Valiente, Dª
María José García Fraile y D. Francisco Redondo Soriano.

Votan a favor: D. Francisco Javier Rodríguez Ruiz, Dñª Mª del Carmen Cabrera Benito,
D. Florián Alonso Vicente, y Dñª Mª Teresa Prieto Cuadrado, Dñª Mª Asunción Baran-
diarán Múgica., D. Jesús Santos Corral, y D. Miguel Ángel Moreno Valle.


Tras el turno de intervenciones el Sr. Alcalde-Presidente somete a votación plenaria la
siguiente propuesta de acuerdo:

“De conformidad con la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
local y el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se propone modificar las Or-
denanzas Fiscales abajo referidas para 2012, con un incremento con carácter general del
3% sobre las vigentes hasta el momento, para adecuarlas a la variación de índices de
precios al consumo interanual agosto 2010-agosto 2011, y con carácter excepcional el
3,1% para la Ordenanza fiscal número 27. tarifas que regulan los precios por la presta-
ción de los servicios municipales de suministro de agua potable y alcantarillado, para
equiparar el IPC al utilizado para la anterior modificación de las tarifas para el que se
aplicó el IPC interanual provincial de junio a junio. Se propone también la imposición
de la Ordenanza Fiscal número 29, Reguladora de la tasa por el uso de las aulas de
la Escuela Municipal de Hostelería.
Asimismo, con la puesta en funcionamiento de la piscina climatizada municipal, se hace
necesario la regulación de la tarifa aplicable para la temporada de invierno 2011-2012.
No obstante, se trata de una estimación tanto en los gastos como en los ingresos, por lo
que al finalizar la temporada podrá ser objeto de nuevo estudio con los datos reales del
período.

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Las Ordenanzas que han sido modificadas son las siguientes:

. Ordenanza fiscal número 1. Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

. Ordenanza fiscal número 2. Reguladora del Impuesto sobre vehículos de Trac-
ción Mecánica.

.- Ordenanza fiscal número 4. Reguladora del Impuesto sobre Incremento de Va-
lor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

. Ordenanza fiscal número 6. Reguladora de la tasa por la entrega de fotocopias e
información cartográfica.

. Ordenanza fiscal número 7. Reguladora de la Tasa por Expedición y/o Tramita-
ción de Documentos Administrativos.

. Ordenanza fiscal número 8. Reguladora de la tasa por licencia de apertura de
establecimientos y de la tasa por comprobación de la apertura de establecimien-
tos no sujetos a licencia.

.- Ordenanza fiscal número 9. Reguladora de la tasa por el servicio de recogida
domiciliaria y tratamiento de basura y/o residuos sólidos urbanos.

. Ordenanza fiscal número 10. Reguladora de la tasa por ocupación de terrenos
de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.

. Ordenanza fiscal número 11. Reguladora de la tasa por licencia urbanística.

. Ordenanza fiscal número 12. Reguladora de la tasa por entrada de vehículos a
través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento, carga y des-
carga de mercancías de cualquier clase.

.- Ordenanza fiscal número 13. Reguladora de la tasa por ocupaciones de subsue-
lo, suelo y vuelo de la vía pública.

. Ordenanza fiscal número 14. Reguladora de la tasa por ocupación de terrenos
de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas,
puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones.

. Ordenanza fiscal número 15. Reguladora de la tasa por utilización de servicios
deportivos y piscinas.

. Ordenanza fiscal número 16. Reguladora de la tasa por apertura de calicatas o
zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en
la vía pública.

. Ordenanza fiscal número 17. Reguladora de la tasa por puestos, barracas, case-
tas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público e in-
dustrias callejeras y ambulantes
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. Ordenanza fiscal número 18. Reguladora de la tasa por instalación de quioscos
en la vía pública.

. Ordenanza fiscal número 19. Reguladora de la tasa por licencia de auto taxis y
demás vehículos de alquiler.

. Ordenanza fiscal número 21. Reguladora de la tasa por la prestación del servi-
cio de rescate de perros de la vía pública.

. Ordenanza fiscal número 23. Reguladora de la tasa por vertido de residuos ve-
getales.

. Ordenanza fiscal número 24. Reguladora de la tasa por canon de depuración de
aguas residuales en la estación depuradora de aguas residuales (EDAR)de Sala-
manca.

. Ordenanza fiscal número 27. Tarifas que regulan los precios por la prestación
de los servicios municipales de suministro de agua potable y alcantarillado



Las modificaciones propuestas son las siguientes:

1.- Ordenanza Fiscal número 1. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Se incluye el artículo 13 en relación al fraccionamiento de los períodos de cobro.
El artículo queda redactado:

Artículo 13.- Ingreso

El cobro de los recibos colectivos se realizará en dos períodos de pago, cada fracción
del recibo será del 50% de la cuota tributaria y en los períodos de cobro de mayo-junio
y septiembre-octubre.

2.- Ordenanza fiscal número 2. Reguladora del Impuesto sobre vehículos de Trac-
ción Mecánica

Se modifica el artículo 5.1 Tarifas por aplicación del IPC del 3%

Articulo 5. Tarifas.

       1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Real Decreto Legislati-
vo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora
de las haciendas Locales, las cuotas tributarias se incrementarán por aplicación de los
siguientes coeficientes:

                    POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULOS
                            A) TURISMOS           COEF.
            De menos de 8 caballos fiscales         1,5226

                                                                        Página 22 de 63
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales                          1,5152
            De 12 hasta 15,99 caballos fiscales                         1,5358
            De 16 hasta 19,99 caballos fiscales                         1,5278
            De 20 caballos fiscales                                     1,5333
                             B) AUTOBUSES
            De menos de 21 plazas                                       1,5283
            De 21 a 50 plazas                                           1,5285
            De mas de 50 plazas                                         1,5306
                              C) CAMIONES
            De menos de 1000 Kg. de carga útil                          1,5338
            De 1000 a 2999 Kg. de carga útil                            1,5283
            De 3000 a 9999 Kg. de carga útil                            1,5285
            De mas de 9999 Kg. de carga útil                            1,5467
                            D) TRACTORES
            De menos de 16 caballos fiscales                            1,5633
            De 16 a 25 caballos fiscales                                1,5136
            De más de 25 caballos fiscales                              1,5283
              E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES
               ARRASTRADOS POR VEHICULOS DE
                       TRACCION MECANICA.
            De menos de 1000 Kg. de carga útil y más de 750
            Kg. de carga útil.                                          1,5850
            De 1000 Kg. a 2999 Kg. de carga útil                        1,5136
            De más de 2999 Kg. de carga útil                            1,5283
                        F) OTROS VEHÍCULOS
            Ciclomotor                                                  1,6302
            Motocicletas hasta 125 CC                                   1,6302
            Motocicletas de 125 hasta 250 CC                            1,5865
            Motocicletas de 250 a 500 CC                                1,5062
            Motocicletas de 500 a 1000 CC                               1,5463
            Motocicletas de más de 1000 CC                              1,5264

        Estos coeficientes serán de aplicación aún en el caso de modificación de las tari-
fas básicas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

        Las cuotas, que por aplicación de los coeficientes anteriores, se han de satisfacer
son las siguientes:


                      POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULOS
                             A) TURISMOS            EUROS
            De menos de 8 caballos fiscales           19,21 €
            De 8 hasta 11,99 caballos fiscales        51,64 €
            De 12 hasta 15,99 caballos fiscales      110,49 €
            De 16 hasta 19,99 caballos fiscales      136,91 €
            De 20 caballos fiscales                  171,72 €
                            B) AUTOBUSES
            De menos de 21 plazas                    127,30 €
            De 21 a 50 plazas                        181,34 €

                                                                         Página 23 de 63
De mas de 50 plazas                                          226,99 €
                               C) CAMIONES
             De menos de 1000 Kg. de carga útil                            66,38 €
             De 1000 a 2999 Kg. de carga útil                             127,30 €
             De 3000 a 9999 Kg. de carga útil                             181,34 €
             De mas de 9999 Kg. de carga útil                             229,38 €
                             D) TRACTORES
             De menos de 16 caballos fiscales                              27,62 €
             De 16 a 25 caballos fiscales                                  42,03 €
             De más de 25 caballos fiscales                               127,30 €
               E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES
                ARRASTRADOS POR VEHICULOS DE
                        TRACCION MECANICA.
             De menos de 1000 Kg. de carga útil y más de 750
             Kg. de carga útil.                                            28,01 €
             De 1000 Kg. a 2999 Kg. de carga útil                          42,03 €
             De más de 2999 Kg. de carga útil                             127,30 €
                        F) OTROS VEHÍCULOS
             Ciclomotor                                                     7,21 €
             Motocicletas hasta 125 CC                                      7,21 €
             Motocicletas de 125 hasta 250 CC                              12,01 €
             Motocicletas de 250 a 500 CC                                  22,82 €
             Motocicletas de 500 a 1000 CC                                 46,84 €
             Motocicletas de más de 1000 CC                                92,47 €



3.- Ordenanza fiscal número 6. Reguladora de la tasa por la entrega de fotocopias
e información cartográfica.

Se modifica el Artículo 5. Base imponible y cuota tributaria.

La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas
en los apartados siguientes para cada uno de los distintos servicios:

1.1 La realización de fotocopias por el Archivo Histórico Municipal, cada una.        0,144 €
1.2 La realización de fotocopias por otros Servicios Municipales, cada una.           0,113 €
1.3 Fotocopia de proyectos de obras
        - Proyecto completo (por hoja DIN A4).                                        0,123 €
        - Por cada plano incluido en proyecto.                                        7,436 €

Las cuantías para la información cartográfica será la fijada en este apartado, en función
del tipo de soporte y de la escala en la que se solicita, teniendo en cuenta que los costes
indirectos están incluidos.

2.1 Soporte papel. Escala 1:500 de cartografía básica. Tamaño Din A0 (en blanco y negro)
2.1.1. Hoja completa, por hoja.                                                       7,498 €
2.1.2. Toda la ciudad.                                                              4177,47€



                                                                             Página 24 de 63
4.- Ordenanza fiscal número 7. Reguladora de la tasa por los documentos que ex-
pidan o de que entiendan la Administración o las autoridades municipales

Modificación del Artículo 3. Base imponible y cuota tributaria en aplicación del IPC
      2.- La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente:




                                            TARIFA

                             CONCEPTO                                         EUROS
1.- Certificaciones de acuerdos o documentos a instancia de parte,
excepto las relacionadas con el padrón de habitantes ( 1 hoja)                          9,58
  - Cada hoja anexa a las anteriores                                                    0,93
2.- Informaciones previas urbanística                                                  28,81
3.- Actas de alineaciones y rasantes                                                   43,85
4.- Inspecciones técnicas a instancia de parte                                         43,85
5.-Expedientes de declaración de ruina a instancia de parte                            43,85
6.- Expedición a instancias de particulares interesados,
de copias de atestados policiales                                                      37,20
7- Participación en procesos selectivos municipales, en concepto de derechos de examen:
                                Grupo A-1
                              Oposición Libre                                20,29     22,31
                            Promoción Interna                                          14,88
                                Grupo A-2
                              Oposición Libre                                16,91      18,6
                            Promoción Interna                                          11,16
                                Grupo C-1
                              Oposición Libre                                13,53     14,88
                            Promoción Interna                                           7,44
                                Grupo C-2
                              Oposición Libre                                10,15     11,16
                            Promoción Interna                                           3,71
                       Agrupaciones profesionales
                             Oposición Libre                                            7,44


5.-. Ordenanza fiscal número 8. Reguladora de la tasa por licencia de apertura de
establecimientos y de la tasa por comprobación de la apertura de establecimientos
no sujetos a licencia.

Se modifica el Artículo 6. Cuota tributaria. Apartados 1 y 6

      Cuota tributaria en el caso general                            4% sobre la base
                                                                          imponible
     Cuota tributaria en el caso de calculo por m2                       14,22 €/m2
     Cuota tributaria por cambio de titularidad                             133,31 €

                                                                          Página 25 de 63
6.- Ordenanza fiscal número 9. Reguladora de la tasa por el servicio de recogida
domiciliaria y tratamiento de basura y/o residuos sólidos urbanos

Se modifica el artículo 3.2 por incremento del IPC interanual
      .- La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente:




                                    TARIFA TRIMESTRAL



CONCEPTOS                                                                         Euros
1.- VIVIENDAS
1-1.- CASCO URBANO                                                                            13,43 €
1.2.- URBANIZACIONES, VIVIENDA UNIFAMILIAR                                                    14,46 €


2.- ALIMENTACIÓN
2.1.- PESCADERÍAS, CARNICERIAS, FRUTERÍAS OBRADORES                                           55,78 €
2.2.- OTRAS ACTV. ALIMENTACION HASTA 200 M2                                                   55,78 €
2.3.- SUPERMERCADO Y ACTV. COM. + 200 M2                                                      65,08 €


3.- ALOJAMIENTOS Y CENTROS EDUCATIVOS
3.1.- HOSTALES, PENSIONES, RESIDENCIAS, CENTROS DE ACOGIDA Y HOTELES HASTA 50
PX                                                                                            92,97 €
3.2.- HOSTALES, PENSIONES, RESIDENCIAS, CENTROS DE ACOGIDA Y HOTELES DE 51 A 90
PX                                                                                           371,88 €
3.3.- HOSTALES, PENSIONES, RESIDENCIAS, CENTROS DE ACOGIDA Y HOTELES +91                     464,85 €
3.4.- CAMPING                                                                                464,85 €
3.5.- GUARDERÍAS Y COLEGIOS NO PÚBLICOS                                                      227,26 €


4.- ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN
4.1.-BARES SIN RESTAURANTES                                                                   92,97 €
4.2.-RESTAURANTES                                                                            320,23 €


5.- ESTABLECIMIENTOS DE ESPECTÁCULOS
5.1.-CENTROS DEPORTIVOS/GIMNASIOS                                                             92,97 €


6.- OTROS LOCALES COMERCIALES
6.1.- CENTROS COMERCIALES                                                                 13015,78 €
6.2.- GASOLINERAS                                                                            185,94 €
6.3.- OTRAS ACTIV NO TARIFADAS HT 200 M2 Y TALLERES ARTESANOS                                 46,48 €
6.4.- OTRAS ACTIV NO TARIFADAS + 200 M2 Y ALMACENES                                           55,78 €
6.5.- LOCALES VACÍOS                                                                          10,33 €
6.6.- ACTV EN VÍA PÚBLICA (QUIOSCOS…)                                                         26,86 €


7.- ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
7.1.- LOCALES INDUSTRIALES, TALLERES Y FABRICAS HASTA 200 M2                                 185,94€
7.2.- LOCALES INDUSTRIALES, TALLERES Y FABRICAS + 200 M2                                     247,92 €
7.3.- MATADEROS                                                                              805,74 €


8.- LOCALES ADMINISTRATIVOS /PROFESIONALES


                                                                           Página 26 de 63
8.1.- OFICINAS BANCARIAS, POR OFICINA                                                               464,85 €
8.2.- DESPACHOS PROFESIONALES Y OTRAS OFICINAS                                                         30,99 €


9.- APARCAMIENTOS
9.1.- COCHERAS PARTICULARES                                                                            10,33 €
9.2.- GARAJES COLECTIVOS                                                                               46,48 €


10.- OTRAS ACTIVIDADES
10.1.- IGLESIAS Y CENTROS DE CULTO                                                                     12,39 €
10.2.- CLÍNICAS Y CENTROS DE SALUD                                                                     41,32 €



7.-. Ordenanza fiscal número 10. Reguladora de la tasa por ocupación de terrenos
de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.

Se modifica el artículo 3.2
       2.- Las tarifas de la tasa son las siguientes (por cada metros cuadrado o fracción
de superficie ocupada):

        TARIFA

        .- Terrazas con mesas y sillas
        Período del 1 de mayo al 31 de octubre                                 10,02 €/m2.

        La concesión de las autorizaciones serán irreducibles y no prorrateables.

8- Ordenanza fiscal número 11. Reguladora de la tasa por licencia urbanística.

Se modifica el Artículo 6.2

        2.-Los tipos de gravamen son los que se señalan en las siguientes tarifas:

       Tarifa 1ª
       Se aplicarán en los supuestos de los apartados 2 y 3 del artículo 2° punto 2.

 Por la licencia para la modificación o cambio de uso sobre el valor.
                                                                                       0,26 por 100
 Por la licencia para usos de carácter provisional a que se refiere el apar-
 tado 2 del Art.58 de la Ley del Suelo                                                 0,26 por 100
 En los casos precedentes se aplicará como cuota mínima
                                                                                             10,09 €

       Tarifa 2ª
       Se aplicará en los supuestos del apartado 1 del artículo 2°.2.

 Por cada parcelación urbana, sobre el valor catastral del terreno.                    0,26 por 100
 Cuota mínima                                                                                10,09 €
       Tarifa 3ª

                                                                                  Página 27 de 63
Se aplicará en los supuestos del apartado 4 del artículo 2°.2.

 Colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública, por
 metro cuadrado o fracción de rótulo                                                   50,22 €
 Cuota mínima                                                                          10,09 €

       3.-La cuota tributaría terminará en todo caso en 0 ó 5 a cuyo objeto se procederá,
de ser necesario al redondeo por defecto.
       4.-Si se denegaré la licencia o el expediente terminase por cualquier forma admi-
tida en derecho, distinta de la resolución expresa (silencio administrativo, renuncia, de-
sistimiento), la cuota resultante de la aplicación de las tarifas anteriores se reducirá en un
50 por 100.


9.-Ordenanza fiscal número 12. Reguladora de la tasa por entrada de vehículos a
través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descar-
ga de mercancías de cualquier clase.

Artículo 5º. 2
       2. Las tarifas de la tasa tendrán carácter anual y serán las siguientes:
       Tarifa Primera: Pasos particulares.

 A) Por cada paso a utilizar por, camiones, furgonetas, vehículos de autoescue-
 las, maquinaria para obras civiles, tractores, remolques y vehículos de motor
 dedicados al transporte, tanto de personas como de mercancías.                       40,92 €
 B) Por cada paso a utilizar por automóviles de turismo.                              30,69 €
 Nota: El precio por modificación de rasante será porcada 4 m. lineales o frac-
 ción                                                                                 13,28 €


       Tarifa Segunda: Pasos a garajes colectivos.

        A) Por cada paso a garajes colectivos de vehículos de más de dos ruedas:
 1. Con capacidad para más de 50 vehículos.                                   103,87 €
 2. Con capacidad de 11 a 50 vehículos.                                         68,76 €
 3. Con capacidad hasta 10 vehículos.                                           47,21 €
 Nota: El precio por modificación de rasante será por cada 5 m. lineales o frac-
 ción.                                                                                20,93 €

       Tarifa Tercera: Pasos a locales comerciales e industriales.

 A) Por cada paso a locales comerciales e industriales                                94,43 €
 Nota: El precio por modificación de rasante será porcada 5 m. o fracción.            20,93 €


  Tarifa Cuarta: Reserva de espacios o prohibición de estacionamiento en las vías y
                  terrenos de uso público para carga y descarga.

 A) Reserva especial de parada en las vías y terrenos de uso público, concedidos
 a personas determinadas, para carga y descarga de mercancías, materiales frente      15,73 €

                                                                             Página 28 de 63
a obras de construcción de reformas o derribos de inmuebles. Satisfará anual-
 mente o fracción mensual en caso de autorización temporal, por cada metro
 cuadrado o fracción de calzada a que se extienda la reserva, con un mínimo de 1
 mes
 B) Reserva de espacios o prohibición de estacionamiento en las vías y terrenos
 de uso público para auto-taxis y auto-turismos, al año                             75,55 €

No se modifican las notas aclaratorias de ninguno de los supuestos anteriores, contenidas
en el mismo artículo.

10.-Ordenanza fiscal número 13. Reguladora de la tasa por ocupaciones de subsuelo,
suelo y vuelo de la vía pública.

Se modifica el a Artículo 5º 2
      2.- Cuota Tributaria.

        En la ocupación de suelo, subsuelo y vuelo, la cuota tributaria se determinará por
aplicación de las siguientes tarifas:

Primera: Palomillas, transformadores, cajas de amarre, distribución y de registro,
cables, raíles y tuberías y otros análogos.

 1. Palomillas para el sostén de cables. Cada una al semestre.                      39,23 €
 2. Transformadores eléctricos. Por cada m2 o fracción al semestre.                 54,07 €
 3. Cajas de amarre, distribución y de registro. Cada una al semestre.              31,33 €
 4. Cables de trabajo colocados en la vía pública o terrenos de uso público. Por
 metro lineal o fracción, al semestre.                                                0,26 €
 5. Ocupación del subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública o terrenos de uso
 público con cables de alimentación y conducción eléctrica o telefónica. Por
 metro lineal o fracción al semestre.                                                 0.76 €
 6. Ocupación del subsuelo, suelo o vuelo de la vía público o terrenos de uso
 público con cables de alimentación y conducción eléctrica o telefónica no espe-
 cificados en el epígrafe anterior. Por metro lineal o fracción al semestre           0,26 €
 7. Ocupación de la vía pública con tuberías para la conducción de agua o gas.
 Por cada metro lineal o fracción, al semestre.                                       0.76 €
 8. Ocupación del subsuelo con conducciones de cualquier clase.
            8.1. Cuando el ancho no exceda de 50 cm. Por metro lineal o frac-
 ción al semestre                                                                     0,26 €
            8.2 Cuando el ancho exceda de dicha anchura se pagará por cada 50
 cm. de exceso y por cada metro lineal al semestre.
                                                                                      0,76 €

Segunda: Postes.

 1.- Postes con diámetro inferior a 50 cm. y superior a 10 cm.
 Por cada poste y semestre                                                          63,71 €

         Si el poste sirve para sostén de cables de energía eléctrica, pagará con arreglo a la
tarifa, si la corriente es de baja tensión, el doble de la tarifa si es de media tensión y el
triple si es de alta tensión.



                                                                           Página 29 de 63
Tercera: Básculas, aparatos o máquinas automáticas.

 1.- Cabinas fotográficas y máquinas de xerocopias. Así como otros aparatos o
 máquinas de venta de expedición automática de cualquier producto o servicio.
 Por cada unidad, al semestre.                                                      125,29 €
 2.- Aparatos o máquinas de venta de expedición automática de chucherías y
 productos análogos, al semestre.                                                    15,86 €

Cuarta: Aparatos surtidores de carburantes y lubricantes.

 1.- Ocupación de la vía pública o terrenos municipales con aparatos surtidores
 de carburantes y lubricantes. Por cada metro cuadrado o fracción al semestre.       32,58 €
 2.- Ocupación del subsuelo de la vía pública con depósitos de carburantes y
 lubricantes. Por cada metro cúbico o fracción al semestre.                          32,58 €

Quinta: Grúas.

 1.- Ocupación del suelo y vuelo de la vía pública, por cada grúa utilizada en la
 construcción.
             1.1. Período inicial de tres meses                                     200,50 €
                                                                                      182,29
             1.2. A partir del cuarto mes, por período mensual o fracción.           66,84 €
 2. Ocupación del suelo y vuelo de la vía pública, por cada grúa móvil, camión
 grúa o similar, al día.                                                             20,89 €


        El abono de esta tasa no exime de la obligación de obtener la autorización munici-
pal de instalación.

Sexta: Otras instalaciones distintas de las incluidas en las tarifas anteriores que ten-
gan carácter temporal.

 1.- Subsuelo: por cada m3 del subsuelo realmente ocupados medidas sus dimen-
 siones con espesores de muros de contención, soleras y losas al día.                 0,07 €
 2.- Suelo: por cada m2 o fracción al día.                                            0,69 €
 3.- Vuelo: por cada m2 o fracción, medido en proyección horizontal al día.           0,69 €


Séptima: Ocupación con camión de mudanzas y otros no tarifados.

 1. Al día.                                                                          20,06 €

Octava: Ocupación del suelo y vuelo de la vía pública con cajeros automáticos.

  1.- Por cada cajero automático, al año                                            235,36 €


11.- Ordenanza fiscal número 14. Reguladora de la tasa por ocupación de terrenos
de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, punta-
les, asnillas, andamios y otras instalaciones.



                                                                            Página 30 de 63
Se modifica el artículo 5. Base imponible y cuota tributaria.

               1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tari-
fa contenida en el apartado siguiente.
                       2.- Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:

               Tarifa primera: Ocupación con materiales de construcción.
 Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público, con escombros, materiales
 de construcción, contenedores para recogida, casetas de obra o depósito de los
 mismos y otros aprovechamientos análogos:
                         Por m2 o fracción a la semana                                  6,66 €
                 Tarifa segunda: vallas puntales, asnillas, andamios etc.

 Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con vallas, cajones de ce-
 rramientos, sean o no para obras, puntales, asnillas, andamios y otros elementos
 análogos:
                            Por m2 o fracción al mes
                                                                                        2,08 €


12.- Ordenanza fiscal número 15. Reguladora de la tasa por utilización de servicios
deportivos y piscinas.

Se propone la modificación del Artículo 3. Tarifas por aplicación del IPC interanual así
como la inclusión de los epígrafes 5,6 y7 correspondiente a la piscina municipal en
temporada de invierno.

        1.- SERVICIOS DEPORTIVOS

       A) TASA POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS
                       1.- PABELLÓN MUNICIPAL           EUROS
- Entrenamiento, por hora o fracción                       13,95
- Competiciones sin taquilla, por hora o fracción          17,43
- Competiciones con taquilla, por hora o fracción          69,75
- Recargos por iluminación, por hora o fracción             6,97
                        2.- FRONTÓN CUBIERTO
- Entrenamiento, por hora o fracción para la práctica de especialidades de
frontón                                                                                 6,97
- Entrenamiento, por hora o fracción para la práctica de otros deportes colecti-
vos que pudieran practicarse teniendo en cuenta las dimensiones de la instala-
ción.                                                                                  13,94
- Competiciones sin taquilla, por hora o fracción                                      17,43
- Competiciones con taquilla, por hora o fracción                                      69,75
- Recargos por iluminación, por hora o fracción                                         6,97
               3.- CAMPOS DE FUTBOL MUNICIPALES
- Entrenamiento por hora o fracción                                                    34,87
- Competiciones sin taquilla, por hora o fracción                                      41,85
- Competiciones con taquilla, por hora o fracción                                     138,52
- Recargos por iluminación, por hora o fracción                                        17,43
          B) TASA POR ACTIVIDADES DEPORTIVAS MUNICIPALES

                                                                             Página 31 de 63
- Actividad física para el adulto al trimestre                                       17,43

Nota: Todos las tarifas incluyen utilización de vestuarios y agua caliente.

       Se podrán tramitar solicitudes trimestrales, en cuyo caso la liquidación se hará
por horas de aprovechamiento del servicio en el trimestre autorizado.

           B) TASA POR ACTIVIDADES DEPORTIVAS MUNICIPALES
- Actividad física para el adulto al trimestre                                       17,12


        2.- PISCINAS.

       La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa conte-
nida en el apartado siguiente:

      1.- PRECIOS DE ENTRADAS TEMPORADA VERANO                                  EUROS
1.1. Adultos                                                                       2,39
1.2. Niños de 4 a 14 años, pensionistas y mayores de 65 años                       1,21
             2.- ABONOS DE TEMPORADA DE VERANO
2.1. Individuales
2.1.1. Adultos                                                                       85,26
2.1.2. Niños de 4 a 14 años, pensionistas y mayores de 65 años                       45,63
2.2. Familiares
2.2.1. Matrimonio sin hijos                                                         134,51
2.2.2. Matrimonio con 1 y 2 hijos (de 4 a 14 años)                                  141,72
2.2.3. Matrimonio con más de 2 hijos (de 4 a 14 años)                               159,73
2.2.4. Suplemento por cada hijo mayor de 15 años                                     18,01
        3.- BONOS DE 20 BAÑOS TEMPORADA VERANO
3.1. Adultos.                                                                        32,44
3.2. Niños de 4 a 14 años, pensionistas y mayores de 65 años                         18,01
 4.- CURSOS DE NATACIÓN por quincenas. TEMP. VERANO
4.1. Curso de niños                                                                  12,04
4.2. Curso de adultos                                                                23,68
5.- CURSO NATACIÓN TEMPORADA INVIERNO por trimestre
5.1 Curso niños hasta 14 años, pensionistas y mayores de 65 años. 3 días              85€
5.2 Curso niños hasta 14 años, pensionistas y mayores de 65 años. 2 días              56€
5.3 Curso niños hasta 14 años, pensionistas y mayores de 65 años. 1 día               28€
5.4 Curso adultos y AQUAGYM. 3 días                                                   95€
5.5 Curso adultos y AQUAGYM. 2 días                                                   64€
5.6 Curso adultos y AQUAGYM. 1 día                                                    32€
 6. PRECIOS GRUPOS TEMPORADA INVIERNO por trimestre
6.1 Grupo colegios 20 niños 3 horas                                                 1200€
6.2 Grupo colegios 20 niños 2 horas                                                  800€
6.3 Grupo colegios 20 niños 1 hora                                                   400€
6.4 Grupo clubes 10 niños 3 horas                                                    600€
6.5 Grupo clubes 10 niños 2 horas                                                    400€
6.6 Grupo clubes 10 niños 1 hora                                                     200€
    7. PRECIOS NATACIÓN LIBRE. TEMPORADA INVIERNO

                                                                           Página 32 de 63
7.1 Niños de 4 a 14 años, pensionistas y mayores de 65 años                           1,5€
7.2 Adultos                                                                           2,5€
7.3 Bono 5 baños niños de 4 a 14 años, pensionistas y mayores de 65 años                5€
7.4 Bono 5 baños adultos                                                              10€

Notas:
1. Temporada de verano:

.- Los abonos para personas no empadronadas en Santa Marta de Tormes, serán superio-
res en un diez por ciento a los anteriormente establecidos.

.- Bonificaciones para abonos familiares

       Gozarán de una bonificación del 50% sobre la tarifa anterior, abonos de tempo-
rada familiares, aquellos beneficiarios que pertenezcan a unidades familiares empadro-
nadas en el municipio y que no superen los siguientes límites:

       .- De 6 miembros sin superar 3 veces el S.M.I
       .- De 5 miembros sin superar 2,5 veces el S.M.I.
       .- De 4 miembros sin superar 2 veces el S.M.I
       .- De 3 miembros sin superar 1,5 veces el S.M.I.
       .- De 2 miembros sin superar 1 vez el S.M.I.

         A efectos de aplicación de esta bonificación se entiende por ingresos familiares
los correspondientes a los miembros de la unidad familiar, computándose como ingre-
sos y miembros aquellos que señala la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Física, estos ingresos estarán siempre referidos a los ingresos brutos anua-
les del año anterior al de vigencia de la ordenanza o bien a los ingresos medios mensua-
les del año en curso.

        Cuando en cualquier de los miembros de la unidad familiar concurra la circuns-
tancia de minusvalía física o psíquica, en el grado que señala la ley reguladora del Im-
puesto sobre la Renta de las Personas Físicas como determinantes para el derecho a de-
ducción, ese miembro se computará como dos a efectos del cálculo del número de com-
ponentes de la unidad familiar.

        De igual forma, se computarán como dos, a los efectos señalados, los pensionis-
tas por razón de viudedad o jubilación y los desempleados que tengan personas depen-
dientes económicamente, no pudiendo computarse por más de dos, aunque concurran
más de una circunstancia. En los colectivos señalados en este párrafo sólo será compu-
table como dos, una sola persona por unidad familiar.

        La aplicación de esta bonificación se efectuará en las dependencias municipales
a petición de los interesados, reservándose el Ayuntamiento el derecho a las acciones
oportunas para la comprobación de todos los extremos.

2. Temporada de invierno.
.- Los precios para los cursos de niños, pensionistas, mayores de 65 años y adultos para
los no empadronados en el municipio de Santa Marta de Tormes, serán incrementados
en 15€/trimestre.

                                                                           Página 33 de 63
13.- Ordenanza fiscal número 16. Reguladora de la tasa por apertura de calicatas
o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras
en la vía pública.

Se modifica el artículo 5.3

        3.- Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

            Epígrafe A) Concesión de la licencia de obra en la vía pública
1.- Apertura de zanja. Por cada metro lineal o fracción                                 0,84 €
2.- Apertura de calas, calicatas y cualquier otra remoción del pavimento. Por m2
o fracción de pavimento levantado                                                       4,28 €
                    Epígrafe B) Aprovechamiento de la vía pública
1.- Superficies ocupadas por zanjas, calicatas y escombros procedentes de la
apertura de las mismas. Por metro lineal o fracción y día.                               0,69€


14.- Ordenanza fiscal número 17. Reguladora de la tasa por puestos, barracas,
casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público e
industrias callejeras y ambulantes


        2.- Las tarifas de la tasa serán las siguientes:


Tarifa primera: Casetas dedicadas a la fabricación y venta de churros
puestos de castañas y actividades similares.
                                                                                    EUROS
1.1. Churrerías: hasta 20 m2 de superficie ocupada. Por cada mes o fracción              63,93
1.2. Churrerías por cada m2 o fracción superior a 20 m2. Por cada mes o frac-
ción                                                                                      4,51
1.3. Puestos de castañas. Hasta 1 m2 de superficie. Por período de 15 días                3,69
1.4. Por cada m2 más y el mismo período                                                   1,24
1.5. Otros puestos y actividades de alimentación: por cada m2 de ocupación y
período de 15 días.                                                                       1,48
1.6. Por cesión de un puesto de castañas. Por temporada                                  17,10
1.7. Por ocupación por puestos de venta de helados hasta 5 m2 de superficie
ocupada al mes o fracción (Período máximo de ocupación del 1 de abril al 30 de
septiembre)                                                                              63,93
1.8. Puestos de helados. Por cada m2 o fracción superior a 5 m2. Por cada mes o
fracción.                                                                                 4,51
Tarifa segunda: Espectáculos y atracciones por la superficie ocupada con
barracas, juegos, etc. y plazo de 15 días.
1.1. Hasta 10 m2. Cuota mínima                                                            2,34
1.2. De 11 a 60 m2. Por m2                                                                0,81
1.3. De 61 a 160 m2. Por m2                                                               0,65
1.4. De 161 a 1000 m2. Por m2                                                             0,34
1.5. Más de 1000 m2. Por m2                                                               0,14



                                                                               Página 34 de 63
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Acta sesión pleno 24 octubre 2011

  • 1. ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE PLENO CELEBRADA EL DÍA 24 DE OCTUBRE DE 2011. ASISTENTES: PRESIDENTE: D. Javier Cascante Roy VOCALES: Dñª Marta Labrador Gutiérrez D. David Mingo Pérez D. Ignacio Galán Gallego Dñª Isabel Mª de la Torre Olvera D. Manuel T. Conde Santiago Dñª Mª Cruz Gacho Conde Dñª Blanca Francisco Valiente D. Francisco Redondo Soriano Dñª Mª José García Fraile D. Francisco Javier Rodríguez Ruiz Dñª Mª del Carmen Cabrera Benito D. Florián Alonso Vicente Dñª Mª Teresa Prieto Cuadrado Dñª Mª Asunción Barandiarán Múgica D. Jesús Santos Corral D. Miguel Ángel Moreno Valle SECRETARIO D. Gabriel Álvarez Fernández. INTERVENTOR: D. Lucinio Hernández Marcos. En el día de la fecha, siendo las 11:00 horas, se reunieron en el Salón de Plenos del Ayuntamiento los señores que al margen se expresan, presididos por el Señor Alcalde - Presidente y asistidos por el Secretario General que elabora este Acta, con objeto de celebrar la correspondiente Sesión Ordinaria de Pleno, previa convocatoria al efecto. Antes de iniciarse la Sesión, a petición del Sr. Alcalde, doy lectura al siguiente comuni- cado conjunto del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes: “La Corporación en Pleno del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes MANIFIESTA. Ante la noticia del cese de la actividad terrorista de ETA queremos, en primer lugar, tener un recuerdo especial para las víctimas y sus familias, con nuestro reconocimiento y el apoyo que se merecen. En varias ocasiones, la Corporación santamartina se ha soli- darizado con las víctimas inocentes de esta barbarie, que llega a su fin. Ojala, este se hubiese producido mucho antes, evitando tanto dolor y muerte inútiles. Página 1 de 63
  • 2. Por otra parte queremos celebrar el triunfo de la democracia sobre el terror y la barbarie y destacar el hecho de que la unidad de los demócratas ha conseguido lo que parecía tan difícil pero no imposible: acabar con la sinrazón de quienes quisieron imponerse por la fuerza de sus actos criminales. No ha sido así, y hoy debemos reconocer a cuantas per- sonas e instituciones han trabajado con tenacidad para llegar al final del terror, al triunfo del Estado de Derecho y sus instituciones democráticas y la sociedad misma que el terror no ha podido vencer.” El Sr. Alcalde – Presidente abre la sesión con el recordatorio de los asuntos incluidos en el orden del día PUNTO PRIMERO: LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 29/09/2011 Sometida a votación el Acta correspondiente a la Sesión celebrada el 29 de septiembre de 2011, la misma es aprobada por unanimidad de los diecisiete miembros que de dere- cho forman la Corporación, con la siguiente corrección en la página 9: Donde dice “Esta enmienda es aprobada por mayoría, con once votos a favor, diez en contra y ninguna abstención.” Debe decir “Esta enmienda es aprobada por mayoría, con once votos a favor, dos en contra y cuatro abstenciones.” PUNTO SEGUNDO: APROBAR LAS BASES DEL SORTEO PARA ELEGIR A LOS MIEMBROS DE LAS MESAS ELECTORALES. Sr. Secretario Doy lectura a las Bases utilizadas en elecciones anteriores para el sorteo de miembros de las Mesas electorales y que se han utilizado en convocatorias anteriores. De conformidad con los Artículos 26 y 27 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral, el Pleno acuerda por unanimidad: 1º.- Aprobar las siguientes Bases para el Sorteo de miembros para las Mesas Electora- les: 1- Elegibles: Son elegibles como vocales la totalidad de los vecinos censados en la Sección correspondiente que sean menores de 70 años y que sepan leer y escri- bir. El Presidente deberá tener el Título de Bachiller o el de Formación Profe- sional de Segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar. Página 2 de 63
  • 3. 2- Para cada Mesa Electoral se extraerá, aleatoriamente, de tres sobres, correspon- dientes a unidades, decenas y centenas, según cada una de las Mesas, un núme- ro de tres cifras que corresponderá al Presidente de la Mesa si tiene la titulación adecuada. En caso de no tenerla le corresponderá ser Presidente al siguiente elector que reúna los requisitos. 3- Cuando la cifra obtenida por sorteo supere el número de electores de la mesa, la elección recaerá sobre el elector cuyo número sea la diferencia entre el obte- nido por sorteo y el total de electores de la mesa (sí el número de elector es 220 y la cifra obtenida es 250, el presidente será el elector Nº 30, siempre que reúna los requisitos para ser Presidente/a) 4- A partir del Presidente, se irán seleccionando los siguientes miembros sumando al número de elector de aquel una cantidad entre 5 y 15 extraída también al azar y según el siguiente orden: - Primer Vocal. - Segundo Vocal - Presidente/a Primer Suplente - Presidente/a Segundo Suplente. - Primer Vocal, Primer Suplente. - Primer Vocal, Segundo Suplente. - Segundo Vocal, Primer Suplente. - Segundo Vocal, Segundo Suplente 2º.- Efectuar sorteo público conforme a las Bases aprobadas y cuyo resultado es el si- guiente: SECCIÓN MESA NÚMERO Primera A 570 B 211 C 100 Segunda A 579 B 218 C 310 Tercera A 529 B 069 C 003 Cuarta A 198 B 320 C 111 Quinta A 469 B 040 C 589 Sexta A 497 Página 3 de 63
  • 4. B 578 C 332 Séptima A 004 B 017 C 222 Octava A 055 B 430 Novena A 358 B 154 El número obtenido para el cumplimiento de la base 4ª es el DOCE. 3º.- Por la Secretaria General del Ayuntamiento se irán completando los miembros de cada mesa conforme a las bases señaladas y notificando el resultado a los interesados. PUNTO TERCERO: PROPUESTA DE DELEGACION EN REGTSA DE LA COBRANZA EN EJECUTIVA DE TRIBUTOS PROPIOS. Por Secretaría se da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Economía y Hacienda y Especial de Cuentas celebrada el día dieciocho de octubre de dos mil once. El Sr. Alcalde-Presidente abre un turno de intervenciones donde se producen las si- guientes: Sr. Moreno Valle: Bueno como manifestamos en la Comisión por parte del Grupo Municipal Mixto, de UPyD no hay ningún problema con esto y votaremos a favor de ello. Sr. Rodríguez Ruiz: Hola buenos días, en primer lugar en nombre del Grupo Socialista queremos desear a D. Manuel Conde que esta tarde vaya todo estupendamente y por lo tanto todo salga de acuerdo con lo que el espera y desea. En segundo lugar en relación con el tema que nos ocupa el Grupo Municipal Socialista vota a favor, Regtsa es un organismo de gestión de la Diputación Provincial que con su buen hacer ha conseguido que en estos momentos 359 ayuntamientos de la provincia de Salamanca deleguen en él los pagos, a excepción de Salamanca, Bejar y Ciudad Rodri- go y por lo tanto, nos parece muy buena idea, sobre todo cuando de lo que aquí estamos hablando en algunos casos son sanciones que en vía voluntaria la mayor parte no se van a pagar y que por lo tanto hace falta tener un órgano de ejecución que se cobre, siempre he pensado que no hay peor multa que aquella que no se cobra, y que mas deteriora la administración que poner algo y que sencillamente el infractor pueda no abonarla. Por lo tanto apoyamos de una manera decidida la decisión que hoy tomamos el pleno de Página 4 de 63
  • 5. que Regtsa cobre aquellas multas que por vía ejecutiva pudieran corresponder a la gestión ordinaria del Ayuntamiento de Santa Marta. Tras el turno de intervenciones el Sr. Alcalde-Presidente somete a votación plenaria la siguiente propuesta de acuerdo: “Chabela de la Torre Olvera, Concejala Delegada de Economía y Hacienda del Ayun- tamiento de Santa Marta de Tormes (Salamanca), a la Comisión de Economía, Hacienda y Especial de Cuentas primero y, una vez dictaminado, al Pleno, PROPONGO: Delegar al Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Salamanca, el cobro en vía ejecutiva en las mismas condiciones que los restantes impuestos delegados, de los siguientes ingresos de derecho público: 1.-Obligaciones que resulten de la ejecución forzosa de actos administrativos a que se refieren los artículos 93 a 101 de la ley 30/1992, de régimen jurídico de las administra- ciones públicas y del procedimiento administrativo común. 2- Reintegro de subvenciones conforme a la ley 38/2003 general de subvenciones. 3.- Recaudación de cuotas y cánones de urbanización, así como cualesquiera otras obli- gaciones pecuniarias que resulten de la gestión urbanística municipal. 4.- Cuotas y gastos de urbanización de juntas de compensación y entidades colaborado- ras de planes parciales. 5.- Obligaciones pecuniarias que resulten de los procedimientos de intervención en el uso del suelo conforme a la legislación urbanística: licencias urbanísticas, órdenes de ejecución, declaraciones de ruina, venta y sustitución forzosa y procedimientos de pro- tección de la legalidad urbanística. 6.- Indemnización de daños y perjuicios, penalidades y cualesquiera otras obligaciones pecuniarias o prestación económica del contratista de acuerdo a la ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público. 7.- Multas y sanciones administrativas impuestas en procedimientos administrativos no regulados por ordenanzas y reglamentos municipales, entre otros los dimanantes de la ley 5/1999 de urbanismo de castilla y león, ley 11/2003 de prevención ambiental de castilla y león, y ley 3/1994, de 29 de marzo, de prevención, asistencia e integración social de drogodependientes de castilla y león. 8.- Multas y sanciones que imponga el ayuntamiento por infracción de las ordenanzas municipales así como cualquier otro derecho de carácter económico que como conse- cuencia de la comisión de las citadas infracciones se devenguen a favor ayuntamiento. 9.- Deudas devengadas de la aplicación del convenio de colaboración entre el Ayunta- miento de Santa Marta de Tormes y la asociación de empresarios de hostelería.-Santa Marta de Tormes a 14 de octubre de 2011.-La Concejala Delegada de Economía y Hacienda.-Fdo.: Chabela de la Torre Olvera.” Esta propuesta es aprobada por unanimidad de los diecisiete miembros asistentes que de derecho forman la Corporación. Página 5 de 63
  • 6. PUNTO CUARTO.- PROPUESTA DE MODIFICACION DE ORDENANZAS FISCALES PARA EL AÑO 2012. Por Secretaria se da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Economía y Especial de Cuentas celebrada el día dieciocho de octubre de dos mil once. El Sr. Alcalde- Presidente abre un turno de intervenciones donde se producen las si- guientes: Sra. de la Torre Olvera: Buenos días La propuesta de modificación de las Ordenanzas Fiscales para 2012 que traemos hoy para su aprobación presenta una serie de cambios, no sustanciales respecto a las del pre- sente ejercicio que paso a enumerarles dichos cambios: 1.-Adecuación al IPC de las Ordenanzas Fiscales que regulan los diferentes impuestos y tasas de este Ayuntamiento a excepción del los que corresponden al IBI y plusvalías que quedan en la misma situación que este ejercicio. 2.-Fraccionamiento del IBI en dos periodos de cobranza mayo-junio y septiembre- octubre 3.- Se incluye en la Ordenanza Fiscal nº 15 reguladora de la tasa por utilización de los servicios deportivos y piscina, se incluyen las tarifas a cobrar por la empresa concesio- naria por la prestación de servicios en la piscina en la temporada de invierno. 4.- Es la Imposición de una nueva ordenanza fiscal, la Ordenanza Fiscal nº 29 regula- doras de la tasa por el uso de las aulas de la Escuela Municipal de Hostelería. Como comenzaba diciendo se trata de cambios en ningún caso sustanciales que con- templan como acabo de enumerar la regulación de las tasas a cobrar por la prestación nuevos servicios en el municipio como la piscina climatizada y las aulas de la Escuela de Hostelería, la necesaria y lógica adecuación de los impuestos y tasas al coste de la vida, y finalmente el fraccionamiento del impuesto que tiene probablemente mayor re- percusión sobre los vecinos que es el IBI como decíamos en dos periodos de cobranza precisamente para aliviar esa carga que supone el pago de este impuesto en las situa- ciones actuales. Y esos son los cambios que incorpora esta propuesta de modificación que votaremos a continuación. Gracias. Sr. Alcalde: Fue presentada en tiempo y forma una enmienda del Grupo Mixto Municipal que pasa a leer el Sr. Secretario así como el informe del Sr. Interventor. El Sr. Secretario da lectura a la enmienda presentada por el Sr Portavoz del Grupo Mix- to, D. Miguel Angel Moreno Valle. El Sr. Interventor a continuación da lectura al su informe que es como sigue: Página 6 de 63
  • 7. “INFORME DE INTERVENCIÓN ASUNTO: Enmienda para el Pleno, presentada por el Concejal del grupo UPYD con- sistente en que el Ayuntamiento acuerde no modificar para el año 2012 las Ordenanzas Fiscales. El Sr. Alcalde pide informe a esta Intervención, motivado por la previsión del Regla- mento de Organización Municipal, que establece que cuando las mociones afecten a ingresos o gastos, es preceptivo un informe de Intervención. En base a ello, se emite el siguiente INFORME: En primer lugar, la moción presentada puede tener cobertura legal en el art. 24.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando establece que para la determinación de la cuantía de las tasas podrán tenerse en cuenta criterios gene- rales de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas. Es obvio que la actual situación económica puede motivar la aplicación de este precepto. No obstante, y precisamente debido a la situación económica que atravesamos, el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, y más concretamente en su art. 6.2, ha establecido que las propuestas que afecten a los gastos públicos, deberán valorar sus repercusiones y efectos y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias del principio de Estabilidad Presupuestaria. En otras palabras, se debe evitar que las propuestas generen déficit. Todo esto significa que si el Ayuntamiento puede “permitírselo” en términos de superá- vit, puede establecer en determinadas tasas, bonificaciones que asumirá en los capítulos de gastos con otros recursos. Sin embargo, cuando tal superávit no existe, el mandato legal estricto es el de evitar el déficit. Por otra parte, hay que tener en cuenta que el Ayuntamiento tiene asumidas, en los plie- gos de condiciones que rigen determinadas concesiones, como la recogida de residuos sólidos urbanos y el abastecimiento de agua y alcantarillado, cláusulas de revisión de precios ligadas al IPC. Además de esto, el Estado de Ejecución del Presupuesto, no revela la existencia de su- perávit sino más bien la muy posible generación de un déficit. Si bien esto solo podrá comprobarse, de manera exacta, con la liquidación del Presupuesto. Es cuanto puedo informar en Santa Marta de Tormes, a 20 de octubre de 2011. “ Sr Alcalde: Procedemos ahora a la defensa de la enmienda por parte del Grupo Mixto, cuando ter- minemos el turno de intervenciones se votará primero la enmienda y posteriormente se votará el punto. Sr. Moreno Valle: Salvo que sea aprobado y se incorporará al punto. Sr. Alcalde: Se vota primero la enmienda Página 7 de 63
  • 8. Sr. Moreno Valle: Buenos días a todos, En relación con el punto 4 del orden del día de hoy sobre el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Economía, Hacienda y Especial de Cuentas celebrada el pasado 18 de octubre, sobre la Propuesta de la Concejala Delegada de Economía y Hacienda, relativa a la Modificación de las Ordenanzas Fiscales para el 2012 de este ayuntamiento, me gustaría hacer en primer lugar una narración cronología de los hechos acaecidos en la tramitación de dicha propuesta:  La propuesta de modificación de las ordenanzas fiscales, tiene fecha de 14 de octubre (viernes) no sé a qué hora, con lo cual la mayoría de los concejales tuvimos acceso al documento el lunes 17 de octubre (lunes) como muy pronto para su debate y discusión al día 18 de octubre (martes).  Dicha propuesta es un documento de 22 páginas complejo, que incluye las modificaciones propuestas de 20 ordenanzas municipales y la inclusión de una nueva ordenanza y que en su mayor parte corresponde a datos numéricos que es necesario revisar y recalcular con calma.  El informe del Interventor preceptivo se entrega los miembros de la comisión (por lo menos a los concejales de los grupos de la oposición) quince minutos antes de la entrada a dicha Comisión, sin tiempo material para leerlo con calma.  Durante el debate en la comisión informativa se exponen a la Presidenta estos hechos pero el asunto sigue adelante y se nos dan las razones de presentación de esta propuesta que de forma muy resumida corresponde en todos los casos a adecuar los impuestos y tasas al IPC interanual, de agosto del 2011, que es el 3%, excepto para el IBI y el impuesto de plusvalía que dado que está en marcha una revisión de los valores catastrales se mantendrán de momento sin actualizar. Hay otros cambios menores que también se mencionan y la inclusión de una nueva tasa para el uso de los locales de la Escuela de Hostelería.  En el caso del grupo municipal Mixto, el concejal de UPyD manifiesta su disconformidad con dicha actualización y propone que se retire la subida propuesta, dada la situación económica actual.  Después del debate se vota la propuesta del dictamen el cual fue aprobado con el voto a favor de los 6 concejales del PP y el voto en contra de los 4 concejales del PSOE, IU y UPyD.  Al día siguiente 19 de octubre y tal y como establece el artículo 87.1 b) del ROM, se presenta una enmienda al dictamen de la comisión para que no se modifiquen las actuales ordenanzas fiscales para el año 2012. Como se puede deducir del relato de los hechos, consideramos que la tramitación de la propuesta de modificación de las ordenanzas fiscales para el año 2012, ha sido realizada de una forma apresurada y sin tiempo material para realizar una análisis detallado de la Página 8 de 63
  • 9. propuesta y un debate punto por punto de dicha propuesta con el fin de promover un acuerdo entre los grupos que condujera a un dictamen razonable y consensuado. Por el contrario y una vez revisada desde el punto de vista técnico la propuesta y dicta- men correspondiente, frente a las ordenanzas publicadas en la página web , que supon- go que serán las ordenanzas actualmente en vigor y lo digo porque por ejemplo no se encuentra publicada la ordenanza 27 sobre suministro de agua y alcantarillado, nos en- contramos en algunos casos errores de transcripción y en otros casos, vamos a pensar que son errores de cálculo, con respecto a los criterios seguidos en la elaboración de dicha propuesta de acuerdo al resumen transmitido por la Concejal Delegada de Eco- nomía y Hacienda y Presidenta de la Comisión. Repito este análisis corresponde a una comparación entre los publicado en la página web y la propuesta presentada. Por ejemplo, el dictamen aprobado de acuerdo a la propuesta presentada hace mención en la página 1 de la modificación de la Ordenanza fiscal numero 4. Reguladora del Im- puesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, modificación que no aparece en el resto del dictamen. Hay ordenanzas cuyo incremento es superior al IPC mencionado en la comisión del 3%, por ejemplo la ordenanza numero 19 de licencia de taxis que se incrementa el 15%, o las Ordenanzas numero 12 (vados y carga y descarga), nº 13 (ocupación subsuelo, suelo y vuelos), nº 14 (Vallas andamios y contenedores escombros) , nº 15 (servicios deporti- vos) nº 17 (puestos, barracas y castas espectáculos), nº 18 (kioscos) nº 21 (rescate de perros), nº 23 (residuos vegetales) o nº 24 (depuración de aguas residuales) que se in- crementan el 4.8% que nos gustaría que nos explicaran porque se sube por encima del 3%. Mas de la mitad de la ordenanzas suben por encima del IPC según se informo en la comisión. Además aparecen nuevos conceptos en determinadas ordenanzas como por ejemplo la ordenanza número 13 en la cual se incluye una tarifa para la ocupación de vía publica con cajeros automáticos que no existía o por lo menos no está en la versión publicada en la página web y que también necesitaría una explicación. En fin que las prisas no son buenas consejeras y menos hablando de temas de dinero de impuestos y tasas y teniendo en cuenta ya solamente estos errores técnicos, si es que son errores, solicito como portavoz del Grupo Municipal Mixto que este dictamen sea de- vuelto a la Comisión Informativa para que sea revisado y debatido de nuevo o bien sea retirado total o parcialmente. En segundo lugar , tal y como expuso este concejal de Unión Progreso y Democracia (UPyD) y portavoz del Grupo Municipal Mixto durante el debate de dicha propuesta en la comisión y tal y como se recoge en nuestra enmienda, dada la situación de crisis económica que afecta en mayor o menor intensidad a la mayoría de los vecinos de Santa Marta de Tormes, la situación de desempleo de numerosos vecinos con 1350 vecinos desempleados nuestro municipio, las reducciones salariales medias del 5% sufridas por funcionarios y personal adscrito a las diferentes administraciones publicas y organismos relacionados desde mayo del 2010 así como reducciones salariales directas o indirectas que han sufrido la mayoría de los trabajadores que tienen la suerte de disponer de un trabajo y por último en el caso de profesionales, autónomos, empresas, etc. la fuerte caída de su actividad económica como consecuencia de la reducción en el consumo de Página 9 de 63
  • 10. bienes y servicios, considero que no se deben incrementar las tasas e impuestos vigentes en las actuales ordenanzas fiscales para el año 2012 para no incrementar la presión fis- cal ni a los vecinos, ni profesionales autónomos y ni a las empresas de nuestro muni- cipio. En tercer lugar el análisis del impacto de esta propuesta en la actividad económica y en las familias es muy desigual en función de las diferentes ordenanzas y utilizar la medida fácil de subir todas el 3% por el IPC parece una medida simplista. Por ejemplo que hay ordenanzas que inciden directamente en la actividad empresarial, comercial o profesional de determinados colectivos, cuyas empresas o actividades se encuentran ya al límite como en por ejemplo la ordenanzas nº 8 de licencia de apertura de establecimientos, ordenanza 10 sobre terrazas, ordenanza 11 sobre licencias urbanís- ticas, ordenanza 17 puestos y barracas, ordenanza 18 de kioscos u ordenanza 19 sobre taxis, en este caso con un incremento del 15% ni más ni menos y que al Ayuntamiento no le supone ningún incremento en el coste, es decir solo hay un afán recaudatorio que ya analizaremos en el siguiente punto. Otros incrementos corresponde a un incremento de presión fiscal al vecino sin un in- cremento en el servicio correspondiente, por ejemplo las ordenanzas 6 y 7 de expedición de fotocopias o documentos o la ordenanza 12 sobre vados. Por último en el caso de las ordenanzas que pueden justificarse por un mayor coste en el servicio por ejemplo agua, basuras, residuos vegetales, depuración de aguas no se inclu- ye una justificación económica del incremento del coste y su impacto en el impuesto o tasa correspondiente, sino que se tira por la calle de en medio y para todos el 3% Por último y no menos importante hemos analizado el efecto del incremento de estas ordenanzas en los ingresos municipales para evaluar la necesidad de emprender el in- cremento de las tasas y tributos. Según nuestros cálculos realizados a partir del presupuesto del 2011 la modificación propuesta de las ordenanzas supondría un incremento en los ingresos del Ayuntamiento para el año 2012 de cómo mucho 88.000 €, dado que no se propone incrementar en esta propuesta el IBI que representa casi el 40 % de los ingresos del Ayuntamiento por tasas y tributos. A la espera de conocer el anteproyecto de presupuestos para el año 2012 , sinceramente creemos que este incremento en los ingresos se puede compensar con la disminución que seguramente tendrá la partida de personal como consecuencia de la reducción del 5% realizada en los salarios de los funcionarios y personal laboral del Ayuntamiento y que estimamos en más de 90.000 € o una posible reducción para el año 2012 en partidas como las retribuciones a los miembros de la corporación, anuncios en prensa no obliga- torios, telefonía móvil, dietas y gastos de representación o inversiones completamente innecesarias como estatuas que no aportan ningún valor añadido al municipio y sus ve- cinos desde nuestro punto de vista. Por lo tanto y basándonos en estos argumentos, el Grupo Municipal Mixto votará a fa- vor de la enmienda presentada según la cual se propone no modificar para el año 2012 las ordenanzas municipales actualmente vigentes, es decir la congelación de los impues- Página 10 de 63
  • 11. tos y tasas para el año 2012 y por tanto la anulación de todos los incrementos propues- tos en el dictamen aprobado por la Comisión de Régimen Interior, Economía, Hacienda y Especial de Cuentas. En el caso que dicha enmienda no fuera aprobada este grupo Municipal adelanta que su voto será en contra de la Propuesta de Modificación de Ordenanzas Fiscales para 2012 en los términos que se proponen en el dictamen de la comisión. Sr. Alcalde: Muy bien Sr. Santos Corral: Buenos días a todas y a todos, especialmente a nuestro compañero Conde deseándole lo mejor para esta tarde. En cuanto a la enmienda del compañero del Grupo Mixto, pues decir que es coincidente en nuestro argumentarlo con lo cual, lógicamente es una de las razones por las que vota- remos afirmativamente, y además en la forma, es decir, compartimos esa “queja ”, de que la documentación nos llega con premura , no somos especialistas, necesitamos tiempo, no tenemos técnicos a nuestra disposición, me refiero a los concejales de la oposición necesitamos por tanto mas tiempo, es decir esa queja y ese ruego de que mejore este aspecto el mayor tiempo posible que tengamos para que todos lo podamos estudiar con mas calma. El argumentario si me permiten y como supongo tendremos otro nuevo turno antes de votar la propia propuesta me lo reservo y no repetimos ahora. Sr Alcalde: Como usted quiera, estamos en la misma es decir, al ser una enmienda con el dictamen, por eso era leer la enmienda, con el fin de que se pudiera discutir. Sr. Santos Corral: Al ser muy coincidente, entonces por no repetir en la posible discusión de la propuesta del dictamen, si les parece expongo ahora los argumentos de mi grupo sobre el mismo y nos ahorramos repetirlo cuando lleguemos al punto de discusión sobre el dictamen. IU votará en contra del dictamen que modifica las ordenanzas fiscales del año 2012 con un incremento del 3%. Se trae a este pleno para su aprobación un dictamen para aprobar subidas generalizadas en las tasas municipales por un importe del 3% para hacer frente a los gastos que el Ayuntamiento tiene contraídos. En principio nada o poco habría que objetar si no se dieran las siguientes circunstancias: 1ª Un número cada vez mayor de personas en Santa Marta se ven abocadas al paro y otras llevan ya mucho tiempo en esta situación, sin esperanzas de encontrar trabajo a corto o medio plazo. En no pocas familias, todos o casi todos sus miembros se ven en tal situación. Empieza a ser frecuente la situación en que los hijos viven a costa de la Página 11 de 63
  • 12. pensión de los abuelos porque padres e hijos están en el paro y han perdido ya la presta- ción por desempleo. 2ª La mayoría de los que aun conservan sus trabajos ven como sus salarios se congelan e incluso sufren recortes en sus percepciones mientras los precios siguen subiendo. 3ª Ante una situación de crisis lo que hay que hacer es gastar menos (sobre todo en co- sas superfluas, como letras marbellíes, esculturas, llaves, inauguraciones, sueldos de ediles por encima de la media, etc.) en lugar de acogerse al recurso fácil de subir los impuestos a los vecinos. 4ª Mención especial merece el hecho de que hace menos de un mes este Equipo de Go- bierno rechazó una propuesta de IU de rebajar las retribuciones de todos los cargos elec- tos, que hubiera supuesto un ahorro de más de 70.000 € y que fue rechazada por los que hoy piden subir los impuestos. 5ª Que algunas tasas, como la que pagamos por la recogida y tratamiento de las basuras (la tan traída y llevada ordenanza fiscal nº 9, ya experimentó hace poco una subida es- pectacular, muy contestada por los vecinos y cuyas demandas no fueron tenidas en cuenta. Así mismo la ordenanza fiscal nº 12 reguladora de la tasa por entrada de vehícu- los a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento, carga y des- carga de mercancías de cualquier clase, a la que igualmente, nos opusimos en su día por el incremento espectacular de la misma y porque suponía cobrar por un servicio que no se garantizaba a los usuarios por carecer de grúa municipal, ya se subió mucho y fue igualmente contestada por los vecinos. Por poner solo dos de las muchas razones por las que estamos en desacuerdo con este dictamen. Por otra parte queremos recordar que si el criterio es aplicar todos los años una subida igual al incremento del IPC, aun no se ha devuelto, ni rebajado en los recibos de los vecinos un 0’8 cobrado de más por este Ayuntamiento, correspondiente al año 2009 en que la inflación fue negativa en tal porcentaje, y que IU ya reclamó a su debido tiempo, con el aval de las firmas de muchos vecinos y que se estrelló contra el muro de la ma- yoría de facto nucleada entonces en torno al Grupo Popular. Anunciamos ya que en caso de ser aprobado, como es previsible, presentaremos las ale- gaciones pertinentes. Nada más. Sr. Rodríguez Ruiz: Hola, Buenos días Hay que reiterar una serie de argumentos, el otro día ya el Grupo Socialista en la Co- misión correspondiente lo primero que dijo es que tan importante como son las tasas para un municipio no se podían presentar con cuarenta y ocho horas y un informe tan importante como es el del Interventor y preceptivo en el tema de tasas se nos diera cuando ya estábamos sentados en la mesa de la Comisión, por lo tanto no parece que esto debería de ser un fórmula útil de trabajar, un tema tan importante como las tasas debería requerir al menos haber tenido una reunión previa en la que esto se hubiera expuesto, se hubiera discutido y con un plazo mínimo para estudiarla. Página 12 de 63
  • 13. Desde luego el Grupo Municipal Socialista votó en contra del dictamen y votó a favor de la congelación de las tasas y hoy va apoyar la enmienda que presenta el Grupo Mix- to y en su caso, votará en contra de la propuesta, hay que decir que municipios de un tamaño semejante al de Santa Marta como es el caso del Ayuntamiento de Béjar go- bernado por cierto, también por el Partido Popular , propone prácticamente la congela- ción de la totalidad de las tasas para el año 2012 precisamente por la situación de cri- sis económica que hay. En relación con el Informe del Interventor se nos ha leído el informe que presenta en relación a la enmienda que plantea el Grupo Mixto en el que hay un párrafo que me parece bastante , todos me parecen importantes , pero hay uno que me parece que es especialmente significativo “ sin embargo cuando tal superávit no existe el mandato legal estricto es el de evitar el déficit” y esto tiene que ver con el Informe de Interven- ción que se nos presentó justo en el momento de empezar la Comisión a las tasas en el que los dos puntos del resumen final creo que son importantes, dice “la bonificaciones que se contienen en las ordenanzas habrán de ser soportadas por el presupuesto del Ayuntamiento debiendo consignarse una cantidad en los capítulos de gastos para tal fin”, esto es aplicable especialmente a la nueva regulación de la ordenanza de tasas por utilización de las piscinas municipales que se modifica, es decir, si el Informe que se ha presentado hoy, que viene a decir que la modificación que se pretende aprobar hoy va a generar mas superávit, el propio Informe del Interventor reconoce que en ese punto aquí se está reconociendo un déficit, si en este caso esto puede ser motivo para no aprobarse de la misma manera sería para aprobarle en este. Mas me preocupa el punto dos, la situación sobre el tema de las tasas por aguas residua- les, y las cifras se comentan por sí solas, yo creo que el Ayuntamiento, el Equipo de Gobierno debería plantearse seriamente estudiar este tema de una manera profunda, aquí vienen las recaudaciones por el Ayuntamiento de Carbajosa y por el nuestro y lo que supone de déficit que sale con cargo al presupuesto del Ayuntamiento, es decir, al pre- supuesto que sale de todos los ciudadanos de Santa Marta, algo no se debe de estar haciendo bien, cuando prácticamente 200.000€ al año tienen que salir de las arcas del Ayuntamiento para pagar la tasa por depuración de aguas residuales. Y ya para terminar lo mismo, es una anécdota pero es las prisas, aparte de las situacio- nes que yo creo que ha detallado con bastante minuciosidad el Concejal del Grupo Mix- to, en el precio por utilización de piscinas por temporada de invierno, incluso si gru- pos vienen tres días, dos días, un día, el sentido común debe decir que debe poner una barra por semana, pero si no lo pone alguien podría entender que es al trimestre. En las tarifas para empadronados y las de los no empadronados, en los no empadronados lógi- camente hay una disminución según se use uno, dos o tres días, en los empadronados cuesta mas si la sacas por tres días que si la sacas por un día, algo no debe de funcionar, en principio si queremos potenciar el uso debería de haber una disminución en la tasa por tres días en relación con la de un día, eso pasa tanto en la de bebés, niños y jubila- dos ; y en los grupos si una hora por semana vale 400 tiene algún sentido poner que dos horas vale 800 y tres horas 1.200 , hombre todo el mundo se sacará una hora, o hay una disminución o no tiene ningún sentido el que se pongan esas cantidades. Y por mi parte para terminar solamente el insistir que vamos a votar a favor de la en- mienda y en el supuesto caso de que no sea aprobada votaremos en contra del dicta- men. Página 13 de 63
  • 14. Nada mas y muchas gracias. Sr. Alcalde: Muy bien, solamente una cuestión con el tema el Informe del Sr. Interventor, la en- mienda se presenta el día diecinueve, el día veinte hace el Interventor el informe, se me entrega el día veintiuno ,es viernes, y hoy es lunes. Tiene la palabra la Concejala de Economía y Hacienda Chabela de la Torre. Sra. de la Torre Olvera: Bueno días de nuevo ; algunas cuestiones antes de justificar nuestro voto, parece que por todos los grupos se ha mostrado disconformidad respecto al procedimiento y las prisas como se está diciendo, señalar que excepto el Informe de Intervención que es lo único que se ha entregado mas tarde precisamente porque el Interventor no estaba en esos días y es lo último que se ha entregado, excepto ese Informe de Intervención todo el Expediente de Modificación de Ordenanzas estaba preparado el viernes día catorce, teniendo en cuenta que hay un fin de semana por medio no creo que debamos considerar que se ha dado poco tiempo para estudiar modificaciones , insisto no sustanciales y además decir que todos por un comentario que ha surgido tenemos los mismos técnicos a nuestra disposición, Equipo de Gobierno y oposición, es decir, que hay tiempo y hay técnicos a nuestra disposición, a disposición de todos los que estamos aquí sentados para analizar estas cuestiones y cualquier otra que se pueda presentar. Efectivamente si hay algún error material en la publicación de las ordenanzas se corre- girá, Miguel Ángel, pero garantizo que la subida en ninguno de los casos es superior al 3% y el 3,1% d en la tasa de agua y alcantarillado, luego habrá algún error material en la publicación de las ordenanzas que será corregido. Se ha hablado también del impacto de la licencia de taxis , no se si hay seis o siete li- cencias de taxis en el municipio, el impacto de la subida de esa tasa creo que no es ni mucho menos para mencionar, desde luego no se ha concedido ninguna desde que no- sotros estamos aquí. Se habla de una subida espectacular en la Tasa de Basura en el ejercicio pasado, no fue una subida espectacular, ni mucho menos para los particulares, fue un reajuste del coste del servicio entre las distintas tipológicas de usuarios para que precisamente el reparto de ese coste fuese mucho mas justo y equitativo entre todos. Se ha hablado también de que no se corrige la inflación negativa, no se corrige porque desgraciadamente el coste de todos los contratos de servicios y suministros para el Ayuntamiento no baja, aunque la inflación sea negativa y ha salido también el tema del canon que como ya explicamos en la Comisión estamos intentando poner solución a ese problema que se viene arrastrando desde hace muchos años, no es de ahora, se viene arrastrando desde hace muchísimos años porque hay puntos conflictivos en el munici- pio que no están controlados pero que estamos trabajando para controlarlos, creo que estas han sido las cuestiones, aparte de la moción, las cuestiones que han ido saliendo, no sé si me he dejado alguna y paso a motivar nuestro voto. Página 14 de 63
  • 15. Todos somos sensibles, como no podríamos serlo, a la situación que nos rodea y que nos afecta a todos: a los ciudadanos, a las empresas como se menciona en la moción pero no nos olvidemos que también afecta a las administraciones. Siendo sensibles como somos a esta situación, la posición mas cómoda de cara al ciu- dadano sería la de no modificar las Ordenanzas Fiscales Y digo la posición mas cómo- da, pero ni mucho menos sería la mas responsable. Lo que no tendría justificación en ninguno de los casos seria una subida de los impues- tos y de las tasas porque sí; como ya hemos sufrido todos en el caso del IVA y del recibo de la luz. Sin embargo, la adecuación que se propone aquí al IPC no se puede considerar una subida de impuestos en su sentido más estricto sino que supone un ajuste necesario y lógico al coste de la vida. Coste de la vida que no solo se incrementa para los vecinos y empresarios de Santa Marta, sino también y en mayor escala para el Ayuntamiento. Solo tenemos que pensar y lo ha reflejado el Sr. Interventor en su Informe en los plie- gos de condiciones que regulan la relación con los dos grandes concesionarios del Ayuntamiento, FCC y Aqualia, esos pliegos incluyen una cláusula de revisión al IPC que el Ayuntamiento y en su caso los usuarios debemos asumir. De manera que ese ajuste y esa revisión de los pliegos de la recogida de basura, y de Aqualia supondría como nosotros proponemos hoy supondría que el suministros de agua potable y la re- cogida de basura en las condiciones actuales implica que los vecinos de Santa Marta tienen que pagar 1 euro y medio mas al año por la recogida de basuras, 68 céntimos mas anuales por la cuota de abono y 4 céntimos mas anuales por los m3 de agua potable consumida en el primer tramo. Repito las cantidades, 1 euro y medio, 68 céntimos y 4 céntimos, respectivamente. Creo que estamos hablando de cantidades insignificantes, pero que aportadas entre to- dos lo que van a garantizar es que se cubra el coste de esos servicios . Ya que se ha mencionado también que hay ordenanzas que no tienen contraprestación en coste, que es mentira, porque, ¡perdón! , es una frase un poco fuerte, no es verdad , todas las ordenanzas tienen un contraprestación en coste, de hecho he mencionado las dos grandes adjudicaciones, pero no hace falta irse a esos dos contratos, todos los con- tratos de servicios y suministros que tiene este Ayuntamiento y muchos de ellos no tienen contrapartida en ordenanza, todos van a ser mas caros en 2012 que lo que han sido en este ejercicio y este ajuste al IPC de todas las ordenanzas, las que tienen una contrapartida en coste mas clara y las que no la tienen es necesario para que el Ayun- tamiento siga funcionando y para que se cubran todos esos compromisos que se han adquirido en cuanto a prestación de servicios. Todos los proveedores y eso lo vamos a entender fácilmente ven como se incrementan sus costes y por eso tienen que incrementar sus ingresos para alcanzar equilibrio económico. Lo mismo ocurre en el Ayuntamiento que tiene que perseguir el equilibrio presupues- tario. Se ha hablado también de ahorro, por supuesto que podemos ahorrar y lo vamos a hacer, de hecho ya se esta haciendo, y gracias a este esfuerzo de ahorro que estamos haciendo ya desde hace tiempo todos los miembros de este Equipo de Gobierno quizá con ese esfuerzo de ahorro podamos evitar el déficit que ha mencionado “probable “el Interven- tor en su informe. Página 15 de 63
  • 16. Las actuaciones en materia energética están contribuyendo a ese ahorro, pero el esfuer- zo no se va a quedar ahí, vamos a negociar todos los contratos de servicios y suminis- tros de este Ayuntamiento para conseguir un mayor ahorro de cara al presupuesto del próximo año y evitar un déficit al que probablemente conducirá la merma o incluso la falta de ciertos ingresos que hasta ahora venían sosteniendo el presupuesto de este Ayuntamiento. Por poner solo un ejemplo, sabemos todos que la liquidación de la participación en tributos del estado en 2008 fue negativa de 250.000€, que estamos devolviendo a razón de 50.000€ anuales. Recientemente ha llegado también la liquidación del 2009, también negativa en 385.000€, cantidad que sumada a la anterior va a suponer también mas de 100.000€ anuales menos en los ingresos de este Ayuntamiento. En definitiva, los costes se incrementan, los ingresos en muchos casos disminuyen o desaparecen en el caso del ICIO no sabemos que puede ocurrir en el próximo ejercicio de manera que la medida que ustedes proponen, y como decía al principio es la mas cómoda de cara al ciudadano, pero no es ni responsable ni sostenible, porque el ajuste de los impuestos y tasas al IPC es necesario para garantizar el equilibrio presupuestario y es necesario para que este Ayuntamiento siga cumpliendo con los compromisos asu- midos con los vecinos de Santa Marta, Y para terminar, decir que no nos parece una postura ni mucho menos razonable trans- mitir o intentar transmitir al ciudadano la idea de que el Equipo de Gobierno modifica las Ordenanzas Fiscales de manera caprichosa, o que tenemos un afán recaudatorio como se ha mencionado antes. Lo responsable es hacerle ver y entender al ciudadano que con una contribución de 1 euro y medio mas al año se va a poder mantener el servi- cio de recogida de basuras en las condiciones actuales, que creo que los vecinos de Santa Marta muy disgustados no estarán con ese y otros temas y a las pruebas me remi- to. En definitiva que la contribución de todos y cada uno de los vecinos en las cantidades insignificantes que representa ese ajuste al IPC en la mayor parte de los casos es lo que se necesita para alcanzar un equilibrio presupuestario que cada vez es más difícil en las situaciones actuales. Gracias Sr. Moreno Valle: Muchas gracias a todos por las intervenciones, bueno yo puesto que los dos grupos IU y Socialista parecen que están de acuerdo con la propuesta no tengo nada que decir respecto a su intervención, pero sí con respecto a la intervención de la Concejala de Economía y Hacienda. Vamos a ver, hay algunos puntos, no he copiado todos, porque la verdad es que soy mal copiador, pero si que hay algunos puntos que la verdad es que me sorprenden, si hay errores, si hubiéramos tenidos mas tiempo los hubieran detectado todos y yo sólo quie- ro si tiene usted una calculadora, si antes la tasa por taxi era 576,73€ y ahora es 665,84€ pues la división es fácil, el 15%, y así se puede ir revisando todos los número, lo que pasa es que yo me he pasado el fin de semana revisando los números y los he encontra- do, entonces si hubiéramos tenido en vez de dos días, hubiéramos tenido mas días, en- tonces los hubiéramos encontrado todos y entonces los hubiéramos detectado y el dic- tamen iría correcto. Si sólo hay seis taxis, pues como si sólo hay uno porque al taxista que es el que va a pagar esos 665€ pues no le va a sentar muy bien, tener que pagar 665€ cuando estaba pagando 576€. Página 16 de 63
  • 17. Yo creo que el tema del déficit, del superávit, del desequilibrio presupuestario está muy bien, son palabras muy bonitas pero mira aquí hay dos cosas: por un lado están los in- gresos y por otro lado están los gastos y a veces ,para llegar al equilibrio presupuestario no sólo hay que subir los ingresos se pueden disminuir los gastos, y como ya sabemos que se está haciendo y yo creo, que además hay políticas que se están haciendo muy correctas de disminución del gasto energético, de disminución de otros gastos, pues va- mos a esperar a que tengamos el anteproyecto de presupuesto para ver si de verdad te- nemos que subir las ordenanzas, no tenemos porque subir las ordenanzas para luego intentar cuadrarlo con el gasto de presupuesto. Y bueno pues si además vamos a renegociar los contratos con determinados proveedo- res y con determinadas empresas, pues me imagino que todo esto que se dice del Inter- ventor de que hay una cláusulas, pues a lo mejor esas cláusulas se pueden volver a ne- gociar. En definitiva que creo que los argumentos no me convencen nada y y a seguir mante- niendo la enmienda, y votaremos a favor de la enmienda y en contra de la subida de las ordenanzas. Sr. Alcalde: Muy bien, les pido brevedad en este segundo turno Sr. Santos Corral: Muy brevemente, efectivamente, bien, la Concejala ha estado en su papel, defendiendo lógicamente el dictamen, en fin, sólo contestar a un par de cositas, habría mucho, si tuviéramos un debate, no es el caso, sólo voy a contestar dos cositas puntuales, claro hay un argumento que saca no porcentual sino en cifras absolutas para demostrar que los vecinos habrán de pagar muy poquito y que por lo tanto podrán, el argumento yo creo que también se puede ver desde la otra perspectiva, la empresa entonces también podrá renunciar a ganar poquito y así beneficiar a los vecinos, ese sería un debate ¿ver- dad? de fondo. Por otra parte nosotros ya manifestamos en su momento la oposición a estas condicio- nes en los pliegos con las empresas porque no creemos que se puedan garantizar deter- minadas subidas cuando sino más bien que se decida año a año si hay que subir o inclu- so si hay que bajar, según las circunstancias. Nada más por el momento. Sr. Alcalde: Gracias por la brevedad Sr. Rodríguez Ruiz: Gracias Sr. Alcalde y voy a tratar de ser breve de acuerdo con lo que usted nos ha solici- tado. Yo solamente a la Concejala de Economía y Hacienda si le voy a hacer una queja mire a veces el reconocer que algo no se ha podido hacer bien no pasa nada, no pasa nada, yo Página 17 de 63
  • 18. creo que es bueno, que de vez en cuando alguien o alguno nos equivoquemos de hecho usted el otro día en la Comisión reconocía que el tiempo que habíamos tenido no había sido mucho, yo se lo decía de cara al futuro que deberíamos de procurar que debates tan importantes no se tuvieran en tan poco tiempo, yo si se lo echo en cara, del viernes te- niendo en cuenta un fin de semana hemos tenido como mucho cuarenta y ocho horas para estudiar las ordenanzas, si cuarenta y ocho horas es mucho tiempo no entiendo porque otras cosas el otro día una semana parecía que era demasiado poco y por lo tan- to es el reproche que le hago, yo solamente le digo que me parece que este tiempo no ha sido suficiente y que deberíamos procurar que debates que tuviéramos temas como este tendríamos que tener mas tiempo, es lo único que le digo. Y claro, cuando hacemos divisiones, pues divisiones las hacemos todos, el déficit que por el tema de la depuración de las aguas le representa a los ciudadanos de Santa Marta y que pagamos todos los vecinos de Santa Marta representa 14 € por persona /año si calculamos en una familia media de cuatro personas, estamos hablando de 55€ lo que está pagando todas las familias y cada una de las familias de Santa Marta con cuatro miembros por ese desfase que existe, creo que si que el tema es importante sobre todo, si estamos hablando que lo otro era solamente euro y medio. Sr. De la Torre Olvera: Unas cuestiones últimas, el tema de los errores, comentas Miguel Ángel que si hubiese habido mas tiempo se hubieran corregido, los errores están en la publicación de las or- denanzas en la web no en la propuesta que nosotros presentamos, y las ordenanzas en la web llevan publicadas mucho tiempo, es decir que no se hubiese evitado el problema, que insisto, es un error material que no afecta a la gestión tributaria del Ayuntamiento sino que es un error material que por supuesto se corregirá. Ha vuelto a salir el tema de los taxis y quiero aclarar que he dado a entender que no es preocupante que las licencias de taxis suban porque son seis, no, no , lo que quiero decir es que la licencia se expide una vez a seis taxis, seis o siete no lo sé, nunca se ha expe- dido ninguna desde que nosotros estamos aquí, con lo cual esa tarifa no se ha aplicado, insisto es por expedición de la licencia y que no se ha expedido ninguna en lo que es- tamos aquí. También se ha mencionado que las ordenanzas hubiese sido apropiado traerlas a apro- bación una vez conocido el presupuesto, es que es al contrario, las modificación de or- denanzas siempre es previa a la elaboración del presupuestos porque las ordenanzas son la base del presupuesto de ingresos, pero no se hace al azar, el Interventor lo ha mencio- nado en su Informe ya es previsible un déficit que será mucho mayor al año que viene si contamos con esos ingresos en participación de los tributos del Estado que vamos a ver mermados significativamente, con lo cual no es aleatoria ni caprichosa ni con afán recaudatorio este ajuste al IPC, es algo necesario que va a seguir siendo necesario pese al esfuerzo de ahorro que vamos a hacer y que ya estamos haciendo. Y terminar con lo que comencé, es que la postura que están adoptando los demás grupos me parece la mas cómoda, es muy cómodo, presentar al ciudadano que las ordenanzas fiscales que los impuestos y las tasas que pagan no se van a subir, es muy cómodo pero insisto, no es responsable porque los que tenemos que gestionar el Ayuntamiento sabemos que si los ingresos no suben los servicios a los que nos hemos comprometido con los ciuda- danos no va a ser posible prestarlos y luego entonces saldremos a la calle para decir que el Ayuntamiento no es capaz de mantener la guardería en lo que tanto hemos insistido todos o que el Ayuntamiento no es capaz de seguir haciendo frente a todos los compro- Página 18 de 63
  • 19. misos en materia social y de otros tipo que hemos asumido en estos años y que quere- mos seguir manteniendo. Gracias, eso es todo. Sr. Alcalde: Yo creo que está mas que debatido y la posición de cada grupo está muy clara. A continuación el Sr. Alcalde somete a votación plenaria la siguiente enmienda presen- tada por el Grupo Municipal Mixto: “Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 87.1 b) del Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Excmo. Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes (R.O.M.), pre- senta la enmienda que a continuación se describe al dictamen de la Comisión Informati- va de Formación, Empleo, Hacienda y Régimen Interior del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes relativo a la Propuesta de modificación de las ordenanzas fiscales para el año 2012 para que, se remita al Pleno Ordinario del mes de Octubre para su debate y aprobación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 94 del Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Excmo. Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes (R.O.M.) y su incorporación al dictamen anteriormente mencionado. JUSTIFICACION que en la Comisión Informativa de Formación, Empleo, Hacienda y Régimen Interior del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes celebrada el día 18 de octubre de 2011, se presento a dictamen una propuesta para la modificación de las ordenanzas fiscales para el año 2012, propuesta que supone en términos generales un incremento de las tarifas del 3% para todas las tasas e impuestos, excepto para el IBI y plusvalías que que no se incrementan a la espera de la revisión catastral en curso y la de agua y basuras que se incrementa un 3.1%. que una vez debatida dicha propuesta, se aprobó el dictamen correspondiente con seis votos a favor (Grupo Municipal del PP) y cuatro votos en contra (Grupos Municipales Socialista, IU y Mixto) que tal y como se expuso por parte del concejal de Unión Progreso y Democracia (UPyD) y portavoz del Grupo Municipal Mixto durante el debate de dicha propuesta y el dictamen correspondiente que:  dada la situación de crisis que afecta a la mayoría de los vecinos de Santa Marta de Tormes  la situación de desempleo de numerosos vecinos de nuestro municipio (1350 vecinos desempleados)  las reducciones salariales medias del 5% sufridas por funcionarios y personal adscrito a las diferentes administraciones publicas y organismos relacionados desde mayo del 2010  en el caso de profesionales, autónomos, empresas, etc la fuerte caída de su actividad económica como consecuencia de la reducción en el consumo de Página 19 de 63
  • 20. bienes y servicios considero que no se deben incrementar las tasas e impuestos vigentes en las actuales ordenanzas fiscales para el año 2012 para no incrementar la presión fiscal a los vecinos, profesionales autónomos y empresas de nuestro municipio y en base a esta justificación propone la siguiente enmienda al dictamen para la modi- ficación de las ordenanzas fiscales para el año 2012 ENMIENDA El Pleno del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes acuerda no modificar para el año 2012 las ordenanzas municipales actualmente vigentes. Para que así conste y a los efectos oportunos firmo este escrito, en Santa Marta de Tormes a 19 de octubre de 2011” Esta enmienda es rechazada con diez votos en contra, siete a favor y ninguna abs- tención. Votan en contra: D. Javier Cascante Roy, Dª Marta Labrador Gutiérrez, D. David Min- go Pérez, D. Ignacio Galán Gallego, Dª Isabel María de la Torre Olvera, D. Manuel Tomás Conde Santiago, Dª María Cruz Gacho Conde, Dª Blanca Francisco Valiente, Dª María José García Fraile y D. Francisco Redondo Soriano. Votan a favor: D. Francisco Javier Rodríguez Ruiz, Dñª Mª del Carmen Cabrera Benito, D. Florián Alonso Vicente, y Dñª Mª Teresa Prieto Cuadrado, Dñª Mª Asunción Baran- diarán Múgica., D. Jesús Santos Corral, y D. Miguel Ángel Moreno Valle. Tras el turno de intervenciones el Sr. Alcalde-Presidente somete a votación plenaria la siguiente propuesta de acuerdo: “De conformidad con la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen local y el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se propone modificar las Or- denanzas Fiscales abajo referidas para 2012, con un incremento con carácter general del 3% sobre las vigentes hasta el momento, para adecuarlas a la variación de índices de precios al consumo interanual agosto 2010-agosto 2011, y con carácter excepcional el 3,1% para la Ordenanza fiscal número 27. tarifas que regulan los precios por la presta- ción de los servicios municipales de suministro de agua potable y alcantarillado, para equiparar el IPC al utilizado para la anterior modificación de las tarifas para el que se aplicó el IPC interanual provincial de junio a junio. Se propone también la imposición de la Ordenanza Fiscal número 29, Reguladora de la tasa por el uso de las aulas de la Escuela Municipal de Hostelería. Asimismo, con la puesta en funcionamiento de la piscina climatizada municipal, se hace necesario la regulación de la tarifa aplicable para la temporada de invierno 2011-2012. No obstante, se trata de una estimación tanto en los gastos como en los ingresos, por lo que al finalizar la temporada podrá ser objeto de nuevo estudio con los datos reales del período. Página 20 de 63
  • 21. Las Ordenanzas que han sido modificadas son las siguientes: . Ordenanza fiscal número 1. Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. . Ordenanza fiscal número 2. Reguladora del Impuesto sobre vehículos de Trac- ción Mecánica. .- Ordenanza fiscal número 4. Reguladora del Impuesto sobre Incremento de Va- lor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. . Ordenanza fiscal número 6. Reguladora de la tasa por la entrega de fotocopias e información cartográfica. . Ordenanza fiscal número 7. Reguladora de la Tasa por Expedición y/o Tramita- ción de Documentos Administrativos. . Ordenanza fiscal número 8. Reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimientos y de la tasa por comprobación de la apertura de establecimien- tos no sujetos a licencia. .- Ordenanza fiscal número 9. Reguladora de la tasa por el servicio de recogida domiciliaria y tratamiento de basura y/o residuos sólidos urbanos. . Ordenanza fiscal número 10. Reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa. . Ordenanza fiscal número 11. Reguladora de la tasa por licencia urbanística. . Ordenanza fiscal número 12. Reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento, carga y des- carga de mercancías de cualquier clase. .- Ordenanza fiscal número 13. Reguladora de la tasa por ocupaciones de subsue- lo, suelo y vuelo de la vía pública. . Ordenanza fiscal número 14. Reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones. . Ordenanza fiscal número 15. Reguladora de la tasa por utilización de servicios deportivos y piscinas. . Ordenanza fiscal número 16. Reguladora de la tasa por apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública. . Ordenanza fiscal número 17. Reguladora de la tasa por puestos, barracas, case- tas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público e in- dustrias callejeras y ambulantes Página 21 de 63
  • 22. . Ordenanza fiscal número 18. Reguladora de la tasa por instalación de quioscos en la vía pública. . Ordenanza fiscal número 19. Reguladora de la tasa por licencia de auto taxis y demás vehículos de alquiler. . Ordenanza fiscal número 21. Reguladora de la tasa por la prestación del servi- cio de rescate de perros de la vía pública. . Ordenanza fiscal número 23. Reguladora de la tasa por vertido de residuos ve- getales. . Ordenanza fiscal número 24. Reguladora de la tasa por canon de depuración de aguas residuales en la estación depuradora de aguas residuales (EDAR)de Sala- manca. . Ordenanza fiscal número 27. Tarifas que regulan los precios por la prestación de los servicios municipales de suministro de agua potable y alcantarillado Las modificaciones propuestas son las siguientes: 1.- Ordenanza Fiscal número 1. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Se incluye el artículo 13 en relación al fraccionamiento de los períodos de cobro. El artículo queda redactado: Artículo 13.- Ingreso El cobro de los recibos colectivos se realizará en dos períodos de pago, cada fracción del recibo será del 50% de la cuota tributaria y en los períodos de cobro de mayo-junio y septiembre-octubre. 2.- Ordenanza fiscal número 2. Reguladora del Impuesto sobre vehículos de Trac- ción Mecánica Se modifica el artículo 5.1 Tarifas por aplicación del IPC del 3% Articulo 5. Tarifas. 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Real Decreto Legislati- vo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas Locales, las cuotas tributarias se incrementarán por aplicación de los siguientes coeficientes: POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULOS A) TURISMOS COEF. De menos de 8 caballos fiscales 1,5226 Página 22 de 63
  • 23. De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 1,5152 De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 1,5358 De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 1,5278 De 20 caballos fiscales 1,5333 B) AUTOBUSES De menos de 21 plazas 1,5283 De 21 a 50 plazas 1,5285 De mas de 50 plazas 1,5306 C) CAMIONES De menos de 1000 Kg. de carga útil 1,5338 De 1000 a 2999 Kg. de carga útil 1,5283 De 3000 a 9999 Kg. de carga útil 1,5285 De mas de 9999 Kg. de carga útil 1,5467 D) TRACTORES De menos de 16 caballos fiscales 1,5633 De 16 a 25 caballos fiscales 1,5136 De más de 25 caballos fiscales 1,5283 E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. De menos de 1000 Kg. de carga útil y más de 750 Kg. de carga útil. 1,5850 De 1000 Kg. a 2999 Kg. de carga útil 1,5136 De más de 2999 Kg. de carga útil 1,5283 F) OTROS VEHÍCULOS Ciclomotor 1,6302 Motocicletas hasta 125 CC 1,6302 Motocicletas de 125 hasta 250 CC 1,5865 Motocicletas de 250 a 500 CC 1,5062 Motocicletas de 500 a 1000 CC 1,5463 Motocicletas de más de 1000 CC 1,5264 Estos coeficientes serán de aplicación aún en el caso de modificación de las tari- fas básicas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Las cuotas, que por aplicación de los coeficientes anteriores, se han de satisfacer son las siguientes: POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULOS A) TURISMOS EUROS De menos de 8 caballos fiscales 19,21 € De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 51,64 € De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 110,49 € De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 136,91 € De 20 caballos fiscales 171,72 € B) AUTOBUSES De menos de 21 plazas 127,30 € De 21 a 50 plazas 181,34 € Página 23 de 63
  • 24. De mas de 50 plazas 226,99 € C) CAMIONES De menos de 1000 Kg. de carga útil 66,38 € De 1000 a 2999 Kg. de carga útil 127,30 € De 3000 a 9999 Kg. de carga útil 181,34 € De mas de 9999 Kg. de carga útil 229,38 € D) TRACTORES De menos de 16 caballos fiscales 27,62 € De 16 a 25 caballos fiscales 42,03 € De más de 25 caballos fiscales 127,30 € E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. De menos de 1000 Kg. de carga útil y más de 750 Kg. de carga útil. 28,01 € De 1000 Kg. a 2999 Kg. de carga útil 42,03 € De más de 2999 Kg. de carga útil 127,30 € F) OTROS VEHÍCULOS Ciclomotor 7,21 € Motocicletas hasta 125 CC 7,21 € Motocicletas de 125 hasta 250 CC 12,01 € Motocicletas de 250 a 500 CC 22,82 € Motocicletas de 500 a 1000 CC 46,84 € Motocicletas de más de 1000 CC 92,47 € 3.- Ordenanza fiscal número 6. Reguladora de la tasa por la entrega de fotocopias e información cartográfica. Se modifica el Artículo 5. Base imponible y cuota tributaria. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en los apartados siguientes para cada uno de los distintos servicios: 1.1 La realización de fotocopias por el Archivo Histórico Municipal, cada una. 0,144 € 1.2 La realización de fotocopias por otros Servicios Municipales, cada una. 0,113 € 1.3 Fotocopia de proyectos de obras - Proyecto completo (por hoja DIN A4). 0,123 € - Por cada plano incluido en proyecto. 7,436 € Las cuantías para la información cartográfica será la fijada en este apartado, en función del tipo de soporte y de la escala en la que se solicita, teniendo en cuenta que los costes indirectos están incluidos. 2.1 Soporte papel. Escala 1:500 de cartografía básica. Tamaño Din A0 (en blanco y negro) 2.1.1. Hoja completa, por hoja. 7,498 € 2.1.2. Toda la ciudad. 4177,47€ Página 24 de 63
  • 25. 4.- Ordenanza fiscal número 7. Reguladora de la tasa por los documentos que ex- pidan o de que entiendan la Administración o las autoridades municipales Modificación del Artículo 3. Base imponible y cuota tributaria en aplicación del IPC 2.- La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente: TARIFA CONCEPTO EUROS 1.- Certificaciones de acuerdos o documentos a instancia de parte, excepto las relacionadas con el padrón de habitantes ( 1 hoja) 9,58 - Cada hoja anexa a las anteriores 0,93 2.- Informaciones previas urbanística 28,81 3.- Actas de alineaciones y rasantes 43,85 4.- Inspecciones técnicas a instancia de parte 43,85 5.-Expedientes de declaración de ruina a instancia de parte 43,85 6.- Expedición a instancias de particulares interesados, de copias de atestados policiales 37,20 7- Participación en procesos selectivos municipales, en concepto de derechos de examen: Grupo A-1 Oposición Libre 20,29 22,31 Promoción Interna 14,88 Grupo A-2 Oposición Libre 16,91 18,6 Promoción Interna 11,16 Grupo C-1 Oposición Libre 13,53 14,88 Promoción Interna 7,44 Grupo C-2 Oposición Libre 10,15 11,16 Promoción Interna 3,71 Agrupaciones profesionales Oposición Libre 7,44 5.-. Ordenanza fiscal número 8. Reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimientos y de la tasa por comprobación de la apertura de establecimientos no sujetos a licencia. Se modifica el Artículo 6. Cuota tributaria. Apartados 1 y 6 Cuota tributaria en el caso general 4% sobre la base imponible Cuota tributaria en el caso de calculo por m2 14,22 €/m2 Cuota tributaria por cambio de titularidad 133,31 € Página 25 de 63
  • 26. 6.- Ordenanza fiscal número 9. Reguladora de la tasa por el servicio de recogida domiciliaria y tratamiento de basura y/o residuos sólidos urbanos Se modifica el artículo 3.2 por incremento del IPC interanual .- La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente: TARIFA TRIMESTRAL CONCEPTOS Euros 1.- VIVIENDAS 1-1.- CASCO URBANO 13,43 € 1.2.- URBANIZACIONES, VIVIENDA UNIFAMILIAR 14,46 € 2.- ALIMENTACIÓN 2.1.- PESCADERÍAS, CARNICERIAS, FRUTERÍAS OBRADORES 55,78 € 2.2.- OTRAS ACTV. ALIMENTACION HASTA 200 M2 55,78 € 2.3.- SUPERMERCADO Y ACTV. COM. + 200 M2 65,08 € 3.- ALOJAMIENTOS Y CENTROS EDUCATIVOS 3.1.- HOSTALES, PENSIONES, RESIDENCIAS, CENTROS DE ACOGIDA Y HOTELES HASTA 50 PX 92,97 € 3.2.- HOSTALES, PENSIONES, RESIDENCIAS, CENTROS DE ACOGIDA Y HOTELES DE 51 A 90 PX 371,88 € 3.3.- HOSTALES, PENSIONES, RESIDENCIAS, CENTROS DE ACOGIDA Y HOTELES +91 464,85 € 3.4.- CAMPING 464,85 € 3.5.- GUARDERÍAS Y COLEGIOS NO PÚBLICOS 227,26 € 4.- ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN 4.1.-BARES SIN RESTAURANTES 92,97 € 4.2.-RESTAURANTES 320,23 € 5.- ESTABLECIMIENTOS DE ESPECTÁCULOS 5.1.-CENTROS DEPORTIVOS/GIMNASIOS 92,97 € 6.- OTROS LOCALES COMERCIALES 6.1.- CENTROS COMERCIALES 13015,78 € 6.2.- GASOLINERAS 185,94 € 6.3.- OTRAS ACTIV NO TARIFADAS HT 200 M2 Y TALLERES ARTESANOS 46,48 € 6.4.- OTRAS ACTIV NO TARIFADAS + 200 M2 Y ALMACENES 55,78 € 6.5.- LOCALES VACÍOS 10,33 € 6.6.- ACTV EN VÍA PÚBLICA (QUIOSCOS…) 26,86 € 7.- ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES 7.1.- LOCALES INDUSTRIALES, TALLERES Y FABRICAS HASTA 200 M2 185,94€ 7.2.- LOCALES INDUSTRIALES, TALLERES Y FABRICAS + 200 M2 247,92 € 7.3.- MATADEROS 805,74 € 8.- LOCALES ADMINISTRATIVOS /PROFESIONALES Página 26 de 63
  • 27. 8.1.- OFICINAS BANCARIAS, POR OFICINA 464,85 € 8.2.- DESPACHOS PROFESIONALES Y OTRAS OFICINAS 30,99 € 9.- APARCAMIENTOS 9.1.- COCHERAS PARTICULARES 10,33 € 9.2.- GARAJES COLECTIVOS 46,48 € 10.- OTRAS ACTIVIDADES 10.1.- IGLESIAS Y CENTROS DE CULTO 12,39 € 10.2.- CLÍNICAS Y CENTROS DE SALUD 41,32 € 7.-. Ordenanza fiscal número 10. Reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa. Se modifica el artículo 3.2 2.- Las tarifas de la tasa son las siguientes (por cada metros cuadrado o fracción de superficie ocupada): TARIFA .- Terrazas con mesas y sillas Período del 1 de mayo al 31 de octubre 10,02 €/m2. La concesión de las autorizaciones serán irreducibles y no prorrateables. 8- Ordenanza fiscal número 11. Reguladora de la tasa por licencia urbanística. Se modifica el Artículo 6.2 2.-Los tipos de gravamen son los que se señalan en las siguientes tarifas: Tarifa 1ª Se aplicarán en los supuestos de los apartados 2 y 3 del artículo 2° punto 2. Por la licencia para la modificación o cambio de uso sobre el valor. 0,26 por 100 Por la licencia para usos de carácter provisional a que se refiere el apar- tado 2 del Art.58 de la Ley del Suelo 0,26 por 100 En los casos precedentes se aplicará como cuota mínima 10,09 € Tarifa 2ª Se aplicará en los supuestos del apartado 1 del artículo 2°.2. Por cada parcelación urbana, sobre el valor catastral del terreno. 0,26 por 100 Cuota mínima 10,09 € Tarifa 3ª Página 27 de 63
  • 28. Se aplicará en los supuestos del apartado 4 del artículo 2°.2. Colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública, por metro cuadrado o fracción de rótulo 50,22 € Cuota mínima 10,09 € 3.-La cuota tributaría terminará en todo caso en 0 ó 5 a cuyo objeto se procederá, de ser necesario al redondeo por defecto. 4.-Si se denegaré la licencia o el expediente terminase por cualquier forma admi- tida en derecho, distinta de la resolución expresa (silencio administrativo, renuncia, de- sistimiento), la cuota resultante de la aplicación de las tarifas anteriores se reducirá en un 50 por 100. 9.-Ordenanza fiscal número 12. Reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descar- ga de mercancías de cualquier clase. Artículo 5º. 2 2. Las tarifas de la tasa tendrán carácter anual y serán las siguientes: Tarifa Primera: Pasos particulares. A) Por cada paso a utilizar por, camiones, furgonetas, vehículos de autoescue- las, maquinaria para obras civiles, tractores, remolques y vehículos de motor dedicados al transporte, tanto de personas como de mercancías. 40,92 € B) Por cada paso a utilizar por automóviles de turismo. 30,69 € Nota: El precio por modificación de rasante será porcada 4 m. lineales o frac- ción 13,28 € Tarifa Segunda: Pasos a garajes colectivos. A) Por cada paso a garajes colectivos de vehículos de más de dos ruedas: 1. Con capacidad para más de 50 vehículos. 103,87 € 2. Con capacidad de 11 a 50 vehículos. 68,76 € 3. Con capacidad hasta 10 vehículos. 47,21 € Nota: El precio por modificación de rasante será por cada 5 m. lineales o frac- ción. 20,93 € Tarifa Tercera: Pasos a locales comerciales e industriales. A) Por cada paso a locales comerciales e industriales 94,43 € Nota: El precio por modificación de rasante será porcada 5 m. o fracción. 20,93 € Tarifa Cuarta: Reserva de espacios o prohibición de estacionamiento en las vías y terrenos de uso público para carga y descarga. A) Reserva especial de parada en las vías y terrenos de uso público, concedidos a personas determinadas, para carga y descarga de mercancías, materiales frente 15,73 € Página 28 de 63
  • 29. a obras de construcción de reformas o derribos de inmuebles. Satisfará anual- mente o fracción mensual en caso de autorización temporal, por cada metro cuadrado o fracción de calzada a que se extienda la reserva, con un mínimo de 1 mes B) Reserva de espacios o prohibición de estacionamiento en las vías y terrenos de uso público para auto-taxis y auto-turismos, al año 75,55 € No se modifican las notas aclaratorias de ninguno de los supuestos anteriores, contenidas en el mismo artículo. 10.-Ordenanza fiscal número 13. Reguladora de la tasa por ocupaciones de subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública. Se modifica el a Artículo 5º 2 2.- Cuota Tributaria. En la ocupación de suelo, subsuelo y vuelo, la cuota tributaria se determinará por aplicación de las siguientes tarifas: Primera: Palomillas, transformadores, cajas de amarre, distribución y de registro, cables, raíles y tuberías y otros análogos. 1. Palomillas para el sostén de cables. Cada una al semestre. 39,23 € 2. Transformadores eléctricos. Por cada m2 o fracción al semestre. 54,07 € 3. Cajas de amarre, distribución y de registro. Cada una al semestre. 31,33 € 4. Cables de trabajo colocados en la vía pública o terrenos de uso público. Por metro lineal o fracción, al semestre. 0,26 € 5. Ocupación del subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública o terrenos de uso público con cables de alimentación y conducción eléctrica o telefónica. Por metro lineal o fracción al semestre. 0.76 € 6. Ocupación del subsuelo, suelo o vuelo de la vía público o terrenos de uso público con cables de alimentación y conducción eléctrica o telefónica no espe- cificados en el epígrafe anterior. Por metro lineal o fracción al semestre 0,26 € 7. Ocupación de la vía pública con tuberías para la conducción de agua o gas. Por cada metro lineal o fracción, al semestre. 0.76 € 8. Ocupación del subsuelo con conducciones de cualquier clase. 8.1. Cuando el ancho no exceda de 50 cm. Por metro lineal o frac- ción al semestre 0,26 € 8.2 Cuando el ancho exceda de dicha anchura se pagará por cada 50 cm. de exceso y por cada metro lineal al semestre. 0,76 € Segunda: Postes. 1.- Postes con diámetro inferior a 50 cm. y superior a 10 cm. Por cada poste y semestre 63,71 € Si el poste sirve para sostén de cables de energía eléctrica, pagará con arreglo a la tarifa, si la corriente es de baja tensión, el doble de la tarifa si es de media tensión y el triple si es de alta tensión. Página 29 de 63
  • 30. Tercera: Básculas, aparatos o máquinas automáticas. 1.- Cabinas fotográficas y máquinas de xerocopias. Así como otros aparatos o máquinas de venta de expedición automática de cualquier producto o servicio. Por cada unidad, al semestre. 125,29 € 2.- Aparatos o máquinas de venta de expedición automática de chucherías y productos análogos, al semestre. 15,86 € Cuarta: Aparatos surtidores de carburantes y lubricantes. 1.- Ocupación de la vía pública o terrenos municipales con aparatos surtidores de carburantes y lubricantes. Por cada metro cuadrado o fracción al semestre. 32,58 € 2.- Ocupación del subsuelo de la vía pública con depósitos de carburantes y lubricantes. Por cada metro cúbico o fracción al semestre. 32,58 € Quinta: Grúas. 1.- Ocupación del suelo y vuelo de la vía pública, por cada grúa utilizada en la construcción. 1.1. Período inicial de tres meses 200,50 € 182,29 1.2. A partir del cuarto mes, por período mensual o fracción. 66,84 € 2. Ocupación del suelo y vuelo de la vía pública, por cada grúa móvil, camión grúa o similar, al día. 20,89 € El abono de esta tasa no exime de la obligación de obtener la autorización munici- pal de instalación. Sexta: Otras instalaciones distintas de las incluidas en las tarifas anteriores que ten- gan carácter temporal. 1.- Subsuelo: por cada m3 del subsuelo realmente ocupados medidas sus dimen- siones con espesores de muros de contención, soleras y losas al día. 0,07 € 2.- Suelo: por cada m2 o fracción al día. 0,69 € 3.- Vuelo: por cada m2 o fracción, medido en proyección horizontal al día. 0,69 € Séptima: Ocupación con camión de mudanzas y otros no tarifados. 1. Al día. 20,06 € Octava: Ocupación del suelo y vuelo de la vía pública con cajeros automáticos. 1.- Por cada cajero automático, al año 235,36 € 11.- Ordenanza fiscal número 14. Reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, punta- les, asnillas, andamios y otras instalaciones. Página 30 de 63
  • 31. Se modifica el artículo 5. Base imponible y cuota tributaria. 1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tari- fa contenida en el apartado siguiente. 2.- Las tarifas de esta tasa serán las siguientes: Tarifa primera: Ocupación con materiales de construcción. Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público, con escombros, materiales de construcción, contenedores para recogida, casetas de obra o depósito de los mismos y otros aprovechamientos análogos: Por m2 o fracción a la semana 6,66 € Tarifa segunda: vallas puntales, asnillas, andamios etc. Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con vallas, cajones de ce- rramientos, sean o no para obras, puntales, asnillas, andamios y otros elementos análogos: Por m2 o fracción al mes 2,08 € 12.- Ordenanza fiscal número 15. Reguladora de la tasa por utilización de servicios deportivos y piscinas. Se propone la modificación del Artículo 3. Tarifas por aplicación del IPC interanual así como la inclusión de los epígrafes 5,6 y7 correspondiente a la piscina municipal en temporada de invierno. 1.- SERVICIOS DEPORTIVOS A) TASA POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS 1.- PABELLÓN MUNICIPAL EUROS - Entrenamiento, por hora o fracción 13,95 - Competiciones sin taquilla, por hora o fracción 17,43 - Competiciones con taquilla, por hora o fracción 69,75 - Recargos por iluminación, por hora o fracción 6,97 2.- FRONTÓN CUBIERTO - Entrenamiento, por hora o fracción para la práctica de especialidades de frontón 6,97 - Entrenamiento, por hora o fracción para la práctica de otros deportes colecti- vos que pudieran practicarse teniendo en cuenta las dimensiones de la instala- ción. 13,94 - Competiciones sin taquilla, por hora o fracción 17,43 - Competiciones con taquilla, por hora o fracción 69,75 - Recargos por iluminación, por hora o fracción 6,97 3.- CAMPOS DE FUTBOL MUNICIPALES - Entrenamiento por hora o fracción 34,87 - Competiciones sin taquilla, por hora o fracción 41,85 - Competiciones con taquilla, por hora o fracción 138,52 - Recargos por iluminación, por hora o fracción 17,43 B) TASA POR ACTIVIDADES DEPORTIVAS MUNICIPALES Página 31 de 63
  • 32. - Actividad física para el adulto al trimestre 17,43 Nota: Todos las tarifas incluyen utilización de vestuarios y agua caliente. Se podrán tramitar solicitudes trimestrales, en cuyo caso la liquidación se hará por horas de aprovechamiento del servicio en el trimestre autorizado. B) TASA POR ACTIVIDADES DEPORTIVAS MUNICIPALES - Actividad física para el adulto al trimestre 17,12 2.- PISCINAS. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa conte- nida en el apartado siguiente: 1.- PRECIOS DE ENTRADAS TEMPORADA VERANO EUROS 1.1. Adultos 2,39 1.2. Niños de 4 a 14 años, pensionistas y mayores de 65 años 1,21 2.- ABONOS DE TEMPORADA DE VERANO 2.1. Individuales 2.1.1. Adultos 85,26 2.1.2. Niños de 4 a 14 años, pensionistas y mayores de 65 años 45,63 2.2. Familiares 2.2.1. Matrimonio sin hijos 134,51 2.2.2. Matrimonio con 1 y 2 hijos (de 4 a 14 años) 141,72 2.2.3. Matrimonio con más de 2 hijos (de 4 a 14 años) 159,73 2.2.4. Suplemento por cada hijo mayor de 15 años 18,01 3.- BONOS DE 20 BAÑOS TEMPORADA VERANO 3.1. Adultos. 32,44 3.2. Niños de 4 a 14 años, pensionistas y mayores de 65 años 18,01 4.- CURSOS DE NATACIÓN por quincenas. TEMP. VERANO 4.1. Curso de niños 12,04 4.2. Curso de adultos 23,68 5.- CURSO NATACIÓN TEMPORADA INVIERNO por trimestre 5.1 Curso niños hasta 14 años, pensionistas y mayores de 65 años. 3 días 85€ 5.2 Curso niños hasta 14 años, pensionistas y mayores de 65 años. 2 días 56€ 5.3 Curso niños hasta 14 años, pensionistas y mayores de 65 años. 1 día 28€ 5.4 Curso adultos y AQUAGYM. 3 días 95€ 5.5 Curso adultos y AQUAGYM. 2 días 64€ 5.6 Curso adultos y AQUAGYM. 1 día 32€ 6. PRECIOS GRUPOS TEMPORADA INVIERNO por trimestre 6.1 Grupo colegios 20 niños 3 horas 1200€ 6.2 Grupo colegios 20 niños 2 horas 800€ 6.3 Grupo colegios 20 niños 1 hora 400€ 6.4 Grupo clubes 10 niños 3 horas 600€ 6.5 Grupo clubes 10 niños 2 horas 400€ 6.6 Grupo clubes 10 niños 1 hora 200€ 7. PRECIOS NATACIÓN LIBRE. TEMPORADA INVIERNO Página 32 de 63
  • 33. 7.1 Niños de 4 a 14 años, pensionistas y mayores de 65 años 1,5€ 7.2 Adultos 2,5€ 7.3 Bono 5 baños niños de 4 a 14 años, pensionistas y mayores de 65 años 5€ 7.4 Bono 5 baños adultos 10€ Notas: 1. Temporada de verano: .- Los abonos para personas no empadronadas en Santa Marta de Tormes, serán superio- res en un diez por ciento a los anteriormente establecidos. .- Bonificaciones para abonos familiares Gozarán de una bonificación del 50% sobre la tarifa anterior, abonos de tempo- rada familiares, aquellos beneficiarios que pertenezcan a unidades familiares empadro- nadas en el municipio y que no superen los siguientes límites: .- De 6 miembros sin superar 3 veces el S.M.I .- De 5 miembros sin superar 2,5 veces el S.M.I. .- De 4 miembros sin superar 2 veces el S.M.I .- De 3 miembros sin superar 1,5 veces el S.M.I. .- De 2 miembros sin superar 1 vez el S.M.I. A efectos de aplicación de esta bonificación se entiende por ingresos familiares los correspondientes a los miembros de la unidad familiar, computándose como ingre- sos y miembros aquellos que señala la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física, estos ingresos estarán siempre referidos a los ingresos brutos anua- les del año anterior al de vigencia de la ordenanza o bien a los ingresos medios mensua- les del año en curso. Cuando en cualquier de los miembros de la unidad familiar concurra la circuns- tancia de minusvalía física o psíquica, en el grado que señala la ley reguladora del Im- puesto sobre la Renta de las Personas Físicas como determinantes para el derecho a de- ducción, ese miembro se computará como dos a efectos del cálculo del número de com- ponentes de la unidad familiar. De igual forma, se computarán como dos, a los efectos señalados, los pensionis- tas por razón de viudedad o jubilación y los desempleados que tengan personas depen- dientes económicamente, no pudiendo computarse por más de dos, aunque concurran más de una circunstancia. En los colectivos señalados en este párrafo sólo será compu- table como dos, una sola persona por unidad familiar. La aplicación de esta bonificación se efectuará en las dependencias municipales a petición de los interesados, reservándose el Ayuntamiento el derecho a las acciones oportunas para la comprobación de todos los extremos. 2. Temporada de invierno. .- Los precios para los cursos de niños, pensionistas, mayores de 65 años y adultos para los no empadronados en el municipio de Santa Marta de Tormes, serán incrementados en 15€/trimestre. Página 33 de 63
  • 34. 13.- Ordenanza fiscal número 16. Reguladora de la tasa por apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública. Se modifica el artículo 5.3 3.- Las tarifas de la tasa serán las siguientes: Epígrafe A) Concesión de la licencia de obra en la vía pública 1.- Apertura de zanja. Por cada metro lineal o fracción 0,84 € 2.- Apertura de calas, calicatas y cualquier otra remoción del pavimento. Por m2 o fracción de pavimento levantado 4,28 € Epígrafe B) Aprovechamiento de la vía pública 1.- Superficies ocupadas por zanjas, calicatas y escombros procedentes de la apertura de las mismas. Por metro lineal o fracción y día. 0,69€ 14.- Ordenanza fiscal número 17. Reguladora de la tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes 2.- Las tarifas de la tasa serán las siguientes: Tarifa primera: Casetas dedicadas a la fabricación y venta de churros puestos de castañas y actividades similares. EUROS 1.1. Churrerías: hasta 20 m2 de superficie ocupada. Por cada mes o fracción 63,93 1.2. Churrerías por cada m2 o fracción superior a 20 m2. Por cada mes o frac- ción 4,51 1.3. Puestos de castañas. Hasta 1 m2 de superficie. Por período de 15 días 3,69 1.4. Por cada m2 más y el mismo período 1,24 1.5. Otros puestos y actividades de alimentación: por cada m2 de ocupación y período de 15 días. 1,48 1.6. Por cesión de un puesto de castañas. Por temporada 17,10 1.7. Por ocupación por puestos de venta de helados hasta 5 m2 de superficie ocupada al mes o fracción (Período máximo de ocupación del 1 de abril al 30 de septiembre) 63,93 1.8. Puestos de helados. Por cada m2 o fracción superior a 5 m2. Por cada mes o fracción. 4,51 Tarifa segunda: Espectáculos y atracciones por la superficie ocupada con barracas, juegos, etc. y plazo de 15 días. 1.1. Hasta 10 m2. Cuota mínima 2,34 1.2. De 11 a 60 m2. Por m2 0,81 1.3. De 61 a 160 m2. Por m2 0,65 1.4. De 161 a 1000 m2. Por m2 0,34 1.5. Más de 1000 m2. Por m2 0,14 Página 34 de 63